ESTATUTOS
ESTATUTOS
COOPERATIVA ELECTRICA OSORNO LTDA.
TITULO I
Denominación, objeto, domicilio y duración
Artículo 1. Constituyese una Cooperativa de capital variable e ilimitado número de socios, que se denominará Cooperativa Eléctrica Osorno Ltda., y cuya sigla comercial será "CREO".
Artículo 2. La Cooperativa tendrá por objeto generar, adquirir, distribuir y suministrar energía eléctrica a sus asociados o usuarios, fomentando su consumo en sus aplicaciones en usos domésticos y comercial y en la producción agrícola e industrial en general, así como organizar, adquirir, administrar y explotar sistemas de telecomunicaciones, telefonía, telegrafía y radiocomunicaciones, además distribuir bienes muebles de uso o consumo domésticos, agrícola e industrial. Sin que la enumeración que a continuación se indica sea taxativa la Cooperativa, podrá:
A. Adquirir energía eléctrica sea de baja o alta tensión;
B. Transmitir, distribuir y vender energía eléctrica a sus asociados, sean estos personas naturales o jurídicas, de derechos público o privado;
C. Adquirir, explotar y transferir concesiones de servicios eléctricos, de telecomunicaciones, telefonía, telegrafía y radiocomunicaciones;
D. Construir, mantener y explotar líneas de transmisión y de distribución de energía eléctrica, incluyendo las subestaciones transformadores necesarias, con el fin de hacer en las mejores condiciones el suministro a sus asociados, en conformidad a las disposiciones de la Ley General de Servicios Eléctricos, así como construir, mantener y explotar sistemas de telecomunicaciones, telefonía, telegrafía y radiocomunicaciones;
E. Contratar préstamos con los fines señalados en las letras anteriores y, además, con el de efectuar préstamos controlados a sus asociados, destinados a adquirir la maquinaria, materiales y elementos necesarios para ejecutar las instalaciones de consumo de energía eléctrica en sus predios x xxxxx, cualquiera que sea el objeto de estas instalaciones, esto es, para alumbrado, fuerza, calefacción, usos domésticos, comerciales, agrícolas, industriales, etc., y para mantener o ampliar sus instalaciones.
Podrá también acordar préstamos para los fines señalados en esta letra y en la forma indicada, a personas a quienes la Cooperativa suministrará energía eléctrica, siempre que éstas acepten ingresar a ella en el momento de efectuar los préstamos;
F. Adquirir al por mayor maquinarias y materiales destinados al aprovechamiento de la energía eléctrica, y de servicios de telecomunicaciones, telefonía, telegrafía y radiocomunicaciones, con el fin de venderlos al detalle a sus asociados: y adquirir maquinaria industrial y agrícola accionada por energía eléctrica y darla a cualquier titulo a sus asociados, para que éstos puedan hacer sus explotaciones industriales o agrícolas; adquirir y distribuir bines muebles de usos o consumo domésticos;
G. Fomentar entre los asociados el consumo de energía eléctrica, propagando las distintas aplicaciones de ésta;
H. Generar, adquirir, transmitir y distribuir energía eléctrica sea en alta o baja tensión, pudiendo efectuar estas operaciones asociadas o no con terceros.
Para ejercer estas funciones podrá solicitar, adquirir, ceder y transferir cualquier tipo de concesiones a que se refiere el DFL N° 1 de 1982, o el texto legal que lo modifique o reemplace;
I. Explotar industrias, establecimientos de comercio y servicios de cualquier naturaleza que permitan o ayuden en el cumplimiento de sus fines;
J. Explotar sistemas telecomunicaciones, telefonía, telegrafía y radiocomunicaciones para el uso de sus socios o de terceros, en conformidad con la legislación respectiva;
K. Prestar asesorías o servicios de carácter técnicos y administrativos a los socios o a terceros;
L. Promover la difusión y educación cooperativa, especialmente en los sectores rurales;
X. Xxxxxxxx, promover y contratar empréstitos con organismos nacionales o extranjeros con el objeto de invertirlos en planes de electrificación rural o en el cumplimiento de cualquiera de los objetivos de la Cooperativa y constituir las garantías necesarias para ello;
N. Actuar como empresa consultora o asesora en proyectos de inversión de sus socios o excepcionalmente de terceros;
O. Comprar cualquier clase de bienes o valores para los socios o excepcionalmente para terceros, sean estos nacionales o importados, pudiendo para este efecto tramitar por sí o como mandatario cualquier documento de importación y establecer almacenes particulares de aduana;
P. Tomar representaciones comerciales o de distribución nacionales o extranjeras, en beneficio de sus asociados.
Q. Efectuar exportaciones de productos propios de los socios a éstas o excepcionalmente de terceros;
R. Promover la creación de cooperativas eléctricas y formar parte de Federaciones, Uniones y Sociedad de Cooperativas de cualquier otra institución que propenda el desarrollo general del país del agro en particular, de la electrificación rural o de las telecomunicaciones, servicios telefónicos, telegráficos y de radiocomunicaciones del Sector.
S. En general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los fines de la Cooperativa.
Artículo 3. El domicilio de la Cooperativa será la ciudad xx Xxxxxx, pero podrán establecerse sucursales o convenirse domicilios especiales cuando así lo acuerde el Consejo de Administración.
Articulo 4. La duración de la Cooperativa será indefinida.
TITULO II
Del Capital Social y de las Cuotas de participación
Artículo 5. El capital actual de la Cooperativa asciende a $5.887.981.836. El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y se formará con las sumas que paguen los socios por la suscripción de sus cuotas de participación, por las reservas voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del período contable. Las cuotas de participación serán nominativas y su transferencia y rescate, si éste fuere procedente, deberán ser aprobadas por el Consejo de Administración. Se prohíbe la creación de cuotas de participación de organización y privilegiadas Ningún socio podrá ser propietario de más de un 20% del capital de la cooperativa.
Artículo 6. La responsabilidad de los socios por las obligaciones de la Cooperativa queda limitada al monto de sus cuotas de participación.
TITULO III DE LOS SOCIOS
Artículo 7. Podrán ser miembros de la Cooperativa todas las personas naturales o jurídicas que necesiten energía eléctrica, o servicios de telecomunicaciones, telefonía, telegrafía o radiocomunicaciones o cualquier otro servicio otorgado por la Cooperativa; que no hallan injuriado o calumniado a los Consejeros, gerente o ejecutivos de la Cooperativa o a ésta; que no hayan causado perjuicio a la Cooperativa tanto en su patrimonio como en su honor; que suscriban y paguen la cantidad y monto de cuotas de participación que para su ingreso fije el Consejo de Administración.
Artículo 8. Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Celebrar con la Cooperativa los contratos necesarios para que se les suministre energía eléctrica y/o servicios de telecomunicaciones, telefonía, telegrafía y radiocomunicaciones u otros servicios que el Consejo de Administración determine en beneficio de los socios.
b) Xxxxxx y poder ser elegidos para los cargos administrativos, de vigilancia y comisiones de la Cooperativa;
c) Participar en los beneficios de la Cooperativa y aprovechar de todos sus servicios;
d) Los socios tendrán derecho a presentar proyectos los que se tramitarán por medio de la Asamblea Local que le corresponda, la que lo hará llegar al Consejo para su estudio;
e) El socio podrá ser indemnizado por el daño que pudiera causar la Cooperativa en sus bienes. Las indemnizaciones en cuanto a su procedencia y cuantía serán calificadas y determinadas por el Consejo de Administración
Artículo 9. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Satisfacer oportuna e íntegramente sus obligaciones de todo género con la Cooperativa, cuyo incumplimiento suspenderá todos sus derechos en ésta.
b) Suscribir cuotas de participación en conformidad con los acuerdos del Consejo de Administración, en relación al monto fijado para aceptar su ingreso como socio y a los servicios prestados por la Cooperativa y usados por el socio; en relación con la capacidad de sus empalmes y con la magnitud de las instalaciones de transmisión secundaria y de distribución exterior destinadas a servicios;
c) Desempeñar satisfactoriamente las comisiones, cargos o encargos que se les encomienden;
d) Otorgar gratuitamente las servidumbres que consulta la Ley General de Servicios Eléctricos para las instalaciones destinadas a servir a la Cooperativa y a sus asociados. Sin embargo, tendrán derecho a la indemnización de los perjuicios que les puedan causar con motivo de la ejecución o explotación de las obras, de acuerdo a la letra "e" del Art. 8;
e) Observar personalmente y exigir a los demás del fiel cumplimiento de estos Estatutos y del Reglamento interno de la Cooperativa;
f) Los socios de la Cooperativa, no adquieren la propiedad de las instalaciones de energía eléctrica o de los sistemas de telecomunicaciones, telefonía, telegrafía y radiocomunicaciones, sino que sólo adquieren el derecho de uso y goce sobre ellos. La propiedad de las instalaciones es de la Cooperativa; y en consecuencia, perdida la calidad de socio éste tiene la obligación de restituir las instalaciones de energía eléctrica y/o los sistemas de telecomunicaciones, telefonía, telegrafía y radiocomunicaciones;
g) Los socios respectivos obligan a indemnizar a la Cooperativa cuando éstos, sus dependientes o sus trabajadores deterioren o destruyan bienes de propiedad de la Cooperativa.
h) Mantener permanentemente actualizado en el registro de socios de la cooperativa, su domicilio o residencia, para lo cual deberán comunicar por escrito, en las oficinas centrales de ésta, el cambio de aquellos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que dicho cambio ocurra.
i) Guardar reserva sobre aquellos antecedentes de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la Cooperativa".
Artículo 10. La calidad de Socio se pierde:
a. Por renuncia escrita dirigida al Presidente del Consejo de Administración y aceptada por el Consejo; todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de estos Estatutos.
b. Por fallecimiento o por disolución de la persona jurídica. En caso de fallecimiento de un socio, la Sucesión de éste, deberá optar exclusivamente dentro del plazo fatal de 180 días corridos contados desde la fecha del fallecimiento por:
1. Pedir la restitución total de las cuotas de participación, las que serán restituidas al tenor del Artículo 13 de los presentes Estatutos.
2. Designar por escrito con la firma de los integrantes de la Sucesión debidamente individualizado un mandatario en representación de la Sucesión, el cual será considerado como único socio para todos los efectos estatutarios y legales. Dicho mandatario deberá ser aprobado por el Consejo de Administración para actuar como tal, el que no podrá ser una persona que haya perdido su condición de socio por alguna de las causales contempladas en el artículo diez de estos estatutos ni mantener o haber mantenido deudas morosas por mas de
noventa días con la Cooperativa o con sus empresas filiales. Este derecho, no podrá ser ejercido por la Sucesión si a la fecha del fallecimiento del socio éste no estuviere al día en el pago de sus obligaciones con la Cooperativa, entendiéndose por estar al día si el Causante no era deudor por más de sesenta días en el pago de cualquier compromiso pecuniario con la institución. Si la sucesión no ejerce la opción a que se refiere esta letra, se entenderá que ha optado por la alternativa indicada en el número 1, esto es, la restitución de las cuotas de participación del causante.
Los herederos de los socios fallecidos deberán acreditar su calidad de tales, mediante copia autorizada del decreto de la respectiva posesión efectiva, en que se le reconoce dicha calidad.
c. Por transferencia de las cuotas de participación a otro socio o a uno nuevo, con la aprobación previa del Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) de este articulo.
d. Por exclusión pronunciada por el Consejo de Administración y basada en las siguientes causales:
1. Por falta de cumplimiento reiterado de obligaciones o compromisos contraídos con la Cooperativa.
2. Por causar daño por obra, de palabra o por escrito a la Cooperativa o a los fines sociales.
Se entenderá que un socio causa daño a la Cooperativa o a los fines sociales cuando afirme falsedad sobre las operaciones sociales o respecto de sus administradores o cuando cometa falta, contravención, crimen o simple delito.
3. Por valerse de su calidad de socio para negociar particularmente y por su cuenta con terceros, con alguna de las actividades propias del giro de la Cooperativa.
La exclusión será determinada única, exclusiva y excluyentemente por el Consejo de Administración, ya sea de oficio o por petición de algún socio. La exclusión se someterá al procedimiento que para estos efectos establece el Reglamento y la Ley de Cooperativas.
Articulo 11. Todo socio podrá renunciar o retirarse de la Cooperativa siempre que se cumplan en forma íntegra y copulativa los requisitos establecidos en estos Estatutos y, en particular, los siguientes:
a. El número de socios restantes no puede ser inferior a 10.
b. El socio renunciante debe estar al día en el cumplimiento de sus compromisos con la Cooperativa y no debe tener deudas pendientes con ella.
c. La Cooperativa no debe encontrarse en falencia, cesación de pagos o intervenida, ni debe haberse acordado o declarado su disolución, ni encontrarse declarada en quiebra.
d. El socio renunciante debe necesariamente cumplir una de las siguientes alternativas: UNO) O bien haber presentado un candidato a socio de nuevo ingreso, debiendo aquel haber sido aprobado por el Consejo de Administración y, además, haber sido aprobada la transferencia de las cuotas de participación del renunciante al nuevo socio; DOS) O bien el socio renunciante debe haber transferido sus cuotas de participación a otro socio preexistente, siempre que dicha transferencia haya sido aprobada por el Consejo de Administración; TRES) O bien haber presentado un candidato a socio de nuevo ingreso o a un socio preexistente que haya declarado su intención expresa y por escrito de efectuar un aporte de capital a la Cooperativa, a lo menos equivalente al valor de las cuotas de participación del socio renunciante, por la vía de una nueva emisión de cuotas de participación que debe haber declarado el Consejo de Administración, y en la medida que los fondos de dicho nuevo aporte hayan ingresado efectivamente en caja social. En el caso de las primeras dos alternativas, atendido que la renuncia del socio será seguida de una transferencia de sus cuotas de participación y del pago de un precio por ellas, no procederá en caso alguno la devolución de aportes al socio renunciante.
Artículo 12. Las personas que hayan perdido su calidad de socio, por retiro, renuncia o exclusión, o los herederos del fallecido, podrán obtener la devolución de sus aportes, sin intereses y con las revalorizaciones legales, respecto de las sumas que les correspondan por la liquidación de sus cuotas de participación y de los beneficios sociales, exclusivamente con cargo al dinero que obtengan de acuerdo al procedimiento y conforme concurran los requisitos expresados en el artículo siguiente.
Artículo 13. La devolución de aportes por concepto de cuotas de participación, en los casos que ella procediere, se hará exclusivamente con cargo a los fondos de los nuevos aportes que hayan ingresado efectivamente en caja social, en la forma que establece para el caso de renuncia el artículo once letra d) número TRES) de estos estatutos, aunque la restitución procediera por alguna causal diversa a ella.
TITULO IV EXTENSION DE LA RED
Artículo 14. Si la Cooperativa no pudiera dar servicios a uno o más interesados cuyas propiedades estuvieren colocadas en situación tal que la extensión de las líneas significara un gasto excesivo para la Cooperativa, la Administración podrá llegar a un acuerdo con él o los interesados en el sentido de que la Cooperativa construya y mantenga la extensión por cuenta de dichos interesados, contribuyendo ella e cierta proporción en el gasto total.
El monto total de la contribución de la Cooperativa lo fijará la Administración según el caso.
Desde el momento de la conexión a la red principal estas extensiones, con todos sus derechos y libres de todo gravamen, pasarán a ser propiedad de la Cooperativa, entregándoles las cuotas de participación correspondientes.
Articulo 15. La Cooperativa podrá adquirir las instalaciones y la concesión de un servicio público en una zona adyacente, siempre que con ello no se contravenga la Ley, y signifique mejor atención a sus propios asociados. Se entiende que en el caso de adquirir una concesión de servicio público, la Cooperativa queda sujeta, dentro de la zona de la concesión adquirida, a las obligaciones que la Ley de Servicios Eléctricos impone a los concesionarios de servicio Público.
TITULO V
De las Juntas Generales
Artículo 16. La Junta General de Delegados es la primera autoridad de la Cooperativa y representa al conjunto de los socios de ella.
Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes siempre que hubiera sido adoptados en la forma establecida en los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y los reglamentos.
Artículo 17. Habrá Juntas Generales de Delegados al menos una vez al año dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del balance. En las Juntas Generales, cada socio delegado tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas, cuanto en lo que sea relativo a las proposiciones que se formulen. La asistencia a las Juntas Generales de Delegados será personal y no se aceptarán, en ningún caso, mandato para asistir a ellas, salvo el caso de personas
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jurídicas socias. En todo caso, podrá citarse a Junta General de Delegados cuando en conformidad a la ley lo solicite la Junta de Vigilancia para los efectos de informar de una situación, conforme lo dispone la Ley de Cooperativas; cuando así lo determine el Consejo de Administración, o cuando lo solicite por escrito un número mínimo equivalente al cinco por ciento de los socios.
No podrán participar en las Juntas Generales aquellas personas que hayan perdido su condición de socios por alguna de las causales contempladas en el artículo 10 de estos estatutos, ni aún en representación de una persona jurídica socia o de una sucesión hereditaria socia. Tampoco podrán participar como representantes de una persona jurídica socia o de una sucesión hereditaria socia aquellas personas que hayan tenido o mantengan deudas morosas por mas de 90 días con la Cooperativa o con sus empresas filiales.
Artículo 18. Son materia de Junta General de Socios todas aquellas indicadas en la Ley de Cooperativas.
Artículo 19. La convocatoria se hará mediante la publicación de un aviso que se publicará con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la Junta General, en un diario de circulación en la zona en que la cooperativa tenga operaciones o bien, en un diario de circulación nacional. Deberá enviarse además una citación por correo a cada socio delegado al domicilio que éste haya registrado en la cooperativa con una anticipación mínima de quince días a la fecha de la celebración de la junta.
En la convocatoria se indicará el día, la hora, el lugar, la naturaleza y el objeto de la Junta General de Delegados.
Las Juntas Generales serán legalmente instaladas y constituidas, si a ellas concurriere, a lo menos, el 50% de los socios delegados que deben integrarlas. Si no se reuniere este quórum, se citará nuevamente, en la misma forma señalada para la primera reunión y la junta se celebrará con los delegados que asistan. El Consejo de Administración deberá efectuar esta segunda convocatoria dentro de los quince días hábiles siguientes. No obstante, podrán efectuarse la primera y segunda citación en una misma convocatoria, para el mismo día, a horas distintas, con una diferencia no inferior a media hora.
Artículo 20. Las Juntas Generales serán convocadas por el Presidente del Consejo de Administración o por el Consejo mismo, en virtud de un acuerdo especial.
Artículo 21. Se establece que las Juntas Generales de Delegados estarán constituidas en base a delegados, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cooperativas. Cada delegado tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen. La asistencia a las Juntas Generales será personal, y no se aceptará, en ningún caso,
VIGENCIA SEPTIEMBRE DE
2015
mandato para asistir a ellas, salvo el caso de personas jurídicas. No podrán participar en estas Asambleas Generales de Delegados aquellos delegados que no se encuentren al día en sus compromisos para con la Cooperativa y/o sus empresas filiales, y los que se encuentren procesados o condenados por delitos de injurias o calumnias cometidos en contra de algún Consejero, gerente y demás ejecutivos y empleados de la Cooperativa, o por algún otro delito cometido en perjuicio de la Cooperativa.
Artículo 22. Los acuerdos de las Juntas Generales de Delegados se tomarán conforme a los quórum exigidos por la Ley de Cooperativas, según sean las materias a tratar y resolver.
Artículo 23. Las Juntas Generales de Delegados estarán constituidas por los delegados de los socios, que serán elegidos por las respectivas Asambleas Locales, en la siguiente forma:
Toda Asamblea Local tendrá derecho a elegir un delegado;
Además, cada Asamblea Local tendrá derecho a elegir un delegado por cada cien socios o fracción final superior a veinticinco;
Cada Asamblea Local elegirá dos delegados suplentes.
Estos delegados serán elegidos anualmente por su respectiva Asamblea Local y durarán un año en sus funciones.
Las asambleas locales deben celebrarse antes de los veinticinco días de la fecha en que se celebre la junta general de socios a la cual habrán de concurrir los delegados.
La convocatoria y citación de las asambleas locales se hará por medio de un aviso que se publicará en un diario de circulación en la zona en que la cooperativa tenga sus operaciones con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se celebre la asamblea local respectiva. Deberá enviarse además, una citación por correo a cada socio al domicilio que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la asamblea local. Para estos efectos, el Consejo de Administración comunicará, con a lo menos cuarenta y cinco días de anticipación a los presidentes de las Asambleas Locales, la fecha en que se celebrará la Junta General de Delegados.
El delegado que es elegido Consejero o miembro de la Junta de Vigilancia, cesa automáticamente en su cargo de delegado y debe ser reemplazado por su Asamblea Local con el suplente mas votado.
En cada sector, comuna o agrupación de comunas en que la Cooperativa desarrolle sus actividades y por acuerdo del Consejo de Administración, se podrá constituir entre los socios del sector, una Asamblea local. Esta Asamblea Local se reunirá en la oportunidad indicada en el inciso anterior, con el objeto de:
1. Estudiar las materias relacionadas con las actividades de la Cooperativa en el sector;
2. Formular al Consejo de Administración proposiciones de interés social; estas proposiciones serán transmitidas al Consejo de Administración a través del Presidente de la respectiva Asamblea Local;
3. Designar a los delegados que la representarán ante la Junta General de Delegados; quienes una vez elegidos procederán entre ellos en forma inmediata y sin más trámite a elegir el Comité Local que dirigirá la Asamblea Local y que estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Cada Asamblea Local llevará un libro de actas para dejar constancia de lo tratado y acordado en la reunión. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y tres socios elegidos en la misma Asamblea.
En las Asambleas Locales no existirá el voto por poder y sólo tendrán derecho a participar en ellas los socios que se encuentren al día en sus compromisos con la Cooperativa y no se encuentren procesados por crimen o simple delito cometidos contra algún Consejero, Gerente y demás ejecutivos, administradores y empleados de la Cooperativa, o en contra de ésta.
No podrán ingresar ni participar en las asambleas locales toda persona que haya perdido su condición de socio por alguna de las causales contempladas en el artículo diez de estos estatutos, ni aún en representación de una persona jurídica socia o de una sucesión hereditaria socia. Tampoco podrán participar como representantes de una persona jurídica socia o de una sucesión hereditaria socia aquellas personas que hayan tenido o mantengan deudas morosas por mas de 90 días con la Cooperativa o con sus empresas filiales.
Artículo 24. En las elecciones de miembros del Consejo y de la Junta de Vigilancia, cada delegado sufragará una sola vez y en una cédula, por un Consejero Titular, Un suplente, Un miembro Titular de la Junta de Vigilancia, resultando elegidas las personas que obtengan la mayor cantidad de votos, en orden descendente, hasta completar el número de cargos a llenar.
No se podrá votar en una misma cédula de una vez por una misma persona.
En forma análoga se procederá en el caso de otras elecciones, como las de Delegados en las Asambleas Locales.
En el caso de empate, cuando se trate de elecciones de personas, se repetirá salvo renuncia inmediata la elección respecto de éstas, y si el empate se repitiera, decidirá la suerte. Cuando se vote cualquier proyecto o proposición y se produzca empate, se entenderá que la idea es rechazada y sólo se podrá proponer en la Junta siguiente. Tanto en las Asambleas Locales como en las Juntas Generales de Delegados las votaciones que se practiquen para pronunciarse respecto de proposiciones que se formulen, serán a mano alzada, a menos que por acuerdo adoptado por la mayoría
simple de los votos presentes y representados en la respectiva asamblea o junta se establezca otro sistema de votación.
En las Asambleas Locales las elecciones de los delegados que representarán a la respectiva Asamblea Local ante la Junta General de Delegados y en las Asambleas Generales de Delegados las elecciones de los miembros titulares del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, en el evento que se presenten igual número de candidatos a cargos titulares por elegir, la respectiva Asamblea Local y Junta General de Delegados podrá acordar, por simple mayoría a mano alzada, su elección mediante una votación a mano alzada.
Artículo 25. De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas Generales se dejará constancia en un libro de actas, que será llevado por el Secretario. Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas en señal de aprobación por el Presidente y Secretario y por tres Delegados elegidos por la Junta en Votación económica. En las referidas actas deberá insertarse la nómina completa de los asistentes.
CAPITULO VI
Del Consejo de Administración
Artículo 26. El Consejo de Administración tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales, en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de la Junta General de Delegados, y representa judicial y extrajudicialmente a la Cooperativa, sin perjuicio de la representación que compete al gerente en conformidad a la ley.
Artículo 27. El Consejo se compondrá de 5 miembros titulares y 2 suplentes, todos los cuales serán elegidos por la Asamblea General y deberán ser socios. Los trabajadores no tendrán derecho a voto y no podrán participar como miembros del Consejo de Administración o de otra instancia estatutaria.
Los suplentes reemplazarán a los titulares cuando éstos, por fallecimiento, imposibilidad, renuncia u otra causa, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones. El suplente que reemplace definitivamente a un titular, permanecerá en el cargo por el tiempo que faltaba al Consejero titular reemplazado, y será elegido por el Consejo de Administración.
Existiendo una vacante de Consejero suplente ella será llenada por la persona que haya obtenido la votación inmediatamente siguiente en las elecciones de la última Asamblea General de Delegados.
Artículo 28. Los Consejeros tendrán derecho a una asignación por cada sesión. El Presidente tendrá derecho al doble de la asignación fijada a un Consejero. Corresponderá anualmente a la Junta General de Delegados fijar la remuneración, participación o asignaciones en dinero que correspondan en razón de sus cargos, a los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o cualquier otro comité de socios que se establezca.
Artículo 29. Para ser Consejero se requiere:
a. Ser socio activo y tener más de veintiún años de edad.
b. No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito.
c. No tener intereses comerciales o financieros en una empresa competidora o en una empresa que sea proveedora de la Cooperativa.
d. Saber leer y escribir.
e. Haber demostrado interés en la Cooperativa, entendiéndose por tal, haber asistido, por lo menos, a tres de las últimas cinco asambleas Locales del sector que le pertenece.
f. No registrar documentos comerciales protestados y no aclarados u obligaciones vencidas en el sistema financiero y casas comerciales.
g. Que no haya sido excluido de la Cooperativa por alguna de las causales indicadas en este estatuto.
h. Que no tenga o no haya tenido deudas morosas impagas por más de noventa días con la Cooperativa o con sus empresas filiales. Tampoco podrán participar como representantes de una persona jurídica socia o de una sucesión hereditaria socia aquellas personas que hayan tenido o mantengan deudas morosas por mas de noventa días con la Cooperativa o con sus empresas filiales.
Los Consejeros titulares durarán tres años en sus cargos, renovándose anualmente por parcialidades. Los suplentes serán elegidos todos los años. El suplente mas votado que hubiese asumido definitivamente en reemplazo de un titular, permanecerá en su cargo por el resto del período que le hubiese correspondido al titular reemplazado. Tanto titulares como suplentes podrán ser reelegidos.
Cada vez que, por cualquier motivo, se renovase íntegramente el Consejo de Administración, deberá sortearse el período de duración en sus cargos de cada uno de los titulares; tres durarán tres años; y dos, dos años.
Artículo 30. Son atribuciones y deberes del Consejo de Administración:
a) Nombrar y exonerar al Gerente en conformidad con el Art. 32;
b) Tener a su cargo la administración superior de las operaciones sociales y hacer cumplir y ejecutar sus resoluciones por intermedio del Gerente de la Cooperativa;
c) Examinar los Balances e inventarios presentados por el Gerente o conformarlos él mismo, pronunciarse sobre ellos y someterlos a la Junta General de Delegados, previa revisión e informe de la Junta de Vigilancia;
d) Cobrar y percibir las sumas adeudadas a la Cooperativa y hacer los pagos que correspondan, abrir cuentas bancarias y girar sobre ellas, suscribir, endosar, aceptar y cancelar los documentos comerciales;
e) Adquirir bienes inmuebles, contratar empréstitos y constituir las garantías suficientes, previa autorización de la Junta General de Delegados, cuando éste fuere exigida por este Estatuto;
f) Acordar las bases generales de celebración de los contratos en que sea parte la Cooperativa;
g) Proponer aumentos de capital a la Junta General.
h) Admitir socios y excluirlos, según las disposiciones de los Estatutos;
i) Facilitar a los mismos el ejercicio de sus derechos y velar por el cumplimiento de sus obligaciones, para con la Cooperativa;
j) Constituir fondos de reservas, de fomento y otros legalmente procedentes;
k) Preocuparse especialmente del desarrollo de las operaciones o servicios que determine el Consejo de Administración y/o la Junta General de Socios Delegados.
l) Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales, transigir y comprometer; y
m) Realizar los servicios que determine el Consejo de Administración en beneficio de los socios.
n) Formar o participar en todo tipo de sociedades, personas jurídicas y asociaciones para desarrollar a través de ellas los objetos sociales.
o) Realizar la capacitación en general y la evaluación, planificación y desarrollo de proyectos de todo tipo.
p) La enumeración anterior de ninguna manera es taxativa, y en consecuencia el Consejo tendrá todas aquellas atribuciones inherentes y necesarias para el buen desarrollo de las operaciones y objeto sociales.
q) El consejo podrá, en parte y para fines determinados, delegar las facultades expresadas en las letras; d, e, f, h, k y l.
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Artículo 31. El Consejo designará cada año de entre los Consejeros que representen a los Cooperados un Presidente y un vicepresidente y deberá, asimismo, designar un Secretario. Celebrará sus sesiones en los días y horas predeterminadas por el propio Consejo y no requerirán de citación especial, salvo que se acuerde reiterarlas vía correo electrónico, fax, vía telefónica o personalmente. Tales sesiones se celebrarán con una frecuencia mínima de una sesión cada dos meses.
Las sesiones extraordinarias del Consejo serán convocadas por el Presidente. En su defecto, podrán también ser convocadas por la mayoría de los miembros titulares del Consejo de Administración. Se citará a las sesiones extraordinarias mediante el envío de una carta certificada a cada uno de los Consejeros en ejercicio, al domicilio que tenga registrado en la Cooperativa, con a lo menos seis días de anticipación a la fecha de su celebración, señalando el motivo de la citación. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate decidirá el que preside.
De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un Libro de Actas de Consejo, las que serán firmadas por los Consejeros que hubieren concurrido a la Sesión. Se entenderá que existe quórum para sesionar cuando asistan la mitad más uno de los Consejeros.
TITULO VII
Del Gerente
Artículo 32. El Gerente ejercerá sus funciones según las instrucciones del Consejo de administración y bajo su inmediata vigilancia. Deberá estar en posesión de un titulo profesional universitario que amerite a lo menos 5 años de estudio regular, otorgado por alguna de las universidades chilenas reconocidas por el Estado
Artículo 33. Son atribuciones y deberes del gerente:
a) Recomendar al Consejo de Administración la adopción de las políticas y programas necesarios para alcanzar en mejor forma los objetivos sociales.
b) Ejecutar y controlar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de administración.
c) Velar constantemente por la organización y administración de la Cooperativa.
d) Asistir, salvo excepciones, a las sesiones de Consejo e informar de la marcha de la Cooperativa. Llevar junto con el Secretario del Consejo los libros de actas y velar por que éstos estén al día.
e) Promover relaciones armoniosas de trabajo, procurando que todo el personal conozca los objetivos de la Cooperativa y la significación del movimiento, asesorándolos para establecer políticas justas de remuneraciones e incentivos adecuados.
f) Participar en las negociaciones con el personal por convenios colectivos.
g) Resolver los problemas laborales que no hayan sido solucionados por los jefes respectivos.
h) Mantener personalmente las relaciones públicas de la Cooperativa, lo cual incluye la participación en las Federaciones y las buenas relaciones con las demás Cooperativas.
i) Representar judicial y extra - judicialmente a la Cooperativa de acuerdo a la Ley, poder y estatutos.
j) Ejecutar todos los actos que prevé el Estatuto social, en todos los aspectos especificados en la delegación de poder
k) Firmar los balances anuales conjuntamente con el Presidente, Secretario y Jefe de Contabilidad de la Cooperativa.
l) Imponerse, contestar u ordenar en principio la respuesta de toda la correspondencia que sea dirigida a la Cooperativa, salvo aquella que corresponda al Consejo de Administración.
m) Decidir y aprobar todas las adquisiciones de materiales.
n) Promover la expansión de la Cooperativa, atrayendo y fomentando el ingreso de nuevos socios y divulgar las doctrinas del movimiento cooperativo.
o) Estudiar los presupuestos y costos de operación, como asimismo fijar las tarifas de distribución de energía eléctrica con la aprobación del Consejo de Administración.
p) Xxxxxxxxse constantemente informado de las novedades de orden legal, técnico, laboral, previsional y de todas aquellas disposiciones municipales o de cualquier naturaleza que se relacionen con la actividad de la Cooperativa.
q) Revisar y aprobar las facturas por el abastecimiento de energía eléctrica mensual.
r) Tomar conocimiento de la marcha general de la Cooperativa mediante el examen de estadísticas, informes o inspecciones directas.
s) Contratar y remover funcionarios, firmando contratos de trabajo de cualquier tipo.
t) Fijar la tarifas de servicios, sin otras limitaciones que las que impongan las leyes.
u) Firmar con Presidente de la Cooperativa o con el miembro del Consejo o la persona que el Consejo designe los cheques de la Cooperativa y previa delegación del Consejo cobrar y percibir las sumas adeudadas a la Institución, hacer los pagos que correspondan, suscribir, endosar, aceptar y hacer protestar los documentos comerciales.
Artículo 34. Ni el Gerente ni los trabajadores de la Cooperativa podrán dedicarse, por cuenta propia, a ningún trabajo o negocio similar o que tenga relación con el giro principal de la Cooperativa.
TITULO VIII
De la Junta de Vigilancia
Artículo 35. La Junta de Vigilancia será elegida por la Junta General de Socios Delegados y se compondrá de tres miembros, todos los cuales deberán ser socios de la Cooperativa.
La Junta de Vigilancia durará en sus funciones un año y sus miembros podrán ser reelegidos. En caso de fallecimiento o imposibilidad física permanente de alguno de sus miembros, éste será reemplazado por la persona que haya obtenido la mayor cantidad de votos en la última Junta General de Xxxxxxxxx, en orden descendente.
Artículo 36. Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:
a) Comprobar la exactitud del inventario y de las cuentas que componen el Balance,
b) Verificar el estado de Caja cada vez que lo estime conveniente;
c) Comprobar la existencia de los títulos y valores que se encuentran depositados en arcas sociales; y
d) En general tendrá todas las facultades necesarias para comprobar cualquier irregularidad de orden financiero, económico o administrativo que se denuncie o conozca.
La Junta de Vigilancia deberá informar por escrito a cada junta General de Xxxxxx Xxxxxxxxx, sobre el desempeño de sus funciones, debiendo dar a conocer este informe al Consejo de Administración de la Cooperativa. En caso de que la Junta de vigilancia no presentare al Consejo su informe, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se le ponga a su disposición el balance general y la documentación sustentatoria, se entenderá que la aprueba.
No podrá la Junta de Vigilancia intervenir en los actos del Consejo de Administración y del Gerente. La Junta de Vigilancia, con autorización de la Junta General de Delegados, podrá llevar a cabo todas o parte de sus funciones a través de una confederación, federación o Instituto auxiliar de cooperativas que disponga de servicios de auditoría o de una firma privada de auditores.
TITULO IX
De la Contabilidad, Balances y Libros
Artículo 37. La Cooperativa llevará, además de los registros contables que la Ley le obligue a llevar, aquellos que sean necesarios para el buen control de la operación. Deberán llevarse además, los libros de actas de las Juntas Generales, del Consejo de Administración y de las Asambleas Locales.
Artículo 38. La Contabilidad deberá llevarse de acuerdo con las normas que establezcan el Servicio de Impuestos Internos y el Departamento de Cooperativas del ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El Balance deberá efectuarse anualmente al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 39. El Inventario y el Balance, acompañados de los documentos justificativos, se pondrán a disposición de la Junta de Vigilancia a lo menos 30 días antes de la fecha en que se deben presentar a la Junta General, con el Objeto de que ella haga el examen y las comprobaciones que estime conveniente e informe a la Junta General. El resultado del ejercicio financiero se pondrán en conocimiento de la Junta General, para que se pronuncie sobre él.
TITULO X
De la Distribución de Beneficios
Artículo 40. El remanente deberá destinarse a los siguientes objetivos en el orden de prelación que se indica:
1. A absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere, hasta concurrencia de su monto;
2. A constituir los fondos de reserva voluntarias que la Junta General de Delegados acuerde formar;
3. A distribuir entre los socios un interés al capital de conformidad con los acuerdos de la junta de socios, a proposición del Consejo de Administración.
4. El saldo, si lo hubiere, se denominará excedente, y deberá ser distribuido en dinero entre los socios, o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación, según lo determine la Junta General de Socios Delegados.
Artículo 41. Los intereses y devoluciones de excedentes no retirados por los socios dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, se perderán para el socio e incrementarán el fondo de reserva legal o los ingresos de la Cooperativa, a resolución del Consejo de Administración.
TITULO XI
De la Disolución y Liquidación de la Cooperativa
Artículo 42. La Cooperativa se disolverá, además de las causales establecidas en la Ley, por haber quedado reducido su capital a una suma inferior al capital suscrito al momento de iniciar la Cooperativa sus operaciones sociales.
Artículo 43. La Liquidación de la Cooperativa se hará por medio de una Comisión compuesta por tres liquidadores, sean o no socios, designados por la Junta General de Delegados o por organismo público competente si la disolución fuera acordada por éste.
Artículo 44. En lo no previsto en los presentes Estatutos, regirán las disposiciones de la Ley las que se declaran incorporadas a éstos.
TITULO XII
De la Resolución de Conflictos.
Artículo 45. Las controversias que se susciten entre los socios o ex socios en su calidad de tales; entre éstos y la Cooperativa; con relación a la interpretación, aplicación, validez o cumplimiento de la Ley General de Cooperativas, su reglamento o el presente estatuto, se resolverán por la justicia ordinaria o mediante arbitraje, a elección del demandante. En este último caso, el arbitraje se sujetará a las normas que se establecen en la Ley General de Cooperativas y su Reglamento.
DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 46. En lo no previsto en el presente estatuto, regirán las disposiciones de la Ley General de Cooperativas y su reglamento, las que se entienden incorporadas a él. También regirán las disposiciones contenidas en los Reglamentos que dicte el Consejo de Administración.
Artículo 47. Los plazos señalados en el presente estatuto se entenderán de días corridos, salvo el plazo contemplado en el artículo cuarenta inciso segundo del Reglamento de la Ley de Cooperativas.