Contrato de Transporte Aéreo de Equipajes
Contrato de Transporte Aéreo de Equipajes
El Convenio xx Xxxxxxxx de 1929, se refiere a los equipajes como “los objetos personales pequeños cuya custodia conserva el pasajero”. Existen:
a) Equipajes que no están bajo la custodia del pasajero, son los equipajes registrados.
b) Con exceso de peso: que son trasladados por el transportador como equipaje “registrado”, pudiendo existir igualmente.
c) El equipaje “no acompañado” vale decir, el traslado en vuelo distinto al del pasajero.
Concepto
Para Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx:
Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a trasladar de un lugar a otro conjuntamente con el pasajero el equipaje de éste, es decir los efectos personales apropiados para su comodidad y uso durante el viaje.
Para Xxxxxx Xxxxx:
Es un acuerdo de voluntades en virtud del cual una parte denominada transportista se compromete frente a otra denominada pasajero, en forma accesoria a la obligación principal de transportar a éste, a trasladar también por aire los artículos y bienes inherentes al uso personal del mismo.
Caracteres
Consensual: que se perfecciona con el
consentimiento de las partes contratantes (transportista y pasajero).
Oneroso: dado que este último debe abonar un precio como contraprestación del transporte o traslado que debe realizar el transportista y en caso de existir un exceso en el peso del equipaje, el mismo debe ser cancelado anteriormente.
Accesorio: ligado siempre al principal, que es el traslado del pasajero.
Naturaleza Jurídica
Se trata de un contrato de transporte de cosas, con notas particulares que lo individualizan y permiten distinguirlo del referido a mercancías.
Una de las características, es la accesoriedad derivada de su vinculación con un contrato principal, el transporte de pasajeros, la ausencia del destinatario y la consiguiente coincidencia en cuanto al número de sujetos interesados con la convicción relativa al traslado de personas. No interesa que el pasajero se forme primero y el equipaje después. Lo imprescindible es la existencia de la convención principal.
Que se entiende por equipaje
Son todos aquellos artículos y efectos personales del pasajero, necesarios y apropiados para usar y proporcionar comodidad o conveniencia en relación con su viaje. Por ejemplo: maletas, ropas, paraguas, cámaras fotográficas, notebook, artículos deportivos, etc.
Clases de
Equipajes
Forma del Contrato
En el contrato de transporte aéreo de equipaje, falta el elemento “precio”. El modo en que el transportador contrata con el transportista quita la onerosidad y la bilateralidad, haciéndolo accesorios del precio del billete al estar comprendidos en el mismo.
El talón de equipaje: Es un instrumento que sobre la base de un contrato de transporte aéreo de pasajeros, documenta la obligación del transportista de trasladar de un punto a otro, junto con el pasajero, su equipaje registrado, ordinariamente en forma gratuita, hasta cierto límite de peso.
El talón de Equipaje
Unión al billete o título del pasaje
Elemento de prueba
Título al portador
Según el C.A.P. en su art. 152, el talón de equipajes deberá hacerse en dos ejemplares, uno para el viajero y otro para el transportista y ha de contener los datos siguientes:
1. Número del billete del pasaje y de vuelo
2. Lugar xx xxxxxxx y de destino
3. Peso y cantidad de los bultos
4. Monto del valor declarado en su caso
5. Indicación de que la entrega del equipaje se hará al portador del talón.
Derechos del transportista
1. No realizar el transporte por motivos vinculados:
a. Al pasajero tales como: su edad o estado de salud.
b. Al equipaje: por incluir cosas cuyo transporte este prohibido por la Ley o por disposiciones administrativas, por su peso, volumen o mal acondicionamiento comprobados en una inspección hecha con los debidos recaudos en presencia del pasajero
Obligaciones del transportista
1. Expedir el talón a la entrega del equipaje por parte del pasajero
2. Realizar el transporte de equipajes de acuerdo a las condiciones generales convenidas
3. Prohibir e impedir el transporte de equipajes que contengan materias tóxicas nocivas, por su condición peligrosa o prohibida por normas legales
4. Asumir la condición de depositario desde el momento en que recibió el equipaje, hasta su entrega en el punto de destino e indemnizar al pasajero los daños sufridos
Derechos del pasajero
1. Llevar gratuitamente un kilaje determinado.
2. Disponer de su equipaje en cualquier lugar, facultad que lo habilita para descender en cualquiera de las escalas y retirar sus efectos en ocasión de interrumpir el viaje.
3. Estimar el valor de su equipaje y convenir un aumento en los límites de la responsabilidad del transportista a su respecto.
Obligaciones del pasajero
1. Entregar al transportista antes de embarcar el equipaje registrado, obtener el talón de equipaje o “ticket” (el equipaje de mano queda en poder del pasajero)
2. Abonar el importe del exceso de equipaje, si éste existiere.
3. Retirar el equipaje una vez llegado al punto de destino, entregando el talón de equipaje o ticket al transportador dando su conformidad con dicha recepción o realizar la protesta necesaria dentro del término de los siete días, conforme a las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx y el Código Aeronáutico art. 213 inc. A).
4. Acatar las indicaciones y órdenes del comandante de la aeronave, de la tripulación, en cuanto al equipaje de mano que lleva consigo bajo su absoluta responsabilidad
5. No incluir dentro de su equipaje registrado, substancias nocivas o
perjudiciales para los demás pasajeros, seguridad o regularidad del vuelo.
6. Indemnizar al transportista, por cualquier erogación o daños que llegara a causarle por incumplimiento de las obligaciones pactadas o contenidas en las disposiciones legales
7. Cumplir las disposiciones legales y las instrucciones del transportista, el equipaje, como conjunto de cosas que es en definitiva, está sometido en el transporte a las diferentes normas administrativas, que regulan esta actividad.
Duración del Contrato
Se extiende desde la entrega de los efectos por el pasajero al transportista, hasta una vez terminado el viaje y el equipaje quede por entero a disposición del pasajero.
Condiciones Generales de la I.A.T.A.
En su art. 9 especifica que no pueden ser incluidos como equipajes:
1. Los que pueden poner en peligro la aeronave, las personas o las cosas que vayan a bordo
2. Aquellos cuyo transporte esta prohibido por las Leyes, regulaciones u ordenes en vigor en cualquier estado de práctica, sobre vuelo o destino.
3. Aquellos que no son aptas por razón de su peso, tamaño, característica.
4. Los animales vivos, excepto perros, gatos, pájaros y demás animales domésticos con ciertas condiciones
5. Las armas o municiones que no sean declaradas al portador y que aceptadas por este, el mismo se haga cargo de su custodia hasta la llegada del pasajero a su punto de destino