1{esofucíón .N'0929-2016-TCE-S2
de Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
1{esofucíón .N'0929-2016-TCE-S2
Sumilla: ''este Colegiado advierte que la Adjudicataria se encontraba impedida legalmente para suscribir el contrato con la Entidad, por la sanción de inhabilitacióntemporal impuesta, la cual se produjo después del otorgamiento de la buena pro; por /o que, se concluye que, en el presente caso, se ha suscitado una causa justificada para no suscflbirlo, más aún, si se tiene en cuenta que la suscripción de dicho instrumento contractual. hubiese significado la comisión de la infracción relativa a contratar con el Estado estando impedido para e"o~.
Xxxx, O 9 NA" 1016
Visto, en sesión del 9 xx xxxx de 2016, dela SegundaSala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente NO3366-2015, sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado en contra de la empresa CORPORACIÓN MADRID S.A.C., por la supuesta ¡comisión?dé la infracción referida al no haber suscrito injustificadamente el contrato, derivado del Proceso Especial NO 006+201S.0EI-SUNAT.UEIPS - Segunda Convocatoria (CONV-PROC-12-2014-0EI- SUNAT-UEIPS-2¡ ~ún' ficha del procesó publicada en el SEACE), para la contratación de bienes: ''Adquisición de vestuano para el personal revisor dé la IR Jun!n, IR Cusca y 02 Huánuca de los PIPs 283720, 283713 Y 297777'~convocado por la Organización de Estados de Iberoamericanos para la Educadón, la Ciencia y la Cultura -OEI, por encargo de la Unidad Ejecutora de Inversión Pública SUNAT, infracdón que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 Y modificada mediante la Ley N° 29873, Y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 2 de octubre de 2015, la Organización de Estados de Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI, por encargo de la Unidad Ejecutora de Inversión Pública SUNAT, en adelante la Entidad, convocó el Proceso Especial N° 006-2015-0EI-SUNAT.UEIPS - Segunda Convocatoria (CONV-PROC-12-2014-0EI- SUNAT-UEIPS-2, según ficha del proceso publicada en el SEACE), en el marco del Convenio Interinstitucional de Cooperadón para desarrollar Procesos por Encargo suscrito con la UNIDAD EJECUTORAINVERSION PÚBUCA SUNAT, para la contratación de bienes: ''AdquiSJoón de vestuario para el personal revisor de la IR Jun!n, IR Cusca y 02 Huánuco
de los PIPs 283720, 283713 Y 297777'~ con un valor referencial ascendente a SI
150,209.25 (Ciento cincuenta mil doscientos nueve con 25/100 soles), en adelante el proceso d lección.
ubre de 2015, se produjo el acto de presentación
y año, el acto de otorgamiento de la buena pro a or de
S.A.C. en lo sucesivo la Adjudicataria, por el monto
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ascendente a 5/ 147,573.00 (Ciento cuarenta y siete mil quinientos setenta y tres con 00/100 soles).
2. Mediante el Formulario de aplicación de sanción-Entidad e Informe Lega! N° 97-2015- SUNAT/800011, presentados el 18 de diciembre de 2015, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad denunció que la Adjudicataria no había suscrito injustificadamente el contrato derivado del proceso de selección; por lo que, sería pasible de sanción, por la infracción que estuvo prevista en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.
En el Informe en alusión, la Entidad detalló lo siguiente:
2.1 El 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA- GEl, convocó el proceso de selección.
2.2 El 19 de octubre de 2015, se produjo el acto de otorgamiento de la buena pro a favor de la Adjudicataria, quedando consentido el 22 de octubre de 2015, por lo que, esta contaba hasta el 9 de noviembre de 2015 para presentar los documentos para la firma del contrato.
2.3 Con el Informe N° 217-2015-SUNAT/800013 del 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx Administrativa y Financiera comunicó que la Adjudicataria se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado desde el 23 de octubre de 2015, según Resolución N° 2367-2015.TCE-S3, así como tampoco presentó los documentos para la firma de contrato dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, comunicando a aquella, mediante la Carta N° 508-2015-SUNAT/800013, la pérdida automática de la buena pro, incurriendo de esta manera en la infracción que estuvo prevista en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.
Cabe precisar que, si bien del Registro de Inhabilitados del Registro Nacional del Proveedores (RNP) del OSCE, la Adjudicataria se encuentra registrada con inhabilitación temporal desde el 23 de octubre de 2015 hasta el 23 de octubre de 2016, corresponde, de ser el caso, que el Tribunal declare la existencia de imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro, de conformidad con el artículo 137 del Reglamento.
3 on decreto del 29 de diciembre de 20151, se admitió a trámite la solicitud de aplicación de sanción y se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria por su s e a responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente e contr
erivado roceso de selección convocado por la GEl por encargo de En dad; infracción e stuvo tipificada en el literal a) del numeral 51.1 de articulo 5 e 1 Ley.
ispuso notificar a la Adjudicataria, para que dentro de mpla con presentar sus descargos.
Obrante a folio 12 del expediente administrativo.
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4. El 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxx presentó su escrito de descargos ante el Tribunal, alegando lo siguiente:
4.1 Desde la fecha de otorgamiento de la buena pro, el 19 de octubre de 2015, tenía doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro para suscribir el contrato, computado desde el 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxx xx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000.
4.2 Mediante la Resolución N° 2367-2015-TCE-S3, el Tribunal de Contrataciones del Estado, le sancionó por el periodo de siete (7) meses en sus derechos de ser participantes, postor y contratista, inhabilitación que empezó a regir desde el 23 de octubre de 2015.
4.3 Ante lo señalado, se advierte la existencia de una imposibilidad jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro
4.4
Así, el último párrafo del artículo 137 del Reglamento establece las causales eximentes de responsabilidad, que en el caso en concreto, para la imputación de la infracción prevista en el literal a), este Tribunal ha señalado en diversas resolu<;iones que corresponde efectuar un examen sustancial a efectos de determinar si la omisión de suscribir el contrato, 'se produjo"poriuna')situación
, impútable al postor, o' portel contrario, si hubo causa justificada que pueda eximirla de dicha obligación, M A ), h 4
. ~ a~.
Ef1ese,sentido, el no haber concurrido ante la Entidad para suscribir el contrato, se débló a un hecho no imputablé a ella, ya que' se encontraba imp<Jsibilitada para suscribir el contrato, en mérito a la sanción impuesta con la Resolución N° 2367- 2015-TCE-S3, lo que resulta ser un hecho justificado, de acuerdo a lo señalado en la precitada norma.
5. Con decreto del 4 de febrero de 20162, se tuvo PQr apersonada y presentados los descargos de la Adjudicataria, remitiéndose el expediente administrativo "a la 5egunda Sala del Tribunal a fin de resolver, el mismo que fue recibido el 8 de febrero de 2016.
Como cuestión previa al análisis del fondo del presente procedimiento administrativo sancionador, ulta relevante que este Colegjado determine su competencia, por el tipo de proce d selección que de autos se advierte, el cual corresponde a u Proces Especial onv cado por la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANO PARA EDUCACI CIENCIA y LA CULTURA- OEI por encargo la Entidad.
,
7. Al res o, en primer lugar es necesario señalar que las fa tad pronundar sobre la posible comisión de infracciones, le han sido
Obrante a folio 258 del expediente administrativo.
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artículo 63 de la Ley3, el mismo que en concordancia con el artículo 235 del Reglamento4, establecen que el Tribunal es el órgano resolutivo que tiene la facultad de imponer sanciones de inhabilitación x xxx proveedores, participantes, postores, contratistas, árbitros y expertos independientes, según corresponda, por infracción a las disposiciones contenidas en el numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.
8. Ahora bien, el artículo 6 de la misma Ley faculta a las entidades a encargar sus procesos de selección y su Reglamento regula la figura del proceso de selección por encargo, figura mediante la cual por razones económicas o de especialidad, una determinada entidad puede encargar a otra la realización del proceso de selección que ella requiera.
Así tenemos que, conforme al último párrafo del artículo 6 de la Ley, las Entidades pueden encargar a otras del sector público vIo privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación, conforme a los procedimientos V formalidades que se establezcan en el Reglamento.
Al respecto, el artículo 86 del Reglamento, establece lo siguiente:
nAmculo 86 .• Caracteristicas del Proceso de Selección por Xxxxxxx
Por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una Entidad podrá encargar a otra Entidad pública o pnvada, nacional o intemadonal u organismos internadonales, mediante convenio interinstitudonal, la reallzadón del proceso de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, selVidos y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del Encargo, el mismo que será aprobado por el Titular de la Entidad.
La aprobación del expediente de contratación y de las bases será competenda de la entidad encargante.
A su vez, el artículo 89 del Reglamento, estipula lo siguiente:
''Artículo 89.• Encargo a Organismos Intemacionales
1. Los convenios de encargo se aprueban para el caso de las entidades del gobierno nadonal y los organismos constitudonalmente autónomos, mediante resoluaan de su titular.
Articulo 63 •••• Tribunal de Contrataciones del Estado
El Tribunal de Contrataciones del Estado es un órgano reSOlutivo que forma parte de la estructura administrativa del Organismo Supet'Visor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Cuenta con plena autonomia e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Tiene las entes funciones:
,J
b) A las sandones de inhabilitaCión temporal y definftiva a los proveedores, participantes, postores,
xxxxxx, árbitros y expertos independientes, según corresponda para cada caso.
(...)"
Artícul 3".- Potestad sancionadora del Tribunal .
La facu ~ d d imponer sanción administrativa de irlhabilitación, temporal o definitiVa, sandÓrl econó suspensión te poral o inhabilitaciórl permanente a que se contraen los articulas 51" y 52" de la Ley proveedores, rtidpantes, postores, contratistas, expertos independientes y arbitro , se~n corre infracaón de la disposiciones contenidas erl la Ley y el presente Reglamento, reside n exclus' .
Tribunal.
La competerlcia del Tribunal se encuel1tra actualmente recorlocida en virtud de 10dispuesto en el articulo 59 de la Ley de Contratadorles del Estado, aprobada por Ley N" )0225, en concordarlda con el articulo 221 del Reglamento de la Ley aprobado por el Decreto Supremo N" 3S0-2015-EF
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'ResolUcíón :JVO0929-2016-TCE-S2
En el caso de los gobiernos regionales y locales, 105 convenios se aprueban medicmte Acuerdo del Consejo Regional o Mumopal, respectivamente.
2. Para adoptar la decisión de encargo y para designar el organismos internacional se debe contar previamente con:
a) Informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces:. sobre la disponibilidad de los recurso para el finana'amiento de la contratadón objeto del encargo.
b) Informe de la Ofiona de Administraaan, o la que haga sus veres, sobre las ventajas y benefia'os de la concertaa'ón del convenio.
J. Los organismos o instituaones internaa'onales con los cuales las Entidades susaiban los
refendos convenios deberán encontrarse aaeditadas en el Perú de acuerdo con las normas sobre la materia, debiendo presentar a la Entidad el dcx:umento cofTeS{JOfldiente.
4. La Enbdad encargante celebrará un convenio con el organismo encargado, el que deberá
.-----5.
ser espedfico y concreto para cada proceso de contratación encargado. cada convenio detallará las obligadones y responsabilidades de cada una de las partes .
Los cdhvenios ciJntfjoorá(¡ lOs siguientesasjJ(ktds: ", ,,,'
a) El compromiso por parte del organismo intemadonal de que los proceso de sujetarán a normas uniformes aplicables a nivel internaa'onal y que cumplan los xxxxx'pios establecidos en la Ley de Contratadones del Estado.
b) El compromiso del organismo intemadonal de llevar a cabo procesos de capaatación
en materia de compras al personal que la Entidad designe.
,
e) Obligación ¡x;r parte de la Entidad de incluir las contrataciones en el Plan Anual de Conltatadones, as( como de .registrar en eISEACE, directamente. o"a traVés' del organismo internaCional, la conVocatoria' de/os Procesos de contratación que realice el organismo intemadónal encargado, el resultado de los mismos, los proveedores
adjudicadOs, los montos y contratos celebrados. '1:10 lA
,d) Provisiór¡'de información periódica al Ministeno de Econom(a y Finanzas, ContralDrÍa General de la República yal OSeE. respecto de la ejecución de! encargo, sin perjuia'o de aquella que sea soliatada ¡x;r estas entidades. ff
En este sentido, se aprecia que la Ley y el Reglamento son el marco normativo de los procesos de selección por encargo; por ello, se colige que los convenios que hayan suscrito las entidades con otras entidades públicas o privadas, organismos nacionales y/u
I- ,organismos internacionales para encargar sus procesos de selecdón lo han realizado en el marco de las citadas normas y por ende se sujetan a sus disposiciones.
En esta línea de ideas, en virtud de lo señalado, se concluye que a los procesos de selección por encargo también le son aplicables las normas que componen el régimen sancionador previsto en la Ley y su Reglamento, que como ya se ha mencionado resultan er su marco normativo.
Ahora bien, de autos se advierte que la Entidad y la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA - OEI,
suscribieron el Convenio Interinstitucional de Cooperación para desarrollar Procesos Encargo mérito a dicho convenio, el organismo internacional en menci n, convocó e proces d lección materia del presente procedimiento administrativo.
A teno lo expuesto, del literal a) del numeral 5 de fas b s se despr nde lo siguiente:
roceso de sele ión,
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5. CONTRATAClÓN
a. Entidad Contratante y Legislación Aplicable
La entidad contratante será la Unidad Ejecutora Inversión Pública SUNAT
La legislaCión aplicable para todos los actos mea'ores al otorgamiento de la buena Pro. celebración, viqenqa v eiecuOón del contrato será la tev de Contrataciones del Estado. su Reglamento v demás normas modficatorias. amDfiatorias y COI7IQleroentan'as.
Anexos NI;>8 Y NI;>9,
(El subrayado es agregado)
Por lo anterior, este Colegiado resulta competente para pronunciarse sobre la supuesta responsabilidad de la Adjudicataria, y verificar si la conducta denunciada califica como la infracción que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo NI;> 1017, modificada por la ley N° 29873 Y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184- 2008-EF, Y modificado por los Decretos Supremos N° 138-2012-EF Y N° 080-2014-EF, en adelante el Reglamento, normas aplicables al momento de suscitarse los hechos objeto de análisis.
Naturaleza de la infracción de no suscribir injustificadamente el contrato
10. Al respecto, la infracción que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo
51 de la ley, establece que se impondrá sanción administrativa a [os proveedores, participantes, postores y contratistas que no mantengan su oferta hasta el consentimiento de la buena pro, de resultar ganadores hasta la suscripción del contrato, no suscriban injustificadamente el contrato o acuerdo de Convenio Xxxxx, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor,
11. Sobre la base de lo expuesto, en la normativa precitada establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i} que el postor no suscriba el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo proceso de selecdón; y, Xx) que dicha actitud no encuentre justificadón.
La citada infracción comprende no sólo aquellos casos en los que el postor beneficiado con la buena pro exprese su negativa a suscribir el contrato, sino también aquellas situaciones injustificadas en las que su conducta genere '7ano suscripción del contrato"o la falta de su perfeccionamiento.
Precisado lo anterior, cabe traer x xxxxxxxx que, en virtud a lo establecido en el artículo
137 del Reglamento, "Una vez que la buena pro ha quedado con ntida, o admini CJtivamente firme, tanto la Entidad como el o los postores gana s tán
o a suscribir el o los contratos respectivos".
13, Las das disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el art' lo 14 del Reglam to, obligan al postor beneficiado con la buena pro, presenta la docume tación requerida por las bases, a fin de viabilizar la suscripción del con to, siendo en estricto, responsabilidad del postor adjudicatario que la
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documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas.
14. Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 137 del Reglamento, es condición necesaria que el postor ganador de la buena pro presente todos 105 documentos exigidos en las bases, dentro del plazo legal establecido, ya que de no hacerlo, no se podría suscribir el contrato, y con ello, se configuraría la infracción imputada, conforme a lo expuesto en el numeral precedente.
15. Siendo así, este Colegiado analizará la responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por no suscribir injustificadamente el contrato derivado del proceso de selección, infracción que estuvo prevista en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley; para ello, se examinará el procedimiento para la suscripción de aquel y las causales justificantes que supuestamente conllevaron a la no presentación de los documentos,
1"' como condición previa para la suscripción del mismo.
Procedimiento para la suscripción del contrato.
16. Previamente al análisis respecto a los plazos que tenía la Adjudicataria para suscribir el contrato con la Entidad, establecidos en la Ley, se debe tener en cuenta que en el numeral'5 de.las bases del proceso de"Selecdón, detallado en el penúltimo párrafo del fundamento 6 de la' presente Resolución, se indicó ,que la Ley de Contratadonesdel Estado será aplicable a los actos posteriores al otorgamiento de la buena pro;l~no
,incluyendo al consentimiento de dicho acto: . í¡.¡ " 1 (;
. , ~, "
17. En ese sentiClo, a fin de computar el plazo que corresponde para"que el acto de
otorgamiento de buena pro quede consentido, nos remitiremos a la base legal establecida en las bases del proceso de selección, con el cual fue convocado; así, se incluyó entre otros, a los "Lineamientos Generales de la DEI para el desarrollo de procesos de selección y administración de recursos". Edición octubre 20145, que en su
••• ~numeral 5.4, establece los Rlazos Rara interRQner recurso de aRelación, en los siguientes
términos: . --
5.4 Trámite del recurso
El plazo máximo para presentar un recurso de apelación será de tres (JI dias hábiles contados desde el xxx hjbll siq¡¡iente a la comunicaciÓn de los resultados finales.
Los postores o partia'pantes que asilo deciden, podrán so/iatar una ata por medio escrito para estudiar las ofertas de los demás postores a fin de que estructuren sus recu.
Recibidos los esaitos, la GEl con-erá traslado del recurso al otro interesado ara el respectivo descargo el que tendrá un plazo de tres (3) dias hábiles para absol. er.
la GEl tomará un plazo máximo de dos (2) dias hábiles por cada recurso ra reso/v, ,
contados a partir del vendmiento de presentadÓn del descargo.
,
rayado es agregado)
Véase a tlav' del siguiente link:
: www. i ru. r . e i ru or e r hiv ei ru L1NEAMIENT %2 VQ2 El%2 14.pdf. Con ltado el 02/05/2016, a horas 16:20 p.m.
BRE22
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6. CONTRATACIÓN
Consentida la buena oro, los actos posteriores se someterán a la normaáva de contratadones del Estado. Se exceptúan los actos efectuados por la OEI desá'nadosa lograr la SUSaipción del contrato cunado el postor ganador haya incumplido con la suscripción del contrato o en los casos en los que la Entidad haya pactado que el pago de honorarios, valorizacioneso cualquier tipo de contraprestación, los haga la OEI.
(el subrayado es agregado)
En atención a ello, en el supuesto que en el presente proceso, no se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de los resultados finales del proceso de selección, éste quedará consentido y los actos posteriores, como la contratación, se someterán a la normativa de Contrataciones del Estado.
18. Ahora bien, predsado lo anterior, debe tenerse presente que el numeral 1 del artículo
148 del Reglamento dispone que, dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato.
Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases; b) La Entidad, de corresponder, solícita la subsanación de la documentación presentada; y, c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.
Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1, el postor ganador de la buena pro puede requerirla para su suscripción, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dándole un plazo de entre cinco
(5) a diez (10) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro.
Por su parte, el numeral 3 del artículo en mención señala que cuando el postor ganador de la buena pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1 por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquél, la Entidad puede otorgarle por única vez, un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles.
di ha artículo indica en su numeral 7 que, cuando el postor ganado oc mentación ylo no concurra a suscribir el contrato, según correspon
ntes indicados, perderá automáticamente la buena pro. En tal caso, e órgano en rg do de las contrataciones cita al postor que ocupÓ el segundo I ar en n plazo no ay de cinco (5) días hábiles en el orden de prelación a fin de que a a suscribir el ca trato en el plazo previsto en los numerales 1 y 3.
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19. De esta forma, los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia, de tal manera que las entidades puedan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato, evitando así dilaciones innecesarias que podrían perjudicar la obtención de los bienes, servicios u obras, en el tiempo estimado por las entidades.
Configuración de la infracción
20. En el presente caso, la buena pro se otorgó el 19 de octubre de 2015, en acto público con pluralidad de postores/;, y al no haber presentado ningún participante recurso de apelación a los tres (3) días hábiles de su otorgamiento, registrado en el SEACEel 19 de octubre de 20157, éste quedó consentido el 22 de octubre de 2015.
21. cabe señalar que, de la revisión de las bases del proceso de selección, se advierte que en estas se estableció que se suscribiría un contrato, a cuyo efecto se incluyó en las citadas bases la respectiva proforma", y, de forma concordante con ello, el literal b) del numeral 5 de las bases del proceso de selección, se detalló la documentación que xxxxx presentar el postor ganador para proceder con la suscripción del mismo.
En consecuencia, el plazo de doce (12) días hábiles que tenía la Adjudicataria para pre~ntaf¡a documentación y SeCríbir el'contrato venció el 9 de xxxxxxxxx.xx 2015.
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de
Ahora bien, la Entidad en su Informe Legal N° 97-2015-5UNATj800011, presentado ante
el Tribunal el 18 diciembre de 2015, señaló que la Adjudicataria no presentó dentro del plazo antes 'señalado, los documentos para la firma del contrato; además, que cuenta consanéÍóri vigente de estar inhabilitada en sus derechos para ser participante, postor y contratista desde el 23 de octubre de 2015 hasta el 00 xx xxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxx xx xxxx Tribunal N° 2367-2015-TCE-S3; por 10 que no se llegó a suscribir el contrato, perdiendo automáticamente el otorgamiento de la buena pro adjudicada a su favor, situación que le fue comunicada ellO de noviembre de 2015, mediante la Carta N° 508~2015-5UNATj800013.9
Por su parte, la Adjudicataria señaló en su escrito de descargos presentados ante el Tribunal el 2 de febrero de 2016, que al haber sido sancionada con la Resolución N° 2367-2015-TCE-S3, por el periodo de siete (7) meses en sus derechos de ser participantes, postor y contratista, que empezó a regir desde el 23 de octubre de 2015, se vio imposibilitada a dar cumplimiento con su obligación de suscribir contrato con la Entidad
22.
De los actuados y presentó los doc legal establecido, buena pro del proc
lo expuesto por las partes, se corrobora que la Adjudj ría n tos requeridos para la suscripción del con to dentr de pi
e generó que este no se suscriba, perdien ticamen o de selección.
Obrante a foliO 29 e1elexpediente aelministrativo. Obrante a folio 245 d expediente aelministrativo.
•
Obrante a folio 193 ('everso) al 196 del expecliente aelministrativo . Obrante a folio 265 del expeeliente administrativo.
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causal justificante de no suscribir el contrato
24. El literal a) del numeral 51.1 del referido artículo, ha previsto que se impondrá sanción administrativa a los postores que: "r..) no suscriban injustificadamente el contrato o
acuerdo de Convenio Xxxxx, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. "(El resaltado es agregado).
En esa medida, se sancionará al postor ganador de la buena pro que omita tal obligación sin mediar justificación o causal eximente para ello.
25. Al respecto, los supuestos que la normativa de contrataciones del Estado reconoce como causas eximentes de responsabilidad del postor por no suscribir el contrato son: (i) imposibilidad física que no le sea atribuible, e (ii) imposibilidad jurídica que no le sea atribuible; en ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro y declarada por el Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 137 del Reglamento.
Por tanto, para efectos de la imposición de sanción en virtud de la infracción establecida en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, se considerará que la omisión de suscribir contrato es injustificada cuando no se sustente en algunas de las causales antes detalladas.
En ese orden de ideas, es importante indicar que la doctrina reconoce que la imposibilidad de que una obligación se cumpla puede ser física o jurídica. Así, "La impoSibilidad física ( ...) en las obligaciones de hacer también suele darse la circunstancia de que el hecho prometido resulte, a posterior;, de cumplimiento impoSible,' ( ...) En cuanto a la imposibilidad legal o juridica, se trata de aquélla que se produce cuando aparece un obstáculo legal que se opone a la realización de la prestación debida, aunque la misma materialmente toda v/a pueda ser cumplida ( ...)"10.
Por su parte, De La Puente y Laval1e menciona que: "Se considera que existe imposibilidad física cuando la prestación no es abstradamente susceptible de aduaClon, cuando no es fadlble realizarla (..). Esjuridlcamente imposible la prestación que implica la disconformidad de el/a con un precepto de Derecho, o sea cuando existe un obstáculo legal".ll
De acuerdo con lo anterior, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibifidad física del postor ganador de la buena pro se encuentra referida n impedimento temporal o permanente que 10 inhabilitel2, irremediab e involuntaria nte, a cumplir con su obligación de suscribir el contrato.
DI, Xxxxxx y XXXXXXXX XXXXXX,Xxxxx. Compendio de Derecho xx xxxX Obligaa neo,
"
e S.A.C, 2008, Primera Edid6n, pago 835.
DE LA PU T y XXXXXXX. Xxxxxx. El ContrOlo E" GClIeml. Come",,,xxxx ala Sccóó" imu el Libro YII dc
COdigo Civil. To o 11.Lima: Edi!(lrial Palestra Editores S,R.L. 2003, Segunda Edicion. pag 41
De conformid d con el Di(donario de la lengua Española, Vigésima Segunda Edición, "inhabilital', en su segunda acepción, significa: ~imposibilItar para algd'. http:Xxxx.xxx.xx/xxxx/?\lal=inhabilit~r
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Ministerio
de Economía y Finanzas
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones
del Estado
1{esotUcíón :NO 0929-2016- TCE-S2
Asimismo, es preciso reiterar que la imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro no atribuible al postor ganador es declarada por el Tribunal, en función al análisis de cada caso concreto.
26. Sobre el particular, de acuerdo a lo alegado por la Adjudicataria y los antecedentes del presente caso, se aprecia que al día siguiente hábil del consentimiento de la buena pro, de los doce (12) que tenía para suscribir el contrato con la Entidad, el 23 de octubre de 2015, se inició también el periodo de inhabilitación temporal en sus derechos para ser participante, postor y contratista impuesta mediante la Resolución N° 2367.2015.TCE.S3, por el periodo de siete (7) meses, el cual finalizará el 23 xx xxxx de 2016.
27. Siendo así, se tiene que la Adjudicataria se encontraba impedida para suscribir algún contrato con el Estado a partir del 23 de octubre de 2015 -fecha del inicio de la vigencia
.- de la sanción-pudiendo únicamente ejecutar aquellos contratos que pudiera haber suscrito con anterioridad al momento de imponerse la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 51.2 del artículo 51 de la Ley13.
28. En ese orden de ideas, en el presente caso ha quedado acreditado que la Adjudicataria a partir del 23 de octubre de 2015, se encontraba impedida para contratar con el Estado, impedimento legal que surgió, después del otorgamiento de la buena prd'y"antes de la suscripción ijel Contrato; vale decir, durante ~I plazo para presentar la ,Documentadón necesaria para formalizar el contrato derivado del proceso de selección. ¡ bV i o:
, ' t.v¥8l1S'
29. En tal sentido,. este 'colegiad00advierte que la Adjudicataria se encontraba imPedida
legalmeñte' para' suscribir el contrato con la Entidad, por la sanción' deinhabilitadón temporal impuesta, la cual se produjo después del otorgamiento de la buena pro; por lo que, se concluye que, en el presente caso, se ha suscitado una causa justificada para no suscribirlo, más aún, si se tiene en cuenta que la suscripción de dicho instrumento contractual, hubiese significado la comisión de la infracción relativa a contratar con el
••• "Estado estando impedido para ello, que estuvo prevista en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley.
30. Por dichos fundamentos, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la Adjudicataria, al haberse acreditado que la omisión en suscribir el contrato derivado del proceso de selección, estuvo justificada debido a una imposibilidad jurídica sobreviniente, eximiéndola de responsabilidad administrativa por fa comisión de la infracción que estuvo prevista en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.
1.2 del artículo 51 de la Ley, entre otras cosas, señala que las sanciones que se imponen no constituye Impedimento para que el contratista cumpla con las obligadones derivadas de contratos anteriorm nte suscritos con Entidades; por lo tanto, debe proseguir con la ejecución de los contratos que tuviera sitos h"sta la culmin"ción de los mismos.
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LA SALA RESUELVE:
1. NO HA LUGAR a sanción a la empresa CORPORACIÓN MADRID S.A.C. con RUC N° 20553558787, por su presunta responsabilidad en no suscribir injustificadamente el contrato derivado del PROCESOESPECIAL N° 006-2015-0EI-SUNAT-UEIPS - Segunda Convocatoria (CONV-PROC-12-2014-0EI-SUNAT-UEIPS-2, según ficha del proceso publicada en el SEACE), efectuado por la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOSPARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA - OEI, en el marco del Convenio Interínstituciona! de Cooperación para desarrollar Procesos por
Encargo suscrito con la UNIDAD EJECUTORAINVERSION PÚBLICA SUNAT, para la contratación de bienes: "Adquisloón xx xxxx para el pe al revisor de la IR ]un(n, IR Cusca y OZ Huánuco de los PIPs 28 '20, 283713 Y 297777, infracción que estuvo
prevista en el literal a) del numeral 51. del artículo 51 de la Ley e Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO1017, modificada por ey N° 29873, y ahora tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la L N° 30225, conforme a los fundamentos expuestos.
2. Disponer el archivamiento del present Regístrese, comuníquese y publíque .
PRESIO TE
".
Xxxxxxxxxx xxxxxxxx. Xxx Xxxxxx.
Xxxxxxxxx Roca.
firmado en dos (2) originales en virtud al Memorarldo NO687-2012jTCE de fecha 03.10.2012
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