CONTRATO COMPLEMENTARIO DE PRESTACION DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS PARA EL C.G.B.V.P. DIMAN Nº 003-2009-CGBVP
CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU |
CONTRATO COMPLEMENTARIO DE PRESTACION DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS PARA EL C.G.B.V.P.
DIMAN Nº 003-2009-CGBVP
Conste por el presente documento el Contrato Complementario de Servicio de Mantenimiento y Reparación de Vehículos Motorizados para el CGBVP que celebran de una parte el CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU, en adelante “EL C.G.B.V.P.”, con RUC N° 20131366885 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representada por el Comandante General XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI. N° 00000000, y de la otra parte el CONSORCIO AUTOMOTRIZ con R.U.C. Nº 20517799166, conformado por las empresas TRANSROWI S.A. con RUC Nº 20268170562, representada por el señor Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx con DNI Nº 00000000, AUTO AL DIA S.A.C. con RUC Nº 20382904878, representada por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, DNI Nº 00000000 y TMT AUTOMOTRIZ S.R.L, con RUC Nº 20505981368, representada por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, DNI Nº 00000000; en adelante “EL CONTRATISTA”, que conforme consta en el Contrato de Consorcio, designa como representante legal en común al señor XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX identificado con D.N.I. N° 08777936 y domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxx Xx 000 Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
“EL C.G.B.V.P.”, convocó al proceso de Concurso Público N° 003-2008-C.G.B.V.P. – Primera Convocatoria “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS PARA EL C.G.B.V.P.”, con un valor referencial total de S/. S/.4,200,000.00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos xx Xxx y bajo el sistema de Suma Alzada.
Conforme al Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, de fecha 12 de Setiembre de 2008, el Comité Especial de “EL C.G.B.V.P.” otorgó la Buena Pro del Ítem Nº 03 XXIV Departamental Lima Sur del Concurso Público Nº 003-2008-CGBVP –Primera Convocatoria “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS PARA EL C.G.B.V.P.” al CONSORCIO TRANSROWI S.A – AUTO AL DIA S.A.C – TMT AUTOMOTRIZ S.R.L por la suma de S/.863,184.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluido los impuestos xx Xxx, bajo el sistema de Suma Alzada, de acuerdo a su Propuesta Económica.
Con fecha 10 de octubre de 2008, “EL C.G.B.V.P.”, suscribió con “EL CONTRATISTA” el Contrato de Prestación de Mantenimiento y Reparación de Vehículos Motorizados para el CGBVP DIMAN Nº 021-2008- CGBVP, por el monto de S/.863,184.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluido los impuestos xx Xxx, mano de obra, transporte, seguros, inspecciones y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de la prestación del servicio materia del presente Contrato.
SEGUNDA: OBJETO
Por el presente documento, “EL C.G.B.V.P.”, contrata complementariamente a “EL CONTRATISTA” para que brinde el Servicio de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos Motorizados de la XXIV Departamental Lima Sur del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Las prestaciones a las que se obliga EL CONTRATISTA, se encuentran detalladas en las Especificaciones Técnicas de las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 003-2008-C.G.B.V.P., y los adicionales que ha ofrecido “EL CONTRATISTA” en su propuesta.
El Jefe de la Compañía a la cual pertenece la Unidad, tendrá a su cargo la recepción del o los vehículos reparados debiendo dar la conformidad del servicio, la misma que será refrendada por el Director de Mantenimiento o a quien él designe, por ser requisito indispensable para el pago de la factura correspondiente. (En ningún caso esta se aceptará cuando fuere solo parcial). Para el efecto se tendrá en consideración que el proveedor haya cumplido con la cantidad y calidad de todos los requisitos establecidos en el contrato y proforma de reparación.
Son parte integrante del presente contrato las bases, la propuesta técnica y propuesta económica del postor.
TERCERA: DE LA RETRIBUCION ECONOMICA
Por el presente contrato “EL C.G.B.V.P.”, contrata a “EL CONTRATISTA”, por el monto ascendente a la suma de S/.258,955.20 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos, mano de obra, transporte, seguros, inspecciones y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de la prestación del servicio materia del presente Contrato.
La Dirección de Mantenimiento del C.G.B.V.P., será la encargada de velar por el estricto cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato, así como, de emitir el acta de conformidad del servicio correspondiente.
El pago se efectuará previa presentación por parte de “EL CONTRATISTA” de la factura correspondiente al mes del servicio efectivamente prestado y del Acta de Conformidad respectiva.
CUARTA: PLAZO DEL SERVICIO
El plazo pactado entre las partes para la prestación complementaria del servicio de mantenimiento y reparación de vehículos motorizados del C.G.B.V.P. es de tres (03) meses calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, o hasta la fecha en que se llegue al tope del valor contratado, lo que ocurra primero.
“EL CONTRATISTA” reconoce la potestad de “EL C.G.B.V.P.” para proceder a reducir el plazo del servicio, así como los servicios o el monto contratado, de acuerdo a las necesidades de “EL C.G.B.V.P.” y posibilidades financieras, sin que ésta acción obligue el pago de indemnización por cualquier concepto a favor de “EL CONTRATISTA” renunciando éste a cualquier acción legal y/o administrativa.
QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
La prestación del servicio contratado se efectuará de acuerdo a las siguientes condiciones:
Todos los repuestos deberán ser originales, salvo que por la marca, modelo y/o antigüedad del vehículo no se pueda encontrar el repuesto original. En este caso “EL C.G.B.V.P” aceptará el repuesto alternativo previa evaluación y aprobación de la Dirección de Mantenimiento.
Los repuestos reemplazados deberán ser devueltos.
Brindar atención personalizada, referida al recojo y traslado de los vehículos, de acuerdo a la necesidad del servicio, su reparación.
El servicio de reparación se realizará de acuerdo a un cronograma de atención que será propuesto por el postor ganador de la Buena Pro, en coordinación con “EL C.G.B.V.P.”.
Para efectuar el Servicio de Reparación, “EL CONTRATISTA” deberá presentar un informe de diagnóstico, la propuesta y el plazo de la reparación el mismo que previamente deberá ser aprobado por el Director de Mantenimiento.
Es obligación de “EL CONTRATISTA”, mantener la condición de empresa habilitada para contratar con el Estado durante todo el período de vigencia del presente contrato.
“EL CONTRATISTA” se encuentra afiliado a la Compañía de Seguro “Rímac Seguros”, el cual cubre cualquier tipo de siniestro que ocurra durante la custodia de los vehículos de “EL C.G.B.V.P.”.
El servicio de reparación de los vehículos cuenta con una garantía de 13 meses en repuestos y en el servicio integral.
SEXTA: COMPROMISO CUMPLIMIENTO OBJETO DEL CONTRATO
“EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que se compromete a cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente Contrato.
SETIMA: DE LA SUBCONTRATACIÓN
“EL CONTRATISTA” podrá acordar con terceros la Subcontratación de parte de las prestaciones objeto del presente contrato, siempre que el “EL C.G.B.V.P.” lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio del funcionario que cuente con facultades suficientes y dentro de los cinco (05) días hábiles de formulado el pedido. Dicha Subcontratación no podrá exceder del sesenta por cien (60%) del monto del contrato, debiéndose en todo caso el Subcontratista, estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no encontrarse Inhabilitado para contratar con el Estado.
Aún cuando “EL CONTRATISTA” haya subcontratado, es el único responsable de la ejecución total del contrato frente al “EL C.G.B.V.P.” Las obligaciones y responsabilidades derivadas de la Subcontratación son ajenas al “EL C.G.B.V.P.”. No obstante, el subcontratista que incumpla sus obligaciones podrá ser sancionado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
OCTAVA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Antes de la suscripción del presente Contrato, “EL CONTRATISTA” autoriza a “EL C.G.B.V.P.”, a efectuar la retención xxx xxxx por cien (10%) del monto total del contrato. Dicha retención se realizará durante la primera mitad del número de pagos a realizarse, de forma prorrateada con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de conformidad con el artículo 21º de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
La garantía a que se refiere el párrafo precedente será ejecutada por “EL C.G.B.V.P.” al momento de verificarse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que se compromete “EL CONTRATISTA” en virtud al presente Contrato y que motiven la resolución del mismo.
NOVENA: TRIBUTOS
Son de cargo de “EL CONTRATISTA” todos los tributos y gravámenes que le correspondan de acuerdo x xxx; así como de toda responsabilidad de carácter laboral y pago de aportaciones sociales, contratación de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de la prestación, los recursos que se utilizan y los terceros posiblemente afectados.
DECIMO: PENALIDAD
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, “EL C.G.B.V.P.” aplicará a “EL CONTRATISTA” una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, o de ser el caso, ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Esta penalidad podrá ser deducida del pago mensual, pago final, de la liquidación final o del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refiere el artículo 215° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, previa comunicación de la sanción
DECIMO PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso que “EL CONTRATISTA” falte al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, Bases y Propuesta Técnica, “EL C.G.B.V.P.” de conformidad con lo establecido en los artículos 225° y 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, efectuará el requerimiento respectivo mediante Carta Notarial a fin que “EL CONTRATISTA” cumpla con sus obligaciones en el plazo mínimo legal, bajo apercibimiento de que el presente Contrato quede resuelto de pleno derecho.
En caso que “EL CONTRATISTA” persista en el incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente Contrato, “EL C.G.B.V.P.” resolverá el Contrato, manifestando esta decisión y el motivo que la justifica.
El presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por “EL CONTRATISTA”, sin perjuicio de iniciársele las acciones pertinentes para el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existir.
DECIMO SEGUNDA: CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO.
Antes de la suscripción del presente Contrato, “EL CONTRATISTA”, entregará al “EL C.G.B.V.P.” la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE.
DECIMO TERCERA: NORMATIVIDAD APLICABLE Y NO EXISTENCIA DE VINCULO LABORAL
Se deja expresa constancia que todo lo no previsto en el presente Contrato se encuentra regulado por las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y modificatorias y supletoriamente por el Código Civil vigente.
DECIMO CUARTA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación a efectuarse entre las partes, deberá dirigirse a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Contrato.
DECIMO QUINTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos lo que se refieran a su nulidad o invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
En señal de conocimiento y conformidad de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente Contrato, las partes firman por triplicado el 29 de Enero del año Dos Mil Nueve.
EL C.G.B.V.P. EL CONTRATISTA
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