POLIZA DE SEGURO AUTOMATICO DE TRANSPORTE DE VALORES CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO AUTOMATICO DE TRANSPORTE DE VALORES CONDICIONES GENERALES
1. INTERES ASEGURADO… 1
2. CLAUSULA DE SEGURO… 1
3. RIESGOS EXCLUIDOS 2
4. AMPAROS ADICIONALES 3
5. SUMA ASEGURADA 3
6. AUTOMATICIDAD DE LA POLIZA 4
7. VALORES NO ASEGURADOS POR LA POLIZA 4
8. GARANTIAS 4
9. SEGURO INSUFICIENTE 6
10. LIMITE MAXIMO DE LA INDEMNIZACION 6
11. PRIMA 6
12.DECLARACION INEXACTA DE LA REALIDAD… 7
13. MODIFICACION DEL ESTADO DEL RIESGO… 7
14.COEXISTENCIA DE SEGUROS 7
15. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO… 8
16. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION… 8
17.PAGO DEL SINIESTRO… 8
18. DEDUCIBLE 9
19.DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO… 9
20. FALTA DE APLICACIONES A LA PÓLIZA 9
21. REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA 9
22. DERECHOS DE INSPECCION… 10
23. NOTIFICACIONES 10
24. MODIFICACIONES 10
25.CLAUSULA COMPROMISORIA 10
26. DOMICILIO 10
27. DEFINICIONES 10
28.ANEXOS 12
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POLIZA DE SEGURO AUTOMATICO DE TRANSPORTE DE VALORES CONDICIONES GENERALES
1. INTERES ASEGURADO
Con sujeción a las condiciones de la presente póliza, la compañía asegura automáticamente todos los despachos de valores indicados en la carátula y en los trayectos allí mencionados.
Parágrafo: Entiéndase por valores: El dinero en efectivo (monedas o notas bancarias firmadas o no firmadas), oro, plata y otros metales preciosos, joyas, piedras preciosas, estampillas fiscales o postales y tiquetes de equipaje no reclamados, estampillas o colecciones numismáticas, cheques, borradores, cheques xxx xxxxxx, cheques de viajero, o firmados o no firmados, letras de cambio, pagarés, garantías, borradores postales o expresos, borradores bancarios, o borradores pensionales, memorandos impresos, bonos, obligaciones, garantías, certificados, conocimientos de embarque, certificados de almacenamiento, notas a mano, cupones, aceptaciones comerciales, certificados de depósito, acciones, títulos bien negociables o no negociables y/u otros documentos de valor bien enumerados aquí o no, designados como Interés Asegurado.
2. CLAUSULA DE SEGURO
Como consecuencia de que los intereses del Asegurado se pierdan y/o dañen y/o destruyan por cualquier causa directa, súbita y accidental, mientras se encuentren en tránsito, salvo las excepciones que se indican en la clausula tercera sobre riesgos excluidos.
La cobertura de los riesgos se extiende a cubrir los intereses del Asegurado desde el momento en que: el Asegurado inicia, asume o hace entrega de los valores a movilizar y continua efectiva mientras el interés del Asegurado este siendo transportado en vehículos blindados, alquilados, propios u operados por el Asegurado (o en vehículos que deban ser usados en reemplazo de dichos vehículos en caso de emergencia) y/o mensajero particular y/o empleado, hasta el momento en que el Asegurado obtiene por el consignatario o la persona autorizada, un recibo de entregado a satisfacción o en el evento de que no se realice la entrega hasta que el interés asegurado sea devuelto al consignatario; se entiende y acuerda que la cobertura establecida bajo esta Cláusula de Xxxxxx excluye cualquier pérdida que ocurra mientras el interés asegurado se mantenga en cualquiera de los predios del Asegurado.
Se entiende y acuerda que el Asegurado puede, en el evento de un accidente, daño, o cualquier otra emergencia, utilizar un vehículo no blindado con el único fin de salvaguardar los intereses del asegurado aquí asegurados, para ser
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transportados a una Caja de Seguridad o para efectuar la entrega o recolección de los intereses del Asegurado.
Además, asegura en el transporte marítimo y fluvial, la contribución definitiva por avería gruesa o común, de conformidad con el Código de Comercio y con sujeción a las Reglas de York y Amberes, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de transporte, hasta el límite de valor asegurado señalado en la carátula de la póliza.
También asegura, en caso de siniestro, los gastos razonables y justificados en que incurra el asegurado para evitar su extensión o propagación y para atender a su salvamento, hasta por la suma indicada para el efecto en la carátula de la póliza.
3. RIESGOS EXCLUIDOS
La presente póliza no asegura las pérdidas o daños materiales a los valores que tuvieren por causa o fueren consecuencia de:
3.1. Guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, minas, torpedos, bombas u otros artefactos xx xxxxxx abandonados
3.2. Huelga, suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, asonada, motín o conmoción civil o popular, apoderamiento o desvió xx xxxxx o aeronaves y actos terroristas y de movimientos subversivos.
3.3. Decomiso, embargo y secuestro, retención, aprehensión o, en general, acto de autoridad sobre los valores o sobre el medio de transporte.
3.4. El abuso de confianza, el chantaje, la estafa y la extorsión de acuerdo con su definición legal.
3.5. Actos ilícitos, infidelidad o falta de integridad del asegurado, del destinatario, de los empleados o agentes de cualquiera de ellos.
3.6. La acción de ratas, comején gorgojo, polilla y otras plagas.
3.7. Desaparición misteriosa o inexplicable
3.8. La reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
3.9. Demoras y pérdidas xx xxxxxxx.
3.10. A menos que medie acuerdo expreso en contrario, no se cubre las perdidas y/o daños materiales a los valores, durante su permanencia en cualquier predio del asegurado.
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3.11. La carga de la prueba de cualquier pérdida o daño no estará a cargo de la Aseguradora.
3.12. Cambio de transportador o del medio de transporte convenido en la solicitud de seguro respectiva, sin la previa autorización expresa de la compañía.
3.13. Lucro cesante
3.14. Radiaciones ionizantes, contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear o de la combustión de combustible nuclear.
Las propiedades radioactivas, toxicas, explosivas u otras azarosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor o cualquier ensamblaje nuclear o componente nuclear de los mismos.
Cualquier dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar de fuerza o materia radioactiva
Cualquier pérdida o privación de un potencial ingreso, incluyendo pero no limitado a intereses y dividendos, consecuencia de una perdida cubierta por esta póliza.
Cualquier y todos los daños de cualquier tipo (bien punitivos o ejemplarizantes u otros) por los cuales el Asegurado sea legalmente y/o contractualmente responsable.
4. AMPAROS ADICIONALES
Por mutuo acuerdo se podrán incluir los amparos adicionales, los cuales se indican en la carátula de la póliza y cuyas definiciones se encuentran en los correspondientes anexos:
5. SUMA ASEGURADA
La suma máxima por despacho establecida en la carátula de esta póliza constituye el límite máximo de responsabilidad de la compañía por cada despacho.
Entiéndase por “despacho” el envío hecho por un despachador, desde un mismo lugar y en un solo medio de transporte.
Se entenderá por despacho el monto de los valores transportados en un medio de transporte, enviado por un solo remitente desde un mismo sitio y a un solo destinatario.
Si en un mismo trayecto asegurado el transporte debe efectuar varios recorridos hasta distintos lugares en donde se reciban o entreguen los valores asegurados, se entenderá por despacho la cantidad total transportada en cualquiera de los recorridos del trayecto asegurado.
Parágrafo1: Se entenderá como medio de transporte los realizados en: Vehículo Blindado
Vehículos propios
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Mensajero en moto Mensajero a pie
Parágrafo 2: Las garantías exigidas para cada despacho se deben cumplir hasta la finalización de todo el trayecto asegurado.
6. AUTOMATICIDAD DE LA POLIZA
6.1. Pólizas de declaraciones individuales:
La compañía solo será responsable por los despachos que le sean avisados por escrito dentro del plazo indicado, en el cual le suministrará la siguiente información necesaria para la expedición del certificado de seguro:
-Características de los valores (naturaleza, cantidad, empaque y número de bultos).
-Trayectos por recorrer.
-Medio de transporte.
-Factores integrantes para el cálculo de la suma asegurada (valores a transportar.)
6.2 Pólizas de declaraciones mensuales.
Tratándose de despachos dentro del territorio nacional, si la póliza se pacta bajo el sistema de declaraciones mensuales, el asegurado enviará a la compañía la relación detallada y valorizada de los valores movilizados, dentro de los quince
(15) días comunes siguientes al mes en el cual fueron transportados. Si vencido este plazo el asegurado no ha informado a la compañía los despachos transportados, la compañía no será responsable por los siniestros ocurridos respecto de los despachos no avisados dentro de dicho plazo.
7. VALORES NO ASEGURADOS POR LA PÒLIZA
7.1.El dinero en efectivo, bonos y cualquier documento convertible en dinero o mercancía, joyas, metales y piedras preciosas cuando sean envidados por correo.
7.2. Objetos artísticos y obras de arte.
8. GARANTIAS
Esta póliza se expide bajo la garantía de que el asegurado cumplirá con las siguientes obligaciones:
8.1. Aplicar a esta póliza todos sus despachos e informar verazmente acerca de cada uno de ellos.
8.2. Observar los reglamentos internos del transportador y/o transportadora en lo tocante al modo y forma del empaque, el peso y la medida y al cierre de los paquetes que contengan los “valores “.
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8.3 Dar claras instrucciones por escrito al destinatario para que realice la apertura de los paquetes remitidos, en presencia del mensajero y/o personal autorizado y/o transportador y/o transportadora.
8.4. Dejar en su poder, en los despachos de títulos valores, (cheques, letras, etc.) una relación de estos con especificaciones del nombre del girador, beneficiario o titular según el caso, e identificación del titulo y su valor.
8.5 Dejar en el documento de transporte constancia de la cantidad, estado y condiciones de los valores, a su recibo.
8.6 En los despachos de valores indicados en la carátula de la póliza:
8.6.1. Cuando sean transportados con mensajero particular y/o empleado autorizado la suma remitida no excederá el equivalente en pesos de quinientos
(500) salarios mínimos diarios legales vigentes.
8.6.2. Cuando el despacho exceda el equivalente en pesos de quinientos (500) salarios mínimos diarios legales vigentes, hasta mil doscientos cincuenta (1.250) salarios mínimos diarios legales vigentes, el mensajero particular y/o empleado autorizado deberá ir acompañado de una persona mayor de edad.
8.6.3. Cuando el despacho exceda el equivalente en pesos de mil doscientos cincuenta (1.250) salarios mínimos diarios legales vigentes, hasta dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos diarios legales mensuales vigentes, el mensajero particular y/o empleado autorizado deberá ir acompañado de una persona mayor de edad y debidamente armada.
8.6.4. Cuando el despacho exceda del equivalente en pesos de dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos diarios legales vigentes hasta cinco mil (5.000) salarios mínimos diarios legales vigentes, será transportado en vehículos destinados exclusivamente para tal fin, en cuyo caso deberá ir acompañado como mínimo de una persona mayor de edad debidamente armada, diferente del conductor del vehículo.
8.6.5. Cuando el despacho exceda del equivalente en pesos de cinco mil (5.000) salarios mínimos diarios legales vigentes será transportado en vehiculo blindado especializado en el transporte de dichos valores o en carro patrulla o en vehiculo destinado expresamente para el transporte de dichos valores acompañado de vehiculo escolta con personal armado.
Nota: Cuando se trate de despachos por vía aérea y de acuerdo con la presente condición se exija personal armado, esta obligación se limita solamente a los trayectos terrestres que los valores deban recorrer.
El incumplimiento de cualquiera de estas garantías, dará lugar a las sanciones contempladas en la ley.
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9. SEGURO INSUFICIENTE
Si la suma asegurada es inferior al valor real de los valores asegurados la compañía solo esta obligada a indemnizar el daño a prorrata entre la suma asegurada y la que no lo este.
Si el asegurado lo solicita, y la aseguradora lo acepta, ésta pagará por concepto de lucro cesante, hasta el porcentaje convenido, sobre el valor de la indemnización respectiva.
10. LIMITE MAXIMO DE LA INDEMNIZACION
Tratándose de siniestros ocurridos en el trayecto interior terrestre, si el transporte lo realiza un tercero, la indemnización a cargo de la compañía tendrá como limite máximo, sin perjuicio de la responsabilidad máxima derivada de la suma asegurada y de la aplicación de la regla proporcional efecto del seguro insuficiente:
10.1. El valor declarado por el remitente al transportador para los valores en cuanto al daño emergente, consecuencia de extravió y/o las perdidas por robo, hurto simple, hurto calificado o daños materiales, el cual, según el inciso tercero del articulo 1010 del código de comercio, esta compuesto por el importe del valor en el lugar de su entrega al transportador, mas los embalajes, impuestos, fletes y seguros a que hubiere lugar.
10.2. Si para los valores asegurados en la caratula de la póliza, no se declara el valor al transportador y/o transportadora o se declara a este un mayor valor al indicado en el inciso 3o. del articulo 1010 del código de comercio, la aseguradora sólo estará obligada a indemnizar el 80% del valor probado, en lugar y fecha previstos para la entrega al destinatario y sobre este se aplicarán los deducibles correspondientes.
Parágrafo 1.
En caso de pérdida parcial, el límite máximo de la indemnización a cargo de la compañía se determinara en forma proporcional.
Parágrafo 2.
En los casos contemplados en los numerales 10.2 y 10.3 de esta condición, no habrá lugar a devolución alguna de prima correspondiente a la porción no indemnizada al asegurado, como consecuencia de la aplicación de los límites máximos de indemnización.
11. PRIMA
La prima del seguro es la que aparece en cada certificado de seguro, calculada de acuerdo con la tarifa vigente a la iniciación del riesgo. La compañía gana irrevocablemente la prima en su totalidad desde el momento en que los riesgos comiencen a correr por su cuenta, aún en el caso de que los valores asegurados o
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parte de ellos perezcan antes de terminarse completamente el trayecto asegurado por la compañía.
12. DECLARACION INEXACTA 0 RETICENTE
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la compañía, la reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocido por la compañía la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones mas onerosas producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del tomador, el seguro no será nulo. Pero la compañía solo esta obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
13. MODIFICACION DEL ESTADO DEL RIESGO
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a la compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días de la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si les es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la compañía podrá revocar o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima, la falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a la compañía para retener la prima no devengada.
14. COEXISTENCIA DE SEGUROS
En la póliza o certificado respectivo, se dejará constancia de los otros seguros existentes. El asegurado deberá informar por escrito a la compañía, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su celebración, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre los mismos bienes. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real de los bienes asegurados.
En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de estos produce la nulidad de este contrato.
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15. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro el asegurado tiene las siguientes obligaciones:
15.1. Evitar la extensión y propagación del siniestro, y proveer al salvamento de los valores asegurados así mismo se abstendrá de abandonar los objetos asegurados sin autorización expresa de la compañía cuando el siniestro ocurra en el transporte terrestre o aéreo. Cuando ocurra en el transporte marítimo, se aplicaran las normas para el seguro marítimo contempladas en el capitulo VII del titulo XIII del libro v del código de comercio.
15.2. Comunicar a la compañía la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
15.3. Declarar a la compañía, al darle la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y la suma asegurada.
15.4. Presentar contra los responsables del siniestro reclamación escrita por las perdidas o daños causados a los valores asegurados dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la ley.
Cuando el asegurado o beneficiario no cumpla con estas obligaciones, se aplicaran las sanciones previstas en la ley.
16. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El derecho del asegurado o beneficiario a la indemnización se perderá en los siguientes casos:
16.1. Cuando ha habido mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o la comprobación del derecho al pago de un siniestro.
16.2 Cuando al dar noticia del siniestro omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos valores asegurados.
16.3. Si el asegurado o beneficiario renuncia total o parcialmente a sus derechos contra las personas responsables del siniestro, o cuando realiza acuerdo o transacciones sin la previa autorización de la Compañía.
17. PAGO DEL SINIESTRO
La compañía pagará el siniestro dentro del término legal, contado a partir de la fecha en se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
La compañía pagará la indemnización en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los valores asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección. Dentro de los límites de la suma asegurada y de acuerdo con las normas que regulan el importe de la indemnización, esta no excederá en ningún caso el valor real de los valores asegurados ni el monto efectivo del perjuicio patrimonial por el asegurado o el beneficiario.
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La reclamación deberá ir acompañada de los siguientes documentos y de cualquier otro que la aseguradora este en el derecho de exigir como prueba del siniestro y de la cuantía de la pérdida cada uno en original o copia auténtica:
- Copia al carbón de la denuncia.
- Relación de los valores, dineros o mercancías afectados por el siniestro.
- Fotocopia del contrato de trabajo de la persona afectada por el siniestro.
- Carta de reclamo formal a la Aseguradora con la relación o detalle de los valores motivo del siniestro.
- Fotocopia comprobante de reembolso y/o de egreso, recibos de caja, planillas, recibos o facturas que acrediten la preexistencia en el recibo o retiro del Banco de los valores motivo del siniestro.
18. DEDUCIBLE
El deducible determinado para cada amparo en la carátula de esta póliza es el porcentaje que invariablemente se deduce del monto de la perdida indemnizable, aplicable bien al valor del despacho o al valor de la perdida, según lo establecido en las condiciones particulares y que siempre queda a cargo del asegurado.
19. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la compañía. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el infraseguro, cuando hubiere lugar.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por la compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
20. FALTA DE APLICACIONES A LA POLIZA
El presente contrato vencerá automáticamente cuando y durante el término de seis meses, el asegurado no haga aplicaciones al mismo, es decir, no envié o informe ningún despacho dentro de este lapso de tiempo.
21. REVOCACION DE LA POLIZA
El termino de duración de la presente póliza es anual, pero esta podrá ser revocada por la compañía, mediante noticia escrita enviada al asegurado a su ultima dirección conocida con no menos diez (10) días hábiles de antelación contados a partir de la fecha del envío o en el termino previsto en la carátula si fuere superior y por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a la compañía. La revocación no opera respecto de los despachos en curso.
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22. DERECHOS DE INSPECCION
El asegurado esta obligado a permitir el acceso a sus oficinas de personas autorizadas por la compañía, a quienes facilitará la revisión de los documentos que tengan relación con el presente contrato.
23. NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacer las partes entre sí para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito. Sin perjuicio de lo dicho en la condición 15.2. Para el aviso del siniestro y será prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida de la otra parte.
También será prueba suficiente de la notificación la constancia de 'recibido' con la firma respectiva de la parte destinataria.
24. MODIFICACIONES
Si durante la vigencia de la presente póliza se modifican las condiciones inicialmente pactadas, tales modificaciones se consideraran incorporadas cuando se notifiquen por escrito a las partes integrantes del contrato.
25. CLAUSULA COMPROMISORIA
Este contrato de seguro se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la Republica de Colombia.
Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un tribunal de arbitramento, que se sujetará al reglamento del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de BOGOTA de acuerdo con las siguientes reglas: 1.) el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo, salvo que con ocasión de la cuantía del asunto se puede designar un árbitro único, el cual también designarán las partes de común acuerdo. En caso de que las partes no puedan designar los árbitros, estos serán designados por el centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de BOGOTA a solicitud de cualquiera de las partes. 2.) el tribunal decidirá en derecho.
26. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes, la republica de Colombia.
27. DEFINICIONES TOMADOR:
Es la persona natural o jurídica que contrata un seguro por cuenta propia o ajena, trasladando los riesgos o amenazas, a los cuales está expuesta en su persona o
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en su patrimonio, a una persona jurídica, llamada asegurador, a cambio de una contraprestación denominada prima.
ASEGURADO: es la persona titular del interés asegurable, en este sentido la cobertura se extiende a quien aparece establecido en la carátula y a los contratistas y/o clientes y/o usuarios del Servicio.
DESPACHO:
Envío hecho por el ASEGURADO desde un mismo lugar y un solo vehículo transportador, con destino a uno o varios destinatarios, en el trayecto definido en cada documento de transporte. El despacho transportado inicialmente en un solo vehículo y posteriormente fraccionado en varios vehículos, será considerado como un solo despacho, siempre que en el contrato de transporte figuren las mismas partes y el destino sea el mismo.
ESCOLTA VEHICULAR:
Es la protección que se presta a través de escoltas con armas de fuego, o de servicios de vigilancia y seguridad privada no armados a personas, vehículos, mercancías o cualquier otro objeto, durante su desplazamiento. Decreto 356 de 11 de Febrero 1994
PERSONAL ARMADO:
El provisto xx xxxxx de fuego con su correspondiente carga y salvoconducto vigente
MENSAJERO PARTICULAR Y/O EMPLEADO
Se entiende por mensajero particular y/o empleado, cualquier persona mayor de edad que trabaje o ejecute servicios para el asegurado o que actué en su beneficio, o contratadas por el Asegurado individual o Colectivamente.
VEHÍCULOS BLINDADOS:
Es un vehículo a motor que ofrece un alto grado de seguridad, destinado al transporte y protección de los intereses del asegurado y que cumple con los requisitos referentes al blindaje de placas anti-balas.
VEHICULOS PROPIOS
El automotor, con excepción de los tractores y las motocicletas.
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ANEXOS
AMPAROS ADICIONALES
1. ANEXO XX XXXXXX (TRAYECTO EXTERIOR)
La pérdida o el daño a los bienes asegurados, causados por:
1.1. Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, o lucha civil que provenga de ello, o cualquier acto hostil cometido por o en contra de un poder beligerante.
1.2. Captura, secuestro, arresto, arraigo o embargo preventivo, restricción o detención procedentes de los riesgos cubiertos en el punto anterior 1.1., así como sus consecuencias o cualquier intento de ello.
1.3. Minas, torpedos, bombas u otras armas bélicas abandonadas.
Se excluye para los despachos desde y hasta los siguientes países Afganistán, República de Chechenia, República del Congo, Eritrea, Irak, Israel y la autoridad Palestina, Macedonia, Nigeria, Sierra Leona, Sri Lanka, Tadjikistan y Zimbabwe.
2. ANEXO DE HUELGA (TRAYECTO INTERIOR)
La pérdida o el daño a los bienes asegurados, causados por:
1.1. Huelguistas, trabajadores afectados por cierre patronal o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines, asonadas o conmociones civiles.
1.2. Cualquier acto terrorista, siendo este un acto cometido por cualquier persona en nombre propio, o en conexión con cualquier organización que realice actividades dirigidas al derrocamiento o intento de derrocamiento, por la fuerza o de forma violenta, de cualquier gobierno independientemente de si este fue constituido legalmente o no.
1.3. Cualquier persona que actué por motivos políticos, ideológicos o religiosos.
3. ANEXO DE XXXXX XXXXXXX
La aseguradora se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado por concepto de lucro cesante, hasta el porcentaje convenido sobre el valor de la indemnización respectiva, los gastos que sean consecuencia directa del siniestro y que hubieran podido alcanzarse
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en un acto o actividad, de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.
4. ANEXO GASTOS ADICIONALES:
Contempla dentro de la suma asegurada, otros gastos ordinarios usuales que se causen hasta el destino final, entre algunos se mencionan los siguientes: Fletes, Servicios de puerto y aeropuertos; almacenaje y manejo, costos de seguro.
MAPFRE Seguros Generales de Colombia EL ASEGURADO
Firma Autorizada. Firma.
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