Contract
1 Contrato aprobado mediante Res. SBS N° 1933-2014 / Código: 010104-02052014.V1
CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO
Conste por el presente documento el CONTRATO DE LINEA DE CRÉDITO Y FIANZA; que celebra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. con RUC Nº 20104888934, a quien en adelante se le denominará LA CAJA con la(s) persona(s) que recibirá(n) el dinero de la Línea de Crédito aprobada, a quien(es) en adelante se le(s) denominará EL(LOS) PRESTATARIO(S); y las personas que intervienen para prestar fianza a quien(es) en lo sucesivo se les denominará EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) cuyo(s) nombres o denominación social y generales xx xxx constan al final del presente documento; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DEL OBJETO Y LA VIGENCIA De acuerdo a lo solicitado por EL(LOS) PRESTATARIO(S) y atendiendo a la información proporcionada por éste(a) respecto de sus antecedentes personales, patrimoniales y comerciales, LA CAJA ha decidido aprobar a favor de EL(LOS) PRESTATARIO(S) una línea de crédito hasta por la suma y la moneda indicada al final del presente documento, sobre la que podrá hacer uso hasta por dicho monto; y, con una vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir de la suscripción del presente contrato, la cual podrá ser renovada por periodos iguales a decisión de LA CAJA. Durante la vigencia del presente contrato, EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrá efectuar retiros parciales de dinero o cargo a la línea de crédito aprobada, en las oportunidades en que lo estime pertinente. De la misma forma, queda establecido que las amortizaciones realizadas sobre el consumo de la Línea de crédito permiten liberar saldos disponible de la línea, hasta el monto total autorizado. EL(LOS) PRESTATARIO(S) autorizan a LA CAJA a reducir y/o bloquear en cualquier oportunidad el monto de la línea de crédito, en caso de incurrir EL(LOS) PRESTATARIO(S) en las causales señaladas en la cláusula Quinta del presente contrato, lo que será comunicado a EL(LOS) PRESTATARIO(S) en el plazo y a través de los medios señalados en la referida cláusula Quinta. Sin embargo, cada desembolso se realizará de acuerdo a la disponibilidad de fondos de LA CAJA. Es expresamente convenido que todo incremento en la línea de crédito, así como de la fecha a partir de la cual se procederá a realizar el aumento de la línea, requiere el consentimiento expreso y por escrito de EL(LOS) PRESTATARIO(S) en cada oportunidad en que se realice.
SEGUNDA: DE LOS RETIROS PARCIALES EL(LOS) PRESTATARIO(S) sólo podrá efectuar retiros parciales con cargo a la línea de crédito, en moneda nacional. El monto de dichos retiros parciales, las tasas de interés aplicables, la tasa de costo efectivo anual (TCEA), el monto de las cuotas, los plazos y los demás conceptos que la conforman aparecerán detallados en la Hoja Resumen1 entregada al momento de la activación de la línea de Crédito y el Cronograma de Pagos se entregará al cliente con el retiro parcial de la Línea de Crédito.
TERCERA: DE LAS TASAS DE INTERÉS COMPENSATORIA, MORATORIA, COMISIONES Y GASTOS. Los retiros parciales que efectúe EL(LOS) PRESTATARIO(S) con cargo a esta línea de crédito devengarán la tasa de interés compensatorio vigente en LA CAJA para este tipo de operaciones; sin perjuicio de las comisiones2, gastos3, seguros4 que LA CAJA tenga establecidos o pudiera establecer y, que aparecerán detallados en la Hoja Resumen5 respectiva. Queda expresamente pactado que la demora en el pago de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL(LOS) PRESTATARIO(S) determinará que las sumas adeudadas devenguen el interés moratorio detallado en la Hoja Resumen, en forma adicional al interés compensatorio pactado, entendiéndose que la falta de pago oportuno por EL(LOS) PRESTATARIO(S) de cualquiera de sus obligaciones determine que quede automáticamente constituido(a) en xxxx. Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente de ser el caso comisiones y gastos u otras disposiciones contractuales, distintas a la tasa de interés, en caso de modificaciones a la normatividad aplicable que afecten los costos y/o condiciones y/o características del presente contrato; o cambios en la situación económica del país que configuren circunstancias desfavorables para LA CAJA; o variaciones en las condiciones cambiarias; o perturbaciones en las condiciones financieras y/o económicas que afecten el sistema financiero nacional o internacional; o alzas en los costos de los servicios prestados por terceros; y en general variaciones en las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, pues es voluntad expresa de las partes preservar la correspondencia original de las prestaciones pactadas en el presente contrato. Las partes acuerdan que la tasa de interés pactada, la misma que es fija, indicada en la Hoja Resumen podrá ser modificada previo aviso por alguno de los medios de comunicación directos establecidos en la cláusula cuarta, en los siguientes casos: 1. Por novación de la obligación, conforme a las disposiciones del Código Civil.
1 El capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios, las comisiones y gastos deberán estar comprendidos en la Hoja Resumen. 2 Las comisiones se deben ajustar a las categorías y denominaciones aplicables a los productos financieros según lo indica la Circular SBS N° CM-401-2013. De lo contrario, la Caja deberá solicitar a la Superintendencia con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días a la inclusión en los medios señalados en el Reglamento de Transparencia, la incorporación de las categorías y/o denominaciones de comisiones que cumplan con el sustento técnico y económico. 3 Los gastos deberán implicar un costo real y demostrable para el proveedor del servicio conforme lo indica el artículo 11 del Reglamento de Transparencia. 4 Los seguros que la empresa establezca como condición para contratar y que consten en la Hoja Resumen deberán cumplir con lo descrito en el artículo 20 inciso b) del Reglamento de Transparencia. 5 Ver nota 1.
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2. De mutuo acuerdo con EL(LOS PRESTATARIO(S) como resultado de una efectiva negociación entre las partes. 3. Por cambios normativos que regulen a LA CAJA referidos a las tasas de interés. En forma unilateral por LA CAJA, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, cuando se trate de modificaciones a la tasa de interés que impliquen condiciones más favorables para EL(LOS) PRESTATARIO(S), aplicándose las nuevas tasas de interés de manera inmediata, no siendo exigible el envío de una comunicación previa. En este caso, LA CAJA difundirá las nuevas tasas de interés aplicables al contrato a través de anuncios en sus oficinas de atención al público y en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) y, a solo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos LA CAJA queda obligada a comunicar a EL(LOS) PRESTATARIO(S) la modificación de la tasa de interés moratorio, o de la penalidad6, cuando se trate de incrementos a cualquiera de estos conceptos; así como la fecha de entrada en vigencia de dichas modificaciones, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días. LA CAJA comunicará a EL(LOS) PRESTATARIO(S) la modificación de las comisiones y gastos, así como la fecha de entrada en vigencia de las mismas, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado. LA CAJA comunicará las modificaciones contractuales, distintas a las tasas de interés, comisiones y gastos, sólo en aquellos casos en que dichas modificaciones impliquen para EL(LOS) PRESTATARIO(S) la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato. En dichos casos, las modificaciones contractuales deberán ser informadas a EL(LOS) PRESTATARIO(S), conjuntamente con la indicación de la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación. Lo expuesto en la presente cláusula no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para EL(LOS) PRESTATARIO(S), las que se aplicarán de manera inmediata. Sin perjuicio de lo indicado, LA CAJA informará de las nuevas condiciones a través de los medios de comunicación indirectos, oficinas de atención, folletos informativos, pagina web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) o medios de comunicación masivos previstos en la cláusula Cuarta del presente contrato.
CUARTA: Las modificaciones a la penalidad pactada, de ser el caso; comisiones y gastos cuando éstas supongan un perjuicio a EL(LOS) PRESTATARIO(S); así como su fecha de entrada en vigencia, será informada a EL(LOS) PRESTATARIO(S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de EL(LOS) PRESTATARIO(S); (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por EL(LOS) PRESTATARIO(S); (iii) a través de los estados de cuenta y (iv) comunicaciones telefónicas a EL(LOS) PRESTATARIO(S) que puedan ser acreditadas fehacientemente.
Las modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento7; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA8; y (iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo; deberán ser comunicados a EL(LOS) PRESTATARIO(S), a elección de LA CAJA, por cualquiera de los medios de comunicación directos establecidos en la cláusula precedente, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días. La negativa expresa para la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado no implicará la resolución del presente contrato. Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, LA CAJA difundirá los anuncios correspondientes en sus oficinas de atención al público así como en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxx.xxx.xx). Siempre que las modificaciones a las tasas de interés compensatorio y moratorio en caso de retraso en el pago de cuotas, conforme a lo dispuesto en la cláusula Tercera; o penalidad9 de ser el caso, comisiones y gastos modifiquen lo informado en el cronograma de pagos, LA CAJA queda obligada a recalcular y remitir a EL(LOS) PRESTATARIO(S) un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el pre aviso de las modificaciones contractuales, indicando también la tasa de costo efectivo anual remanente (TCEA remanente) que corresponde al saldo remanente xxx xxxxxxxx, a través de los medios de comunicación directos señalados precedentemente. De no estar conforme con tales modificaciones, EL(LOS) PRESTATARIO(S) tienen el derecho a resolver este contrato, para cuyo efecto deberán comunicarlo por escrito a LA CAJA dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, computados a partir de la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales, en cuyo caso se dará por concluido el presente contrato previo pago de todo lo adeudado. Para resolver el contrato a requerimiento de EL(LOS) PRESTATARIO(S) y como consecuencia de modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por LA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, EL(LOS) PRESTATARIO(S) deberá observar el siguiente procedimiento:
6 Se aprueba la cláusula en el sentido que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12° del Reglamento de Transparencia, no procede la aplicación de intereses moratorios y penalidades de manera simultánea. 7 La comunicación que envíe la empresa para poder ejercer su derecho para resolver unilateralmente el presente contrato, debe contener la causal que motiva la resolución. 8 La comunicación que envíe la empresa para poder ejercer su derecho para resolver unilateralmente el presente contrato, debe contener la causal que motiva la resolución. La empresa en la aplicación de la causal de limitación o exoneración de responsabilidad, deberá precisar en la comunicación al cliente una causal objetiva y debidamente justificada a fin de no incurrir en cláusula abusiva conforme al artículo 46 inciso h) del Reglamento. Verificar la pertinencia de lo resaltado 9 Ver nota 6.
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1. Remitir una comunicación escrita, con cargo de recepción, notificando a LA CAJA su decisión de resolver el presente contrato, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación de LA CAJA informándole de las modificaciones contractuales.
2. EL(LOS) PRESTATARIO(S) deberá cancelar el íntegro de su obligación de forma previa a la resolución del presente contrato. Para tal efecto, EL(LOS) PRESTATARIO(S) deberá acercarse a cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, con el objeto de gestionar la liquidación de la deuda derivada xxx xxxxxxxx al día en que efectuará el pago; lo que supone la reducción de los intereses y, asimismo, la deducción de las comisiones y gastos pactados, al día en que se realice el pago.
3. El pago del saldo pendiente de cancelación xxx xxxxxxxx se realizará, a elección de EL(LOS) PRESTATARIO(S), a través de las ventanillas en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA, cuya relación de oficinas se encuentra en la página Web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx); o mediante cargo que LA CAJA efectuará en cualquiera de las cuentas de ahorro que, bajo cualquier modalidad, EL(LOS) PRESTATARIO(S) tenga abiertas en LA CAJA, para cuyo efecto EL(LOS) PRESTATARIO(S) otorgará su autorización expresa y por escrito; siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso; destinada a la cancelación xxx xxxxxxxx.
4. El pago deberá ser efectuado en la moneda xxx xxxxxxxx pactada en el presente contrato. No obstante, EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrá pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo.
5. A expresa solicitud de EL(LOS) PRESTATARIO(S) formulada, sea en la carta mediante la cual comunique a LA CAJA su decisión de resolver el contrato, o en otra comunicación por escrito que deberá ser remitida a LA CAJA dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde la recepción de la comunicación donde se le informa de las modificaciones contractuales; LA CAJA otorgará a EL(LOS) PRESTATARIO(S) un plazo no menor a cuarenta y cinco (45) días, para que éste pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento de considerarlo necesario.
El plazo concedido por LA CAJA a favor de EL(LOS) PRESTATARIO(S) para éste pueda encontrar otros mecanismos de financiamiento, se computará desde la fecha de recepción de la solicitud de EL(LOS) PRESTATARIO(S), y su otorgamiento no impedirá a LA CAJA, de considerarlo aplicable, a efectuar el cobro correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo del aviso previo señalado en la cláusula Tercera.
QUINTA: Sin perjuicio de lo anterior, LA CAJA podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos sin necesidad de cursar el aviso previo a que se refiere la cláusula cuarta; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos: 1. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por la reducción de sus ingresos y de su capacidad de pago no debidamente acreditados, EL(LOS) PRESTATARIO(S) ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del presente contrato.
2. Por consideraciones del perfil de actividad de EL(LOS) PRESTATARIO(S) vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
3. En los casos de falta de transparencia de EL(LOS) PRESTATARIO(S), cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL(LOS) PRESTATARIO(S), que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL(LOS) PRESTATARIO(S), sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
4. La obligación de notificación previa de modificaciones de condiciones contractuales no es aplicable para las variaciones de monto de las líneas de crédito, cuando el nivel de endeudamiento o el comportamiento de EL(LOS) PRESTATARIO(S), hagan presumir a LA CAJA un potencial deterioro de su calidad crediticia. En ese supuesto, LA CAJA podrá disponer la reducción o cierre de la línea de crédito con posterior comunicación a EL(LOS) PRESTATARIO(S) de dicho hecho.
En caso que LA CAJA decidiera modificar las condiciones contractuales o resolver el presente contrato por las causales indicadas en los numerales 1, 2, y 3 de esta cláusula, deberá comunicarlo a EL(LOS) PRESTATARIO(S) dentro de los siete días calendario posteriores a dicha modificación o resolución, empleando uno o más de los siguientes medios de comunicación directos: (i) comunicaciones a la dirección domiciliaria de EL(LOS) PRESTATARIO(S; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica señalada por EL(LOS) PRESTATARIO(S); (iii) a través de los estados de cuenta; (iv) comunicaciones telefónicas a EL(LOS) PRESTATARIO(S) que puedan ser acreditadas fehacientemente. LA CAJA deberá sustentar la(s) causal(es) que justifican las modificaciones contractuales o la resolución del contrato, conforme a lo indicado en esta cláusula.
SEXTA: DEL LUGAR Y FORMA DE PAGO DE LOS RETIROS DE LA LÍNEA DE CRÉDITO El pago de las cuotas, de los retiros parciales y de cualquier otra operación relativa a la presente línea de crédito, deberá ser efectuada por EL(LOS) PRESTATARIO(S) en cualquiera de las agencias de LA CAJA, cuya relación se encuentra en la página Web de LA CAJA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
4 Contrato aprobado mediante Res. SBS N° 1933-2014 / Código: 010104-02052014.V1
El pago de los retiros parciales de la línea de crédito, incluyendo los intereses generados, comisiones, gastos, se efectuará en los vencimientos fijados y por el monto que se señalará en el Cronograma de Pagos, que LA CAJA entregará a EL(LOS) PRESTATARIO(S) en la oportunidad de cada retiro parcial que efectúe con cargo a la línea de crédito que le ha sido concedida. LA CAJA entregará a EL(LOS) PRESTATARIO(S) en efectivo el importe del retiro parcial o mediante el abono en la cuenta de ahorros que EL(LOS) PRESTATARIO(S) haya autorizado expresamente a LA CAJA para tal fin, lo cual será a elección de EL(LOS) PRESTATARIO(S). El reembolso de la Línea de Crédito se realizará mediante pagos en efectivo a través de las ventanillas de atención al público de LA CAJA o mediante cargo a cuenta que LA CAJA efectuará en la cuenta de ahorros que EL (LOS) PRESTATARIO(S) haya autorizado de manera expresa a la LA CAJA para debitar en su cuenta, para cuyo efecto EL(LOS) PRESTATARIO(S) otorgará su autorización expresa y por escrito; lo cual deberá ser comunicado por LA CAJA a través de un medio de comunicación directo, indicando el monto y motivo del cargo, ello en conformidad a la Ley del débito automático (Ley 28556) y su reglamento D.S. 198-2006-EF. Para estos efectos EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrá solicitar la suspensión de la orden de debitar de su cuenta mediante comunicación de fecha cierta, asi como establecer el monto máximo a debitar de la cuenta autorizada. Luego de realizado el cargo a la cuenta, LA CAJA informará a EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o a EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el cargo en cuenta, enviándole(s) una nota de débito sobre la operación realizada con indicación expresa del importe y motivo del cargo efectuado a la dirección domiciliaria o a la dirección electrónica proporcionada por EL(LOS) PRESTATARIO(S) y por EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S). Para tal efecto, EL(LOS) PRESTATARIO(S) mediante el presente documento confirman a LA CAJA sus instrucciones para que pueda debitar de dichas cuentas los importes necesarios para el pago xxx xxxxxxxx otorgado, siendo entendido que LA CAJA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la conversión de monedas, cuando sea el caso, destinada a la amortización o cancelación del referido préstamo.
El pago xxx xxxxxxxx deberá ser efectuado de preferencia en la moneda en que fue aprobado el crédito. No obstante, EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrán pagar en moneda distinta a la moneda xxx xxxxxxxx, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el cargo respectivo. Cabe señalar que el costo del Débito Automático a ser cobrado por LA CAJA se encuentra indicado en la Hoja Resumen, asimismo, se informa que una de las principales obligaciones y responsabilidades de EL(LOS) PRESTATARIO(S), para que LA CAJA efectúe el débito automático es mantener fondos suficientes para el cobro de las cuotas, bajo responsabilidad, de que LA CAJA lo considere como incumplimiento de pago conforme a lo indicado en la cláusula décima tercera.
SETIMA: DE LAS OBLIGACIONES Constituyen obligaciones de EL(LOS) PRESTATARIO(S): 7.1. Pagar puntualmente sus obligaciones sin necesidad de requerimiento alguno. 7.2. Notificar a LA CAJA sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes en garantía. 7.3. Sustituir y mejorar de inmediato las garantías reales o fianzas solidarias que LA CAJA le(s) requiera 7.4. Proporcionar a LA CAJA la información contable y/o financiera que ésta le solicite, en un plazo no mayor a 07 días calendario
contados a partir del requerimiento que efectúe LA CAJA. Sin perjuicio de esto, enviará a LA CAJA los estados financieros de su negocio, en forma semestral, contados a partir de la activación de la línea de crédito;
7.5. Asumir todos los impuestos y gastos derivados del perfeccionamiento de este contrato, así como de su ampliación y/o modificación o de su incumplimiento y de los que pudiera crearse en el futuro.
7.6. EL(LOS) PRESTATARIO(S) faculta(n) a LA CAJA a cargar el importe de sus obligaciones vencidas en cualquiera de las cuentas que mantenga(n) en LA CAJA o aplicar a esta Línea de Crédito cualquier recurso que estuviese destinado a acreditarse a favor de EL(LOS) PRESTATARIO(S); LA CAJA informará a EL(LOS) PRESTATARIO(S) dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el cargo en cuenta, enviándole una comunicación sobre la operación realizada con indicación expresa del importe y motivo del cargo efectuado a la dirección domiciliaria o a la dirección electrónica proporcionada por EL(LOS) PRESTATARIO(S).
OCTAVA: DE LOS PAGOS ANTICIPADOS EL(LOS) PRESTATARIO(S) tendrán el derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas del crédito materia del presente contrato en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago; deduciéndose, asimismo, las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas al día de pago LA CAJA admite el pago anticipado de las cuotas sin pago de penalidad, ni de comisión por cancelación anticipada, ni gastos por el mismo concepto, debiendo reducir los intereses al día de pago, deduciendo, asimismo, las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas al día de pago, para lo cual EL(LOS) PRESTATARIO(S) deberán acercarse a cualquier oficina de atención al público de LA CAJA, cuya relación figura en su página web institucional (xxx.xxxxxxx.xxx.xx). Para tal efecto, EL(LOS) PRESTATARIO(S), en caso de cancelación anticipada total, deberán pagar todos los intereses devengados a dicha fecha; tributo, comisión o gasto derivado del presente contrato que corresponda pagar a EL(LOS) PRESTATARIO(S), deducidos a la fecha de la cancelación. Cuando se realice el pago anticipado parcial en el caso de obligaciones bajo el sistema de cuotas, esto es, cuando se realizan pagos mayores a la cuota del periodo pero por importes menores al total de la obligación, sin perjuicio de proceder de acuerdo a lo señalado
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en los literales precedentes, LA CAJA deben requerir a EL(LOS) PRESTATARIO(S) que señale si debe procederse a la reducción del monto o número de cuotas. Queda expresamente convenido que la cancelación anticipada, total o parcial, del crédito deberá efectuarse en las ventanillas de las oficinas de atención al público de LA CAJA, siendo de aplicación el procedimiento establecido para tal efecto por LA CAJA que se difunde a través de su página Web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) En caso de pagos anticipados parciales, EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrán optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas en cada oportunidad, para cuyo efecto deberá firmar el formato que LA CAJA pondrá a su disposición para dejar constancias de su elección10. Es entendido que la cancelación anticipada de cuotas modificará el cronograma de pagos y, por consiguiente, requerirá la emisión de un nuevo cronograma de pagos, el cual le será entregado a EL(LOS) PRESTATARIO(S) al momento de realizada la operación.
NOVENA: DEL REPORTE EN LAS CENTRALES DE RIESGO EL(LOS) PRESTATARIO(S) será(n) reportado(s) a las Centrales de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y a aquellas constituidas de acuerdo x Xxx, con las que LA CAJA haya suscrito convenio o contrato para dicho objeto; con la calificación que le corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente.
DECIMA: DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO11 LA CAJA podrá considerar vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro de lo adeudado, procediéndose a la resolución del contrato, previa comunicación a EL(LOS) PRESTATARIO(S), a efectos que éste pueda subsanar cualquier situación que pueda conllevar a ello en un plazo no mayor a 3 días útiles, situación que se aplicará en los siguientes casos:
10.1. Si se modifica(n) las categorías crediticias de EL(LOS) PRESTATARIO(S) a una clasificación de mayor riesgo a partir de deficiente; se encontrará(n) incursos en un procedimiento concursal, en estado de cesación de pagos o atraso; convocaran a concurso de acreedores, acordaren su disolución y liquidación o fueran declarados en quiebra, salvo que EL(LOS) PRESTATARIO(S) consiguiera(n) al solo requerimiento de LA CAJA, garantía real o personal suficiente a juicio de LA CAJA; para responder por las obligaciones pendientes de pago. EL(LOS) PRESTATARIO(S) deja(n) de cumplir, total o parcialmente, según corresponda, cualquiera de sus obligaciones frente a LA CAJA.
10.2. Si EL(LOS) PRESTATARIO(S), incumpliera(n) con el pago de una o más cuotas de sus retiros parciales de la Línea de Crédito, sucesivas o no.
10.3. Si EL(LOS) PRESTATARIO(S) incumpliera(n) cualquiera de sus obligaciones emanadas del presente contrato y no las subsanan(n) en el término otorgado por LA CAJA.
10.4. Si uno cualquiera de EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) deviniera al estado de insolvencia, salvo que EL(LOS) PRESTATARIO(S) presente otro u otros fiadores que reúnan las cualidades exigidas por el artículo 1876 del Código Civil.
10.5. Si EL(LOS) PRESTATARIO(S) no cumplen con proporcionar a LA CAJA la información contable y/o financiera que ésta le solicite, en un plazo no mayor a 07 días calendario, contados a partir del requerimiento que efectúe LA CAJA o no cumple con remitir semestralmente los estados financieros de su negocio.
10.6. En el caso que existiera garantía real, si el bien se hubiese depreciado a tal punto que se encuentre en peligro, la recuperación de la Línea de Crédito y EL(LOS) PRESTATARIO(S) no cumpliera(n) con mejorar o sustituir la garantía a satisfacción de LA CAJA o con reducir las obligaciones a su cargo.
10.7. En el caso que existiera garantía real, si EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o LA CAJA son demandados respecto a la prioridad del bien otorgado en garantía.
10.8. En el caso que existiera garantía real, si EL(LOS) PRESTATARIO(S) celebra(n) sin aviso previo y por escrito, negocios, actos o contratos en relación a el bien otorgado en garantía, que genere perjuicio de los derechos que a LA CAJA le corresponde como acreedor12 ello conforme se precisa en el artículo 175° de la Ley 26702, (Ley General del Sistema Financiero y de Seguros). En caso de venta LA CAJA recibirá del precio de venta, el importe total de su acreencia respecto a EL(LOS) PRESTATARIO(S), hasta donde dicho precio alcance. O en caso cedan o cesen en la posesión del bien.
DECIMO PRIMERA: DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN
10 La empresa deberá mantener a disposición de la Superintendencia, una constancia de la elección realizada por el usuario para efectos de posteriores supervisiones, conforme al artículo 22 del Reglamento. 11 Con relación a la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta que su aplicación no podrá contravenir lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571, y en particular a lo dispuesto en el Artículo 38° de la referida norma. 12 Lo establecido en el presente numeral constituye una limitación al ejercicio del derecho de disposición del bien afectado en garantía en favor de la Caja conforme reconoce el Código Civil . En ese sentido, la referida limitación en el presente caso debe enmarcarse en el ámbito de lo permitido por la normativa especial que rige a las empresas del sistema financiero. En atención a ello, debe precisarse que el artículo 175° de la Ley 26702, permite que las empresas establezcan esta clase de limitaciones a los derechos de los deudores en la medida que exista un perjuicio a los derechos de aquellas como acreedoras, aspecto que no ha sido precisado en la presente cláusula. En consecuencia, corresponde a la Caja delimitar expresamente el alcance de la limitación contractual a que se hace referencia la presente cláusula en el marco del principio de legalidad.
6 Contrato aprobado mediante Res. SBS N° 1933-2014 / Código: 010104-02052014.V1
Es política de LA CAJA, tener cubiertos los préstamos mediante la contratación de seguros, los mismos que serán pagados por EL(LOS) PRESTATARIO(S), e incluidos dentro de su Cronograma de Pagos, entregándose copia de la Póliza y/o Certificado de Seguro correspondiente, el mismo que indicará las condiciones a contratar. Las partes convienen que, salvo comunicación expresa y por escrito de EL(LOS) PRESTATARIO(S) indicando que contratarán directamente el seguro, lo cual deberá ser comunicado previo a la formalización documentaria para la obtención del crédito, LA CAJA procederá por cuenta de EL(LOS) PRESTATARIO(S) a contratar la póliza de seguro, cuyo único beneficiario será LA CAJA y lo que por tal concepto gastare será de cargo de EL(LOS) PRESTATARIO(S) y le será trasladado como gasto conforme a lo señalado en la Hoja Resumen. En caso que EL(LOS) PRESTATARIO(S) decidieran contratar el seguro por su cuenta, la póliza deberá ser entregada a LA CAJA antes del desembolso, asimismo, dicho seguro deberá cumplir con los requisitos establecidos por LA CAJA, que se encuentran detallados en la página Web institucional (xxx.xxxxxxx.xxx.xx), obligándose a endosar la póliza así como sus renovaciones a favor de LA CAJA, quedando obligado a entregarle el documento de renovación, con el fin de que esta última pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro, sin que pueda imputársele responsabilidad alguna por la liquidación de la póliza; siendo expresamente convenido que si EL(LOS) PRESTATARIO(S) no cumplieran con contratar o renovar el seguro, LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna si no contratara o no renovara la póliza de seguros de el(los) bien(es) dado(s) en garantía, o si decidiera no pagar la prima respectiva; o si el seguro no cubriera el siniestro, asumiendo en ese supuesto EL(LOS) PRESTATARIO(S) las consecuencias de la falta de seguro o del infraseguro o de las causas de exclusión de la indemnización. En virtud del endoso, LA CAJA podrá pactar con EL(LOS) PRESTATARIO(S) que: el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periódicas previamente pactadas por el crédito, ello con la finalidad de garantizar la vigencia de la póliza hasta el vencimiento de la operación. El endoso deberá ser tramitado por EL(LOS) PRESTATARIO(S), ante la compañía de seguros que emite la póliza y entregado a LA CAJA. Dicho pacto deberá constar en documento aparte. Si EL(LOS) PRESTATARIO(S) decidieran contratar directamente el seguro, LA CAJA podrá cobrar una comisión por evaluación de Póliza Endosada, conforme a lo estipulado en la normativa vigente; comisión que EL(LOS) PRESTATARIO(S) se obligan a pagar según se especifica en la Hoja Resumen. LA CAJA tiene a disposición de los usuarios, en sus oficinas de atención al público, folletos informativos sobre los seguros ofrecidos por LA CAJA; así como en su página Web (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
DECIMO SEGUNDA: DE LA AUTORIZACIÓN DE BLOQUEO AUTOMATICOS13 EL(LOS) PRESTATARIO(S) autoriza expresamente a LA CAJA, para que sin mayor trámite proceda de la siguiente manera:
Bloqueo automático de la Línea de crédito a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de la cuota de la línea o de cualquier otro crédito vigente, si este no hubiera sido cancelada.
Bloqueo definitivo de la Línea de crédito, si transcurren 90 días desde el vencimiento de la cuota, sin que esta sea cancelada; lo que equivale a la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en la cláusula décima, en cuyo caso LA CAJA remitirá a la dirección domiciliaria o electrónica entregada por el cliente una comunicación previa con una anticipación de 3 días sobre la decisión adoptada.
Bloqueo automático luego de haber transcurrido 60 días de inactividad.
Bloqueo automático si se modifica(n) las categorías crediticias de EL(LOS) PRESTATARIO(S) a una clasificación de mayor riesgo a partir de deficiente en las clasificadores de Riesgos Públicas o Privadas.
Bloqueo automático por no actualizar la información financiera y/o contable contemplada en el numeral 7.4 de la cláusula séptima del presente contrato.
El bloqueo automático lo realiza el sistema de LA CAJA y procede su desbloqueo si EL(LOS) PRESTATARIO(S) subsana la observación realizada. La inactividad de los 60 días consiste en que después de aprobada la línea de crédito, EL(LOS) PRESTATARIO(S) activa la línea de crédito, sin hacerla efectiva (no realiza desembolso o retiros) en el transcurso de ese periodo.
DECIMO TERCERA: DEL PAGARÉ INCOMPLETO En concordancia con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la circular SBS Nº G-0090-2001, las partes convienen que en representación de las obligaciones asumidas por este contrato, EL(LOS) PRESTATARIO(S) entregan a LA CAJA, en la fecha de suscripción del presente contrato, un pagaré debidamente suscrito por ellos, emitido en forma incompleta, en el cual intervienen prestando su fianza solidaria EL(LOS) FIADORE(S) SOLIDARIO(S), autorizando expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, pueda LA CAJA completarlo consignando como fecha de emisión aquella en la cual LA CAJA haya activado la Línea de Crédito para realizar sus usos de acuerdo a lo mencionado en la cláusula primera y como fecha de vencimiento aquella en la que se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el pagaré, como importe de la obligación, un monto igual a la suma del capital adeudado más los intereses compensatorios, intereses moratorios en caso de atraso en el pago de cuotas, o la penalidad14 de ser el caso, comisiones, gastos, tributos, costo de los seguros de ser el caso, devengados
13 Con relación a la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta que su aplicación no podrá contravenir lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571, y en particular a lo dispuesto en el Artículo 38° de la referida norma. 14 Ver nota 6.
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hasta la fecha en que se complete el título valor, conforme a lo indicado en la Hoja Resumen que como Anexo forma parte integrante del presente contrato. EL(LOS) PRESTATARIO(S) y EL(LOS) FIADORE(S) SOLIDARIO(S) declara(n) que ha(n) sido también informado(s) de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre el llenado de títulos valores incompletos; así como de los mecanismos de protección que la ley les otorga; haciendo renuncia expresa al impedimento o limitación de la libre negociación del pagaré. EL(LOS) PRESTATARIO(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), declara(n) recibir una copia del pagaré emitido en forma incompleta aceptando las Condiciones establecidas en el presente contrato La entrega de este Pagaré no extingue la obligación primitiva, ni aún cuando éste hubiese perjudicado por cualquier causa.
DECIMO CUARTA: DE LA FIANZA SOLIDARIA Interviene(n) en el presente contrato, la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s), domicilio(s) y generales xx xxx aparecen al final del presente documento que forma parte integrante del presente documento, quien(es) se constituye(n) en EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) de EL(LOS) PRESTATARIO(S). En virtud del presente documento, EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) otorga(n) a favor de LA CAJA fianza solidaria, en respaldo de EL(LOS PRESTATARIO(S) y recíprocamente entre sí, para garantizar todas las deudas y obligaciones, directas o indirectas, existentes o futuras, que EL(LOS PRESTATARIO(S) hayan asumido o pudieran asumir frente a LA CAJA, sin reserva ni limitación alguna. EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declaran que la fianza por ellos constituida, mantendrá su vigencia hasta la total cancelación del crédito concedido a EL(LOS) PRESTATARIO(S), así como de todas las deudas y obligaciones que éstos tengan o pudieran tener frente a LA CAJA, pues constituye su expresa voluntad, que LA CAJA se encuentre facultada para perseguir en todo momento la recuperación de lo que EL(LOS) PRESTATARIO(S) le adeudan, no pudiendo EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) demandar su liberación mientras todas las obligaciones asumidas por EL CLIENTE no estén totalmente cumplidas a satisfacción de LA CAJA. Por consiguiente, EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) renuncian al beneficio de excusión así como a cualquier acción o excepción que trabe la ejecución de la fianza que este contrato regula, y especialmente, las que pudieran fundarse en prórrogas o renovaciones concedidas por LA CAJA a EL(LOS) PRESTATARIO(S), en la falta de requerimiento privado, notarial o judicial, contra dicho deudor y en el abandono largo o breve del procedimiento que eventualmente iniciará LA CAJA.
DECIMO QUINTA: DE LA EXTENSIÓN DE LA FIANZA La presente fianza SOLIDARIA se extiende además del capital a los intereses compensatorios y moratorios que se generen del crédito otorgado, comisiones, tributos, penalidades15 y primas de seguros, que EL(LOS) PRESTATARIO(S) llegase a adeudar a LA CAJA.
DECIMO SEXTA: DE LA AFECTACIÓN DE CUENTAS, DERECHOS Y VALORES EL(LOS) PRESTATARIO(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) facultan a LA CAJA, en forma expresa e irrevocable, para que en caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones vencidas y exigibles asumidas, pueda retener, compensar y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito o valor de su propiedad que pueda tener en su poder, incluso, cargar los importes correspondientes a cualquiera de sus cuentas mantenidas con LA CAJA. Luego de realizada la compensación, LA CAJA informará a EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o a EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el cargo en cuenta, enviándole(s) una nota de débito sobre la operación realizada con indicación expresa del importe y motivo del cargo efectuado a la dirección domiciliaria o a la dirección electrónica proporcionada por EL(LOS) PRESTATARIO(S) y por EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S).
DECIMO SETIMA: DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL EL(LOS) PRESTATARIO(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) prestan su conformidad a la cesión de posición contractual que LA CAJA pudiera efectuar a favor de un tercero respecto de este contrato, la que conforme a lo establecido en el artículo 1435° del Código Civil, tendrá efectos desde que le sea comunicada por escrito de fecha cierta.
DECIMO OCTAVA: DE LAS INFORMACIONES: EL(LOS) PRESTATARIO(S) se compromete a proporcionar toda la información actualizada que LA CAJA le solicite con relación a la línea de crédito otorgada en virtud de este contrato. En caso de incumplimiento, LA CAJA podrá optar por la resolución del contrato. EL(LOS) PRESTATARIO(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) señalan que las informaciones proporcionadas a LA CAJA según este instrumento, son verídicas y tienen carácter de declaración jurada, autorizándola a obtener datos, y a verificar sus datos e informaciones con otros acreedores o terceros para su calificación crediticia.
DECIMO NOVENA: INFORMACION PERIODICA EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrán solicitar a LA CAJA la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos. Dicha información podrá ser enviada, a elección de EL(LOS) PRESTATARIO(S), por medios físicos o electrónicos. Dicha información deberá ser remitida por LA CAJA en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y podrá ser remitida mensualmente si así lo solicita EL(LOS) PRESTATARIO(S).
15 Ver nota 6.
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Los cargos por concepto de emisión y envío de información que se encuentran detallados en la Hoja Resumen por pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes, conforme al cronograma de pagos, serán aplicados cuando EL(LOS) PRESTATARIO(S) hayan elegido la remisión de dicha información a través de medios físicos. Por el envío de dicha información en soporte electrónico no se aplicará cargo alguno. LA CAJA facilitará a EL(LOS) PRESTATARIO(S) un soporte donde conste la elección realizada por éstos, que permita acreditar dicha elección.
VIGESIMA: DE LA COMPETENCIA Y EL DOMICILIO Las partes intervinientes se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Ica y, renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles. Las notificaciones y comunicaciones a las partes, sea cual fuere su naturaleza, se dirigirán a los domicilios indicados en este documento, salvo que previamente se hubiera comunicado indubitablemente la variación de domicilio16 dentro del radio urbano con una anticipación no menor de treinta (30) días, para la vigencia del mismo.
VIGESIMO PRIMERA: EL(LOS) PRESTATARIO(S), así como EL(LOS) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) declaran que han sido informados por LA CAJA de las disposiciones del artículo 10º de la Ley de Títulos Valores y disposiciones complementarias de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sobre el llenado de títulos valores incompletos, así como el mecanismo de protección que la ley les otorga.
VIGESIMO SEGUNDA: EL(LOS) PRESTATARIO(S) declara(n) que la Hoja Resumen y el Contrato de Línea de Crédito, han sido entregados por LA CAJA para su lectura. Asimismo, declara(n) que LA CAJA cumplió con absolver todas sus dudas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos. Suscrito en la ciudad de _______________ a los ____ días del mes de _______________ del año ________.
16 Lo señalado en la presente cláusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer limitaciones en la fijación del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual a efectos de la ejecución del presente contrato, no pudiendo dicha condición ser interpretada en modo alguno como una limitación al derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia.