Selección de personal
Artículo 33
Selección de personal
1. La Oferta de Empleo Público de la Empresa Pública Hospi- tal del Henares se integrará en la Oferta de Empleo Público de la Co- munidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 xx xxxxx, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
2. La selección de personal al servicio de la Empresa Pública se realizará atendiendo a las siguientes reglas:
a) Las plazas se cubrirán mediante convocatoria pública, de acuerdo con las disposiciones legales que le sean de aplica- ción y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, ca- pacidad y publicidad.
b) El personal directivo será designado siguiendo criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, siendo a este respecto de aplicación la normativa aplicable a los contratos de alta dirección. En el supuesto de que el de- signado ostente la condición de personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud, su relación se materializará a través de un nombramiento, que dará lugar a su pase a la si- tuación de servicios especiales en su plaza de origen.
Capítulo VII
Ejercicio de acciones
Artículo 34
Legitimación activa
1. La Empresa Pública Hospital del Henares podrá ejercitar todo tipo de acciones en defensa de sus derechos, en vía judicial y administrativa, sin más limitaciones que las establecidas en la legis- lación vigente.
2. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa de la Empresa Pública corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Co- munidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/1999, de 30 xx xxxxx, de Ordenación de los Servicios Jurí- dicos de la Comunidad de Madrid.
3. Con carácter excepcional, en los términos previstos en el pre- sente Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 3/1999, de 30 marzo, de Ordenación de los Servicios Jurí- dicos de la Comunidad de Madrid, la Empresa Pública podrá cele- brar aquellos contratos de asistencia y servicios jurídicos para la mejor defensa de sus derechos e intereses, y para el adecuado desa- rrollo de los fines que le hayan sido encomendados.
Capítulo VIII
Modificación, extinción y disolución
Artículo 35
Modificación de los Estatutos
Los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Henares solo podrán modificarse mediante Decreto a propuesta conjunta de las Consejerías de Sanidad y Hacienda.
Artículo 36
Extinción y disolución
1. La extinción y disolución de la Empresa Pública Hospital del Henares deberá ser aprobada por Ley de la Asamblea de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y con sujeción a las condiciones que regla- mentariamente se determinen.
2. En caso de extinción y disolución de la Empresa Pública su patrimonio se integrará en el Patrimonio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en las condiciones que establezca la legisla- ción vigente, debiéndose proceder las inscripciones registrales pro- cedentes de conformidad con la legislación hipotecaria.
(03/20.406/07)
Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno 2968 DECRETO 115/2007, de 2 xx xxxxxx, del Consejo de Go-
xxxxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Empre-
sa Pública Hospital del Tajo, en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre.
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, y establece que compete a los poderes pú- blicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas pre- ventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid otorga a esta Comunidad Autónoma, en sus artículos 27.4 y 28.1.1, compe- tencias de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución en materia de sanidad e higiene, así como de ejecución de la legis- lación del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, correspondiéndole en el ejercicio de la mis- ma la administración y ejecución, en su caso, inspección, así como la facultad de dictar Reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes, de conformidad con las normas regla- mentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.
Igualmente, el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía atribu- ye a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus Instituciones de autogobierno.
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, ha definido el Sistema Sanitario de la Co- munidad de Madrid como el conjunto de recursos, normas, medios organizativos y acciones, orientadas a satisfacer el derecho a la pro- tección de la salud, que integra todas las funciones y prestaciones de las Administraciones Públicas, al objeto de garantizar el derecho constitucional señalado, y ha atribuido al Consejo de Gobierno el acuerdo de creación y autorización de entidades con personalidad jurídica propia adscritas a la Consejería de Sanidad o a sus Or- ganismos.
Dicha Ley configura la descentralización, desconcentración, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios como valores y principios rectores que inspiran la ordenación del Siste- ma Sanitario de la Comunidad de Madrid. Asimismo, constituyen principios básicos de dicho modelo una concepción integrada del Sistema Sanitario, así como una organización sanitaria basada en los principios de racionalización, eficacia, simplificación y efi- ciencia.
La Ley 1/1984, de 19 de enero, de Regulación de la Adminis- tración Institucional de la Comunidad de Madrid, dedica su Títu- lo III a las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid, regu- lando en su Capítulo III las empresas públicas constituidas como Entes con personalidad pública y régimen de actuación de Dere- cho privado.
En virtud de todo lo anterior, en aplicación de una política orien- tada a alcanzar formas cada vez más efectivas y eficientes de gestión del conjunto de recursos, medios organizativos y acciones del Siste- ma Sanitario de la Comunidad de Madrid, se ha dispuesto en el ar- tículo 12 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, la creación de Em- presas Públicas que tendrán por objeto llevar a cabo la gestión de los servicios de asistencia sanitaria especializada en los nuevos Hospi- tales construidos en el marco del Plan de Infraestructuras Sanita- rias 2004-2007, a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que les sea asignado por la autoridad sanitaria en cada momento, siendo su finalidad última la de optimizar la satisfacción del derecho a la protección de la salud y las necesidades sanitarias de la población.
En tal sentido, el referido artículo 12 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, determina que dichas Entidades de Derecho públi- co gozarán de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y xx xxxxx- monio propio, rigiéndose por sus normas especiales y por la le- gislación que les sea aplicable, teniendo lugar su constitución efectiva en el momento de la entrada en vigor de sus respectivos Estatutos.
De acuerdo a lo expuesto, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno,
DISPONGO
Artículo único
El presente decreto tiene por objeto aprobar los Estatutos, que se insertan a continuación, por los que se regirá la Empresa Pública Hospital del Tajo, adscrita a la Consejería de Sanidad, que bajo la forma de Entidad de Derecho público con personalidad jurídica pro- pia y régimen de actuación de Derecho privado, llevará a cabo la ges- tión y administración del Hospital del Tajo, y prestará la asistencia sanitaria a la población que le sea asignada, así como aquellas otras funciones que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este De- creto, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el ordena- miento jurídico a la Consejería de Hacienda.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 2 xx xxxxxx de 2007.
El Vicepresidente Primero La Presidenta,
y Portavoz del Gobierno, XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
ESTATUTOS DE LA EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL DEL TAJO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Denominación y objeto
La Empresa Pública Hospital del Tajo, creada en virtud del artícu- lo 12 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, ha sido configurada como una Entidad de Derecho público de las previstas en el artícu- lo 2.2.c).2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, con el ob- jeto de llevar a cabo la gestión y administración del Hospital del Tajo y prestar asistencia sanitaria en los términos establecidos en el artículo 12.dos de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, a la pobla- ción que le sea asignada, así como aquellas otras funciones especí- ficas que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 2
Naturaleza y adscripción
1. Como Entidad de Derecho público y régimen de actuación de Derecho Privado, la Empresa Pública Hospital del Tajo goza de per- sonalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cum- plimiento de sus fines, patrimonio propio y administración autóno- ma, quedando adscrita a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
2. Sin perjuicio de la atribución de personalidad jurídica dife- renciada y de autonomía económica-financiera y de gestión, la Em- presa Pública, en el ejercicio de sus funciones, actuará según los principios de política sanitaria que determine la Consejería xx Xxxx- dad, la cual establecerá sus objetivos y criterios de actuación, reali- zará el seguimiento de su actividad y control de eficacia, además de las restantes competencias que el ordenamiento jurídico vigente le atribuye.
Artículo 3
Régimen jurídico y de actuación.
1. La Empresa Pública Hospital del Tajo se regirá por las dispo- siciones de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, por los presentes Es- tatutos, así como por su Reglamento de Régimen Interior.
2. En su funcionamiento, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Ins- titucional de la Comunidad de Madrid, la Empresa Pública se regirá por normas de derecho civil, mercantil o laboral, con las siguientes excepciones:
a) En relación con su régimen presupuestario, económico- financiero, de contabilidad, intervención y de control finan- ciero, que será el establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en las demás disposiciones que le sean de aplicación.
b) En relación con el régimen del personal estatutario, que será el establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Es- tatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Sa- lud, y disposiciones de desarrollo que dicte la Comunidad de Madrid. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
c) En materia patrimonial, en relación con los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuyo régimen será el establecido en la Ley 3/2001, de 21 xx xxxxx, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
d) En materia de contratación, que se regirá por el Texto Refun- dido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públi- cas, así como su normativa de desarrollo.
e) En el ejercicio de potestades administrativas, que se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Xxxxxxx Xxxxxx- co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- ministrativo Común. En estos casos, las resoluciones de los órganos de gobierno de la Empresa, adoptadas en el ejercicio de sus respectivas competencias, agotan la vía administrati- va. En la formación de la voluntad de sus órganos colegiados, se regirá en lo no previsto en los presentes Estatutos por las disposiciones del Capítulo II, del Título II, de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
f) En materia de responsabilidad patrimonial, que se estará a lo dispuesto en el Título X de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en su disposición adicional duodécima.
g) En cuanto a las relaciones de la Empresa Pública con los pa- cientes, y el régimen jurídico de los mecanismos de garantía del respeto y protección de los derechos reconocidos a los ciudadanos en relación a la efectiva protección del derecho a la salud, se estará a lo dispuesto en la normativa básica y autonómica dictada en desarrollo de los artículos 41 y 43 de la Constitución y, específicamente, en lo que se refiere a las prestaciones sanitarias, al Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
3. De conformidad con su naturaleza jurídica y su capacidad jurídica y de obrar podrá realizar todos los actos necesarios para conseguir los objetivos establecidos en estos Estatutos, así como cualquier otra finalidad que en función de su objeto se le encomiende, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y de conformi- dad con las garantías y autorizaciones que establezca la Consejería de Sanidad.
4. En todo caso, la Empresa Pública estará sometida en su ac- tuación a estrictos criterios de interés público, eficacia, eficiencia, productividad, economía y rentabilidad social, así como a los prin- cipios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, en lo relativo a la gestión de su personal.
Artículo 4
Domicilio
1. La Empresa Pública Hospital del Tajo tendrá su domicilio en la avenida Amazonas Central, sin número.
2. El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo del Con- sejo de Administración de la Empresa Pública, de conformidad con las disposiciones que resulten de aplicación.
3. Además, la Empresa Pública podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en los que desarrolle sus funciones.
Artículo 5
Objetivos
1. La Empresa Pública Hospital del Tajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, atendiendo a los fines señalados en su objeto y de acuerdo con las directrices mar- cadas por la Consejería de Sanidad, tendrá los siguientes objetivos:
a) Atender con suficiencia científico-técnica la demanda de atención sanitaria de los ciudadanos que le asigne la Conse- xxxxx de Sanidad, siguiendo para ello criterios de calidad y efi- ciencia.
b) Promocionar la salud y prevenir la enfermedad dentro de su ámbito de actuación, fomentando la coordinación y el desa- rrollo de las estrategias conjuntas con los diferentes centros sanitarios y niveles asistenciales que, a este respecto, resulten necesarias.
c) Promover estructuras organizativas flexibles y competitivas que permitan alcanzar una real libertad de elección para los usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, así como mejorar la satisfacción de los mismos.
d) Alcanzar sistemas más ágiles y eficaces de gestión sanitaria, así como estructuras que optimicen el proceso de producción de los bienes y servicios sanitarios y permitan así obtener ventajas competitivas sin merma de la calidad, con la finali- dad última de dar respuesta a los retos que plantea un entorno dinámico y cambiante, y actuar de forma acorde con los nue- vos valores y expectativas que van surgiendo en los usuarios del servicio sanitario.
e) Desarrollar los programas de formación y docencia que, en el ámbito del sistema sanitario público, se incardinen en la ac- tuación de la Empresa Pública, así como los de investigación que, orientados a la promoción de la salud y la prestación de asistencia sanitaria, resulten acordes con las líneas generales que, al respecto, establezca la Consejería de Sanidad. Todo ello sin perjuicio de las competencia que sobre esta materia tiene atríbuida la Agencia “Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx” para la For- mación, Investigación y Estudios Sanitarios.
f) Lograr una mayor implicación de los profesionales sanitarios en la planificación, implementación, control y evaluación de las actividades de la Empresa Pública.
g) Xxxxxxx a las necesidades integrales del paciente y mejorar su satisfacción acerca de la atención e información recibidas, trato personalizado y respeto a su intimidad.
h) Impulsar, implementar y desarrollar innovaciones organizati- vas y técnicas que mejoren los resultados de los servicios prestados a los pacientes.
i) Lograr una mayor participación y colaboración, tanto directa como representativa, de los usuarios del servicio sanitario en la planificación, implementación, control y evaluación de las actividades de la Empresa Pública.
2. Las actividades necesarias para la consecución de estos obje- tivos serán desarrolladas por la Empresa Pública con medios propios y/o ajenos, y sujeción a los criterios de:
a) Planificación: La Empresa Pública se sujetará a la planifica- ción elaborada, con carácter general, por la Consejería de Sa- nidad para todos los centros dependientes de su ámbito, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras autoridades sanitarias. La Consejería de Sanidad deter- minará las prestaciones sanitarias incluidas dentro de la car- tera de servicios del Hospital del Tajo, y fijará anualmente los objetivos específicos y las actividades concretas de aquel que para alcanzarlos haya de realizar la Empresa Pública, asig- nándole los recursos necesarios mediante la suscripción del oportuno acuerdo para la prestación de servicios.
b) Coordinación entre los distintos centros sanitarios depen- dientes de la Consejería de Sanidad y entre los diferentes ni- veles asistenciales establecidos. La Empresa Pública, en este
sentido, mantendrá con todos ellos una cooperación perma- nente en el ámbito asistencial y administrativo de su acti- vidad, al objeto de proporcionar una atención integral que garantice el derecho a la protección de la salud de los ciuda- danos de la Comunidad de Madrid.
c) Garantía de cumplimiento de los principios que inspiran el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y de lo dis- puesto al respecto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
d) Control de gestión y de funcionamiento de la Empresa Públi- ca. Sin perjuicio de las atribuciones que en los presentes Es- tatutos se confieren al Consejo de Administración y de las que, en virtud de la normativa vigente, correspondan a otros Órganos, la Consejería de Sanidad ordenará en relación con la Empresa Pública cuantas acciones considere convenientes para comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la correcta utilización de los recursos que se le hayan asignado.
3. En orden a la consecución de sus objetivos, la Empresa Pú- blica ejercerá, al menos, las funciones de:
a) Planificación, constitución, modificación y supresión, supe- rior dirección, programación de objetivos, asignación de re- cursos y control de los resultados de sus diferentes servicios y unidades.
b) Ordenación y organización de su funcionamiento interno, mediante la elaboración del Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública, que requerirá la aprobación de la Con- sejería de Sanidad, previo informe de la Consejería de Ha- cienda, así como a través de la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para velar por su cumplimiento.
c) Gestión y administración de los recursos y conocimientos acordes con su cartera de servicios que, orientada hacia la sa- tisfacción de las necesidades asistenciales de la población que tenga asignada, establezca la eficiencia y la mejora con- tinua como ejes esenciales de actuación en relación con la calidad.
d) Obtención de la información que, relacionada con cualquier aspecto de la gestión, pudiera ser relevante para la consecu- ción de sus objetivos, o bien sea necesaria para el mante- nimiento de los sistemas de información que establezca la Consejería de Sanidad o resulten de obligado cumplimiento en función de la normativa aplicable.
e) Velar por el correcto desarrollo de las prestaciones sanitarias y no sanitarias, que se llevarán a cabo en el Hospital del Tajo, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones dictadas por la Autoridad Sanitaria.
f) Coordinar, en los términos previstos en la concesión adminis- trativa, y en colaboración con la Unidad Técnica de Control, el desarrollo operativo de los servicios no sanitarios del Hos- pital del Tajo.
g) Con carácter general, ejercer cuantas funciones sean necesa- rias en orden a facilitar la asistencia sanitaria y conseguir la eficiencia y eficacia en la gestión del Hospital del Tajo.
Capítulo II
Organización de la Empresa Pública Hospital del Tajo
Artículo 6
Órganos
Los órganos de gobierno de la Empresa Pública Hospital del Tajo son los siguientes:
a) El Consejo de Administración.
b) El Director Gerente.
SECCIÓN PRIMERA
El Consejo de Administración
Artículo 7
Composición y carácter
1. El Consejo de Administración, órgano de gobierno de la Em- presa Pública Hospital del Tajo, regirá la actuación de la misma.
2. El Consejo de Administración estará compuesto por:
a) Su Presidente, que será el titular de la Consejería de Sanidad.
b) Seis representantes de la Comunidad de Madrid nombrados por el titular de la Consejería de Sanidad, a propuesta del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, entre los que este designará un Vicepresidente.
c) Un representante de la Consejería de Hacienda, propuesto por el titular de dicha Consejería.
d) En su caso, un representante de la Universidad que tenga Convenio docente con el Hospital, a propuesta del Rector de dicha Universidad.
e) El Director Gerente de la Empresa Pública.
3. El Consejo de Administración estará asistido por un Licen- ciado en Derecho, que actuará como Secretario, con voz y sin voto,
nombrado por el propio Consejo a propuesta de su Presidente.
j) Autorizar los convenios de colaboración, que estando rela- cionados con su objeto, sean adecuados para el mejor logro de sus fines.
k) Decidir sobre el ejercicio de las acciones y recursos que co- rrespondan a la Empresa Pública en defensa de sus intereses, así como sobre el desistimiento y allanamiento, sin perjuicio de la ratificación de las que por razones de urgencia hubiere acordado el Director Gerente.
l) Resolver los procedimientos disciplinarios cuando la san- ción propuesta suponga el despido de un trabajador con régimen laboral. Proponer al órgano competente de la Co- munidad de Madrid cuando la sanción propuesta sea la sepa- ración del servicio del personal estatutario.
m) Elaborar las propuestas de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y elevarlas al órgano compe-
El Secretario del Consejo de Administración será empleado de la Empresa Pública o de la Administración de la Comunidad de Ma- drid, expresamente designado al efecto, en los términos previstos en la normativa vigente.
4. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que expresamente sean invitadas por el Presidente.
5. Los vocales ejercerán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de ser reembolsados por los gastos de representación, desplazamien- to y viajes, debidamente justificados, que el desempeño de los mis- mos pudiera ocasionarles.
Artículo 8
Funciones
Las funciones del Consejo de Administración serán las siguientes:
a) Xxxxx, dentro del marco de sus Estatutos, los criterios de ac- tuación de la Empresa Pública, así como adoptar las medidas y disposiciones que mejor garanticen la consecución de sus objetivos y velar por el cumplimiento del ordenamiento ju- rídico en todas sus actuaciones.
b) Elevar a la Consejería de Sanidad, para su aprobación, el Re- glamento de Régimen Interior de la Empresa Pública, que contemplará, al menos, el desarrollo del organigrama direc- tivo, así como las normas básicas de organización y funcio-
tente para su resolución.
n) Acordar la enajenación y gravamen de los bienes que consti- tuyen el patrimonio propio de la Empresa Pública, de con- formidad con lo previsto en la Ley 3/2001, de 21 xx xxxxx, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sin que esta facul- tad pueda extenderse a los bienes adscritos.
o) Aprobar la propuesta de Oferta de Empleo Público de la Em- presa Pública, previo informe favorable de la Consejería competente en la materia, que se integrará en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid.
p) Ser oído en el nombramiento y cese del Director Gerente y, asimismo, a propuesta de este, nombrar y xxxxx a los cargos directivos de primer nivel, según se haya definido dicho ni- vel en el Reglamento de Régimen Interior.
q) Cualesquiera otras facultades de gobierno y administración de los intereses del ente que no estén atribuidas de modo expreso a otro órgano del mismo, así como las funciones que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
Artículo 9
Delegaciones y apoderamientos
1. El Consejo de Administración, para agilizar la gestión, podrá delegar algunas de sus funciones en el Director Gerente o en uno o varios de los restantes miembros del Consejo
2. Asimismo, en orden a la mejor realización de sus funciones,
namiento interno.
c) Aprobar el Programa de Actuación, Inversiones y Financia- ción y remitirlo, a través de la Consejería de Sanidad, a la Consejería de Hacienda, para su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/1990, de 8 de no- viembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
d) Establecer las directrices de carácter general y la planifica- ción estratégica del centro y aprobar los planes generales, los de calidad total del centro, los económico-financieros, de in- versiones y su periodificación anual.
e) Aprobar anualmente el inventario de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la Empresa Pública.
f) Aprobar, previa memoria justificativa y en el marco fijado por las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación.
g) Autorizar, a propuesta del Director Gerente, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda cualquier modifica- ción del contrato de concesión.
h) Proponer los criterios generales en materia de personal de la Empresa Pública, para su aprobación por la Consejería de Sanidad, siempre dentro del marco de las previsiones sobre recursos humanos al servicio de la Comunidad de Madrid fi- jadas por la Ley de Presupuestos y de conformidad con la política de personal establecida por el Consejo de Gobierno.
i) Aprobar previo informe preceptivo y favorable de la Conse- xxxxx de Hacienda, así como, en su caso, de demás órganos que proceda en virtud de la normativa vigente, las relaciones de puestos de trabajo, plantilla o catálogo de personal de la Empresa Pública, así como sus modificaciones. Asimismo, solicitar a dicha Consejería la autorización de la masa sala- rial, esto último en los términos de las Leyes anuales de Pre- supuestos.
el citado Consejo podrá conferir apoderamientos generales y es- peciales.
Artículo 10
Régimen de funcionamiento
1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre y obligatoriamente para la aprobación de la liquidación presupuestaria, las cuentas anuales, el presupuesto anual y los objetivos de gestión. El Presidente podrá convocar, ade- más, cuantas reuniones del Consejo estime oportunas. El Presidente deberá convocar una reunión del Consejo de Administración siem- pre que así lo soliciten, por escrito, al menos, la mitad más uno de los miembros. La solicitud deberá especificar los asuntos que deban ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la recepción por el Presidente de la solicitud escrita de convocatoria.
2. Para la válida constitución de las sesiones se requerirá con- vocatoria por escrito dirigida a cada vocal, en la que se expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con siete días de antelación. En caso de sesión extraordinaria la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia de la misma. Asimismo, se considerará constituido el Consejo de Administración en sesión extraordinaria cuando, estan- do presente la totalidad de sus miembros, así lo acuerde. En tal caso, el Consejo quedará válidamente constituido para tratar los temas que, unánimemente, decidiesen sus miembros, con derecho a voto, incluir en el orden del día.
3. Para que quede válidamente constituido el Consejo se requie- re la presencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos, se adoptarán por mayoría absoluta, y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Solo se podrán adoptar acuerdos so- bre los temas que figuren inicialmente en el orden del día o sobre
aquellos otros que al inicio de la sesión, se acuerde incorporar al mismo siempre y cuando estén presentes todos los miembros del Consejo y así lo decidan por unanimidad.
Artículo 11
El Presidente del Consejo de Administración
1. El Presidente del Consejo de Administración tendrá las si- guientes atribuciones:
a) Ejercer la representación del Consejo de Administración.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Ad- ministración, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.
d) Autorizar la asistencia a las sesiones del Consejo de Admi- nistración de aquellas personas cuyo parecer sobre alguno de los asuntos a considerar estime conveniente o necesario.
e) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo de Adminis- tración y, en su caso, dirimir con su voto de calidad posibles empates.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 12
El Vicepresidente del Consejo de Administración
Corresponden al Vicepresidente del Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente y ejercer las funciones del mismo en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
b) Aquellas que expresamente le sean delegadas por el Presi- dente o el Consejo de Administración.
Artículo 13
El Secretario del Consejo de Administración
El Secretario realizará las convocatorias de las sesiones ordina- rias y extraordinarias del Consejo de Administración por orden de su Presidente. Asimismo, levantará acta sucinta de dichas sesiones y las suscribirá con el visto bueno de su Presidente, certificará de la misma manera los acuerdos del Consejo y mantendrá el correspon- diente archivo documental.
SECCIÓN SEGUNDA
El Director Gerente
Artículo 14
Nombramiento y cese
1. El nombramiento y el cese del Director Gerente de la Empre- sa Pública Hospital del Tajo será realizado por el Consejo de Ad- ministración del Servicio Madrileño de Salud a propuesta de su Presidente, oído el Consejo de Administración de la Empresa Públi- ca, formalizándose su relación laboral a través de un contrato de alta dirección.
2. Para proceder a la selección del Director Gerente de la Em- presa Pública, el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud tendrá en cuenta los criterios de mérito y capacidad y aten- derá a la adecuación del perfil profesional del candidato en relación con las funciones a realizar. Dicho perfil deberá incluir, como míni- mo, titulación adecuada y experiencia acreditada en tareas de direc- ción y gestión.
Artículo 15
Carácter y funciones
1. El Director Gerente es el órgano de dirección de la Empresa Pública Hospital del Tajo y, en cuanto tal, tendrá a su cargo la ges- tión de las actividades de la misma.
2. El Director Gerente ejercerá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la Empresa Pública y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones, públicas o privadas.
b) Proponer al Consejo de Administración y ejecutar las políti- cas y estrategias de actuación de la Empresa Pública en or- den al mejor cumplimiento de sus objetivos.
c) Elaborar y proponer al Consejo de Administración el Regla- mento de Régimen Interior de la Empresa Pública.
d) Elevar al Consejo de Administración la propuesta de nom- bramiento y cese de los cargos directivos de primer nivel.
e) Adoptar las medidas que resulten precisas para el cumpli- miento de los acuerdos del Consejo de Administración.
f) Ejercer la dirección y coordinación efectiva de todos los servicios y unidades de la Empresa Pública y la administra- ción de su patrimonio, así como dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de sus servi- cios y unidades.
g) Gestionar la política de recursos humanos de la Empresa Pú- blica y, a tal fin, concertar y rescindir relaciones laborales, seleccionar al personal, acordar sanciones que no correspon- dan a otros órganos, ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración sobre el régimen retributivo, ejercer la supe- rior jefatura del personal y mantener las relaciones con los órganos de representación del mismo, así como todas aque- llas otras actuaciones que, en materia de recursos humanos, le sean encomendadas.
h) Ejercer las facultades que le corresponden como órgano de contratación de la Empresa Pública, excepto las relativas a los contratos de concesión en los términos previstos en la normativa vigente, sin perjuicio de lo previsto en artícu- lo 8.g), de lo establecido en el Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
i) Proceder a la ordenación de pagos y gestión de Tesorería, de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo de Admi- nistración y con las disposiciones que pueda dictar la Conse- xxxxx de Hacienda.
j) Vigilar el correcto cumplimiento de los principios y criterios aplicables a la contabilidad de la Empresa Pública, sin per- juicio de lo establecido en el artículo 116 de la Ley Regula- xxxx de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
k) Ejercer, en caso de urgencia, las acciones, recursos y recla- maciones judiciales y administrativas necesarias en defensa de los intereses de la Empresa Pública.
l) Resolver los procedimientos de reclamaciones previas a la vía civil y laboral, así como los disciplinarios, excepto en los casos de despido, en los que deberá elevar propuesta al Con- sejo de Administración para su resolución o, en relación con el personal estatutario, cuando los hechos sean calificados de falta grave o muy grave, en cuyo caso la resolución corresponderá al órgano competente de la Comunidad de Madrid.
m) Elaborar, para su elevación al Consejo de Administración, la documentación a que se refieren los artículos 79, 80 y 81 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacien- da de la Comunidad de Madrid, y proponer las variaciones presupuestarias que resulten necesarias, así como el inventa- rio anual en que reflejen los bienes y derechos que constitu- yen el patrimonio de la Empresa Pública.
n) Implementar mecanismos para controlar el cumplimiento de los objetivos y la planificación programada, y establecer me- canismos para hacer posible el seguimiento de los mismos.
o) Elaborar y elevar al Consejo de Administración para su aprobación la memoria justificativa de las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación.
p) Emitir los informes que le encomiende el Consejo de Admi- nistración.
q) Cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración, así como aquellas otras otorga- das por el Reglamento de Régimen Interior.
r) Elevar al Consejo de Administración cualesquiera otras pro- puestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o co- nocimiento.
3. El Director Gerente podrá delegar sus facultades en los órga- nos unipersonales de la Empresa Pública.
4. El Director Gerente responderá de sus actuaciones ante el Consejo de Administración de la Empresa Pública, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades.
Capítulo III
Régimen patrimonial y de recursos
Artículo 16
Patrimonio
1. El patrimonio de la Empresa Pública Hospital del Tajo está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos. Dichos bienes y derechos quedarán afectos al cumplimiento de los objetivos de aquella. Su adquisición, administración, disposición y gravamen corresponden a los órganos de gobierno de la Empresa Pública, según lo previsto en estos Esta- tutos y con sujeción a la Ley 3/2001, de 21 xx xxxxx, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
2. La Empresa Pública podrá tener bienes propios y bienes ads- critos por la Consejería de Hacienda.
3. Todos los bienes y derechos de la titularidad de la Empresa Pública serán anotados en el Inventario que apruebe el Consejo de Administración. En dicho Inventario se detallará el carácter y pro- cedencia de cada uno de los bienes y derechos que lo integran.
Artículo 17
Recursos
Los recursos de la Empresa Pública Hospital del Tajo estarán for- mados por:
a) Las aportaciones al fondo patrimonial.
b) Los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su Hacienda.
c) Los productos y rendimientos de su Patrimonio.
d) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de su actividad que esté autorizada a percibir, bien en virtud de la normativa vigente, bien en el marco del Contrato-Programa.
e) Los recursos procedentes de operaciones de crédito, endeu- damiento y demás que pueda concertar con entidades finan- cieras, públicas y privadas, tanto nacionales como extranje- ras, dentro de la autorización que conceda, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
f) Las aportaciones en dinero realizadas por personas y entida- des privadas.
g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores.
Artículo 18
Tesorería
1. La Empresa Pública Hospital del Tajo dispondrá de su propia Tesorería integrada por todos sus recursos.
2. Las funciones de Tesorería abarcan el ingreso de derechos y el pago de obligaciones, el establecimiento de instrucciones sobre el funcionamiento de todas las cajas y cuentas y el establecimiento de convenios con entidades de crédito sobre condiciones y gestión de las cuentas.
3. Las operaciones de Tesorería se tramitarán a través de la Te- sorería de la Empresa Pública.
Artículo 19
Operaciones de crédito
1. La Empresa Pública Hospital del Tajo podrá concertar opera- ciones de crédito a lo largo del ejercicio, por plazo no superior a un año, según lo previsto en el artículo 91 de la Ley 9/1990, de 8 de no- viembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la ejecución de la política financiera y del régimen que para las operaciones de carácter económico-financiero establez-
ca la Consejería de Hacienda, y previa autorización de la misma, siendo el objeto de dichas operaciones de crédito cubrir las necesi- dades de Tesorería de la Empresa Pública.
2. Igualmente, se necesitará autorización expresa de la Conse- xxxxx de Hacienda siempre que el plazo de reembolso sea superior a un año, debiendo sujetarse en todo caso a los límites que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Capítulo IV
Régimen económico, financiero y de contratación
Artículo 20
Contrato-Programa
1. La actividad a desarrollar por la Empresa Pública Hospital del Tajo se adecuará a un Contrato-Programa, elaborado de confor- midad con los criterios y directrices formuladas por la Consejería de Sanidad, a la vista de los artículos 68 y 69 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
2. El Contrato-Programa, que será suscrito con el Servicio Madrileño de Salud, deberá determinar, al menos, los siguientes extremos:
a) Los servicios sanitarios específicos a prestar por la Empresa Pública como servicio público encomendado.
b) Los servicios sanitarios que asumirá centralizadamente el Servicio Madrileño de Salud.
c) Los objetivos que se deberán alcanzar por la Empresa Pública en relación a la calidad asistencial, gestión de la prevención, promoción y protección de la salud, organización de la asis- tencia sanitaria, planes sanitarios, investigación, formación, nuevas tecnologías, sistemas de información, recursos huma- nos y gestión económica, así como cuantos otros se acuerden y los efectos que producirá su incumplimiento.
d) Los controles de eficacia, que serán ejercidos por los Órganos competentes de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio del control establecido al respecto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y de- más disposiciones vigentes que resulten de aplicación.
e) La periodicidad y alcance de las auditorías de gestión y con- trol de la Calidad Asistencial de la Empresa Pública.
f) La aportación por parte de la Consejería de Sanidad de los medios y equipos que sean necesarios para la adecuada ges- tión de los servicios de asistencia sanitaria especializada, así como los bienes y derechos que se destinen al cumplimiento de sus fines.
g) La contraprestación que percibirá la Empresa Pública por la prestación de los servicios públicos sanitarios que tenga en- comendados.
2. Corresponde al Servicio Madrileño de Salud el control de la ejecución del Contrato-Programa y determinar las consecuencias de su incumplimiento.
3. La duración del Contrato-Programa será de un año, y se adaptará a las previsiones del Plan Estratégico de la Empresa Públi- ca.
Artículo 21
Programa de Actuación, Inversión y Financiación
1. La Empresa Pública Hospital del Tajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación para el siguiente ejercicio, cuyo contenido será:
a) Un estado en el que se recogerán las inversiones reales y fi- nancieras a efectuar durante el ejercicio social, adjuntando un estudio sobre la localización de dichas inversiones y su im- pacto en el equilibrio regional y en el empleo.
b) Un estado en el que se especificarán las aportaciones de la Administración de la Comunidad de Madrid o la de sus Or- ganismos Autónomos, así como las demás xxxxxxx xx xxxxx- ciación de sus inversiones.
c) La expresión de los objetivos a alcanzar en el ejercicio y, en- tre ellos, las rentas que se espera generar.
d) Una memoria de la evaluación económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio.
2. El programa señalado responderá a las previsiones plurianua- les oportunamente elaboradas, que formarán un Plan Estratégico Empresarial, haciéndose referencia expresa en ambos a la cuantifi- cación de las cargas impropias a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley 1/1984, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22
Presupuestos de Explotación y de Capital.
1. Si la Empresa Pública Hospital del Tajo percibiera transferen- cias corrientes con cargo a los Presupuestos Generales de la Comu- nidad de Madrid, elaborará anualmente, además del Programa de Actuación, Inversión y Financiación, un Presupuesto de Explotación, que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes.
2. Asimismo, se elaborará un Presupuesto de Capital si la trans- ferencia fuera de esta naturaleza.
3. En ambos casos, se adjuntará una memoria explicativa de su contenido.
Artículo 23
Estructura básica, normas de elaboración y plazos de presentación
1. El Programa de Actuación, Inversión y Financiación, así como los Presupuestos de Explotación y de Capital, se ajustarán en cuanto a su estructura básica y plazos de presentación a lo estable- cido por la Consejería de Hacienda y serán remitidos a esta a través de la Consejería de Sanidad.
2. Como Anexo a dicha documentación se acompañará para cada ejercicio el Balance de Situación, la Cuenta de Explotación, la de Resultados Extraordinarios, la de Cartera de Valores, la de Pér- didas y Ganancias y el Estado de Origen y Aplicación de Fondos co- rrespondientes al ejercicio anterior, así como la previsión de dichos balances, cuentas y estados para el ejercicio corriente.
Artículo 24
Régimen de contratación
1. Sin perjuicio de que la Empresa Pública Hospital del Tajo se ajustará preferentemente a las normas de derecho civil, mercantil o laboral, en su contratación se ajustará, en aquello que resulte de apli- cación, al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx), Reglamento General de la Ley de Contratos de las Adminis- traciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre), Re- glamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx) y demás normas de carác- ter administrativo que se dicten para su desarrollo y ejecución. Los bienes y servicios que sean objeto de contratación centralizada por parte del órgano competente, se regirán por lo dispuesto en el Regla- mento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.
2. El Director Gerente será el órgano de contratación de la Em- presa Pública, y estará asistido para la adjudicación de los contratos, en los términos establecidos en la normativa vigente, por una Mesa de contratación.
Artículo 25
Régimen tributario
La Empresa Pública Hospital del Tajo, como Entidad de Derecho público de la Comunidad de Madrid, gozará de las exenciones y be- neficios fiscales previstos en la Ley.
Capítulo V
Mecanismos de control
Artículo 26
Control de eficacia
La Empresa Pública Hospital del Tajo estará sometida a un con- trol de eficacia que será ejercido por la Consejería de Sanidad, sin perjuicio del control establecido al respecto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Co- munidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.
Artículo 27
Control financiero
El control financiero de la Empresa Pública Hospital del Tajo se ejercerá por la Intervención General de la Comunidad, según lo pre- visto en el artículo 17.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Regu- ladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28
Control contable
1. La Empresa Pública Hospital del Tajo estará sometida al ré- gimen de contabilidad pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Ad- ministración Institucional de la Comunidad de Madrid, y 19 y 113 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. La contabilidad de la Empresa Pública se llevará según lo previsto en el artículo 118 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Re- guladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y estará some- tida, en cuanto a su verificación, a lo previsto en el artículo 121 de dicha Ley.
3. La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de acuerdo con lo previsto en los ar- tículos 114, 119, 120 y 122 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Re- guladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 16 de la Ley 11/1999, de 29 xx xxxxx, de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comunidad de Madrid.
4. El personal de la Empresa Pública estará sometido al régimen de responsabilidades previsto en el artículo 20 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los términos que establece el Título VII de dicha Ley.
5. Las cuentas anuales, junto con el Informe de gestión y de auditoría a que se refiere el artículo 123.2 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid serán presentadas por el Director Gerente de la Entidad al Consejo de Administración para su aprobación. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre del año siguiente al que se refieran.
Artículo 29
Inspección
La Empresa Pública Hospital del Tajo estará sometida al régimen de inspección sanitaria previsto en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30
Objetivos anuales
La Consejería de Sanidad y Consumo, sobre la base del Contrato- Programa, definirá y supervisará el cumplimiento de los objetivos anuales que habrá de desarrollar la Empresa Pública Hospital del Tajo, tanto en aspectos asistenciales, como de organización y ges- tión de recursos, y ejercerá cuantas acciones considere convenientes para comprobar el grado de cumplimiento de los mencionados objeti- vos y la correcta utilización de los recursos que se les haya asignado.
Artículo 31
Capítulo VI
Régimen de personal
de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, siendo a este respecto de aplicación la normativa aplicable a los contratos de alta dirección. En el supuesto de que el de- signado ostente la condición de personal estatutario fijo del
Medios personales y régimen aplicable
1. El personal de la Empresa Pública Hospital del Tajo estará formado por:
a) Personal contratado en régimen laboral mediante convocato- ria pública, cuya selección atenderá a los principios de igual- dad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y cele- ridad, rigiéndose por las condiciones establecidas en el contrato de trabajo; en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Ma- drid; en el convenio colectivo que les sea de aplicación; en la Ley 1/1986, de 10 xx xxxxx, de la Función Pública de la Co- munidad de Madrid, así como por las normas de derecho laboral que resulten de aplicación.
b) Personal estatutario, que tendrá la condición de personal esta- tutario en servicio activo, salvo si voluntariamente opta a su integración directa como personal laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.cinco.1 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrati- vas de la Comunidad de Madrid.
c) Personal funcionario al que hace referencia el apartado b) del artículo 10.1 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medi- das Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, el cual podrá optar voluntariamente a su integración directa como personal laboral.
d) Personal directivo cuya relación de servicios se formalizará a través de un contrato de alta dirección.
2. La contratación de personal laboral temporal y el nombra- miento de personal estatutario temporal requerirá la previa autoriza- ción de la Consejería de Hacienda de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
3. El personal con contrato laboral especial de residencia, para la formación de especialistas en ciencias de la salud se someterá al régimen establecido para dicha relación laboral.
4. En todo caso, el personal que preste sus servicios en la Em- presa Pública estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real De- creto 598/1985, de 30 xx xxxxx.
5. La ordenación de los puestos de trabajo de la Empresa Públi- ca se realizará a través del catálogo, plantilla o cualquier otro instru- mento organizativo similar, en el que se incorporarán los tipos de vinculación jurídica del ocupante.
Artículo 32
Régimen retributivo
El personal al servicio de la Empresa Pública Hospital del Tajo percibirá sus retribuciones dentro del régimen general y condiciones en materia de gastos de personal para el sector público determinado en las Leyes anuales de Presupuestos, de acuerdo con la naturaleza de su relación y sometido a las limitaciones del presupuesto asignado. La negociación de las condiciones de trabajo y el régimen retri- butivo, en concreto, se llevará a cabo siempre en el marco de la ne- gociación general para el personal al servicio de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 33
Selección de personal
1. La Oferta de Empleo Público de la Empresa Pública Hospi- tal del Tajo se integrará en la Oferta de Empleo Público de la Comu- nidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1986, de 10 xx xxxxx, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
2. La selección de personal al servicio de la Empresa Pública se realizará atendiendo a las siguientes reglas:
a) Las plazas se cubrirán mediante convocatoria pública, de acuerdo con las disposiciones legales que le sean de aplica- ción y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, ca- pacidad y publicidad.
b) El personal directivo será designado siguiendo criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño
Servicio Madrileño de Salud, su relación se materializará a través de un nombramiento, que dará lugar a su pase a la si- tuación de servicios especiales en su plaza de origen.
Capítulo VII
Ejercicio de acciones
Artículo 34
Legitimación activa
1. La Empresa Pública Hospital del Tajo podrá ejercitar todo tipo de acciones en defensa de sus derechos, en vía judicial y admi- nistrativa, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente.
2. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa de la Empresa Pública corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Co- munidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/1999, de 30 xx xxxxx, de Ordenación de los Servicios Jurí- dicos de la Comunidad de Madrid.
3. Con carácter excepcional, en los términos previstos en el pre- sente Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley 3/1999, de 30 marzo, de Ordenación de los Servicios Jurí- dicos de la Comunidad de Madrid, la Empresa Pública podrá cele- brar aquellos contratos de asistencia y servicios jurídicos para la me- jor defensa de sus derechos e intereses, y para el adecuado desarrollo de los fines que le hayan sido encomendados.
Capítulo VIII
Modificación, extinción y disolución
Artículo 35
Modificación de los Estatutos
Los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Tajo solo po- drán modificarse mediante Decreto a propuesta conjunta de las Con- sejerías de Sanidad y Hacienda.
Artículo 36
Extinción y disolución
1. La extinción y disolución de la Empresa Pública Hospital del Tajo deberá ser aprobada por Ley de la Asamblea de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Co- munidad de Madrid, y con sujeción a las condiciones que reglamen- tariamente se determinen.
2. En caso de extinción y disolución de la Empresa Pública su patrimonio se integrará en el Patrimonio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en las condiciones que establezca la legisla- ción vigente, debiéndose proceder las inscripciones registrales pro- cedentes de conformidad con la legislación hipotecaria.
(03/20.407/07)
Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno 2969 DECRETO 116/2007, de 2 xx xxxxxx, del Consejo de Go-
bierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa
Pública Hospital de Vallecas, en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre.
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, y establece que compete a los poderes pú- blicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas pre- ventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid otorga a esta Comunidad Autónoma, en sus artículos 27.4 y 28.1.1, compe- tencias de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución en materia de sanidad e higiene, así como de ejecución de la legis- lación del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, correspondiéndole en el ejercicio de la misma la administración y ejecución, en su caso, inspección, así como la fa- cultad de dictar Reglamentos internos de organización de los servi-