Contract
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL COL-LEGI DE FARMACEUTICS DE BARCELONA Y LA SOCIEDAD CIENTÍFICO PROFESIONAL DE FARMACIA IBEROAMERICANA COMUNITARIA
En Barcelona a 21 abril de dos mil veintitrés.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como Presidente del Col·legi de Farmacéutics de Barcelona (en adelante, COFB), actuando en nombre y representación de este Colegio, con CIF número y domicilio social en Xxxxxxxxx , X/ Xxxxxx, 00, x. p 08009.
Y, de otra parte, D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, como Presidente de la Sociedad Científico Profesional de Farmacia Iberoamericana Comunitaria (en adelante SOCFIC), con domicilio fiscal en Xxxxxxxxx, X/Xxxxxxx Xxxxxxxx xx 00 Xxx X Xxxxx 0x, d. p. 08022, con CIF G 72682875.
Intervienen ambos en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad legal para formalizar el presente Convenio y, al efecto;
EXPONEN
I.-Que el COFB es una Corporación de Derecho Público que agrupa a los licenciados y/o graduados en Farmacia que ejercen su profesión en el ámbito territorial de Barcelona
, que se rige por la legislación vigente en materia de colegios profesionales, tanto estatal como autonómica, y por sus propios Estatutos, en los que se le atribuye la representación institucional exclusiva de la profesión farmacéutica en su ámbito territorial, y se le encomiendan una serie de funciones para el cumplimiento de sus fines, entre las que se encuentra la defensa de los derechos e intereses de los colegiados y la organización de cualesquiera servicios y actividades en beneficio de estos o del propio Colegio, pudiendo articular a tal efecto los canales de colaboración que estime necesarios con instituciones o entidades públicas o privadas.
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Aquest document és document electrònic segons l'article 27 de la Llei 39/2015, de 1 d'xxxxxxx.Xx seva autenticitat pot ser comprovada a l'adreça xxxxx://xxxxxxx.xxxx.xxx/Xxxxxxxxx
Que SOCFIC es una asociación de carácter científico profesional de Farmacia Iberoamericana comunitaria independiente, sin ánimo de lucro, integrada por los poseedores de título universitario oficial de Licenciado, Grado, Máster o Doctor en Farmacia que ejercen su actividad en farmacia comunitaria o tienen interés por colaborar con ella, cuyo propósito es lograr el desarrollo de la práctica clínica en la farmacia comunitaria Iberoamericana mediante la realización de los servicios de atención farmacéutica y salud pública a través de los profesionales que trabajan en ella, aplicando los conocimientos científicos a su labor práctica, en colaboración con otras entidades, instituciones y profesionales implicados.
II.- Que ambas partes desean concertar un convenio marco de colaboración con fines de cooperación en diferentes actividades de interés común por periodos definidos.
En virtud de lo expuesto, las partes interviniendo ambas en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, reconociéndose capacidad jurídica para obrar, acuerdan suscribir el presente Convenio Xxxxx de colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO
Este Convenio reviste el carácter de acuerdo marco para la cooperación en actividades de interés común para ambas partes de tipo formativo, de proyectos y comunicación, así como de asistencia mutua entre SOCFIC y el COFB, por periodos definidos.
SEGUNDA.- MODALIDADES DE COLABORACIÓN
En el marco de este Convenio y en los que posteriormente puedan celebrarse, podrán desarrollarse las siguientes modalidades de colaboración:
a) La realización conjunta de actividades culturales, formativas, editoriales y científicas.
b) El acceso recíproco a los fondos bibliográficos y de documentación.
c) La cesión de espacios en las condiciones que tengan estipuladas cada una de las partes
d) La colaboración y asistencia técnica en el campo de las nuevas Tecnologías.
e) El establecimiento de Convenios sobre prestación de servicios de interés mutuo.
f) Promover la colaboración en el campo de la investigación.
Cualquier colaboración deberá concretarse por ambas instituciones en documento a parte que formará parte como anexo de éste convenio.
TERCERA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS
El presente Convenio será desarrollado posteriormente mediante acuerdos específicos o singularizados en los que se recojan proyectos o programas de actuación concretos, y que deberán contener, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Definición del objeto que se persigue.
2. Descripción del Plan de trabajo, que incluirá sus distintas fases y la cronología de su desarrollo.
3. Presupuesto total que a su vez contemple los medios materiales y recursos humanos que se requieran , especificando las aportaciones de cada entidad.
4. Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del plan de trabajo.
5. Nombres de las personas que se responsabilizarán de la ejecución una por cada parte.
6. Confidencialidad y publicación de los resultados.
7. Regulación sobre la propiedad y explotación de los resultados.
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CUARTA. - DURACIÓN
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a todos los efectos establecidos desde el día de su firma, para ambas partes, y tendrá una vigencia anual, pudiendo éste renovarse por iguales períodos salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra de forma fehaciente y con un preaviso de tres meses antes de la fecha de su vencimiento inicial o de alguna de sus prórrogas su decisión de darlo por resuelto.
QUINTA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Este convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
• El mutuo acuerdo de las partes signatarias.
• La expiración del plazo de duración inicial o de la prórroga, si mediare la comunicación indicada en la cláusula cuarta.
• La decisión de una de las partes signatarias del presente Convenio previa denuncia expresa y por escrito a las otras partes. En este caso con una antelación de tres meses a la fecha efectiva de su resolución.
La resolución de este convenio deberá concretar los efectos de los convenios específicos que se hayan suscrito para desarrollarlo y que estén vigentes en ese momento.
SEXTA. – PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y UTILIZACIÓN DE LOS LOGOS DE AMBAS ENTIDADES
Nada de lo dispuesto en este Convenio puede interpretarse como cesión de derecho alguno de la propiedad intelectual o industrial de cada entidad. El COFB y SOCFIC se reservan todos los derechos sobre sus marcas, logotipos y nombres y, en general, sobre sus derechos de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer para la difusión del presente Convenio y de las acciones que traigan causa del mismo, en los términos que acuerden en cada momento.
Las marcas, logotipos y distintivos que se utilicen deberán corresponderse con la versión que ambas partes se faciliten entre sí, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos.
SÉPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes se comprometen a mantener con carácter confidencial los términos económicos del acuerdo a que se refiere este Convenio.
Además, consienten que los datos personales de las personas que comparecen en el presente Convenio, así como de aquellas personas que intervengan como interlocutores de una y otra entidad, puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo, de acuerdo con sus funciones estatutarias. También se obligan a conservar y tratar los datos de acuerdo con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y olvido, se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social.
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En el caso de SOCFIC, como Responsable del tratamiento de los datos personales del Interesado, se le informa de que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). Dicho tratamiento se realizará exclusivamente para la ejecución del contrato y los datos se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia.
No está previsto comunicar los datos a terceros (salvo obligación legal), y si fuera necesario hacerlo para la ejecución del contrato, se informará previamente al Interesado.
Se informa al Interesado de que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose por escrito a Sociedad Científico Profesional de Farmacia Iberoamericana Comunitaria, X/Xxxxxxx Xxxxxxxx xx 00 Xxx X Entlo 2ª, d. p. 08022, Barcelona y si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (xxx.xxxx.xx).
Así lo acuerdan libre y espontáneamente y, como prueba de conformidad y para recíproca garantía, lo firman y rubrican en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
Por el COFB Por SOCFIC
XXXXX XXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXX XXXXX
XXXXX XXXXXX -
36970010V
XXXXXX - 36970010V Fecha: 2023.05.24 07:47:05
+02'00'
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D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx