CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PÚBLICO DEL MINISTERIO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PÚBLICO DEL MINISTERIO
COMPARECIENTES.- El Ministerio del Interior, representado por el Economista XXXXX, en su calidad de Coordinador General Administrativo Financiero, en ejercicio de la delegación conferida por el Ministro del Interior mediante Acuerdo Ministerial No. 1856 de 01 de febrero del 2011, conforme se justifica con la copia que se adjunta, a quien para efectos de este instrumento se le denominará “EL MINISTERIO”, y por otra parte; el señor XXXXX, por sus propios derechos, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL ARRENDADOR”, convienen en celebrar el presente contrato contenido en las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES.-
1.01.- Con fecha 4 xx xxxxxx de 2008 se publicó en el Suplemento de Registro Oficial No. 395, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.02.- Mediante Decreto Ejecutivo N°. 773 de 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, nombra al Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx como de Ministro del Interior.
1.03.- Mediante Acuerdo Ministerial N°. 1856 de 01 de febrero de 2011, el Arq. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Ministro del Interior a esa fecha, delega al Coordinador General Administrativo Financiero, para que a su nombre y representación, ejerza las funciones y atribuciones de conformidad a la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General que consta en el mencionado Acuerdo.
1.04.- Mediante Acción de personal No. 1350 de 24 de octubre de 2012, el Doctor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Ministro del Interior, nombra al Economista Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como Coordinador General Administrativo Financiero.
1.05.- El artículo 59 de la LOSNCP, 64 de su Reglamento y la Resolución No. INCOP 013-09, de 06 xx xxxxx de 2009, establece el procedimiento a seguir para el arrendamiento de bienes inmuebles.
1.06.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio del Interior PAC 2013, contempla la actividad denominada “Pago de contratos por el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles.
1.07.- El 13 de diciembre de 2011 el Ministerio del Interior, representado por la Economista Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, en su calidad de Coordinadora General Administrativa Financiera, y el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, suscribieron el contrato de arrendamiento del bien inmueble denominado Edificio Alemán, ubicado en las calles Xxxxxxx Xxxxxxx X00- x Xxxxxxx Xxxxx, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxx, por un plazo de 1 año.
1.08.- Mediante Oficio Circular No. MDI-DA-2012-15919, de 01 de noviembre de 20112, el Coordinador General Administrativo Financiero, conforme a estipulado en los contratos puso en conocimiento de todos y cada uno de los arrendadores, el interés de renovar el contrato de arrendamiento por el periodo de un año.
1.09.- Mediante memorando 117-DGF-P de 19 de noviembre de 2012, el Director Financiero señala que el presupuesto para el próximo ejercicio fiscal será el prorrogado del año 2012 y para financiar la diferencia de los contratos de arrendamiento del año 2013, Se solicitará al Ministerio de Finanzas el incremento del presupuesto.
1.10.- Mediante Memorando No. 909-2012-DA, de 21 de noviembre de 2012, los servidores institucionales de la Unidad de Mantenimiento de la Dirección Administrativa Xx. Xxxx Xxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxxx, acompañan un cuadro de valoración porcentual anual del Índice General Nacional (Inflación Anual) del que han obtenido un incremento promedio del 5.23% y manifiestan que el arrendador, Ing. Xxxx Xxxxxx, mediante carta presentada el 01 de noviembre de 2012, acepta a satisfacción la renovación del contrato de arrendamiento.
1.11.- Mediante Resolución de 04 de diciembre de 2012, el Coordinador General Administrativo Financiero, Eco. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, resuelve renovar la contratación para el arrendamiento de la totalidad del inmueble denominado “EDIFICIO ALEMÁN”, ubicado en las xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00-000 y Xxxxxxx Xxxxx, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, lugar en donde funcionan varias dependencias pertenecientes al Ministerio del Interior. El canon mensual de arrendamiento será de $ 8.418,40, sin IVA.
Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO
Forman parte integrante del contrato, los siguientes documentos:
La Resolución de Renovación del contrato de arrendamiento;
Los documentos que acreditan la calidad del compareciente;
Copia del pago de impuesto predial 2012.
Cláusula Tercera: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Definición de términos:
3.01 Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
1) Cuando los términos se estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato se atenderá a su tenor literal.
2) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
3) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
4) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil. De la Interpretación de los Contratos.
3.02 Definiciones: en el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
Cláusula Cuarta.- OBJETO.-
Con estos antecedentes, el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, da en arrendamiento al Ministerio del Interior el inmueble de su propiedad denominado “EDIFICIO ALEMÁN”, ubicado en las xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00-000 y Xxxxxxx Xxxxx, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. El inmueble tiene una superficie de construcción 1300 m2, más 403 m2 de subsuelo y 122 m2 xx xxxxxxxx de con una superficie útil de oficinas de 1040 m2 y está conformada por planta baja de generosa superficie utilizada como oficinas, cinco plantas altas para oficinas, un pent-house utilizado como oficinas y un subsuelo de estacionamientos, bodegas y equipos. Cuenta con muros de contención, obras de protección, cerramiento y tiene una rampa de ingreso vehicular hacia el único subsuelo de estacionamientos.
Cláusula Quinta.- VALOR Y FORMA DE PAGO.-
El “MINISTERIO” pagará al “ARRENDADOR”, el valor total de USD $8.418,40 (ocho mil cuatrocientos diez y ocho dólares de los Estados Unidos de América con 40/100) más IVA; el mismo que será cancelado por concepto de canon arrendaticio, valor que será cancelado en los cinco primeros días de cada mes durante la vigencia de este contrato. Estos valores se mantendrán y cancelarán durante la vigencia del presente contrato.
Será responsabilidad del “MINISTERIO” efectuar las retenciones a que hubiere lugar y emitir los comprobantes correspondientes.
Cláusula Sexta.- SERVICIOS BÁSICOS Y OTROS
Será de cuenta del “MINISTERIO”, los pagos de los servicios básicos de luz eléctrica, agua potable, telefonía fija y mantenimiento de las oficinas arrendadas.
Cláusula Séptima.- SUBARRENDAMIENTO
7.01.- El “MINISTERIO”, no podrá subarrendar o ceder sus derechos de una parte o la totalidad del inmueble, así como efectuar reformas, cambios o modificaciones en la propiedad sin el consentimiento previo del “ARRENDADOR”.
Cláusula Octava.- ESTADO DEL INMUEBLE
El “MINISTERIO” declara recibir el inmueble con las instalaciones eléctricas y de agua potable en buen estado de uso y de funcionamiento; se compromete a entregarlos en iguales condiciones; de no hacerlo tendrá que pagar los daños ocasionados en el inmueble, si estos se produjesen por culpa, descuido o negligencia suya, y de los servidores que laboran en las oficinas del Ministerio del Interior; salvo los causados por caso fortuito o de fuerza mayor, así como los que se produzcan por su uso normal.
Cláusula Novena.- DESTINO DEL INMUEBLE
El “MINISTERIO” se obliga a utilizar el inmueble en el cual funcionarán oficinas del Ministerio del Interior, quedando prohibido destinarlo para cualquier otro objeto. En caso de incumplimiento, el “ARRENDADOR” podrá exigir al “MINISTERIO” la terminación del presente contrato.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- ADECUACIONES Y MEJORAS.-
El “MINISTERIO” podrá realizar las adecuaciones y mejoras que considere necesarias de las oficinas arrendadas, con materiales removibles y que posteriormente sean reutilizables, previa autorización escrita del “ARRENDADOR”. Dichas adecuaciones y mejoras deberán ser retiradas a la finalización del contrato.
Cláusula Décima Primera.- PLAZO
El plazo de ejecución del presente contrato es de 12 meses, contados a partir del 14 de diciembre de 2012.
Cláusula Décima Segunda: PRÓRROGAS DE PLAZO
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Resolución XXXXX Xx. 000-00 de 6 xx xxxxx de 2009 emitida por el Instituto Nacional de Contratación Pública, vencido el plazo del presente contrato, y en caso de persistir la necesidad del Ministerio del Interior de continuar utilizando el local arrendado, dicho instrumento podrá ser renovado.
Cláusula Décima Tercera.- ADMINISTRACIÓN
La administración del contrato estará a cargo del Director Administrativo del Ministerio del Interior, conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Cuarta: RENUNCIA EXPRESA
En el caso de existir alguna diferencia entre el canon de arrendamiento establecido en el presente contrato y el fijado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, las partes contratantes renuncian expresamente a realizar el reclamo de cualquier diferencia así como cualquier acción judicial por este concepto.
Cláusula Décima Quinta: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
15.01.- Terminación por mutuo acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del “ARRENDADOR” o del “MINISTERIO”.
15.02.- Terminación por parte del ARRENDADOR.- El “ARRENDADOR” podrá dar por terminado el arrendamiento y, por consiguiente, solicitar la desocupación y entrega del inmueble arrendado antes de vencido el plazo legal o convencional, sólo por una de las siguientes causas:
a) Cuando la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al “MINISTERIO”; y, siempre y cuando haya presentado la factura correspondiente.
b) Peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación;
c) Algazaras o reyertas ocasionadas por el “MINISTERIO”;
d) Destino del local arrendado a un objeto ilícito o distinto del convenido;
e) Daños causados por el “MINISTERIO” en el edificio, sus instalaciones o dependencias, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Inquilinato;
f) Subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por el “MINISTERIO”, sin tener autorización escrita para ello;
g) Ejecución por el “MINISTERIO” en el local arrendado de obras no autorizadas por el arrendador;
h) Resolución del “ARRENDADOR” de demoler el local para nueva edificación. En ese caso, deberá citarse legalmente al “MINISTERIO” con la solicitud de desahucio, con tres (3) meses de anticipación por lo menos, a la fecha fijada, para la demolición, la que sólo podrá ser tramitada cuando se acompañen los planos aprobados y el permiso de la Municipalidad respectiva para iniciar la obra.
El “ARRENDADOR” deberá comenzar la demolición en la fecha fijada. Si no lo hiciere, pagará la indemnización contemplada en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley de Inquilinato; e,
i) Decisión del “ARRENDADOR” de ocupar el inmueble arrendado, siempre y cuando justifique legalmente la necesidad de hacerlo, porque no tiene otro inmueble que ocupar. En este último caso deberá comunicar al “MINISTERIO” por lo menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación dicha decisión.
15.03.- Terminación por traspaso de dominio.- Conforme al artículo 31 de la Ley de Inquilinato, la transferencia de dominio del local arrendado termina el contrato de arrendamiento. En este caso, el propietario dará al “MINISTERIO” un plazo de tres meses para la desocupación.
Si el “MINISTERIO” no fuere desahuciado en el plazo de treinta (30) días contado desde la fecha de transferencia de dominio, subsistirá el contrato. Este plazo debe contarse desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad, hasta el día que se cite la solicitud de desahucio al inquilino.
Se respetarán los contratos celebrados por escritura pública, inscrita en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón.
15.04.- Terminación anticipada por parte del arrendador.- De acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Inquilinato, si el “ARRENDADOR” desea terminar el contrato de arrendamiento, comunicará al “MINISTERIO” su resolución de terminarlo con noventa (90) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de expiración del mismo. Si no lo hiciere, el contrato se entenderá renovado en todas sus partes, por el período de un (1) año y por una sola vez. Transcurrido este plazo, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado mediante el desahucio respectivo.
15.05.- Terminación por parte del arrendatario.- Si el “MINISTERIO” desea terminar el contrato de arrendamiento, comunicará al “ARRENDADOR” su decisión de terminarlo con treinta (30) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de expiración del mismo; o, con quince (15) días de anticipación en cualquier momento antes del vencimiento del contrato.
15.06.- Terminación unilateral del contrato por parte del arrendatario.- El “MINISTERIO” podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente el contrato en los siguientes casos:
1. Por haberse celebrado el contrato contra expresa prohibición de la LOSNCP.
2. Por incumplimiento de las obligaciones del “ARRENDADOR” establecidas en el presente contrato.
3. En los demás casos estipulados en este contrato.
Cláusula Décima Sexta: CONTROVERSIAS
Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes tratarán de llegar a un acuerdo directo, si no se solucionaren mediante mutuo acuerdo, las partes acudirán, en única instancia, ante el Tribunal Distrital N° 1 de lo Contencioso Administrativa de Quito, de conformidad con lo prescrito en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, aplicando para ello la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Cláusula Décima Séptima: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
El “ARRENDADOR” declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública, Ley de Inquilinato, Código Civil y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución del objeto del presente contrato.
Cláusula Décima Octava: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO
18.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito renunciando el “ARRENDADOR” a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener.
18.02.- Las controversias deben tramitarse de conformidad con la Cláusula Décima Sexta.
18.03.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
El ARRENDADOR: Xxxxx Xxxxxxxx Xx0-00 x Xxxxxxx Xxxxxx.
Teléfonos 0000000, 0000000000.
El MINISTERIO: Xxxxxxxxxx X0-00 xxxxx Xxxxxx x Xxxxx. – Quito.
Teléfono: 0000000, Ext. 203.
Cláusula Décima Novena: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
Libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten y suscriben cuatro (4) copias de igual contenido y valor, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a
“EL MINISTERIO” “EL ARRENDADOR”
COORDINADOR GENERAL C.C.
ADMINISTRATIVO FINANCIERO