INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES PROPIEDAD, A CARGO O BAJO RESGUARDO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS Y DEL PROGRAMA DE SEGURO DE PERSONAS, PARA LOS EMPLEADOS DE ESTE INSTITUTO.
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
07150001-006-08
NOVIEMBRE DE 2008
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 134 CONSTITUCIONAL 25, 26 FRACCIÓN I, 27, 28 FRACCIÓN I Y 31 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO EN BASE A LOS LINEAMIENTOS RELATIVOS A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS SOBRE BIENES PATRIMONIALES Y DE PERSONAS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 2003, SE EMITEN LAS SIGUIENTES:
BASES
PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No.07150001-006-08
CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES PROPIEDAD, A CARGO O BAJO RESGUARDO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS Y DEL PROGRAMA DE SEGURO DE PERSONAS, PARA LOS EMPLEADOS DE ESTE INSTITUTO.
PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y VENTA DE BASES
A PARTIR DEL 11 Y HASTA EL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 2008.
JUNTA DE ACLARACIÓN A LAS BASES
EL DÍA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, X XXX 10:00 HORAS.
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
EL DÍA 2 DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS 10:00 HORAS.
FECHA DE FALLO: EL DÍA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, X XXX 10:00 HORAS.
FIRMA DEL CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
EL DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS 13:00 HORAS.
DEFINICIONES
PARA LOS EFECTOS DE ESTAS BASES, SE ENTENDERÁ POR:
BASES: CONTENIDO DE LAS REGLAS QUE REGIRÁN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SERÁN APLICADOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTA LICITACIÓN.
CÓDIGO: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
CompraNET: EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES GUBERNAMENTALES DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON DIRECCIÓN ELECTRÓNICA EN INTERNET xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx o xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx.
CONTRALORÍA: ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL ISSFAM.
CONTRATO: ACUERDO DE VOLUNTADES EN EL QUE DOS O MAS PARTES CREAN Y TRANSMITEN OBLIGACIONES.
ISSFAM: INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
I.V.A.: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
LEY: LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
LICITANTE: COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE SE REGISTRE PARA OFERTAR LOS BIENES O SERVICIOS OBJETO DE ESTA LICITACIÓN.
LINEAMIENTOS: LINEAMIENTOS RELATIVOS A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS SOBRE BIENES PATRIMONIALES Y DE PERSONAS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 2003.
PESOS ($): MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
REGLAMENTO: REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
SECRETARÍA: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
SFP: SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
SERVICIOS: LOS SERVICIOS REQUERIDOS EN ESTAS BASES, PARA USO DEL ISSFAM.
l N D l C E .
No. |
DESCRIPCIóN de laS BASES |
1. |
Información específica de los servicios a contratar. |
1.1 |
Descripción y cantidad |
1.2 |
De la prestación del servicio |
1.2.1 |
Tiempo. |
1.2.2 |
Lugar de prestación del Servicio. |
2 |
Información específica sobre la adquisición, costo de las BASES, requisitos y eventos de la licitación. |
2.1 |
Adquisición y costo de las BASES. |
2.2 |
Requisitos que deberá cumplir y presentar el licitante. |
2.2.1 |
Documentación legal, financiera, administrativa y la oferta técnica. |
2.2.1.1 |
Capacidad Legal. |
2.2.1.2 |
Capacidad Administrativa. |
2.2.2 |
Oferta Técnica. |
2.2.3 |
Oferta Económica. |
2.3 |
Acto de aclaración a las BASES de la licitación. |
2.4 |
Acto de Presentación y apertura de Proposiciones. |
2.5 3. |
Fallo. Criterios para la evaluación de las proposiciones. |
4. |
Visitas de Inspección a las instalaciones de los Licitantes. |
5. |
Descalificación de Licitantes, suspensión, licitación desierta y cancelación de la licitación. |
5.1. |
Descalificación del Licitante. |
5.2. 5.3. |
Suspensión temporal de la licitación. Declarar desierta la licitación. |
5.4 |
Cancelación de la licitación. |
6. |
Inconformidades. |
7. |
Entrega de Pólizas. |
8. |
Instrucciones para el cumplimiento del contrato. |
8.1. |
Adjudicación del contrato. |
8.1.2. |
Formalización del contrato. |
8.1.3. |
Relaciones contractuales del concursante adjudicado. |
8.1.4. 8.1.5 |
Penas convencionales. Cesión de derechos y obligaciones |
9. |
Modificaciones al contrato. |
10. |
Condiciones de pago. |
11. |
Impuestos. |
12. |
Sanciones. |
12.1 |
Incumplimiento de las condiciones pactadas |
12.2 |
Intereses Moratorios |
13. |
Procedimiento de Rescisión administrativa del contrato. |
14. |
Terminación anticipada del contrato |
15. 16. 17. 18. 19. |
Jurisdicción. Sometimiento. Confidencialidad. Prorrogas. Caso fortuito o fuerza mayor. |
20. |
Las condiciones de las BASES de Licitación no podrán ser negociadas. |
|
ANEXO 1 ANEXO TÉCNICO DE LOS SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS |
|
ANEXO 1A ESTÁNDARES DE SERVICIOS. |
|
ANEXO 2 ANEXO TÉCNICO DE LOS SEGUROS DE PERSONAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS |
|
ANEXO 3 FORMATO DE ACREDITACIÓN |
|
ANEXO 4 CARTA DE LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN XXIV, 50 Y 60 PENULTIMO PARRAFO DE LA LEY. |
|
ANEXO 5 CARTA DE ACEPTACIÓN DE BASES. |
|
ANEXO 6 NOTA INFORMATIVA PARA LOS PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA OCDE. |
|
ANEXO 7 DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD |
|
ANEXO 8 CARTA DE PAGO INTERBANCARIO |
|
ANEXO 9 CARTA COMPROMISO PARA PROPUESTA CONJUNTA |
|
ANEXO 10 DECLARACIÓN DE DISCAPACIDAD |
|
ANEXO 11 FORMATO DE CONTRATO |
|
ANEXO 12 GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS. |
BASES PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO 07150001-006-08 PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES PROPIEDAD, A CARGO O BAJO RESGUARDO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS Y DEL PROGRAMA DE SEGURO DE PERSONAS, PARA LOS EMPLEADOS DE ESTE INSTITUTO.
El ISSFAM, en cumplimiento de las disposiciones que establecen la Ley, el Reglamento, los Lineamientos y demás ordenamientos aplicables, por conducto de la Dirección Administrativa, Subdirección de Recursos Materiales ubicada en: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11200; México, Distrito Federal, Teléfonos 0000-0000, 0000-0000 y 0000-0000 celebra la Licitación Pública Nacional para la contratación del Aseguramiento Integral de los Bienes Patrimoniales propiedad, a cargo o bajo resguardo del ISSFAM y de Personas, mediante las siguientes:
X X X X X
0. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR.
Contratación del servicio de aseguramiento integral de los bienes patrimoniales propiedad, a cargo o bajo resguardo del ISSFAM y del programa de seguro de personas, para los empleados de este Organismo, conforme a las características técnicas contenidas en los Anexos.
1.1 Descripción y cantidad:
La adjudicación será por partida completa a quien presente la propuesta técnica y económica solvente, que reúna las condiciones legales, técnicas, administrativas y económicas requeridas por el ISSFAM, por lo que se podrán presentar propuestas para las partidas en las que desee participar.
No siendo motivo de descalificación el NO presentar propuesta por todas las partidas.
Esta Licitación Pública es Nacional. Por tal motivo, las propuestas técnicas y económicas se deberán presentar en idioma español.
Las características y especificaciones para los servicios requeridos, así como el alcance de las mismas, se detallan en los Anexos 1, 1A y 2 de las presentes BASES.
Con fundamento en el artículo 34 de la Ley, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas xxxxxxx, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción del ISSFAM, las partes a que cada persona se obligará, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento, los interesados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 31, fracción XXIV, 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley, podrán agruparse para presentar una proposición, cumpliendo los siguientes aspectos:
Tendrán derechos a participar adquiriendo, alguno de los integrantes del grupo, solamente un ejemplar de bases;
Deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio, en los términos de la legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:
Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas físicas x xxxxxxx y de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en estas;
Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas; identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;
La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación, mismo que firmara la proposición;
La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y
La estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme.
Dicho convenio deberá presentarse en original dentro del sobre que contenga la propuesta técnica y económica.
Deberán firmar dos testigos, determinando expresa y claramente el domicilio, teléfono de éstos, y en su caso si forman parte de una empresa o no y que cargo tienen y otras que se estimen necesarias de acuerdo a las particularidades de la licitación. (Anexo 9).
1.2 De la prestación del servicio:
1.2.1 Tiempo:
El licitante adjudicado deberá otorgar los servicios a través de la emisión de las pólizas de aseguramiento, en los xxxxx señalados en los Anexos 1, 1A y 2; no obstante lo que las autoridades en la materia han establecido relacionado con los horarios de inicio y término, por necesidades del ISSFAM, la vigencia de todas las pólizas será de las 00:00 Hrs. del día 01 de Enero de 2009 a las 24:00 Hrs. del día 31 de Diciembre del año 2009.
1.2.2 Lugar de prestación del servicio:
En toda la República Mexicana y en el caso del Seguro de Gastos Médicos Mayores en el extranjero, solo en caso de emergencia conforme a los Anexos 1, 1A y 2 de las presentes BASES.
2. Información ESPECÍFICA sobre la ADQUISICIÓN, costo de las BASES, requisitos y eventos de la Licitación.
2.1 Adquisición y costo de las BASES:
Con fundamento en el artículo 31 de la Ley, las BASES estarán a la venta y disposición de los interesados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria (del día 11 y hasta el día 26 de noviembre de 2008), en el domicilio del ISSFAM, así como en compraNET.
Con fundamento en los artículos 29 fracción II de la Ley y 27 del Reglamento, el pago del costo de las BASES, es requisito para participar en la licitación y el costo de recuperación de las erogaciones por publicaciones de la convocatoria y de los documentos que se entreguen será como sigue:
Para su adquisición a través del ISSFAM, el costo será de $821.04 (OCHOCIENTOS VEINTIÚN PESOS 04/100 M.N.) pagaderos con cheque certificado o de caja a nombre del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, debiéndose presentar en el Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. o en cualquier sucursal del mencionado Banco, en días hábiles y horas hábiles y realizar el pago correspondiente en la Cuenta de Cheques Tradicional número 0000-000000-0, quien extenderá el comprobante respectivo.
b. Si el licitante elige la opción de pago a través de Internet, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales compraNET en la siguiente dirección: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx. Éste se efectuará directamente en la sucursal Bancaria autorizada para ese trámite, y su costo será de $746.40 (SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 40/100 M.N.). Dicho pago se cubrirá en el mismo período que establece el ISSFAM y en el horario que establezca el banco.
c. El ISSFAM al recibir las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos en las presentes BASES, no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto, por lo que se consideraran vigentes dentro del presente proceso hasta su conclusión.
d. El licitante sufragará todos los costos relacionados con la preparación de su proposición y El ISSFAM no asumirá en ningún caso dichos costos, cualquiera que sea la forma en que se realice la licitación o el resultado de ésta salvo los casos previstos en la Ley.
e. El ISSFAM devolverá las propuestas desechadas, a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé el fallo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las propuestas se conservarán hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes, agotados dichos términos El ISSFAM podrá proceder a su devolución o destrucción.
f. Los licitantes que deseen participar, podrán consultar las BASES, previo al pago de las mismas, en la Subdirección de Recursos Materiales, de lunes a viernes de las 09:30 a las 13:00 horas, así como en el sistema Compranet,
NOTA: Cuando realice su pago de bases, mediante el sistema que elija en el plazo establecido podrá acudir a la Dirección Administrativa, Subdirección de Recursos Materiales, Departamento de Contratación de Servicios por la información en diskett, con la que cuenta el ISSFAM, relacionada con los programas de aseguramiento, así como por las bases de la presente licitación.
2.2 Requisitos que deberá cumplir y presentar el licitante.
El (Anexo 12) es la Guía de la documentación requerida para la licitación pública nacional.
Los licitantes que hayan adquirido las BASES de licitación, harán entrega de sus proposiciones en sobre debidamente cerrado y sellado, preferentemente con cinta adhesiva, debiendo firmar en la citada cinta adhesiva con tinta indeleble, el sobre contendrá la propuesta técnica y económica; La documentación Legal, Financiera y Administrativa, deberá presentarse simultáneamente con la proposición dentro del sobre.
Las licitantes para participar en el acto de presentación y apertura de proposiciones, sólo deberán presentar una proposición por licitación, asimismo deberán entregar junto con el sobre cerrado, copia del recibo de pago de las BASES, ya que en caso contrario no se admitirá su participación; no se aceptarán recibos de pago que emita el sistema que contengan el sello de pago del banco o de la secretaría, con fecha posterior a la fecha límite del período de venta de BASES que se establece en la convocatoria de esta licitación, adicionalmente deberán adjuntar la Guía del (Anexo 12), debidamente requisitada, la cual servirá de constancia de recepción de la misma, la omisión de dicha Guía no será motivo de descalificación y se extenderá un acuse de recibo de la documentación que entregue el licitante en dicho acto.
El sobre al que hace referencia, deberá rotularse de la siguiente forma:
-
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
NOMBRE DE LA EMPRESA:_____________
No. DE LA LICITACIÓN: _________________
Los representantes de Cámaras, Colegios o Asociaciones Profesionales u tras Organizaciones no gubernamentales pueden asistir a los actos de esta licitación, Así como cualquier persona física, con la condición de que deberá registrar su asistencia en el lugar donde se lleven a cabo los actos, presentar su identificación oficial (Credencial de elector únicamente) y abstenerse de intervenir en cualquier forma.
2.2.1 Documentación Legal, Administrativa y la Oferta Técnica.
La documentación de los numerales 2.2.1.1, 2.2.1.2. y 2.2.2. Deberá presentarse de acuerdo a lo siguiente:
- Toda la documentación Legal, Administrativa y la Oferta Técnica solicitada, deberá corresponder a la razón social de la empresa concursante, de acuerdo al recibo de adquisición de BASES y no serán aceptados documentos de filiales o grupos corporativos.
- Toda la documentación que expida el licitante deberá ser en papel membretado, sin tachaduras ni xxxxxxxxxxxx, (aplicara solamente en los casos que requiera de presentar en hoja membretada).
Las propuestas se presentarán en idioma español, debidamente firmadas por el representante legal de la licitante, debidamente ordenada y con su respectivo índice, para una mejor conducción.
- Las cartas protestadas que presenten los licitantes, deberán ser firmadas autógrafamente por la persona facultada para ello. Adicionalmente, las proposiciones que presenten los licitantes deberán ser debidamente firmadas autógrafamente en la última hoja del documento que las contenga, no siendo motivo de descalificación el que el resto de las hojas que las integren y sus anexos carezcan de firma o rúbrica.
- La simple presentación de las proposiciones, tanto técnica como económica, por parte del licitante, lo obligará al sostenimiento de las mismas hasta la formalización del contrato que, en su caso, se adjudique con motivo de la presente licitación, por lo que no podrán ser retiradas por desistimiento de oferta, ni por cualquier otro medio o solicitud, por parte de los licitantes, durante los diferentes actos de este procedimiento licitatorio.
2.2.1.1 Capacidad Legal
Que el firmante manifieste por escrito bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para suscribir a nombre de su representada la propuesta correspondiente, para actuar en las situaciones siguientes: firma de la oferta, firma del contrato y participación en el acto de presentación y apertura de proposiciones técnica y económica, fallo y firma de las actas correspondientes. (Anexo 3).
Si desea participar en la firma de las actas, y no es el apoderado o representante legal, deberá presentar carta poder simple firmada por quien tenga facultades para otorgarla, así como copia de una identificación oficial (cartilla del servicio militar, pasaporte vigente o credencial de elector), tanto del otorgante del poder como de quien asiste al acto.
En caso de no ser el apoderado o representante legal de la empresa quien asista al acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas, no será motivo de descalificación, la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue las propuestas en la cual solo podrá participar durante el desarrollo del evento con carácter de oyente.
Cuando acuda el representante legal, deberá presentar copia fotostática simple por ambos lados de una identificación vigente, expedida por una autoridad oficial, (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional).
Copia fotostática simple del poder notarial, que acredite la personalidad del representante legal.
Declaración por escrito en papel membretado bajo protesta de decir verdad, de que el licitante, sus representantes, los socios de la empresa, sus dependientes y demás personas no se encuentran en los supuestos establecidos en los artículos 31 fracción XXIV, 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley y sus reformas. (Anexo 4).
Copia fotostática simple del Registro Federal de Contribuyentes de la empresa (RFC).
Copia fotostática simple del Acta Constitutiva con la constancia de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y en su caso las modificaciones que haya sufrido.
2.2.1.2. Capacidad Administrativa.
A. Currículum actualizado de la empresa, que incluya lista de clientes, y la estructura organizacional de las personas que darán servicio al ISSFAM. Podrán presentarlo del modo que estimen conveniente, y la convocante hará la evaluación correspondiente.
B. Complementando lo anterior, el firmante debe manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la empresa que representa cuenta con los recursos humanos, experiencia, equipo y demás elementos necesarios para cumplir satisfactoriamente en la ejecución de los servicios a nivel nacional objeto de esta licitación.
C. Que el firmante manifieste por escrito bajo protesta de decir verdad que en caso de resultar adjudicado, la información proporcionada por el ISSFAM, y aún aquella que recopilen en el proceso de la prestación del servicio, será resguardada con estricta confidencialidad y bajo la responsabilidad absoluta de la persona física o moral, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que se apliquen por violación, en caso de divulgación, publicación de la misma, dar a conocer a terceros en forma directa ó a través de interpósita persona o cualquier otro uso no autorizado por el Issfam o quien tenga derecho a ello. Toda vez que dicha información, es confidencial y propiedad exclusiva del ISSFAM en forma permanente.
Esta confidencialidad no es reciproca, en razón de que las propuestas presentadas por la aseguradora en el proceso licitatorio, se les da lectura y se rubrican por uno o mas licitantes; por tanto, no se acepta cualquier otro texto en el cuerpo de este escrito.
D. Por disposición de la SFP en el cuarto de sus Lineamientos, el firmante debe manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que cuentan con una adecuada capacidad de retención de riesgos, en los términos de las disposiciones aplicables, asimismo y a fin de dar cumplimiento al escrito antes citado, bastara con que anexe únicamente la relación de los principales reaseguradores que lo respaldan, indicando su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el caso en que el licitante no requiera de reasegurar el riesgo, será suficiente con manifestarlo.
X. Xxxxxxx entregar un escrito de la declaración de Integridad, según lo señala el artículo 30 fracción VII del Reglamento de la Ley, de acuerdo al (Anexo 7)
F. Manifestar bajo protesta de decir verdad para acogerse, en su caso, al artículo 14, segundo párrafo de la Ley y al artículo 11-A del Reglamento, en la contratación de estos servicios, en igualdad de condiciones, se dará preferencia a personas con discapacidad o la empresa que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, antigüedad que se comprobara presentando original del aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social para su cotejo y copia simple. En caso de no estar en este supuesto, omitir dicho requisito. (Anexo 10) (Si no se encuentra en este supuesto no presentarlo).
G. Autorización que otorga la Secretaría, para operar como Instituciones de Seguros, especificando los xxxxx autorizados y en forma específica en las partidas en que participa en la presente licitación.
2.2.2 Oferta Técnica.
- Entregar carta compromiso, manifestando que conoce y acepta el alcance de las BASES de la presente Licitación y sus anexos. (Anexo 5)
Presentar escrito indicando el conocimiento de la NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE). ANEXANDO DICHA NOTA EN EL (ANEXO 6)
- Entregar un escrito en original de los Procedimientos Operativos de que hacer en caso de siniestro, de acuerdo a la partida en que participen, especificando los pasos a seguir desde su ocurrencia, hasta el finiquito del siniestro.
Presentar su oferta técnica cumpliendo estrictamente con el Anexo Técnico de los Seguros de Bienes Patrimoniales del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de acuerdo al (Anexo 1)
- Declaración por escrito de la empresa del cumplimiento de los estándares de servicio contenidos en el (Anexo 1A)
Presentar su oferta técnica cumpliendo estrictamente con el Anexo Técnico de los Seguros de Personas del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de acuerdo al (Anexo 2)
El licitante ganador deberá proporcionar al ISSFAM, listado de ajustadores propios y externos y de talleres con quien trabaje esa Aseguradora, con el fin de que el ISSFAM, pueda designar un mínimo de cuatro, (este punto no es aplicable en los seguros de personas y solo entregará el listado el licitante ganador).
Cualquier información relacionada con el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se aportará en su totalidad al licitante ganador.
2.2.3 Oferta Económica.
A. El licitante deberá presentar las ofertas económicas de las partidas cotizadas en formato libre sin tachaduras ni enmendaduras, desglosando en su caso prima neta, bonificaciones por no intermediación, gastos de expedición, así como el impuesto al valor agregado; señalando el total en Moneda Nacional con número y letra, el costo con el descuento integrado. (En caso de no otorgar descuentos y/o bonificaciones, presentar en ceros las columnas correspondientes). Las cotizaciones deberán elaborarse a 2 (dos) decimales.
Las cotizaciones que se presenten deberán ser claras y precisas.
Los precios ofertados deberán ser fijos, se entiende por fijos, los que no están sujetos a ninguna variación y se mantienen así desde el momento de la presentación de la proposición, hasta la conclusión de la vigencia del contrato. (esta redacción deberá incluirla en su propuesta económica).
La vigencia de la cotización deberá ser de sesenta días naturales, como mínimo, contados a partir de la celebración del acto de apertura de ofertas. (esta redacción deberá incluirla en su propuesta económica).
Las ofertas deberán ser firmadas en cada una de sus hojas por la persona legalmente facultada para ello.
Los documentos requeridos en los numerales 2.2.1.1, 2.2.1.2, 2.2.2 y 2.2.3. Deberán presentarse en el orden indicado, preferentemente engargolado, por cada punto, para un mejor desarrollo del proceso de revisión, asimismo los documentos solicitados se deben presentar en original, salvo los indicados como copia simple.
En su caso, el licitante podrá incluir en su prima neta los descuentos y recargos que procedan, indicando por separado el I.V.A, en las partidas que proceda.
En las partidas en que se está solicitando dividendos, adicionalmente requerimos nos presenten una cotización que no contemple dividendo alguno, para que en su caso el ISSFAM evalúe esta opción.
NOTAS IMPORTANTES:
A). La presentación de las propuestas técnica-económica, podrán hacerla en formato libre, siempre y cuando contemplen lo solicitado en las BASES y los anexos correspondientes, tomando en consideración lo que de la junta aclaratoria resulte y que en su caso pudiera modificar el punto.
B). Aquellos conceptos que no se especifiquen en las BASES, anexos y/o junta de aclaraciones, operaran bajo las condiciones generales de cada aseguradora, siempre y cuando no se contrapongan con las solicitadas en forma particular por la convocante.
C). Anexar las condiciones generales preimpresas, de acuerdo a la partida en que participan.
2.3 Acto de aclaración a las BASES de la licitación:
La junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 26 de Noviembre de 2008, dando inicio a las 10:00 horas; en la sala de capacitación, sito en Avenida Industria Militar Número 1053, Segundo piso, Colonia Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, en donde se resolverán las dudas planteadas por los licitantes.
Para agilizar el acto de aclaración a las BASES, los participantes podrán enviar en disco flexible y formato de Word 6.0 ó superior, sus preguntas y aclaraciones, acompañadas de un oficio en el que se deberá especificar el nombre, domicilio y teléfono de la empresa, así como el nombre y firma del representante legal con una copia del comprobante de pago; pudiendo solicitar aclaración de dudas particulares o generales que consideren pertinentes durante el transcurso del evento, asimismo pueden remitir sus preguntas a través del correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
Las preguntas que envié a través de diskettes o de correo electrónico mencionados en el párrafo anterior deberán ser entregadas, en la Subdirección de Recursos Materiales del ISSFAM, preferentemente el día 21 de Noviembre de 2008 a las 10:00 horas, a la atención del C. TTE. COR. I.C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Subdirector de Recursos Materiales, ó antes de la fecha señalada.
El ISSFAM se reserva el derecho de contestar las preguntas formuladas en los casos que se reciban después de la celebración de la junta de aclaraciones, o con posterioridad al último día de ventas de BASES de licitación, por resultar extemporánea y se integraran al expediente respectivo, excepto que el ISSFAM estime conveniente en la presente junta señalará la fecha y hora para la celebración de una segunda junta.
En esta(s) junta(s), solamente podrán formular aclaraciones las personas que hayan adquirido las BASES de licitación, lo cual deberán acreditar con el comprobante de pago de las mismas; en caso contrario se les permitirá asistir al acto, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de formular preguntas, lo que se anotará en el acta correspondiente.
En la junta de aclaraciones el ISSFAM resolverá en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las BASES de licitación le formulen los licitantes.
Se levantará acta de este evento y será firmada por los servidores públicos del ISSFAM presentes y los licitantes participantes y se les entregará copia de la misma a cada uno de ellos, la falta de firma de algún licitante, no invalidará el contenido y efectos de la misma.
La asistencia de los licitantes a este acto es optativa y de su estricta responsabilidad por lo que el ISSFAM remitirá a compranet, a más tardar el segundo día hábil siguiente de su celebración, el acta derivada de la junta de aclaraciones para consulta de los interesados, asimismo para efectos de su notificación pondrá a disposición de los licitantes que no hayan asistido, copia (s) de dicha acta, en el tablero de avisos de la Dirección Administrativa, sito en Avenida Industria Militar Número 1053, Séptimo piso, Colonia Xxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 11200, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, Distrito Federal, por un término no menor a 5 días hábiles a partir de que finalice dicho acto, este procedimiento sustituye a la notificación personal.
Cualquier modificación a las BASES de la licitación derivada del resultado de la junta de aclaraciones será considerada como parte integrante de las propias BASES de licitación.
El ISSFAM dará respuestas afirmativas a aquellos cuestionamientos que no cambien sustancialmente el punto solicitado en las BASES, ya que el objetivo de llevar a cabo este evento es solamente para aclarar algún punto que no fuera entendido por el licitante participante. Las demás condiciones especiales solicitadas, serán respetadas en su contenido.
2.4 Acto de presentación y apertura de proposiciones:
El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en una etapa:
A celebrarse el día 2 de Diciembre de 2008, a las 10:00 Hrs., en el Auditorio del ISSFAM, sito en Avenida Industria Militar Número 1053, Sexto piso, Colonia Xxxxx xx Xxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11200, México, Distrito Federal, en donde los licitantes harán entrega de sus propuestas técnicas y económicas en 1 (un) sobre cerrado al inicio del acto, que contendrá la propuesta técnica y económica; y se desecharan las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos en las presentes BASES.
Una vez iniciado el acto de entrega de las Propuestas Técnicas y Económicas y la revisión de la documentación presentada, en presencia de los servidores públicos del ISSFAM y los licitantes que asistan al acto, no se permitirá que introduzcan documento alguno a sus sobres de las propuestas, ni tampoco se recibirán documentos por separado ó mas propuestas.
Únicamente podrá participar un representante por cada licitante y se desarrollara conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley y 39 del Reglamento, una vez iniciado el acto no deberá permitir el acceso a ningún licitante, ni observador.
Se recomienda a los licitantes llegar al lugar de la reunión al menos con quince minutos de anticipación al inicio de la misma, para registrarse, anotando la hora de arribo, el nombre de la empresa, y/o persona física, o en su caso el nombre del representante legal, teléfono de la empresa y firma.
El acto se desarrollara conforme a lo siguiente:
El servidor público del ISSAFM facultado para presidir el acto declara iniciado el evento y presentara a los servidores públicos asistentes.
Pasará lista de asistencia a los servidores públicos y a los licitantes registrados en el orden que llegaron conforme a la lista de asistencia.
Iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, los servidores públicos y los licitantes presentes, no podrán efectuar ninguna modificación, adición, eliminación o negociación a las condiciones de las bases y/o a las proposiciones de los licitantes.
El servidor público del ISSFAM facultado para presidir el acto, o el servidor público quien éste designe, una vez recibidas las proposiciones en sobres cerrados, procederá a su apertura, y verificará cuantitativamente que las propuestas técnicas cumplan con los requisitos exigidos en estas bases, y las que omitan uno o más requisitos serán descalificadas de conformidad con el punto número 5 de las bases.
Acto seguido, se deberá dar lectura al importe de cada una de las partidas que integran las propuestas.
Por lo menos un licitante, si asistiera alguno, y el servidor público del ISSFAM facultado para presidir el acto rubricarán las propuestas técnicas y económicas y documentación complementaria.
Concluida esta etapa se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del evento, se harán constar las propuestas aceptadas para su posterior evaluación y análisis, y el importe de cada una de ellas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.
En el acta a que se refiere el párrafo anterior, se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación; esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.
El ISSFAM pondrá a disposición de los licitantes el acta del evento de presentación y apertura de proposiciones, para efectos de su notificación; este procedimiento sustituye a la notificación personal. Para este efecto se fijarán copias de dicha acta o el aviso del lugar donde serán proporcionadas, en el tablero de avisos de la dirección administrativa, sito en avenida Industria Militar numero 1053 Xxxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, por un término no menor a cinco días hábiles a partir de la celebración del acto, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma.
En caso de ser necesario el acto de fallo se prorrogará, conforme a lo estipulado en el Artículo 35 fracción IV de la Ley.
En caso de que se declararan desiertas una o algunas de las partidas objeto de la presente licitación, el licitante que resulte ganador en la vigencia actual, deberá otorgar una prórroga en la vigencia de los contratos correspondientes del año 2009, por un término de dos meses a partir del 01 de enero al 29 de febrero de 2010, en los mismos términos, montos y condiciones estipulados.
NOTA: Esta condición deberá anexarla a su propuesta técnica.
Con esta medida se evita dejar al descubierto los seguros patrimoniales y de personas del ISSFAM.
2.5 Fallo.
El Fallo de la Licitación se llevará a cabo en junta pública el día 10 de Diciembre de 2008, a las 10:00 horas, en el Auditorio del ISSFAM, sito en Avenida Industria Militar Número 1053, Sexto piso, Colonia Xxxxx xx Xxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11200, México, Distrito Federal
Para emitir el fallo correspondiente, EL ISSFAM, teniendo en cuenta además del monto económico, todas las circunstancias que a juicio de la convocante debieron tomarse en consideración, para garantizar debidamente los intereses de la convocante, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 36 y 36 Bis de la Ley, el cual establece que: La convocante emitirá un dictamen que sirva como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.
En caso de ser necesario el acto de fallo se prorrogará, conforme a lo estipulado en el Artículo 35 fracción IV de la Ley.
Se levantará acta circunstanciada, en el que se hará constar el fallo obtenido como resultado del análisis realizado de las propuestas presentadas y se proporcionará copia del acta a los participantes; la omisión de la firma de los concursantes, no invalidara el contenido del acta (Artículo 37 párrafo primero de la Ley), poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación, este procedimiento sustituye a la notificación personal. Para este efecto se fijaran copias de dicha acta o el aviso del lugar donde serán proporcionadas, en el tablero de avisos de la Dirección Administrativa, sito en Avenida Industria Militar Número 1053, Séptimo piso, Colonia Xxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 11200, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México, Distrito Federal, por un término no menor a 5 días hábiles a partir de que finalice dicho acto, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de la misma.
Se difundirá la identidad de los licitantes ganadores el día hábil siguiente a la emisión del fallo, a través de compranet.
El licitante o licitantes ganadores deberán entregar carta cobertura de la póliza o pólizas que se le adjudiquen al siguiente día hábil al del fallo.
3. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Se realizará un análisis detallado de las ofertas técnicas y se comprobará que las mismas contengan la información y requisitos solicitados en las presentes BASES y sus anexos.
Como resultado del análisis anterior, en el que no se utilizarán puntos o porcentajes, la calificación será dada en términos estrictos de “CUMPLE O NO CUMPLE”, por lo que se emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.
La evaluación económica de las proposiciones se realizara comparando entre si, en forma equivalente, los precios ofertados y los resultados se asentaran en una tabla económica comparativa de evaluación, considerándose aquellas que hayan cumplido con todos y cada uno de los requisitos solicitados en las BASES.
Vigencia de la cotización deberá ser de sesenta días naturales, como mínimo, contados a partir de la celebración del acto de apertura de ofertas. (Esta redacción deberá incluirla en su propuesta económica).
Si se presenta un error de cálculo en las propuestas presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el artículo 36 bis de La LEY si el participante no acepta la corrección de la propuesta, se desechará la misma.
3.1 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Una vez que el ISSFAM haya hecho la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante que reúna las condiciones legales, económicas, técnicas y administrativas requeridas y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultase que dos o mas proposiciones son solventes y, por tanto, satisfacen los requerimientos de los documentos de la presente licitación y características del servicio, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición económica solvente mas baja para el ISSFAM.
Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del licitante con discapacidad o a la empresa que cuente con personal con discapacidad en su plantilla de personal en un porcentaje mínimo del 5%, con una antigüedad mayor a 6 meses, lo que se verificará con el aviso de alta al régimen obligatorio del IMSS, (Anexo 10), en caso de darse este supuesto.
En el caso de que ambas cumplan este requisito, se adjudicará el contrato al licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación, que celebre la convocante en el propio acto de fallo; y se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de firma de los licitantes invaliden el acto. El sorteo por insaculación consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositada en una urna, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador.
La adjudicación de la presente licitación se realizará por partidas de la forma siguiente:
-
Partida 1.-
Póliza Múltiple Integral.
Partida 2.-
Parque Vehicular (Póliza de Vehículos, Automóviles, Microbuses y Camiones, Póliza de Responsabilidad Civil Transporte de Personas).
Partida 3.-
Seguro de Vida Colectivo de Deudores de Créditos para la adquisición de Nichos y Gavetas en el Cementerio Militar.
Partida 4.-
Fianza de Fidelidad.
Partida 5.-
Seguro de Gastos Médicos Mayores.
Partida 6.-
Seguro de Accidentes Personales.
Partida 7.-
Seguro Institucional de Vida o incapacidad total y permanente y el Seguro de Separación Individualizada.
Partida 8.-
Seguro Colectivo de Retiro.
4. VISITAS DE INSPECCIÓN A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES.
El ISSFAM por conducto de su personal y mediante un escrito comunicándole, podrá efectuar las visitas que juzgue necesarias a las instalaciones de cada Licitante cuya proposición se haya considerado aceptable para su evaluación, esta visita se realizará antes de notificar el fallo.
5. DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES, SUSPENSIÓN, LICITACIÓN DESIERTA Y CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN.
5.1 Descalificación del licitante.
Se descalificará a la empresa licitante en cualquiera de las etapas de la Licitación que incurra en una o varias de las siguientes situaciones, conforme al Artículo 31 Fracción IV, de la Ley.
A. Si no cumple con alguno de los requisitos establecidos en las BASES de esta Licitación, que afecte la solvencia de la propuesta.
B. Si los servicios ofertados no cumplen con las características establecidas en los Anexos 1,1A y 2 de estas BASES.
C. Si se comprueba que tiene acuerdo con otro u otros Licitantes para elevar los precios de los servicios objeto de esta Licitación o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
Si se presentan propuestas con precios arreglados entre participantes, ó
En el caso de que dos ó más personas presenten propuestas conjuntas y no este bien definida la responsabilidad de cada una o falte algún documento de alguna.
Se descalificara la propuesta que incluya datos falsos.
5.2. Suspensión temporal de la Licitación.
Se suspenderá temporalmente la Licitación cuando:
Haya arreglo entre los licitantes para elevar los precios de los servicios, objeto de esta Licitación en perjuicio del ISSFAM, o por haberse detectado irregularidades graves; En estos casos se avisará por escrito a todos los involucrados.
Si se resuelven las causas que hubieren motivado la suspensión temporal de la Licitación, se reanudará la misma, previo aviso por escrito a todos los involucrados y solamente podrán seguir participando los licitantes que no se hubieren descalificado por esta causa.
Por caso fortuito o de fuerza mayor; si se resuelven las causas fortuitas o de fuerza mayor que hubieren originado la suspensión temporal de la licitación; se reanudará, previo aviso por escrito a todos los participantes.
5.3 Declarar desierta la licitación.
Con fundamento en el Artículo 38 de la Ley, se declarará desierta la presente licitación y se procederá a expedir una nueva convocatoria, en los siguientes casos:
A. Cuando habiendo descalificado a los concursantes, no quede por lo menos uno de ellos.
B. Si no se registrará cuando menos un concursante para asistir al acto de presentación y apertura de proposiciones.
C. Si al abrir y evaluar los sobres que contienen la propuestas técnica, no se encuentra cuando menos una de ellas que cumpla con todos los requisitos solicitados en las BASES de la licitación.
D. Cuando la oferta económica rebase el techo financiero autorizado.
X. Xx al abrir o evaluar el sobre que contiene la oferta económica, no se encuentra cuando menos una de ellas que cumpla con todos los requisitos establecidos en las BASES de la licitación que garantice la obtención de las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad o cuando los precios no sean aceptados por el ISSFAM.
Si no compra las BASES cuando menos un interesado.
Cuando se declare desierta la licitación, se hará del conocimiento de los licitantes a través del fallo.
5.4 Cancelación de la Licitación.
Se podrá cancelar la licitación, en los siguientes casos:
En caso fortuito o de fuerza mayor;
Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para la contratación del servicio o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al ISSFAM.
En caso de ser cancelada esta licitación, se precisará el acontecimiento que motiva la decisión, el cual se hará del conocimiento de los licitantes en acto público o notificación por escrito, lo anterior de conformidad con el artículo 38 párrafo cuarto de la LEY.
6. INCONFORMIDADES
Los licitantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, podrán inconformarse de la siguiente manera:
Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito y bajo protesta de decir verdad, ante la Dirección General de Inconformidades de la SFP, ubicada en el primer piso del edificio de la Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, por los actos que contravengan las disposiciones que rigen la materia objeto de la Ley, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que éste ocurra, o bien, cuando tenga conocimiento del acto que impugna.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas interesadas previamente manifiesten en el área de Responsabilidades y quejas de la Contraloría, ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000 Sexto piso, Colonia Xxxxx xx Xxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11200; México, Distrito Federal, las irregularidades que a su juicio se hayan cometido durante el procedimiento de adjudicación del contrato respectivo.
7. ENTREGA DE PÓLIZAS.
El licitante o licitantes ganadores deberán entregar las pólizas respectivas dentro de los diez primeros días hábiles del año 2009 al C. TTE. COR. I.C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Subdirector de Recursos Materiales ubicada en: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11200; México, Distrito Federal, Teléfonos 0000-0000, 0000-0000 y 0000-0000, de las 9:00 hrs. a las 14:00 hrs., asumiendo que la liquidación de las primas se efectuará como se indica en el punto diez de estas BASES.
8. INSTRUCCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
8.1 Adjudicación del contrato.
El ISSFAM adjudicará el contrato, al licitante cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en estas BASES de licitación, las condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas de la siguiente manera:
-
Partida 1.-
Póliza Múltiple Integral.
Partida 2.-
Parque Vehicular (Póliza de Vehículos, Automóviles, Microbuses y Camiones, Póliza de Responsabilidad Civil Transporte de Personas).
Partida 3.-
Seguro de Vida Colectivo de Deudores de Créditos para la adquisición de Nichos y Gavetas en el Cementerio Militar.
Partida 4.-
Fianza de Fidelidad.
Partida 5.-
Seguro de Gastos Médicos Mayores.
Partida 6.-
Seguro de Accidentes Personales.
Partida 7.-
Seguro Institucional de Vida o incapacidad total y permanente y el Seguro de Separación Individualizada.
Partida 8.-
Seguro Colectivo de Retiro.
El ISSFAM adjudicará al licitante, cuya propuesta económica presente el costo más bajo y haya reunido todas las condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas requeridas y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento del contrato respectivo, Se adjunta el modelo de contrato a elaborarse (Anexo 11). El cual no formará parte de la propuesta, pero servirá de base para que el licitante ganador y el contratante lo adecuen, revisen y se firme de común acuerdo entre las partes.
8.1.2 Formalización del Contrato.
El licitante que resulte ganador, deberá proporcionar los documentos que a continuación se enlistan al Departamento de Contratación de Servicios, Subdirección de Recursos Materiales, sito en Avenida Industria Militar Número 1053, Séptimo piso, Colonia Xxxxx xx Xxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11200, México, Distrito Federal, previo a la formalización del contrato durante los dos días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.
A. Testimonio notarial del Acta Constitutiva con la constancia de Inscripción en el Registro Público de Propiedad y, en su caso, las modificaciones que haya sufrido.
Poder notarial del representante legal que firma la propuesta general para actos de administración y/o dominio, o especial en el que expresamente se le faculte para firmar proposiciones y suscribir contratos; además deben presentar identificación vigente expedida por una autoridad oficial, de la persona que ostenta el poder.
Copia fotostática simple del comprobante de domicilio fiscal reciente.
Cédula de Identificación Fiscal.
Cuando el monto del contrato sea superior a $300,000.00 M.N. (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) sin incluir el I.V.A. el licitante ganador deberá realizar la solicitud de consulta de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo y entregar el acuse de recepción en la Subdirección de Recursos Materiales, Departamento de Contratación de Servicios, con domicilio en Avenida Industria Militar No. 1053, Séptimo piso, Colonia Xxxxx xx Xxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx. (Para efecto del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la regla 1.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008.).
Asimismo y a fin de que el SAT emita la opinión, el licitante deberá incluir en la solicitud de consulta, el correo electrónico xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, a fin de que el ISSFAM reciba por parte del SAT, el acuse de respuesta.
Se debe presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple para el archivo de estos documentos, después de su revisión, se devolverán al licitante los originales o copias certificadas.
El ISSFAM entregará un ejemplar del contrato con firmas autógrafas al licitante ganador, la firma del contrato se realizará, en la Subdirección de Recursos Materiales, del ISSFAM, sito en Avenida Industria Militar Número 1053, Séptimo piso, Colonia Xxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 11200, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, México Distrito Federal, a las 13:00 horas el día 19 de Diciembre de 2008.
A partir de la fecha en que el licitante o su representante legal, firmen el contrato, este se considerará plenamente aceptado, en todos sus términos y condiciones.
El tipo y modelo de contrato aplicable es el que aparece como (Anexo 11).
Previo a la firma, ambas partes acordaran el contenido del contrato para que de común acuerdo se firme.
8.1.3 Relaciones contractuales del concursante adjudicado.
El contrato de servicios constituye el único acuerdo entre las partes relacionado con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre estas, ya sea oral o por escrito pactada con anterioridad a esta fecha.
Las modificaciones que llegaren a efectuarse a el contrato, serán de común acuerdo entre las partes y por escrito.
El participante a quien se le hubiere adjudicado el contrato resultado de este concurso, responderá por las relaciones laborales del personal que asigne para la atención de los asuntos relacionados con la presente licitación, para lo cual asume cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de su incumplimiento.
8.1.4 Penas Convencionales.
Con base en los Artículos 31 fracción XVI y 53 de la Ley, la pena convencional que se aplicará en caso de incumplimiento, será la que a continuación se detalla:
En caso de atraso en la presentación de las cartas cobertura de acuerdo al numeral 2.5, se aplicará el 0.5% diario por cada día natural transcurrido, a partir del fallo, sobre el monto total de la partida incumplida.
En caso de atraso en la presentación de las pólizas de seguro después de los primeros diez días hábiles del año 2009 y acuerdo al numeral 7, se aplicará el 0.5% diario por cada día natural transcurrido, a partir del fallo, sobre el monto total de la partida incumplida.
8.1.5 Cesión de Derechos y Obligaciones.
El prestador del servicio no podrá ceder a otras personas físicas x xxxxxxx, en forma parcial ni total, los derechos y obligaciones que se deriven del contrato, salvo los derechos de cobro que se generen en los términos del propio contrato, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 46 de la LEY.
9. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
El ISSFAM con fundamento en el Artículo 52 de la Ley y 59 de su Reglamento, podrá modificar el contrato que se derive de esta licitación sin tener que recurrir a la celebración de una nueva, durante los doce meses posteriores a su firma, siempre y cuando no se agreguen o disminuyan en el total más del 20% de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual a lo pactado originalmente.
Con fundamento en el mismo Artículo 52 de la Ley, cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito. En tal sentido, no habrá modificaciones que se refieren a precios, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
10. CONDICIONES DE PAGO.
La liquidación de las pólizas de seguro quedará sujeta para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestal del ejercicio 2009, contando el ISSFAM, con un plazo de 45 días naturales para su pago contados a partir de la fecha en que el ISSFAM reciba su factura para revisión y aprobación y así mismo una vez liberado el presupuesto 2009 por la Secretaría, conforme a lo estipulado por el artículo 51 de la Ley y de acuerdo con la autorización especial para esta Licitación otorgada por la citada Secretaría en Oficio Número 315-A-04645 de fecha 22 de Septiembre de 2008.
El ISSFAM no otorgará ninguna clase de anticipo y estará sujeto a la calendarización que por capítulo y concepto, determine la Dirección de Finanzas del propio ISSFAM.
El precio de la prestación del servicio cotizado por el licitante, deberá ser fijo durante la vigencia del contrato.
Como opción para su pago el ISSFAM le podrá depositar el o los pagos correspondientes a la contratación de pólizas de seguro, mediante abono en cuenta al banco BBVA- BANCOMER, cumpliendo con la entrega del formato según (Anexo 8), solo lo presentará el licitante ganador.
El (los) prestador (es) de servicio debe (n) presentar (los días martes o jueves en un horario de 9:00 a 14:00 horas), las facturas en original y dos copias, a nombre del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para su revisión y trámite de pago, en la Subdirección de Recursos Materiales, Departamento de Abastecimientos, sito en Avenida Industria Militar Número 1053, Séptimo piso, Colonia Xxxxx xx Xxxxxx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 11200, México, Distrito Federal, debiendo reunir los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, asentándose en la citada factura, número de contrato.
En caso de que las facturas entregadas por los prestadores de servicio para su pago, presenten errores o deficiencias, el ISSFAM, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al prestador de servicio las deficiencias que deberá corregir; El período que transcurra a partir del citado escrito y hasta que el prestador de servicio presente las correcciones, no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento.
El pago quedará condicionado proporcionalmente al pago que el (los) prestadores de servicio deba (n) efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato correspondiente.
Otra opción para su pago es a través de ventanilla el cual se efectuará en el área de Finanzas, Subdirección de Tesorería en la caja número dos, sito en Avenida Industria Militar Número 1053, segundo piso, Colonia Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, en un horario de 08:30 a 14:00 horas de Lunes a Viernes o a través xx Xxxxxxx Productivas del Gobierno Federal (NAFINSA y/o Intermediario Financiero), a la siguiente dirección electrónica xxxx://xxxxxxx.xxx
El pago de las pólizas de seguro contratadas será de la siguiente forma:
Partida 1.- |
Paquete Múltiple Empresarial |
Contado en una sola exhibición |
Partida 2.- |
Parque Vehicular (Póliza de Vehículos, Automóviles, Microbuses y Camiones, Póliza de Responsabilidad Civil Transporte de Personas).
|
Contado en una sola exhibición |
Partida 3.- |
Seguro de Vida Colectivo de Deudores de Créditos para la adquisición de Nichos y Gavetas en el Cementerio Militar.
|
Contado en una sola exhibición
|
Partida 4.- |
Fianza de fidelidad
|
Contado en una sola exhibición |
Partida 5.- |
Seguro de Gastos Médicos Mayores |
Contado en una sola exhibición
|
Partida 6.- |
Seguro de Accidentes Personales |
Contado en una sola exhibición
|
Partida 7.- |
Seguro Institucional de vida o incapacidad total y permanente y el
Seguro de Separación Individualizada
|
Contado en una sola exhibición.
Pago quincenal |
Partida 8.- |
Seguro Colectivo de Retiro |
Mensual
|
NOTAS IMPORTANTES:
EN EL CASO DE LA PARTIDA 4, EL ISSFAM SERÁ EL ÚNICO RECAUDADOR DE LAS PRIMAS QUE CORRESPONDEN A LOS HIJOS DEPENDIENTES ECONOMICOS MAYORES DE 25 AÑOS E INCAPACITADOS FICIAMENTE, ASI COMO LAS PRIMAS QUE CORRESPONDEN A LOS DEPENDIENTES ASCENDENTES DEL TITULAR.
LAS PÓLIZAS NO SE PODRÁN CANCELAR POR NINGÚN MOTIVO, EXCEPTO SI EL PAGO NO SE REALIZA EN EL PLAZO ESTIPULADO EN EL PUNTO 10 DE LAS BASES.
11. IMPUESTOS:
El ISSFAM pagará el importe del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a las primas que lo causen.
12. SANCIONES:
El prestador de servicio podrá ser sancionado en los términos de los artículos 59 y 60 de la Ley por las causales siguientes:
Cuando injustificadamente y por causas imputables a él no formalice el contrato adjudicado por la convocante.
Cuando se encuentre en algunos de los supuestos de los artículos 31 fracción XXIV, 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley.
Cuando no cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y que, como consecuencia, cause daños o perjuicios graves a la convocante, así como que proporcione los servicios con especificaciones distantes de las convenidas y distintas,
Cuando proporcione información falsa o que actué con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien en la presentación o desahogo de una queja, en una audiencia de conciliación o de una inconformidad.
Asimismo, en caso de incumplimiento del licitante ganador, en la prestación del servicio, en los términos de cada una de las pólizas, se procederá de acuerdo a lo señalado en la cláusula de interés moratorio de las mismas.
NOTA: Además de las sanciones anteriormente mencionadas, serán aplicables las distintas sanciones que estipulen las disposiciones legales vigentes en la materia.
12.1 Incumplimiento de las condiciones pactadas.
En caso de incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato se sancionará según los artículos 59 y 60 de la Ley.
Intereses Moratorios.
Para el caso de siniestros si el Licitante, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro (Si la aseguradora no hace el pago de la indemnización en el plazo establecido en el Anexo 1A , una vez entregada la documentación requerida) al hacerse exigible legalmente deberá pagar al ISSFAM y/o beneficiario una indemnización por xxxx, de acuerdo a lo que estipula el Artículo 135 BIS de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en los términos del articulo 71 de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
13. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
Una vez adjudicado el o los contratos de prestación de servicios objetos de esta Licitación y en caso de que Licitante no cumpla con las obligaciones contraídas en el contrato respectivo, el ISSFAM podrá rescindir administrativamente, en cuyo caso el procedimiento deberá iniciarse dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiere agotado el monto limite de aplicación de las penas convencionales.
En caso de que el ISSFAM rescinda el contrato procederá en términos de los artículos 54 de la Ley y 64 del Reglamento.
Se iniciará a partir de que Licitante le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido el termino a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a el Licitante dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado en el inciso “A” de este punto.
CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO.
-
1.-
Cuando el Licitante incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato.
2.-
Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el contrato y sus anexos.
3.-
Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier titulo, los derechos y obligaciones a que se refieren las presentes BASES, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización del ISSFAM.
La rescisión del contrato será con independencia de las penas convencionales que en su caso procedan y hacer efectiva la fianza correspondiente.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
Podrá darse por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos la dependencia o entidad reembolsará a el Licitante los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Por convenio expreso.
Por causas de interés general, caso en el cual, el ISSFAM, comunicará al Licitante la causa de la terminación.
La aseguradora solo podrá dar por terminado el contrato, cuando el ISSFAM no cubra las primas de seguros correspondientes en el plazo establecido en el numeral 10.
15. JURISDICCIÓN.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del contrato de prestación de servicios, así como para todo aquello que no este estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en el Distrito Federal, por ende, El Licitante renunciara al fuero que pudiera corresponderle por razones de su domicilio, presente, futuro o cualquier otra razón.
SOMETIMIENTO.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato de prestación de servicios, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como supletoriamente el Código Civil Federal.
CONFIDENCIALIDAD.
Guardar en secreto todos los datos y condiciones especiales del contrato, así como cualquier circunstancia de orden militar relativa al ISSFAM y que llegue a conocimiento de el Licitante o de su personal como consecuencia del contrato, la documentación técnica suministrada por el Licitante a el ISSFAM deberá ser tratada con toda la reserva del caso.
No divulgar ni publicar los términos y condiciones del contrato, en cuyo caso asumirá la responsabilidad por este motivo.
PRORROGAS.
Si dentro de la vigencia del contrato, el Licitante por caso fortuito o de fuerza mayor se encontrara en una situación que impida la oportuna prestación de los servicios, debe notificarlo, por escrito a la Dirección Administrativa, Subdirección de Recursos Materiales, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha que tuvo lugar el acontecimiento, debiendo acreditar fehacientemente su dicho.
19. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Ninguna de las partes será considerada como responsable, ni estará sujeta a la imposición de sanciones, por incumplimiento o demora que sea motivada por caso fortuito o de fuerza mayor, entendiéndose como tal el acontecimiento que esta fuera del dominio de ellas, que no se puede prever, o que aun previéndolo no se pueda evitar y que impida de una manera insuperable cumplir la conducta debida conforme a lo estipulado en el contrato y a lo establecido en la ley y en su reglamento, en tal caso, la parte afectada lo comunicara a la otra parte, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al acontecimiento, proporcionándole toda la información disponible relacionada con el mismo, a fin de tomar la decisión de común acuerdo.
20. LAS CONDICIONES DE LAS BASES DE LICITACIÓN NO PODRÁN SER NEGOCIADAS.
Ninguna de las condiciones contenidas en las BASES de la Licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas o modificadas.
XXXXXX, X.X., X 00 XX XXXXXXXXX XX 0000.
EL DIRECTOR GENERAL DEL I.S.S.F.A.M.
GRAL. DE DIV. D.E.M. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
|
ANEXO 1
ANEXO TÉCNICO DE LOS SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (ISSFAM)
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
1 |
PÓLIZA MÚLTIPLE INTEGRAL
SECCIONES QUE LA INTEGRAN:
|
2 |
PARQUE VEHICULAR:
|
|
GLOSARIO DE TÉRMINOS Y CLÁUSULAS ESPECIALES DE LAS PÓLIZAS DE BIENES PATRIMONIALES, AUTOMÓVILES Y RESPONSABILIDAD CIVIL TRANSPORTE DE PERSONAS
|
3 |
SEGURO DE VIDA COLECTIVO DE DEUDORES DE CRÉDITOS PARA LA ADQUISICIÓN DE NICHOS Y GAVETAS EN EL CEMENTERIO MILITAR
|
4 |
FIANZA DE FIDELIDAD
|
PARTIDA 1
ANEXO TÉCNICO 1
PÓLIZA MÚLTIPLE INTEGRAL
NOTA IMPORTANTE: LOS TEXTOS DE LA PROPUESTA TÉCNICO SERÁN LIBRES EN SU REDACCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAN CON LO MÍNIMO REQUERIDO EN LAS BASES Y SUS ANEXOS, COMPLEMENTANDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE CADA RAMO Y/O PARTIDA; ADEMÁS DE LAS MODIFICACIONES DE FORMA Y DE FONDO QUE RESULTEN DE LA JUNTA DE ACLARACIONES.
Todos los bienes a asegurar se encuentran dentro de la República Mexicana
MONEDA:
Todos los valores que se presentan en este anexo son en Moneda Nacional
VIGENCIA:
De las 00:00 horas del día 01 de enero del año 2009 a las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2009
Por necesidad del ISSFAM, el inicio y término debe ser como se indica, no obstante lo que comúnmente se usa en el mercado asegurador.
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
OBJETO DEL SERVICIO
El servicio materia de la presente licitación, se refiere al aseguramiento integral de los bienes muebles e inmuebles, así como sus contenidos y valores que son propiedad del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (ISSFAM) o que se encuentran bajo su responsabilidad, para cubrir los riesgos a que se encuentren expuestos por sí mismos, así como aquellos inherentes a su operación y funcionamiento, mediante los seguros de bienes patrimoniales, amparándolos contra el efecto económico adverso que provoquen acontecimientos que pudieran presentarse como resultado de su actividad y de la posesión de dichos bienes.
PÓLIZAS.
Los contratos póliza corresponden a la emisión de las pólizas en los diferentes xxxxx para amparar los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del ISSFAM.
TIPO DE PÓLIZA.
Póliza a todo riesgo, todo bien, a primer riesgo, a valor de reposición.
.
BIENES CUBIERTOS.
Toda clase de bienes propiedad del ISSFAM, que tenga bajo su responsabilidad, consignación, comodato, arrendamiento y/o control, o que tenga interés asegurable, incluyendo las que se encuentren por debajo del nivel del piso más bajo.
SECCIÓN I. EDIFICIOS
BIENES CUBIERTOS
Todos los bienes inmuebles propiedad del ISSFAM o de terceros que estén bajo su responsabilidad, cuidado, arrendamiento, comodato, custodia y/o control, o que tenga interés asegurable, así como aquellos inherentes a su operación y su funcionamiento, como a continuación se describen siendo estos enunciativos y no limitativos a: Edificios, construcciones, obras en proceso de construcción, reconstrucción y remodelación, inmuebles sotechados, bienes que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie, bienes que por su propia naturaleza deben permanecer debajo del agua (bombas hidráulicas, maquinaria de plantas de tratamiento de aguas, etc.), así como sus adaptaciones, ampliaciones y mejoras; incluyendo entre otros: sótanos; banquetas; jardineras; sistemas de seguridad y sus accesorios; ensamble; estructuras; almacenes; instalaciones diversas; bodegas; talleres; aulas; centros recreativos y deportivos y/o canchas deportivas; plantas de tratamiento de agua; instalaciones auxiliares: tales como, bardas, cercas, jardineras, muros de contención o circulación, vías o calles de acceso dentro de las instalaciones del ISSFAM, guarniciones o patios en el interior de los predios del ISSFAM, pavimentos, elementos decorativos de áreas exteriores, casetas de inspección y vigilancia, desniveles, estacionamientos, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas y portones, plumas de acceso, bardas de azotea, xxxxxx xx xxxxx ciclónica; las instalaciones de servicios; tales como: agua, alumbrado y/o luminarias, saneamiento, clima artificial, cisternas, tinacos en azoteas, protectores y equipos contra incendio, alarmas, detectores de humo, vapor, refrigeración, telefonía, suministro eléctrico, gas, drenaje y alcantarillado, ya sea sobre la superficie o subterráneas; elevadores y escaleras; sistemas xx xxxxx incluyendo sus redes de tuberías; antenas y xxxxxx de transmisión; y en general todas las demás instalaciones auxiliares y toda la infraestructura de las Unidades Habitacionales y de las diferentes ubicaciones.
En el caso de las instalaciones subterráneas, estas deberán asegurarse, en virtud de la Necesidad que por Ley tienen las Dependencias y Entidades del Sector Público, de amparar adecuadamente los Bienes Patrimoniales.
A continuación se describen los principales tipos de edificios, siendo esta descripción enunciativa, más no limitativa a:
Edificios de oficinas administrativas, bodegas, talleres, aulas de capacitación, sotechados, mejoras, adaptaciones, ampliaciones y en general las construcciones propias y necesarias para la actividad y tipo de operación del ISSFAM, incluyendo toda su infraestructura.
Unidades habitacionales militares y navales compuestas por casas habitación unifamiliares y/o edificios de departamentos, así como sus mejoras o adaptaciones, incluyendo todas las instalaciones fijas, siendo entre otras, cocinetas y cocinas integrales, equipos de aire acondicionado, closets, así como cualquier contenido que sea propiedad del ISSFAM.
Estacionamientos con servicio al público en general. Se amparan dos bienes inmuebles, así como sus mejoras y adaptaciones, ampliaciones y elevadores, con todas sus conexiones y accesorios fijos, que se ubican en Colon y Flamencos (D.F.). Asímismo, se amparan los estacionamientos de servicio en los diferentes inmuebles, incluyendo toda su infraestructura.
Cementerio militar, estructuras para gavetas y nichos, salas de velatorios, anexos, dormitorios para empleados, vestidores; se incluye todas sus construcciones auxiliares, vialidades, andadores y banquetas, instalaciones sanitarias y de servicio, de alumbrado, alcantarillado, drenaje, áreas verdes y jardines, jardineras, bardas perimetrales, áreas de estacionamiento, pavimentación interna y en general todas su infraestructura.
Velatorio y Crematorio militar, salas de velatorios, dormitorios para empleados, vestidores, cafetería, así como andadores y banquetas, vialidades, áreas verdes y jardines, instalaciones propias y necesarias para este giro, incluyendo toda su infraestructura.
Clínicas médicas y odontológicas, hospitales, enfermerías, bodegas, talleres, aulas de capacitación, en general todas las construcciones propias y necesarias para este giro, incluyendo toda su infraestructura.
En todas las ubicaciones se amparan sus construcciones auxiliares, como bardas perimetrales, vialidades internas, andadores y banquetas, instalaciones sanitarias y de servicio, instalaciones eléctricas, de gas, tanques de gas, tinacos y cisternas, instalaciones de alumbrado interno, alcantarillado, drenaje, áreas verdes y jardines, jardineras, áreas de estacionamiento, pavimentación interna y en general toda la infraestructura necesaria para la operación y uso de cada tipo de inmueble,
SECCIÓN II. CONTENIDOS
Contenidos en general propiedad del ISSFAM o de terceros que estén bajo su responsabilidad, cuidado, custodia o tomados en comodato, arrendamiento y/o control, o que tenga interés asegurable, como a continuación se describe siendo estos enunciativos y no limitativo a:
Mobiliario y equipo de oficina localizados en los inmuebles propiedad del ISSFAM o de terceros que estén bajo su responsabilidad, cuidado, custodia o tomados en comodato, arrendamiento y/o control, o que tenga interés asegurable, así como inventarios, contenidos y/o bodegas de materiales, talleres, bibliotecas y todo tipo de existencia y todo aquello en que el ISSFAM tenga interés asegurable, incluyendo todo tipo de maquinaria y/o equipo fijo, instalaciones inherentes al equipo de cómputo, herramientas, sub-estaciones eléctricas, plantas de emergencia, transformadores, equipos de protección contra incendio, equipo móvil de comunicación, equipo médico, existencias en almacenes, maquetas y todos los contenidos necesarios para la operación y actividad del ISSFAM y los inherentes al uso y operación de cada inmueble, incluyendo maquinaria instalada en plantas de tratamiento de aguas residuales, así como aquellos bienes que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados. Se amparan dentro de esta sección los contenidos de las viviendas de las unidades habitacionales y de instalaciones auxiliares de las mismas, siempre que sea propiedad del ISSFAM, quedando excluido el menaje de casa que sea propiedad de los ocupantes de las viviendas.
Así mismo se cubren todos y cada uno de los bienes, equipos y maquinaria que por su naturaleza, resguardo y operación se localicen en sótanos o construcciones que se encuentren por debajo del subsuelo o cimientos, o bajo el nivel natural del terreno.
SECCION III. GASTOS EXTRAORDINARIOS
Quedan amparados los Gastos Extraordinarios como consecuencia directa de los daños en todo riesgo de cualquier riesgo cubierto en la póliza de Todo Riesgo de Incendio, de las Secciones I y II si sobreviene una interrupción de las operaciones normales de la ubicación afectada, de EL ISSFAM, es decir, se cubren los costos y gastos extras relacionados con el siniestro que necesariamente se tengan que seguir erogando tales como: Gastos Fijos (como renta, transportes, mudanzas, adecuación de instalaciones y otros servicios requeridos para su reubicación, adaptación o rehabilitación de las operaciones), reparaciones provisionales, tiempos extraordinarios para apresurar la reparación del bien siniestrado, el uso de envíos por servicio rápido, por otros medios de transporte, servicio de vigilancia, renta de oficinas, muebles, equipo, fletes y gastos de maniobras y gastos de la zona siniestrada, que tengan que continuar pagándose.
Para las Unidades Habitacionales se ampara lo equivalente de los conceptos anteriores, incluyendo pero no limitado a: Renta de otra casa habitación con características similares para ubicar al ocupante de la vivienda afectada en tanto se concluye la reparación del daño, gastos de mudanza, seguro de transporte del menaje y almacenaje del mismo.
TIPOS DE INMUEBLES Y SUS CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS
A continuación se describen las características constructivas que tiene los principales tipos de inmuebles, siendo ésta enunciativa y no limitativa a:
UNIDADES HABITACIONALES:
Cimentación: zapatas corridas o losa de cimentación
Estructura: muros de carga a base de tabique rojo recocido y tabicón, castillos y cadenas de concreto armado, losa de concreto armado o de vigueta y bovedilla, casas de uno y dos niveles y edificios de tres a cinco niveles.
Acabados: recubrimientos, interiores y exteriores a base de mortero cemento, arena y yeso, lambrines de azulejo y piso de vitroloseta
EDIFICIO ISSFAM:
Cimentación de concreto armado, Trabes y Columnas xx xxxxx y entrepiso de xxxx xxxxx, piso de loseta cerámica, cancelaría de aluminio y aplanados en muros exteriores.
CEMENTERIO MILITAR:
Oficinas y velatorios construidos con cimentación a base de zapatas corridas de concreto armado y estructura a base xx xxxxx de carga de tabique rojo recocido con castillos, cadenas y losa de concreto armado.
VELATORIO MILITAR Y CREMATORIO:
- Oficinas y velatorios construidos con cimentación a base de zapatas corridas de concreto armado y estructura a base xx xxxxx de carga de tabique rojo recocido con castillos, cadenas y losa de concreto armado.
NICHOS Y GAVETAS:
Cimentación a base de zapatas corridas, muros y plataformas de concreto armado con tapas xx xxxxxx
CLÍNICAS DE ESPECIALIDADES MEDICAS Y ODONTOLÓGICAS, UBICADAS EN MÉXICO, D.F., GUADALAJARA Y ZAPOPAN:
Estructura de columnas, trabes y losas de concreto con xxxxxxxx xx xxxxx, muros de tabique con aplanado de mortero y cancelaría de aluminio duranodic.
CENTRO DE ATENCIÓN SOCIAL PARA MILITARES RETIRADOS:
Estructura xx xxxxx, vigas y columnas, losas prefabricadas tipo vibosa, losas, castillos, trabes, cerramientos de concreto, armado, muros de relleno, aplanados de pasta, plafones de yeso, pisos con recubrimiento cerámico.
ESTACIONAMIENTOS
Cimentación, trabes y columnas de concreto armado, entrepisos de viga TT prerreforzado, estructura a base xx xxxxxx rígidos y lozas nervada.
CASETAS PARA SERVICIO DE SEGURIDAD
Cimentación, trabes, columnas y loza de azotea de concreto armado
Se cubren bienes muebles en sótanos, semisótanos o totalmente bajo el nivel del suelo.
RIESGOS CUBIERTOS PARA LAS SECCIONES I, II Y III.
Todo Riesgo, Todo Bien, Primer Riesgo, a Valor de Reposición: La compañía indemnizará al ISSFAM Todo Riesgo de Pérdida o Daño que sean de carácter físico o material a todos los bienes y cubriendo todos los riesgos ocasionados que estén amparados tanto en las condiciones generales, condiciones especiales, condiciones particulares, así como las condiciones de convenio expreso de sus contratos autorizados de adhesión.
A continuación se describen los principales riesgos amparados, de manera enunciativa pero no limitados a:
Incendio y/x Xxxx.
Explosión
Extensión de Cubierta.
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas, incluyendo daños de grafitis.
Riesgos Hidrometereológicos:
Avalanchas de Lodo
Granizo
Helada
Huracán
Inundación
Inundación por lluvia
Marejada
Golpe de mar o tsunami
Nevada
Vientos Tempestuosos
Derrame de Equipo de Protecciones contra Incendio.
Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Xxxxxx Xxxxx y Salarios por Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica.
Naves aéreas u objetos caídos de las mismas.
Colisión de Vehículos.
Humo o tizne.
Remoción y/o demolición de escombros, limpieza y desazolve
Combustión espontánea
Incisos nuevos o no conocidos, reportándose el alta dentro de los 30 días siguientes, con cobro de prima
Gastos extras
Gastos Extraordinarios.
Daños por Agua.
Caída de Antenas
Erosión de terrenos por agua.
Daños causados por Fallas Geológicas, Deslizamiento y Desplazamiento de Terrenos, vibraciones o movimientos del subsuelo, grietas y hundimientos de terreno, asentamientos diferenciales.
BIENES QUE POR NECESIDAD DEL ISSFAM DEBEN SER AMPARADOS:
Instalaciones fijas que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie o en edificios abiertos, como por ejemplo:
Albercas.
Anuncios y rótulos
Antenas de recepción de señales.
Caminos, calles pavimentadas, guarniciones o patios que formen parte de los bienes asegurados.
Chimeneas metálicas.
Edificios desocupados o deshabilitados.
Edificios en construcción o reconstrucción
Estaciones meteorológicas
Instalaciones deportivas.
Jardines y construcciones decorativas.
Maquinaria y equipo industrial diseñado expresamente para operar a la intemperie.
Molinos y bombas de vientos.
Muebles de jardín fijos.
Palapas.
Subestaciones eléctricas, transformadores y plantas de emergencia.
Tanques de almacenamiento, tinacos, cisternas, aljibes, sus contenidos e instalaciones auxiliares de los mismos.
Toldos y cortinas.
Xxxxxx xx xxxxx estructural y antenas de transmisión.
Xxxxxx de enfriamiento.
Vialidades, andadores, banquetas, jardineras
Instalaciones sanitarias y de servicio; siendo éstas entre otras, alcantarillado, instalaciones de drenaje, instalaciones de alumbrado dentro de los predios, áreas de estacionamiento, pavimentaciones dentro de los predios, instalaciones de gas y tanques, instalaciones de comunicación en general.
Equipos de aire acondicionado y calefacción, dentro de las viviendas de las Unidades Habitacionales
Cocinetas y Cocinas Integrales y Calentadores de las viviendas de las Unidades Habitacionales.
Podadoras, Enseres de Jardinería, en todas las unidades Habitacionales
Edificios terminados que por la naturaleza de su ocupación, carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros macizos, siempre y cuando dichos edificios hayan sudo diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias. Edificios desocupados o deshabilitados edificios en reconstrucción.
Obras en proceso de construcción
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS
En ningún caso la aseguradora responderá por pérdidas o daños causados por:
Fermentación, vicio propio u originado por calefacción o secado a que se sometieran los bienes
Actos de autoridad, guerra, revolución o acontecimientos similares
Explosiones nucleares
Xxxx, mala fe o culpa grave del asegurado
Robos ocurridos durante el siniestro
Dinero, valores, títulos, obligaciones, documentos, timbres, libros de contabilidad y similares.
Las pérdidas ocasionadas por daños que por su propia explosión sufran calderas, tanques, aparatos o cualquier otro recipiente que esté sujeto a presión.
Terrenos
Mojaduras por filtraciones de agua ocasionadas por deficiencia de la construcción o diseños de techos así como falta de mantenimiento, a menos que los edificios sean destruidos en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos.
Daños causados por humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales, que carezcan de conductos para expulsar el humo adecuadamente dentro del predio.
Depreciación, demora o pérdida xx xxxxxxx.
Carencia, escasez o reducción de energía, combustible o trabajo
Cambios de temperatura o humedad
Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
Reacción o radiación nuclear o atómica, así como contaminación radioactiva, cualquiera que sea su causa.
Contaminación
Errores de Diseño
Falla en el abastecimiento de agua, gas, electricidad, combustible o energía.
Daños por plagas y depredadores
Terrorismo
SUMAS ASEGURADAS AL 100% A VALOR DE REPOSICIÓN
Valor de Reposición Edificios |
$ 10’179’381,373.00
|
Valor de Reposición Contenidos |
$69’822,671.00 |
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO:
POR EVENTO: $ 1’242’000,000.00
POR UBICACIÓN: $ 500,000,000.00 |
SUBLÍMITES POR VIVIENDA
POR VIVIENDA UNIFAMILIAR (COMANDANTES): $ 2’000,000.00
POR VIVIENDA UNIFAMILIAR ( CASAS) $ 1’000,000.00
POR VIVIENDA MULTIFAMILIAR (DEPTOS.): $ 750,000.00 |
SUBLÍMITES INCLUIDOS DENTRO DEL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Remoción y/o demolición de Escombros, limpieza y desazolve; Adicional a la ubicación afectada, sin que rebase el límite de responsabilidad a primer riesgo por evento: |
20% Del Valor de C/Ubicación |
Adaptaciones y Mejoras por Evento |
10% Del Valor de C/Ubicación |
Demoliciones e Incremento en el Costo de Construcción (se cubren las modificaciones que se manejan en el reglamento de construcción para todas las edificaciones construidas antes de 1985) |
10% Del Valor de C/Ubicación |
Gastos fijos y salarios (periodo de indemnización 3 meses) |
De acuerdo con los valores promedio de los últimos 3 meses de cada concepto |
Gastos Extraordinarios (Período de Indemnización 12 meses) |
10% del límite a primer riesgo por evento.
|
Gastos Extraordinarios para los ocupantes de las viviendas de las Unidades Habitacionales (Período de Indemnización 12 meses) |
20% del Valor de Reposición de la vivienda afectada. |
Renuncia de Inventarios |
15% de la ubicación afectada |
Cargos por Bomberos y gastos de extinción |
$500,000.00 |
Cobertura automática, para incisos conocidos y cobertura automática para incisos nuevos o no conocidos para todos los bienes que el asegurado pueda adquirir durante la vigencia de la póliza.
|
10% del límite máximo de responsabilidad a primer riesgo por evento sin necesidad de efectuar reportes siempre y cuando no se rebase el 10% del límite máximo de responsabilidad a primer riesgo por evento en caso de rebasar este límite se deberá realizar el cobro correspondiente |
DEDUCIBLES Y COASEGUROS
DEDUCIBLES
Incendio y/x Xxxx y Explosión |
Sin deducible |
Remoción de Escombros |
Sin Deducible |
Terremoto y/o erupción volcánica |
De acuerdo a la zona sísmica, según xxxxxx xx XXXX. y será aplicable sobre el valor de reposición de la estructura y/o contenidos afectados. |
Gastos Extraordinarios |
Riesgos Catastróficos 5 días de espera; demás riesgos 3 días |
Gastos Fijos y Salarios por Terremoto |
5 días de Espera |
RIESGOS HIDROMETEOROLOGICOS |
PARA TODAS LAS ZONAS: 1% sobre el Valor de Reposición de la Estructura Afectada y/o de sus contenidos |
DEMÁS RIESGOS
|
SIN DEDUCIBLE |
Los Deducibles en Terremoto y/o Erupción Volcánica y Riesgos Hidrometeorológicos aplican sobre el valor de reposición de la estructura afectada y/o sus contenidos.
Para el caso de las Unidades Habitacionales, el deducible se calculará sobre el valor de reposición del área o estructura afectada, es decir, sobre el valor de reposición de la vivienda afectada, calculándose en forma independiente para cada una. Para el caso de infraestructura, instalaciones de servicios, y demás construcciones auxiliares de las diferentes ubicaciones, el Deducible se calculará sobre el valor de reposición del área o parte que resulte afectada.
COASEGURO
Riesgos Hidrometeorológicos |
10% del monto de la pérdida o daño indemnizable, aplicable a todas las zonas y a todo tipo de bienes. |
Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica
|
De acuerdo a xxxxxx xx XXXX |
Demás Riesgos |
No aplica |
CONSIDERACIONES ESPECIALES
SE AMPARAN LOS COSTOS Y GASTOS EN QUE EL ISSFAM INCURRA NECESARIAMENTE POR:
La remoción de escombros y/o demolición y limpieza y desazolve a consecuencia de un siniestro, hasta el 20% del valor de cada ubicación.
El apuntalamiento de los bienes destruidos o dañados, incluyendo la demolición de las partes no afectadas durante el siniestro, a consecuencia de cualquier riesgo amparado por la póliza, hasta con un sublímite de responsabilidad del 10% de la ubicación afectada.
Reparación, reconstrucción de estructuras y construcciones dañadas que deban cumplir con requisitos mínimos de reglamentos vigentes que representen un mayor costo, limitado a que se realicen en el mismo lugar, con igual superficie, altura y sean lo mas parecido a los bienes afectados, con un sublímite del 10% de la ubicación afectada.
La imposibilidad de reparar o reconstruir los bienes afectados en el mismo lugar por impedirlo cualquier ley, ordenanza o reglamento que regule la construcción o reconstrucción de inmuebles, debiendo por tanto efectuar la reconstrucción en lugar distinto.
Daños o pérdidas a causa de inundación y daños por agua por cualquier causa. Que sea súbita, imprevista, violenta, accidental.
Cobertura a bienes que se encuentren por debajo del nivel del terreno, como bombas, motores, equipo de protección contra incendio y todos aquellos que deban operar bajo el nivel del terreno, (como pero no limitado a sótanos, fosas, cisternas, pozo profundo de agua, plantas de tratamiento de agua y demás estructuras y bienes subterráneos). El valor de estos bienes se encuentra considerado en los valores de reposición de cada ubicación.
Errores en Avalúo hasta un 10% del valor declarado en cada ubicación
Incremento en Costo de Reconstrucción o reparación de hasta un 10%.
CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIALES
Primer riesgo.
Valor de reposición
Endoso de inflación al 5%.
Renuncia de inventarios al 10%.
Márgenes de errores en valores asegurables hasta un 10%
Reinstalación automática de los límites de responsabilidad, hasta por el total del monto amparado, en forma inmediata al ocurrir un siniestro y con cobro de Prima a Prorrata.
Errores y omisiones.
Derechos de no subrogación.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
Gravámenes.
Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
Cien metros.
Derrames de equipos de P.C.I.
Aumento o disminución de hasta un 20 % de la suma asegurada sin reporte a la compañía
Honorarios a profesionistas libros y registros
Venta de Salvamentos
Disminución de tarifas aprobadas
Intereses moratorios
Pronto pago
Anticipos en pago
Cláusula de 72 horas
Cláusula de Permisos
Cláusula de Gastos Extraordinarios
Cláusula de Gastos Extras
Cláusula de Incisos Nuevos o no conocidos hasta un 10%
Cláusula de Incisos Conocidos
Cláusula de Prelación
Cláusula de No Adhesión
Cláusula de Beneficios para el asegurado
Endoso de Remoción de Escombros a bienes dañados y no dañados
Gastos Fijos
Cláusula de No Cancelación de la póliza por parte de la compañía de seguros.
Todos los riesgos amparados, tanto en las condiciones generales, como las de convenio expreso de sus contratos de Adhesión.
SECCION IV XXXXX TÉCNICOS
1. EQUIPO ELECTRÓNICO.
BIENES CUBIERTOS.
Se amparan todos los equipos fijos y móviles, instalaciones y aditamentos de carácter electrónicos, ópticos y digitales así como equipos, aparatos o agregados mixtos cuyo valor principal lo constituyan las partes electrónicas, propiedad del ISSFAM o en los cuales tenga un interés asegurable, y de terceros que estén bajo su responsabilidad, arrendados o en comodato o bajo su custodia. Tales como, pero no limitados a: Equipos de Cómputo, Equipo electrónico-médico, Equipo electrónico de comunicación, cámaras de vídeo, Equipo de fotografía y sonido, portadores de datos, cintas, videos, discos y demás medios o dispositivos externos para procesamiento electrónico de datos y otros equipos como son los destinados a las comunicaciones, telecomunicaciones, de seguridad, impresión, fax, telefonía, fotocopiadoras, laboratorios, equipos de medición, tableros, radios de telecomunicación, iluminación, así como todo tipo de software y en general cualquier equipo electrónico en las diversas ubicaciones del ISSFAM y en tránsito, incluyendo bienes electrónicos que el ISSFAM tenga asignados, en comodato o arrendados a las instituciones médicas militares y navales o en arrendamiento dentro del Territorio Nacional.
Para los equipos móviles la cobertura se amplia dentro y fuera de los predios así como los componentes y accesorios de los equipos.
El mantenimiento que se da es preventivo y correctivo y lo realiza personal especializado.
RIESGOS CUBIERTOS.
Los bienes quedan amparados contra todo riesgo, daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita o imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia, pero no limitado a los siguientes riesgos:
Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio,
Humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región,
Corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por electricidades atmosféricas, rayo, tostadura de aislamientos.
Defectos de fabricación, de material de diseño o de instalación,
Errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal del Asegurado.
Actos mal intencionados y dolo de terceros.
Pérdida o daños materiales causados por Xxxx con Violencia, tentativa de tal Xxxx y/o asalto, robo sin violencia y/o hurto.
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo, daños por actos de personas mal intencionadas,
Hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que sean causados por Xxxxxxxxx o Erupción Volcánica, granizo y helada.
Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
Terremoto y/o erupción volcánica.
Riesgos de tipo Hidrometeorológico como: avalanchas de lodo, granizo, helada, ciclón, huracán, inundación, inundación por lluvia, marejada, golpe de mar o tsunami, nevada, vientos tempestuosos, tornado, daños por agua y nieve, y cualquier daño producido por fenómenos de la naturaleza.
Daños materiales a consecuencia de climatización, gastos por albañilería, andamios y escaleras.
Vehículos y humo, Derrame de equipos contra incendio.
Daños por colisión dentro y fuera de los predios del asegurado
Pérdida o daños de portadores externos de de datos, cintas, videos, discos y demás medios o dispositivos externos.
Gastos extras por fletes aéreos y terrestres
Gastos para restituir la información.
Caída de aeronaves.
Gases, líquidos y corrosivos.
Azogamiento.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS
En ningún caso la aseguradora será responsable de:
Fallas o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes.
Desgaste, deterioro paulatino, como consecuencia del uso y del funcionamiento normal, cavidades, erosiones, corrosiones, herrumbres, o incrustaciones, así como deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas.
Gastos erogados para eliminar fallas de funcionamiento en los bienes asegurados, a menos que dichas fallas fueran causadas por la presencia de los riesgos cubiertos.
Gastos erogados por mantenimiento de los bienes asegurados, incluyendo los derivados de las partes recambiadas durante dicha operación.
Pérdidas o daños por los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados (garantías)
Pérdidas o daños a equipos arrendados, cuando la responsabilidad legal o mediante convenio de arrendamiento y/o mantenimiento, recaiga en el propietario.
Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
Terrorismo
VALORES ASEGURADOS
VALORES TOTALES DE REPOSICION AL 100%: $15’946,465.00. |
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO POR EVENTO |
$12’000,000.00
|
NOTA: EL 94% DE LOS EQUIPOS SE ENCUENTRAN UBICADOS EN EL EDIFICIO SEDE DEL ISSFAM, EN MEXICO, D.F.
SUBLÍMITES
Equipos móviles y portátiles |
$ 600,000.00 |
Portador externo de datos |
$ 500,000.00 |
Gastos para restituir la información |
10% del limite máximo de responsabilidad a primer riesgo |
DEDUCIBLES Y COASEGURO
DEDUCIBLE
Terremoto y erupción volcánica |
De acuerdo a tarifa AMIS, aplicable sobre el equipo dañado |
Xxxxx y robo sin violencia |
25% Sobre el valor de reposición del equipo dañado. |
Inundación |
1% Sobre el valor de reposición del equipo dañado. |
Equipo Móvil |
De acuerdo a la cobertura afectada |
Portador Externo |
1% del valor de reposición del equipo dañado |
Incremento en el costo de operación |
5 días de espera |
Demás riesgos |
1% sobre el valor de reposición del equipo dañado |
COASEGURO
Terremoto y erupción volcánica |
De acuerdo a tarifa AMIS, aplicable sobre el equipo dañado |
Inundación |
20% Sobre el valor de la pérdida |
CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
Primer riesgo.
Valor de reposición
Endoso de inflación al 5%, aplicable a los valores totales que se señalan.
Márgenes de errores en valores asegurables hasta un 10%
Reinstalación automática de los límites de responsabilidad, hasta por el total del monto amparado, en forma inmediata al ocurrir un siniestro y con cobro de Prima a Prorrata.
Errores y omisiones.
Derechos de no subrogación.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
Derrames de equipos de P.C.I.
Aumento o disminución de hasta un 20 % de la suma asegurada sin reporte a la compañía.
Venta de Salvamentos
Disminución de tarifas aprobadas
Intereses moratorios
Pronto pago
Anticipos de pagos
Cláusula de 72 horas
Eliminación de la Cláusula de Factor de Obsolescencia
Cláusula de Prelación
Cláusula de No Adhesión
2. ROTURA DE MAQUINARIA
BIENES CUBIERTOS
Todo tipo de maquinaria y equipo propiedad o bajo la responsabilidad del ISSFAM o bajo su custodia o responsabilidad o sobre la cual tenga interés asegurable; tales como pero no limitado a: bienes utilizados en plantas de fuerza de vapor, de servicio publico, maquinaria y/o equipo de todos los xxxxx, como puede ser pero no limitativo a: maquinaria eléctrica, rotativa, transformadores, generadores, motores de combustión interna, tableros de control, plantas generadoras de energía, equipos de protección contra incendio, subestaciones, bombas, molinos, transportadoras xx xxxxx, compresores, elevadores, motores, hornos, cremadores, refrigeradores, bandas y cadenas transportadoras, cables metálicos no eléctricos, maquinaria utilizada en plantas de tratamiento de aguas, y en general toda la maquinaria propia del giro y actividades del ISSFAM, de su propiedad o de terceros que estén bajo su responsabilidad y uso y/o custodia, o bajo los cuales tenga interés asegurable.
El mantenimiento que se da es preventivo y lo realiza personal especializado.
RIESGOS CUBIERTOS
Todo riesgo o daño físico súbito y/o imprevisto causado directamente a los bienes asegurados bajo esta sección, que hagan necesaria su reparación o reemplazo, a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro; tales como pero no limitativo a:
Impericia, descuido y sabotaje del asegurado o de extraños
La acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño material de la acción indirecta de la electricidad atmosférica.
Errores en diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos.
Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
Rotura debida a fuerza centrífuga
Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
Explosión física y otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados
Explosión en motores de combustión interna
Explosión para generadores enfriados por hidrógeno
Derrame de tanques
Bandas y cadenas transportadoras
Cables metálicos no eléctricos.
Gastos extraordinarios necesarios para la reparación o reposición a fin de dejarlos en condiciones similares; tales como flete aéreo, envíos por expreso.
Actos de terceros intencionales o no, entre otros.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS
En ningún caso la aseguradora será responsable de:
Fallas o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tanga conocimiento el asegurado o sus representantes.
Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal.
Actos intencionales o culpa grave del asegurado o sus administradores o personas responsables de la dirección técnica.
Incendio y su extinción, derrumbe o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de todas clases.
Terremoto y/o erupción volcánica, huracán, ciclón, granizo, enfangamiento, tempestad, vientos, heladas, inundación, hundimientos de tierra y roca.
Desgaste y deterioro paulatino por uso, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
Pérdidas o daños de los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (garantías)
Guerra con hostilidades, invasión, revolución, rebelión, huelgas, conmoción civil.
Terrorismo.
VALORES ASEGURADOS
VALORES TOTALES AL 100% A VALOR DE REPOSICION: $ 53’362,481
LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO POR EVENTO: $30’000,000.00 |
SUBLIMITES:
Gastos extras o extraordinarios |
Hasta el 10% de la reclamación por daños materiales |
Flete aéreo |
20% de la reclamación por daño material |
Adquisición automática |
15% sobre la suma asegurada |
DEDUCIBLES.
1% sobre el valor de reposición del equipo afectado. |
CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
Primer riesgo.
Valor de reposición
Endoso de inflación al 5%
Gastos Extraordinarios 10%
Fletes Aéreos 20%
Adquisición Automática 15%
Márgenes de errores en valores asegurables hasta un 10%, se incrementara a los valores totales.
Reinstalación automática de los límites de responsabilidad, hasta por el total del monto amparado, en forma inmediata al ocurrir un siniestro y con cobro de Prima a Prorrata.
Errores y omisiones.
Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
Derrames de equipos de P.C.I.
Venta de Salvamentos
Disminución de tarifas aprobadas
Intereses moratorios
Pronto pago
Anticipos de pagos
Valor indemnizable: en caso de perdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos en la presente sección, la compañía indemnizara al asegurado el costo por concepto de la reparación o reposición en el momento y lugar del siniestro, con materiales de clase y calidad similares sin ninguna deducción por concepto de depreciación.
Montaje y o desmontaje: Se cubrirá la maquinaria durante el montaje y/o desmontaje por trabajos de mantenimiento, reubicación, reparación y/o instalación.
Cláusula de no subrogación
Avería mecánica
Cláusula de eliminación de proporción indemnizable
Eliminación de la Cláusula de Factor de Obsolescencia.
Remoción de escombros, desmontaje y montaje, (el sublímite que se aplicara para esta condición es del 10% sobre la pérdida por evento).
Cláusula de 72 horas
No adhesión
Prelación
3. CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN
BIENES CUBIERTOS:
Todo tipo xx xxxxxxxx y aparatos sujetos a presión con y sin fogón, propiedad del ISSFAM, o que tenga bajo su responsabilidad, por cualquier causa, mientras se encuentren en los predios propios, arrendados o en comodato, o bajo los cuales tenga interés asegurable.
El mantenimiento que se da es preventivo y correctivo y lo realiza personal especializado.
RIESGOS CUBIERTOS
Cubrir contra todo riesgo, pérdida o daños materiales directos originados por actos súbitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarlos en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, como a continuación se describe, pero no limitativo a:
La rotura súbita o violenta causada por presión de vapor, agua, gas u otro fluido dentro de las mismas, o en el recipiente que lo contenga.
Explosión e Implosión.
La deformación súbita o violenta de cualquier parte de la Caldera o recipiente, provocada por presión o vacío del agua, vapor u otro fluido dentro de la misma, que evite o haga inseguro su uso.
El agrietamiento de cualquier parte xx xxxxxx, acero, cobre, bronce o cualquier otro material fundido.
La quemadura por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido dentro de la caldera o recipiente, que evite o haga inseguro su uso.
Gastos extraordinarios hasta el 15% (Se entiende por gastos extraordinarios, los gastos erogados con motivo de siniestro indemnizable, para acelerar la reparación de los bienes afectados por concepto de horas extras de trabajo, trabajo nocturno o en días festivos y flete expreso).
Derrame y/o fuga de, o daños a los fluidos o sustancias contenidas en cualquiera de los bienes asegurados, que resulte de haberse realizado un siniestro indemnizable cubierto en la póliza.
Se amparan las tuberías contra los riesgos de rotura o deformación en forma accidental, súbita y violenta, causada por la presión del vapor, aire, gas o fluido que contengan dichas tuberías.
Daños a otras propiedades por fuerza centrífuga, así como los daños materiales de la acción indirecta de la electricidad atmosférica, entre otros.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS
En ningún caso la aseguradora será responsable de:
Actos dolosos o culpa grave
Defectos o daños existentes de los equipos al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes.
Explosión ocurrida fuera de los equipos
Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
Actos intencionales o culpa grave del asegurado o sus representantes, o personas responsables.
Incendio y su extinción, derrumbe o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de todas clases.
Terremoto y/o erupción volcánica, huracán, ciclón, granizo, tempestad, vientos, heladas, inundación, hundimientos de tierra y roca.
Pérdidas o daños de los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (garantías)
Guerra con hostilidades, invasión, revolución, rebelión, huelgas, conmoción civil.
Terrorismo
Fugas, deformaciones, ampollas u otras imperfecciones del material que sean graduales por falta de mantenimiento.
Caída de chimeneas que no estén soportadas por las calderas.
VALORES ASEGURADOS
.
VALORES TOTALES AL 100% A VALOR DE REPOSICION $ 500,000.00 |
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO.
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO POR EVENTO: $ 300,000.00 |
SUBLÍMITE DE GASTOS EXTRAORDINARIOS 15% del equipo dañado
DEDUCIBLES: 15% de la pérdida |
CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
Primer riesgo.
Valor de reposición.
Gastos Extraordinarios 15%
Endoso de inflación al 10%, incrementa a los valores totales.
Márgenes de errores en valores asegurables hasta un 10%, incrementa a los valores totales.
Reinstalación automática de los límites de responsabilidad, hasta por el total del monto amparado, en forma inmediata al ocurrir un siniestro y con cobro de Prima a Prorrata.
Errores y omisiones.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
Aumento o disminución de hasta un 20 % de la suma asegurada sin reporte a la compañía
Disminución de tarifas aprobadas
Intereses moratorios
Pronto pago
Anticipos de pagos
Avería mecánica.
Eliminación de la Cláusula de Factor de Obsolescencia.
Cláusula de No Subrogación
Prelación
No Adhesión
4. EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA MÓVIL
BIENES CUBIERTOS
Se ampara todo el equipo de contratistas y maquinaria pesada móvil, tales como segadoras xx xxxxx motorizadas, barredora de calles, palas mecánicas y montacargas incluyendo implementos con o sin placas de circulación tomados en arrendamiento, o en comodato, o propiedad, en custodia y/o bajo responsabilidad del ISSFAM, o bajo los cuales tenga interés asegurable.
NOTA: Actualmente solo se tiene una Barredora que se encuentra ubicada en el Cementerio Militar.
ESTA SECCIÓN FUNCIONA A VALOR CONVENIDO:
RIESGOS CUBIERTOS
Cubre contra toda pérdida física o los daños materiales causados a los bienes asegurados por los siguientes riesgos que se enlistan en forma enunciativa más no limitativa a:
Incendio y/x xxxx
Explosión
Ciclón, tornado, vendaval, huracán, granizo e inundación.
Temblor, terremoto y/o erupción volcánica.
Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud.
Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.
Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y enfangamiento.
Incendio, rayo, explosión, colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo caída de aviones, hundimientos o rotura xx xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga.
Incendio, rayo, explosión, varadura, hundimiento o colisiones de las embarcaciones de transporte fluvial, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga.
Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que sufran a consecuencia de dicho robo.
Traslado del equipo asegurado ya sea por su propio impulso o en un medio de transporte, su radio de movimiento se limita a 5 kms. rebasando esta distancia su traslado deberá ser por medio de un transporte de carga
Los daños o pérdidas causados directamente por actos de huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, sabotaje o actos de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o bien ocasionada por las medidas de represión tomadas por la autoridad legalmente reconocidas.
Cubre las pérdidas o daños materiales ocasionados a los bienes asegurados por encontrarse en operación bajo tierra.
Contra toda pérdida o daño físico ocurrido a los bienes asegurados por causas externas.
Responsabilidad Civil
EXCLUSIONES:
En ningún caso la aseguradora será responsable de:
Actos dolosos o culpa grave
Fallas o defectos de los equipos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado o sus representantes.
Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.
Actos intencionales o culpa grave del asegurado o sus representantes, o personas responsables.
Explosiones químicas o nucleares, contaminación radioactiva.
Pérdidas o daños de los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (garantías)
Guerra con hostilidades, invasión, revolución, rebelión, huelgas, conmoción civil.
Terrorismo
Reparaciones provisionales.
Pérdidas consecuenciales por suspensión de labores.
VALORES ASEGURADOS
SUMA ASEGURADA
VALOR CONVENIDO DEL EQUIPO $ 159, 695.89
RESPONSABILIDAD CIVIL (ADICIONAL A LA SUMA ASEGURADA DEL EQUIPO) |
$1,000,000.00 |
|
|
DEDUCIBLES.
DAÑOS MATERIALES: 5% sobre la pérdida con mínimo de 50 D.S.M.V.D.F. |
RESPONSABILIDAD CIVIL: SIN DEDUCIBLE |
CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
Primer riesgo.
Valor de reposición
Márgenes de errores en valores asegurables hasta un 10%, incrementa los valores totales.
Reinstalación automática de los límites de responsabilidad, hasta por el total del monto amparado, en forma inmediata al ocurrir un siniestro y con cobro de Prima a Prorrata.
Errores y omisiones.
Derechos de no subrogación..
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
Aumento o disminución de hasta un 20 % de la suma asegurada sin reporte a la compañía, incrementa los valores totales.
Venta de Salvamentos
Disminución de tarifas aprobadas
Intereses moratorios
Pronto pago
Anticipos de pagos
Eliminación de la Cláusula de Factor de Obsolescencia.
Cláusula de Valor Convenido
Prelación
No Adhesión
SECCIÓN V. DIVERSOS
1. ROTURA XX XXXXXXXXX
BIENES CUBIERTOS
Se amparan las pérdidas o daños materiales de los cristales asegurados y su instalación, causados por rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, mientras se encuentren debidamente instalados en los inmuebles propiedad del ISSFAM y/o bajo su responsabilidad o en los que tenga interés asegurable, así como formando parte de sus contenidos,
Por necesidades del ISSFAM quedan amparados cristales de 3 mm de espesor o más, lunas, cubiertas, vitrinas, divisiones y análogas, el decorado del cristal y/o cristales plateados, dorados, teñidos, pintados, grabados, corte, rótulos, realzados y análogos, domos, vitrales, así como los cristales blindados con espesor de 36 mm de las casetas de entrada, películas protectoras contra roturas en aquellos cristales que lo contengan, se amparan asimismo los daños sufridos en los xxxxxx sobre los que están montados los cristales.
En los casos que el cristal afectado sea de 3mm. éste deberá ser sustituido por uno de 4mm.
RIESGOS CUBIERTOS
Rotura accidental, súbita o imprevista de los cristales, así como de sus xxxxxx
Actos vandálicos.
Remoción del cristal.
Reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble y/o del cristal asegurado.
Decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx plateados, dorados, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces, marcas y análogos, vitrales, espejos, domos (de todo tipo de materiales) y lunas, así como sus xxxxxx.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS:
En ningún caso la aseguradora será responsable de:
Cristales de espesor menor a 3mm.
Daños por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales y estéticos.
Terrorismo.
VALORES ASEGURADOS
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, A PRIMER RIESGO
Como límite único y combinado para todas las ubicaciones, con un límite máximo de responsabilidad por evento de: $1,000,000.00 |
DEDUCIBLES
SIN DEDUCIBLE. |
CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES
Primer Riesgo
Reinstalación automática de los límites de responsabilidad, hasta por el total del monto amparado, en forma inmediata al ocurrir un siniestro y con cobro de Prima a Prorrata.
Restitución de los cristales dañados directamente por proveedores de la aseguradora.
Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
Disminución de tarifas aprobadas
Intereses moratorios
Pronto pago
No Adhesión
Prelación
2. ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO.
BIENES CUBIERTOS
Se cubren todos los bienes propiedad, bajo custodia, arrendamiento, tomados en comodato o los que tengan bajo su responsabilidad sobre los cuales tenga interés asegurable el ISSFAM, independientemente que sean de su propiedad y/o de terceros, consistente en, pero no limitativo a:
Maquinaria y equipo relacionada con el giro del asegurado localizada dentro de los inmuebles propiedad, en arrendamiento o bajo custodio del ISSFAM, mobiliario y equipo de oficina, equipo de laboratorio, equipo medico, equipo de oficina, contenidos en general del ISSFAM que estén bajo la responsabilidad, cuidado, custodia y/o control, así como los contenidos en general de los inmuebles propiedad del ISSFAM, y aquellos que tenga tomados en arrendamiento o bajo su custodia y responsabilidad o aquellos en los que tenga interés asegurable.
Maquinaria y equipo relacionados con el giro del asegurado, accesorios y herramientas móviles localizados dentro y/o fuera de los inmuebles propiedad o bajo custodia del ISSFAM, y en cualquier ubicación dentro de la República Mexicana.
RIESGOS CUBIERTOS
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización del robo con violencia; físico y/o moral; y/o asalto del exterior al interior del inmueble y los daños materiales que ocasionara este hecho, así como el perpetrado dentro de cualquiera de las ubicaciones mediante el uso de violencia física y/o moral sobre los empleados del asegurado.
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados que por su naturaleza deban estar almacenados a la intemperie dentro de los predios del asegurado, como consecuencia de la realización del Robo y/o Asalto y los daños materiales que ocasionara este hecho.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS
En ningún caso la aseguradora será responsable de:
Desaparición misteriosa
Bienes a la intemperie o en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes o en aquellas construcciones que no estén protegidas en sus puertas y ventanas o domos con medidas adecuadas
El robo o asalto efectuado por el asegurado, sus empleados, funcionarios o dependientes económicos de éstos.
Pérdidas que provengan de robo de títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad y otros libros de comercio, así como contenidos en general xx xxxxx fuertes, bóvedas o cajas registradoras.
Destrucción de bienes por actos de autoridad legalmente reconocida con motivo de sus funciones.
Terrorismo.
VALORES ASEGURADOS
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO
Límite único y combinado por evento para todas las ubicaciones: $1,000,000.00 |
DEDUCIBLES
20 % sobre el valor de la pérdida con mínimo de 20 D.S.M.V.D.F. |
CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES
Primer Riesgo
Reinstalación automática de los límites de responsabilidad, hasta por el total del monto amparado, en forma inmediata al ocurrir un siniestro y con cobro de Prima a Prorrata.
Disminución de tarifas aprobadas
Intereses moratorios
Pronto pago
Anticipos de pagos
Errores y omisiones.
No Adhesión
Prelación
3. EFECTIVO Y/O VALORES
BIENES CUBIERTOS
Cubrir, dentro y fuera de las ubicaciones del ISSFAM, el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables o no negociables, tales como, letras de cambio, pagarés, cheques, bonos financieros, bonos hipotecarios, acciones, vales de despensa, vales de restaurante, vales de gasolina y en general cualquier tipo de valores mientras se encuentren contenidos en cajas fuertes o bóvedas, cajas registradoras o colectoras, o en poder de sus empleados o funcionarios, cajeros, pagadores, cobradores, mensajeros, gestores o cualquier servidor público del ISSFAM, incluyendo el efectivo manejados por los Administradores de las Unidades Habitacionales dentro y fuera de las mismas, así como el efectivo guardado en escritorios o en cualquier otro mueble con llave incluyendo efectivo y valores asignados al personal para gastos de viaje. La cobertura opera para efectuar operaciones dentro y fuera de las ubicaciones del asegurado como límite único y combinado para todas las ubicaciones del Instituto, por robo con y sin violencia y/o asalto y/o intento de asalto.
RIESGOS CUBIERTOS
Dentro del local:
Xxxx con y sin violencia y/o asalto o intento del mismo.
Daños materiales a las cajas fuertes, bóvedas, cuando se encuentren dentro de escritorios cerrados con llave, cajas registradoras e inmuebles, causados por robo o intento de robo o asalto.
Daños materiales, Incendio o explosión dentro o fuera xx xxxxx fuertes, bóvedas, cajas registradoras o colectoras así como en escritorios o muebles.
Quedan cubiertos los saqueos durante motines, disturbios, manifestaciones, conmoción civil, extorsión y amenazas.
Quedan amparados los bienes en cajas fuertes, cajas registradoras, escritorios, muebles o cualquier otro medio de resguardo.
Fuera del local:
Xxxx con y sin violencia y/o asalto o intento del mismo.
Incapacidad física, enfermedad repentina o lesiones de la persona portadora.
Accidentes del vehículo que transporta a las personas responsables de los bienes asegurados.
En tránsito en poder de cajeros, pagadores, cobradores, mensajeros, administradores de unidades habitacionales, gestores o cualquier servidor público y las personas autorizadas para efectuar cualquier operación propia del ISSFAM, incluyendo el efectivo que el ISSFAM proporciona a las personas que son asignadas a comisiones, para cubrir gastos de viaje y/o viáticos.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS
La aseguradora en ningún caso será responsable de:
Desaparición misteriosa de los bienes
Fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios, socios o empleados del asegurado, sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.
Por pérdidas o daños causados directamente por hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
Por pérdidas causadas por expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes, por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones.
Terrorismo
LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA TODAS LAS UBICACIONES, CON UN LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR EVENTO:
DENTRO Y FUERA, DURANTE TODO EL AÑO |
$500,000.00 M.N. |
DEDUCIBLES |
|
Robo sin violencia |
25% sobre la pérdida con mínimo de 40 DSMGVDF |
Robo con violencia |
10% sobre la pérdida con mínimo de 40 DSMGVDF |
Demás riesgos |
10% sobre la pérdida |
CONDICIONES Y CLAUSULADOS ESPECIALES:
Primer riesgo.
Reinstalación automática de los límites de responsabilidad, hasta por el total del monto amparado, en forma inmediata al ocurrir un siniestro y con cobro de Prima a Prorrata.
Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable.
Prelación.
No adhesión.
Intereses moratorios.
Cláusula de no subrogación.
Se anula cualquier condición, que obligue al asegurado a efectuar depósitos todos los días hábiles o cuando el inmueble permanezca cerrado, mantener los bienes dentro de caja fuerte.
Todos los riesgos amparados tanto en las condiciones generales, así como los de convenio expreso de esta sección.
Errores y omisiones.
SECCIÓN VI. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL.
MATERIA DEL SEGURO
La Responsabilidad Civil Legal por daños, perjuicios y daño moral consecuencial en que incurriere el ISSFAM, por daños a terceros en sus bienes y/o personas, derivada de las actividades propias del asegurado, ya sea como depositario, propietario o arrendatario de terrenos, edificios o de bienes muebles e inmuebles, vehículos y bienes de cualquier tipo bajo contrato, locales que sean utilizados para su actividad, bienes que sean concesionados a terceros para su operación. La aseguradora se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que el ISSFAM, sus empleados, personal eventual, o asimilado a salarios o bajo sus órdenes, o funcionarios causen a terceros y por lo que el asegurado deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por los hechos u omisiones causados en forma no dolosa y que causen la muerte o el menoscabo en la salud, deterioro o la destrucción de bienes de terceros por cualquier causa, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros causados en forma involuntaria tanto por el asegurado como por sus empleados y personal estando en sus funciones, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos cuando los daños se produzcan en Territorio Nacional. Asimismo, la aseguradora se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial por los que el ISSFAM deba responder por daños ocasionados a terceros en sus bienes y/o en sus personas, por la posesión y/u operación de todo tipo de bienes inmuebles de su propiedad, o de los que estén bajo su responsabilidad o custodia.
1. Alcance del seguro.
- El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el asegurado, conforme a lo previsto en estas bases
- El pago de los gastos de defensa del asegurado, incluyendo entre otros:
el pago del importe de las primas por fianzas judiciales, que el asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se reclamen a titulo de responsabilidad civil cubierta por esta póliza.
El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
El pago de los gastos en que incurra el asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
2. Delimitación del alcance del seguro.
2.1. El límite máximo de responsabilidad para la aseguradora, por uno o todos los siniestros en que pueda ocurrir durante la vigencia del seguro, es la suma asegurada indicada.
2.2. El pago de los gastos a que se refiere el punto 1.2 del inciso a) estará cubierto de forma adicional, pero sin exceder del 50% del monto reclamado.
RIESGOS CUBIERTOS
Se ampara la Responsabilidad Civil por daños a terceros, en sus bienes o en sus personas, en que incurra el ISSFAM, derivada de sus actividades propias y de la posesión y/u operación de bienes muebles e inmuebles, tales como pero no limitativo a:
Responsabilidad civil actividades e inmuebles, cubriendo los daños en que el asegurado pudiera incurrir por daños a terceros, en sus bienes o en sus personas, derivado de su actividad y de la posesión y/u operación de todo tipo de bienes inmuebles; siendo éstos en forma enunciativa pero no limitativa a: edificios de oficinas, terrenos, locales comerciales, estacionamientos, cementerios, velatorios, unidades habitacionales, clínicas y hospitales, centros comerciales, centros sociales, centros escolares, centros de retiro.
Responsabilidad civil arrendatario, “Daños ocasionados a inmuebles propiedad de terceros, arrendados, o tomados en comodato por el asegurado, siempre que dichos daños sean legalmente imputables al asegurado.
Responsabilidad civil derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como máquinas de trabajo.
Responsabilidad civil derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio.
Responsabilidad Civil derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica.
Responsabilidad Civil derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio.
Responsabilidad Civil derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio
Responsabilidad Civil derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal del ISSFAM.
Responsabilidad Civil derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal.
Responsabilidad civil elevadores, “Ampara la responsabilidad civil en que incurra “el asegurado” por accidentes, hechos u omisiones causados a terceros no intencionales a causa de la existencia, propiedad, posesión uso de elevadores, montacargas, escaleras mecánicas o eléctricas, armones, mientras se encuentren en sus instalaciones”.
Responsabilidad civil asumida, cubre la responsabilidad civil en que incurriere el asegurado cuando asuma responsabilidades ajenas, por convenio o contrato, donde se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus bienes.
Responsabilidad Civil Cruzada
Responsabilidad Civil como Depositario, por los bienes que tenga bajo su custodia, resguardo o bajo su control y responsabilidad.
Responsabilidad Civil por Carga y Descarga.
Responsabilidad Civil, Hospitales, Sanatorios y Clínicas.
Responsabilidad civil estacionamientos, “Por el uso de estacionamientos del asegurado donde los vehículos de los funcionarios y empleados del ISSFAM, también se consideraran para efectos de esta cobertura como terceros. Los estacionamientos se consideran en todas las ubicaciones. Se incluyen en esta cobertura dos estacionamientos, propiedad del ISSFAM, concesionados para su operación a un tercero, ubicados en Xxxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxx, X.X., que cuenta con 250 cajones y el ubicado en Xxxxxxxxx 0, 00 x 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxx, X.X. que cuenta con 1025 cajones.
Bases para Valuación e Indemnización de Daños en la Cobertura de R.C. Estacionamientos:. Se efectuará en base a las condiciones generales xxx xxxx de automóviles.
COBERTURA ESPECIAL
Se ampara la responsabilidad Civil en que pudiera incurrir el ISSFAM por la realización de eventos sociales; tanto los realizados para y/o por el personal, así como en los que el asegurado pone a disposición de terceros los lugares y/o el servicio de banquetes para la realización de eventos y fiestas de cualquier tipo. En las ubicaciones en que se realizan estos eventos son entre otras: el Edificio principal del ISSFAM, ubicado en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx 0000, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X., en el 8º. Piso, y en todos los Centros Sociales propiedad del ISSFAM.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS
En ningún caso la aseguradora responderá por pérdidas o daños causados por:
Daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, daños que se originen por disposiciones de autoridad de derecho o de hecho.
Responsabilidades imputables al asegurado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social u otras disposiciones complementarias de dichas leyes.
Responsabilidad Profesional
Responsabilidad como consecuencia de robo o extravío de bienes de terceros, cuando éstos no hayan sido debidamente registrados en su ingreso a las diversas instalaciones, incluyendo los estacionamientos.
Responsabilidad por daños ocasionados por reacciones nucleares.
Responsabilidad derivada de daños ocasionados dolosamente por el asegurado.
Terrorismo
LÍMITES MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
Límite Único y Combinado para todas las ubicaciones: $20,000,000.00
|
Aplicable a todas las ubicaciones. En las unidades habitacionales no se incluye la responsabilidad civil familiar, la cual es responsabilidad de quien ocupa la vivienda.
CON SUBLÍMITES POR EVENTO:
R. C. estacionamiento |
$1,000,000.00 por vehículo Con máximo por evento de 20,000,000.00 |
Gastos de defensa para todos los riesgos |
50% adicional del límite máximo de responsabilidad. |
DEDUCIBLES
R.C. Estacionamiento |
Daños materiales:
Robo total:
Cristales: |
5% S/Valor comercial del vehículo al momento del siniestro
10% S/Valor comercial del vehículo al momento del siniestro 20% S/Valor del cristal |
|
|
|
R.C. Actividades e inmuebles y demás riesgos |
Sin Deducible |
CONDICIONES Y CLAUSULADO ESPECIALES:
Anticipos en pagos de siniestros procedentes del 50% en un plazo no mayor a 15 días naturales
Derecho de No subrogación.
Intereses Moratorios.
Daños y perjuicios por daño moral
Gastos de defensa, prima de fianzas judiciales, gastos, costas e intereses legales, por un 50% adicional al límite máximo de responsabilidad.
Gastos en que incurra el asegurado con motivo de la tramitación y liquidación de reclamos.
Se amparan los bienes que ingresan a los estacionamientos con servicio al público y que sean registrados al ingreso.
Carga y Descarga
No Adhesión
Prelación
Reinstalación automática de suma asegurada con cobro de prima.
Cláusula de no subrogación.
CONSIDERACIONES APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES O POLIZAS
La aseguradora ganadora opcionalmente podrá efectuar inspección de las instalaciones del Instituto, para fines de apreciación del riesgo.
La especificación de la póliza se complementará con las condiciones generales de los xxxxx correspondientes, en el entendido de que aplicarán en cuanto no se contrapongan con las condiciones solicitadas en estas bases.
Las licitantes podrán adjuntar sus condiciones generales impresas de los xxxxx que intervienen en la póliza, en el entendido que éstas operan en cuanto no se contrapongan con las especificaciones establecidas en las presentes Bases.
SINIESTRALIDAD:
La aseguradora enviará trimestralmente al Instituto un reporte de siniestralidad, en medio magnético, durante los 15 días naturales posteriores al cierre de cada período, detallando cuando menos lo siguiente:
NUMERO DE SINIESTRO
UBICACIÓN AFECTADA
CAUSA DEL SINIESTRO
COBERTURA AFECTADA
FECHA DEL SINIESTRO
MONTO RECLAMADO
MONTO ESTIMADO
MONTO PAGADO
MONTO PENDIENTE
STATUS A LA FECHA XX XXXXX
CLÁUSULAS APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLIZA
ALTAS Y BAJAS
La compañía acepta cubrir bajo la presente cláusula, todas aquellas adquisiciones de bienes muebles e inmuebles hechas por el asegurado, en relación con la operación, bajo las condiciones y precio pactados para cada riesgo, cubriendo el importe correspondiente a prorrata.
Así mismo acepta dar de baja aquellos bienes muebles e inmuebles que por su naturaleza el asegurado no tenga la responsabilidad de asegurarlos y devolverá la prima no devengada a prorrata.
ACREDITACIÓN DE LA POSESIÓN DE LA PROPIEDAD EN PÓLIZAS DE DAÑOS
La posesión del bien o bienes asegurados se demostrara con el resguardo correspondiente o el reporte de inventario del asegurado.
MANEJO DE INFORMACIÓN
Se proporcionará la siguiente información en la junta de aclaraciones:
Edificio: Relación de las principales ubicaciones
Contenidos: Sin relación, se proporcionan totales en las principales ubicaciones
Xxxxx técnicos
Equipo electrónico: Sin relación, se proporcionan totales por tipo de ubicación.
Rotura de Maquinaria: Sin relación, se proporcionan totales en las principales ubicaciones
Calderas: Sin Relación.
Equipo de contratistas y maquinaria pesada móvil: Sin relación.
FORMA DE PAGO:
El pago de la póliza será anual y será cubierta dentro de los 45 días naturales, de conformidad con lo establecido en las bases.
La aseguradora se obliga a proporcionar al ISSFAM la factura correspondiente con los requisitos fiscales mencionados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Todos los recibos de pago correspondientes, se entregarán a nombre única y exclusivamente del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
PAGO DE SINIESTROS
Ambas partes pactan que el pago de la indemnización será en el tipo de moneda con que se contrate la póliza.
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN CASO DE SINIESTROS
Las licitantes incluirán en su propuesta técnica los Procedimientos Operativos de “QUE HACER EN CASO DE SINIESTRO”, especificando los pasos a seguir desde la ocurrencia hasta la firma del finiquito, para cada uno de los xxxxx que integran esta póliza.
ASIGNACIÓN DE PERSONAL
Se deberá asignar por lo menos a un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de indemnizaciones y cualquier asunto referente con el programa de aseguramiento. El cual deberá estar disponible los 365 días del año las 24 hrs. del día y deberá presentarse en las instalaciones del ISSFAM, las veces que sea requerido.
ERRORES Y OMISIONES
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en el alta, descripción, inclusión o ubicación no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuará el ajuste de prima correspondiente
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN.
Por tratarse de un contrato de seguro cuyas condiciones han sido libremente acoradas y fijadas por las partes, sin sujeción a un modelo previamente establecido, se declara expresamente que no se trata de un contrato de adhesión a los que se refiere el articulo 36 B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por lo tanto no requiere ser registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
PRELACIÓN
Las condiciones particulares o especiales de aseguramiento, así como las modificaciones o adecuaciones derivadas de las presentes bases, prevalecerán sobre las condiciones generales de la aseguradora, en todo lo que pudieran oponerse.
PRORROGA
La licitante que resulte adjudicada en la presente licitación acepta otorgar prorroga por un término de dos meses, de las 0:00 horas del 1º. de enero del 2010 a las 24:00 horas del 28 de febrero del 2010, para el caso de que en el siguiente proceso licitatorio se tuviera que declarar desierta esta partida.
PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros, prescribirán a los dos años contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma.
ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Sí el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días siguientes de la recepción de la póliza, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las condiciones de la póliza.
NO CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
La póliza que se expida para amparar este seguro, no podrá ser cancelada por ningún motivo durante el período de vigencia, a menos que sea expresamente solicitado por el ISSFAM, o que el pago de la prima no se realice, en los términos establecidos en las presentes bases.
PARTIDA 2
ANEXO TÉCNICO 1
PARQUE VEHICULAR
1. PÓLIZA DE VEHÍCULOS (AUTOMÓVILES, MICROBUSES Y CAMIONES)
VIGENCIA:
De las 00:00 horas del día 01 de enero del año 2009 a las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2009.
Por necesidad del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (ISSFAM), el inicio y término debe ser como se indica, no obstante lo que comúnmente aplica en el mercado asegurador.
BIENES CUBIERTOS
La aseguradora, admite la responsabilidad de todos los vehículos propiedad y adjudicados al (ISSFAM) denominado en adelante el asegurado, que constituyen su parque vehicular.
COBERTURAS Y LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
La aseguradora amparará cualquier vehículo que adquiera el asegurado de fabricación nacional y extranjera desde el preciso momento en que éste pase a ser de su propiedad, sin el aviso previo a la aseguradora aun cuando pudiese permanecer dentro de las instalaciones de las fábricas, de sus concesionarios a algún otro lugar.
|
SUMA ASEGURADA |
|||
COBERTURA |
AUTOS |
CAMIONES |
MICROBUSES |
|
DAÑOS MATERIALES |
PARA MODELOS 2009: VALOR FACTURA; MODELOS ANTERIORES A 2009: VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO MAS UN 10% |
PARA MODELOS 2009: VALOR FACTURA; MODELOS ANTERIORES A 2009: VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO MAS UN 10% |
PARA MODELOS 2009: VALOR FACTURA; MODELOS ANTERIORES A 2009: VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO MAS UN 10% |
|
ROBO TOTAL |
PARA MODELOS 2009: VALOR FACTURA; MODELOS ANTERIORES A 2009: VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO MAS UN 10% |
PARA MODELOS 2009: VALOR FACTURA; MODELOS ANTERIORES A 2009: VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO MAS UN 10% |
PARA MODELOS 2009: VALOR FACTURA; MODELOS ANTERIORES A 2009: VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO MAS UN 10% |
|
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA BIENES Y PERSONAS. |
$1’100,000.00 M.N. COMO LIMITE UNICO Y COMBINADO (LUC) |
$1’100,000.00M.N. COMO LIMITE UNICO Y COMBINADO (LUC) |
$1,100,000.00 M.N. COMO LIMITE UNICO Y COMBINADO (LUC) |
|
RESPONSABILIDAD CIVIL ADAPTACIONES |
N/A |
AMPARADA |
N/A |
|
R. CIVIL DAÑOS POR LA CARGA |
N/A |
AMPARADA |
N/A |
|
GASTOS MEDICOS OCUPANTES (POR EVENTO Y COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO)
|
A) UNIDADES DE HASTA 5 PASAJEROS: $200,000.00 M.N. B) UNIDADES XXXXXXX X 0 XXXXXXXXX $600,000.00 M.N.
|
$120,000.00 M.N. |
$100,000.00 M.N. |
|
SERVICIOS DE ASISTENCIA VIAL Y ASISTENCIA EN VIAJES |
AMPARADO |
AMPARADO |
AMPARADO |
|
FIANZA Y ASISTENCIA LEGAL |
AMPARADO |
AMPARADO |
AMPARADO |
EXCLUSIONES
Aplicarán las exclusiones de uso común en el mercado asegurador mexicano, para la póliza de automóviles y/o camiones, según corresponda
DEDUCIBLES
Queda establecido que los deducibles para autos son con cargo al asegurado y se aplican al valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
Daños Materiales |
3% Sobre el Valor Comercial al momento del siniestro |
Robo Total |
5% Sobre el Valor Comercial al momento del Siniestro. |
Gastos Médicos a Ocupantes |
Sin Deducible |
Responsabilidad Civil |
Sin Deducible |
R.C. Adaptaciones |
Sin Deducible |
R.C. Daños por la Carga |
Sin Deducible |
Servicio de Asistencia |
Sin Deducible |
Cristales |
20% Sobre el Valor de la Pérdida |
El valor comercial del vehículo será determinado en base al precio de venta de la GUÍA EBC al momento del siniestro.
PLAZOS DE REPARACIÓN
Reparación menor (cuando la valuación del daño no exceda del 20% del valor del vehiculo |
Diez días hábiles |
Reparación mediana (cuando la valuación del daño no exceda del 35% del valor del vehiculo |
Quince días hábiles |
Reparación mayor (cuando la valuación del daño exceda del 35% del valor del vehiculo |
Veinte días hábiles |
CONDICIONES ESPECIALES:
REPARACIÓN DE VEHÍCULOS EN AGENCIAS
El servicio de reparación de vehículos siniestrados se realizará en Agencia, para los modelos del 2004 a la fecha.
COBERTURA AUTOMÁTICA DE 30 DÍAS
Sí el asegurado adquiere bienes adicionales durante la vigencia de la póliza, dichos bienes estarán asegurados bajo los términos de la póliza, siempre que el asegurado notifique a la aseguradora dentro del transcurso de los treinta días (30), a partir de la fecha de adquisición, y pague la prima adicional calculada a prorrata.
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: Cubre los daños que se causen entre si, los servidores públicos al servicio del contratante, dando lugar al pago de un solo deducible cuando proceda, para el responsable del siniestro.
PARA AUTOS Y CAMIONES
En caso de siniestro y que nuestro conductor sea declarado culpable por daños materiales o responsabilidad civil deberá presentar licencia de conducir (vigente o no vigente), expedida por la autoridad competente del tipo de placas y uso para conducir el vehiculo asegurado.
2. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL TRANSPORTE DE PERSONAS
VIGENCIA:
De las 00:00 horas del día 01 de enero del año 2009 a las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2009.
Por necesidad del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (ISSFAM), el inicio y término debe ser como se indica, no obstante lo que comúnmente aplica en el mercado asegurador.
OBJETO DEL SEGURO
Amparar a las personas que viajen en los vehículos de pasajeros, propiedad, a cargo del ISSFAM o que sean operados bajo su responsabilidad, los cuales se detallan en seguida, por el pago de las indemnizaciones por las que fuere responsable el ISSFAM.
UNIDADES AMPARADAS
Chevorlet Microbus modelo 2000, de 23 pasajeros, Placas 8CVE, Serie 0XXXX00X0XX000000
Chevrolet Microbus, Modelo 2003, de 25 pasajeros, Placas 3CVC, Serie 0XXXX00X00X000000
Nissan Urvan, Modelo 2005, de 15 Pasajeros, Placas TUT-29-88, Serie XX0XX00X00X000000
Nissan Urvan, Modelo 2005, de 15 Pasajeros, Placas TUT-79-50, Serie XX0XX00X00X000000
Quedarán amparadas otras unidades distintas a las antes descritas, autobuses y microbuses, que el ISSFAM tenga necesidad de usar como transporte de servidores públicos, sus familiares y/o invitados.
ASEGURADOS.
Servidores públicos del ISSFAM, y sus familiares como si fueran terceros, personal de confianza, así como invitados, mientras se encuentren viajando a bordo de dichas unidades:
RIESGOS CUBIERTOS
El pago de la indemnización por daños, y lesiones asistencia médica, pérdidas orgánicas o la muerte por la que fuere responsable el ISSFAM, a causa de accidente que ocurra a los viajeros así como los gastos funerarios en los vehículos especificados y hasta el límite establecido en cualquiera de las vías de comunicación de la República Mexicana.
Muerte: Si a consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, la aseguradora pagara a los beneficiarios, el importe de la suma asegurada cubierta para este renglón.
Pérdidas Orgánicas, con escala de indemnización "B", en caso de que el asegurado, con motivo directo del accidente y dentro de los 90 días de la fecha del mismo sufra cualesquiera de las pérdidas enumeradas en esta sección, la compañía pagará al asegurado de acuerdo a la siguiente tabla previa comprobación médica:
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos |
100% |
Una mano y un pie |
100% |
Una mano o un pie y la vista de un ojo |
100% |
Pérdida total del brazo o de una mano |
60% |
Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de una mano |
25% |
Pérdida total de tres dedos comprendiendo el pulgar o el índice de una mano |
30% |
Pérdida total de tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano |
25% |
Pérdida total xxx xxxxxx y de otro dedo (no siendo el índice) de una mano |
25% |
Pérdida total del índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano |
20% |
Pérdida total xxx xxxxxx solo |
20% |
Pérdida total del índice |
15% |
Pérdida total del dedo mayor, del anular o del meñique |
5% |
Pérdida total de dos de estos últimos tres dedos |
10% |
Pérdida total de una Pierna o un Pie |
50% |
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos |
30% |
Pérdida del maxilar inferior |
30% |
Pérdida total de un ojo |
30% |
Sordera completa |
30% |
Acortamiento por lo menos en 5 cm. de un miembro inferior |
15% |
Pérdida total xxx xxxxxx de un pie |
5% |
Reembolso de Gastos Médicos, cuando con motivo del accidente el asegurado dentro de los 182 días siguientes de la fecha del mismo se viera precisado a someterse a intervención médica o quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de enfermería ambulancias o medicinas, la aseguradora pagara además de las indemnizaciones a que tuviere derecho el asegurado el monto de las mencionadas asistencias hasta la cantidad máxima asegurada por este concepto y previa comprobación.
Los gastos que haga el ISSFAM para poner a los pasajeros accidentados en condiciones de ser atendidos.
RESPONSABILIDAD MÁXIMA POR PASAJERO: |
3,160 DSMGVDF |
Cubriendo: |
SUMA ASEGURADA |
Muerte |
2,920 DSMGVDF |
Pérdidas orgánicas |
2,920 DSMGVDF |
Incapacidad total o parcial permanente |
2,920 DSMGVDF |
Gastos médicos. |
2,920 DSMGVDF |
Gastos funerarios |
240 DSMGVDF |
Equipaje |
50 DSMGVDF |
Deducibles |
SIN DEDUCIBLE |
CONDICIONES Y CLAUSULADO
Queda convenido y entendido que desde el momento en que las autoridades del ISSFAM hagan la designación formal de una nueva unidad, los viajeros quedaran automáticamente amparados bajo la presente póliza, teniendo 30 días para dar de alta la unidad.
Se cubre al asegurado en caso de asalto, dentro de los vehículos asegurados, que provoque el homicidio intencional en sus personas.
Prelación.
No adhesión.
Quedará entendido que el contratante no queda obligado a especificar los datos de cada uno de los asegurados que inicien un viaje.
Cláusula de no subrogación
Cubre en ascenso y descenso de las unidades de transporte y durante el transcurso del viaje.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS PARA AMBAS PÓLIZAS (VEHÍCULOS Y R.C. TRANSPORTE DE PERSONAS)
Las licitantes deberán presentar dos propuestas, como sigue:
a) PROPUESTA CON DIVIDENDOS:
El ISSFAM participará durante la vigencia de la póliza de las utilidades de la aseguradora derivadas de la póliza correspondiente, debiendo cada una de las aseguradoras licitantes presentar su propuesta respectiva en formato libre; presentando por separado el costo de la póliza de vehículos y la de R.C. transporte de personas, de acuerdo a la siguiente fórmula:
B= 0.80 X [ (0.75 X (P.N.P.) – (S.O. X 1.10) ]
En donde:
B = Bonificación
P.N.P. = Prima Neta Pagada
S.O. = Siniestros Ocurridos
b) PROPUESTA SIN DIVIDENDOS
Esta propuesta se presentará de igual forma en formato libre, pero SIN PAGO DE DIVIDENDOS, presentando por separado el costo de la póliza de Vehículos y la de R.C. Transporte de Personas.
CONDICIONES APLICABLES A AMBAS PÓLIZAS (VEHÍCULOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL TRANSPORTE DE PERSONAS)
FORMA DE PAGO:
El pago de la póliza será anual y será cubierta dentro de los 45 días naturales, de conformidad con lo establecido en las bases.
La aseguradora se obliga a proporcionar al ISSFAM la factura correspondiente con los requisitos fiscales mencionados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Todos los recibos de pago correspondientes, se entregarán a nombre única y exclusivamente del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
CONDICIONES GENERALES
Las licitantes deberán adjuntar sus condiciones generales impresas, en el entendido que éstas operan en cuanto no se contrapongan con las especificaciones establecidas en las presentes Bases.
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN CASO DE SINIESTROS
Las licitantes incluirán en su propuesta técnica los Procedimientos Operativos de “QUE HACER EN CASO DE SINIESTRO”, especificando los pasos a seguir desde la ocurrencia hasta la firma del finiquito, para cada uno de los xxxxx que integran esta póliza.
ASIGNACIÓN DE PERSONAL
Se deberá asignar por lo menos a un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de indemnizaciones y cualquier asunto referente con el programa de aseguramiento. El cual deberá estar disponible los 365 días del año las 24 hrs. del día y deberá presentarse en las instalaciones del ISSFAM, las veces que sea requerido.
ERRORES Y OMISIONES
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en el alta, descripción, inclusión o ubicación no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuará el ajuste de prima correspondiente
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN.
Por tratarse de un contrato de seguro cuyas condiciones han sido libremente acoradas y fijadas por las partes, sin sujeción a un modelo previamente establecido, se declara expresamente que no se trata de un contrato de adhesión a los que se refiere el articulo 36 B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por lo tanto no requiere ser registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
PRELACIÓN
Las condiciones particulares o especiales de aseguramiento, así como las modificaciones o adecuaciones derivadas de las presentes bases, prevalecerán sobre las condiciones generales de la aseguradora, en todo lo que pudieran oponerse.
PRORROGA
La licitante que resulte adjudicada en la presente licitación acepta otorgar prorroga por un término de dos meses, de las 0:00 horas del 1º. de enero del 2010 a las 24:00 horas del 28 de febrero del 2010, para el caso de que en el siguiente proceso licitatorio se tuviera que declarar desierta esta partida.
PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros, prescribirán a los dos años contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma.
ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Sí el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días siguientes de la recepción de la póliza, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las condiciones de la póliza.
NO CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
La póliza que se expida para amparar este seguro, no podrá ser cancelada por ningún motivo durante el período de vigencia, a menos que sea expresamente solicitado por el ISSFAM, o que el pago de la prima no se realice, en los términos establecidos en las presentes bases.
SINIESTRALIDAD:
La aseguradora enviará trimestralmente al Instituto un reporte de siniestralidad, en medio magnético, durante los 5 días posteriores al cierre de cada período, detallando lo siguiente:
NUMERO DE SINIESTRO
UNIDAD AFECTADA
CAUSA DEL SINIESTRO
FECHA DEL SINIESTRO
MONTO ESTIMADO
MONTO PAGADO
MONTO PENDIENTE
STATUS A LA FECHA XX XXXXX
MANEJO DE INFORMACIÓN
Se proporcionará la siguiente información en la junta de aclaraciones:
Parque Vehicular:
a) Autos: 25 unidades
b) Pick Ups y Camiones: 15 unidades
c) Vehículos de Transporte de Pasajeros: 4 unidades
Relación de vehículos: Se entregará en la Junta de Aclaraciones
Siniestralidad, como la proporciona la actual aseguradora. Se entregará en la Junta de Aclaraciones.
GLOSARIO DE TÉRMINOS Y CLÁUSULAS ESPECIALES PARA LAS PÓLIZAS MÚLTIPLE INTEGRAL, DE VEHÍCULOS (AUTOMÓVILES, CAMIONES Y MICROBUSES) Y TRANSPORTE DE PERSONAS, EN LAS CUALES APLIQUE.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por su uso.
ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición, según se indique en la carátula de la póliza, superior a la cantidad asegurada, no operará la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijados en la póliza.
ANTICIPO DE PAGOS: La aseguradora se compromete a otorgar un anticipo del 35% del monto estimado del siniestro cuando, por las características técnicas del mismo, se prevea que el proceso de ajuste demorará más de 30 días a partir de su reporte inicial, debiendo existir una petición expresa del Asegurado.
AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA SIN REPORTE A LA COMPAÑÍA: Queda entendido y convenido que el asegurado puede comprar, recibir en comodato o donación y/o arrendar cualquier tipo de bien mueble o inmueble hasta el porcentaje pactado de la suma asegurada estipulada en cada póliza, sin necesidad de reportarlo a la aseguradora y este quedará amparado sin costo, de la misma manera si se disminuye la suma asegurada del bien inmueble o mueble en el mismo porcentaje, debido a la venta, otorgamiento en comodato o donación o conclusión o cancelación de equipo o bien mueble o inmueble, la aseguradora no estará obligada a devolver prima.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR: En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente Póliza, el Asegurado podrá sin aviso a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro, o bien para destinarlos a otro uso; quedando entendido que la Responsabilidad de la Compañía esta limitada al costo real o de reposición de la reparación, reconstrucción o reposición, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada o limite a primer riesgo.
CIEN METROS: Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la Póliza o a una distancia de 100 metros de los mismos.
CLÁUSULA DE 72 HORAS: Todos los daños causados durante un periodo consecutivo de 72 horas, ocasionados por fenómenos naturales, asegurados bajo los términos de esta póliza serán considerados como un solo evento para la indemnización, con excepción de los siniestros de Inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas.
El asegurado tendrá el derecho de seleccionar la fecha y hora para el inicio del periodo de 72 horas, o de 168 horas, según corresponda.
CLÁUSULA DE BENEFICIOS PARA EL ASEGURADO: Si durante la vigencia de esta póliza las autoridades aprueban extensiones de o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente en beneficio del asegurado. Así mismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este contrato o antes a solicitud del asegurado, la compañía le bonificara la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del seguro.
CLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIO: En caso de que la Compañía, no obstante, de haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros, durante el lapso de la xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 días señalado en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA DE PERMISOS: Mediante esta cláusula y sin límite de tiempo y sin previo aviso el asegurado podrá hacer en el lugar afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, y trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que pueda necesitar para la normal operación de su actividad.
CLÁUSULA DE PRELACIÓN: Cualquier contenido dentro de los textos y condiciones estipulados en estas bases, tendrá preferencia sobre las condiciones generales de la aseguradora y en caso de que las generales contravengan o modifiquen lo establecido en las condiciones particulares solicitadas, las condiciones generales quedarán sin efecto, prevaleciendo las de las presentes bases. Por lo tanto, las condiciones generales se aplicarán en lo que no se contrapongan a las solicitadas en estas bases.
COBERTURA PARA LOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE: Se cubren todos aquellos bienes que por su propia naturaleza, operación o almacenamiento deban de esta a la intemperie.
COBERTURA PARA LOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR BAJO EL AGUA: Se cubren todos aquellos bienes que por su propia naturaleza u operación deban estar bajo el agua.
DAÑO: Se entenderá por daño el causado directamente por el riesgo (Causa Próxima) a los bienes cubiertos.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES: Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la compañía aseguradora cuando la, el o los responsables del daño haya o hayan sido filiales, subsidiaria, empleados o personal de la dependencia.
DERRAME DE EQUIPOS PROTECCIONES CONTRA INCENDIO (P.C.I.): Los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos por la misma cantidad, contra pérdidas por daños materiales causados directamente por derrames de cualquier equipo de protecciones contra incendio tales como, pero no limitativos a: rociadores, hidrantes, extinguidores, etc.
DISMINUCIÓN DE TARIFAS APROBADAS: Si durante la vigencia de esta póliza se aprueban extensiones de o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente en beneficio del asegurado.
Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este contrato o antes a solicitud del asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada, desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del seguro.
ENDOSO DE INFLACIÓN: Permite actualizar automáticamente la suma asegurada y el límite a primer riesgo de acuerdo al índice inflacionario según el índice nacional de precios al consumidor que se acumule, sin cargo al asegurado.
ENDOSO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS EN BIENES DAÑADOS Y NO DAÑADOS: En caso de siniestro por cualquiera de los riesgos cubiertos, la compañía aseguradora cubrirá los gastos que sea necesario erogar con limite de la suma asegurada indicada, para remover los escombros de los bienes afectados, como son: desmontaje, demolición, limpieza o acarreo y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes dañados y no dañados queden en condiciones de reparación, reconstrucción, operación; se incluye la limpieza y desazolve en caso de daños por fenómenos hidrometereológicos. Esta cláusula es aplicable a la sección de todo riesgo, incluyendo las coberturas de obra civil, terrorismo y sabotaje. Cuando estos trabajos sean realizados por personal y equipo del ISSFAM y/o de la SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, se pagarán en base al costeo que realice el ISSFAM y el registro en la bitácora correspondiente, de horas hombre empleadas, metros cúbicos, número de viajes, materiales utilizados, etc.
EQUIPOS MÓVILES O PORTÁTILES: Serán todos aquellos equipos y aditamentos que por sus propias características y diseños pueden moverse de ubicación.
ERRORES Y OMISIONES: Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en el alta, descripción, inclusión o ubicación de los bienes asegurados no perjudicara los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de protegerlo en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuará el ajuste de prima.
EVENTO: La empresa aseguradora responderá por los limites establecidos en las pólizas por cada evento; definiendo evento como los daños asegurados que sucedan en la cobertura de incendio, para los riesgos de Inundación, Huracán y Xxxxxxxxx, en un lapso de 72 horas, con excepción de la cobertura de Inundación que el lapso será de 168 horas.
GASTOS EXTRAORDINARIOS: Se entiende la diferencia entre el costo total, en que incurra el asegurado para mantener en operación su negocio o bienes cubiertos del seguro, menos el costo total en que normalmente hubiera incurrido para operar el negocio durante el mismo periodo, si el siniestro no hubiere ocurrido. En estos gastos se incluyen aquellos por concepto de usos de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia. Asimismo, en el caso de Unidades Habitacionales se incluyen los gastos requeridos para que el ocupante de la vivienda afectada por un siniestro pueda continuar con su vida normal en otra vivienda de características similares a la afectada, así como todos los gastos inherentes a la mudanza de ida y vuelta.
GASTOS EXTRAS: Se ampara el importe de los gastos adicionales necesarios en que incurra el asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados en daños materiales directos (Incendio y líneas aliadas) por la realización de los riesgos de Incendio y/x xxxx y riesgos adicionales contratados.
GASTOS FIJOS: Se entiende la cobertura de los gastos que necesariamente tengan que seguirse erogando durante la suspensión total o parcial de operación causados por siniestro indemnizable, siempre y cuando estos gastos correspondan a la operación normal del negocio y sus perspectivas del servicio si el siniestro no hubiera ocurrido.
GRAVÁMENES: Si los gravámenes no aparecen indicados en las pólizas el derecho de indemnización será inalterable a favor del asegurado.
HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS: El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros.
Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros, o cualquier otro material en blanco, mas el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
INCREMENTO EN EL COSTO DE RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN: Queda entendido y convenido que este seguro ampara los incrementos que sufran los presupuestos en los costos de reconstrucción o reparación, que se tengan que llevar a cabo hasta un limite del 10% del valor de la ubicación afectada, en caso de siniestro indemnizable y sin incluir mejoras.
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA: Ampara los daños a los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga.
MARGEN DE ERROR EN LA SUMA ASEGURADA: Xxxxx entendido y convenido que se puede presentar un error de hasta el porcentaje pactado de la suma asegurada estipulada, lo cual no afectara los intereses del asegurado.
M.N.: Moneda nacional de los Estados Unidos Mexicanos.
NO ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no adhesión, y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la CNSF.
NO CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS: La Aseguradora durante el periodo de vigencia de la póliza no podrá cancelar por ningún motivo la misma a menos que sea expresamente así solicitada por el asegurado.
PRIMER RIESGO: La compañía pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada o limite máximo de responsabilidad sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro.
PRONTO PAGO: El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, conforme se establece en el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DE SUMA ASEGURADA: Establece que cualquier parte de la suma asegurada y/o del limite máximo de responsabilidad que se reduzca por efecto de siniestro será reinstalada automáticamente, mediante el cobro de la prima a prorrata que corresponda.
RENUNCIA DE INVENTARIOS: La compañía no requerirá del asegurado, en caso de siniestro ningún inventario o avaluó de la propiedad indemne si la reclamación total existente no excede del porcentaje pactado de la ubicación afectada.
INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS: Esta póliza asegura automáticamente, los bienes muebles e inmuebles, los intereses del asegurado de todas aquellas adquisiciones o incorporaciones de bienes hechas por el, en relación con su operación y localizadas en ubicaciones o en tránsito descrito o no descritas por la póliza, hasta un 10% de la Xxxxx Asegurada a Primer Riesgo, esta suma opera como L.U.C. incluyendo incisos conocidos, esta suma de dinero es válida para todas las secciones y sublímites de la póliza, no es necesario que el asegurado reporte ningún incremento siempre y cuando no exceda del porcentaje citado en la presente cláusula.
INCISOS CONOCIDOS: Esta póliza asegura automáticamente, los intereses del asegurado en cualquier aumento de suma asegurada para una o más ubicaciones, ya sea que cada aumento de suma asegurada se produzca por el cambio del valor de los bienes cubiertos o por la adquisición de otros bienes comprados, o adquiridos en alquiler por el asegurado, obras provisionales propiedad del asegurado, por modificaciones, adaptaciones o construcciones adicionales a los edificios ocupados propiedad del asegurado o por el cual sea legalmente responsable pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en los predios mencionados o por su naturaleza deban estar ubicados a la intemperie o móviles, es válida para todas las secciones y sublímites de la póliza.
ELIMINACIÓN DE CLÁUSULA DE FACTOR DE OBSOLESCENCIA: Se elimina la cláusula de Factor de Obsolescencia y depreciación física por uso y/o antigüedad para equipos no mayores o iguales a 5 años de antigüedad. La Aseguradora no podrá aplicar los factores que usualmente maneja por demérito de edad, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el período solicitado.
RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES PROPIOS O NO PROPIOS: Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado, empleados o personal por daños a terceros derivadas de las funciones y actividades propias, ya sea como propietario o arrendatario o comodatario o posesionario de terrenos, edificios, locales, laboratorios, centros de investigación o almacenes, por el uso de maquinaria, equipo y productos peligrosos que sean utilizados para su actividad, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria.
RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO: Cubre la Responsabilidad Civil Legal por daños que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el asegurado para el uso convenido en el contrato de seguro, siempre que dichos daños le sean imputables.
RESPONSABILIDAD CIVIL CARGA Y DESCARGA: Ampara la Responsabilidad Civil derivada por daños que se causen durante las operaciones de carga y descarga a terceros en sus bienes y/o personas. También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DAÑOS ECOLÓGICOS DERIVADOS DEL ALMACENAMIENTO, TRANSPORTACIÓN Y DESECHOS: Ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por contaminación del medio ambiente y daños ecológicos derivados del almacenamiento, transportación y desechos siempre y cuando sea en forma súbita, repentina o accidental.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRATISTAS INDEPENDIENTES Y SUS COBERTURAS ADICIONALES: Ampara la Responsabilidad Civil legal en que incurriere el asegurado por daños a terceros, cuando como dueño de obras de construcción llevadas a cabo por contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras.
Así mismo se ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado, por convenio o contrato donde se estipula la sustitución del contratista obligado original, por concepto de responsabilidad civil para reparar eventuales y futuros daños, no intencionales a terceros en sus bienes y/o personas de los cuales seria responsable el contratista como obligado original.
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: Cubre los daños que se causen entre si, asegurados, sus empleados y funcionarios, dando lugar al pago de un solo deducible cuando proceda, para el responsable del siniestro.
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS: Ampara la Responsabilidad Civil legal en que incurriere el asegurado por daños a automóviles propiedad de los funcionarios y empleados del asegurado y de terceros que estuvieren bajo su guarda o custodia. Aplica esta cobertura incluso para los estacionamientos con servicio al público que son propiedad del ISSFAM y que son operados por terceros.
RESPONSABILIDAD CIVIL HOSPITALES, SANATORIOS Y CLÍNICAS: Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado, empleados o personal por daños a terceros derivadas de las actividades propias de hospitales, sanatorios y clínicas, excluyendo la Responsabilidad Civil de profesiones médicas.
RESPONSABILIDAD CIVIL HOTELERÍA Y SUS COBERTURAS ADICIONALES: Cubre la Responsabilidad Civil legal en que incurra el asegurado, empleados o personal por daños a terceros derivadas de: Restaurantes y bares, albercas y playas, estacionamientos, centros nocturnos, discotecas, animales; adicionalmente los riesgos especiales a bienes bajo control o custodia en: lavanderías, guardarropa, equipajes, valores, cajas de seguridad así como todos y cada uno de los riesgos ocasionados por los servicios de hotelería.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES EN GUARDERÍAS Y ESTANCIAS INFANTILES: Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado, empleados o personal por daños a terceros derivadas de las actividades propias de guarderías y las estancias infantiles.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO: Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra el asegurado, empleados o personal por daños a terceros derivadas de las funciones y actividades sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria, en el extranjero.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS OCASIONADOS A BIENES MUEBLES E INMUEBLES BAJO EL RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO, COMODATO O DEPOSITO: Se ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños ocasionados a bienes muebles e inmuebles bajo el régimen de arrendamiento, comodato o deposito por el uso, tenencia o posesión siempre que dichos daños le sean imputables.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL USO, TENENCIA O POSESIÓN DE ANUNCIOS LUMINOSOS, RÓTULOS, PANTALLAS ELECTRÓNICAS O SIMILARES: Se ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños ocasionados a terceros en sus bienes y/o personas derivados por el uso, tenencia o posesión de anuncios luminosos, rótulos, pantallas electrónicas o similares.
RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS Y SUS COBERTURAS ADICIONALES: Se ampara la Responsabilidad Civil Legal en que incurriere el asegurado, a consecuencia de daños a terceros, por productos: fabricados, entregados, suministrados o por los trabajos ejecutados durante la vigencia de esta póliza y que los daños se produjeren dentro de dicha vigencia.
Esta cobertura se extiende a cubrir los riesgos procedentes de entregas, suministros o ejecuciones que hayan sido efectuados antes del inicio de vigencia de esta póliza.
SALVAMENTOS: Del valor del salvamento, la aseguradora reintegrara o asimilará a la indemnización la parte proporcional de deducibles y coaseguros aplicados al asegurado.
SUELDOS Y SALARIOS: Se entiende la cobertura que comprende los sueldos y salarios de los trabajadores al servicio del asegurado, en los negocios cubiertos bajos esta póliza, siempre y cuando estos deban seguirse pagando durante la parcial o total suspensión del negocio. Estos sueldos y salarios deberán corresponder con la operación normal del negocio y sus perspectivas del servicio si el siniestro no hubiera ocurrido.
VALOR COMERCIAL PARA VEHÍCULOS: Será el valor mas alto de la guía EBC mas un 10%, que corresponda al mes de la fecha del siniestro, a excepción de los vehículos modelos 2008 y 2009 cuyo valor será el de factura.
VALOR CONVENIDO: Cantidad pactada entre el asegurado y la aseguradora que será la indemnización al momento del siniestro.
VALOR DE REPOSICIÓN: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, reparar, reedificar, reconstruir, sustituir o reponer el bien dañado sin considerar la depreciación física por uso y/o avances tecnológicos.
Las indemnizaciones a valor de reposición se pagarán incluso en el caso de que los bienes dañados estuvieran permanentemente fuera de uso o bien no sean reconstruidos, repuestos y reparados. El criterio de indemnización a valor de reposición operará también para las coberturas de responsabilidad civil en sus diferentes rubros.
VALORES: Los valores están al 100% de su valor de reposición de acuerdo a la normatividad y no se cuenta con avalúos.
VENTA DE SALVAMENTOS: En caso que amerite indemnización bajo este seguro, si la Compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del Asegurado sin previa conformidad del mismo.
AVERÍA MECÁNICA: se indemnizarán las averías mecánicas a consecuencia de un siniestro amparado por las coberturas de la póliza
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: Cubre los daños que se causen entre si, los servidores públicos al servicio del contratante, dando lugar al pago de un solo deducible cuando proceda, para el responsable del siniestro. (Aplicable a la póliza de vehículos, así como cualquier riesgo propio derivado de las actividades e inmuebles del ISSFAM).
PARTIDA 3
ANEXO TÉCNICO 1
SEGURO DE VIDA COLECTIVO DE DEUDORES DE CRÉDITOS PARA LA ADQUISICIÓN DE NICHOS Y GAVETAS EN EL CEMENTERIO MILITAR
VIGENCIA:
De las 00:00 horas del día 01 de enero del año 2009 a las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2009.
Por necesidad del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (ISSFAM), el inicio y término debe ser como se indica, no obstante lo que comúnmente aplica en el mercado asegurador.
I.- OBJETO
Cubrir los riesgos de muerte o invalidez total y permanente de los deudores de créditos para la adquisición de Nichos y Gavetas en el Cementerio Militar.
Para cumplir con el objeto de la citada póliza de seguro, la compañía aseguradora adjudicada deberá de coordinarse con el Departamento del Cementerio Militar perteneciente a la Dirección de Prestaciones, de la forma en la cual se le enterara mensualmente de las compras realizadas por los asegurados, es decir, tipo de reporte, impreso, medios magnéticos, etc.
El esquema de esta póliza opera como sigue:
a). Asegurar al Personal Activo que cuente con crédito para la adquisición de Gavetas u Nichos en el Cementerio Militar al inicio de vigencia del presente seguro, así como al que durante la vigencia de la póliza adquiera esta obligación, al cual se otorgarán las coberturas de Fallecimiento e Invalidez Total y Permanente.
b). Asegurar al Personal Jubilado que cuente con crédito, otorgando sólo la cobertura por Fallecimiento.
c). Para determinar la suma asegurada se considera el saldo insoluto, sin considerar los intereses moratorios.
d). La edad de aceptación para el beneficio de Xxxxxxxxx es hasta los 65 años.
II.- CARACTERÍSTICAS DEL PLAN.
Otorga protección por fallecimiento por medio de la cobertura básica y por invalidez total y permanente.
III.- COBERTURAS.
BÁSICA: la aseguradora se comprometerá a pagar al ISSFAM el saldo insoluto a cargo del asegurado, en caso de fallecimiento del mismo.
INVALIDEZ: la aseguradora pagará al ISSFAM el saldo insoluto a cargo del asegurado, si el éste se invalida total y permanentemente a causa de accidente o enfermedad.
Para efectos de la cobertura de Invalidez Total y Permanente, los hospitales que podrán expedir los dictámenes de invalidez total y/o permanente serán el Hospital Central Militar, Los Hospitales Regionales Militares, el Centro Medico Naval y/o los Hospitales Navales Militares de las diferentes regiones, zonas y sectores navales y militares según corresponda.
Para el personal activo se otorgaran las coberturas de fallecimiento e invalidez total y permanente.
Para el personal jubilado, únicamente la cobertura de fallecimiento.
En caso de que el asegurado sufra la invalidez con motivo de un accidente, se deberán presentar las actuaciones completas del ministerio público, en las que consten las circunstancias y los hechos, así como el certificado de lesiones, si se presentó denuncia.
En caso de siniestro, la documentación que sustente la reclamación será:
Por Fallecimiento del Asegurado:
Solicitud de pago proporcionado por "La Aseguradora", debidamente firmada por personal facultado por el ISSFAM.
Copia certificada expedida por el registro civil del acta de defunción del asegurado;
Copia certificada expedida por el registro civil del acta de nacimiento del asegurado;
Identificación oficial del asegurado.
Estado de cuenta actualizado del adeudo
Copia del correspondiente contrato de crédito.
Si se trata de Invalidez Total y Permanente:
Solicitud de pago proporcionado por "La Aseguradora", debidamente firmada por personal facultado por el ISSFAM.
Copia certificada expedida por el registro civil del acta de nacimiento del asegurado;
Identificación oficial del asegurado.
Estado de cuenta actualizado del adeudo
Copia del correspondiente contrato de crédito.
Dictamen de invalidez expedido por el Hospital Central Militar, Hospitales Regionales Militares, Centro Médico Naval y/o Hospital Naval Militar de las diferentes regiones, zonas y sectores navales.
En caso de Muerte accidental copia del acta levantada por el ministerio público que conoció del caso, en caso de muerte violenta se hará constar la relación de hechos, informe de la policía judicial, declaración de testigos, parte del accidente y el certificado de autopsia o necropsia.
IV.- SUMA ASEGURADA
La suma asegurada será el saldo insoluto del deudor al momento del siniestro; es decir la cantidad que aún deuda el asegurado al momento del fallecimiento o invalidez.
V.- ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO.
El ISSFAM requisitará completamente la solicitud inicial correspondiente y proporcionará a la aseguradora una relación de participantes, la cual contendrá el nombre, fecha de nacimiento o RFC, fecha de inicio del crédito, monto del descuento quincenal o mensual, así como el monto del saldo deudor.
El ISSFAM proporcionará mensualmente los saldos insolutos adeudados por asegurado.
Con base en los reportes que se entreguen en forma mensual, la aseguradora calculará al final de la vigencia de la póliza el Ajuste xx Xxxxxx correspondiente, efectuándose la devolución o cobro xx xxxxxx de ajuste, según proceda.
La prima de este seguro será pagada directamente por el ISSFAM.
VI.- BENEFICIARIO ÚNICO E IRREVOCABLE.
Se designa como beneficiario irrevocable de esta póliza al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, ya que el objeto del seguro es garantizarle el pago del saldo insoluto de sus deudores en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente de alguno de éstos.
VII.- EDADES DE ACEPTACIÓN.
Edades de aceptación para las Coberturas de muerte e invalidez:
MÍNIMA 18 AÑOS TANTO PARA FALLECIMIENTO COMO PARA INVALIDEZ TOTAL Y
PERMANENTE.
MÁXIMA 75 AÑOS PARA FALLECIMIENTO
MÁXIMA 65 AÑOS PARA INVALIDEZ
VIII.- POBLACIÓN ACTUAL EN LA FORMA EN QUE SE TIENE.
Se proporciona listado de deudores, con su saldo insoluto en la Junta de Aclaraciones
La liquidación de la propiedad es en tres años en forma quincenal o mensual, a través de descuentos que les hace el ISSFAM a los deudores en sus haberes en su calidad de militares en activo o retirados, o mediante depósitos referenciados a la cuenta Bancaria asignada por el ISSFAM, o asimismo de la siguiente forma:
A los militares en activo su descuento se realiza mediante retención por nómina.
A los militares que causan baja del activo sus pagos los realizan en las cajas mediante un aviso de cobro.
Los militares que pasan a situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro y pensionados, realizaran los pagos a través de la nomina de retirados y pensionados.
IX.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las licitantes deberán presentar dos propuestas, como sigue:
a) PROPUESTA CON DIVIDENDOS:
El ISSFAM participará durante la vigencia de la póliza de las utilidades de la aseguradora derivadas de la póliza correspondiente, debiendo cada una de las aseguradoras licitantes presentar su propuesta respectiva en formato libre; en el concepto de que el porcentaje que deberá ser ofrecido para aceptar como solvente esta propuesta será como mínimo del 65%, calculado de la forma siguiente:
65% PRIMA NETA PAGADA – SINIESTROS PAGADOS.
b) PROPUESTA SIN DIVIDENDOS
Esta propuesta se presentará de igual forma en formato libre, pero SIN PAGO DE DIVIDENDOS
X. CONDICIONES GENERALES
Las licitantes deberán adjuntar sus condiciones generales impresas, en el entendido que éstas operan en cuanto no se contrapongan con las especificaciones establecidas en las presentes Bases.
XI. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN CASO DE SINIESTROS
Las licitantes incluirán en su propuesta técnica los Procedimientos Operativos de “QUE HACER EN CASO DE SINIESTRO”, especificando los pasos a seguir desde la ocurrencia hasta la firma del finiquito, para cada uno de los xxxxx que integran esta póliza.
XII. ASIGNACIÓN DE PERSONAL
Se deberá asignar por lo menos a un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de indemnizaciones y cualquier asunto referente con el programa de aseguramiento. El cual deberá estar disponible los 365 días del año las 24 hrs. del día y deberá presentarse en las instalaciones del ISSFAM, las veces que sea requerido.
XIII. ERRORES Y OMISIONES
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en el alta, descripción, inclusión o ubicación no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuará el ajuste de prima correspondiente
XIV. CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN.
Por tratarse de un contrato de seguro cuyas condiciones han sido libremente acoradas y fijadas por las partes, sin sujeción a un modelo previamente establecido, se declara expresamente que no se trata de un contrato de adhesión a los que se refiere el articulo 36 B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por lo tanto no requiere ser registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
XV. PRELACIÓN
Las condiciones particulares o especiales de aseguramiento, así como las modificaciones o adecuaciones derivadas de las presentes bases, prevalecerán sobre las condiciones generales de la aseguradora, en todo lo que pudieran oponerse.
XVI. PRORROGA
La licitante que resulte adjudicada en la presente licitación acepta otorgar prorroga por un término de dos meses, de las 0:00 horas del 1º. de enero del 2010 a las 24:00 horas del 28 de febrero del 2010, para el caso de que en el siguiente proceso licitatorio se tuviera que declarar desierta esta partida.
XVII. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros, prescribirán a los dos años contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma.
XVIII. ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Sí el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días siguientes de la recepción de la póliza, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las condiciones de la póliza.
XIX. NO CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
La póliza que se expida para amparar este seguro, no podrá ser cancelada por ningún motivo durante el período de vigencia, a menos que sea expresamente solicitado por el ISSFAM, o que el pago de la prima no se realice, en los términos establecidos en las presentes bases.
XX. REPORTE DE SINIESTRALIDAD
La aseguradora adjudicada deberá enviar al ISSFAM informe de siniestros ocurridos en forma trimestral, que contendrá como mínimo los siguientes datos:
NUMERO DE SINIESTRO
NOMBRE DEL DEUDOR
CAUSA DEL SINIESTRO
FECHA DE PAGO
MONTO DEL PAGO
XXI.- MANEJO DE INFORMACIÓN
Se proporcionará la siguiente información en la junta de aclaraciones:
Relación de personal con crédito y saldos insolutos
Siniestralidad en la forma que lo proporciona la actual aseguradora, cortada al mes de Septiembre 2008
XXII.- FORMA DE PAGO:
El pago de la póliza será anual y será cubierta dentro de los 45 días naturales, de conformidad con lo establecido en las bases.
La aseguradora se obliga a proporcionar al ISSFAM la factura correspondiente con los requisitos fiscales mencionados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Todos los recibos de pago correspondientes, se entregarán a nombre única y exclusivamente del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
XXXXXXX 0
XXXXX XXXXXXX 0
XXXXXX XX XXXXXXXXX
XXXXXXXX:
De las 00:00 horas del día 01 de enero del año 2009 a las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2009.
Por necesidad del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (ISSFAM), el inicio y término debe ser como se indica, no obstante lo que comúnmente aplica en el mercado afianzador.
OBJETO
Garantizar el resarcimiento del daño patrimonial que causen uno o varios empleados al servicio del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, con una cobertura adecuada y suficiente que permita recuperar el desvío de fondos de la Entidad.
FORMA DE PAGO:
La forma de pago será ANUAL
TIPO DE FIANZA
Fianza de Fidelidad
PERSONAL AFIANZADO
Se ampara a las personas que ocupan puestos y/o funciones que por su naturaleza tienen acceso o a su cargo el manejo de Valores y/o Efectivo.
Se adjunta relación de personal afianzado, con sus puestos y montos de efectivo que manejan.
Dentro del personal afianzado se incluyen los Administradores de las Unidades Habitacionales, que no son empleados del ISSFAM, quienes tienen bajo su responsabilidad, la cobranza de las cuotas de ocupación de las viviendas y fondos para gastos operativos.
El ISSFAM reportará a la afianzadora cualquier cambio de responsables de los puestos afianzados, dentro de los 30 días naturales en que se efectúe dicho movimiento, en el entendido de que la nueva persona queda afianzada desde el momento en que pasa a ocupar el puesto afianzado. Estos movimientos serán sin cobro de prima.
El ISSFAM reportará a la afianzadora cualquier Alta adicional, de puestos distintos a los ya afianzados, que por necesidades del tipo de puesto o función que desempeñe, requiera ser incluida en la fianza, quedando afianzadas a partir del momento en que sea recibido el reporte por parte de la afianzadora, sin pago de prima adicional.
MONTO AFIANZADO
MONTO GLOBAL PARA TODAS Y CADA UNA DE LAS PERSONAS AFIANZADAS |
$1,500,000.00 |
DELITOS CUBIERTOS
Se amparan los delitos que se detallan a continuación y que sean cometidos por los empleados afianzados en contra del patrimonio del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS:
Robo
Abuso de confianza
Fraude
Peculado
PROCEDIMIENTO PARA PAGO DE RECLAMACIONES
Las licitantes, deberán integrar a sus propuestas, el procedimiento completo de los pasos a seguir, para en caso de que se presente cualquier delito amparado por la Fianza, el cual deberá comprender, desde el momento en que se detecta el ilícito, hasta la presentación de la reclamación por parte del ISSFAM
APOYO REQUERIDO
Las licitantes deberán proporcionar asesoría jurídica integral las 24 horas del día, durante la vigencia de la fianza, para la integración de las reclamaciones que se presenten.
DUPLICIDAD DE FUNCIONES
Las licitantes deberán otorgar la cobertura de Duplicidad de Funciones al 100%, entendiéndose como tal los empleados que desempeñando puestos, como pero no limitado a, labores de contabilidad recursos humanos tesorería y finanzas que tengan también a su cargo manejo de fondos, custodios permanentes de documentos por cobrar que sean a la vez receptores de los fondos o valores producto de los mismos, y aquellos empleados que como encargados de elaborar nóminas o listas de raya, sean a su vez pagadores de las mismas, cualquier otra función que en forma similar los empleados sean ejecutores de alguna función y receptores o pagadores de fondos.
TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL
Las licitantes deberán incluir esta cobertura, para aquellos servidores públicos que cuenten con Tarjeta de Crédito Empresarial asignada por el ISSFAM.
PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES
AVISO PREVIO. El ISSFAM contará con un plazo de 10 días hábiles, para dar aviso en forma preventiva a la afianzadora, contados a partir del descubrimiento de cualquier ilícito cubierto por la póliza, pudiendo ser este aviso por cualquier medio por el que garantice que quede constancia del mismo.
INTEGRACIÓN DE LA RECLAMACIÓN. El ISSFAM contará con un plazo de 100 días naturales posteriores al AVISO PREVIO, para la integración completa del expediente de la reclamación.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA DEL MONTO AFIANZADO
En caso de afectación de la fianza por presentación de reclamaciones, la afianzadora reinstalará automáticamente hasta un 25% del monto global afianzado, sin cobro de prima.
En caso de que la afectación por reclamaciones sea superior al 25% la afianzadora reinstalará automáticamente el monto de las reclamaciones, cobrando la prima que corresponda al monto que excede del 25% de la suma afianzada global
PLAZO PARA DESCUBRIR EL ILÍCITO EN CASO DE SEPARACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO, TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEL SERVIDOR PUBLICO O TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA FIANZA,
El ISSFAM contará con 120 días naturales para descubrir el ilícito, en caso de que se presenten estos supuestos.
DOCUMENTACIÓN, DATOS E INFORMES QUE SE DEBERÁN PRESENTAR PARA LA INTEGRACIÓN DE LA RECLAMACIÓN.
Para la integración de la reclamación, el ISSFAM presentará a la afianzadora lo siguiente:
Relación detallada de los bienes, derechos o daños causados por el empleado ó empleados involucrados.
Actas administrativas levantadas por el ISSFAM con motivo del ilícito detectado.
Conclusiones de Auditoria Interna
PAGO DE RECLAMACIONES
El plazo para el pago total de cualquier tipo de reclamación, no deberá exceder xx xxxx días hábiles, contados a partir de la presentación de la integración de la reclamación por parte del ISSFAM.
NO PRESENTACIÓN DE DENUNCIA
Cuando la reclamación no exceda el importe de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, podrá optar por la NO PRESENTACIÓN DE DENUNCIA, siempre y cuando la responsabilidad del empleado infiel, esté fehacientemente comprobada y cuantificada, así como la presunta responsabilidad del mismo. En este tipo de situaciones, el ISSFAM levantará las Actas Administrativas que se requieran, en las cuales se detallará y documentará en forma clara y detallada los hechos ocurridos.
DEDUCIBLES:
RECLAMACIONES CON DENUNCIA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE |
SIN DEDUCIBLE |
RECLAMACIONES SIN DENUNCIA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE |
10% DE DEDUCIBLE SOBRE EL MONTO RECLAMADO |
XXXX POR NO SINIESTRALIDAD
La afianzadora otorgará al ISSFAM una bonificación del 15% de la prima neta pagada por cero siniestralidad, independientemente de que la fianza sea renovada para el siguiente año.
Se considerará que la siniestralidad es cero, aún en caso de que existiendo reclamación pagada por la afianzadora, se haya recuperado el importe pagado dentro de la vigencia de la fianza.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS ECONÓMICAS:
Las propuestas se presentarán en formato libre
GARANTÍAS
No será aceptada la solicitud por parte de las licitantes de garantías ni al contratante, ni a ninguna de las personas amparadas en la fianza.
CONDICIONES GENERALES
Las licitantes deberán adjuntar sus condiciones generales impresas, en el entendido que éstas operan en cuanto no se contrapongan con las especificaciones establecidas en las presentes Bases.
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN CASO DE SINIESTROS
Las licitantes incluirán en su propuesta técnica los Procedimientos Operativos de “QUE HACER EN CASO DE SINIESTRO”, especificando los pasos a seguir desde la ocurrencia hasta la firma del finiquito, para cada uno de los xxxxx que integran esta póliza.
ASIGNACIÓN DE PERSONAL
Se deberá asignar por lo menos a un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de indemnizaciones y cualquier asunto referente con el programa de aseguramiento. El cual deberá estar disponible los 365 días del año las 24 hrs. del día y deberá presentarse en las instalaciones del ISSFAM, las veces que sea requerido.
ERRORES Y OMISIONES
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en el alta, descripción, inclusión o ubicación no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuará el ajuste de prima correspondiente
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN.
Por tratarse de un contrato de seguro cuyas condiciones han sido libremente acoradas y fijadas por las partes, sin sujeción a un modelo previamente establecido, se declara expresamente que no se trata de un contrato de adhesión..
PRELACIÓN
Las condiciones particulares o especiales de aseguramiento, así como las modificaciones o adecuaciones derivadas de las presentes bases, prevalecerán sobre las condiciones generales de la aseguradora, en todo lo que pudieran oponerse.
PRORROGA
La licitante que resulte adjudicada en la presente licitación acepta otorgar prorroga por un término de dos meses, de las 0:00 horas del 1º. de enero del 2010 a las 24:00 horas del 28 de febrero del 2010, para el caso de que en el siguiente proceso licitatorio se tuviera que declarar desierta esta partida.
MODIFICACIONES
Sí el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el ISSFAM podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días siguientes de la recepción de la póliza, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las condiciones de la póliza.
NO CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
La póliza que se expida para amparar esta fianza, no podrá ser cancelada por ningún motivo durante el período de vigencia, a menos que sea expresamente solicitado por el ISSFAM, o que el pago de la prima no se realice, en los términos establecidos en las presentes bases.
FORMA DE PAGO:
El pago de la póliza será anual y será cubierta dentro de los 45 días naturales, de conformidad con lo establecido en las bases.
La aseguradora se obliga a proporcionar al ISSFAM la factura correspondiente con los requisitos fiscales mencionados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Todos los recibos de pago correspondientes, se entregarán a nombre única y exclusivamente del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
REPORTE DE SINIESTRALIDAD
La afianzadora adjudicada deberá enviar al ISSFAM informe de siniestros ocurridos en forma trimestral, que contendrá como mínimo los siguientes datos:
NUMERO DE SINIESTRO
NOMBRE DEL PUESTO Y PERSONA INVOLUCRADA
CAUSA DEL SINIESTRO
FECHA DE PAGO
MONTO DEL PAGO
MANEJO DE INFORMACIÓN
Se proporcionará la siguiente información en la junta de aclaraciones:
Relación de Puestos y Personal afianzado
Siniestralidad en la forma que lo proporciona la actual afianzadora, cortada al mes de Septiembre 2008
ANEXO 2
ANEXO TÉCNICO DE LOS SEGUROS DE PERSONAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (ISSFAM)
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
5 |
SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
|
6 |
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
|
7 |
SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y EL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO:
|
8 |
SEGURO COLECTIVO DE RETIRO
|
PARTIDA 5
ANEXO TÉCNICO 2
SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
VIGENCIA:
De las 00:00 horas del día 01 de enero del año 2009 a las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2009.
Por necesidad del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (ISSFAM), el inicio y término debe ser como se indica, no obstante lo que comúnmente aplica en el mercado asegurador.
OBJETO:
El objeto de esta póliza es cubrir, proteger y resarcir al asegurado de los gastos en que incurra, con motivo de enfermedad o accidente cubierto, de acuerdo a un diagnóstico médico definitivo, dentro de los límites y condiciones que a continuación se señalan.
COLECTIVIDAD ASEGURABLE:
a) TITULARES Y DEPENDIENTES A CARGO DEL ISSFAM
Funcionarios de mando y enlace, así como sus cónyuges o concubina o concubinario, pareja del mismo sexo e hijos dependientes económicos menores de 25 años o mayores, cuando estos se encuentren incapacitados físicamente, y en consecuencia dependan económicamente del asegurado titular. De conformidad con la relación que se anexa al mes de octubre de 2008.
b) ASCENDIENTES A CARGO DEL ASEGURADO TITULAR
Dentro de los 60 días de inicio de la vigencia de esta póliza o al momento de incluirse en la misma, los funcionarios podrán manifestar a través del Instituto su deseo de incorporar a sus padres, cubriendo las primas correspondientes mediante descuentos quincenales.
Para este efecto, la aseguradora abrirá un Subgrupo de Ascendientes, emitiéndose Endosos de Alta por separado y recibos a nombre de cada uno de los Titulares que sean los responsables del alta. El pago lo retendrá el ISSFAM al asegurado titular y realizará el pago a la aseguradora en pagos mensuales vencidos, contra la entrega de la Cédula de Integración presentada por la Aseguradora, que deberá contener los siguientes datos:
NUMERO DE EMPLEADO (TITULAR)
NOMBRE DEL EMPLEADO (TITULAR)
NOMBRE DEL ASCENDIENTE DADO DE ALTA
IMPORTE MENSUAL A CARGO DEL EMPLEADO
TABLA DE LÍMITES Y CONDICIONES
CONCEPTO: |
|
SUMA ASEGURADA MANDOS |
573 S.M.G.M.V.D.F. |
SUMA ASEGURADA ENLACES |
333 S.M.G.M.V.D.F. |
DEDUCIBLE |
2.3 S.M.G.M.V.D.F. |
COASEGURO |
10% |
PAGO DIRECTO
|
APLICA EN CASO DE HOSPITALIZACION MAYOR A 24 HORAS CON MEDICO Y/O HOSPITAL DE RED |
HOSPITALIZACIONES MENORES A 24 HORAS Y CIRUGIAS AMBULATORIAS |
APLICARA PAGO DIRECTO, CUANDO SE REALICEN EN HOSPITALES EN LOS QUE LA ASEGURADORA CUENTE CON MODULO DE ATENCION |
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO |
$ 50,000.00 DÓLARES |
DEDUCIBLE EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO |
$ 50.00 DÓLARES |
COASEGURO EN EL EXTRANJERO |
NO APLICA |
EN CASO DE ACCIDENTE, SIEMPRE Y CUANDO REBASE EL DEDUCIBLE |
AMPARADO SIN DEDUCIBLE NI COASEGURO |
BASE DE HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS (H.M.Q.) |
60 S.M.G.M.V.D.F. (TOPE MAXIMO) |
ANESTESISTA |
HASTA EL 30% DE LO TABULADO PARA EL CIRUJANO |
AYUDANTES E INSTRUMENTISTAS |
HASTA 35% DE LO TABULADO PARA EL CIRUJANO |
ENFERMERA ESPECIALIZADA |
0.5 S.M.G.M.V.D.F. |
VISITAS MÉDICAS UNA DIARIA |
0.5 S.M.G.M.V.D.F. |
HABITACIÓN-ALIMENTACIÓN |
CUARTO PRIVADO ESTÁNDAR |
PARTO O CESÁREA SIN LIMITE DE EVENTOS |
35 S.M.G.M.V.D.F. |
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO |
AMPARADO |
NIVEL DE HOSPITAL |
ALTO |
AMBULANCIA TERRESTRE O AÉREA |
AMPARADA POR REEMBOLSO, SIN DEDUCIBLE Y COASEGURO DEL 10% |
APARATOS Y PRÓTESIS AMPARADOS |
10% DE LA SUMA ASEGURADA |
APENDICETOMÍA |
AMPARADA
|
AMIGDALECTOMÍA |
15 S.M.G.M.V.D.F. PERÍODO DE ESPERA DE 12 MESES. APLICA RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. PERIODO DE ESPERA APLICA SOLO PARA LAS NUEVAS ALTAS, QUE NO COMPRUEBEN HABER ETADO ASEGURADOS ANTERIORMENTE EN OTRA ASEGURADORA. |
TRATAMIENTOS DE EVENTRACIONES |
AMPARADA |
TRATAMIENTOS DE LA PIEL |
AMPARADA |
PREEXISTENCIA |
AMPARADA |
RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD |
AMPARADA |
PAGOS COMPLEMENTARIOS |
AMPARADO |
TRATAMIENTO OFTALMOLÓGICO SIN DEDUCIBLE NI COASEGURO |
$ 25,000.00 |
CONSULTA Y/O ASESORIAS MEDICAS TELEFONICAS, SIN COSTO A NIVEL NACIONAL |
AMPARADAS |
ANTICIPO DE CIRUGIA EN HOSPITALES FUERA DE RED |
60% |
PAGO DE COMPLEMENTOS DE SALIDA |
AMPARADO Se entenderá como complementos de salida, aquellos gastos relativos a un padecimiento cuyo inicio tuvo su origen en la vigencia de la póliza, y que seguirán pagándose hasta que se agote el remanente de la suma asegurada contratada vigente cuando se originó el primer gasto. Sin límite de tiempo. |
PADECIMIENTOS DE NARIZ Y SENOS PARANASALES DERIVADOS DE UNA ENFERMEDAD |
Se amparan con Deducible y Coaseguro establecidos en esta tabla, aún cuando se atiendan con médicos y hospitales de convenio. |
S.M.G.M.V.D.F. = SALARIO MINIMO GENERAL MENSUAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL
SISTEMAS DE PAGO Y APLICACIÓN DE DEDUCIBLE Y COASEGURO |
SITUACIÓN |
FORMA DE PAGO |
DEDUCIBLES Y COASEGURO |
HOSPITAL Y MEDICO DE RED |
APLICA PAGO DIRECTO PARA AMBOS |
SE ELIMINAN |
HOSPITAL DE RED Y MEDICO FUERA DE RED |
APLICA PAGO DIRECTO PARA EL HOSPITAL Y REEMBOLSO PARA MEDICO |
APLICA DEDUCIBLE Y COASEGURO |
HOSPITAL FUERA DE RED Y MEDICO DE RED |
APLICA REEMBOLSO PARA AMBOS |
APLICA DEDUCIBLE Y COASEGURO |
HOSPITAL Y MEDICO FUERA DE RED |
APLICA REEMBOLSO PARA AMBOS |
APLICA DEDUCIBLE Y COASEGURO |
REEMBOLSO USANDO HOSPITAL Y MEDICO DE RED |
REEMBOLSO |
SE ELIMAN DEDUCIBLE Y COASEGURO |
EMERGENCIAS EN HOSPITAL DE RED |
APLICA PAGO DIRECTO |
SE ELIMINA DEDUCIBLE Y COASEGURO, SIEMPRE Y CUANDO SE ATIENDA CON EL STAFF DE MEDICOS DEL HOSPITAL. |
DEFINICIONES:
a) ACCIDENTE CUBIERTO: Es aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que produce lesiones corporales en la persona del asegurado, siempre y cuando se origine dentro del periodo de vigencia de la póliza y requiera atención médica dentro de los noventa días naturales siguientes al evento que le dio origen, no se considera accidente, cualquier lesión corporal provocada intencionalmente por el asegurado.
b) ASEGURADO: Es aquella persona que obtiene el beneficio del plan contratado, pudiendo ser asegurado titular, dependiente económico o ascendiente. Los dependientes económicos pueden ser, el cónyuge, concubina o concubinario, pareja del mismo sexo e hijos solteros menores de 25 años que no tengan remuneración por trabajo personal, o mayores si fueren incapacitados. Los Ascendientes pueden ser los padres del asegurado titular.
c) COASEGURO: Porcentaje especificado en la carátula y/o endosos de la póliza, a cargo del asegurado, que se aplica al monto total de gastos cubiertos en cada reclamación, una vez descontado el deducible, en caso de pago directo operará bajo las condiciones estipuladas en “PAGO DIRECTO”.
d) CUARTO PRIVADO ESTÁNDAR: Para los efectos de este seguro se refiere a un cuarto de hospital, con teléfono, cama extra para un acompañante, televisión y baño privado, así como los alimentos para el paciente en territorio nacional.
e) DEDUCIBLE: Cantidad indicada en la carátula y/o endosos de la póliza, a cargo del asegurado, que se debe pagar en cada evento de enfermedad cubierta, en caso de pago directo operará bajo las condiciones estipuladas en “PAGO DIRECTO”.
f) EMERGENCIA O URGENCIA MÉDICA: Es la aparición súbita de una alteración del estado de salud del asegurado que se manifiesta con síntomas agudos que de acuerdo a su severidad ponen en peligro la vida o viabilidad de algunos de los órganos del asegurado.
g) ENDOSO: Documento que modifica, previo acuerdo entre las partes, las condiciones generales y/o cláusulas de una póliza y forma parte de la misma.
h) ENFERMEDAD CONGÉNITA: Es aquélla que se produce durante el periodo de gestación y se manifiesta desde el nacimiento o en cualquier etapa de la vida.
i) ENFERMEDAD CUBIERTA: Es toda alteración en la salud del asegurado debido a causas anormales, internas o externas, por las cuales amerite tratamiento médico o quirúrgico, siempre y cuando se origine dentro del periodo de vigencia de la póliza.
j) GASTO MÉDICO: Es cualquier erogación que se realiza por la atención y/o tratamiento de un accidente y/o enfermedad.
k) GASTO MÉDICO MAYOR: Es la acumulación de gastos médicos que se generan como consecuencia de algún accidente y/o enfermedad cubiertos por la póliza y que rebasen el deducible contratado, especificado en la carátula y/o endosos de la póliza y/o certificado individual.
l) HONORARIOS MÉDICOS: Es aquella remuneración que obtiene el profesionista médico legalmente autorizado para ejercer su profesión, por los servicios que presta al asegurado y que participa de manera activa en su recuperación.
m) HOSPITAL: Institución legalmente autorizada para la atención médica y/o quirúrgica de enfermos o accidentados.
n) HOSPITALIZACIÓN: Para efectos de este seguro, es la estancia continua en un hospital, siempre y cuando ésta sea justificada y comprobable para la enfermedad o accidente cubierto, a partir del momento en que el asegurado ingrese como paciente interno.
o) NIVEL DE TABLA DE INTERVENCIONES QUIRURGICAS: Es la suma asegurada máxima contratada, específicamente en la carátula y/o endosos de una póliza, así como en el correspondiente certificado individual, para intervenciones quirúrgicas.
p) PADECIMIENTOS PREEXISTENTES: Para efectos de este seguro, se entenderán como tales aquellas enfermedades contraídas y/o manifestadas antes de la entrada en vigor del contrato de seguro, aún cuando no estén expresamente excluidas en la carátula de la póliza, condiciones generales o anexos que forman parte de la póliza y que se ajusten a lo siguiente:
1. Cuyos síntomas y/o signos se hayan manifestado con anterioridad a la vigencia de la póliza, y/o
2. que se haya integrado un diagnostico médico previo al inicio de vigencia, y/o
3. Cuyos síntomas y/o signos sean aparentes a la vista o que no hayan podido pasar desapercibidos, y/o
4. Se amparan desde el primer día de vigencia de la póliza
5. Por lo cual se haya o este erogando algún gasto para su tratamiento, antes del inicio de la vigencia de la póliza.
El criterio que se tomara para considerar los supuestos de los incisos 1 y 3, será la existencia de un dictamen médico, en el cual se haga constar que la enfermedad o el padecimiento tuvo sus primeras manifestaciones antes del inicio de vigencia de la póliza con respecto a cada asegurado.
q) PAGO DIRECTO: Sistema mediante el cual la aseguradora liquidará directamente al prestador de servicios los gastos realizados por el asegurado, como consecuencia de algún accidente o enfermedad cubierto por la póliza. En caso de usar médicos y prestadores de servicios pertenecientes a la red médica, NO APLICARA DEDUCIBLE NI COASEGURO.
r) PAGO MIXTO: Sistema de pago mediante el cual la aseguradora liquidará al asegurado los gastos erogados como consecuencia de algún accidente o enfermedad cubierto por la póliza mediante los sistemas de pago directo y reembolso. En caso de usar médicos y prestadores de servicios pertenecientes a la red médica, NO APLICARA DEDUCIBLE NI COASEGURO.
s) PAGO COMPLEMENTARIO: Para los efectos de este seguro se entenderá como PAGO COMPLEMENTARIO los pagos subsecuentes que se efectúen para un padecimiento que ya haya generado un pago inicial.
t) PERIODO AL DESCUBIERTO: Es el lapso en el cual la prima del seguro no está pagada, inicia a partir de la hora en que finaliza el periodo xx xxxxxx y termina cuando se recibe el pago completo de la prima o fracción pactada, no procederá el pago de reclamaciones por enfermedad y/o accidentes cubiertos, cuyos síntomas y/o signos se hayan manifestado durante este periodo.
u) PERIODO DE ESPERA: Es el tiempo que debe transcurrir de vigencia continua de cobertura para cada asegurado mediante una póliza, para que se puedan cubrir ciertas enfermedades.
v) PERIODO XX XXXXXX: Es el lapso de cuarenta y cinco días naturales, contado a partir del inicio de vigencia de la póliza o del recibo para pagar la prima o cada una de las fracciones pactadas.
w) RED MÉDICA: Se integra por los médicos, hospitales, farmacias, laboratorios clínicos, gabinetes, centros de rehabilitación, entre otros, que prestan servicios bajo convenio con la aseguradora y que son coordinados por ella.
x) REEMBOLSO: Es la restitución de gastos procedentes, erogados previamente por el asegurado a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto. La aseguradora reintegrará la suma que corresponda después de aplicar las condiciones contratadas, al propio asegurado o a la persona que éste decida. En caso de usar médicos y prestadores de servicios pertenecientes a la red médica, NO APLICARA DEDUCIBLE NI COASEGURO.
y) SUMA ASEGURADA: Es la cantidad máxima de responsabilidad que tiene la aseguradora por cada asegurado a consecuencia de cada enfermedad o accidente cubierto.
z) TABLA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS: Relación de intervenciones quirúrgicas que indican el porcentaje que se aplicará al nivel de tabla contratado, para determinar el importe máximo cubierto para cada una de ellas.
aa) TARJETA DE IDENTIFICACIÓN: Tarjeta de cada asegurado, expedida por la aseguradora en la fecha de alta del seguro.
ab) PAGO DE COMPLEMENTOS DE SALIDA: Se entenderá como tal, aquellos gastos relativos a un padecimiento cuyo inicio tuvo su origen en la vigencia de la póliza y que seguirán pagándose hasta el remanente de la suma asegurada contratada cuando se originó el primer gasto. Sin límite de tiempo.
ac) CONSENTIMIENTO INDIVIDUAL: Se entenderá como tal, al documento mediante el cual los nuevos asegurados manifiestan su consentimiento para ser incorporados a la colectividad asegurable.
ad) CERTIFICADO INDIVIDUAL: Se entenderá como tal al documento que la aseguradora expide para cada titular, en el que se detallan las condiciones bajo las que opera la póliza de seguro.
ae) FECHA DE INGRESO A LA COLECTIVIDAD ASEGURADA: Se refiere a la fecha en que el asegurado es dado de alta a la colectividad, independientemente del reconocimiento de antigüedad que pudiera tener por haber estado asegurado en otra póliza.
COBERTURA BÁSICA:
La aseguradora cubrirá los gastos médicos erogados en territorio nacional, que se originen por la atención de todas las enfermedades o accidentes que no estén expresamente excluidos, con los límites en los servicios y condiciones de cobertura, especificados en las presentes bases.
PAGO DE COMPLEMENTOS DE SALIDA
En caso de no renovarse la póliza con la misma aseguradora, la obligación de ésta terminará hasta agotarse la suma asegurada, sin ningún límite de tiempo.
GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS:
Si durante la vigencia de la póliza y como consecuencia directa de accidente o enfermedad en su caso, el asegurado se viere precisado a someterse a tratamiento médico o quirúrgico requerido para el reestablecimiento de la salud y siempre que éstos le sean proporcionados por instituciones o por médicos que se encuentren legalmente autorizados para el ejercicio de su actividad, la aseguradora pagará o reembolsará los gastos por los conceptos que se detallan a continuación, hasta la suma asegurada contratada, ajustándola previamente en su caso al deducible y coaseguro, así como con las limitaciones consignadas en las condiciones.
GASTOS CUBIERTOS:
Gastos de hospital. (cuarto privado estándar y alimentos)
Cama extra para el acompañante
Medicamentos adquiridos dentro y fuera del hospital prescritos por los médicos tratantes y que estén relacionados con el padecimiento, y se anexe la receta y la factura de la farmacia con el desglose de los medicamentos.
Honorarios médicos por intervención quirúrgica: quedarán cubiertos de conformidad con los porcentajes establecidos en la tabla de intervenciones quirúrgicas correspondiente, tomando como base los 60 Salarios Mínimos Generales Mensuales Vigentes en el Distrito Federal.
Consulta o visitas médicas, máximo una por día por asegurado.
Las consultas postoperatorias quedarán comprendidas en los honorarios médicos por intervención quirúrgica.
Ayudantes e instrumentista en su conjunto hasta el 35% de los honorarios del cirujano.
Honorarios del anestesista hasta el 30% de los honorarios del cirujano.
Honorarios de enfermeras legalmente autorizadas, cuando dicho servicio sea prescrito por un médico tratante con un máximo de tres turnos hasta por 30 días.
Sala de operaciones, recuperación y de curaciones.
Equipo de anestesia, gases y medicamentos requeridos por el médico anestesiólogo.
Transfusiones, aplicación de plasma, sueros y otras sustancias semejantes.
Gastos originados por la estancia del asegurado en terapia intensiva y/o intermedia y/o unidad de cuidados coronarios.
Análisis de laboratorio, estudios xx xxxxx X, isótopos radiactivos, electrocardiografía, electroencefalografía, y cualquier otro estudio indispensable para el tratamiento de un accidente o enfermedad cubierto.
Compra o renta de aparatos ortopédicos y/o prótesis, así como pulmón artificial y/o dispositivo mecánico cardiaco artificial (marcapasos), que se requieran a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto.
Gastos de transporte de ambulancia, terrestre o aérea, hasta el gasto necesario, con coaseguro del 10%; en caso necesario y/o por indicaciones del médico tratante. Estos gastos se cubrirán mediante reembolso. El tipo de ambulancia que se cubrirá será de acuerdo a la gravedad y circunstancias que se presenten en cada caso, incluyendo ambulancia de Terapia Intensiva, Intermedia o Estandar, según se requiera. El servicio de transportación en ambulancia aérea se proporcionará:
Cuando el asegurado requiera atención hospitalaria y la localidad no cuenta con recursos médicos hospitalarios necesarios para su atención y el médico tratante recomiende el traslado del asegurado, por no poder ser atendido en el lugar en que se encuentra.
No se cubrirá este concepto cuando sea impedido por alguna autoridad competente o cuando los horarios y/o las condiciones meteorológicas no permitan la operación segura en el aeropuerto.
Tratamiento de radioterapia, inhaloterapia, fisioterapia y/o quimioterapia, derivados de una enfermedad o accidente cubierto.
Tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter reconstructivos, que resulten indispensables a consecuencia de un accidente o enfermedad cubierta.
Tratamientos dentales, alveolares o gingivales que sean indispensables a consecuencia de un accidente cubierto, siempre y cuando se presenten radiografías donde se haga constar el daño sufrido a consecuencia del accidente.
Tratamientos de la piel, carcinomas, tumores benignos y dermatitis; siempre y cuando, no sean a consecuencia de tratamientos de carácter estético.
Quedan amparados los gastos erogados a consecuencia de la práctica ocasional o vacacional de los siguientes deportes peligrosos: montañismo, alpinismo, rapel, buceo, charrería esquí, tauromaquia, box, lucha grecorromana, lucha libre, cacería, espeleología, jockey, equitación, motociclismo, go-karts, futbol americano, artes marciales, karate, paracaidismo o cualquier tipo de deporte aéreo, o cualquier otro deporte que practique. Entendiéndose que la práctica ocasional será aquella que se realice con un máximo de cuatro veces al mes.
Servicios extrahospitalarios: programación de tratamientos que incluyen medicamentos especializados, rehabilitación física y pulmonar, alimentación parenteral; todo ello, mediante la prescripción médica. Se programarán siempre y cuando exista un diagnóstico definitivo.
Padecimientos Oftalmológicos: Se cubren los gastos en que incurra el asegurado a consecuencia de tratamientos oftalmológicos originados por miopía, presbiopía, hipermetropía, astigmatismo, cirugía correctiva por defectos de refracción de córnea, queratotomía radiada, queratomileusis, epiqueratofaquia y similares, siempre y cuando el asegurado tenga una deficiencia visual de cinco dioptrías o mas en cada ojo. Los honorarios médicos quirúrgicos para estos padecimientos quedarán sujetos al límite de $25,000.00 M.N. y operará solo en territorio nacional.
El Estrabismo, así como todo padecimiento derivado de un accidente serán cubiertos con los límites y condiciones de cualquier otro padecimiento, por no ser defectos de refracción que deban sujetarse a una deficiencia visual de 5 dioptrías.
Xxxx Xxxxxxxxxxxx: Se otorga esta cobertura siempre y cuando, a juicio del médico tratante, y contando con la confirmación del diagnóstico por parte de un médico psiquiatra perteneciente a la Red, el asegurado requiere tratamiento psiquiátrico a consecuencia de:
haber sufrido algún accidente cubierto por las condiciones generales de la póliza
Habérsele diagnosticado alguna enfermedad Terminal
Si mediante la presentación del Acta del Ministerio Público, comprueba que ha sufrido cualquiera de los siguientes eventos:
Asalto
Secuestro
Violación
Xxxxxx Xxxxxxxxx: Honorarios del médico psiquiatra, de acuerdo a la tabla de honorarios médico-quirúrgicos, hasta por un máximo de 14 consultas durante un año, contado a partir de la fecha de la primera consulta; medicamentos necesarios para el tratamiento durante un año, contado a partir de la primera consulta, siempre y cuando xxxx prescritos por el médico. Aplicando Deducible y Coaseguro.
Esta cobertura no cubre en ningún caso: Ansiedad y/o depresión, a menos que se derive de una enfermedad o accidente cubierto, los padecimientos preexistentes o las secuelas de éstos, cualquier gasto complementario hecho después de un año, contado a partir de la fecha de la primera consulta psiquiatrita cubierta y los honorarios y medicamentos prescritos por un médico psiquiatra fuera de la Red.
Lupus
Arteriosclerosis Múltiple
RECONOCIMIENTO DE ANTIGUEDAD
La Aseguradora adjudicada reconocerá la antigüedad de los asegurados en cualquier otra compañía con la que hubiese estado asegurado, siempre y cuando no haya estado sin seguro por más de 30 días.
Para el caso de que la presente licitación sea adjudicada a una aseguradora distinta a la que actualmente tiene la póliza, será suficiente con presentar la carátula y el listado de los asegurados emitido por la actual aseguradora, en la que conste la fecha de antigüedad.
Para el caso de los asegurados que se den de alta por primera vez a la colectividad asegurada el reconocimiento de antigüedad se comprobará mediante la presentación de la carátula de la póliza anterior y el último recibo de pago, o con documento emitido por la aseguradora anterior en la que haga constar la antigüedad de dicho asegurado.
GASTOS CUBIERTOS CON PERIODO DE ESPERA:
Los períodos de espera serán aplicables solo para los asegurados que se den de alta por primera vez a la colectividad asegurada, toda vez que con el reconocimiento de antigüedad se eliminarán los mismos, reconociéndose como antigüedad el que aparezca en el listado de asegurados de la presente aseguradora.
Se amparan los padecimientos congénitos de los recién nacidos en territorio nacional, desde el momento del nacimiento, contando con 30 días para efectuar la notificación., siempre y cuando la madre tenga 10 meses de asegurada y con el correspondiente pago de la prima.
Se amparan los gastos por complicaciones del embarazo, parto, cesárea o puerperio de la asegurada titular y de la cónyuge o concubina registrada por el asegurado titular cuya edad se ubique entre los 18 y los 45 años de edad, siempre y cuando la gestación haya iniciado dentro del período de vigencia de la póliza, hasta la suma asegurada contratada, Solo se cubrirán las siguientes complicaciones del embarazo: erosión cervical, inserción velamentosa del cordón umbilial, laceración del canal del parto, polihidramnios y oligohidramnios, ruptura, inversión o atonía uterina y várices vulgares y vaginales, aborto involuntario, desprendimiento de placenta y óbito fetal, embarazo extrauterino, toxicósis gravídica, preclampsia. Eclampsia, mola hidatiforme (embarazo molar) y fiebre puerperal.
Parto o Cesárea para la titular, la cónyuge o concubina registrada por el asegurado titular, cuyo rango de edad sea entre los 18 y 45 años, siempre y cuando tenga 10 meses de haberse dado de alta en el grupo asegurado. En parto o cesárea no operará ni deducible ni coaseguro y se cubrirá sólo el evento, hasta la suma asegurada establecida.
Padecimientos con período de espera de 12 meses, contados a partir de la fecha en que se dio de alta el asegurado:
1. Circuncisión
2. Padecimientos de nariz o senos paranasales, derivados de una enfermedad. (Para los tratamientos médicos o quirúrgicos de nariz y senos paranasales derivados de un accidente no aplicará periodo de espera siempre y cuando se compruebe, a satisfacción de la aseguradora, que fueron derivados de un accidente)
Amigdalectomía y Adenoidectomía
Hernias de cualquier tipo
Tumoraciones mamarias
Padecimientos anorectales, prostáticos, ginecológicos, varices, insuficiencia de piso perineal, colecistitis
Cataratas
Litiasis renal y en vías urinarias.
El SIDA se cubrirá a partir de cinco años continuos del alta en la póliza y hasta el agotamiento de la suma asegurada; siempre y cuando el virus no haya sido detectado antes o durante los cuatro años anteriores, asimismo, no se cubrirán durante el mismo lapso, los estudios de diagnóstico para la detección de este padecimiento.
EXCLUSIONES:
Se excluyen los gastos de estudios y/o tratamientos médicos y quirúrgicos que se detallan a continuación:
Servicio de acompañantes en el traslado del asegurado en calidad de paciente, dentro o fuera del país.
Peluquería, barbería, pedicurista, compra o alquiler de aparatos y/o servicios para la comodidad personal.
Tratamientos estéticos de calvicie,
Cirugía para cambio de sexo y sus complicaciones.
Tratamiento de lesiones pigmentarias de la piel conocidas como lunares o nevus.
Gastos por gestión administrativa en hospitales.
Tratamientos dietéticos y de obesidad.
Curas de reposo o exámenes médicos o estudios de cualquier naturaleza, para la comprobación del estado de salud o check up.
Anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos.
Compra o renta de zapatos ortopédicos, plantillas o cualquier modificación o accesorio a los mismos.
Tratamientos dentales, alveolares o gingivales, a menos que sean cubiertos a consecuencia de un accidente cubierto, siempre y cuando se presenten radiografías donde se haga constar el daño sufrido a consecuencia del accidente.
Legrados uterinos que se deriven de hechos o actos en que haya intervenido la asegurada directamente.
Tratamientos de fertilidad, esterilidad, control de la natalidad y sus complicaciones.
Tratamientos médicos o quirúrgicos para corregir xifosis, lordosis o escoliosis de columna vertebral.
Tratamientos para corregir hallux valgus.
Cualquier tipo de tratamientos médicos o quirúrgicos de carácter estético.
Gastos derivados de los estudios que requieran los donadores, así como los correspondientes al proceso de donación de órganos.
Control, vigilancia y atención prenatal.
Todos los gastos propios del recién nacido, así como sus tratamientos pediátricos.
Malformaciones y padecimientos congénitos del asegurado no protegido desde su nacimiento por una institución de seguros, excepto lo estipulado en el inciso a) de los Gastos Cubiertos con Período de Espera.
Reposición de aparatos ortopédicos y prótesis existentes a la fecha de contratación del respectivo certificado individual, cualquiera que sea la naturaleza y/o causa de la reposición.
Tratamientos para corregir trastornos de la conducta, así como enajenación mental, estado de depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis o psicosis y en general cualquier tratamiento y/o estudio psicológico, psiquiátrico o psíquico independientemente de sus orígenes y consecuencias, con excepción de lo establecido en el inciso x) de los Gastos Cubiertos.
Tratamientos médicos o quirúrgicos realizados por quiroprácticos, naturistas, vegetarianos y de acupuntura efectuados por personas sin cedula profesional para realizar dichos tratamientos.
Cualquier tipo de tratamiento relacionado con hormonas para el crecimiento, independientemente de la causa de la prescripción.
Tratamientos médicos o quirúrgicos de naturaleza experimental o de investigación.
Tratamientos médicos o quirúrgicos a consecuencia de radiaciones atómicas, nucleares o cualquier otro similar, en el caso de que sean resultado de una catástrofe que afecte a una comunidad.
Enfermedades o accidentes que sufra el asegurado, ocasionados por culpa grave del mismo a consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, en los cuales dicho estado influya en forma directa para la realización del accidente o enfermedad.
Enfermedades o accidentes que sufra el asegurado, ocasionados por culpa grave del mismo a consecuencia o bajo el influjo de drogas, narcóticos o alucinógenos, en los cuales dicho estado influya en forma directa para la realización del accidente o enfermedad, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión.
Intento de suicidio o mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental.
Actos delictivos intencionales o peleas en que participe directamente el asegurado.
Lesiones que el asegurados sufra en funciones del servicio activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Práctica profesional de cualquier deporte.
Lesiones que el asegurado sufra cuando viaje en cualquier vehículo de motor en competencia, entrenamientos, carreras, pruebas o contiendas de seguridad, resistencia o velocidad en automovilismo, motonáutica o vuelo sin motor.
Lesiones que el asegurado sufra cuando viaje como mecánico o miembro de la tripulación en cualquier aeronave.
Honorarios médicos cuando el médico tratante sea familiar del asegurado o el mismo asegurado.
LÍMITES DE EDAD PARA ACEPTACIÓN Y RENOVACIÓN:
Los límites de edad de aceptación para los titulares, como para los Cónyuges, Concubina o concubinario y Ascendientes del Asegurado Titular e hijos sujetos a interdicción es hasta los 69 años y con renovación hasta los 79 años.
Para los Hijos Dependientes Económicos no sujetos a interdicción es hasta los 24 años, en el entendido que aquéllos hijos que cumplan 25 años durante la vigencia de la póliza permanecerán asegurados hasta el vencimiento de la misma.
Los hijos sujetos a interdicción estarán amparados siempre y cuando el titular siga estando en activo con el ISSFAM. La prima a aplicar para los mayores de 25 años será la que le corresponda a su edad, de acuerdo con las tarifas de titulares y cónyuges.
OTRAS DISPOSICIONES:
La compañía de seguros que resulte adjudicada deberá de proporcionar una red de prestadores de servicios médicos auxiliares como farmacias, gabinetes, laboratorios y ambulancias, mediante la cual se ofrezcan los productos o servicios con precios preferentes mediante descuentos a todos los asegurados.
En caso de cirugía en hospitales fuera de red se aplicará el beneficio de anticipo de cirugía. (60% del presupuesto de honorarios quirúrgicos).
En las ubicaciones donde la aseguradora no tenga médicos y hospitales de convenio no aplicará ni deducible ni coaseguro.
La aseguradora deberá incluir en la propuesta técnica las tarifas por rangos de edades y sexo.
La aseguradora se compromete a aceptar la inclusión en la póliza, bajo un subgrupo por separado, a los ascendientes de aquellos titulares que así lo soliciten al ISSFAM, aplicando las mismas tarifas y condiciones establecidas en las presentes bases.
PADECIMIENTOS PREEXISTENTES:
Se amparan padecimientos preexistentes, tal y como se define en el apartado de “DEFINICIONES”
EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO:
Protege a los asegurados con cobertura nacional del riesgo de sufrir alguna enfermedad o accidente que pueda ser considerado como emergencia médica fuera del territorio nacional, cuando estén realizando un viaje de placer o de negocios, considerándose como urgencia médica, la aparición repentina de una alteración en la salud del asegurado, la cual se manifiesta a través de síntomas agudos de tal severidad, que ponen en peligro la vida del enfermo o accidentado, su integridad corporal o la viabilidad de alguno de sus órganos.
En toda reclamación que se origine por una urgencia en el extranjero se aplicará únicamente deducible de 50 dólares, sin coaseguro y se pagarán los gastos hasta la suma asegurada de 50,000 dólares, o su equivalente en moneda nacional, en ambos conceptos.
Al estar estabilizada y controlada la condición patológica o traumática del paciente, cesará la emergencia médica y por lo tanto, los efectos del beneficio, siempre y cuando así lo determine el médico tratante y esté en condiciones de continuar el tratamiento en su domicilio o en su lugar de origen.
La compañía pagará la reclamación, mediante reembolso, en moneda nacional, de acuerdo al tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana estipulado por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación vigente en la fecha de erogación de los mismos.
LOS GASTOS CUBIERTOS PARA LAS EMERGENCIAS EN EL EXTRANJERO SON:
Cuarto semi-privado y alimentos del paciente (cuarto mínimo del mismo nivel del que se maneja para la cobertura nacional),
Médicos y/o cirujanos, honorarios por intervención quirúrgica, así como visitas intrahospitalarias.
c) Anestesista. Honorarios profesionales,
d) Servicios de diagnóstico, exámenes de laboratorio y gabinete, radiografías, etc.
e) Servicio de ambulancia terrestre, en la localidad hacia o desde el hospital, siempre y cuando médicamente sea necesario,
f) Aparatos ortopédicos y prótesis, necesarios para el tratamiento médico,
g) Los gastos del recién nacido quedarán cubiertos a partir de treinta días de nacido de acuerdo a las condiciones de esta cláusula.
Las condiciones no especificadas en esta cobertura, operarán de acuerdo a las condiciones de la cobertura básica.
LA COBERTURA DE EMERGENCIA EN EL EXTRANJERO NO AMPARA:
Las exclusiones y limitaciones de los gastos que se encuentren estipulados en los gastos no cubiertos de estas bases,
No quedarán cubiertos los accidentes o enfermedades que se hayan originado en la República Mexicana, así como sus consecuencias o complicaciones, sean o no motivo de la estancia o el viaje,
No quedará cubierto el servicio de enfermería fuera del hospital,
No quedarán cubiertos los tratamientos de rehabilitación,
No quedará cubierta la operación cesárea.
SISTEMAS DE PAGO DE INDEMNIZACIONES
1) REEMBOLSO:
El reembolso de gastos médicos erogados por los asegurados, deberán ser cubiertos en el término xx xxxx días hábiles a partir de la entrega de la documentación completa consistente en:
Formato de declaración del reclamante debidamente requisitado y firmado.
Formato de declaración del médico tratante debidamente requisitado en todas sus partes y firmado. Esta declaración será presentada por cada uno de los médicos que intervienen en el tratamiento, con excepción de anestesistas y ayudantes de una intervención quirúrgica.
Facturas originales y oficiales que satisfagan los requisitos fiscales, de cada uno de los gastos que se hayan efectuado.
Las notas de farmacia, deberán ir acompañadas de la receta médica correspondiente, especificando cada uno de los medicamentos comprados.
Los recibos de honorarios médicos y/o quirúrgicos deberán especificar claramente el concepto que se está cobrando. En caso de que se presente por primera vez algún recibo expedido por un médico que con anterioridad no hubiera participado en intervención quirúrgica o tratamiento del asegurado o éste no aparezca mencionado en al formato de declaración del médico tratante, será necesario un informe detallado y claro del mismo acerca de su intervención.
Estudios de laboratorio y/o gabinete que se hayan realizado. en el caso de radiografías, tomografías, resonancia magnética, ultrasonido, electroencefalograma, etc., será necesario el original o copia fotostática de la interpretación.
En todos aquellos casos de cirugía, en los cuales se haya realizado biopsia o resección parcial o total de algún órgano, será necesario el reporte de histopatología.
2) PAGO DIRECTO
El sistema de PAGO DIRECTO considerado en esta póliza opera, de conformidad con los términos estipulados en las definiciones de la misma, siempre que el asegurado requiera atención médica o ingreso a un hospital y obtenga los servicios de médicos y hospitales de la red médica, en los casos que se indican a continuación:
PROGRAMACIÓN DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y/O TRATAMIENTOS. La programación de cirugías deberá llevarse a cabo, cuando menos, con 5 días hábiles de anticipación a la intervención o tratamiento; lapso en el que la aseguradora valorará la intervención y/o el tratamiento y otorgará por escrito al asegurado la autorización correspondiente, que debe entregar en el área de admisión del hospital y al médico tratante.
REPORTE EN EL HOSPITAL. El beneficio de reporte en el hospital se otorgará si el asegurado al momento de ingresar al hospital de la red médica, presenta en la admisión del mismo su tarjeta de identificación y su estancia es mayor a 24 horas. El beneficio también podrá operar en el pago de honorarios médicos, en caso de hospitalización, siempre que el médico tratante forme parte de la red médica.
Para confirmar la procedencia del reporte en el hospital y/o médico tratante, la aseguradora por conducto de un médico supervisor, dará una constancia indicando el concepto de los gastos a cubrir.
En toda reclamación que sea autorizada por los sistemas indicados con anterioridad, con hospitales y médicos de la red médica, el asegurado, no tendrá obligación de pago alguno, salvo los gastos no cubiertos de acuerdo a las condiciones de este contrato y de los efectuados en exceso de las limitaciones de la presente póliza. Estos montos serán liquidados por el asegurado al momento de su salida del hospital.
Para que pueda operar el Sistema de Pago Directo, se requerirá:
Que la Prima o la fracción correspondiente se encuentren pagadas, a excepción de los casos que ocurran antes de la autorización del presupuesto
Que el asegurado al momento de su solicitud cuente con un diagnóstico definitivo de un accidente o enfermedad cubierta por la póliza.
Que el gasto incurrido rebase el deducible respectivo.
En Hospitales en los que la aseguradora no cuente con Módulo de Servicio, se requerirá que la estancia en el hospital sea mayor a 24 horas
En los Hospitales en los que la aseguradora cuenta con Módulo de Atención, operará el sistema de pago directo, aún en estancias menores a 24 horas, siempre y cuando el gasto erogado rebase el deducible.
HOSPITALES:
La aseguradora deberá tener dentro de sus hospitales de convenio como mínimo a los siguientes:
HOSPITAL XXXXXXX XXX XXXXXXXX X XX XXX XXXXX
XXXXXXXX XXX, XXXXXXXXXXXX X XXXXX XX
XXXXXXXX XXX, XXXXX XX
INSTITUTO NACIONAL DE CARDIOLOGÍA XX. XXXXXXX XXXXXX,
SANATORIO ESPAÑOL SOCIEDAD DE BENEFICENCIA ESPAÑOLA,
HOSPITAL MÉDICA SUR,
HOSPITAL DE MÉXICO,
HOSPITAL METROPOLITANO,
HOSPITAL CD. SATÉLITE,
HOSPITAL MOCEL,
HOSPITAL SANTA FE,
k) HOSPITAL SANTA XXXXXX,
l) INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA Y GINECOLOGÍA,
m) CENTRO MÉDICO DALINDE,
n) HOSPITAL INFANTIL PRIVADO.
o) INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS
OPCIONALMENTE PODRÁN PRESENTAR EL LISTADO EN FORMA PREIMPRESO, SOLO
DE LOS HOSPITALES, EN EL ENTENDIDO QUE SON LOS QUE TIENEN CONVENIDOS, Y QUE SE INCLUIRÁN CUANDO MENOS LOS ANTES MENCIONADOS
CÁLCULO XX XXXXXX:
La prima será calculada en base al listado que le será proporcionado por el ISSFAM, debiendo presentar la prima por grupo así como tarifa por rango de edades y sexo.
FORMA DE PAGO:
El pago de la póliza será anual y será cubierta al 100% con recursos propios del ISSFAM, dentro de los 45 días naturales, de conformidad con lo establecido en las bases.
La aseguradora se obliga a proporcionar al ISSFAM la factura correspondiente con los requisitos fiscales mencionados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Todos los recibos de pago correspondientes, se entregarán a nombre única y exclusivamente del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
El ISSFAM se encargará de retener y enterar a la aseguradora las primas correspondientes a los ascendientes.
ALTAS, BAJAS Y MOVIMIENTOS:
Las altas de los servidores públicos que se incorporen al seguro, así como los que causen baja y cualquier otro movimiento, será notificado a la aseguradora dentro de los quince días naturales a partir de que se produzcan. Esta notificación se hará por escrito.
Al finalizar la vigencia de la póliza, la aseguradora remitirá al ISSFAM un listado actualizado de los asegurados, así como un estado de cuenta que especifique; altas, bajas, costo y en su caso bonificación por primas no devengadas.
SINIESTRALIDAD:
La aseguradora enviará trimestralmente al Instituto un reporte de siniestralidad, en medio magnético, durante los 5 días posteriores al cierre de cada período, separando la siniestralidad que corresponda al subgrupo de Ascendientes y detallando lo siguiente:
FECHA DE PAGO
NOMBRE DEL TITULAR
NOMBRE DEL AFECTADO
PADECIMIENTO
IMPORTE RECLAMADO
DEDUCIBLE
COASEGURO
IMPORTE PAGADO
TIPO DE TRÁMITE (REEMBOLSO, PAGO DIRECTO O CIRUGÍA PROGRAMADA)
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las licitantes presentarán sus propuestas en FORMATO LIBRE
CONDICIONES GENERALES
Las licitantes deberán adjuntar sus condiciones generales impresas, en el entendido que éstas operan en cuanto no se contrapongan con las especificaciones establecidas en las presentes Bases.
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN CASO DE SINIESTROS
Las licitantes incluirán en su propuesta técnica los Procedimientos Operativos de “QUE HACER EN CASO DE SINIESTRO”, especificando los pasos a seguir desde la ocurrencia hasta la firma del finiquito, para cada uno de los xxxxx que integran esta póliza.
ASIGNACIÓN DE PERSONAL
Se deberá asignar por lo menos a un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de indemnizaciones y cualquier asunto referente con el programa de aseguramiento. El cual deberá estar disponible los 365 días del año las 24 hrs. del día y deberá presentarse en las instalaciones del ISSFAM, las veces que sea requerido.
ERRORES Y OMISIONES
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en el alta, descripción, inclusión o ubicación no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuará el ajuste de prima correspondiente
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN.
Por tratarse de un contrato de seguro cuyas condiciones han sido libremente acoradas y fijadas por las partes, sin sujeción a un modelo previamente establecido, se declara expresamente que no se trata de un contrato de adhesión a los que se refiere el articulo 36 B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por lo tanto no requiere ser registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
PRELACIÓN
Las condiciones particulares o especiales de aseguramiento, así como las modificaciones o adecuaciones derivadas de las presentes bases, prevalecerán sobre las condiciones generales de la aseguradora, en todo lo que pudieran oponerse.
PRORROGA
La licitante que resulte adjudicada en la presente licitación acepta otorgar prorroga por un término de dos meses, de las 0:00 horas del 1º. de enero del 2010 a las 24:00 horas del 28 de febrero del 2010, para el caso de que en el siguiente proceso licitatorio se tuviera que declarar desierta esta partida.
PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros, prescribirán a los dos años contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma.
ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Sí el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días siguientes de la recepción de la póliza, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las condiciones de la póliza.
NO CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
La póliza que se expida para amparar este seguro, no podrá ser cancelada por ningún motivo durante el período de vigencia, a menos que sea expresamente solicitado por el ISSFAM, o que el pago de la prima no se realice, en los términos establecidos en las presentes bases.
MANEJO DE INFORMACIÓN
Se proporcionará la siguiente información en la junta de aclaraciones:
Relación de personal asegurado al 31 de Octubre del 2008: Se entregará la información necesaria para que se pueda cotizar. A la aseguradora ganadora, se entregará la información completa.
Siniestralidad en la forma que lo proporciona la actual aseguradora, cortada al mes de Septiembre de 2008.
XXXXXXX 0
XXXXX XXXXXXX 0
XXXXXX XX XXXXXXXXXX PERSONALES
VIGENCIA:
De las 00:00 horas del día 01 de enero del año 2009 a las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2009.
Por necesidad del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (ISSFAM), el inicio y término debe ser como se indica, no obstante lo que comúnmente aplica en el mercado asegurador.
OBJETO:
Cubrir el riesgo de accidentes personales y/o pérdidas orgánicas que pueda sufrir el personal operativo del Instituto, en el ejercicio de sus funciones cuando sea comisionado a un lugar distinto al de su adscripción.
DEFINICIONES
Para los efectos de este seguro, se entenderá por:
Accidente Personal. Toda lesión corporal sufrida involuntariamente por el asegurado por la acción súbita, fortuita y violente de una fuerza externa.
Pérdida de una mano. Su separación completa o anquilosamiento desde la articulación xxx xxxx o arriba de ella.
Pérdida de un pie. Su separación completa o anquilosamiento desde la articulación del tobillo o arriba de ella.
Pérdida de la vista de un ojo. La pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo.
Pérdida de la vista. La pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ambos ojos.
Pérdida xxx xxxxxx e índice. La separación o anquilosamiento de dos falanges completas en cada dedo.
Pérdida de un dedo. La separación o anquilosamiento de dos falanges completas de ese dedo.
Amputación parcial o anquilosamiento parcial de un pie. La separación completa o anquilosamiento de cualquier parte anterior a la articulación del tobillo, que incluye los cinco dedos completos.
Sordera completa. La pérdida completa e irreparable de la función auditiva de ambos oídos.
Acortamiento de un miembro inferior. Cuando es de cinco centímetros o más en relación al opuesto.
COLECTIVIDAD ASEGURABLE:
El personal operativo que en el ejercicio de sus funciones sea comisionado a un lugar distinto al de su adscripción, dentro de la zona metropolitana o conurbana de la ciudad y en el interior de la República Mexicana.
Las actividades que desarrollan principalmente son: Administrativas, Visitas de Campo (son aquellas que el personal realiza ya sea en plaza o fuera de la plaza y pueden ser: visitas de supervisión técnica de obras en proceso de ejecución, actos de administración como son Entrega-Recepción de obras, verificación, avances de obras, rescisión de contratos, levantamiento de necesidades a unidades habitacionales, inspecciones de daños por siniestros, entre otras).
El monto máximo que lleva cada asegurado en viáticos y pasajes, es el monto indispensable para cumplir con la comisión asignada y los valores que portan, en su caso, son cheques y NO portan armas, utilizan cualquier medio de transporte, terrestre, aéreo o marítimo.
EDADES DE ACEPTACIÓN
La edad máxima de aceptación es de 70 años.
ALCANCE DE LA COBERTURA
La protección se otorga de conformidad a lo siguiente:
a) Cuando se trate de desarrollar trabajos o actividades en beneficio del ISSFAM, dentro de la zona metropolitana o conurbana de la ciudad, comprenderá desde el momento que inicien el viaje ininterrumpido de su casa o de las instalaciones del ISSFAM, al lugar de comisión, por cualquier medio de transporte público o vehículo particular, su estancia en el lugar de la comisión y el viaje ininterrumpido de regreso a su domicilio o a las instalaciones del ISSFAM.
PARA EL PERSONAL QUE VIAJA AL INTERIOR DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SE APLICARÁ LO SIGUIENTE:
b) Las comisiones asignadas a los asegurados, siempre deberán estar asentadas por escrito.
c) Cuando se trate de desarrollar trabajos o actividades en beneficio del ISSFAM, en el interior de la República Mexicana, comprenderá desde el momento que inicien el viaje ininterrumpido de su casa o de las instalaciones del ISSFAM, aún siendo el día domingo que por necesidades del servicio lo amerite, al lugar de comisión, por cualquier medio de transporte público o vehículo particular, estancia en el lugar de comisión y el viaje ininterrumpido de regreso a su domicilio o a las instalaciones del ISSFAM.
El número máximo de participantes que viajan juntos por viaje ocasionalmente son hasta 3 personas.
La duración promedio de cada viaje es de 8 días.
Queda establecido que se cubrirán las 24 horas, durante el tiempo que dure dicha comisión.
Los medios de transporte utilizados son: Terrestre, Aéreo y Marítimo.
El monto máximo que lleva cada participante en Viáticos y Pasajes, es el indispensable para cumplir con la comisión asignada.
LOS HORARIOS DE LABORES DEL PERSONAL QUE SALE EN COMISIÓN DEL SERVICIO EN LA ZONA METROPOLITANA Y CONURBANA SON LOS SIGUIENTES:
a) DE LAS 08:00 HORAS A LAS 15:00 HORAS Y/O CON SALIDA INDEFINIDA POSTERIOR A LAS 15:00 HORAS.
c) DE LAS 14:00 HORAS CON SALIDA INDEFINIDA POSTERIOR A LAS 21:00 HORAS.
FORMA DE PAGO:
El pago de la póliza será anual y será cubierta al 100% con recursos propios del ISSFAM, dentro de los 45 días naturales, de conformidad con lo establecido en las bases.
La aseguradora se obliga a proporcionar al ISSFAM la factura correspondiente con los requisitos fiscales mencionados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Todos los recibos de pago correspondientes, se entregarán a nombre única y exclusivamente del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS
COBERTURA |
SUMA ASEGURADA (S.A.) |
MUERTE ACCIDENTAL |
$ 100,000.00 |
PERDIDAS ORGÁNICAS (ESCALA B) |
$ 100,000.00 |
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE |
$ 50,000.00 |
DEDUCIBLES |
$ 0.00 |
MUERTE ACCIDENTAL:
Si a consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere la muerte, la aseguradora pagará a los beneficiarios designados o a falta de éstos, a la sucesión del asegurado, la suma asegurada contratada para esta cobertura. Esta cobertura opera para personas de 18 a 60 años.
PERDIDAS ORGÁNICAS:
Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualquiera de las pérdidas que se detallan a continuación, la aseguradora pagará los porcentajes que se señalan, de la suma asegurada establecida para esta cobertura.
TABLA DE INDEMNIZACIÓN ESCALA “B”
Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos |
100% |
Una mano y un pie |
100% |
Una mano o un pie y la vista de un ojo |
100% |
Una mano o un pie |
50% |
Tres dedos, comprendiendo el pulgar o el índice de una mano |
30% |
La vista de un ojo |
30% |
Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos |
30% |
Tres dedos, que no sean el pulgar o el índice de una mano |
25% |
El pulgar y otro dedo, que no sea el índice de una mano |
25% |
Sordera completa en los dos oídos |
25% |
El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano |
25% |
El pulgar de cualquier mano |
15% |
Acortamiento de un miembro inferior, por lo menos de 5 centímetros |
15% |
El índice de cualquier mano |
10% |
El dedo medio, el anular o el meñique |
5% |
Se entenderá por pérdida de los miembros, de las manos o de los pies, la mutilación o anquilosis total de estos órganos, en cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista, por lo que se refiere a los dedos, la separación desde la coyuntura metacarpo o metatarso-falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma.
La indemnización por varias pérdidas orgánicas en uno o varios accidentes, en ningún caso excederá de la suma asegurada contratada en este beneficio.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS:
Si como consecuencia directa de un accidente cubierto e independientemente de cualquier otra causa, el asegurado, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha del mismo, se viera precisado a realizar gastos por tratamiento médico o intervención quirúrgica, hospitalización, servicio de enfermera, servicio de ambulancia terrestre, medicinas recetadas por el médico tratante, la compañía reembolsará, además de las otras indemnizaciones a las que tuviera derecho el asegurado, el costo de las mencionadas asistencias hasta la cantidad máxima asegurada por este concepto, previa comprobación.
Los gastos cubiertos por un accidente en viaje en comisión se pagarán por un período máximo de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de la primera erogación, sin que en ningún caso excedan de la suma asegurada contratada.
No quedan cubiertos los gastos realizados para acompañantes del asegurado durante la internación de éste en un sanatorio, clínica u hospital.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS:
Los asegurados manifestarán su designación de beneficiarios en el formato de consentimiento y Designación de Beneficiarios que entregará la aseguradora, en el concepto de que en cualquier momento, podrán cambiar dicha designación. Queda establecido que la aseguradora a quién se le adjudique el contrato aceptará como válidos los consentimientos ya existentes de la anterior aseguradora.
Cuando existan varios beneficiarios, y alguno de ellos llegara a fallecer antes o al mismo tiempo que el asegurado, la parte del que fallezca antes o al mismo tiempo que el asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario.
Cuando no exista beneficiario designado o si sólo se hubiere nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado y no exista designación de otro beneficiario, el importe de seguro se pagará a la sucesión del asegurado.
No se acepta ninguna otra opción de administración de consentimientos que se proponga.
ALTAS, BAJAS Y MOVIMIENTOS:
Las altas de los trabajadores que se incorporen al seguro, así como los que causen baja y cualquier otro movimiento, será notificado a la aseguradora dentro de los quince días naturales a partir de que se produzcan.
Al finalizar la vigencia de la póliza, la aseguradora remitirá al ISSFAM un listado actualizado de los asegurados, así como un estado de cuenta que especifique; altas y bajas, costo y en su caso bonificación por primas no devengadas.
SEPARACION DE LA COLECTIVIDAD ASEGURADA:
Al separarse el asegurado de la colectividad asegurada, automáticamente causará baja de este seguro, independientemente de la causa de separación.
OBLIGACIONES DEL ISSFAM:
a) Recabar los consentimientos para ser asegurado y Designación de Beneficiarios que para el efecto proporcionará la aseguradora, de todos los asegurados incluidos al inicio de la póliza y remitirlos a la misma. Queda establecido que la aseguradora a quién se le adjudique el contrato aceptará como válidos los consentimientos ya existentes de la anterior aseguradora.
b) Remitir dentro de los quince días naturales los consentimientos para ser asegurado y Designación de Beneficiarios, de los trabajadores que causen alta posteriormente a la vigencia de la póliza.
PAGO DE SUMA ASEGURADA:
La aseguradora pagará el monto de la suma asegurada que corresponda, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se le acredite la ocurrencia del siniestro.
Tratándose de fallecimiento, el pago de la suma asegurada se hará al o a los beneficiarios designados o a falta de designación, se pagará a la sucesión del asegurado.
En el caso de la cobertura de pérdida de miembros, al propio asegurado.
El reembolso de gastos médicos, a la persona en cuyo favor se hayan extendido las correspondientes facturas y recibos de honorarios.
Para el pago de cualquiera de las coberturas materia de este seguro, se deberá entregar la correspondiente solicitud en el formato que al efecto proporcionará la aseguradora, en que se consignarán todos los datos e informes que en el mismo se indiquen y será firmado por el interesado o su representante legal, según sea el caso bajo protesta de decir verdad, al que se deberá acompañar la documentación siguiente:
En el caso de muerte accidental:
Copia certificada por el registro civil del acta de defunción del asegurado,
Designación de beneficiarios,
Solicitud de pago del beneficiario,
Identificación del beneficiario,
Identificación del asegurado,
Copia del oficio expedido por el ISSFAM, en el cual se le asignó la comisión. (en caso de ser foránea)
Copia del acta levantada por el ministerio público que conoció del caso, en caso de muerte violenta.
Comprobante de Domicilio vigente no mayor a tres meses, del asegurado o del o los beneficiarios.
Si el (los) beneficiario (s) es (son) ascendiente (s) o descendiente (s) en línea recta del asegurado, encontrándose en el supuesto de exención del Impuesto Sobre la Renta establecido en el Artículo 167, Fracción XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y desea ejercer tal derecho, se presentará copia certificada de la documentación que permita acreditar dicho supuesto, como: actas de nacimiento, de matrimonio actualizada, de reconocimiento, adopción o jurisdicción voluntaria, de acreditación de concubinato ante autoridad judicial.
Tratándose de la cobertura de pérdida de miembros:
Informe médico firmado por el médico tratante,
Solicitud de pago del asegurado,
Identificación del asegurado,
Copia del oficio expedido por el ISSFAM en el cual se le asigna la comisión. (en caso de ser foránea)
Copia del acta levantada por el Ministerio Público que conoció del caso, en caso de accidente violento.
Dictamen Médico expedido por cualquier Institución de Salud
Para la cobertura de reembolso de gastos médicos:
Informe médico firmado por el médico tratante,
Recibos de análisis clínicos, de servicio de ambulancia, honorarios del médico tratante, y cualquier otro gasto cubierto.
Factura de hospital con desglose de cada cargo,
Facturas de medicamentos con su respectiva receta,
Solicitud de pago del asegurado,
Identificación del asegurado,
Copia del oficio expedido por el ISSFAM en el cual se le asigna la comisión. (en caso de ser foránea).
CONDICIONES GENERALES
Las licitantes deberán adjuntar sus condiciones generales impresas, en el entendido que éstas operan en cuanto no se contrapongan con las especificaciones establecidas en las presentes Bases.
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN CASO DE SINIESTROS
Las licitantes incluirán en su propuesta técnica los Procedimientos Operativos de “QUE HACER EN CASO DE SINIESTRO”, especificando los pasos a seguir desde la ocurrencia hasta la firma del finiquito, para cada uno de los xxxxx que integran esta póliza.
ASIGNACIÓN DE PERSONAL
Se deberá asignar por lo menos a un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de indemnizaciones y cualquier asunto referente con el programa de aseguramiento. El cual deberá estar disponible los 365 días del año las 24 hrs. del día y deberá presentarse en las instalaciones del ISSFAM, las veces que sea requerido.
ERRORES Y OMISIONES
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en el alta, descripción, inclusión o ubicación no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuará el ajuste de prima correspondiente
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN.
Por tratarse de un contrato de seguro cuyas condiciones han sido libremente acoradas y fijadas por las partes, sin sujeción a un modelo previamente establecido, se declara expresamente que no se trata de un contrato de adhesión a los que se refiere el articulo 36 B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por lo tanto no requiere ser registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
PRELACIÓN
Las condiciones particulares o especiales de aseguramiento, así como las modificaciones o adecuaciones derivadas de las presentes bases, prevalecerán sobre las condiciones generales de la aseguradora, en todo lo que pudieran oponerse.
PRORROGA
La licitante que resulte adjudicada en la presente licitación acepta otorgar prorroga por un término de dos meses, de las 0:00 horas del 1º. de enero del 2010 a las 24:00 horas del 28 de febrero del 2010, para el caso de que en el siguiente proceso licitatorio se tuviera que declarar desierta esta partida.
PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros, prescribirán a los dos años contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma.
ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Sí el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días siguientes de la recepción de la póliza, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las condiciones de la póliza.
NO CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
La póliza que se expida para amparar este seguro, no podrá ser cancelada por ningún motivo durante el período de vigencia, a menos que sea expresamente solicitado por el ISSFAM, o que el pago de la prima no se realice, en los términos establecidos en las presentes bases.
SINIESTRALIDAD:
La aseguradora enviará trimestralmente al ISSFAM un reporte de siniestralidad, en medio magnético, durante los 15 días posteriores al cierre de cada período, detallando lo siguiente:
FECHA DEL SINIESTRO
NOMBRE DEL ASEGURADO
R.F.C.
MOTIVO DEL SINIESTRO (FALLECIMIENTO, PERDIDA ORGÁNICA O REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS)
IMPORTE PAGADO PARA CADA COBERTURA
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las licitantes deberán presentar dos propuestas, como sigue:
a) PROPUESTA CON DIVIDENDOS:
El ISSFAM participará durante la vigencia de la póliza de las utilidades de la aseguradora derivadas de la póliza correspondiente, debiendo cada una de las aseguradoras licitantes presentar su propuesta respectiva en formato libre; de conformidad con la siguiente fórmula:
B= 0.60*P.N.P – S.P.
En donde:
B = Bonificación
P.N.P. = Prima Neta Pagada
S.P. = Siniestros Pagados
El pago de los Dividendos se deberá realizar dentro de los 30 días naturales posteriores a la terminación de la vigencia de la póliza y no estará sujeto a la renovación de la misma.
b) PROPUESTA SIN DIVIDENDOS
Esta propuesta se presentará de igual forma en formato libre, pero SIN PAGO DE DIVIDENDOS
MANEJO DE INFORMACIÓN
Se proporcionará la siguiente información en la junta de aclaraciones:
Relación de personal asegurados: AL 00 XX XXXXXXX XXX 0000
Siniestralidad en la forma en que es proporcionada por la actual aseguradora, cortada al mes de Septiembre de 2008.
PARTIDA 7
ANEXO TÉCNICO 2
SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y EL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO
1. SEGURO INSTITUCIONAL DE VIDA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE:
VIGENCIA:
De las 00:00 horas del día 01 de enero del año 2009 a las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2009.
Por necesidad del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (ISSFAM), el inicio y término debe ser como se indica, no obstante lo que comúnmente aplica en el mercado asegurador.
OBJETO:
Cubrir los riesgos de fallecimiento o incapacidad total y permanente que sufran los trabajadores en servicio activo que colaboran en el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, en adelante ISSFAM.
COLECTIVIDAD ASEGURABLE:
Todos los trabajadores en servicio activo del ISSFAM cualquiera que sea su edad, sexo o puesto y sin necesidad de examen médico, quedando asegurados a partir de la fecha de inicio de la contratación de la póliza y posteriormente de la fecha de ingreso a la colectividad, consignada en el control de contratación o de nombramiento respectivo.
Los trabajadores del Instituto que ingresen a la colectividad asegurable con posterioridad al inicio de vigencia de la póliza, quedarán asegurados en la fecha de ingreso, siempre que el aviso de su alta al seguro se reporte a la aseguradora dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su ingreso a la colectividad asegurable
En el supuesto de que el aviso se de con posterioridad al tiempo señalado anteriormente, quedarán asegurados a partir de la fecha en que se notifique a la aseguradora el alta correspondiente.
Los trabajadores que se encuentre temporalmente gozando de licencia médica con o sin goce xx xxxxxx continuarán asegurados en tanto no causen baja definitiva del Instituto. En todo caso, la obligación de pago de la prima quedará a cargo del ISSFAM.
Quedan excluidas las personas que presten sus servicios por honorarios, así como los que hayan sido dados de baja para jubilarse o pensionarse con anterioridad al inicio de la vigencia de esta póliza.
EDAD
La edad de aceptación será de 18 años en adelante.
SUMA ASEGURADA:
La aseguradora pagará por concepto de suma asegurada, con motivo de fallecimiento o de incapacidad total y permanente que sufran los asegurados, durante la vigencia de la póliza el importe equivalente a SESENTA VECES EL SALARIO DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA MENSUAL, compuesto xx xxxxxxx tabular mas compensación garantizada que perciba el asegurado al momento de ocurrir el siniestro.
El pago del importe total de la suma asegurada, se llevará a cabo en una sola exhibición, directamente a los beneficiarios designados por el asegurado, para el caso de su fallecimiento; tratándose de incapacidad total y permanente, al propio asegurado o a su representante legal, según corresponda.
El pago de la suma asegurada de la cobertura de incapacidad total y permanente excluye la de vida y el de ésta última al primero.
SALARIO:
El salario que servirá de base para determinar el importe de la suma asegurada, será el que el ISSFAM comunique por escrito a la aseguradora.
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Para los efectos de este seguro, se entenderá por Incapacidad Total y Permanente:
Cuando el asegurado quede incapacitado total y permanentemente para desempeñar un trabajo remunerativo u ocupación de la que pueda derivar alguna utilidad pecuniaria compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, derivado de:
Lesiones corporales a causa de un accidente a que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo o por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo.
Una enfermedad a que esté expuesto en el ejercicio o con motivo de su trabajo o por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo.
El dictamen de incapacidad total y permanente podrá ser expedido por cualquier Institución de Salud.
FORMA DE PAGO:
El pago de la póliza será anual y será cubierta al 100% con recursos propios del ISSFAM, dentro de los 45 días naturales, de conformidad con lo establecido en las bases.
La aseguradora se obliga a proporcionar al ISSFAM la factura correspondiente con los requisitos fiscales mencionados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Todos los recibos de pago correspondientes, se entregarán a nombre única y exclusivamente del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
ALTAS, BAJAS Y MOVIMIENTOS:
Las altas de los servidores públicos que se incorporen al seguro, así como los que causen baja y cualquier otro movimiento, será notificado a la aseguradora adjudicada, dentro de los treinta días naturales a partir de la fecha en que éstos se produzcan.
Al finalizar la vigencia de la póliza, la aseguradora adjudicada remitirá al Instituto un listado actualizado de los asegurados, así como un estado de cuenta que especifique; altas y bajas, costo y en su caso bonificación por primas no devengadas.
OBLIGACIONES DEL ISSFAM:
Entregar a la aseguradora que resulte adjudicada la lista definitiva de asegurados, con los datos necesarios para la expedición de la póliza.
Entregar a los trabajadores que al inicio de la póliza presten sus servicios, los formatos de consentimiento para ser Asegurado y Designación de Beneficiarios que para el efecto proporcionará la aseguradora que resulte adjudicada y remitirlos a la misma debidamente requisitados. Los consentimientos y designación de beneficiario se presentarán en original y dos copias.
Remitir dentro de los 90 días naturales los formatos de Consentimiento para ser Asegurado y Designación de Beneficiario de los trabajadores que causen alta con posterioridad al inicio de la póliza.
Informar oportunamente a la aseguradora los movimientos de altas, bajas y modificaciones de salarios.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS:
Con base en la información que le será proporcionada en el momento de expedición de la póliza, la aseguradora adjudicada se compromete a expedir los formatos de consentimiento para ser asegurado prellenados para cada asegurado en tres tantos, dejando únicamente en blanco el espacio de designación de beneficiario, para que sea llenado y firmado por el asegurado.
Los asegurados designarán a sus beneficiarios en el formato de Consentimiento para ser Asegurado y Designación de Beneficiarios que entregará la aseguradora, en el concepto de que en cualquier momento, podrán cambiar dicha designación.
Cuando existan varios beneficiarios, y alguno llegare a fallecer antes o al mismo tiempo que el asegurado, la parte del que fallezca antes o al mismo tiempo que el asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario.
Cuando no exista beneficiario designado o si sólo se hubiere nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado y no exista designación de otro beneficiario, el importe de seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renunciado al derecho de revocar la designación de beneficiarios.
La aseguradora adjudicada reconocerá como válidos los Consentimientos que se tienen actualmente, en tanto no se entreguen los nuevos consentimientos.
BAJA DEL SERVICIO:
El asegurado al separarse del servicio activo a favor del ISSFAM, automáticamente causará baja de este seguro.
Los trabajadores que causen baja por motivo de pensión o jubilación, seguirán asegurados hasta el término de la vigencia de la póliza.
SEPARACIÓN DE LA COLECTIVIDAD:
En caso de separación definitiva de la colectividad asegurada, la persona de que se trate; sin examen médico y por una sola vez, podrá continuar protegida pasando a formar parte de la cartera de seguro de vida individual de la aseguradora con excepción del seguro temporal y sin incluir beneficio adicional alguno, siempre que su edad este comprendida dentro de los limites de admisión establecidos por la misma, para ejercer este derecho, la persona separada de la colectividad deberá presentar su solicitud a la aseguradora dentro de los treinta días naturales siguientes a su separación.
En virtud de que el seguro a que se refiere esta póliza tiene un costo más reducido, por la forma de operación, el cambio de plan traerá aparejado un aumento en el monto de la prima, que le será comunicado por escrito al solicitante por la aseguradora y se fijará de acuerdo a la tarifa aplicable, en razón de su edad, ocupación y sexo.
PAGO DE SUMA ASEGURADA:
Al ocurrir el fallecimiento del asegurado, la aseguradora pagará a los beneficiarios designados en el formato de Consentimiento para ser Asegurado y Designación de Beneficiarios, el monto de la suma asegurada que corresponda, dentro de los veinte días hábiles siguientes a que se le acredite la ocurrencia del siniestro.
Para tal efecto, la aseguradora contratada no podrá exigir más documentación que la que se detalla a continuación:
Para fallecimiento:
Copia certificada del acta de defunción del asegurado;
Constancia de percepciones emitida por el ISSFAM.
Solicitud de pago del (de los) beneficiario(s);
Identificación oficial del (de los) beneficiario(s)
Comprobante de domicilio del (de los) beneficiario(s), con una vigencia no mayor a tres meses.
Copia certificada del acta de nacimiento del asegurado
Si algún beneficiario hubiere fallecido, presentar copia certificada del acta de defunción del beneficiario fallecido.
Aviso de Baja del ISSFAM
Formato de designación de beneficiarios
Si el (los) beneficiario (s) es (son) ascendientes o descendientes en línea recta del asegurado, encontrándose en el supuesto de exención del Impuesto Sobre la Renta establecido en el Artículo 167, Fracción XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y desea ejercer tal derecho, se presentará copia certificada de la documentación que permita acreditar dicho supuesto, como: actas de nacimiento, de matrimonio actualizada, de reconocimiento, adopción o jurisdicción voluntaria, de acreditación de concubinato ante autoridad judicial.
Para el pago de la suma asegurada por incapacidad total y permanente del asegurado, la aseguradora contratada no podrá exigir más documentación que la que se detalla a continuación:
Constancia del dictamen de incapacidad total y permanente, expedida por el ISSSTE, o por cualquier Institución oficial del Sector Salud.
Constancia de percepciones emitida por el ISSFAM,
Solicitud de pago,
Identificación del asegurado,
Oficio expedido por el ISSFAM, manifestando la baja del servicio activo del asegurado.
Comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a tres meses
La fecha que se tomará como inicio para la invalidez, será la que aparezca en el dictamen de la misma y sólo se indemnizarán los siniestros por este concepto cuando éstos sean dictaminados dentro de la vigencia de la póliza.
INTERÉS MORATORIO:
En caso de que la aseguradora, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la suma asegurada en los términos del articulo 71 de la ley sobre el contrato de seguro, estará obligada a pagar una indemnización por xxxx de conformidad con lo dispuesto en el articulo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedad Mutualista de Seguros.
En caso de juicios o arbitrajes en los términos de los artículos 135, fracción IV Bis y 136 fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los intereses moratorios se calcularán conforme a lo dispuesto en los mismos.
PRESCRIPCIÓN.
Todas las acciones que se deriven de esta póliza de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la ley sobre el contrato de seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que “la aseguradora” haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
En términos del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la interposición de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro producirá la interrupción de la prescripción, mientras que la suspensión de la prescripción solo procede por la interposición de la reclamación ante la unidad especializada de atención de consultas y reclamaciones de la aseguradora, conforme lo dispuesto por el artículo 50-bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
COMPETENCIA.
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
La competencia se determinará en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables.
CONDICIONES GENERALES
Las licitantes deberán adjuntar sus condiciones generales impresas, en el entendido que éstas operan en cuanto no se contrapongan con las especificaciones establecidas en las presentes Bases.
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN CASO DE SINIESTROS
Las licitantes incluirán en su propuesta técnica los Procedimientos Operativos de “QUE HACER EN CASO DE SINIESTRO”, especificando los pasos a seguir desde la ocurrencia hasta la firma del finiquito, para cada uno de los xxxxx que integran esta póliza.
ASIGNACIÓN DE PERSONAL
Se deberá asignar por lo menos a un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de indemnizaciones y cualquier asunto referente con el programa de aseguramiento. El cual deberá estar disponible los 365 días del año las 24 hrs. del día y deberá presentarse en las instalaciones del ISSFAM, las veces que sea requerido.
ERRORES Y OMISIONES
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en el alta, descripción, inclusión o ubicación no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuará el ajuste de prima correspondiente
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN.
Por tratarse de un contrato de seguro cuyas condiciones han sido libremente acoradas y fijadas por las partes, sin sujeción a un modelo previamente establecido, se declara expresamente que no se trata de un contrato de adhesión a los que se refiere el articulo 36 B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por lo tanto no requiere ser registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
PRELACIÓN
Las condiciones particulares o especiales de aseguramiento, así como las modificaciones o adecuaciones derivadas de las presentes bases, prevalecerán sobre las condiciones generales de la aseguradora, en todo lo que pudieran oponerse.
PRORROGA
La licitante que resulte adjudicada en la presente licitación acepta otorgar prorroga por un término de dos meses, de las 0:00 horas del 1º. de enero del 2010 a las 24:00 horas del 28 de febrero del 2010, para el caso de que en el siguiente proceso licitatorio se tuviera que declarar desierta esta partida.
PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros, prescribirán a los dos años contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma.
ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Sí el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días siguientes de la recepción de la póliza, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las condiciones de la póliza.
NO CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
La póliza que se expida para amparar este seguro, no podrá ser cancelada por ningún motivo durante el período de vigencia, a menos que sea expresamente solicitado por el ISSFAM, o que el pago de la prima no se realice, en los términos establecidos en las presentes bases.
SINIESTRALIDAD:
La aseguradora enviará trimestralmente al Instituto un reporte de siniestralidad, en medio magnético, durante los 15 días posteriores al cierre de cada período, detallando lo siguiente:
NOMBRE DEL ASEGURADO
R.F.C.
FECHA DEL SINIESTRO
MOTIVO DEL SINIESTRO (FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD)
FECHA DE SOLICITUD DE PAGO
FECHA DE PAGO
IMPORTE PAGADO
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las licitantes deberán presentar dos propuestas, como sigue:
a) PROPUESTA CON DIVIDENDOS:
El ISSFAM participará durante la vigencia de la póliza de las utilidades de la aseguradora derivadas de la póliza correspondiente, debiendo cada una de las aseguradoras licitantes presentar su propuesta respectiva en formato libre; de conformidad con la siguiente fórmula:
B= 0.60*PNP - SP
En donde:
B = Bonificación
P.N.P. = Prima Neta Pagada
S.P. = Siniestros Pagados.
El pago de los Dividendos se deberá realizar dentro de los 30 días naturales posteriores a la terminación de la vigencia de la póliza y no estará sujeto a la renovación de la misma.
b) PROPUESTA SIN DIVIDENDOS
Esta propuesta se presentará de igual forma en formato libre, pero SIN PAGO DE DIVIDENDOS
MANEJO DE INFORMACIÓN
Se proporcionará la siguiente información en la junta de aclaraciones:
Relación de personal asegurado, con la información requerida para cotizar, AL 00 XX XXXXXXX XX 0000.
Siniestralidad en la forma que lo proporciona la actual aseguradora, cortada al mes de Septiembre de 2008.
2. SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO
La póliza de seguro de Separación Individualizado es un beneficio adicional al Seguro de Vida o Incapacidad Total y Permanente, a favor de los servidores públicos de mando y enlaces del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, en adelante el ISSFAM, por lo que ambos seguros operan en forma conjunta e inseparable. Sin embargo, este beneficio tiene su manejo operativo independiente a la póliza principal.
VIGENCIA:
De las 00:00 horas del día 01 de enero del año 2009 a las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2009.
Por necesidad del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (ISSFAM), el inicio y término debe ser como se indica, no obstante lo que comúnmente aplica en el mercado asegurador.
OBJETO:
Fomentar el Ahorro entre los funcionarios de mando y enlace, recuperable al momento de que deje de prestar sus servicios en el ISSFAM por cualquier causa, cubriéndose el riesgo de fallecimiento o de incapacidad total o permanente, o de supervivencia y separación del servicio, el que sobrevenga primero. El pago de cualquiera de los riesgos excluye en forma automática los demás.
COLECTIVIDAD ASEGURABLE:
La colectividad asegurable está formada por todos los servidores públicos de mando y enlace en servicio activo del ISSFAM que deseen contratar este beneficio y que pertenezcan a la colectividad del Seguro de Vida o Incapacidad Total y Permanente.
Los servidores públicos del ISSFAM que se ubiquen en los supuestos de la colectividad asegurable de esta póliza, voluntariamente podrán quedar incluidos en este beneficio o dejar de estarlo, solicitando por escrito lo siguiente:
Incorporarse o darse de baja de la colectividad de dicho seguro, según corresponda.
Determinar voluntariamente el porcentaje de la prima mensual que cubrirá para el seguro.
La modificación del monto de sus pagos de prima fija.
Manifestar su autorización para que se le descuente en nómina el importe de su sueldo bruto mensual integrado que desee destinar a pagos adicionales extraordinarios en prima.
El incremento o reducción del importe de los pagos adicionales extraordinarios de prima así como cancelar la aplicación de la misma.
Para este efecto, la aseguradora adjudicada proporcionara al ISSFAM, los formatos que se deberán utilizar, para que éste a su vez reporte los movimientos a la aseguradora en el término de 15 días naturales.
COBERTURAS DEL PLAN
El seguro de separación individualizada tiene por objeto cubrir al asegurado por los siguientes riesgos:
Fallecimiento;
Incapacidad Total o Permanente;
Separación del Servicio
El que sobrevenga primero, excluyendo en todo caso el de los demás.
Las coberturas de fallecimiento o incapacidad total y permanente, operarán en los mismos términos y condiciones que se establecen en la cobertura principal del seguro institucional de vida e incapacidad total o permanente.
Por lo que respecta a la Cobertura de Separación del Servicio, la aseguradora ganadora pagará a los trabajadores que dentro de la vigencia de la póliza se separen del servicio activo por cualquier causa la suma asegurada que corresponda.
MODALIDAD:
Este seguro operará bajo la modalidad de seguro dotal mixto, a un mes, renovable automáticamente por el periodo de la vigencia, durante el tiempo que el asegurado conserve la calidad de servidor publico de mando o enlace al servicio del ISSFAM
PRIMA:
El importe de la prima fija mensual, a pagar quincenalmente, a elección de cada asegurado, será la cantidad equivalente al 4%, 8%, 10% ó 20% xxx xxxxxx mensual integrado, compuesto por su sueldo mensual y compensación garantizada, que será cubierto a partir de la primera quincena de enero del 2009 o, posteriormente, a partir de que la persona interesada sea dada de alta a la colectividad asegurada.
El 50% de dicha prima será cubierto por los propios asegurados, mediante descuento de su sueldo, con cargo a su nómina quincenal y el otro 50% lo cubrirá el ISSFAM.
Los asegurados podrán efectuar pagos adicionales extraordinarios de prima, hasta por el 100% de su sueldo neto mensual integrado, vía nómina, directo en la aseguradora o por depósito bancario, a la cuenta que deberá ser proporcionada por la aseguradora adjudicada.
Estos pagos no podrán exceder del importe de sus percepciones netas totales anuales y recibirán la misma tasa de interés que las aportaciones institucionales.
PAGO XX XXXXXX
El ISSFAM se obliga ante “LA ASEGURADORA” a efectuar las correspondientes retenciones en nómina, por concepto de pago de prima, a los integrantes de la colectividad asegurada de este beneficio, entregando a “LA ASEGURADORA” a más tardar el día 15 y último de cada mes, tanto las primas retenidas a los asegurados, como las que corresponde pagar al ISSFAM.
La misma obligación de retención, se hace extensiva a todos aquellos casos en que los miembros integrantes de la colectividad asegurada, voluntariamente resuelvan mediante este procedimiento efectuar pagos adicionales extraordinarios de prima, para incrementar el monto de su reserva matemática.
En el caso de los pagos adicionales extraordinarios de prima, hechos en las oficinas de “LA ASEGURADORA” o mediante depósito en la entidad financiera que al efecto se convenga, el recibo que entregue “LA ASEGURADORA” al asegurado o la boleta de depósito que contenga el sello y la certificación de la entidad financiera, según se trate, hará las veces de comprobante del pago correspondiente.
En caso de que se suspenda el pago de algún asegurado, sin que cause baja del ISSFAM, su reserva matemática se mantendrá igual y generando los intereses correspondientes hasta que el asegurado regularice su situación con el ISSFAM.
RESERVA MATEMÁTICA:
La reserva matemática de cada asegurado que constituirá la aseguradora con las correspondientes primas (aportaciones) efectivamente ingresadas a la misma, se determinará al final de cada periodo mensual, con el saldo de la reserva matemática del mes anterior, incrementada con el interés de la reserva matemática generado en ese mismo mes, más las primas entregadas a la aseguradora en el mes en curso, mas los intereses que generen estas aportaciones del mes, a partir de la fecha de recepción. Esta reserva se calculará con una tasa técnica del 6% (seis por ciento) anual. En caso de siniestro o de rescate, dicha reserva se cuantificará al día de la solicitud de pago.
INTERESES DE LA RESERVA MATEMÁTICA:
La aseguradora adjudicada deberá abonar a los asegurados por concepto de intereses de su inversión como mínimo el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la tasa de rendimiento obtenida de la inversión financiera de la cartera específica de este beneficio. Al portafolio de inversiones en ningún momento podrán integrarse valores xx xxxxx variable.
La tasa de rendimiento, incluirá la tasa técnica previamente aplicada a la reserva matemática de cada asegurado y se acreditará mensualmente por la aseguradora como dividendo, con fecha valor día primero del mes siguiente al que correspondan o en su caso, pagara conjuntamente con el importe de la suma asegurada o rescate.
La inversión de los pagos de prima efectuados por los asegurados, así como la reinversión de sus dividendos, se llevará a cabo dentro del marco de las disposiciones legales aplicables a la aseguradora y sus políticas internas, cuidando siempre la rentabilidad, seguridad y liquidez, en función de las expectativas de las principales variables macroeconómicas y las condiciones imperantes en los mercados financieros.
La aseguradora ganadora deberá garantizar como mínimo una tasa de rendimiento equivalente a la tasa pagada por los certificados de la Tesorería CETES a 28 días.
SUMA ASEGURADA:
En caso de fallecimiento del asegurado o que se le dictamine Incapacidad Total y Permanente dentro de la vigencia de la póliza, la aseguradora se obliga a pagar por concepto de suma asegurada de este seguro, el monto equivalente al importe de la reserva matemática que se haya generado hasta el día la correspondiente solicitud de pago, al que se adicionará el importe de los dividendos pendientes de aplicar a que tenga derecho.
En caso de que dentro del periodo de la vigencia de esta póliza, el asegurado sobreviva a la temporalidad individual pactada y se separe del servicio a favor del ISSFAM, la aseguradora le pagará por concepto de suma asegurada, la cantidad equivalente al monto de su reserva matemática individual generada al día de la respectiva solicitud de pago, al que adicionará los intereses pendientes de aplicar.
PAGO DE SUMA ASEGURADA:
En caso de fallecimiento del asegurado, la aseguradora pagará a los beneficiarios designados el monto de la suma asegurada que corresponda, dentro de los treinta días siguientes al que se le acredite la ocurrencia del fallecimiento
Para proceder al pago de la suma asegurada de este beneficio, la aseguradora ganadora no podrá exigir más documentación que la que se detalla a continuación
Copia certificada del Acta de Defunción del Asegurado
Solicitud de pago elaborada por el beneficiario.
Comprobante del último pago xx xxxxxxx que el asegurado, hubiere percibido;
Último Estado de Cuenta emitido por la Aseguradora.
Identificación del beneficiario.
Comprobante de domicilio del beneficiario, con una vigencia no mayor a tres meses.
Aviso de Baja expedido por el ISSFAM.
Formato de designación de beneficiarios
Si el (los) beneficiario (s) es (son) ascendiente (s) o descendiente (s) en línea recta del asegurado, encontrándose en el supuesto de exención del impuesto sobre la renta mencionado en el artículo 167 fracción XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y desea ejercer tal derecho, se requiere presentar en original y copia certificada la documentación que permita acreditar dicho supuesto, como: actas de nacimiento, de matrimonio actualizada, de reconocimiento, adopción o jurisdicción voluntaria de acreditación de concubina ante autoridad judicial.
Para el pago de la suma asegurada por incapacidad total y permanente al asegurado, se deberá entregar a la aseguradora la documentación siguiente:
Oficio expedido por el ISSFAM, en el que informe que el asegurado dejó de prestar sus servicios.
Solicitud de pago elaborada por el asegurado.
Comprobante del último pago xx xxxxxxx que hubiere percibido;
Último Estado de cuenta emitido por la Aseguradora;
Identificación del asegurado; y
Comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a tres meses
Tratándose de la cobertura de separación del servicio, el pago al asegurado se hará dentro del mismo plazo señalado, debiendo acompañarse:
Solicitud de pago elaborada por el asegurado.
Oficio expedido por el ISSFAM, en el que informe que el asegurado dejó de prestar sus servicios.
Comprobante del último pago xx xxxxxx.
Último Estado de Cuenta. emitido por la aseguradora.
Identificación del asegurado.
Comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a tres meses.
El pago de la suma asegurada de una de las coberturas antes mencionadas, excluye el de las otras.
Los empleados que causen BAJA del ISSFAM podrán optar por dejar el monto total de la suma asegurada o parte de ésta en administración con la aseguradora para lo cual deberán pactar entre ambos los términos de este contrato en particular,
RESCATES POR PAGOS ADICIONALES EXTRAORDINARIOS DE PRIMA:
En el supuesto de que el asegurado haya efectuado Pagos Adicionales Extraordinarios de Prima, podrá realizar rescates de su reserva matemática individual, conforme a lo siguiente:
El monto total de sus aportaciones adicionales, así como los intereses generados a la fecha de la solicitud, incluyendo los dividendos pendientes de aplicar, estos rescates están condicionados a que, cuando menos medien seis meses entre uno y otro.
Al causar BAJA de la colectividad asegurada, sin separarse del servicio a favor del ISSFAM, podrá rescatar hasta el total de sus aportaciones adicionales, así como los intereses generados a la fecha de la solicitud de pago, que incluirá el importe de los dividendos pendientes de aplicar.
La aseguradora pagará al asegurado dentro de los quince días hábiles siguientes en que le entregue la respectiva solicitud elaborada por el asegurado, el monto a que tenga derecho por concepto de rescate, para lo cual deberá acompañarla de la siguiente documentación:
Identificación oficial vigente con fotografía y firma de el trabajador, y
Comprobante de su último pago xx xxxxxx.
El saldo de la reserva de pagos adicionales extraordinarios de prima que no haya sido rescatado o el monto de la proporción de la reserva matemática, constituida con los pagos mensuales de prima fija cubiertos por el servidor público, mediante retención en nómina y el de los correlativos efectuados por el ISSFAM, seguirán reinvirtiéndose, por lo que la aseguradora pagará conforme al apartado de rescate o por concepto de suma asegurada, en caso de fallecimiento, a sus beneficiarios que haya designado para efectos del seguro de vida, al servidor público si se incapacita total y permanentemente, o si se separa del servicio a favor del ISSFAM.
ESTADOS DE CUENTA:
La aseguradora deberá enviar semestralmente un estado de cuenta a cada asegurado, a través del ISSFAM, el cual deberá contener el importe de sus aportaciones, la tasa de interés del mes, el importe de los dividendos y el monto de la reserva matemática.
La aseguradora ganadora pondrá a disposición de los asegurados un número telefónico o una dirección de correo electrónico, para que puedan efectuar aclaraciones o asesoría en cuanto a la operatividad de este seguro.
BAJA DE LA COLECTIVIDAD ASEGURADA:
Al separarse el asegurado del servicio a favor del ISSFAM, independientemente del motivo de separación, automáticamente causará baja de la colectividad asegurada.
Si la persona de que se trate causa baja de la colectividad asegurada, pero pude formar parte de otra colectividad en cuyo favor se tenga contratado este beneficio adicional, el monto de su reserva matemática individual será traspasado a la de la otra póliza, salvo que manifiesta su voluntad de no seguir protegida por el Seguro de Separación Individualizado, caso en el cual se le aplicarán las estipulaciones conducentes del presente convenio
Si un asegurado causa baja de la colectividad asegurada de esta póliza, como consecuencia de cualquier movimiento que implique que deje de ser servidor público de mandos medios y superiores, o de enlace, pero que continúe prestando sus servicios al ISSFAM, su caso se equiparará al de separación del servicio, por lo que la aseguradora le pagará la suma asegurada a que tenga derecho, con apego a las estipulaciones aplicables, debiéndose acompañar a la solicitud de pago, una constancia del ISSFAM en la que se haga constar este hecho.
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Al concluir la vigencia de la póliza, la aseguradora adjudicada deberá entregar a la aseguradora que resulte adjudicada en la siguiente vigencia los recursos acumulados por cada trabajador que cuente con este beneficio, a más tardar dentro de los 15 días naturales posteriores a la terminación del contrato.
Para este efecto, la aseguradora saliente deberá identificar los fondos transferidos de cada asegurado, de conformidad con lo siguiente:
APORTACIONES ISSFAM
APORTACIONES TRABAJADOR
APORTACIONES VOLUNTARIAS
RENDIMIENTOS Y DIVIDENDOS POR CADA TIPO DE APORTACION.
La aseguradora adjudicada en la nueva licitación deberá registrar los fondos recibidos con la misma identificación de los conceptos antes mencionados, en forma individualizada para cada asegurado.
REPORTE DE SINIESTRALIDAD:
La aseguradora enviará trimestralmente al Instituto un reporte de rescates, en medio magnético, durante los 30 días posteriores al cierre de cada trimestre, detallando lo siguiente:
FECHA DE SOLICITUD DE PAGO
FECHA DEL RESCATE
NOMBRE DEL TRABAJADOR
R.FC.
MOTIVO DEL RESCATE (FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD, APORTACIONES ADICIONALES, SEPARACIÓN DEL SERVICIO)
IMPORTE PAGADO
Esta solicitud la hace el ISSFAM en su calidad de patrón, además de las facultades legales y suficientes para representar a sus trabajadores y velar por sus intereses.
CONDICIONES GENERALES
Las licitantes deberán adjuntar sus condiciones generales impresas, en el entendido que éstas operan en cuanto no se contrapongan con las especificaciones establecidas en las presentes Bases.
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN CASO DE SINIESTROS
Las licitantes incluirán en su propuesta técnica los Procedimientos Operativos de “QUE HACER EN CASO DE SINIESTRO”, especificando los pasos a seguir desde la ocurrencia hasta la firma del finiquito, para cada uno de los xxxxx que integran esta póliza.
ASIGNACIÓN DE PERSONAL
Se deberá asignar por lo menos a un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de indemnizaciones y cualquier asunto referente con el programa de aseguramiento. El cual deberá estar disponible los 365 días del año las 24 hrs. del día y deberá presentarse en las instalaciones del ISSFAM, las veces que sea requerido.
ERRORES Y OMISIONES
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en el alta, descripción, inclusión o ubicación no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuará el ajuste de prima correspondiente
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN.
Por tratarse de un contrato de seguro cuyas condiciones han sido libremente acoradas y fijadas por las partes, sin sujeción a un modelo previamente establecido, se declara expresamente que no se trata de un contrato de adhesión a los que se refiere el articulo 36 B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por lo tanto no requiere ser registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
PRELACION
Las condiciones particulares o especiales de aseguramiento, así como las modificaciones o adecuaciones derivadas de las presentes bases, prevalecerán sobre las condiciones generales de la aseguradora, en todo lo que pudieran oponerse.
PRORROGA
La licitante que resulte adjudicada en la presente licitación acepta otorgar prorroga por un término de dos meses, de las 0:00 horas del 1º. de enero del 2010 a las 24:00 horas del 28 de febrero del 2010, para el caso de que en el siguiente proceso licitatorio se tuviera que declarar desierta esta partida.
PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros, prescribirán a los dos años contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma.
ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Sí el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días siguientes de la recepción de la póliza, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las condiciones de la póliza.
NO CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
La póliza que se expida para amparar este seguro, no podrá ser cancelada por ningún motivo durante el período de vigencia, a menos que sea expresamente solicitado por el ISSFAM, o que el pago de la prima no se realice, en los términos establecidos en las presentes bases.
MANEJO DE INFORMACIÓN
Se proporcionará la siguiente información
Relación de personal asegurado al 31 de Octubre del 2008
PARTIDA 8
ANEXO TÉCNICO 2
SEGURO COLECTIVO DE RETIRO
VIGENCIA:
De las 00:00 horas del día 01 de enero del año 2009 a las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2009.
Por necesidad del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (ISSFAM), el inicio y término debe ser como se indica, no obstante lo que comúnmente aplica en el mercado asegurador.
OBJETO:
Proteger el riesgo de todos los servidores públicos, independientemente de su edad, sexo u ocupación que al causar baja definitiva del servicio, tengan derecho a pensión o jubilación, siempre y cuando cumplan con los requisitos de edad y tiempo de servicios en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
COLECTIVIDAD ASEGURABLE:
Todos los trabajadores del Instituto cualquiera que fuese su edad, sexo u ocupación. Quedando excluidas las personas que presten sus servicios con cargo a la partida de honorarios.
SUMA ASEGURADA:
LA SUMA ASEGURADA SE OTORGARÁ CONFORME A LO SIGUIENTE:
La aseguradora pagará la suma asegurada máxima de $ 25,000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), por una sola vez cuando el trabajador o trabajadora asegurada cause baja definitiva del servicio, habiendo cumplido 30 ó 28 años de servicio respectivamente o más, e igual tiempo de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ISSSTE.
EN EL CASO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE OPTEN POR EL SISTEMA DE PENSIONES BASADO EN CUENTAS INDIVIDUALES.
La aseguradora pagará a cada trabajador o trabajadora asegurado que tenga cuando menos 55 años de edad y cause baja definitiva del servicio, habiendo cumplido 15 años o más de servicios e igual tiempo de cotización al ISSSTE, la suma asegurada que proceda conforme a la siguiente tabla.
AÑO FISCAL 2008
EDAD DEL ASEGURADO 55
ANTIGÜEDAD 30
SUMA ASEGURADA MÁXIMA 25,000
AÑOS DE SERVICIO Y COTIZACIÓN AL ISSSTE |
SUMA ASEGURADA |
15 |
$12,500.00 |
16 |
$13,125.00 |
17 |
$13,750.00 |
18 |
$14,375.00 |
19 |
$15,000.00 |
20 |
$15,625.00 |
21 |
$16,250.00 |
22 |
$16,875.00 |
23 |
$17,500.00 |
24 |
$18,125.00 |
25 |
$18,750.00 |
26 |
$20,000.00 |
27 |
$21,250.00 |
28 |
$22,500.00 |
29 |
$23,750.00 |
AÑO FISCAL 2009
EDAD DEL ASEGURADO 54
ANTIGÜEDAD 29
SUMA ASEGURADA MÁXIMA 25,000
AÑOS DE SERVICIO Y COTIZACIÓN AL ISSSTE |
SUMA ASEGURADA |
14 |
$12,500.00 |
15 |
$13,125.00 |
16 |
$13,750.00 |
17 |
$14,375.00 |
18 |
$15,000.00 |
19 |
$15625.00 |
20 |
$16,250.00 |
21 |
$16,875.00 |
22 |
$17,500.00 |
23 |
$18,125.00 |
24 |
$18,750.00 |
25 |
$20,000.00 |
26 |
$21,250.00 |
27 |
$22,500.00 |
28 |
$23,750.00 |
A los trabajadores asegurados que se retiren definitivamente del servicio, y tengan cuando menos 60 años de edad y 10 años o más de servicios cotizando al ISSSTE, la aseguradora pagará la suma asegurada que proceda según la tabla siguiente:
EDAD |
SUMA ASEGURADA |
60 AÑOS |
$ 10,000.00 |
61 AÑOS |
$ 10,500.00 |
62 AÑOS |
$ 11,000.00 |
63 AÑOS |
$ 11,500.00 |
64 AÑOS |
$ 12,000.00 |
65 O MÁS AÑOS |
$ 12,500.00 |
EN EL CASO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE OPTEN POR EL SISTEMA DE PENSIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL ISSSTE,
La aseguradora pagará a cada trabajador o trabajadora asegurado que tenga cuando menos 55 años de edad y cause baja definitiva del servicio, habiendo cumplido 15 años o más de servicios e igual tiempo de cotización al ISSSTE, la suma asegurada que proceda conforme a la siguiente tabla.
AÑOS DE SERVICIO Y COTIZACIÓN AL ISSSTE |
SUMA ASEGURADA |
15 |
$12,500.00 |
16 |
$13,125.00 |
17 |
$13,750.00 |
18 |
$14,375.00 |
19 |
$15,000.00 |
20 |
$15,625.00 |
21 |
$16,250.00 |
22 |
$16,875.00 |
23 |
$17,500.00 |
24 |
$18,125.00 |
25 |
$18,750.00 |
26 |
$20,000.00 |
27 |
$21,250.00 |
28 |
$22,500.00 |
29 |
$23,750.00 |
A los trabajadores asegurados que se retiren definitivamente del servicio, después de los 60 años de edad y tengan un mínimo de 10 años de servicios e igual tiempo de cotización al ISSSTE, la aseguradora pagará la suma asegurada que proceda según la tabla siguiente:
EDAD |
SUMA ASEGURADA |
60 AÑOS |
$ 10,000.00 |
61 AÑOS |
$ 10,500.00 |
62 AÑOS |
$ 11,000.00 |
63 AÑOS |
$ 11,500.00 |
64 AÑOS |
$ 12,000.00 |
65 O MÁS AÑOS |
$ 12,500.00 |
PRIMAS:
Las aseguradoras licitantes deberán proporcionar el importe de la prima mensual a pagar por cada trabajador. Este será de $_____ (/100 MN.), que será cubierto de conformidad con las disposiciones legales en materia de seguros, de la forma siguiente:
El 50% (cincuenta por ciento) será cubierto por cada asegurado, mediante descuento de su de nómina quincenal y será pagado por el ISSFAM a la aseguradora mensualmente.
El 50% (cincuenta por ciento), será cubierta por el ISSFAM y pagado a la aseguradora mensualmente.
La aseguradora se obliga a proporcionar al ISSFAM la factura correspondiente con los requisitos fiscales mencionados en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Todos los recibos de pago correspondientes se entregarán a nombre única y exclusivamente del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las licitantes deberán presentar su propuesta tanto en prima total anual, como prima mensual por cada asegurado, en el entendido que el pago se efectuará de forma mensual.
CLÁUSULA DE RESERVAS
Al concluir la vigencia de la póliza la aseguradora adjudicada informará por escrito al ISSFAM, dentro de los siguientes 5 días hábiles siguientes a la finalización de la vigencia, el importe de las primas no utilizadas para pago de siniestros.
El ISSFAM tendrá la facultad de autorizar el traspaso de dichos recursos a la aseguradora que resulte adjudicada en el nuevo proceso de licitación.
La aseguradora que resulte adjudicada en la presente licitación, se obliga a transferir los recursos no utilizados para pago de siniestros, a la aseguradora que resulte adjudicada en la siguiente licitación, en los siguientes 5 días hábiles contados a partir de que reciba por escrito la autorización por parte del ISSFAM para transferir dichos recursos.
PAGO DE SUMA ASEGURADA:
La aseguradora pagará la suma que corresponda, en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales, contados a partir de la fecha en que se le hayan acreditado los requisitos para formular la correspondiente solicitud de pago, mediante la entrega de la siguiente documentación:
Copia al carbón o certificada de la Hoja Única de Servicios expedida por el ISSFAM
Oficio de baja del servicio expedida por el ISSFAM.
Comprobante del último pago xx xxxxxxx.
Identificación oficial con fotografía del trabajador asegurado.
Formato de solicitud de pago que proporcione la aseguradora.
Comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a tres meses.
Aviso de Baja ISSSTE
El personal del ISSFAM cuenta con esta cobertura desde el año 2004.
ALTAS, BAJAS Y MOVIMIENTOS:
Las altas de los servidores públicos que se incorporen al seguro, así como los que causen baja y cualquier otro movimiento, será notificado a la aseguradora dentro de los quince días naturales a partir de que se produzca.
REPORTE DE SINIESTRALIDAD:
La aseguradora enviará trimestralmente al ISSFAM un reporte de los pagos de retiro efectuados, en medio magnético, durante los 15 días posteriores al cierre de cada trimestre, detallando lo siguiente:
NOMBRE DEL TRABAJADOR
R.FC.
FECHA DE SOLICITUD DE PAGO
FECHA DE LA BAJA DEL SERVICIO
AÑOS COTIZADOS AL ISSSTE
FECHA DE PAGO
MOTIVO DEL PAGO
IMPORTE PAGADO
Esta información la solicita el ISSFAM en su calidad de patrón, además de las facultades legales y suficientes para representar a sus trabajadores y velar por sus intereses.
CONDICIONES GENERALES
Las licitantes deberán adjuntar sus condiciones generales impresas, en el entendido que éstas operan en cuanto no se contrapongan con las especificaciones establecidas en las presentes Bases.
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN CASO DE SINIESTROS
Las licitantes incluirán en su propuesta técnica los Procedimientos Operativos de “QUE HACER EN CASO DE SINIESTRO”, especificando los pasos a seguir desde la ocurrencia hasta la firma del finiquito, para cada uno de los xxxxx que integran esta póliza.
ASIGNACIÓN DE PERSONAL
Se deberá asignar por lo menos a un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta con los conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de indemnizaciones y cualquier asunto referente con el programa de aseguramiento. El cual deberá estar disponible los 365 días del año las 24 hrs. del día y deberá presentarse en las instalaciones del ISSFAM, las veces que sea requerido.
ERRORES Y OMISIONES
Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en el alta, descripción, inclusión o ubicación no perjudicará los intereses del asegurado, ya que la intención de esta cláusula es de proteger en todo tiempo. Por lo tanto será corregido al ser descubierto y en caso de que dicha corrección lo amerite se efectuará el ajuste de prima correspondiente
CLÁUSULA DE NO ADHESIÓN.
Por tratarse de un contrato de seguro cuyas condiciones han sido libremente acoradas y fijadas por las partes, sin sujeción a un modelo previamente establecido, se declara expresamente que no se trata de un contrato de adhesión a los que se refiere el articulo 36 B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por lo tanto no requiere ser registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
PRELACIÓN
Las condiciones particulares o especiales de aseguramiento, así como las modificaciones o adecuaciones derivadas de las presentes bases, prevalecerán sobre las condiciones generales de la aseguradora, en todo lo que pudieran oponerse.
PRORROGA
La licitante que resulte adjudicada en la presente licitación acepta otorgar prorroga por un término de dos meses, de las 0:00 horas del 1º. de enero del 2010 a las 24:00 horas del 28 de febrero del 2010, para el caso de que en el siguiente proceso licitatorio se tuviera que declarar desierta esta partida.
PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguros, prescribirán a los dos años contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma.
ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
Sí el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días siguientes de la recepción de la póliza, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las condiciones de la póliza.
NO CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
La póliza que se expida para amparar este seguro, no podrá ser cancelada por ningún motivo durante el período de vigencia, a menos que sea expresamente solicitado por el ISSFAM, o que el pago de la prima no se realice, en los términos establecidos en las presentes bases.
MANEJO DE INFORMACIÓN
Se proporcionará la siguiente información
Relación de personal asegurado al 31 de Octubre del 2008
Siniestralidad en la forma en que la proporciona la actual aseguradora, cortada al 30 de Septiembre del 2008.
ANEXO 1A
ESTÁNDARES DE SERVICIO, PARA LAS PARTIDAS EN DONDE APLIQUE, LOS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA ESPECIFICACIÓN DE CADA PÓLIZA.
|
Suscripción |
Tiempo de respuesta máximo |
|
Penalización |
|
1 |
Cotización dentro de contratos |
5 |
Días hábiles |
0.5% (cero cinco por ciento) por cada día de incumplimiento sobre el monto de la póliza que dio lugar al servicio solicitado. |
|
2 |
Cotización si se requiere reaseguro |
20 |
Días hábiles |
||
3 |
Inspecciones Locales (si lo requiere la aseguradora) |
5 |
Días hábiles |
||
4 |
Inspecciones Foráneas ( si lo requiere la aseguradora) |
10 |
Días hábiles |
||
5 |
Reportes de Inspección ( en caso de que lo haya requerido la aseguradora) |
5 |
Días hábiles |
||
6 |
Emisión de pólizas |
10 |
Días hábiles |
||
7 |
Emisión de movimientos (endosos A, B y D) para cualquier Póliza |
5 |
Días Hábiles |
||
8 |
Cartas Cobertura (después del fallo) |
2 |
Días hábiles |
||
9 |
Reexpedición de pólizas y endosos con errores |
7 |
Días hábiles |
||
10 |
Duplicado de Pólizas y recibos cuando se solicite |
5 |
Días hábiles |
||
11 |
Entrega de notas de crédito |
10 |
Días hábiles |
|
Siniestros |
Tiempo de respuesta máximo |
|
Penalización |
|
1 |
Proporcionar el número de siniestro |
2 |
Días hábiles |
|
|
2 |
Tiempos de llegada del ajustador en siniestros de daños y el evento ocurra en el interior de la Republica Mexicana |
Hasta 3 Días hábiles |
Eliminación de los deducibles y coaseguros |
||
3 |
Tiempos de aceptación o rechazo de pagos especiales |
3 |
Días hábiles |
Aceptación y pago del siniestro |
|
4 |
Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta rechazo |
10 |
Días hábiles |
Pérdida del derecho de solicitar documentación adicional y pago del siniestro sin provocar rechazo o descuento en la indemnización |
|
5 |
Tiempo de entrega del cheque después de firma del convenio: |
10 |
Días hábiles |
0.5% (cero cinco por ciento) por cada día de retraso sobre el monto de la indemnización. |
|
6 |
Reportes de siniestralidad |
Trimestral dentro de los primeros 15 días naturales posteriores al periodo de conclusión del trimestre. |
|
||
7 |
Anticipo hasta por el 35% del importe a ajustar, una vez declarado procedente y se cuente con la documentación que soporte el importe correspondiente al anticipo |
10 días naturales siguientes al reclamo. |
0.5% (cero cinco por ciento) por cada día de retraso sobre el monto de la indemnización. |
||
8 |
Atención de reporte de siniestros de vehículos |
45 minutos en el Área Metropolitana |
Eliminación de Deducible de la cobertura afectada. |
||
9 |
Asignación de ajustadores |
ISSFAM tendrá el derecho de solicitar el cambio de ajustador para casos en donde el servicio no sea el adecuado. |
ANEXO 3
FORMATO DE ACREDITACIÓN
(Nombre) Manifiesto bajo protesta de decir la verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para actuar en las situaciones siguientes: firma de la oferta, firma del contrato y participación en el acto de presentación y apertura de proposiciones técnica y económica, fallo y firma de las actas correspondientes en la presente Licitación Pública Nacional, a nombre y representación de (persona física o moral).
No. de Licitación:
Registro Federal de Contribuyentes: |
||
|
||
Domicilio Fiscal: |
||
Calle número |
||
|
||
Colonia: |
Delegación ó Municipio: |
|
Código Postal: |
Entidad Federativa |
|
Teléfonos: |
Fax: |
|
Correo electrónico: |
||
No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: |
Fecha: |
|
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma: |
||
|
||
|
||
|
||
|
||
Descripción del objeto social: |
||
Reformas al acta constitutiva: |
||
|
Nombre del apoderado o representante legal: |
|
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: |
|
Escritura Pública número: Fecha: |
|
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó: |
|
(Lugar y fecha) Protesto lo Necesario
(Firma)
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en papel membretado de la Empresa y en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
ANEXO 4
(MANIFESTACIÓN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 31 FRACC. XXIV, 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY.)
(Membrete de la empresa)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS
ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
XX. XXXXXXXXX XXXXXXX Xx. 0000,
XXXXXXX XXXX, XXX. XXXXX XX XXXXXX
XXXXXX, X.X.
X.X. 00000
Fecha:
En relación a la Licitación Pública Nacional Nº 07150001-006-08, relativa a ________________________________________________________________________________
El que suscribe _____________________ en mi carácter de representante legal de la empresa______________ personalidad que acredito con el testimonio notarial No. _______________ expedido por el notario público No. _____________ de la ciudad de __________ comparezco a nombre de mi representada a declarar bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I. POR CONDUCTO DE NUESTRA REPRESENTADA, NO PARTICIPAN EN ESTE PROCESO DE CONTRATACIÓN:
A) Personas físicas x xxxxxxx que se encuentran inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos de la Ley o de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.
B) Personas xxxxxxx en cuyo capital social participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos del inciso A).
C) Personas xxxxxxx que en su capital social participen personas xxxxxxx en cuyo capital social a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas en términos el inciso A), y
D) Personas físicas que participen en el capital social de personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas.
La participación social de conformidad con la fracción XXIV del Artículo 31 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
La falsedad en la manifestación a que se refiere esta fracción, será sancionada en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En caso de omisión en la entrega del escrito a que se refiere esta fracción o si de la información y documentación con que cuenta la Secretaría de la Función Pública se desprende que personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, las dependencias y entidades se abstendrán de firmar los contratos correspondientes.
II. MI REPRESENTADA NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Lo anterior para los fines y efectos que haya lugar.
Protesto lo necesario
(NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA FÍSICA O DEL REPRESENTANTE LEGAL)
ANEXO 5
(CARTA DE ACEPTACIÓN DE BASES)
(membrete de la empresa)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS
ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
XX. XXXXXXXXX XXXXXXX Xx. 0000,
XXXXXXX XXXX, XXX. XXXXX XX XXXXXX
XXXXXX, X.X.
X.X. 00000
Fecha
Mediante este escrito hacemos constar que la empresa denominada_______________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________
(Nombre de la empresa)
y en relación a la Licitación 07150001-006-08 para la contratación de pólizas de seguro __________
________________________________________________________________________________
hemos leído íntegramente el contenido de las BASES y aceptamos participar en esta Licitación conforme a éstas, respetando y cumpliendo íntegramente el contenido de todas y cada una de las BASES y modificaciones efectuadas en la junta de aclaraciones, asimismo, para los efectos que surtan en caso de adjudicación.
___________________________________________
NOMBRE COMPLETO, CARGO Y FIRMA
ANEXO 6
México, D.F. a de de 2008.
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS
ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
XX. XXXXXXXXX XXXXXXX Xx. 0000,
XXXXXXX XXXX, XXX. XXXXX XX XXXXXX
XXXXXX, X.X.
X.X. 00000
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL ______________
NOTA INFORMATIVA.- PARA LOS PARTICIPANTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE).
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del Gobierno Federal, en el plano internacional y como miembro de la organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE) y firmante de la convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en Noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación - la primera ya fue aprobada – en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la convención.
El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.
Las Responsabilidades del Sector Público se centran en:
Profundizar las reformas legales que inició en 1999.
Difundir las recomendaciones de la convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.
Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las Responsabilidades del Sector Privado contemplan:
Las Empresas: Adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
Los Contadores Públicos: Realizar Auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
Los Abogados: Promover el cumplimiento y revisión de la convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el código penal federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
“ARTICULO 222”
Cometen el delito de cohecho:
-
I.
El Servidor Público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
II.-
El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del estado.
CAPITULO XI.
Cohecho a Servidores Públicos extranjeros.
ARTICULO 222 BIS.
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea bienes o servicios:
-
I.
A un Servidor Público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.
A un Servidor Público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
III.
A cualquier persona para que acuda ante un Servidor Público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días de multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”
ANEXO 7
DECLARACIÓN UNILATERAL DE INTEGRIDAD
(fecha)________de __________ de ______________
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS
ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
XX. XXXXXXXXX XXXXXXX Xx. 0000,
XXXXXXX XXXX, XXX. XXXXX XX XXXXXX
XXXXXX, X.X.
X.X. 00000
Me refiero al procedimiento de licitación pública No. 07150001-006-08 en el que mi representada, la empresa ____________________________, con domicilio en la calle de ______________ número _____, Colonia ___________, C.P. ________, en ___________ participa en la “LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS SOBRE BIENES PATRIMONIALES Y DE PERSONAS”
Bajo protesta de decir verdad, declaro que en la presente licitación se actuará con integridad, asimismo manifiesto que todos los integrantes de la empresa que represento se abstendrán de realizar conductas por sí mismas o a través de interpósita persona, para que los servidores públicos de “EL ISSFAM”, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado de los procedimientos u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás licitantes.
A
T E N T A M E N T E
_________________________________
(Firma del representante legal)
ANEXO 8
(CARTA DE PAGO INTERBANCARIO)
(MEMBRETE DE LA EMPRESA)
FECHA
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS
ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
XX. XXXXXXXXX XXXXXXX Xx. 0000,
XXXXXXX XXXX, XXX. XXXXX XX XXXXXX
XXXXXX, X.X.
X.X. 00000
por MEDIO DE LA PRESENTE, SOLICITO A ESA DEPENDENCIA QUE EN VIRTUD DE HABER RESULTADO GANADOR EN LA LICITACIÓN No. 07150001-006-08, RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO, EL PAGO CORRESPONDIENTE SE REALICE AL NUMERO DE CUENTA_______________________ A NOMBRE DE _______________________ EN EL BANCO bbv- bancomer, PLAZA _____________, SUCURSAL ______________Y D. VERIFICADOR ___________, DE ACUERDO AL SISTEMA DE PAGO INTERBANCARIO A TRAVÉS DE ABONO EN CUENTA.
____________________________
NOMBRE Y FIRMA.
ANEXO 9
carta compromiso para propuesta conjunta (consorciadaS)
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS
ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
XX. XXXXXXXXX XXXXXXX Xx. 0000,
XXXXXXX XXXX, XXX. XXXXX XX XXXXXX
XXXXXX, X.X.
X.X. 00000
HACEMOS REFERENCIA A LAS BASES DE LICITACIÓN 07150001-006-08 QUE HAN SIDO EMITIDAS EN RELACIÓN CON LA CONVOCATORIA PUBLICADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS EL..... DE.... ........ DE.....;.
CON BASE EN LO ANTERIOR, LOS ABAJO FIRMANTES NOS COMPROMETEMOS INCONDICIONALMENTE DE MANERA CONJUNTA Y SOLIDARIA A LO SIGUIENTE:
DE RESULTAR GANADORES EN LA PRESENTE LICITACIÓN, A CELEBRAR EL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADOS EN LAS BASES DE LICITACIÓN, EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA INFORMACIÓN LEGAL, ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y ECONÓMICA REQUERIDA EN LAS BASES DE LICITACIÓN, SE ADJUNTA EN LA PROPUESTA PRESENTADA CON LA PRESENTE CARTA COMPROMISO.
LA PROPUESTA SERÁ VÁLIDA POR UN PERÍODO DE 60 DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS BASES DE ESTA LICITACIÓN.
CADA UNO DE LOS FIRMANTES SOMOS CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS POR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A NUESTRO CARGO CONTENIDAS EN ESTA CARTA COMPROMISO, EN LAS BASES DE LICITACIÓN Y EN EL CONTRATO QUE DE LA MISMA PUDIERA OTORGARSE.
HASTA QUE EL CONTRATO SEA FORMALIZADO Y LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO SEA CONSTITUIDA, O BIEN, SE CUMPLA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 2 DE ESTA CARTA COMPROMISO, LA PRESENTE CARTA COMPROMISO Y LA PROPUESTA PRESENTADA SE CONSIDERAN EN FORMA INCONDICIONAL PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE CORRESPONDAN.
ESTAMOS DE ACUERDO QUE, DE RESULTAR GANADORES EN LA PRESENTE LICITACIÓN, SI POR CAUSAS IMPUTABLES A NOSOTROS, EL CONTRATO NO SE FORMALIZARA EN ............................ O MÁXIMO DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL FALLO DE LA LICITACIÓN, USTEDES TENDRÁN DERECHO, A NOTIFICAR LO CORRESPONDIENTE AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN “EL ISSFAM”.
MANIFESTAMOS NUESTRA ACEPTACIÓN PARA QUE USTEDES DETERMINEN CUAL ES LA PROPUESTA GANADORA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LICITACIÓN.
EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, CONVENIMOS EN DESIGNAR AL C................................................................ REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ............................................ COMO EL REPRESENTANTE COMÚN DE LOS ABAJO FIRMANTES PARA LOS FINES DE ESTA LICITACIÓN.
MANIFESTAMOS QUE NINGUNO DE LOS INTEGRANTES DE LA AGRUPACIÓN SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXIV, 50 Y 60 PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EL ARTÍCULO 31 DE SU REGLAMENTO, HEMOS CELEBRADO ENTRE TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN, UN CONVENIO, DEL CUAL SE ANEXA ORIGINAL Y COPIA, EN LOS TÉRMINOS DE ( LA LEGISLACIÓN APLICABLE), EN EL QUE SE ESTABLECEN CON PRECISIÓN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
A) NOMBRE, R.F.C. Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS INTEGRANTES, IDENTIFICANDO, EN SU CASO, LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS CON LAS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS XXXXXXX.
B) NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS REPRESENTANTES DE CADA UNA LAS PERSONAS AGRUPADAS, IDENTIFICANDO, EN SU CASO, LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS CON LAS QUE SE ACREDITEN LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN.
C) LA DESIGNACIÓN DE UN REPRESENTANTE COMÚN, OTORGÁNDOLE PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA ATENDER TODO LO RELACIONADO CON LA PROPUESTA EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN., MISMO QUE FIRMARA LA PROPUESTA.
D) LA DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES OBJETO DEL CONTRATO QUE CORRESPONDERÁ CUMPLIR A CADA PERSONA, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
E) ESTIPULACIÓN EXPRESA DE QUE CADA UNO DE LOS FIRMANTES QUEDARÁ OBLIGADO EN FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA CON LOS DEMÁS INTEGRANTES, PARA COMPROMETERSE POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CONTRATO QUE SE FIRME.
10. LA PRESENTE CARTA COMPROMISO SE REGIRÁ E INTERPRETARÁ DE ACUERDO CON LAS LEYES FEDERALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CUALQUIER CONTROVERSIA O RECLAMACIÓN DERIVADA O RELACIONADA CON LA PRESENTE CARTA COMPROMISO QUEDARÁ SUJETA A LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES DE...................................................
FECHADA A LOS ____ DÍAS DEL MES DE ___________ DE 200_.
NOMBRE DEL LICITANTE
P
OR:
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
DEBIDAMENTE AUTORIZADO)
P
OR:
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
DEBIDAMENTE AUTORIZADO)
P
OR:
(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
DEBIDAMENTE AUTORIZADO)
NOTA: EL PRESENTE FORMATO PODRÁ SER REPRODUCIDO POR CADA PARTICIPANTE EN EL MODO QUE ESTIME CONVENIENTE, DEBIENDO RESPETAR SU CONTENIDO. EL CONVENIO DE REFERENCIA PUEDE SUSTITUIR A LA CARTA COMPROMISO EN EL CASO DE QUE CONTENGA LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN ESTA CARTA COMPROMISO.
ANEXO 10
DECLARACIÓN DE DISCAPACIDAD
LUGAR Y FECHA: …………………………………
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS
ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
XX. XXXXXXXXX XXXXXXX Xx. 0000,
XXXXXXX XXXX, XXX. XXXXX XX XXXXXX
XXXXXX, X.X.
X.X. 00000
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL ______________
EN MI CARÁCTER DE (REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO ESPECIAL O GENERAL) DE LA EMPRESA (NOMBRE O RAZÓN SOCIAL)
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD:
DECLARO QUE MI REPRESENTADA CUENTA EN SU PLANTILLA DE PERSONAL CON UN MÍNIMO DEL 5% DE EMPLEADOS CON DISCAPACIDAD, CON UNA ANTIGÜEDAD MAYOR DE SEIS MESES EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL IMSS.
___________________________________
NOMBRE Y FIRMA
ANEXO 11
(MODELO DE CONTRATO)
CONTRATO No. cs//2008.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ____________________________________________________ QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARAS LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PROPIO ISSFAM DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ISSFAM”, REPRESENTADO POR EL C. GENERAL DE DIVISIÓN D.E.M., XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y POR LA OTRA, _______________, REPRESENTADA POR EL ______________, EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PRESTADOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
I.- DE “EL ISSFAM”:
A. QUE ES UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO FEDERAL, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, TENIENDO LA FACULTAD DE REALIZAR TODA CLASE DE ACTOS JURÍDICOS Y LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS NECESARIOS PARA EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS, SEGÚN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1o. Y 2o. FRACCIÓN VIII DE LA LEY DEL ISSFAM DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES EL SIGUIENTE: ISS-0000000X0.
B. QUE EL TITULAR DEL MISMO ES SU DIRECTOR GENERAL, SEGÚN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 7o, Y 13 FRACCIONES I Y XII DE LA LEY DEL ISSFAM DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, PARA ACREDITARLO EXHIBE COPIA CERTIFICADA DE SU NOMBRAMIENTO DE FECHA 1/o. DE OCTUBRE DE 2007, OTORGADO POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
C. QUE REQUIERE Y DESEA RECIBIR EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO PARA ______________________.
D. QUE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SE REALIZO A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 134 CONSTITUCIONAL, 25, 26 FRACCIÓN I, 27, 28 FRACCIÓN I Y 31 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.
E. CON FECHA ___________, SE LLEVO A CABO EL FALLO DE LA LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL No. 07150001-006-08 EN DONDE SE ADJUDICO A "EL PRESTADOR" EL PRESENTE INSTRUMENTO.
F. QUE LA AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL PRESENTE CONTRATO, FUE EMITIDA EN OFICIO No. 315-A-04645 DE FECHA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, APROBADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO “A”, BAJO LA PARTIDA PRESUPUESTAL _____________________.
G. QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SU DOMICILIO EN LA AVENIDA INDUSTRIA MILITAR No. 1053, XXXXXXX XXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX, X.X., X.X. 00000.
II.- DE “EL PRESTADOR”:
A. QUE ES UNA SOCIEDAD DE NACIONALIDAD MEXICANA, CONSTITUIDA LEGALMENTE CONFORME A LAS LEYES DE ESTE PAÍS, Y QUE PARA ACREDITARLO EXHIBE EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO _____ DE FECHA _____________, PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PUBLICO NUMERO _______ DE LA __________________, LICENCIADO ________________.
B. QUE EL ________________-, EN SU CARÁCTER DE APODERADO GENERAL O REPRESENTANTE LEGAL, CUENTA CON LAS FACULTADES NECESARIAS PARA SUSCRIBIR CONTRATOS Y LO ACREDITA CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO ______ DE FECHA ______________, PASADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PUBLICO NUMERO ___ DE LA __________________, LICENCIADO ______________, QUE CONTIENE EL PODER GENERAL LIMITADO PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, EL CUAL A LA FECHA NO LE HA SIDO REVOCADO.
C. QUE DENTRO DE SUS ACTIVIDADES ESTA LA DE FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.
D. QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SU DOMICILIO EN _____________________.
E. QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
III.- DECLARACIÓN CONJUNTA:
EXPUESTO LO ANTERIOR LAS PARTES CONTRATANTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD PLENA EN ASUMIR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE ADQUIERAN POR LA CELEBRACIÓN DE ESTE INSTRUMENTO, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S.
PRIMERA. |
OBJETO DEL CONTRATO:- “EL PRESTADOR” PROPORCIONARA EL SERVICIO DE __________________________________“EL ISSFAM”, LO CUAL SE DESCRIBE EN LA POLIZA ____________________________________.
|
||||||||
|
|
||||||||
SEGUNDA |
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: LA DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO SERÁ LA QUE RESULTE DE LA PARTIDA QUE SE LE ADJUDIQUE, CONSIDERANDO LAS MODIFICACIONES QUE RESULTEN DE LA JUNTA DE ACLARACIONES.
|
||||||||
|
|
||||||||
TERCERA |
PRECIO CONVENIDO.- EL COSTO TOTAL DEL CONTRATO PARA LA POLIZA _________ SERÁ DE $___________ ( ) MAS $________ ( ) DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPORTANDO LA CANTIDAD TOTAL DE $_______ ( ), SIENDO PRECIO FIJO Y DEFINITIVO HASTA LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, NO SUJETO A ACTUALIZACIONES O AJUSTES POR VARIACIONES DE PRECIOS EN EL MERCADO NACIONAL O INTERNACIONAL. |
||||||||
|
|
||||||||
CUARTA |
FORMA DE PAGO.- LA LIQUIDACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO QUEDARÁ SUJETA PARA FINES DE EJECUCIÓN Y PAGO, A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DEL EJERCICIO 2009, CONTANDO EL ISSFAM, CON UN PLAZO DE 45 DÍAS NATURALES PARA SU PAGO CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ISSFAM RECIBA SU FACTURA PARA REVISIÓN Y APROBACIÓN Y ASÍ MISMO UNA VEZ LIBERADO EL PRESUPUESTO 2009 POR LA SECRETARÍA, CONFORME A LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE ACUERDO CON LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA ESTA LICITACIÓN OTORGADA POR LA CITADA SECRETARÍA EN OFICIO NÚMERO 315-A-04645 DE FECHA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
EL ISSFAM NO OTORGARÁ NINGUNA CLASE DE ANTICIPO Y ESTARÁ SUJETO A LA CALENDARIZACIÓN QUE POR CAPÍTULO Y CONCEPTO, DETERMINE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS DEL PROPIO ISSFAM.
EL PRECIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COTIZADO POR EL LICITANTE, DEBERÁ SER FIJO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
COMO OPCIÓN PARA SU PAGO EL ISSFAM LE PODRÁ DEPOSITAR EL O LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO, MEDIANTE ABONO EN CUENTA AL BANCO BBVA- BANCOMER.
EL PRESTADOR DE SERVICIO DEBE PRESENTAR (LOS DÍAS MARTES O JUEVES EN UN HORARIO DE 9:00 A 14:00 HORAS), LAS FACTURAS EN ORIGINAL Y DOS COPIAS, A NOMBRE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, PARA SU REVISIÓN Y TRÁMITE DE PAGO, EN LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS, SITO EN AVENIDA INDUSTRIA MILITAR NÚMERO 1053, SÉPTIMO PISO, COLONIA XXXXX XX XXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 11200, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, DEBIENDO REUNIR LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASENTÁNDOSE EN LA CITADA FACTURA, NÚMERO DE CONTRATO.
EN CASO DE QUE LAS FACTURAS ENTREGADAS POR EL PRESTADOR DE SERVICIO PARA SU PAGO, PRESENTEN ERRORES O DEFICIENCIAS, EL ISSFAM, DENTRO DE LOS TRES DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE SU RECEPCIÓN, INDICARÁ POR ESCRITO AL PRESTADOR DE SERVICIO LAS DEFICIENCIAS QUE DEBERÁ CORREGIR; EL PERÍODO QUE TRANSCURRA A PARTIR DEL CITADO ESCRITO Y HASTA QUE EL PRESTADOR DE SERVICIO PRESENTE LAS CORRECCIONES, NO SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO.
EL PAGO QUEDARÁ CONDICIONADO PROPORCIONALMENTE AL PAGO QUE EL PRESTADOR DE SERVICIO DEBA EFECTUAR POR CONCEPTO XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
OTRA OPCIÓN PARA SU PAGO ES A TRAVÉS DE VENTANILLA EL CUAL SE EFECTUARÁ EN EL ÁREA DE FINANZAS, SUBDIRECCIÓN DE TESORERÍA EN LA CAJA NÚMERO DOS, SITO EN AVENIDA INDUSTRIA MILITAR NÚMERO 1053, SEGUNDO PISO, COLONIA XXXXX XX XXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, CÓDIGO POSTAL 11200, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN UN HORARIO DE 08:30 A 14:00 HORAS DE LUNES A VIERNES O A TRAVÉS XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DEL GOBIERNO FEDERAL (NAFINSA Y/O INTERMEDIARIO FINANCIERO), A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA xxxx://xxxxxxx.xxx
|
||||||||
QUINTA |
ENTREGA DE LA POLIZA.- “EL PRESTADOR” DEBERÁ ENTREGAR A “EL ISSFAM” LA PÓLIZA O PÓLIZAS RESPECTIVAS DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2009, AL C. TTE. COR. I.C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, SU OFICINA SE ENCUENTRA UBICADA EN: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 0000, XXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXX XX XXXXXX, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000; XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, TELÉFONOS 0000-0000, 0000-0000 Y 0000-0000, DE LAS 9:00 HRS. A LAS 14:00 HRS., ASUMIENDO QUE LA LIQUIDACIÓN DE LAS PRIMAS SE EFECTUARÁ COMO SE INDICA EN EL PUNTO DIEZ DE ESTAS BASES.
|
||||||||
|
|
||||||||
SEXTA |
VIGENCIA - LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO SERÁ DE LAS 0:00 HORAS DEL 1o. DE ENERO DE 2009 A LAS 24:00 XXXXX XXX 00 XX XXXXXXXXX XXX XXX 0000.
|
||||||||
|
|
||||||||
SÉPTIMA |
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- EL PROVEEDOR NO PODRÁ CEDER A OTRAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX, EN FORMA PARCIAL NI TOTAL, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO, SALVO LOS DERECHOS DE COBRO QUE SE GENEREN EN LOS TÉRMINOS DE ESTE INSTRUMENTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY.
|
||||||||
|
|
||||||||
XXXXXX |
XXXX CONVENCIONAL.- CON BASE EN LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XVI Y 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LA PENA CONVENCIONAL QUE SE APLICARÁ EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SERÁ LA QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:
EN CASO DE ATRASO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS CARTAS COBERTURA DE ACUERDO AL NUMERAL 2.5, SE APLICARÁ EL 0.5% DIARIO POR CADA DÍA NATURAL TRANSCURRIDO, A PARTIR DEL FALLO, SOBRE EL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA INCUMPLIDA.
EN CASO DE ATRASO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO DESPUÉS DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DEL AÑO 2009 Y DE ACUERDO AL NUMERAL 7, SE APLICARÁ EL 0.5% DIARIO POR CADA DÍA NATURAL TRANSCURRIDO, A PARTIR DE LA FIRMA DEL CONTRATO, SOBRE EL MONTO TOTAL DE LA PARTIDA INCUMPLIDA.
|
||||||||
|
|
||||||||
NOVENA |
NOTIFICACIONES.- CON EL FIN DE ESTABLECER LA FORMA DE REPORTAR Y RECIBIR LA NOTIFICACIÓN Y AVISOS SOBRE EL SERVICIO, QUEDA ESTABLECIDO QUE CUALQUIER COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES SERÁ CONSIDERADA COMO ENTREGADA SI SE ENVÍA POR ESCRITO.
|
||||||||
|
PARA “EL ISSFAM” DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES. AVENIDA INDUSTRIA MILITAR NÚMERO 1053, SÉPTIMO PISO, COLONIA XXXXX XX XXXXXX. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX. XXXXXX XXXXXX 00000 XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX. TELÉFONO 00-00-00-00 FAX. 00-00-00-00.
|
||||||||
|
PARA "EL PRESTADOR" CALLE Y NÚMERO COLONIA CÓDIGO POSTAL TELÉFONOS |
||||||||
DÉCIMA |
“RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL”.- EL PRESENTE CONTRATO DE SERVICIO CONSTITUYE EL ÚNICO ACUERDO ENTRE LAS PARTES RELACIONADO CON EL OBJETO DEL MISMO Y DEJA SIN EFECTO CUALQUIER OTRA NEGOCIACIÓN, OBLIGACIÓN O COMUNICACIÓN ENTRE ESTAS, YA SEA ORAL O POR ESCRITO PACTADA CON ANTERIORIDAD A ESTA FECHA.
|
||||||||
|
|
||||||||
DÉCIMA PRIMERA |
CONFIDENCIALIDAD.- AMBAS PARTES SE OBLIGAN A:
|
||||||||
DÉCIMA SEGUNDA |
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ CONSIDERADA COMO RESPONSABLE, NI ESTARÁ SUJETA A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, POR INCUMPLIMIENTO O DEMORA QUE SEA MOTIVADA POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL EL ACONTECIMIENTO QUE ESTA FUERA DEL DOMINIO DE ELLAS, QUE NO SE PUEDE PREVER, O QUE AUN PREVIÉNDOLO NO SE PUEDA EVITAR Y QUE IMPIDA DE UNA MANERA INSUPERABLE CUMPLIR LA CONDUCTA DEBIDA CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO Y A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Y EN SU REGLAMENTO, EN TAL CASO, LA PARTE AFECTADA LO COMUNICARA A LA OTRA PARTE, DENTRO DE LOS 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL ACONTECIMIENTO, PROPORCIONÁNDOLE TODA LA INFORMACIÓN DISPONIBLE RELACIONADA CON EL MISMO, A FIN DE TOMAR LA DECISIÓN DE COMÚN ACUERDO.
|
||||||||
DÉCIMA TERCERA |
IMPUESTOS.- EL ISSFAM PAGARÁ EL IMPORTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CORRESPONDIENTE A LAS PRIMAS QUE LO CAUSEN.
|
||||||||
|
|
||||||||
DÉCIMA CUARTA |
PRORROGAS.- SI DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EL LICITANTE POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR SE ENCONTRARA EN UNA SITUACIÓN QUE IMPIDA LA OPORTUNA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, DEBE NOTIFICARLO, POR ESCRITO A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES, DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA QUE TUVO LUGAR EL ACONTECIMIENTO, DEBIENDO ACREDITAR FEHACIENTEMENTE SU DICHO.
|
||||||||
DÉCIMA QUINTA |
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.- UNA VEZ ADJUDICADO EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DE ESTA LICITACIÓN Y EN CASO DE QUE LICITANTE NO CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN EL CONTRATO RESPECTIVO, EL ISSFAM PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE, EN CUYO CASO EL PROCEDIMIENTO DEBERÁ INICIARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL MONTO LIMITE DE APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES.
EN CASO DE QUE EL ISSFAM RESCINDA EL CONTRATO PROCEDERÁ EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 54 DE LA LEY Y 64 DEL REGLAMENTO.
CAUSALES DE RESCISIÓN DE CONTRATO.
LA RESCISIÓN DEL CONTRATO SERÁ CON INDEPENDENCIA DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE EN SU CASO PROCEDAN Y HACER EFECTIVA LA FIANZA CORRESPONDIENTE.
|
||||||||
DÉCIMA SEXTA
|
SANCIONES.- EL PRESTADOR DE SERVICIO ACEPTA QUE, PODRÁ SER SANCIONADO EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 59 Y 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO POR LAS CAUSALES SIGUIENTES:
ASIMISMO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN LOS TÉRMINOS DE CADA UNA DE LAS PÓLIZAS, SE PROCEDERÁ DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA DE INTERÉS MORATORIO DE LAS MISMAS.
|
||||||||
|
|
||||||||
DÉCIMA SÉPTIMA |
TERMINACIÓN ANTICIPADA.- PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR EL SERVICIO ORIGINALMENTE CONTRATADO, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS SUPUESTOS LA DEPENDENCIA O ENTIDAD REEMBOLSARÁ A EL LICITANTE LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
LA ASEGURADORA SOLO PODRÁ DAR POR TERMINADO EL CONTRATO, CUANDO EL ISSFAM NO CUBRA LAS PRIMAS DE SEGUROS CORRESPONDIENTES EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 10.
|
||||||||
DÉCIMA OCTAVA |
MODIFICACIONES AL CONTRATO.- EL ISSFAM CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 59 DE SU REGLAMENTO, PODRÁ MODIFICAR EL PRESENTE CONTRATO QUE SE DERIVE DE LA LICITACIÓN SIN TENER QUE RECURRIR A LA CELEBRACIÓN DE UNA NUEVA, DURANTE LOS DOCE MESES POSTERIORES A SU FIRMA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE AGREGUEN O DISMINUYAN EN EL TOTAL MÁS DEL 20% DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE Y EL PRECIO DE LOS SERVICIOS SEA IGUAL A LO PACTADO ORIGINALMENTE.
CON FUNDAMENTO EN EL MISMO ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, CUALQUIER MODIFICACIÓN AL CONTRATO DEBERÁ FORMALIZARSE POR ESCRITO. EN TAL SENTIDO, NO HABRÁ MODIFICACIONES QUE SE REFIEREN A PRECIOS, PAGOS PROGRESIVOS, ESPECIFICACIONES Y, EN GENERAL, CUALQUIER CAMBIO QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR COMPARADAS CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE.
|
||||||||
DÉCIMA NOVENA
VIGÉSIMA |
SOMETIMIENTO.- LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS DEL MISMO, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE: LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO, ASÍ COMO SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
JURISDICCIÓN.- PARA LA INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL, POR ENDE, EL LICITANTE RENUNCIARA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZONES DE SU DOMICILIO, PRESENTE, FUTURO O CUALQUIER OTRA RAZÓN.
|
||||||||
|
|
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES EL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE JURÍDICO, FIRMAN EN FORMA AUTÓGRAFA POR DUPLICADO AL XXXXXX X XX XXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXX, EL DIA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, QUEDANDO UN EJEMPLAR EN PODER DE “EL PROVEEDOR” Y OTRO EN PODER DE “EL ISSFAM”.
POR “EL ISSFAM” ISSFAM DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
|
POR “EL PRESTADOR”
|
|
C. GENERAL DE DIVISIÓN D.E.M. DIRECTOR GENERAL.
_______________________________ XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
|
COMPAÑÍA ASEGURADORA APODERADO GENERAL
____________________
|
|
GENERAL BRIG. D.E.M. DIRECTOR ADMINISTRATIVO.
__________________________________ XXXXX XXXXXX XXXXXXX
|
|
|
TTE. COR. I.C. SUBDIRECTOR RECURSOS MATERIALES.
_________________________________ XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
|
|
|
GRAL. BGDA. RET. DIRECTOR DE PRESTACIONES.
_________________________________ XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
|
|
|
C. GENERAL BRIGADIER X.X. Y LIC. RET. JEFE XXX XXXXX. DE CONSULTORÍA JURÍDICA.
____________________________ XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
|
XXXXX 00
XXXX xx xx XXXXXXXXXXXXX xxxxxxxxx para la LICITACIÓN PÚBLICA nacional NÚMERO 07150001-006-08
Lugar y fecha de EXPEDICIÓN
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS
ARMADAS MEXICANAS
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
XX. XXXXXXXXX XXXXXXX Xx. 0000,
XXXXXXX XXXX, XXX. XXXXX XX XXXXXX
XXXXXX, X.X.
X.X. 00000
adjunto encontrara los documentos requeridos para participar en la licitación y que a continuación se mencionan, y se entregan en el acto de PRESENTACIÓN y apertura de proposiciones.
RAZÓN social de la (s) empresa (s) que presenta (n) propuesta: _______________
RECIBO DE BASES
capacidad legal. |
DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN |
DOCUMENTOS ENTREGADOS |
||||
|
|
SI |
NO |
|||
Documento 1 |
Formato de acreditación. (Anexo 3) Punto 2.2.1.1 inciso A. |
|
|
|||
Documento 2 |
Si no es el apoderado o representante legal deberá presentar Carta poder simple firmada por quien tenga facultades para otorgarla; Así como copia de una identificación oficial y el original para su cotejo (cartilla del servicio militar, pasaporte vigente o credencial de elector), tanto del otorgante del poder como de quien asiste al acto. Punto 2.2.1.1 inciso B. |
|
|
|||
Documento 3 |
Cuando acuda el representante legal, deberá presentar copia fotostática simple por ambos lados de una identificación vigente, expedida por una autoridad oficial, (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional). Punto 2.2.1.1 inciso X. |
|
|
|||
Xxxxxxxxx 0 |
Xxxxx fotostática simple del poder notarial, que acredite la personalidad del representante legal. Punto 2.2.1.1 inciso D. |
|
|
|||
Documento 5 |
Carta en papel membretado del licitante, en la que declare bajo protesta de decir verdad, que la empresa no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en los artículos 31 fracción XXIV, 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley y sus reformas (Anexo 4). Punto 2.2.1.1. inciso E. |
|
|
|||
Documento 6 |
Copia fotostática simple del Registro Federal de Contribuyentes de la empresa (RFC). Punto 2.2.1.1. inciso F.
|
|
|
|||
capacidad legal. |
DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN |
DOCUMENTOS ENTREGADOS |
||||
|
|
si no |
||||
Documento 7 |
Copia fotostática simple del Acta Constitutiva con la constancia de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y en su caso las modificaciones que haya sufrido. Punto 2.2.1.1. inciso G.
|
|
|
|||
capacidad administrativa. |
DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN |
DOCUMENTOS ENTREGADOS |
||||
|
|
SI |
NO |
|||
Documento 8
|
Currículum vitae actualizado de la empresa, que incluya lista de clientes. Punto 2.2.1.2. inciso A.
|
|
|
|||
Documento 9
|
Declaración por escrito y en papel membretado en el que la empresa manifieste tener los recursos humanos, experiencia y equipo, para cumplir con los servicios. Punto 2.2.1.2. inciso B
|
|
|
|||
Documento 10
|
Escrito de confidencialidad. Punto 2.2.1.2. inciso X |
|
|
|||
Xxxxxxxxx 00 |
Escrito en papel membretado de los esquemas de reaseguradores de primer orden. Punto 2.2.1.2. inciso D
|
|
|
|||
Documento 12 |
Escrito de la declaración de Integridad. (Anexo 7) Punto 2.2.1.2. inciso E |
|
|
|||
Documento 13 |
Escrito donde se comprometen a apegarse al artículo 14 segundo párrafo de la Ley y artículo 11-A de su Reglamento. Punto 2.2.1.2. inciso F |
|
|
|||
Documento 14 |
Autorización que otorga la Secretaría, para operar como Instituciones de Seguros, especificando los xxxxx autorizados y en forma especifica en las partidas en que participa en la presente licitación. Punto 2.2.1.2. inciso G. |
|
|
|||
|
OFERTA TÉCNICA |
|
|
|||
|
|
SI |
NO |
|||
Documento 15 |
Carta compromiso, manifestando que conoce y acepta el alcance de las BASES de la presente licitación y sus anexos (Anexo 5). Punto 2.2.2. 1er. Párrafo.
|
|
|
|||
Documento 16 |
Escrito en papel membretado del conocimiento de la Nota Informativa. (Anexo 6) Punto 2.2.2. 2º. Párrafo
|
|
|
|||
OFERTA TÉCNICA |
||||||
|
|
si |
no |
|||
Documento 17 |
Procedimientos Operativos de que hacer en caso de siniestro, de acuerdo en la partida en que participen Punto 2.2.1.2. 3er. Párrafo.
|
|
|
|||
Documento 18 |
Oferta Técnica. (Anexo 1) Punto 2.2.2. 4º. Párrafo. |
|
|
|||
Documento 19 |
Escrito de la empresa cumpliendo con los estándares de servicio (Anexo 1A) Punto 2.2.2. 5º. Párrafo |
|
|
|||
Documento 20 |
Oferta Técnica. (Anexo 2) Punto 2.2.2. 6º. Párrafo.
|
|
|
|||
PROPUESTA ECONÓMICA. |
||||||
|
|
SI |
NO |
|||
Documento 21 |
En formato libre se puede presentar la Propuesta Económica, Solicitada en el punto 2.2.3. Debiendo presentar además el porcentaje de dividendos solicitados para cada una de las pólizas. |
|
|
REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE Y FIRMA
____________________________ |
RECIBIÓ LA DOCUMENTACIÓN NOMBRE Y FIRMA
___________________________________ |
4
07150001-006-08