ANEXO
ANEXO
TRaDUCCIÓN
ACUERDO
entre la Unión Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia sobre el estatuto y las activi- dades de la Misión de Policía de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia (EUPOL «Proxima»)
La UNIÓN EUROPEa, denominada en lo sucesivo la UE, por una parte, y
La EX REPÚBLICa YUGOSLaVa DE MaCEDONIa, denominada en lo sucesivo la Parte anfitriona, por otra parte,
conjuntamente denominadas en lo sucesivo las Partes, TENIENDO EN CUENTa:
a) la carta del Primer Ministro Xxxxxxxxxxx, de la Parte anfitriona, con fecha de 16 de septiembre de 2003, en la que se invita a la UE a emprender una misión de policía con funciones de asesoramiento y se prevé un acuerdo entre el Gobierno de la Parte anfitriona y la UE;
b) la respuesta del Secretario General/alto Representante, con fecha de 24 de octubre de 2003, en la que se acepta dicha invitación;
c) la adopción por el Consejo de la Unión Europea el 29 de septiembre de 2003 de la acción Común 2003/681/PESC relativa a la Misión de Policía de la UE en el país de la Parte anfitriona;
d) la duración de EUPOL «Proxima» se acordará entre ambas Partes;
e) que, en el contexto de esta misión de policía, expertos policiales de la UE supervisarán, tutelarán y asesorarán a los servicios policiales de la Parte anfitriona;
f) el acuerdo de Estabilización y asociación entre la Parte anfitriona y las Comunidades Europeas y sus Estados miem- bros, firmado el 9 xx xxxxx de 2001 en Luxemburgo, en el que se incluyen disposiciones de cooperación en materia de Justicia y asuntos de Interior;
g) la positiva evolución en cuanto a seguridad de la Parte anfitriona y la contribución que supuso el satisfactorio desem- peño de la operación militar de la UE en la Parte anfitriona (Concordia);
h) las actividades en curso de la Parte anfitriona, apoyadas por la UE y por la comunidad internacional, para fortalecer el Estado de Derecho, en concreto para favorecer la reforma del sistema penal, y para prevenir y combatir la delin- cuencia organizada y establecer pautas policiales acordes con las reconocidas internacionalmente;
i) la ambición compartida por ambas de que la Parte anfitriona siga el camino adecuado para concluir una adhesión satisfactoria a la UE;
j) que el propósito de los privilegios e inmunidades establecidos en el acuerdo no es el de suponer un beneficio para personas concretas sino garantizar un eficaz desarrollo de la Misión de la UE;
k) que, con arreglo a las disposiciones del presente acuerdo, los derechos y obligaciones de las Partes con arreglo a los acuerdos y otros instrumentos internacionales por los que se establecen tribunales internacionales, incluido el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no se verán afectados,
haN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definiciones
2. a los efectos del presente siguientes definiciones:
acuerdo,
se aplicarán las
1. Las disposiciones del presente acuerdo y cualquier obliga- ción contraída por la Parte anfitriona, o cualquier privilegio, inmunidad, facilidad o concesión otorgados a EUPOL «Proxima»
a) EUPOL «Proxima»: la Misión de Policía de la Unión Europea en la Parte anfitriona establecida en virtud de la acción Común 2003/681/PESC, incluidos sus componentes, fuerzas, unidades, cuartel general y personal desplegados en
o a su personal, se aplicarán únicamente en el territorio de la Parte anfitriona.
el territorio de la Parte
«Proxima»;
anfitriona
y asignados a EUPOL
b) Jefe de Misión: el Jefe de Misión/Comisario de Policía de EUPOL «Proxima», nombrado por el Consejo de la Unión Europea;
c) personal de EUPOL «Proxima»: el Jefe de Misión, el personal destacado en comisión de servicios por los Estados miem- bros de la UE y por los Estados no miembros invitados por la UE a participar en EUPOL «Proxima», y el personal inter- nacional contratado por EUPOL «Proxima» desplegado para la preparación, apoyo y ejecución de la Misión, con exclu- sión de contratistas y personal local;
d) cuartel general: el cuartel general principal de EUPOL
«Proxima» en Skopje y los cuarteles generales locales o bases militares en cualquier emplazamiento xx xxxxxxx;
e) Estado remitente: cualquier Estado miembro o no de la UE que haya destacado a EUPOL «Proxima» personal en comi- sión de servicios;
f) locales: el conjunto de edificios, instalaciones y terrenos necesarios para EUPOL «Proxima», así como para el aloja- miento de su personal.
Artículo 2
Disposiciones generales
1. EUPOL «Proxima» y su personal respetarán las leyes y reglamentos de la Parte anfitriona, incluidas las relativas a la protección del medio ambiente y el patrimonio natural y cultural. Se abstendrán asimismo de toda intervención o acti- vidad incompatible con el carácter imparcial e internacional de sus tareas o no acorde con las disposiciones del presente acuerdo.
2. EUPOL «Proxima» disfrutará de autonomía en cuanto a la ejecución de sus funciones de acuerdo con el presente acuerdo. La Parte anfitriona respetará el carácter unitario e internacional de EUPOL «Proxima».
3. El Jefe de Misión notificará al Gobierno de la Parte anfi- triona la localización de su cuartel general.
4. El Jefe de la Misión informará regularmente y con la debida antelación al Gobierno de la Parte anfitriona sobre el número, identidad, rango (según proceda) y nacionalidad del personal de EUPOL «Proxima» estacionado en su territorio. Para ello, presentará una lista notificatoria al Ministro de asuntos Exteriores de la Parte anfitriona.
2. El Ministerio de asuntos Exteriores de la Parte anfitriona proporcionará tarjetas de identificación al personal de EUPOL
«Proxima» acordes con su estatuto, tal como se indica en el artículo 6 del presente acuerdo.
3. Los vehículos y otros medios de transporte de EUPOL
«Proxima» deberán llevar una marca de identificación de EUPOL
«Proxima» que se notificará a las autoridades competentes de la Parte anfitriona.
4. EUPOL «Proxima» podrá exhibir la bandera de la UE en su cuartel general principal y en otras instalaciones, en solitario o junto con la bandera de la Parte anfitriona, tal como decida el Jefe de Misión. asimismo, decidirá sobre la exhibición xx xxxxxxxx o símbolos nacionales de los diversos componentes de EUPOL «Proxima» en sus instalaciones, vehículos y uniformes.
5. La placa oficial de los locales de EUPOL «Proxima» se expondrá en la lengua oficial de la Parte anfitriona en tipo gráfico de idéntico tamaño al de la lengua o lenguas correspon- dientes de EUPOL «Proxima».
Artículo 4
Cruce de fronteras, desplazamientos y estancia en el xxxxx- xxxxx de la Parte Anfitriona
1. El personal de EUPOL «Proxima», así como sus recursos y medios de transporte, cruzarán la frontera de la Parte anfi- triona en pasos fronterizos oficiales y a través de los corredores aéreos internacionales.
2. La Parte anfitriona facilitará la entrada y salida de su territorio a EUPOL «Proxima» y a su personal. a excepción del control de pasaportes a la entrada o salida del territorio de la Parte anfitriona, el personal de EUPOL «Proxima» que pueda acreditar su condición de miembro de dicha Misión quedará exento de la normativa en materia de pasaportes y visados y de cualquier inspección de inmigración.
3. El personal de EUPOL «Proxima» estará exento de la normativa de la Parte anfitriona en materia de registro y control de extranjeros, sin que ello signifique que adquiera ningún derecho a residencia permanente o a domicilio en el territorio de la Parte anfitriona.
Artículo 3
Identificación
1. El personal de EUPOL «Proxima» estará provisto de una tarjeta de identidad de XXXXX «Proxima» que deberá lucir en todo momento. Se facilitará a las autoridades competentes de la Parte anfitriona un modelo de la citada tarjeta de identidad de EUPOL «Proxima».
4. EUPOL «Proxima» facilitará un certificado de exención acompañado de un inventario para sus recursos y medios de transporte que entren en el territorio de la Parte anfitriona, o atraviesen en tránsito o abandonen dicho territorio en apoyo de la operación. Estos recursos y medios quedarán exentos de cualquier otro documento aduanero, así como de cualquier tipo de inspección. Para cada entrada y salida de la Parte anfitriona, se transmitirá a las autoridades competentes una copia del certi- ficado. EUPOL «Proxima» y las autoridades competentes de la Parte anfitriona acordarán el formato del certificado.
5. Los vehículos y aviones utilizados en apoyo de la Misión no necesitarán contar con permisos locales ni cumplimentar registros. Seguirán siendo de aplicación las normas y regla- mentos internacionales en la materia.
6. El personal de EUPOL «Proxima» podrá conducir vehículos en el territorio de la Parte anfitriona siempre que esté en posesión de un permiso de conducción nacional válido. La Parte anfitriona aceptará como válidos, sin imponer impuesto o derecho alguno, los permisos o autorizaciones de conducción emitidos a EUPOL «Proxima».
7. EUPOL «Proxima» y su personal, con sus vehículos, aviones o cualquier otro tipo de transporte, equipos o suminis- tros disfrutarán de una libertad absoluta de movimientos en todo el territorio de la Parte anfitriona, incluido su espacio aéreo. De ser necesario, se celebrarán acuerdos técnicos al respecto con arreglo al artículo 17 del presente acuerdo.
8. a los efectos de la presente Misión, el personal de XXXXX
«Proxima» y el personal local empleado podrán utilizar carre- teras, puentes y aeropuertos públicos sin pagar derechos, tarifas, peajes, impuestos ni cargas similares cuando viajen por cometidos oficiales.
Artículo 5
Inmunidades y privilegios de EUPOL «Proxima»
1. EUPOL «Proxima» poseerá un estatuto equivalente al de misión diplomática con arreglo a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18 xx xxxxx de 1961.
2. La Misión de la UE, sus bienes, fondos y activos gozarán de inmunidad frente a la jurisdicción penal, civil y administra- tiva de la Parte anfitriona, con arreglo a lo dispuesto en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas.
3. Los locales de EUPOL «Proxima» serán inviolables. Los agentes de la Parte anfitriona no penetrarán en ellos sin la autorización del Jefe de Misión.
4. Los locales de EUPOL «Proxima», sus muebles y otros recursos allí situados, así como sus medios de transporte, tendrán inmunidad frente a registros, requisiciones, embargos o ejecuciones forzosas.
5. Los archivos y documentos de EUPOL «Proxima» serán inviolables en todo momento.
6. La correspondencia de EUPOL «Proxima» deberá gozar de un estatuto equivalente al de correspondencia oficial con arreglo a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18 xx xxxxx de 1961.
7. Para servicios y bienes importados, y en relación con sus locales, siempre que se destinen a los fines de la operación, EUPOL «Proxima» estará exento de derechos, impuestos y cargas de naturaleza similar, nacionales o locales.
8. Para bienes adquiridos y servicios contratados en el mercado nacional, siempre que se destinen a los fines de la Misión, la Parte anfitriona reembolsará a EUPOL «Proxima» los derechos, impuestos, incluido el IVa, y cargas de naturaleza similar, nacionales o locales, con arreglo a la legislación de la Parte anfitriona.
9. La Parte anfitriona permitirá la entrada con exención de todos los derechos, impuestos y cargas relacionadas distintos de las cargas de almacenamiento, transporte y servicios similares de los artículos necesarios para la operación.
Artículo 6
Inmunidades y privilegios del personal de EUPOL
«Proxima»
1. Se otorgarán al personal de EUPOL «Proxima», con excep- ción del adscrito a labores administrativas y técnicas, inmuni- dades y privilegios, equivalentes a los de los agentes diplomá- ticos reconocidos en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18 xx xxxxx de 1961, sujeto a lo cual los Estados miembros de la UE y las demás Partes Remitentes tendrán prioridad de jurisdicción. Los citados privilegios e inmunidades se otorgarán al personal de EUPOL «Proxima» durante su misión y con posterioridad, respecto de actos oficiales ejecutados anteriormente en el ejercicio de su misión.
2. El personal administrativo y técnico de EUPOL «Proxima» disfrutará de un estatuto equivalente, según lo establecido en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, al estatuto de que disfruta el personal de las Partes Remitentes empleado en las misiones diplomáticas. Los citados privilegios e inmuni- dades se otorgarán al personal administrativo y técnico de EUPOL «Proxima» durante su misión y con posterioridad, respecto de actos oficiales ejecutados anteriormente en el ejer- cicio de su misión.
3. El Secretario General/alto Representante de la UE auto- rizará, con el consentimiento previo de la autoridad compe- tente del Estado remitente, el levantamiento de la inmunidad disfrutada por algún miembro del personal de EUPOL
«Proxima» cuando tal inmunidad suponga un impedimento para el curso de la justicia y dicho levantamiento no vaya en menos- cabo de los intereses de la UE.
4. El personal de EUPOL «Proxima» tendrá derecho a importar libres de impuestos u otras restricciones aquellos artículos que necesite para su uso personal, y podrá después exportarlos. El personal de EUPOL «Proxima», con exclusión del personal administrativo o técnico, tendrá derecho a comprar libres de impuestos u otras restricciones aquellos artículos que necesite para su uso personal, y podrá después exportarlos. Para bienes y servicios adquiridos en el mercado nacional, la Parte anfitriona reembolsará el IVa y los impuestos con arreglo a su legislación.
5. El personal de EUPOL «Proxima» estará exento del pago de derechos e impuestos en la Parte anfitriona en lo referente a los emolumentos y salarios que reciba en razón de su empleo.
Cuando cualquier forma de imposición fiscal dependa de la residencia, aquellos períodos durante los cuales el personal destacado por EUPOL «Proxima» en comisión de servicios y el personal internacional contratado por la Misión de la UE esté presente en la Parte anfitriona para el desempeño de sus tareas no se computará como período de residencia.
Artículo 7
Personal local empleado por EUPOL «Proxima»
El personal local empleado por EUPOL «Proxima» que tenga la nacionalidad o sea residente permanente de la Parte anfitriona gozará de un estatuto equivalente, según lo establecido en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, al que disfruta el personal local empleado en las misiones diplomáticas en la Parte anfitriona.
Artículo 8
Seguridad
1. La Parte anfitriona asumirá mediante sus propias capaci- dades la responsabilidad plena de la seguridad del personal de EUPOL «Proxima».
Artículo 9
Armas y uniforme
1. El personal de EUPOL «Proxima» vestirá su uniforme nacional o de paisano y llevará una identificación distintiva de EUPOL «Proxima».
2. El uso de uniforme estará sujeto a las normas dictadas por el Jefe de Misión.
3. El cuerpo armado de EUPOL «Proxima» podrá llevar armas y municiones siempre que sus órdenes se lo autoricen.
Artículo 10
Cooperación y acceso a la información
1. La Parte anfitriona prestará plena cooperación y apoyo a EUPOL «Proxima» y a su personal.
2. Si se le requiriese y fuera necesario para el cumplimiento de la misión de EUPOL «Proxima», la Parte anfitriona propor- cionará:
— acceso efectivo al personal de EUPOL «Proxima» a los edifi- cios, recursos, locales y vehículos oficiales controlados por la Parte anfitriona,
2. Para ello, la Parte anfitriona tomará las medidas
adecuadas para la protección y seguridad de EUPOL «Proxima» y su personal. Cualquier disposición concreta al respecto propuesta por la Parte anfitriona se acordará con el Jefe de Misión antes de su ejecución. La Parte anfitriona permitirá y apoyará gratuitamente las actividades relacionadas con la evacuación por motivos médicos del personal de EUPOL
«Proxima». De ser necesario, se celebrarán los correspondientes acuerdos por separado, tal como se indica en el artículo 17.
3. EUPOL «Proxima» tendrá el derecho de establecer, en el contexto de la Misión, una protección armada compuesta por 30 funcionarios de policía, cuya tarea consistirá en gestionar incidentes excepcionales con el fin de proteger y, si procede, rescatar al personal de XXXXX «Proxima» y al personal local contratado por la Misión, así como al personal de la MOUE o de la OSCE.
4. Los agentes de protección arriba mencionados tendrán derecho a utilizar todos los medios, incluidas las armas, necesa- xxxx para desempeñar su tarea con arreglo a las reglas especí- ficas que la UE determine. No llevarán a cabo tareas policiales ejecutivas.
5. La Parte anfitriona permitirá al cuerpo armado arriba mencionado operar en todo su territorio, con arreglo a las disposiciones del presente artículo.
6. Los acuerdos técnicos indicados en el artículo 17 entre el Jefe de Misión y las autoridades administrativas de la Parte anfi- triona competentes se redactarán de tal modo que queden acor- dados los procedimientos prácticos de la actuación de este cuerpo de protección armado.
— acceso a los documentos, material e información relevante en su poder para el mandato de la Misión de EUPOL
«Proxima».
3. El Jefe de Misión de EUPOL «Proxima» y la Parte anfi- triona mantendrán consultas periódicas y tomarán las medidas apropiadas para garantizar una relación estrecha y recíproca a todos los niveles que sean adecuados. La Parte anfitriona podrá nombrar un funcionario de enlace con EUPOL «Proxima».
Artículo 11
Apoyo de la Parte Anfitriona y contratación
1. La Parte anfitriona conviene en ayudar, previa solicitud por parte de EUPOL «Proxima», a encontrar locales adecuados.
2. Si fuera necesario y posible, los locales que sean propiedad de la Parte anfitriona se facilitarán gratuitamente.
3. Dentro de sus recursos y capacidades, la Parte anfitriona prestará asistencia y apoyo a la preparación, establecimiento, ejecución y apoyo de la Misión. La asistencia y el apoyo de la Parte anfitriona a la operación se prestarán en las mismas condiciones en que se prestan a los servicios policiales de la Parte anfitriona.
4. En la mayor medida posible, EUPOL «Proxima» procurará contratar a escala local los servicios, bienes y personal que correspondan a las necesidades de la Misión.
Artículo 12
Personal de EUPOL «Proxima» fallecido
1. El Jefe de Misión de EUPOL «Proxima» tendrá derecho a hacerse cargo de su personal fallecido así como a realizar los trámites necesarios para su repatriación y la de sus efectos personales.
2. No se realizará autopsia a los miembros de EUPOL
«Proxima» fallecidos sin que el Estado remitente dé su acuerdo o, en el caso del personal internacional, el Estado de su nacio- nalidad, y sin que esté presente un representante de EUPOL
«Proxima» o del Estado afectado.
Artículo 13
Comunicaciones
1. EUPOL «Proxima» tendrá derecho a instalar y hacer funcionar estaciones emisoras y receptoras de radio, así como sistemas vía satélite, utilizando las frecuencias adecuadas, sin perjuicio de los acuerdos indicados en el artículo 17 del presente acuerdo.
2. EUPOL «Proxima» gozará de un derecho ilimitado de comunicación por radio (incluida la radio por satélite, la radio móvil y la radio manual), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios, así como del derecho a instalar los medios necesarios para mantener dichas comunicaciones en el interior de sus instalaciones y entre ellas, en particular instalando cables y líneas terrestres para los fines de la operación, con arreglo a la normativa en la materia de la Parte anfitriona.
Artículo 15
Litigios
1. Todos los problemas relacionados con la aplicación del presente acuerdo serán debatidos por un Grupo mixto de coor- dinación. El Grupo estará compuesto por representantes de EUPOL «Proxima» y de las autoridades competentes de la Parte anfitriona.
2. Si no existe acuerdo previo, los litigios relativos a la inter- pretación o aplicación del presente acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre la Parte anfitriona y los represen- tantes de la UE.
Artículo 16
Otras disposiciones
1. Cuando el presente acuerdo se refiera a las inmunidades, privilegios y derechos de EUPOL «Proxima» y de su personal, el Gobierno de la Parte anfitriona será responsable de la aplica- ción y cumplimiento de dichas inmunidades, privilegios y dere- chos por parte de las autoridades locales competentes de la Parte anfitriona.
2. Ninguna disposición del presente acuerdo pretende, ni puede interpretarse que lo pretenda, mermar los derechos que puedan poseer con arreglo a otros acuerdos un Estado miembro de la UE o cualquier otro Estado que contribuya a EUPOL «Proxima» o a su personal.
Artículo 17
Acuerdos separados
El Jefe de Misión de EUPOL «Proxima» y las autoridades admi-
nistrativas de la Parte
anfitriona
celebrarán dichos acuerdos
Artículo 14
Reclamaciones por muerte, lesiones, daños o pérdidas
1. Los Estados miembros, los demás Estados participantes en EUPOL «Proxima» o las instituciones de la UE no estarán obli- gadas a atender aquellas reclamaciones derivadas de actividades en relación con disturbios civiles, protección de la Misión de la UE o de su personal, o inherentes a las necesidades de la Misión.
2. Todas las demás reclamaciones con arreglo al Derecho civil, incluidas las del personal local empleado por EUPOL
«Proxima», en las que la Misión o cualquier miembro de ella sea parte y sobre las que los tribunales de la Parte anfitriona no tengan jurisdicción debido a alguna disposición del presente acuerdo, se presentarán por medio de las autoridades compe- tentes de la Parte anfitriona al Jefe de Misión y se sustanciarán mediante los arreglos por separado que se indican en el artículo 17, en virtud de los cuales se establecerán los procedimientos de fijación y presentación de reclamaciones. La resolución de reclamaciones se realizará previo consentimiento del Estado afectado.
separados cuantas veces sea necesario para ejecutar el presente acuerdo.
Artículo 18
Entrada en vigor y fin del Acuerdo
1. El presente acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes hayan notificado por escrito que han cumplido los requi- sitos internos de entrada en vigor.
2. El presente acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito de las Partes.
3. El presente acuerdo seguirá vigente hasta la partida defi- nitiva de EUPOL «Proxima» o de todo su personal.
4. El presente acuerdo se podrá denunciar mediante notifi- cación escrita a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto 60 días después de que la otra Parte haya recibido la notificación de denuncia.
5. El fin o la denuncia del presente acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones nacidos de la ejecución del mismo antes de su fin o denuncia.
a. Letter from the European Union
Skopje, 11 December 2003
The Government of the former Yugoslav Republic of Macedonia
Dear Xxx,
I have the honour to propose that, if it is acceptable to your Government, this letter and your confirmation shall together take the place of signature of the agreement between the European Union and the former Yugoslav Republic of Macedonia on the status and activities of the European Union Police Mission in the former Yugoslav Republic of Macedonia (EUPOL Proxima).
The text of the aforementioned agreement, herewith annexed, has been approved by decision of the Council of the European Union on 11 December 2003.
This letter also constitutes the notification, on behalf of the European Union, in accordance with article
18.1 of the agreement.
Please accept, Sir, the assurance of my highest consideration.
For the European Union
xxxxxx XXXXxXX
EU Special Representative
B. Letter from the Former Yugoslav Republic of Macedonia
(courtesy translation)
Skopje, December 11, 2003
Dear Xxx,
On behalf of the Government of the Republic of Macedonia I have the honor to acknowledge receipt of your letter of today's date regarding the signature of the agreement between the Republic of Macedonia and the European Union on the status and activities of the European Union Police Mission in the Republic of Macedonia (EUPOL Proxima), together with the attached text of the agreement.
I consider this Exchange of Letters as equivalent of signature.
however, I declare that the Republic of Macedonia does not accept the denomination used for my country in the abovementioned agreement, having in mind that the constitutional name of my country is the Republic of Macedonia.
Please accept, Sir, the assurances of my highest consideration.
Xxxx XXXXXXX
C. Letter from the European Union
Skopje, 11 December 2003
Dear Xxx,
I have the honour to acknowledge receipt of your letter of today's date.
The European Union notes that the Exchange of Letters between the European Union and the Former Yugoslav Republic of Macedonia, which takes the place of signature of the agreement between the Euro- pean Union and the former Yugoslav Republic of Macedonia on the status and activities of the European Union Police Mission in the former Yugoslav Republic of Macedonia (EUPOL Proxima), has been accom- plished and that this cannot be interpreted as acceptance or recognition by the European Union in whatever form or content of a denomination other than the «former Yugoslav Republic of Macedonia».
Please accept, Sir, the assurance of my highest consideration.
For the European Union
xxxxxx XXXXxXX
EU Special Representative