OCTAVA ENMIENDA CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DE ELECTRICA DE PUERTO RICO SAN XXXX, PUERTO RICO
OCTAVA ENMIENDA
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
UNA PARTE: La Autoridad de Electrica de Puerto Rico (la Autoridad), una corporacion publica y entidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por Ley 83 del 2 xx xxxx de segun representada en este acto por su Director Ejecutivo, ingeniero Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, casado y vecino de Caguas, Puerto
LA OTRA PARTE: Xxxxxx, Xxxxxx & PSC, en adelante el "Consultor", una corporacion profesional creada y existente bajo las del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representada en este acto por su socio, senor Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, casado, abogado y vecino de Guaynabo, Puerto Rico, quien esta debidamente autorizado para actuar en del Consultor mediante Certificado de Resolucion del xx xxxxxx de
POR CUANTO
La Autoridad y el Consultor otorgaron un Contrato de Servicios Profesionales el 27 xx xxxxxx de (Contrato). Mediante el el Consultor presta a la Autoridad servicios legales de legal general y litigation ante Tribunales de Justicia de Puerto Rico y Estados Unidos, relacionados con laborales y de incluyendo reclamaciones de despido, salarios, de contrato de empleo, e incluyendo aquellas gestiones judiciales y cuasijudiciales, en todos aquellos casos y asuntos que la Autoridad y su Director Ejecutivo
Contrato se con una vigencia de un (1) ano contado a partir de su y una cuantia maxima de
No obstante, dado el de trabajo generado por los diversos casos de naturaleza que se refirieron Consultor, la Junta de Gobierno de la Autoridad, de evaluar los a esos efectos, autorizo al Contrato
para aumentar su cuantia hasta un de un novecientos noventa mil dolares ($1,990,000), de los cuales cuarenta mil $40,000 se asignaron para el pago de servicios para el Directorado de Recursos y Asuntos Laborales, en la
al Contrato, de 3 de de mediante la Resolucion 4408, de 26 de
Octava Enmienda Contrato Servicios Profesionales - Xxxxxx & Xxxx 2
julio de 2016, la Junta de Gobierno autorizo extender la vigencia hasta el 30 xx xxxxx de
Consultor ha invertido significativo para atender los asuntos que se han asignado, que ha provocado que la cuantia asignada al Contrato sea insuficiente para cubrir los servicios que se requieren para los Por lo que, para que el Consultor pueda continuar prestando los servicios profesionales, en funcion de los trabajos y gestiones que se contemplan hasta la terminacion del Contrato es necesario enmendar el Contrato para aumentar su cuantia por cuatrocientos mil dolares
De otra parte, Directorado de Recursos y Asuntos Laborales ya no requiere los servicios anadidos en la Enmienda de este Contrato, por lo que no se justifica parte de servicios y gastos del
La Carta Circular de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, de 30 de enero de 2017, en su section XI dispone que todo contrato de servicios profesionales o cuya cuantia exceda xx xxxx mil dolares ($10,000) debera contener textualmente unas clausulas sobre servicios interagenciales y la de
En conformidad con la Resolucion 4472 de la Junta de Gobierno del 25 de enero de y el requerimiento imperativo de la Carta Circular las partes han acordado enmendar el Contrato bajo los
TERMINOS Y CONDICIONES
La Autoridad y el Consultor acuerdan enmendar la Clausula Tercera del Contrato y anadir las Trigesima Tercera y Trigesima Cuarta Clausulas para que lean de la siguiente
TERCERA: De acuerdo con los terminos y condiciones contenidos, la facturacion total en este Contrato no excedera de dos millones trescientos cincuenta mil dolares ($2,350,000) durante la vigencia del La Autoridad pagara al Consultor por sus servicios, por hora, a razon de veinticinco dolares
por abogados con diez anos o mas de experiencia, cien ($100) dolares para abogados con cinco (5), pero xx xxxx (10) anos de experiencia, setenta y cinco ($75) dolares para abogados con cinco (5) anos o menos de experiencia y
Octava Enmienda Contrato Servicios Profesionales - Xxxxxx, Xxxxxx & Xxxx Pagina 3
cuarenta ($40) dolares para oficiales y
Todos los efectuados por la Autoridad a base de las disposiciones de este Contrato se pagaran de la cuenta
TRIGESIMA TERCERA: : partes contratantes reconocen y acceden a que los servicios contratados podran ser brindados a cualquier entidad de la Rama Ejecutiva con la la entidad contratante realice un acuerdo Interagencial por disposition directa de la de la Gobernacipn. Estos servicios se realizaran bajo los y condiciones en cuanto a horas de trabajo y compensation consignados en este Contrato. Para efectos de esta clausula, el "entidad de la Rama Ejecutiva" a todas las del Gobierno de
Puerto Rico, a y corporaciones publicas y a la Oficina
TRIGESIMA CUARTA: La de la Gobernacion tendra facultad para dar por terminado el presente Contrato en cualquier
La Autoridad y el Consultor acuerdan del Contrato los servicios asignados para el Directorado de Recursos Humanos y Asuntos Laborales a los que hace
la Septima Enmienda del Contrato, incluyendo la partida de cuarenta mil ($40,000), dispuesta como parte del total de dicha
Las partes acuerdan que, excepto las enmiendas antes indicadas, todas las clausulas del Contrato iguales y
TODO LO CUAL, los en este acto estar de acuerdo con todo lo expuesto y, por encontrarlo conforme con sus deseos, lo aceptan en todas sus
n Puerto Rico, hoy de
Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx Director Ejecutivo
Autoridad de Electrica Seguro Social patronal 000-00-0000
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxx & Xxxx, PSC Seguro Social 000-00-0000