PROCESO DE COMPRA Nº 382-0025-CME24
Corresponde al expediente N° EX-2024-01055231-GDEBA-DPTAAARBA
PROCESO DE COMPRA Nº 382-0025-CME24
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RENOVACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA LICENCIA DE SOFTWARE DE ANÁLISIS DE VULNERABILIDADES A NIVEL WEB “ACUNETIX ON PREMISE PARA CINCO (5) TARGETS, TIPO PREMIUM”.
ÍNDICE
ARTÍCULO 1º. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ALCANZADO. ARTÍCULO 2º. OBJETO.
ARTÍCULO 3º. MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN, MONEDA DE COTIZACIÓN Y MONEDA DE CONTRATACIÓN.
ARTÍCULO 4º. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
ARTÍCULO 5º. DESCARGA XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES – DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
ARTÍCULO 6º. CONSULTAS - ACLARACIONES - IMPUGNACIONES A LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES.
ARTÍCULO 7º. OFERTAS – FECHA Y HORA LÍMITE PARA SU PRESENTACIÓN – APERTURA. ARTÍCULO 8º. CONTENIDO DE LA OFERTA.
ARTÍCULO 9°. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. ARTÍCULO 10. CONDICIONES Y PLAZO DEL SERVICIO. ARTÍCULO 11. ACTA DE APERTURA.
ARTÍCULO 12. EMPATE TÉCNICO DE OFERTAS. ARTÍCULO 13. MEJORA DE OFERTA.
ARTÍCULO 14. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. ARTÍCULO 15. DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. ARTÍCULO 16. IMPUGNACIÓN DE LA PREADJUDICACIÓN.
ARTÍCULO 17. MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN – ADJUDICACION. ARTÍCULO 18. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 19. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CONTRAGARANTÍA. ARTÍCULO 20. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
ARTÍCULO 21. FACTURAS Y PAGO.
ARTÍCULO 22. INCUMPLIMIENTOS – SANCIONES. ARTÍCULO 23. CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD.
ARTÍCULO 24. INSTANCIAS COMPETENTES. ARTÍCULO 25. COMPETENCIA JUDICIAL.
ARTÍCULO 26. OBLIGACIONES FISCALES DEL OFERENTE. ARTÍCULO 27. CONSULTAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS.
ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS BÁSICAS. XXXXX XX - DENUNCIA DE XXXXXXXXX.
XXXXX XXX - DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR. ANEXO IV - DECLARACIÓN JURADA DE ACEPTACIÓN DE CONDICIONES.
ANEXO V - DECLARACIÓN JURADA DE NO UTILIZACIÓN DE MANO DE OBRA INFANTIL.
ANEXO VI - DECLARACIÓN JURADA DE COMPETENCIA JUDICIAL. ANEXO VII – PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR.
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RENOVACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN DE LA LICENCIA DE SOFTWARE DE ANÁLISIS DE VULNERABILIDADES A NIVEL WEB “ACUNETIX ON PREMISE PARA CINCO (5) TARGETS, TIPO PREMIUM”.
ARTÍCULO 1º. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ALCANZADO
El presente llamado se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para el Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “PBAC”, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 y concordantes de la Ley N° 13.981, y del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y sus modificatorias, Resolución N° RESOL-2019-76-GDEBA-CGP de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires que aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, Resolución Conjunta N° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 92/17 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires, Resolución N° 2017-5-E-GDEBA-CGP y modificatorias, Resolución Conjunta N° RESOC- 2020-2-GDEBA-CGP y el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos, que rigen para el procedimiento encuadrado en los artículos 18 de la Ley N° 13.981, y 18, inciso 1º apartado a), del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y sus modificatorias, Proceso de Compra N° 382-0025-CME24, bajo la modalidad de Contratación Menor, Expediente Nº EX-2024-01055231-GDEBA-DPTAAARBA.
ARTÍCULO 2º. OBJETO
La presente tiene por objeto la contratación del servicio de Renovación de la Suscripción de la licencia de Software de Análisis de Vulnerabilidades a nivel WEB “Acunetix on premise para cinco (5) targets, tipo premium”, con destino a cubrir las necesidades operativas de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, conforme las condiciones del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos, de acuerdo al siguiente detalle:
Renglón | Cantidad | Unidad | Descripción |
1 | 1 | Servicio | Renovación de la Suscripción de la licencia de Software de Análisis de Vulnerabilidades a nivel WEB “Acunetix on premise para cinco (5) targets, tipo premium”. En un todo de acuerdo a lo detallado en el Anexo I - Especificaciones Técnicas Básicas. |
ARTÍCULO 3º. MONTO ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN, MONEDA DE COTIZACIÓN Y MONEDA DE CONTRATACIÓN
El presupuesto oficial de la presente contratación asciende a la suma total de pesos veintiocho millones setecientos seis mil quinientos veinte ($28.706.520). La cotización y pago se efectuarán en moneda de curso legal.
ARTÍCULO 4º. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes deben mantener y garantizar los términos de su oferta por el plazo de cuarenta
(40) días hábiles, contados a partir de la fecha del acto de apertura.
Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no mantener su oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, ello conforme el artículo 17, apartado 4 “Plazo de Mantenimiento y Renovación” del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5º. DESCARGA XXX XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES – DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en forma gratuita en los siguientes sitios web: xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx, y xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx. Para descargar un proceso de compra, es necesario ingresar en el portal xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx, con el usuario y contraseña asignados, buscar el proceso de compra y realizar la acción de “descargar el pliego”. Los avisos, citaciones, notificaciones,
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intimaciones, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Autoridad Administrativa en el marco de la Ley N° 13.981, serán practicados digitalmente en el domicilio electrónico establecido en el Registro de Proveedores y Licitadores (conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 13.981 y Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-59-GDEBA- GPBA y sus modificatorias, Resoluciones Nº RESOL-2019- 76-GDEBA-CGP y Nº 713/16 de Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires).
ARTÍCULO 6º. CONSULTAS - ACLARACIONES - IMPUGNACIONES A LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
Los interesados, podrán formular consultas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y Anexos hasta tres (3) días hábiles previos a la fecha establecida para la apertura de las ofertas, sin computar el día de la apertura. Dichas consultas, deberán ser formuladas a través del portal de PBAC (xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx) y/o al domicilio electrónico xxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xx.
El Comitente podrá elaborar aclaraciones o modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de oficio o como respuesta a consultas de los potenciales oferentes por medio de circulares que serán comunicadas al domicilio electrónico constituido por los interesados y publicadas en los siguientes sitios web xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xxx.xx, y xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx.xxx y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Las impugnaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrán ser efectuadas hasta un (1) día hábil previo a la fecha establecida para la apertura de ofertas. La impugnación, deberá presentarse en el siguiente correo electrónico: xxx.xxx@xxxx.xxx.xx, consignando como referencia “impugnaciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares”, y optativamente podrá ser presentada ante la Mesa de Entradas del Departamento de Actuaciones Administrativas de la Gerencia General de Administración, sito en calle 45 entre 7 y 8, 1º piso, corredor “C”, oficina 115, de la ciudad de La Plata, días hábiles, en el horario de 8:00 a 16:00 horas. La misma tramitará como alcance al expediente principal, y en ningún caso suspenderá el procedimiento. De la impugnación articulada se dará intervención a los Organismos de Asesoramiento y Control en forma simultánea, quienes se expedirán en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. La impugnación será resuelta en el acto por el que se apruebe el procedimiento, o se deje sin efecto. Asimismo, el impugnante deberá acreditar la
constitución de la garantía de impugnación por el dos por ciento (2%) del presupuesto oficial indicado en el artículo 3º del presente Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, apartado 1º, inciso d) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y sus modificatorias.
La garantía deberá constituirse mediante las formas establecidas en el artículo 19 apartado 2°, incisos 2 al 6 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y sus modificatorias.
En caso de que el interesado optare por constituir garantía mediante póliza de seguros de caución, la misma deberá ser emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y contendrá la cláusula de liso, llano y principal pagador y el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la misma fuera resuelta favorablemente.
ARTÍCULO 7º. OFERTAS – FECHA Y HORA LÍMITE PARA SU PRESENTACIÓN - APERTURA
El presente llamado se publicará y comunicará de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley N° 13.981 y Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y sus modificatorias.
La cotización de la oferta en PBAC deberá ser por la totalidad del renglón detallado en el artículo 2° del presente pliego de Bases y Condiciones Particulares.
A tal efecto, se deja constancia que la apertura de ofertas se realizará electrónicamente mediante el sistema PBAC, el día 5 xx xxxxx de 2024 a las 11:00 horas.
ARTÍCULO 8º. CONTENIDO DE LA OFERTA
El contenido de la oferta deberá acreditar por si sólo el cumplimiento de los requisitos formales detallados a continuación:
Requisitos económicos:
1) La oferta económica del renglón detallado en el artículo 2° del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la que debe consignar el precio unitario, el total por renglón y el total
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general en moneda de curso legal. Se debe consignar el precio neto, es decir, con sus descuentos e incluyendo Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) y demás tributos que correspondieren.
Requisitos técnicos:
1) Descripción del servicio ofrecido, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Anexo I - “Especificaciones Técnicas Básicas”. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Descripción”.
Requisitos administrativos:
1) Acreditar su inscripción o haber dado inicio al trámite de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Licitadores –conforme artículo 16 apartado 2 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y sus modificatorias-. Específicamente, deberá acreditar inscripción en dicho Registro para el renglón 1 en el Rubro: 81 Servicios de investigación y científicos, Subrubro: 110.000 Servicios informáticos. Requiere documentación electrónica. Generar archivo en formato PDF denominado “Credencial Registro de Proveedores PBA”.
2) La indicación de los domicilios real y legal que se fije en la Provincia de Buenos Aires y electrónico del oferente. Este último será el provisto por el Registro Único de Proveedores de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 263/16 y N° 713/16 de Contaduría General de la Provincia y la indicación de un número telefónico de contacto. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo II “Denuncia de Xxxxxxxxx”.
3) Declaración Jurada de aptitud para contratar. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo III “Declaración Jurada de Aptitud Para Contratar” (artículo 9° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales).
4) Declaración Jurada donde el oferente declara conocer y aceptar todos y cada uno de los aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo IV “Declaración Jurada de aceptación de condiciones”.
5) Declaración jurada que indique que la firma no utiliza ni utilizará mano de obra infantil en ninguno de sus procesos, de conformidad con las normas legales vigentes. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo V “Declaración Jurada de no Utilización de Mano de Obra Infantil”.
6) Declaración Jurada donde el oferente manifiesta que ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (artículo 6º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales). Requiere documentación electrónica. Ver Anexo VI “Declaración Jurada de competencia judicial”.
7) Acreditar haber tomado conocimiento de lo normado en el artículo 16, apartado III del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y sus modificatorias denominado “Personas no habilitadas para contratar. Requiere documentación electrónica. Ver Anexo VII “Personas no habilitadas para contratar”.
8) En caso de corresponder, Certificado MIPyME de Micro, Pequeña y Mediana Empresa emitido por autoridad competente vigente a la fecha de apertura de ofertas y acreditación de origen nacional de lo cotizado. No requiere documentación electrónica.
ARTÍCULO 9°. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Quienes hubieren descargado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares conforme a las pautas establecidas en el artículo 5° del presente podrán formular las ofertas correspondientes. La presentación de la oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en PBAC cumpliendo todos los requerimientos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, de Condiciones Particulares y en los Anexos, adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico. Asimismo, los documentos deberán ingresarse en el sistema PBAC en formato PDF, no pudiendo superar cada uno los 20 MB.
Toda documentación que se acompañe y que sea requerida en los pliegos, deberá encontrarse redactada en idioma castellano o en su defecto deberá acompañar la traducción realizada por un traductor oficial.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, lo cual podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado en el artículo 3° del Anexo Único de la Resolución Conjunta N° 20/17 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 92/17 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires.
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ARTÍCULO 10. CONDICIONES Y PLAZO DE ENTREGA/PRESTACIÓN
El lugar de prestación del servicio será en la Gerencia General de Tecnología e Innovación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sita en xxxxx 00 xxxxx 0 x 0, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, coordinándose la misma con el responsable del Departamento Seguridad Física y Lógica, Xxxxxxxxx Xxxxx, comunicándose al teléfono (0000) 000-0000, en días hábiles en el horario de 9 a 15 horas.
El servicio deberá prestarse a partir del 1° xx xxxxx de 2024 o fecha posterior, por el término de un (1) año.
ARTÍCULO 11. ACTA DE APERTURA
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del PBAC, liberándose las ofertas en el día y hora establecidos en el presente pliego, formulándose electrónicamente el Acta pertinente con los siguientes requisitos:
a) Xxxxx, hora, e identificación de la contratación;
b) Número de orden asignado a cada oferta;
c) Monto de cada oferta y sus variantes;
d) Nombre del oferente y número de C.U.I.T.;
e) Xxxxx y forma de la garantía cuando corresponda su presentación. Ninguna oferta puede ser desestimada en el acta de apertura.
ARTÍCULO 12. EMPATE TÉCNICO DE OFERTAS
Se considerará empate técnico de ofertas, cuando la diferencia entre las ofertas más convenientes (por precio unitario de renglón o monto global, según corresponda) no sea superior al dos por ciento (2%) y se instrumentará conforme lo normado por el artículo 20, apartado 4º, del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 13. MEJORA DE OFERTA
Cuando la Comisión Asesora de Preadjudicación estime que el precio de la mejor oferta presentada resulte excesivo con relación al monto estimado de la contratación, podrá solicitar, por PBAC una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a
los intereses de la Provincia. Ante la negativa del oferente de mejorar el precio, dicha Comisión en su caso, aconsejará proseguir con la adjudicación o declarar la inconveniencia de todas las propuestas, exponiendo los fundamentos en su dictamen.
ARTÍCULO 14. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Para la evaluación de las ofertas, el organismo podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas. Dicho requerimiento se efectuará por PBAC.
En caso de no cumplir con lo solicitado en el Anexo I- Especificaciones Técnicas Básicas, la propuesta podrá ser desestimada técnicamente.
ARTÍCULO 15. DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN
Las ofertas serán analizadas por una Comisión de Preadjudicación.
La Comisión de Preadjudicación evaluará en cada oferta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y los establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Anexos, la aptitud de los oferentes para contratar, los aspectos formales, legales, económicos, forma de cotización y técnicos de cada oferta.
El cuadro comparativo de precios será confeccionado automáticamente por PBAC tomando la información que surja de la cotización de las ofertas presentadas en el sistema.
En el Acta que se emita como consecuencia de su dictamen, se indicará si hay ofertas inadmisibles, explicando los motivos y disposiciones aplicables, siguiendo igual procedimiento en caso de ofertas manifiestamente inconvenientes. Se dejará constancia de la evaluación de las observaciones que se hayan efectuado y se consignarán los fundamentos normativos de la recomendación aconsejada en el dictamen.
La Comisión emitirá su dictamen mediante PBAC dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de apertura de las propuestas indicando el orden de mérito de las ofertas que hayan sido aceptadas en el proceso de selección en forma fundada.
Dicho plazo se suspenderá por el requerimiento de informes técnicos o por la intimación a subsanar defectos formales, cursada a los oferentes. La Comisión deberá intimar al oferente, bajo apercibimiento de desestimar la oferta, a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta dentro del término que se fije en la intimación.
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Es condición que al momento de la adjudicación el oferente se encuentre inscripto en el Registro de Proveedores y Licitadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 apartado
2 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y sus modificatorias.
El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes por avisos mediante mensajería de PBAC, en el domicilio electrónico declarado por los proveedores de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 713/16 del Contador General de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 16. IMPUGNACIÓN DE LA PREADJUDICACIÓN
El dictamen de preadjudicación se notifica electrónicamente a los oferentes haciéndoles saber el derecho a tomar vista de las actuaciones y a formular impugnaciones dentro del plazo de tres (3) días hábiles desde la notificación.
Los interesados podrán impugnarlo dentro de los plazos establecidos en el párrafo anterior, presentando el correspondiente descargo en el siguiente correo electrónico: xxx.xxx@xxxx.xxx.xx, consignado como referencia “Impugnaciones al Dictamen de Preadjudicación”, y optativamente ante la Mesa de Entradas del Departamento de Actuaciones Administrativas de la Gerencia General de Administración, sito en xxxxx 00 xxxxx 0 x 0, 1º piso, corredor “C”, oficina 115, de la ciudad de La Plata, días hábiles, en el horario de 8:00 a 16:00 horas, junto con la garantía de impugnación.
La garantía deberá constituirse por el tres por ciento (3%) del monto de la oferta del renglón impugnado, si el Dictamen de Preadjudicación no aconsejare la aceptación de ninguna oferta, el importe de la garantía se calculará sobre la base del monto ofertado por el impugnante por el renglón cuestionado, conforme lo establecido en el artículo 19, apartado 1, inciso f) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y sus modificatorias. La garantía deberá constituirse mediante las formas establecidas en el artículo 19 apartado 2°, incisos 2 al 6 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y sus modificatorias.
En caso que el oferente optare por constituir garantía mediante póliza de seguros de caución, la misma deberá ser emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y contendrán la cláusula de liso, llano y principal pagador y el sometimiento a la
jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto administrativo de adjudicación, previa vista y nuevo Dictamen de Preadjudicación, el que no se sustanciará.
Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante si la impugnación es resuelta favorablemente.
ARTÍCULO 17. MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN - ADJUDICACIÓN
La adjudicación será efectuada por renglón, según lo dispuesto por el artículo 21 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y sus modificatorias y los artículos 22 y 23 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 18. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la notificación de la orden de compra al adjudicatario o del instrumento que la sustituya, ello de acuerdo con los lineamientos vertidos en el artículo 23 de la Ley N° 13.981 y Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 19. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y CONTRAGARANTÍA
El adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato, la que no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del valor total adjudicado y contragarantía por el cien por ciento (100%) del pago anticipado para el renglón único, previsto en el artículo 21 del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Las mismas deberán presentarse en el siguiente correo electrónico: xxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xx, consignando en referencia “Garantía de cumplimiento de contrato y contragarantía”, opcionalmente podrá presentarse en el Departamento Órdenes de Compra y Facturación, sito en xxxxx 00 xxxxx 0 x 0, 0x xxxx, xxxxxxxx “X”, xxxxxxx 000X, xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación del acto de adjudicación, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 19, apartado 1º, incisos b) y c) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA y sus modificatorias, consignando en referencia.
Las garantías deberán constituirse mediante las formas establecidas en el artículo 19 apartado 2°, del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y sus
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modificatorias. Si el oferente optare efectuarlo mediante pagaré, el mismo deberá ser a la vista, suscripto por quienes ejerzan la representación de la persona jurídica o cuenten con poder suficiente para su libramiento en su caso, únicamente cuando la contratación supere las 10.000 UC y hasta las 100.000 UC. Los pagarés deberán contener la cláusula “sin protesto” y consignar como lugar de pago el del domicilio del organismo contratante, debiendo el librador fijar el mismo domicilio que el legal constituido en la oferta. En tanto, si optare por constituirlo mediante póliza de seguros de caución, deberá ser emitida por las compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
Dicha póliza deberá mantener plena vigencia durante todo el plazo del Contrato y determinando que la Provincia de Buenos Aires, en la persona de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, será el asegurado y contendrá el sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata.
Valor de la Unidad de Contratación (UC) según artículo 9° bis, de la Ley N° 13.981 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 20. MODIFICACIONES AL CONTRATO
Conforme lo establecido en el artículo 26 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, la decisión de aumentar o disminuir en hasta un treinta y cinco por ciento (35%) será notificada antes de la finalización del plazo de ejecución contractual.
Deberá notificarse al cocontratante con una anterioridad no menor a cinco (5) días corridos de la finalización del plazo de ejecución contractual y deberá perfeccionarse, mediante la notificación de la respectiva orden de compra o suscripción del contrato, hasta treinta (30) días corridos posteriores a la terminación del plazo aludido, previa renovación de la garantía de cumplimiento de contrato. Los efectos del perfeccionamiento no podrán retrotraerse más allá del dictado del acto administrativo que apruebe el aumento o disminución, conforme artículo 7° inciso b), párrafo 5° del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y sus modificatorias.
Superado el plazo de treinta (30) días corridos, el perfeccionamiento de la ampliación requerirá nueva conformidad del contratante.
ARTÍCULO 21. FACTURAS Y PAGO
ARTÍCULO 22. INCUMPLIMIENTOS - SANCIONES
Cuando los oferentes, preadjudicatarios y/o Adjudicatario incumplieren con las obligaciones contraídas de la presente contratación, éste será pasible de las sanciones previstas en el artículo 24 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 23. CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD
El Adjudicatario y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos y/o información propiedad de la otra parte que tome conocimiento por el cumplimiento de la presente Contratación, como así también se obligan al cumplimiento del deber de confidencialidad por parte de sus empleados o terceros subcontratados, cuando el Comitente hubiera autorizado la misma. Se obligan a no retener, copiar o de cualquier manera reproducir, en forma total o parcial, la información a la que tuviera acceso o que la otra parte le hubiera entregado. También se obligan a que terceros contratados para cualquier servicio respeten esta cláusula de confidencialidad. La Agencia podrá controlar a la otra parte permanentemente o en cualquier momento para prevenir la utilización impropia o no autorizada de la información. El deber de confidencialidad subsistirá aún después de finalizado el contrato.
La presentación de la oferta implica el conocimiento y aceptación, en todos sus términos y condiciones, del presente artículo.
ARTÍCULO 24. INSTANCIAS COMPETENTES
Corresponde al expediente N° EX-2024-01055231-GDEBA-DPTAAARBA
Las instancias administrativas o técnicas competentes de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con la intervención del Organismo Provincial de Contrataciones y de los Órganos de Asesoramiento y Control cuando corresponda según la materia, serán quienes se expedirán respecto de la interpretación de las presentes Bases de la contratación y demás documentación que, posteriormente, integre el contrato.
Serán también quienes intervendrán en todas las cuestiones que las Bases de la Contratación prevén, autorizan, reservan o imponen al Comitente.
En particular, la Gerencia de Gestión de Proyectos y Servicios será responsable de actuar como contraparte de la relación contractual y tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones que las Bases de la Contratación establecen.
ARTÍCULO 25. COMPETENCIA JUDICIAL
Ante cualquier cuestión judicial que pudiera suscitarse en torno al presente procedimiento de selección y perfeccionamiento del contrato conforme Ley N° 13.981, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires del Departamento Judicial de La Plata renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (artículo 6º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales).
ARTÍCULO 26. OBLIGACIONES FISCALES DEL OFERENTE
No será de aplicación en el año en curso, debido a que el artículo 37 de la Ley Nº 11.904 (conforme las modificaciones introducidas por la Ley Nº 15.079 - artículo 121-) ha sido suspendido durante el ejercicio fiscal 2024, conforme lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley N° 15.479.
ARTÍCULO 27. CONSULTAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS
Para consultas técnicas referentes a la utilización del sistema PBAC, enviar un correo a xxxx.xxxxx.xxx@xxx.xxx.xx, y para consultas administrativas, enviar un correo a xxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xx.