CONDICIONES QUE RIGEN LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA
CONDICIONES QUE RIGEN LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA
CARTERA DE CONSUMO
Anexo a la Solicitud Única de Productos N°: de Fecha: / /
El/los abajo firmante/s – en adelante el “TITULAR” - suscribe con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - en adelante el BANCO - este Anexo a la Solicitud Única de Productos, bajo los términos y condiciones que seguidamente se exponen:
1 Declaraciones Generales:
1.1. El BANCO declara:
▪ Haber integrado un legajo con la información y documentación entregada por el TITULAR, revisada y considerada suficiente para acreditar su identificación, así como las actividades que desarrolla, a efectos de las evaluaciones exigidas por leyes, normas y reglamentaciones vigentes y
▪ Que ha constatado fehacientemente que el TITULAR no registra inhabilitaciones para operar cuentas corrientes dispuestas por autoridad judicial o como consecuencia de otras disposiciones legales, ni incurrió en falta de pago de las multas establecidas en la Ley 25.730 por rechazos de cheques librados contra cuentas abiertas en la entidad.
1.2. El TITULAR declara:
▪ Que ha sido notificado de que se encuentra a su disposición en el BANCO el texto completo de la “Ley de Cheques” y de las Normas del B.C.R.A. sobre “Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria” y “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros”, las que también pueden ser consultadas a través de Internet en la dirección xxx.xxxx.xxx.xx.
▪ Que la apertura de la Cuenta Corriente se realiza en nombre propio y que los fondos y/o valores que se canalizarán a través de ella provienen de su propia actividad lícita, comprometiéndose a proporcionar al BANCO, en el futuro, toda la información adicional que éste le solicite en cumplimiento xx xxxxx, normas y reglamentaciones vigentes.
2 Registro de Firma
El TITULAR de la cuenta y/o sus representantes deberá/n registrar su/s firma/s en las fórmulas que provea el BANCO y actualizarla/s, cada vez que la entidad lo estime necesario y lo solicite, no pudiendo hacer uso de la Cuenta Corriente hasta que ello no se realice. El BANCO requerirá, con los recaudos que establezca, que el TITULAR de la cuenta y las personas habilitadas para operar en ella estampen xx xxxx y letra, en tarjetas o fórmulas especiales o sustitutos legalmente autorizados, las firmas que llevarán los cheques que emitan o las instrucciones que impartan. La misma formalidad se requerirá con respecto a todas las personas que sean autorizadas para girar contra la cuenta, a tal fin se admitirá la unificación del registro en una sola tarjeta, fórmula especial o sustituto legalmente autorizado, para todas las cuentas abiertas de un mismo titular.
3 Funcionamiento de la Cuenta Corriente
3.1. El TITULAR efectuará un depósito inicial en la Cuenta Corriente a partir del cual podrá solicitar al BANCO las libretas de cheques, conforme se establece en la Cláusula 3.8.
3.2. Depósitos: En caso de utilizarse boletas de depósito u otros comprobantes, su uso está sujeto a las siguientes condiciones:
3.2.1. El sello xxx xxxxxx o la impresión mecánica que lo reemplace certifican únicamente la recepción del importe en efectivo y/o cantidad de cheques depositados, en la fecha que exprese el sello o la impresión;
3.2.2. Los demás rubros de la boleta quedan sujetos a la verificación que el BANCO realizará con posterioridad a su entrega;
3.2.3. El crédito de los cheques u otros valores depositados, queda condicionado al efectivo cobro de los mismos.
3.3. El BANCO será responsable por los importes depositados en el domicilio donde esté radicada la Cuenta o en cualquier sucursal del BANCO. Para el caso de acreditaciones en lugares distintos del BANCO por depósitos ensobrados en cajeros automáticos y transferencia electrónica de fondos, el BANCO sólo será responsable desde que dichos fondos estén a disposición efectiva del BANCO.
3.4. El BANCO no será responsable cuando las demoras en las acreditaciones en la Cuenta del TITULAR no le fueran imputables. En especial no será responsable por demoras en la acreditación de cheques por cámaras compensadoras, por transferencia electrónica de fondos y por depósitos en cajeros automáticos los que serán considerados bajo la cláusula “salvo encaje”. El TITULAR asume los riesgos propios que puede generar la demora en la compensación bancaria, comprometiéndose a depositar los fondos necesarios para hacer frente a los cheques librados o contar con acuerdo de giro en descubierto.
3.5. El TITULAR además declara aceptar y conocer la existencia de discrepancias de saldos por cuestiones operativas que informen los cajeros automáticos, comprometiéndose a llevar un control estricto sobre sus saldos y a no realizar extracciones por cajeros automáticos en los casos de inexistencia de fondos en su cuenta o sin el correspondiente acuerdo para girar en descubierto.
3.6. El BANCO queda autorizado para debitar de la Cuenta del TITULAR el importe de aquellos cheques acreditados por error o no conformados, como así también para debitar el importe de aquellos cheques pagaderos en esta u otras plazas -incluidos en el depósito- que hubieren sido acreditados en su cuenta y que por cualquier causa no fuesen pagados por el girado.
3.7. El BANCO queda autorizado para debitar mensualmente de la Cuenta Corriente las comisiones vigentes relacionadas con el mantenimiento de la misma y con otros servicios efectivamente prestados, así como los que pudieran corresponder en el futuro, de cuyos importes vigentes a la fecha queda notificado el TITULAR, comprometiéndose el BANCO a informar las futuras modificaciones.
3.8. El TITULAR autoriza expresamente al BANCO a debitar de la cuenta, todo importe adeudado por él, por obligaciones de cualquier naturaleza que contraiga o haya contraído con el BANCO y que no fuesen pagados cuando sean exigibles, aún en descubierto, sin
previo aviso y sin interpelación alguna, sin que esos débitos configuren novación, por lo que se mantendrán vigentes las garantías que existieran originalmente.
4 Libreta de Cheques
4.1. Los pedidos de la libreta de cheques deberán ser efectuados por el TITULAR de la cuenta o por personas debidamente autorizadas por el mismo, utilizando únicamente la fórmula correspondiente o los medios alternativos que el BANCO habilite a tal fin.
4.2. La imagen de los cheques constituye prueba definitiva con respecto al contenido, modalidad, firma y demás elementos o especificaciones de los cheques y circunstancias del pago.
4.3. A requerimiento del TITULAR el BANCO entregará la/s libreta/s de cheques -comunes y de pago diferido- de acuerdo a las enunciaciones requeridas por la Ley de Cheques, en cantidad que se justifique por el movimiento de la cuenta.
4.4. El TITULAR se compromete a retirarla/s personalmente o por persona autorizada y suscribirá, luego de su revisión, el formulario habilitado para su recepción inserto en los talonarios. Si el retiro de la/s libreta/s de cheques es realizado por persona autorizada, el TITULAR deberá enviar inmediatamente al BANCO la conformidad por la recepción de la/s libreta/s de cheques, utilizando el formulario inserto la/s misma/s, a los efectos de su habilitación. Incumplido este requisito, el BANCO no pagará los cheques que se presenten al cobro (cualquiera fuese su clase) ni registrará los cheques de pago diferido que a tales efectos se le presenten, y procederá al rechazo por vicio formal de cada uno de los cheques que contenga la chequera respecto de la cual no se haya recibido conformidad del TITULAR sobre su recepción.
4.5. El TITULAR integrará los cheques en pesos, en idioma nacional y los firmará xx xxxx y letra o por los medios alternativos que el BANCO autorice. No se admitirá que los cheques lleven más de 3 firmas debidamente autorizadas para efectuar las libranzas.
4.6. El TITULAR utilizará en la emisión de los cheques la escritura a mano con tinta o escritura mecánica con tipos de seguridad contra raspaduras y enmiendas quedando expresamente autorizado el BANCO a rechazar los cheques librados sin cumplir dicho requisito.
4.7. Transcurridos treinta (30) días corridos de la recepción de la libreta de cheques en la sucursal, y no habiéndola retirado, el BANCO podrá destruir las fórmulas de cheques, debitando de la Cuenta que corresponda el importe por las comisiones y/o cargos que correspondan.
5 Del Pago de Cheques
5.1. El TITULAR se compromete a mantener suficiente provisión de fondos o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto a fin de que el BANCO atienda los cheques comunes librados contra la cuenta y, en caso contrario, a no emitirlos. En los casos de cheques de pago diferido, su pago quedará condicionado a la existencia de una adecuada provisión de fondos o de acuerdo para girar en descubierto al momento del vencimiento.
5.2. El BANCO se obliga a pagar a la vista -excepto en los casos a que los que refiere el punto 6 de esta cláusula- los cheques librados en las fórmulas entregadas al TITULAR, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de emisión del cheque, teniendo en cuenta en materia de plazos de presentación los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Cheques. En el caso de cheques de pago diferido, ese plazo se computará a partir de la fecha de pago consignada en el cartular.
• En el caso de cuentas a orden reciproca o indistinta, de contar con fondos disponibles suficientes en cuenta, el BANCO abonará todos los cheques debidamente librados que estén firmados por cualquiera de las personas facultadas a operar en la cuenta, incluso en caso de fallecimiento o incapacidad de los restantes cuentacorrentistas, salvo orden judicial en contrario.
• En el caso de cuentas a orden conjunta o colectiva, el BANCO abonará todos los cheques debidamente librados que estén firmados por la cantidad mínima de cuentacorrentistas facultados a operar con la cuenta. Si, por cualquier causa, no pudiere lograrse la firma del número mínimo de cuentacorrentistas, el BANCO sólo entregará el saldo existente en la cuenta, contra la presentación de una orden judicial que así lo ordene.
• En el caso de cuentas a nombre de una o más personas y a la orden de otra, el BANCO entregará en todos los casos el saldo existente a la persona a cuya orden está la cuenta, sin atender reclamos de la persona a cuyo nombre fue abierta. En caso de fallecimiento o incapacidad de la persona a cuya orden esté la cuenta, del titular o de ambos, el saldo existente en la cuenta, sólo será entregado contra la presentación de una resolución judicial que así lo ordene.
5.3. El BANCO constatará la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificará la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo. Estas obligaciones recaen sobre el BANCO cuando el cheque se presente para el cobro en él, en tanto que a la entidad en que se deposita el cheque - cuando sea distinta de la girada- le corresponde controlar que la última firma extendida en carácter de recibo contenga las especificaciones fijadas normativamente. Cuando la presentación se efectúe a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, se
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verificará además el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro sea realizada por una entidad financiera no autorizada a captar depósitos en Cuenta Corriente Bancaria.
5.4. En relación a los cheques librados en las fórmulas entregadas al TITULAR que se presenten al cobro en terceros bancos dentro del régimen del truncamiento y respecto de los cuales el TITULAR no hubiese dado contraorden de pago:
▪ El TITULAR renuncia a todo reclamo al BANCO relacionado con la autenticidad de las firmas de los cheques así pagados; y
▪ En la hipótesis de rechazo de cheques librados por el TITULAR, este consiente que en el texto del rechazo por el banco receptor se indique como firmantes a todos los titulares de la cuenta. Con referencia a los cheques de terceros bancos depositados en el BANCO para la cuenta del TITULAR dentro del régimen del truncamiento, el TITULAR renuncia a todo reclamo al BANCO con motivo del rechazo de dichos cheques, ya que el rechazo se entenderá realizado por cuenta del correspondiente banco girado.
5.5. El BANCO no será responsable del pago de los cheques en los siguientes casos:
▪ Cuando la firma puesta en el cheque sea notoriamente distinta a la registrada en el BANCO;
▪ Cuando existan adulteraciones en el documento que no puedan ser detectadas a simple vista, sino a través de medios técnicos o por personas especializadas;
▪ Cuando el TITULAR tuviera conocimiento de la posible sustracción, adulteración o extravío del cheque y no hubiera hecho la correspondiente denuncia a la entidad;
▪ En los casos que el TITULAR hubiera denunciado el cheque ante la entidad por extravío, sustracción o adulteración y no hubiera acompañado a la entidad dentro del plazo de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada, la correspondiente denuncia judicial o policial. En los casos de cheques truncados, el rechazo se hará a través del Banco Depositario, de acuerdo a los motivos que el BANCO le ordene, y siguiendo las pautas y convenios suscriptos entre bancos por la utilización de dicho sistema.
5.6. La cobranza de cheques, giros, u otros valores que mencionen esta u otras plazas de procedencia o de destino será tramitada por cuenta y orden del titular de la Cuenta Corriente. En caso de siniestro por extravío, destrucción o sustracción, como consecuencia del traslado de los mismos, el BANCO se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para el recupero de los valores depositados, en el menor tiempo posible.
6 Del Pago por Xxxxxxxxxx
6.1. Para el pago, el BANCO identificará a la persona que presenta el cheque en ventanilla, inclusive cuando estuviere librado al portador, cuya firma, aclaración, domicilio, y el tipo y número de documento de identidad que corresponda deberán consignarse al dorso del documento.
6.2. No podrán abonarse por ventanilla, en el día de su presentación al cobro, cheques – comunes o de pago diferido- emitidos por el Titular y/o Apoderado y/o Firmante de la Cuenta Corriente, extendidos al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores al indicado en el Texto Ordenado del B.C.R.A. “Prevención xxx Xxxxxx de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y Otras Actividades Ilícitas”, Sección 2. Pago de Cheques y Letras de Cambio por Ventanilla, o su equivalente en otras monedas.
Esta restricción no se aplicará cuando el BANCO verifique la ocurrencia de cualquiera de los siguientes supuestos:
• Que el Beneficiario del cheque –común o de pago diferido- no posea cuenta en el BANCO y, simultáneamente al cobro del cheque, constituya un Plazo Fijo Intransferible por un plazo superior a 30 días, justificando el origen de los fondos provenientes del cheque cobrado.
• Que el cheque se corresponda con las prestaciones dinerarias reglamentadas por la Ley
24.557 (Riesgos del Trabajo), para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste la finalidad de la libranza.
• Que el Beneficiario del cheque –común o de pago diferido- acredite que el destino de su importe se aplicará al Pago de Sueldos y otras Remuneraciones de carácter habitual, por importes que comprendan la nómina salarial en forma global del Beneficiario y/o librador del cheque. Para ello, el librador del cheque deberá extender, en cada oportunidad, una certificación en la que conste expresamente la finalidad de la libranza.
• Cheque librado a favor del Titular de la cuenta sobre la que se gire, exclusivamente cuando sea presentado por éste en la sucursal de radicación de la misma.
6.3. El Servicio de Pago de Cheques Intersucursal, únicamente se encuentra vigente para el cobro de valores inferiores al indicado en el Texto Ordenado del B.C.R.A. “Prevención xxx Xxxxxx de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y Otras Actividades Ilícitas”, Sección
2. Pago de Cheques y Letras de Cambio por Ventanilla. Los cheques que superen el mencionado importe solo podrán ser abonados en la Sucursal Girada.
7 Origen/Destino de los Fondos
El Titular de la Cuenta debe en todo momento conservar constancia de los elementos que acrediten el Origen/Destino de los Fondos, los cuales podrán ser requeridos por el BANCO en la oportunidad que estime necesario.
7.1. El Origen de los Fondos podrá ser acreditado por:
▪ Declaración Jurada suscripta por el titular de la cuenta que informe, en el caso de una transferencia electrónica, el número de cuenta de origen y/o el titular de la cuenta de origen.
▪ En operaciones superiores al indicado en el numeral 6.2 se requerirá copia de la factura, contrato o cualquier otro instrumento que demuestre la habilitación del depositante para depositar o transferir fondos al titular de la Cuenta Corriente.
▪ Cualquier otro elemento o documento que el BANCO solicite a sus fines.
7.2. El Destino de los Fondos podrá ser acreditado por:
▪ Declaración Jurada suscripta por el titular de la Cuenta Corriente o su representante legal que informe su vinculación comercial, o de cualquier tipo que fuere, con el Beneficiario del cheque.
▪ Declaración Jurada suscripta por el titular de la cuenta que informe, en el caso de una transferencia electrónica, número de cuenta de destino, el titular de esa cuenta y su vinculación.
▪ Declaración Jurada suscripta por el Beneficiario del cheque que informe, en el caso de retiro en efectivo o cobro de cheque por ventanilla, el uso que se darán a esos fondos y en la que, además se obliga a presentar la documentación de respaldo del destino declarado en la oportunidad que el BANCO así lo solicite.
▪ En operaciones superiores al indicado en el numeral 6.2 se requerirá copia de la factura, contrato o cualquier otro instrumento que demuestre la correspondencia entre el pago y la habilitación para su cobro por el Beneficiario.
8 Extravío, sustracción o adulteración de cheques.
El TITULAR se compromete a dar aviso inmediato al BANCO del extravío, sustracción o adulteración de las fórmulas de cheques en blanco o de cheques librados y no entregados a terceros, o de la fórmula especial para pedirlos, así como de los certificados nominativos transferibles de cheques de pago diferido. Deberá proceder de igual forma cuando tuviese conocimiento de que un cheque ya emitido hubiera sido extraviado, sustraído o alterado. El aviso también puede darlo el tenedor desposeído.
A tales fines, el TITULAR deberá comunicar de inmediato al BANCO la contingencia ocurrida en el punto anterior telefónicamente o por otro medio apropiado y ratificar personalmente, en el día, la denuncia en la sucursal en donde está radicada la Cuenta Corriente mediante nota con los siguientes datos mínimos:
a) Denominación del banco y de la sucursal en que está abierta la cuenta corriente.
b) Número y Denominación de la cuenta corriente.
c) Motivo de la denuncia.
d) Tipo y Número de los Documentos afectados.
e) Nombre/s y Apellido/s completos.
Asimismo, se compromete a presentar en la sucursal de radicación de la Cuenta Corriente, dentro de las 48 horas hábiles de presentada la nota, la acreditación fehaciente de la denuncia pertinente, efectuada ante la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la normativa vigente de la jurisdicción que se trate, bajo apercibimiento en caso de no presentarla, de que se considere a la denuncia como no efectuada.
Cuando se haya dado cumplimiento a lo previsto en el punto anterior el BANCO rechazará el pago de los cheques denunciados y obrará conforme las normas de procedimiento dictadas por el Banco Central de la República Argentina.
9 Rechazo de Cheques
El BANCO informará -en forma fehaciente- al librador, cuentacorrentista, mandatario, apoderado, administrador, o figuras similares, y a los avalistas, dentro de las 48 horas hábiles de producido y al Banco Central de la República Argentina, los rechazos de cheques por defectos formales, por la no registración de cheques de pago diferido, así como los producidos por insuficiencia de fondos en cuenta. Asimismo, el BANCO hará saber al Banco Central las multas satisfechas por los responsables.
Cuando resulte necesario modificar las comunicaciones de rechazo efectuadas originadas en causas atribuibles al TITULAR, éste se hará cargo de los importes operativos resultantes.
El tenedor de un cheque rechazado por insuficiencia de fondos o falta de registración podrá comprobar la comunicación de dicha circunstancia visitando el sitio que el B.C.R.A. posee en Internet (xxx.xxxx.xxx.xx).
10 Multas
El TITULAR declara conocer las normas reglamentarias que rigen el rechazo de cheques, el régimen de multas de la Ley Nº 25.730 y las penalidades dispuestas para la falta de pago de las mismas.
El BANCO queda autorizado a debitar el importe de la cuenta del librador siempre que la misma posea saldo suficiente o autorización para girar en descubierto. En caso contrario deberá ser abonada dentro de los treinta (30) días de la fecha de rechazo a fin de evitar el cierre de la cuenta e inhabilitación. La cancelación del cheque rechazado dentro de dicho plazo reduce la multa al 50%.
Para los casos en que las multas hubieren sido abonadas y se efectúe una notificación errónea al B.C.R.A. que determine la inhabilitación automática del TITULAR, el BANCO le compensará los gastos que le origine la solución de tal situación mediante su crédito en la cuenta del mismo, estimándose que ello no debe ser inferior a una vez el importe de las multas de que se trate.
11 Acuerdo para Girar en Descubierto
11.1. En el caso que el TITULAR hubiese girado cheques sin los fondos suficientes para su atención, el BANCO considerará tal libramiento como una solicitud de Adelanto Transitorio Sin Acuerdo y podrá, a su solo arbitrio, abonar los valores presentados, generándose desde ese momento la obligación para el TITULAR de abonar el capital y los intereses que se devenguen según la Cláusula 12. El TITULAR se obliga a cancelar el saldo deudor dentro de los 10 (diez) días hábiles de producido. Vencido ese plazo el BANCO podrá evaluar la formalización de un acuerdo en Cuenta Corriente o documentar la obligación como descuento. En caso contrario, el BANCO podrá considerar producida la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de notificación o interpelación alguna.
11.2. En cualquier momento de la vigencia de la Cuenta Corriente el TITULAR podrá requerir al BANCO y éste considerar, el otorgamiento de un Acuerdo para Giro en Descubierto, el que de formalizarse se regirá por los siguientes términos y condiciones:
11.2.1. El Acuerdo tendrá una vigencia de 180 (ciento ochenta) días y permitirá que el TITULAR, dentro de ese plazo, utilice los fondos mediante giro en descubierto por hasta la suma que resulte aprobada por el BANCO.
11.2.2. El crédito que se utilice estará sujeto al pago de los intereses que se consignan en
la Cláusula 12.
11.2.3. Al vencimiento, el Acuerdo podrá ser renovado por el BANCO por igual plazo. Caso contrario, o cuando la renovación se produzca con modificación de los términos originalmente convenidos, el BANCO comunicará su decisión por medio fehaciente con 10 (diez) hábiles de anticipación al vencimiento. Adicionalmente, en cualquier momento de la vigencia del Acuerdo, el BANCO podrá dejar sin efecto y sin expresión de causa el margen no utilizado del Acuerdo, previa notificación al TITULAR en un plazo no inferior a 10 (diez) días hábiles antes de la cancelación del mismo.
11.2.4. En cualquier momento el TITULAR puede dejar sin efecto el Acuerdo sin expresión de causa, comunicando su decisión al BANCO con un plazo mínimo de 10 (diez) días hábiles, aun cuando no haya utilizado el crédito o sólo lo haya hecho parcialmente.
11.2.5. Si por cualquier causa el descubierto en la cuenta superase el importe del Acuerdo, el exceso será considerado un Adelanto Transitorio Sin Acuerdo y deberá ser cancelado de acuerdo con lo indicado en el punto 11.1. Vencido ese plazo el BANCO podrá evaluar la ampliación del Acuerdo para Giro en Descubierto o, en su defecto, considerar producida la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de notificación o interpelación alguna.
11.2.6. Vencido el Acuerdo sin que éste sea renovado así como en el caso que quede sin efecto según los términos de los puntos anteriores, el TITULAR deberá proceder a la cancelación del saldo deudor registrado dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. Frente al incumplimiento de pago, el BANCO considerará producida la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de notificación o interpelación alguna.
11.2.7. El saldo deudor originado por los débitos en la Cuenta Corriente autoriza al BANCO a la ejecución del saldo, pudiendo exigir el monto total adeudado con más los intereses, costas y demás importes correspondientes hasta el momento de su efectivo pago. De conformidad a lo previsto por el artículo 1406 del Código Civil y Comercial, Producido el cierre de una cuenta, e informado el cuentacorrentista, el BANCO puede emitir un título con eficacia ejecutiva.
12 Intereses
12.1. Los saldos deudores por Adelanto Transitorio Sin Acuerdo o por uso de Acuerdo para Giro en Descubierto, devengarán intereses sobre el importe efectivamente utilizado y por el tiempo de su utilización hasta su cancelación, capitalizándose mensualmente. La tasa de interés será variable y determinada con periodicidad anual por el BANCO, sobre la base de las condiciones xx xxxxxxx y las normas que le resulten aplicables.
12.2. Los saldos deudores en xxxx generarán además, la obligación del TITULAR de abonar intereses punitorios durante el período en que se produzcan los atrasos, los que se establecen en el 50 % de los compensatorios del periodo al que correspondan.
12.3. El importe resultante de los intereses se debitará de la Cuenta Corriente del TITULAR el día 26 (veintiséis) o hábil anterior de cada mes calendario, sirviendo la presente como autorización suficiente e irrevocable.
13 Resúmenes de Cuenta Corriente
El BANCO enviará al cuentacorrentista, como máximo 8 (ocho) días corridos después de finalizado cada mes, un extracto de cuenta de acuerdo con las disposiciones vigentes contenidas en el título "Obligaciones de la Entidad” de la Reglamentación de la Cuenta Corriente Bancaria” del B.C.R.A.
Se presumirá conformidad del cuentacorrentista con la información suministrada por el BANCO si dentro de los 60 (sesenta) días corridos de vencido el respectivo período no formulase reclamo alguno. De no recibir el citado extracto/detalle deberá reclamar su entrega dentro de los 15 (quince) días corridos de cerrado el periodo.
14 Cierre de la Cuenta Corriente
14.1. Por decisión del cuentacorrentista.
El BANCO procederá al cierre, en el término de 10 (diez) días corridos de recibida la nota - Pedido de Cierre- mientras no exista en el BANCO a su solo nombre conjunta o indistintamente, a su nombre y a nombre de terceros o a su orden, alguna deuda pendiente de liquidación cualquiera sea su naturaleza. En virtud de lo mencionado el cuentacorrentista renuncia a hacer uso del derecho que le acuerda el Artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación.
14.2. Por decisión del BANCO.
El BANCO a su solo arbitrio, podrá cerrar la Cuenta Corriente previa notificación al cuentacorrentista en forma fehaciente con 10 (diez) días corridos de anticipación, según el Artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación. Sin perjuicio de lo expresado, cualquiera de las causales -que a continuación se detallan- podrán ser motivo de cierre:
14.2.1. Causales computables por persona:
a) Por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista (Artículo 1404 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación).
b) Que el titular registre rechazados 5 (cinco) cheques -comunes o de pago diferido- en el BANCO y/o 10 (diez) en el sistema financiero por “Sin Fondos Suficientes Disponibles en Cuenta” no recuperados dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha del rechazo” y/o por no registración de cheques de pago diferido; en el término de los últimos 12 (doce) meses transcurridos desde la fecha del primer rechazo.
c) Cuando la posibilidad de recupero -citado en (a)- de cheques rechazados girados sobre el BANCO configure una modalidad sistemática de financiamiento o cuando dicho recupero supere la cantidad de 24 cheques, en los últimos 12 meses.
14.2.2. Causales computables por Cuenta Corriente:
a) Que el titular registre 8 (ocho) rechazos por motivos formales dentro del BANCO en el término de los últimos 12 (doce) meses transcurridos desde la fecha del primer rechazo.
b) Que el titular haya presentado 3 (tres) denuncias dentro de la Institución con motivo del extravío, sustracción o adulteración de cheques, fórmulas de cheques y/o de la fórmula especial para solicitar aquellas, en el término de los últimos 12 (doce) meses transcurridos desde la fecha de la primer denuncia.
c) Cuando el saldo de la cuenta no permita atender los débitos originados en comisiones, cargos y/o impuestos. Cuando la cuenta no haya registrado movimiento en el término de 12 (doce) meses.
14.3. Por inhabilitación para operar en Cuenta Corriente por orden judicial o por otros motivos legales o por no pago de multa de cheques rechazados, el BANCO procederá al cierre de la Cuenta Corriente cuando:
14.3.1. La mencionada inhabilitación corresponda a una persona física, se trate de cuentas a orden reciproca o indistinta, orden conjunta o colectiva y/o a nombre de una persona y a la orden de otra.
14.3.2. La mencionada inhabilitación corresponda a la persona jurídica, titular de la cuenta.
14.4. Cuando una persona física registre inhabilitación por razones legales o incurriese en la causal descripta en el punto 14.2.1 el BANCO procederá a su eliminación de toda otra cuenta en la que figure como cotitular o componente, apoderado, administrador, representante legal, etc. de una persona jurídica.
14.5. Se aplicará la figura “Suspensión del Servicio de Pago de Cheques” en caso de que exista en el BANCO alguna deuda pendiente de liquidación cualquiera sea su naturaleza, a su sólo nombre conjunta o indistintamente, a su nombre y a nombre de terceros o a su orden.
14.6. Al solicitar el cierre de la Cuenta Corriente o dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la Suspensión del Servicio de Pago de Cheques o del Cierre de la Cuenta Corriente, el titular deberá:
a) Acompañar nómina de los cheques (comunes y de pago diferido con fecha de pago cumplida), aún no presentados al cobro, consignando en esta su tipo, fechas de libramiento y, en su caso, de pago, con indicación de sus importes, informar los anulados y devolver los no utilizados.
b) Depositar -con suficiente anticipación- los importes de aquellos cheques de pago diferido con fecha de pago posterior a la notificación.
14.7. El cierre de la Cuenta importa la liquidación final de la Cuenta, por lo que se debitarán todas las comisiones, impuestos e intereses en descubierto devengados hasta el momento del efectivo cierre, y los saldos acreedores se entregarán al TITULAR.
El BANCO se reserva la facultad de modificar a su sólo arbitrio las condiciones pactadas – incluyendo el importe de las comisiones y/o cargos-, notificando al TITULAR con una anticipación de 60 (sesenta) días corridos. Las eventuales modificaciones serán obligatorias para el TITULAR de no mediar oposición expresa luego de transcurrido el mencionado plazo.
El TITULAR recibe los términos de las condiciones insertas en el presente anexo compuesto por 3 (tres) páginas, el F-63160 “Planilla General de Comisiones y Cargos – Cartera de Consumo” y F-55860 “Condiciones Vinculadas a la Tarjeta Débito BNA”.
1º 2º 3º 4º
Firma Firma Firma Firma
Aclaración Aclaración Aclaración Aclaración