PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN LAS SEDES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN LAS SEDES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA.
EXP: 1400291
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de la presente contratación será el suministro de Gas natural en los edificios de oficinas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), sitos en la:
X/ Xxxxxx, xx 00 xx Xxxxxx
C/Barquillo nº 5 de Madrid
Desde el 1 de enero de 2003 todos los consumidores de gas natural tienen derecho a elegir su suministrador, a un precio de venta libremente pactado. Por otra parte, sólo podrán acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh.
En virtud de la normativa expuesta y, a la vista de las características del suministro de gas natural de los edificios de oficinas de la CNMC, procede a la contratación en el mercado libre.
La ejecución del objeto de la presente contratación deberá adecuarse a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas que tienen carácter contractual.
La codificación corresponde al Vocabulario Común de Contrato Públicos, recogido en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica el Vocabulario Común de Contrato Públicos (CPV), es el número 09123000: “Gas Natural”.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), es su Presidente, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 32 de la Ley 3/2013 de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el artículo 15.2 h) del Real Decreto 657/2013, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el estatuto orgánico de la CNMC.
De conformidad con lo establecido en la resolución de 31 de octubre de 2013, por la que se acuerda la delegación de determinadas competencias, publicada en el BOE de 11 de noviembre de 2013, el Presidente de la CNMC delega en la Secretaria General las competencias estipuladas en el punto segundo de la citada norma, en concreto en
aquellos procesos de contratación cuyo valor estimado no supere el importe de
250.000 euros.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
2.3.- Dado su objeto, le corresponderá a la Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial, como responsable del contrato, supervisar su ejecución para asegurar la correcta realización de la prestación contratada, en los términos del presente pliego.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a realizar se califica como contrato de suministros de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del TRLCSP. Este contrato se rige por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP (en adelante RGLCAP), por las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las de derecho privado.
Igualmente será de aplicación toda la normativa que regula de forma específica el sector energético.
4.- PERFIL DE CONTRATANTE
El acceso público al Perfil de Contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Estado mediante el enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx, o alternativamente a través de la sección de “Perfil de Contratante” de la Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: xxxx://xxx.xxxx.xx.
En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato así como el plazo en que debe procederse a su formalización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151.4 y 156 del TRLCSP.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación establecido, es de 41.250,00 €, más el 21% de IVA, lo que hace un total de 49.912,50€. Dicho importe es inferior al 10% del presupuesto del contrato de origen fijado en el procedimiento abierto que culminó con la declaración de desierto del lote relativo al suministro de gas.
El valor estimado de la contratación, conforme al artículo 88 del TRLCSP ascenderá a cuarenta y cuatro mil (41.250,00 €), sin incluir el IVA del 21%.
5.1.- La distribución de anualidades se estima del siguiente modo:
Gas Natural | 2014 (sin IVA) | 2015 (sin IVA) | 2014 (IVA incluido | 2015 (IVA incluido) |
12.031,25 | 29.218,75 | 14.557,81 | 35.354,68 |
Debido a la naturaleza del suministro a contratar, la existencia de este presupuesto y valor estimado no supone un compromiso de gasto por parte de la Administración, generando obligación de pago exclusivamente los suministros efectivamente realizados.
5.2.- En el importe señalado, así como en las cantidades fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización de contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 21.1 apartados a) y b) del presente pliego. Entre estos gastos se encuentran incluidos los gastos generales, financieros, seguros, salvo el Impuesto del Valor Añadido (IVA), que deba ser soportado por la Administración y los impuestos cuyo abono corresponda al consumidor, que se detallará de forma independiente.
5.3.- El sistema aplicado para la determinación del precio del suministro de gas se ha calculado a partir del coste de la oferta de suministro de gas de mayor precio publicada a través del comparador de ofertas de energía de la CNMC, para los consumos anuales estimados de cada punto de suministro.
6.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe crédito presupuestario para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.302.492M.221.02 del Presupuesto de Gastos para el año 2014 y, del mismo modo, está previsto el correspondiente crédito en la misma aplicación para la anualidad 2015.
7.- REVISIONES DE PRECIOS
Los precios comprendidos en el contrato no podrán ser objeto de revisión, que permanecerán fijos e invariables durante su plazo de vigencia, salvo la actualización de los componentes regulados que se hayan incluidos en la fórmulas de precios de la oferta, que deban ajustarse a las tarifas vigentes establecidas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y aplicadas en cada momento (según Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, o normativa que las sustituya o modifique).
Por tanto, si durante la duración del contrato se modificara la normativa o legislación que rige los conceptos regulados que se encuentran incluidos en la fórmulas de precios de la oferta de suministro de gas natural, la compañía adjudicataria, desde su entrada en vigor, trasladará a la facturación las variaciones que tales modificaciones representen.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1.- El plazo de duración del contrato será de un año a contar desde la fecha indicada en el documento de formalización, sin que en ningún caso pueda comenzar su ejecución sin la previa formalización de aquél, salvo en los supuestos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
8.2- No se prevé posibilidad de prórroga de contrato.
II
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El expediente se tramitará de forma ordinaria. El contrato será adjudicado mediante procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de lo previsto por los artículos 170
c) y 177.2 del TRLCSP.
Asimismo, el presente procedimiento se acomodará a la tramitación ordinaria prevista en los artículos 109 Y 110 del TRLCSP.
10.- LICITADORES
10.1.- Podrán tomar parte en el presente procedimiento abierto todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia en los términos y condiciones que se recogen en las cláusulas siguientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial. La mera presentación de proposición supone la aceptación incondicional de la totalidad del presente pliego y del de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna.
10.2.- Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
10.3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad o prestación que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
10.4.- Debido a las características del suministro objeto de licitación y los requisitos exigibles según la normativa vigente a los comercializadores de gas, no es posible la constitución de Unión Temporal de Empresas.
10.5.- Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que ha de constar esta condición, según el modelo que se adjunta como Anexo V del presente pliego, produciendo los efectos en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados, previsto en el artículo 152 del TRLCSP y en el artículo 86 del RGLCAP.
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS Y CRITERIOS DE SOLVENCIA
11.1.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Serán excluidas por el órgano de contratación en resolución motivada las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables.
Al objeto de promover la debida concurrencia a que se refiere el artículo 178 del TRLCSP y acreditándose en el expediente las circunstancias previstas en el artículo 174 e) y 177.2 del TRLCSP será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del servicio.
11.2.- Las personas o entidades que tomen parte en el presente procedimiento deberán presentar sus proposiciones en el Registro General de la CNMC, Xxxxx Xxxxxx, 00 dirigidas a la Secretaría General, en el plazo señalado en la carta de invitación.
Igualmente las proposiciones podrán ser enviadas por correo, dentro del mismo plazo, siendo requisito indispensable en ese caso, conforme dispone el artículo 80.4 del RGLCAP de 12 de octubre, que se justifique la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y se anuncie a la Secretaría General de la CNMC, la remisión de la proposición mediante comunicación cursada en el mismo día por alguno de los siguientes medios: fax al 00 000 00 00, telegrama a la Secretaría General, 5ª planta de la Alcalá, 47, 28014 Madrid, o correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por la Secretaría General con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo arriba señalado. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Las citadas proposiciones se conservarán en la Secretaría General de la CNMC.
11.3.- Los interesados presentarán sus proposiciones en 2 sobres cerrados, señalados con los números 1 y 2 («Sobre nº 1: documentación administrativa»,
«Sobre nº 2: Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmula»), con el contenido que se detalla en la cláusula siguiente. Los sobres se identificarán, en su exterior, con expresión de la licitación a la que se concurre y serán firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como de su domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
11.4.- Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 140 del TRLCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, bien de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- El sobre número 1: “Documentación Administrativa”, contendrá los documentos que se indican a continuación.
12.1.1.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, el licitador deberá acreditar mediante una declaración responsable, según modelo del Anexo I del presente pliego, que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración exigidas en la cláusula 15.1 de este mismo Xxxxxx.
En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato que se especifican en este Pliego. A estos efectos, y sin perjuicio de la fase procedimental en que se realice la aportación de la documentación, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
12.1.2.- Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, para lo cual se cumplimentará el Anexo II del presente pliego.
12.1.3.- En caso de que la empresa prefiera ser notificada de forma telemática, respecto a todo lo relativo a este expediente de contratación, deberá solicitarlo de manera expresa, aportando debidamente cumplimentado el Anexo III de este pliego.
12.1.4.- Particularmente, las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles (Anexo I).
12.2.- El sobre número 2, relativo a la «Proposición relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas», contendrá la proposición económica.
Las proposiciones se presentarán redactadas conforme al modelo fijado en el Anexo IV firmada en todas sus páginas si las hubiere, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
En las ofertas deberá indicarse como partida independiente el IVA que deba ser repercutido.
Se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11 del presente pliego respecto al rechazo por parte del órgano de contratación de alguna proposición.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
La introducción de la oferta económica o de cualquier otro documento que permita deducir o conocer su importe dentro del sobre nº 1 dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador que incurra en dicha circunstancia.
12.3.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengas carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. No obstante, cuando la empresa
candidata no esté obligada a la presentación de alguno de ellos deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
Los licitadores presentarán su documentación en castellano.
12.4.- No serán admitidas las proposiciones en las que no conste que el proponente acepta expresamente cuantas condiciones se contienen en los Pliegos, ni aquéllas en las que los documentos consignados en la cláusula 12.1.1 de este pliego se hayan obtenido o constituido con posterioridad a la finalización del plazo de admisión de ofertas, ni las que sean presentadas una vez acabado dicho plazo.
13.- EXAMEN DE LAS OFERTAS
Las ofertas se ordenarán en función del “Precio del Término de Energía (sin peaje de salida)” en €/kWh ofertado por las empresas que se presenten a la licitación, de acuerdo con la fórmula de facturación indicada a continuación
El importe del suministro de gas se calculará mensualmente aplicando la fórmula que a continuación se describe, de manera independiente, para cada uno de los dos puntos de suministro de gas (CUPS) incluidos en el contrato.
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Donde:
PFi: Importe del suministro de gas en el periodo i para cada punto de suministro
TFi: Valor del Término fijo mensual del término de conducción del peaje de transporte y distribución vigente en el periodo de facturación i para cada punto de suministro.
TVi: Valor del Término variable del término de conducción del peaje de transporte y distribución vigente en el periodo de facturación i para cada punto de suministro.
Precio energía: Precio del Término de Energía (sin peaje de salida) en
€/kWh ofertado por el adjudicatario. Se consideran incluidos en este término el coste de la energía y todos los costes de transporte del gas hasta el punto de balance del sistema de transporte español (AOC).
Los precios unitarios ofertados no incluirán el precio del alquiler de los equipos de medida o cualquier otro derecho que pueda cobrar el distribuidor de acuerdo con la legislación vigente, que se facturarán aparte y se trasladarán a la CNMC por el mismo importe que el distribuidor facture al adjudicatario.
El precio ofertado no incluirá el impuesto sobre el gas natural destinado a usos distintos de carburante (IGn), el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto asociado al suministro y cuyo abono corresponda al consumidor. Estos impuestos se incluirán en las facturas de acuerdo con lo indicado en la legislación tributaria vigente.
13.3. Criterio de adjudicación de las ofertas
Las ofertas se ordenarán en función del “Precio del Término de Energía (sin peaje de salida)” en €/kWh ofertado por las empresas que se presenten a la licitación, de acuerdo con la fórmulas de facturación indicada en este pliego.
A los efectos de considerar los posibles valores desproporcionados o temerarios, se aplicará lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
14. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES
14.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas el órgano de contratación examinará previamente la validez formal de los documentos contenidos en el sobre relativo a la documentación administrativa, al objeto de establecer la adecuación o no de dicha documentación a lo establecido en el presente Pliego, dejándose constancia de todo ello en el expediente.
Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se concederá mediante comunicación vía fax un plazo no superior a 3 días hábiles, para que los licitadores los corrijan o subsanen con el apercibimiento de que, en caso de no subsanar o corregir los defectos, se les excluirá de la licitación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
14.2.- Una vez realizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior, se abrirá el sobre relativo a la oferta económica, y se procederá al cálculo de la puntuación alcanzada por cada licitador, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 13 del presente pliego para los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmula.
14.4.- El órgano de contratación, una vez comprobado que las propuestas se ajustan a las condiciones y contienen los datos que figuran en el presente pliego, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego.
14.5.- La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos aportados, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución el contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
15.- NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO
15.1.- Con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, en esta fase de negociación el órgano de contratación invitará a las dos primeras empresas clasificadas, de conformidad con el procedimiento anteriormente descrito, a presentar una segunda oferta económica que mejore la primera, en un plazo no superior a 24 horas desde su comunicación. Para ello comunicará a las empresas seleccionadas la posición en la que se encuentran, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de los candidatos. Esta comunicación se realizará a través de la dirección de correo electrónico indicada en el sobre 1.
No se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para algún candidato en detrimento de otro.
15.2.- Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
15.3.- De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación quedará constancia en el expediente.
16.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR CON OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
16.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa. En el caso de que la misma se presentara incompleta o con defectos subsanables se otorgará al licitador plazo suficiente para subsanarla.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en los plazos conferidos, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
La documentación a presentar por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, contendrá los siguientes documentos originales o copias de los mismos compulsadas notarial o administrativamente conforme a la legislación vigente en la materia. No obstante, cuando la empresa candidata no esté obligada a la presentación de alguno de ellos deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable.
a) Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:
Si el proponente es una persona jurídica española, mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, y copia autenticada notarial o administrativamente de la Tarjeta de Identificación Fiscal o del documento que reglamentariamente le sustituya.
Cuando sean personas jurídicas, deberán justificar que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos o reglas fundacionales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Si el proponente es una persona natural, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del documento que haga sus veces.
Si los empresarios pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea o a un Estado parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo distinto de España, bastará con acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando
este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo II del RGLCAP.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberá acreditar que cumple este requisito.
b) Acreditación, en su caso, de la representación.
Los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar, además de copia del documento nacional de identidad, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe.
En particular, si se trata de sociedades mercantiles, deberán presentar la documentación acreditativa de los poderes por alguna de estas dos modalidades:
1) Si el firmante de la proposición actúa como apoderado específico de la sociedad para el acto concreto de este contrato, escritura notarial de apoderamiento, que no necesita inscribirse en el Registro Mercantil.
2) Si el firmante de la proposición es administrador de la sociedad con facultades delegadas de representación o apoderamiento de carácter general o actúa como apoderado general de la sociedad: escritura notarial de delegación de facultades o de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil o certificación del Registro Mercantil acreditativa de la vigencia de sus facultades o poderes.
c) Acreditación de la Solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional:
A los efectos previstos en los artículos 62, 75 y 77 del TRLCSP, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
1. Solvencia a acreditar por los empresarios españoles y por los empresarios extranjeros pertenecientes a Estados no miembros de la Unión Europea:
El licitador deberá justificar que reúne la solvencia exigida para la ejecución del contrato aportando obligatoriamente los siguientes documentos:
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante:
- Declaración apropiada de entidad financiera o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales (artículo 75.1
a) TRLCSP).
- Declaración firmada en todas sus hojas del volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, en función al lote o lotes a los que se licita, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de la actividad (75.1.c) TRLCSP), de forma que la cifra global de negocio por cada año sea igual o superior a la cuantía del contrato que se pretende adjudicar.
Las empresas de nueva creación deberán presentar informe favorable de al menos una institución financiera, en el que se haga constar que el licitador dispone de la capacidad económica o financiera necesaria para hacer frente al contrato, en función al lote o lotes a los que se licita. Dicha certificación, no supondrá en ningún caso la xxxxxxxx de responsabilidad solidaria o subsidiaria derivada del presente contrato para la entidad financiera.
La solvencia técnica o profesional se considera acreditada con la inscripción en el listado de comercializadores de gas y electricidad que corresponda, según el tipo de suministro.
2. Solvencia a acreditar por Empresarios no españoles pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Xxxxx acreditar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional aportando obligatoriamente los siguientes documentos:
La solvencia económica y financiera se considera acreditada mediante declaración apropiada de institución financiera en la que se haga constar que el licitador dispone de la capacidad económica y financiera necesaria para hacer frente a esta licitación y que atiende puntualmente sus compromisos y pagos. Esta declaración también deberá ser aportada por las empresas de nueva creación.
Esta declaración no supondrá en ningún caso la xxxxxxxx de responsabilidad solidaria o subsidiaria derivada del presente contrato para la entidad financiera.
La solvencia técnica o profesional se considera acreditada con la inscripción en el listado de comercializadores de gas y electricidad que corresponda, según el tipo de suministro.
d) Habilitación empresarial o profesional necesaria para realizar la prestación del suministro que constituye el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.2 del presente pliego.
Para prestar el suministro de energía eléctrica, el licitador deberá estar incluido en el listado de Comercializadores de Energía Eléctrica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Energía (CNMC) según se especifica en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero.
Para prestar el suministro de gas natural, el licitador deberá estar incluido en el listado de comercializadores de gas que han comunicado el inicio de actividad, publicado por la CNMC en su página web, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Hidrocarburos.
e) Declaración de no estar incurso en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados Miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
f) Documento justificativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas referido al ejercicio corriente o del último recibo del IAE.
Dicha documentación deberá estar completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
g) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 15 del RGLCAP:
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
h) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 15 del RGLCAP:
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones con la Seguridad Social con este último. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social que se relacionan en el artículo 14 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
i) El compromiso de disponer efectivamente de los medios materiales y personales que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64 del TRLCSP. Este compromiso integrará el contrato y se le atribuye el carácter de obligación esencial.
16.2.- Conforme al principio de igualdad de trato entre los candidatos consagrado en el artículo 1 del TRLCSP, los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
17.- ADJUDICACIÓN
17.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación del licitador con la oferta económica más ventajosa.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado en caso de que se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos el órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de seiscientos euros (600
€).
17.2.- La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 151 del TRLCSP, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante a través de la Plataforma de Contratación del Estado. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP
17.3.- En caso de incumplimiento del plazo de adjudicación señalado en el artículo
161.2 del TRLCSP, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
18.- GARANTÍA DEFINITIVA
En virtud de lo establecido en el párrafo segundo del punto 1 del artículo 95 del TRLCSP, se exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, al tratarse de un suministro de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- El correspondiente contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y del de Prescripciones Técnicas, debidamente visados.
19.2.- El documento en que se formalice el contrato será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
19.3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 b) del TRLCSP, el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
19.4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP la formalización deberá no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
19.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 154.1 del TRLCSP, la formalización se publicará en el perfil del contratante.
19.6.- Cuando por causas imputables a la Administración no se hubiese formalizado el correspondiente contrato dentro del plazo indicado, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
19.7.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
20.1.-El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a lo establecido en su propio clausulado, así como con las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a aquél el órgano de contratación.
20.2.- El lugar de prestación del suministro objeto de la presente contratación serán las sedes de la CNMC, indicadas en la cláusula 1 del presente pliego.
20.3.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en el supuesto previsto en el artículo 214.2 del TRLCSP y referido a daños y perjuicios ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
20.4.- El contratista está obligado a cumplir el correspondiente contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
Si por causas imputables al adjudicatario no se inicia la realización del suministro en el plazo señalado, podrá la Administración resolver el correspondiente contrato por incumplimiento del mismo.
20.5.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. En caso que el contratista, por causas imputables al mismo, incurriere en demora respecto al cumplimiento del plazo, ya sea total o parcial, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades generales de acuerdo con el artículo 212 del TRLCSP.
Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
20.6.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o se produjera por causa imputable al contratista una interrupción del suministro o en materia de calidad de suministro fijada en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
20.7.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.8 del TRLCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, qué será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
20.8.- Lo anteriormente señalado respecto a las penalidades establecidas en el presente pliego se podrá aplicar sin perjuicio de la concurrencia de una causa de resolución del contrato.
21.- DIRECCIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.1.- La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
21.2.- Son funciones del responsable del contrato designado en la cláusula 2.3. del presente Pliego, entre otras, las siguientes:
a. Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas fijadas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b. Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c. Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d. Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e. Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas relativas a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a las que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de los facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
21.3.- Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
22.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
22.1.- Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
a) Serán a cargo de cada adjudicatario todos los gastos derivados del contrato, incluidos toda clase de tributos y exacciones fiscales y parafiscales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales que se devenguen o causen con motivo del mismo, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Hidrocarburos, que deban ser soportados por la Administración.
Asimismo, correrán a cargo de cada adjudicatario los gastos de transporte, seguro, instalación, entrega y, en su caso, puesta en funcionamiento del material objeto de este contrato, así como la formación del personal que haya de utilizarlo.
b) El adjudicatario, y todos y cada uno de los componentes del equipo de la empresa adjudicataria, tendrán la obligación de guardar sigilo respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo.
A estos efectos, quienes participen en la ejecución del presente contrato deberán suscribir obligatoriamente al inicio de su actividad un documento de confidencialidad, aportado como Anexo VI del presente pliego.
22.2.- En todo caso cada adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones reseñadas en la cláusula anterior. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable, dentro de los límites señalados en las leyes.
V FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
23.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
24.- PLAZO DE GARANTÍA
De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución del suministro objeto de la contratación es constatable en el mismo momento de su entrega, no se establece plazo de garantía. El contratista estará obligado a cumplir los plazos fijados para la ejecución sucesiva del contrato y, en general para su total realización.
25.- PAGO DEL PRECIO
25.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del suministro realmente efectuado con arreglo a los términos y precios convenidos.
25.2.- El pago se realizará mensualmente contra factura por cada uno de los suministros, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad encargada del seguimiento de la ejecución de este suministro o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
La periodicidad de la facturación será mensual.
Las facturas del suministro de gas expresarán todas las variables que sirven de base para el cálculo de la cantidad a cobrar, y deberán tener el contenido mínimo indicado en el Real Decreto 1434/2002.
Las facturas incluirán el precio del alquiler de los equipos de medida o cualquier otro derecho que pueda cobrar el distribuidor de acuerdo con la legislación vigente, que se trasladarán a la CNMC por el mismo importe que el distribuidor facture al adjudicatario.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización del contrato.
En todo caso, el pago se realizará mediante transferencia a la entidad de crédito señalada por cada adjudicatario, por mensualidades vencidas previa conformidad del suministro y de acuerdo con lo establecido en el artículo 216 del TRLCSP.
25.3.- En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora fuera superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.4.-El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
25.5.- De conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, introducida por la disposición final séptima de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo y de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, en las facturas emitidas a nombre de la CNMC deberá constar la información relativa a los siguientes conceptos:
Oficina Contable:
Denominación: Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial
Código: E04964901
Unidad Tramitadora:
Denominación: Subdirección de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial
Código: E04964901
Órgano gestor:
Denominación: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Código: E04957201
26.- MODIFICACIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
26.1.- El contrato se podrá modificar de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 108, 211, 219 y 296 del TRLCSP. A los efectos de lo previsto en los artículos 105 y 106 del TRLCSP, no se prevén causas específicas de modificación del contrato.
26.2.- Dada la naturaleza y condiciones especiales de los suministros objeto de la contratación, el contrato no podrá ser objeto de cesión ni de subcontratación, total o parcial.
27.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
27.1.- Además de en el supuesto de su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
27.2.- Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato las causas siguientes:
1) Las establecidas expresamente en el presente pliego.
2) Incurrir el adjudicatario durante el plazo de vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
3) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución misma, así como la imposibilidad técnica por parte del adjudicatario para realizar el suministro.
4) El incumplimiento reiterado por parte del adjudicatario de lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas, en cuanto se refiere a las características de la prestación del suministro. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
28.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésima sexta del TRLCSP y en virtud de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos obtenidos por el órgano de contratación responsable del contrato serán utilizados exclusivamente para el desarrollo del procedimiento administrativo y, en el caso del adjudicatario, para la gestión de la relación contractual. Ello incluye el envío de todo tipo de comunicaciones informativas derivadas de los sucesivos trámites que puedan derivarse del procedimiento de contratación.
29.- PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
En España la colusión entre empresas se encuentra prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. De acuerdo a su artículo
62 podría ser considerada infracción muy grave, en cuyo caso, el artículo 63 contempla la posibilidad de imponer una multa que podría alcanzar el 10% de la cifra total de negocios de la empresa, o, cuando no fuera posible delimitarla, una multa de más de 10 millones de euros. Asimismo, de acuerdo con el artículo 61.2 de la LDC, dicha conducta no sería únicamente imputable a la empresa que directamente la ejecute sino también a las empresas o personas que la controlan.
El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal. El artículo 262 del Código Penal establece que quienes alteren los precios en concursos y subastas públicas pueden ser sancionados con penas de prisión de uno a tres años, inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales y multa de doce a veinticuatro meses, así como la posible pena de inhabilitación especial para contratar con las Administraciones Públicas por un periodo de tres a cinco años.
Asimismo, la Disposición Adicional vigésima tercera del TRLCSP recoge la obligación de los órganos de contratación y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de notificar a la CNMC los hechos observados que puedan constituir infracciones a la legislación de defensa de la competencia. Del incumplimiento de esta obligación podría derivarse responsabilidad administrativa.
30.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
De conformidad con lo establecido en la cláusula 17 del presente pliego, se exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva, por lo que no aplica el régimen previsto para la devolución y cancelación en el artículo 102 del TRLCSP.
31.-ORDEN DE PREVALENCIA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.e) del TRLCSP el orden de prevalencia de los documentos que integran el contrato son los siguientes:
1) El pliego de cláusulas administrativas particulares
2) El pliego de prescripciones técnicas
3) El contrato
4) La oferta económica
32.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que surjan respecto a la preparación, competencia, adjudicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que refiere el presente pliego, al ser este contrato de carácter administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCAP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 211 de la citada norma, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el Presidente de la CNMC según lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del TRLCSP y en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Todo lo señalado anteriormente sin perjuicio de que proceda la interposición de cualquiera de los recurso regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
33.- VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2015, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven, reservándose la CNMC el derecho a resolver el contrato en caso contrario, previo aviso a la empresa adjudicataria, sin derecho por parte del contratista a reclamar las ganancias dejadas de obtener, en concepto de lucro cesante.
A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA MISMA
D/Xx ……………………………………………………… D.N.I. Nº …………………...en nombre y representación de la persona física/jurídica con
domicilio (calle/plaza) ……………………………………………………………………………………….…….., nº
…….., población …………………….……….. Provincia…………… código postal………………….
N.I.F./C.I.F. ………………..
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1) Que cumple las condiciones establecidas legalmente para participar en la licitación del contrato del “Servicio de suministro de gas natural en las sedes de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia”, reuniendo todas las condiciones de aptitud que se exigen para ser adjudicatario del procedimiento convocado, y comprometiéndose a acreditar y aportar al órgano de contratación, cuando le sean solicitadas, la correspondiente documentación justificativa de su personalidad jurídica, capacidad de obrar y, en su caso, su representación, de la oportuna solvencia y/o clasificación, así como contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato
2) Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del TRLCSP, y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
3) Que la persona física/jurídica representada, se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
………………………., a...……………………., de… de 2014. (Lugar, fecha y firma del proponente)
A LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN DEL “SUMINISTRO DE
……………………………………………………………….”.
- Denominación o razón social de la empresa:
NIF/CIF:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Representante o apoderado:
- Persona de contacto:
Nombre y apellidos:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
A LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
FORMULARIO DE SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA
D/Xx:
DNI/CIF del certificado electrónico (Certificado electrónico que se usará para acceder al sistema de notificaciones telemáticas):
SOLICITA ser notificado telemáticamente en el expediente de contratación para participar en la licitación del “SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN LAS SEDES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA”.
En ………………………………. a ………. de ………. de 2014 Fdo:
El sistema establecido de notificaciones telemáticas de la CNMC permite el envío de un AVISO de la puesta a disposición de la notificación. Si desea recibir estos avisos facilite los datos requeridos a continuación:
Correo electrónico:
Nº de teléfono móvil:
Para mayor información, acceda al portal de notificaciones telemáticas de la CNMC en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/
A LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don , con Documento Nacional de Identidad nº , en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa
con domicilio en , calle
, nº , teléfono , Código o Número de Identificación Fiscal enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación del “CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN LAS SEDES DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA” se compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con estricta sujeción a los mencionados requisitos y condiciones, aceptando de manera incondicional el contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
A efectos de lo expresado anteriormente se compromete a ejecutar el mencionado contrato de suministro de gas natural a los dos puntos de suministro indicados en el pliego por las cantidades calculadas mediante la siguiente metodología:
El importe del suministro de gas se calculará mensualmente aplicando la fórmula que a continuación se describe. La fórmula se aplicará, de manera independiente, para cada uno de los dos puntos de suministro de gas (CUPS) incluidos en el contrato.
] Donde:
PFi: Importe del suministro de gas en el periodo i para cada punto de suministro
TFi: Valor del Término fijo mensual del término de conducción del peaje de transporte y distribución vigente en el periodo de facturación i para cada punto de suministro.
TVi: Valor del Término variable del término de conducción del peaje de transporte y distribución vigente en el periodo de facturación i para cada punto de suministro.
Y siendo el precio ofertado del Término de Energía (sin peaje de salida) de
€/kWh. Se consideran incluidos en este término el coste de la energía y todos los costes de transporte del gas hasta el punto de balance del sistema de transporte español (AOC).
Los precios unitarios ofertados no incluirán el precio del alquiler de los equipos de medida o cualquier otro derecho que pueda cobrar el distribuidor de acuerdo con la legislación vigente, que se facturarán aparte y se trasladarán a la CNMC por el mismo importe que el distribuidor facture al adjudicatario.
El precio ofertado no incluirá el impuesto sobre el gas natural destinado a usos distintos de carburante (IGn), el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto asociado al suministro y cuyo abono corresponda al consumidor. Estos impuestos se incluirán en las facturas de acuerdo con lo indicado en la legislación tributaria vigente.
En…………………………a …… de de 2014
Firma (firma y sello del ofertante)
A LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA.
MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A UN GRUPO EMPRESARIAL
(empresas vinculadas)
Don/Xxx , con
Documento Nacional de Identidad nº , y actuando en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa
, con domicilio en , calle nº , teléfono _, Código o Número de Identificación Fiscal
para la licitación del “SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA LAS SEDES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA”.
DECLARO RESPONSABLEMENTE (señalar lo que proceda):
o Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial (se entiende por “sociedades del mismo grupo empresarial” aquéllas
que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Real Decreto de 22 xx xxxxxx de 1885, por el que se publica el Código de Comercio)
o Que también presentan ofertas las empresas (indicar nombres),
………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………….………..…………………………….…., pertenecientes al Grupo empresarial………………………………………………………………………..
En…...................., a…....... de de 2013
(firma y sello del ofertante)
A LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
D./Xx ……………………………………….., mayor de edad, con D.N.I. nº…………………., actuando en calidad de representante de la empresa…………………………………… con C.I.F:
………………………, suscribe, con ocasión del inicio de la actividad para la ejecución del contrato “…………………………………………………………….” (Exp. nº……………), la declaración de confidencialidad requerida por la cláusula ……………… xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
En este sentido, la empresa…………………………………………………………………………………………….
y todos y cada uno de los componentes del equipo de la empresa, tendrán la obligación de guardar sigilo, respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo.
Asimismo, la empresa no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados. El adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la información que se le facilite para la realización del servicio y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas.
En Madrid, a ……….de de 2014.
Fdo.:
X XX XXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX X XX XXXXXXXXXXX