CONSIDERANDO
CORROI i •V'R
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CORPORACION AUTONOMA REGIONAL XXX XXXXX
-CORPOCESAR-
RESOLUCION No
“ Por medio de la cual se modifica la licencia ambiental otorgad-a mediante resolución No 1222 de! 24 de septiembre de 2010, con cambio de razón social autorizado a través de la resolución No 0210 del 11 xx xxxxx de 2013, a nombre de Pavimentos El Dorado S.A.S con identificación tributaria No 000000000-0, para el proyecto de explotación de un yacimiento de materiales de construcción en jurisdicción del municipio de Valledupar Cesar , en desarrollo del contrato de concesión minera No 01 67-2-20 de Tedia 1 de septiembre de 2008"
El Director General de la Corporación Autónoma Regional xxx Xxxxx “CORPOCESAR" en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especia! de las conferid;-,'-, por la ley 99 de 1993 y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No 1222 de fecha 24 de septiembre de 2010, se otorgó Licencia Ambiental Global para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción en jurisdicción del municipio de Valledupar-Cesar, en desarrollo del contrato de. concesión minera No. 0167-2-20 de fecha 1 de septiembre de 2008, celebrado entre Pavimentos y Construcciones El Dorado Ltda.-Ingenieros Contratistas con identificación tributaria 000000000-9 y el Departamento xxx Xxxxx.
Que a través de la resolución No 0210 del 11 xx xxxxx de 2013 se acepta el cambio de razón v+ci.ií de Pavimentos y Construcciones El Dorado Limitada- Ingenieros Contratistas por el de Paviincní,'- El Dorado S.A.S con identificación tributaria No 000000000-9, como titular ele la !n m ambienta! otorgada mediante la resolución supra-dicha.
Que el señor XXXXX XXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía 19.1 89.874 ohi and: > en calidad ele Representante legal de PAVIMENTOS EL DORADO S.A.S. con idenlifii m i.m tributaria No 800.107.800-9, solicitó a Corpocesar modificación de la licencia Ambiental ot.<ni:a-.u mediante resolución No 1222 del 24 de septiembre de 2010, para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción, en jurisdicción del municipio de Valledupar Cesar, en desarrollo del contrato de concesión minera No. 0167-2-20 del Io de septiembre de 2008, celebrado entre ,.í departamento xxx Xxxxx y Pavimentos y Construcciones El Dorado Ltda- Ingenieros Contratista* con identificación tributaria No. 000000000-9. Para el trámite administrativo ambiental se allegó G siguiente documentación básica:
1. Formulario Unico Nacional de Solicitud de modificación de Licencia Ambiental.
2. Complemento del Estudio de Impacto Ambiental.
3. Copia de la cédula de ciudadanía del señor XXXXX XXXX XXXXXX.
4. Copia del contrato de concesión minera No 0167-2-20 del 1 de septiembre de 2008 entre el departamento xxx Xxxxx y Pavimentos y Construcciones El Dorado Ltda- Ingenieros Contratistas con identificación tributaria No. 000000000-9.
5. Certificado de existencia y representación legal de PAVIMENTOS EL DORADO S.A.S. expedido por la cámara de comercio de Bogotá. Acredita la calidad de Gerente de! seiV.r XXXXX XXXX XXXXXX con cédula de ciudadanía 19.189.879.
6. Certificado de registro minero.
7. Oficio suscrito por el 1CANH.
8. Certificación No 928 del 6 de julio de 2015 expedida por el Ministerio dei interior especificando que se “registra la presencia de los 4 Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Xxxxx (Kogui, Wiwa, Arimaco y kankuatno) , reconocida m ediante las resoluciones 000002 de 4 de enero de 1973 y 837 de 28 xx xxxxxx de 1995 expedida^
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A A f V RA CESAR'
Continuación Resolución No | 1 | J I ,27 FEB L . J por medio de la cual se modifica la licencia ambientól+btorghda mediante resolución No 1222 del 24 de septiembre de 2010, con cambio de razón social autorizado a través de la resolución No 0210 del 11 xx xxxxx de 2013, a nombre de Pavimentos El Dorado S.A.S con identificación tributaría No 000000000-D, para el proyecto de explotación de un yacimiento de materiales de construcción en jurisdicción del
municipio de Valledupar Cesar , en desarrollo del contrato de concesión minera No 0167-2-20 de fecha ! de septiembre de 2008.
por el Ministerio del Interior, en el área del proyecto contrato de concesión 0167-2-20 localizado en jurisdicción del municipio de Valledupar No se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. En dicha certificación el Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de la Corte Constitucional T-849, advierte al interesado en solicitar una licencia ambiental para la explotación del ambiente al interior de la Línea Negra, que deberá agotar el procedimiento de consulta previa con las comunidades que habitan el territorio sagrado de la Siena Nevada de Santa Xxxxx.
9. Certificación de protocolización del proceso de consulta previa para el contrato de concesión 0167-2-20, suscrito por el Director de Consulta Previa de! Ministerio del interior doctor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
10. ACTA REUNION DE PROTOCOLIZACION DEL PROCESO DE CiNSULTA PREVES CON PAVIMENTOS EL DORADO S.A.S. Y LOS PUEBLOS INDIGENAS K ü l T T ARMUACO. W1WA Y KANKUAMO DE EA SIERRA NEVADA DE SAN I A MAR I A.
11. Formato aprobado por Corpocesar para la verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de modificación del instrumento de manejo ambiental.
Que en la sentencia T-849/14 la Honorable Corte Constitucional, en virtud de la “ importancia que tiene para Lis comunidades de la Sierra Nevada, el territorio ancestral comprendido por la ¡anea Negra, lugar de desarrollo espiritual, cultural y ritual para estos I’ih TIi*:;", resolvió (entre otros aspectos), “ DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la Resolución 1646 Ere5 frece (13) de diciembre de 2010, por medio de la cual CORPOCESAR, otorgó a Agregados dO Xxxxx Xxx, una licencia ambiental global para la explotación de un yacimiento de malcriaSes de construcción, en jurisdicción del municipio de Valledupar, departamento xxx Xxxxx, en desarrollo del contrato de concesión minera 0167-20 del veintinueve (29) de diciembre de dos mil cuatro (2004), al interior déla linca negra”. Expresó la Honorable Corte en la sentencia citada, que “el compromiso asumido por el Estado colombiano no se limita a la garantía <E protección de algunos sitios al interior de la denominada línea negra, sino a la totalidad del territorio que incorpora la misma toda vez (pie corresponde a un espacio goo-rel'erenciaí delimitado por un polígono que recrea un espacio determinado y un no un conjunto de lugares sin conexión alguna en lugares aislados. De hecho, hay que diferenciar de los Ligare; que fungen como límites de la línea negra y ios sitios, también sagrados, al interior de E¡ misma. Sin embargo, cito no implica que no puedan ejecutarse contratos de con» » i interior del territorio denominado la línea negra, sino que sobre ios mismos debe intuí m t * a las comunidades indígenas que habitan la Sierra Nevada de Santa Xxxxx, con el proposito Uc anotar ei derecho a la consulta previa.” (Subrayas fuera de texto).
Que a la luz de lo establecido en la sentencia supra-dioha, la decisión “ no implica la prohibición desarrollar de (sie) las actividades relacionadas en el referido contrato de concesión, sino O condicionamiento de efectuar el proceso de consulta previa para realizar las mismas, espedir certificaciones, y conceder licencias y/o permisos, al interior del territorio denominado la línea negra.”
Que la resolución No 1222 del 24 de septiembre de 2010 cuya modificación se solicitó, es anterior a la expedición de la Resolución No 1646 del trece (13) de diciembre de 2010, que en su xxxxxxxx
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-CGRRQCESAR- '
I-J t-J
Continuación Resolución No f " \ 1 1 í d \ por medio de la cual se modifica la licencia ambienta cjfoi^xxxxx «jjldiwife resolución No 1222 del 24 de septiembre de 010, con cambio de razón social autorizado a través de la resolución No 0210 del I 1 xx xxxxx de 013, a nombre de Pavimentos El Dorado S.A.S con identificación tributaría No 000000000-0. para el proyecto de explotación de un yacimiento de materiales de construcción en jurisdicción del municipio de Valledupar Cesar , en desarrollo del contrato de concesión minera No 0167-2-20 xx
xxxxx i ele septiembre de 2008.
se dejó sin valor y efecto por decisión de la Corte Constitucional en la sentencia ya señalada. Sin embargo el usuario solicitó éste trámite, teniendo en cuenta que el contrato de concesión también se ubica al interior de la denominada Línea Negra y que en el oficio DG-0647 del 6 xx xxxxx de 2017 Corpocesar le recuerda tal situación. Para el efecto vale señalar, que por mandato del articulo 2.2.2.3.7.1 del decreto 1076 riel 26 xx xxxx de 2015. se configura una causal para la modificación de la licencia ambiental “Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatano para que ajuste tales estudios”. Por tal razón el usuario solicitó la modificación de ¡a licencia ambiental otorgada por resolución No 1222 del 24 ele septiembre de 2010, “siendo el objetivo principal el complemento del estudio de impacto ambienta! y la propuesta de ajuste al plan de manejo ambiental en los casos de existencia de comunidades étnicas”.
One de acuerdo a lo establecido en la Sentencia T- 849/14, la decisión de la Honorable Corte Constitucional “no implica la prohibición desarrollar de (sic) las actividades relacionadas en eí referido contrato de concesión, sino ei condicionamiento de efectuar eí proceso de consulta previa para realizar las mismas, expedir certificaciones, y conceder Ucencias y/o permisos, al interior del territorio denominado la línea negra.'’
Que mediante Auto No 026 del 17 de septiembre de 2018, la Subdirección General del Atea fie Gestión Ambiental inició trámite administrativo de modificación de la licencia ambiental mi mención.
Que en fechas 10 v 11 de octubre de 2018 se practicó diligencia de inspección en e! área del proyecto. Como producto de la diligencia inspectiva, se convocó a una reunión de requerimiento informativo, la cual fue desarrollada el día 18 de octubre de! año en citas. La información y documentación complementaria requerida se allegó en fecha 15 de noviembre de 201 8.
Que el informe técnico resultante de la actividad de evaluación cuenta con el ava! do la Subdirección General del Área de Gestión' Ambiental y sus apartes principales son del .siguiente tenor.
(...)
Descripción actual del proyecto.
De acuerdo a la información allegada por el usuario se pudo identificar que actualmente el proyecto está en explotación, de acuerdo a! avance minero están adelantando labores el panel 3 de la secuencia de explotación, la proyección de explotación se dirige hacia los paneles faltantes 4, 5 y 6, teniendo en cuenta que N avance de la explotación está diseñado hacia el área en donde el titular instaló Im plantas de beneficio (estas cuentan con permiso aparte de la licencia de explotación Resolución N" 0906 del 2014 expedida por Corpocesar) tienen proyectado mover las plantas hacia un sector ya abandonado y recuperado por la explotación, dentro de estas áreas no existen sitios sagrados del acuerdo con los indígenas. J t
.\V.aiví^'JxKeHQg.oy.a)
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CORPOR N0tyA REGIONAL XXX XXXXX
Continuación Resolución No " de
T íI
F' E'~Bu . 201,j9ror medio de la cual se
l-o (O
modifica la licencia ambiental otorgada mediante resolución No I222 del 24 de septiembre de
010. con cambio de razón social autorizado a través de la resolución No 0210 del 11 xx xxxxx de 013, a nombre de Pavimentos El Dorado S.A.S con identificación tributaria No 800!07800-0. para el proyecto de explotación de un yacimiento de materiales de construcción en jurisdicción del municipio de Xxxxxxxxxx Xxxxx , en desarrollo del contrato de concesión minera No 0! 67-2-20 de fecha 1 de septiembre de 2008.
Los paneles 1 y 2 que fueron intervenidos ya se encuentra en reeupcraeión con d establecimiento de especies y arbustos.
Diseño minero
Explotación a cielo abierto. Con el análisis antes realizado se decide la aplicación de! sistema de explotación a cielo abierto.
Método de explotación propuesto.
Una vez establecido que el método de explotación más adecuado es el banqueo, se seleccionó que dentro de sus alternativas el que mejor se ajusta a las condiciones geomecánicas, geornorfológicas y topográficas del yacimiento es el de Banco único, con la utilización de este método de explotación, se ofrece una mayor seguridad.
Figura 1. Método de Explotación por Banco Único Diseño y Planificación de la explotación.
A partir de la morlología del depósito y teniendo en cuenta las calidades del misino, se
procede a diseñar los bancos.
■ Diseño De Bancos
A continuación, se define y justifica la selección de las dimensiones de cada uno de. ios parámetros geométricos que configuran el diseño del banco (ver Figura 2). Las incógnitas que se presentan en el diseño del método de explotación son las siguientes:
JL.
(i: ángulo de talud final H: altura del banco
B: ancho del banco
\vu;\v.corj)xxxxxx.xxx. co
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)RPOCESAR.-pQ 2019
Continuación Resoluc¡órjf'&) 1 | M i I de ^ por medio de la cual se modifica la licencia anloilnt^l)tol*pda mediante resolución No 1222 del 24 de septiembre de 2010, con cambio de'razón social autorizado a través de la resolución No 0210 del 11 xx xxxxx de 2013, a nombre de Pavimentos El Dorado S.A.S con identificación tributaria No 000000000-9, para el proyecto de explotación de un yacimiento de materiales de construcción en jurisdicción del municipio de Valledupar Cesar , en desarrollo del contrato de concesión minera No 0167-2-20 ele fecha 1 de septiembre de 2008.
íl HC-PJC.1 parco |
í -t JT ANGULO DLTAU.1l) |
Figura 2. Parámetros geométricos de diseño del Banco Único
® Altura del Banco (I-I). Se lia seleccionado una altura de banco de 5 mis, teniendo en cuenta:
o Por la Maquinaria para de arranque. El arranque se realizará con la utilización de una retroexcavadora Kobelco, de 0.80 m3 de capacidad; se proyectó un sistema de arranque frontal atacando la cara libre de! banco, caso en el cual, la retroexcavadora puede alcanzar 5 metros <m; comodidad.
o Por su Seguridad, esta altura de cinco (5) metros permite reub/ar be labores en condiciones favorables.
• Ancho del Banco (A). Se lia seleccionado un ancho de banco de 12 mis, teniendo en cuenta la sumatoria de los siguientes parámetros (ver Figura 3):
BC+/M VIa. TLfcP.AZ-'
Figura 3. Parámetros para el cálculo del ancho del banco
Berma de seguridad. Es un área de seguridad que limita al banco hacia la parte que s< encuentra expuesta.
Se emplea en minería a cielo abierto y en la construcción de vías con el objetivo de prevenir cualquier tipo de caída de la maquinaria o del persona!. Este valor se incluye implícitamente en el cálculo del ancho de la vía.
° Ancho de la vía. Debe ser necesaria para la circulación del equipo de transporte y . /
acceso de los equipos de arranque y cargue hasta el frente. §\
v:\xxxxx00xxXx.xxx,cp
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3 ! N A :
Continuación Resolución No ^ r r n 9.0 ^9" nic^'° cua¡ se modifica la licencia ambientalwbrgMa mediante resoftutióii W T222 del 24 de septiembre de 2010, con cambio de razón social autorizado a través de la resolución No 0210 del 11 xx xxxxx de 2013, a nombre de Pavimentos El Dorado S.A.S con identificación tributaria No 000000000-0. para el proyecto de explotación de un yacimiento de materiales de construcción en jurisdicción del
municipio de Valledupar Cesar , en desarrollo del contrato de concesión minera No 0167-2-20 de fecha 1 de septiembre de 2008.
Un solo carril es necesario, además una retroexcavadora tiene un ancho de 2,38 mi y la volqueta de 2,5 mts.
La vía para el acceso a los bancos tendrá ancho efectivo de 4.25 mis, la berma de seguridad, tendrá una longitud de 1 metro, luego el ancho de la vía será de 6 metros, pues en la práctica el ancho de vía incluye el ancho de la berma.
« Terraza. Es la zona plana del banco sobre la cual se realiza el arranque de material. Para el caso del arranque mecánico se recomienda la utilización de una terraza de 4 mts, la cual permite trabajar en condiciones aceptables de seguridad y operación para la retroexcavadora.
A= V + T
A= Ancho del Banco V= Vía T= Teriaza
A= 6 mt + 4mt A= 10 mts
® Angulo del Talud. Por las características del Yacimiento es operante un Angulo del talud de 80°.
® Angulo de La Cara del Banco. Es el ángulo de operación en el arranque, que s i to riña entre la línea de máxima pendiente del banco y un plano horizontal; Se. ha seleccionado un ángulo de la cara del banco de 10°.E1 ángulo de la cara del banco está representado en el siguiente diagrama por medio de la letra X.
XXXXXX d e l a
CARA DEL BANCO 7 " _
AfKjULO í 'EL TAUJJ!
Figura 4. Angulo de la cara del Banco
A= Angulo de la Cara del Banco.
Luego por construcción hallamos el valor de A:
180"= A 80" + 90° A= 180" - 80" - 90” A= 10"
Cuadro 1. Dimensiones del Banco
DIMENSIONES DEL | |
BANCO | |
Altura (in) | 5 |
tolA;S Í]TOSLsaLgo\ co
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Continuación Resolución No | | %, | ^ \ j j : 2 . 7 F F 3 ^ P01 mecP° ée l;l cua¡ sc modifica la licencia ambienílMbtorpda mediante resolución No 1222 del 24 de septiembre de 2010. con cambio de razón social autorizado a través de la resolución No 0210 del 11 xx xxxxx de 2013, a nombre de Pavimentos El Dorado S.A.S con identificación tributaria No 000000000-0, para el proyecto de explotación de un yacimiento de materiales de construcción en jurisdicción del municipio de Xxxxxxxxxx Xxxxx , en desarrollo del contrato de concesión minera No 0167-2-20 de
fecha 1 de septiembre de 2008.
Ancho (m) | 10 |
Angulo de la cara | 10" |
Angulo de Talud | 80“ |
La estabilidad de bancos depende de la relación que existe entre su configuración geométrica y una serie de factores geológicos y gcomecánicos propios del yacimiento, tales como:
Heterogeneidad filológica Geomorfología y estructura Caracteres de las discontinuidades
Propiedades físicas y mecánicas de las rocas Resistencia al corte
Planos de rotura presentes Características hidrogeológicas
Con las variables del diseño y el comportamiento geomecánico del material; se puede afirmar que las condiciones del factor de seguridad son aceptables; por la pequeña altura de los bancos y de acuerdo a las características del yacimiento identificadas cu campo.
• Labores de preparación: Actualmente se cuenta con una vía que se puede considerar de preparación, que permite el acceso al frente de explotación proyectado, Estas vías poseen un ancho de 10 mts aproximadamente, Otra obra de preparación es la rampa que permitirá el tránsito hacia la cresta del banco.
I
Figura 5. Labor de Preparación Proyectada.
• Labores de explotación: La extracción se realiza de forma mecánica al igual que el cargue. Para la explotación se tiene en cuenta los parámetros de diseño anteriormente expuestos; se divide el yacimiento en Módulos y paneles de explotación; Sos paneles
tienen una longitud xx xxxx (10) metros, teniendo en cuenta que los módulos poseen
J
ó.E;xxxxxxxxxxx,xxx.xx
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2019
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Continuación Resolución No
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por medio de la cual se resolución No 1222 del 24 de septiembre de
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010. con cambio de razón social autorizado a través de la resolución No 0210 del 11 xx xxxxx de 013, a nombre de Pavimentos El Dorado S.A.S con identificación tributaria No 000000000-9, para el proyecto de explotación de un yacimiento de materiales de construcción en jurisdicción del municipio de Valledupar Cesar , en desarrollo del contrato de concesión minera No 0167-2-20 de fecha 1 de septiembre de 2008.
una longitud de cien (100) metros, se precisa que por cada módulo de explotación se tiene en promedio diez (10) paneles; la longitud transversal de cada módulo y pane! dependerán de la condición del área de explotación.
El avance de la explotación de la explotación (sic) se realiza longitudinalmente, mientras que el sentido del arranque es transversal.
Figura 6. Dimensionamiento del Módulo de Explotación
Figura 7. Labor de Explotación (Módulos y paneles).
Es importante precisar que en el área de concesión se dispondrá, para el montaje de !;? infraestructura de apoyo minero y para el frente de explotación final, un área final de 6 has con 3487 m2, tal como se aprecia en el plano adjunto.
Secuencia de explotación
La secuencia de explotación tendrá en cuenta el módulo y el panel a explotar; de esta manera se explotará seis (6) módulos desde el uno (1), hasta llegar a! seis (6), ta! como se aprecia en las siguientes figuras.
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Figura 8. Secuencia por Módulos y niveles de Explotación.
Figura 9. Secuencia de Explotación, mostrando ios módulos y Pandes de Explotación.
De esta manera se racionaliza el recurso y se lleva una secuencia armoniosa con d ambiente; luego de la explotación de cada módulo se realizará» las medidas ambientales pertinentes a fin de ir readecuando d área objeto de explotación.
• Maquinaria y equipos a utilizar. El arranque y el cargue se realizará de forma
mecanizada.
• Equipos de arranque, cargue y transporte
» Retroexcavadora: La función de la retrocxcavadora es arrancar d material con los dientes xxx xxxxx y posteriormente depositarlo hacia el piso del banco, de donde luego se cargará y se transportará hasta el consumidor final. JL
titDLfflílS.yiSiLíioyyo
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------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- K)
> Características de la retroexcavadora;
- Capacidad: 0.80 nv3
- Condición: Retroexcavadora desplazablc y con exícnsible en buen estado mecánico, cabina cerrada.
- Altura máxima xx xxxxx: 8.5 ni
- Profundidad Máxima de Excavación: 6.7 m
® Buldozcr: D6
• Cargador: Capacidad: 1.8 yd3.
® Volquetas: Se utilizan para transportar el producto final hacia la planta de beneficio y finalmente al demandante.
Características de la volqueta
- Motor Diesel
- 6 llantas
- Peso: 3.575 Kg
- Capacidad: 10 m3 Producción
La idea inicial fue plantear un sistema simple y organizado para e! mejor aprovechamiento de la maquinaria disponible. Para obtener la producción cu la Mina “0167-2-20” se seleccionó el frente de explotación rcferenciado en el plano 1.
« Producción de mineral en bruto Producción Anual: 30.000 m3
® Producción Mensual: 2.500 m3 Producción diaria: 100 m3 Ciclo de trabajo: Turno 1 (6 :00 Ani - 4:00 P.m.)
Por otra parte durante la diligencia se pudo observar que se está adelantando reforestación en el área rctrollenada, la cual tiene una extensión aproximada de 2 hectáreas.
A la fecha la empresa lleva 8 años de explotación minera, de acuerdo a la vida útil y las reservas del proyecto tienen proyectado que restan 7 años aproximadamente.
El área está completamente descapotada, la capa vegetal se utilizó en la siembra dei área de la planta.
Mano De Obra
Existe una planta de empleados de 22 personas laborando en la explotación.
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otwgadamediante resolución No 1222 del 24 de sepliembre de 010, con cambio de razón social autorizado a través de la resolución No 0210 del 11 xx xxxxx ele 013, a nombre de Pavimentos El Dorado S.A.S con identificación tributaría No 000000000-9, para el proyecto de explotación de un yacimiento de materiales de construcción en jurisdicción del municipio de Valledupar Cesar , en desarrollo del contrato de concesión minera No 0167-2-20 de fecha 1 de sepliembre de 2008.
En cuanto a los acuerdos realizados con las comunidades indígenas se pactaron unos enlaces, uno para cada uno de los 4 grupos étnicos por un tiempo de 6 meses por cada uno, a la techa de la diligencia la empresa manifiesta que se encuentra en enlace con el último grupo, en la consulta se llegó al acuerdo de que solo 6 meses con cada grupo, sin embargo al terminar el enlace se deberá adelantar una reunión con el Ministerio del Interior para la respectiva iníerventoría de los compromisos del acta de protocolización y se podrían tomar nuevas decisiones.
Descripción del proyecto Fuente propia
Modificación que se pretende adelantar.
La modificación solicitada por el peticionario ai instrumento de control ambientas otorgado por Corpocesar mediante resolución No 1222 del 24 de noviembre de 2010, con cambio de razón social autorizado a través de acto administrativo N° 0210 de 1 xx xxxxx de 20137’consiste básicamente en que se (sic) necesario complementar ei Estudio de Impacto Ambiental y así mismo ajustar el Plan de Manejo Ambienta! aprobado mediante resolución No 1222 del 24 de noviembre de 2010 de acuerdo a la consulta previa adelantada con las comunidades étnicas existentes en el área (Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo).
Justificación de la modificación.
La justificación para realizar la modificación de la licencia ambiental otorgada por XXXXXXXX.XX a través de la resolución No 1222 del 24 de noviembre de 2010, con cambio de razón social autorizado a través de acto administrativo N° 0210 de il xx xxxxx de 2013 se centra básicamente en un componente jurídico.
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cliMte resolución No 1222 del 24 de septiembre de 010, con cambio de razón social auforizado a través de la resolución No 0210 del 11 xx xxxxx de 013, a nombre de Pavimentos El Dorado S.A.S con identificación tributaria No 800 107800-6. para el proyecto de explotación de un yacimiento de materiales de construcción en jurisdicción del municipio de Valledupar Cesar , en desarrollo del contrato de concesión minera No 0167-2-20 de fecha 1 de septiembre de 2008.
V Componente Jurídico:
De conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.7.1 del decreto 1076 dc¡ 2015(dccreío único reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostcnihlc) se establecen los casos donde se permite la modificación de la Licencia Ambiental entre otras razones las siguientes:
* Cuando como resultado de las labores de seguimiento, la autoridad identifique i m p a c t o s ambientales adicionales a los identificados en los estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales estudios.
De igual manera en concordancia con lo dispuesto en el artículo cuarto de la resolución No resolución No 1222 del 24 de noviembre de 2010, emanada de la Dirección General de CORPOCESAR donde se expresa: “La Ucencia ambiental podrá ser modificada total a parcialmente conforme a las prescripciones establecidas en la nonnatividad ambiental, Deberá informarse previamente y por escrito a Corpocesar; cualquier modificación que implique cambios en el proyecto para su evaluación y aprobación respectiva."
Relación de los nuevos impactos ambientales y programas del PMA propuesto.
De acuerdo a la información aportada por el peticionario una vez realizado ¡os diagnósticos culturales, ambientales, económicos, sociales y jurídicos desde la visión indígena, evidenciando las siguientes afectaciones en el área de influencia (leí (iluto miau a 0167-2-20 de propiedad de PAVIMENTOS EL DORADO S.A.S en el municipio de Valledupar:
Descripción de impactos etno-culturales con proyecto -(identificados dentro deí proceso de consulta previa).
COMPONENTE AMBIENTAL | IMPACTO AMBIENTAL | DESCRIPCIÓN DEL IMPACTO |
V Desubicación del estado natural, bloqueo y | ||
afectación a las funciones naturales, cósmicas y | ||
culturales de las aguas subterráneas - SEINJE | ||
Cambios en la calidad del agua | XXXX. V Afectación de la conectividad de los ojos de agua del lugar con las lagunas de los páramos. | |
V Contaminación de los acuíferos. | ||
V Aumenta el pEI, la alcalinidad, la dureza, y otros | ||
Agua ! | Aporte de sedimentos a los cuerpos de agua | parámetros fisicoquímícos. G Las trazas de grasas y aceites producto de las actividades en la cantera, aumentan la escasos de la solubilidad en el agua y su tendencia a separarse de la fase acuosa, asi como también impiden que se generen Sos bioprocesos en el agua y suelo, provocando graves daños a la xxxxx, xxxxx y el hombre, pero principalmente a los |
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010. con cambio de razón social autorizado a través de la resolución No 0210 del 11 xx xxxxx de 013, a nombre de Pavimentos El Dorado S.A.S con identificación tributaria No 000000000-0. para el proyecto de explotación de un yacimiento de materiales de construcción en jurisdicción del municipio de Valledupar Cesar , en desarrollo del contrato de concesión minera No 01 67-2-20 de fecha 1 de septiembre de 2008.
microorganismos vitales para los ecosistemas y claves para los procesos biogeoquímicos.
Suelo
Activación o Generación de procesos erosivos
A Desubieacíóu del estado natural, bloqueo y afectación a las funciones naturales, cósmicas y culturales de dos capas de tierra o suelos constatados hasta el momento, a saber: capa GUNNEKUN o xxxxxx xxxx, y BUNNNEKIIN o tierra Blanca. En cuanto a las Capas SEYNEKLN o tierra negra, y MUNNEKUN o xxxxxx xxxxxxxx, se asume que la probabilidad es que hayan sido removidas con antelación, no pudiéndose constatar el corte de las mismas al momento del chequeo.
N Propagación irregular excesiva y alteración de las funciones naturales, cósmicas y culturales de los materiales XXXXXXX, a saber: Xxxxxxx Chukiruru (Material Verde); Xxxxxxx Zití (Material Rojo); Xxxxxxx Xxxxx (Material Amarillo); y, Xxxxxxx Twdsukumsj (Material Negro).
V Desubicación del estado natural, bloqueo y afectación: a las funciones naturales,
cósmicas y culturales de 12 tipos de piedras sagradas.; Las obstrucciones antropogénicas, han favorecido la falsa! de “comunicación ecológica” (Xxxxxxxx, 2005), debido ai los cambios de uso del suelo que afectan la capacidad de dispersión de las especies, dando lugar a procesos de fragmentación de las poblaciones y afectación a su conservación. Los parches ecológicos son importan íes para la conservación del ambiente, dado que garantizar la conectividad entre ellos de diferentes hábitats, es vital tanto para la dispersión de especies como para la protección de los propios hábitats (Xxxxxx, 2003).
□ Las diferentes actividades que se desarrollan en la
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explotación como el descapote del suelo, ocasionan daños como destrucción de madrigueras, nidos y dormideros, provocando a su vez, muerte de diferentes especies animales.
Cambios en la
□ La ganadería también genera afectaciones; en el área explotada y rellenada se desplazan y mantiene esta: especies, no garantizando un manejo idóneo que permita Sí-i\
calidad del suelo
recuperación de los acuífcros y la revegetalizació» natural El ganado con el peso ocasiona la compactación del suelo, ; con la materia fecal, puede, por cscorrentía subterránea contaminar aún más los acuíferos.
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I | ncremento en ¡os niveles de ruido | A Surgimiento de enfermedades respiratorias, de la piel,! de los ojos, de la matriz. A Contaminación por ruidos de la excavación con retroexcavadoras, trituradoras, maquinas productoras de asfalto y carros. Estos ruidos no permiten a las uves, reptiles y mamíferos transitar por el área explotada; les impiden desarrollarse biológicamente como corresponde, y en consecuencias migran o mueren. A La alteración de la biota y de los ecosistemas es producto del ruido, la luz, la arena, el polvo y los metales |
como Pb, Ctl, Ni, y Zn, y gases como el CO y NO. Se | ||
aprecian efectos secundarios sinérgicos, como: a. Los contaminantes generados en la | ||
extracción, generan estrés fisiológico en algunas | ||
plantas, que las hacen más susceptibles al ataque de plagas. | ||
b. Las plantas que hacen parte del ecosistema xxx xxxxxx presentan polvo y arena, lo que implica estricción celular, bloqueo de estomas y | ||
afectación de la fotosíntesis. | ||
Atmosférica | (Xxxxxxxxxxx, 1998). j ! A El tránsito de vehículos y la operación de maquinaria! pesada, ai generar niveles importantes de ruido, producen ahuyentamiento de algunas especies mamíferas y aves; la fauna, al igual que la flora, es susceptible a modificaciones que alteran su vida de forma parcial o total. | |
Cambios en 1; | A Generación de partículas (polvo) por el proceso de excavación y movimientos de tierras, las cuales se i depositan en las hojas de las plantas, impidiendo que estas realicen su fotosíntesis. A En el xxxxxx se observa los gases y el polvo, inciden en la xxxx xxxxxxxxx de la fauna y llora, ai ser modificado su hábitat por los distintos proyectos; se ve alterado su volumen de comunicación, su convivencia en grupo e individual, hábitos de sueño y alimentación. | |
calidad del | ||
aire |
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fecha 1 de septiembre de 2008.
✓
(Jambios en la cobertura
Erradicación física y afectación a las funciones naturales, cósmicas y culturales de 41 especies entre plantas y árboles sagrados.
Biótico
vegetal +
Perdida de especies de plantas y animales nativos de uso medicinal y materiales sagrados para los trabajos tradicionales, llevando al debilitamiento de la autonomía de la naturaleza y aumento de enfermedades de todo tipo. Muerte de los insectos sagrados de uso tradicional para el control de enfermedades en animales. Debilitamiento del gobierno propio y el tejido social. Pérdida de la interconexión espiritual de los mamos y de los espacios sagrados que gobiernan el territorio ancestral de laj Sierra. j
Alteración de hábitat para fauna
Paisaje Alteración del paisaje
V La tala de árboles endémicos en el área intervenida, ocasionó la pérdida de los corredores ecológicos desplazando las especies nativas de mamíferos, reptiles, aves, anfibios entre otros.
□ Desplazamiento o extinción física y afectación a las funciones naturales, cósmicas y culturales de 21 especies animales sagrados
□ Los servicios ecosisíémicos que ofrecía el área intervenida están degradados en un 70% por las diferente.--: actividades de explotación ejercidas.
A Debilitamiento de la pervivcncia física y cultural de los pueblos indígenas: Arliuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo.
Socioeconómica
Conflictos con la comunidad indígena.
V Debilitamiento de la seguridad y autonomía alimentaria.
A Alteración del calendario tradicional porque surgen cambios climáticos que desequilibran la naturaleza.
^ Pérdida de la conectividad del lugar con otros lugares sagrados de la Sierra, trayendo como consecuencias desequilibrios climáticos y fenómenos naturales.
A Violación al territorio ancestral como
derecho colectivo.
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Continuación Resolución N o V i ^ d e 2 7 F t B ^ por medio de la cual se modifica la licencia ambiental otorgada mediante resolución No 1222 del 24 de septiembre de 2010, con cambio de razón social autorizado a través de la resolución No 0210 dei 11 xx xxxxx de 2013, a nombre de Pavimentos El Dorado S.A.S con identificación tributaria No 000000000-0, para el proyecto de explotación de un yacimiento de materiales de construcción en jurisdicción dd municipio de Valledupar Cesar , en desarrollo del contrato de concesión minera No 0167-2-20 de fecha ¡ de septiembre de 2008.
Ordenamiento
- ¡ramificación
Conservación Extractivismo:
□ Ordenamiento-Zonificación: ¡a visión de ordenamiento territorial ancestral determinada por los espacios y sitio.1 sagrados, los cuales funcionan bajo los mandatos de 1; Ley de Origen, tiene como objetivo la preservación protección y cuidado de la Madre Tierra, pero a la vez, garantizar que todo lo que allí existe genere bienestar para la humanidad en sentido equilibrado. En contra sentido, el ejercicio de bonificación tal como se plantea desde la ¡nstitucionalidad en aras de clasificar d territorio, está basado en la posibilidad de determinar espacios para la extracción de recursos con fines meramente económicos, orientados bajo mi modelo de desarrollo, cuya visión y funcionamiento operan de tal modo que los beneficios generados no llegan al total de la sociedad, sino que se proyectan para beneficios particulares y privados. _
□ Es necesario que se entienda lo que se plantea en términos de conservación, pues los usos y manejos codificados en la Ley de Origen, orientan una relación armónica entre los pueblos indígenas y el territorio. Los beneficios obtenidos por los elementos de la naturaleza son; “retribuidos” espiritualmente en sitios y espacios! sagrados, cón el fin de garantizar su existencia permanente, sin ocasionar daño a sus fuentes y bajo una clara conciencia de proteger y conservar, no solo como garantía del sustento propio, sino de todas las personas. En contradicción a esto, el Extractivismo tiene como objeto sustraer materia prima en grandes volúmenes, sin tener en cuenta la conservación del entorno.
Economía Propia - economía no indígena
□ El modelo de desarrollo económico que se implcmcuta en Colombia, tiene como orientación principa!, ias instrucciones impartidas desde organismos multilaterales que regulan el mercado y la economía mundial. La extracción de recursos naturales renovables y no renovables es uno de los renglones principales de dicho modelo, lo que marea el rumbo de las economías nacionales, como es el caso de nuestro país.
Lista de nuevos programas del PMA, cultural y jurídico de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Xxxxx.
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PROGRAMA DE MANEJO | | | |
1 | PROGRAMA DE INFORMACIÓN, DIVULGACIÓN Y CAPACITACION | ¡ |
2 | PROGRAMA DE EDUCACION Y CAPACITACION | ¡ |
3 | PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACION AL | |
4 | PROGRAMA DE CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA | |
5 | PROGRAMA SEÑALIZACIÓN | |
6 | PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS | |
7 | PROGRAMA CONTROL DE RUIDO | |
8 | PROGRAMA DE CONTROL DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA | |
9 | PROGRAMA DE RECONFORMACIÓN PAISAJÍSTICA DEL AREA INTERVENIDA | ] | |
10 | PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS |
Cabe indicar que para cada uno de los programas indicados en el cuadro anterior s presenta su respectiva ficha de manejo ambiental la cual al igual que c! complemento del Plan de Manejo Ambiental deben ser de estricto cumplimiento por parte del titular de la licencia ambiental.
1. Nuevas concesiones, permisos y/o autorizaciones ambientales que deben quedar implícitos en ¡a licencia (si fuese necesario).
De acuerdo a la información aportada por el peticionario la modificación de ¡a Licencia Ambiental otorgada mediante resolución No 1222 del 24 de noviembre de 2010, con cambio de razón social autorizado a través de acto administrativo N° 02SO de 11 xx xxxxx de 2013 no requiere la aprobación de nuevas concesiones, permisos y/o autorizaciones ambientales que deben quedar implícitos en la licencia.
2. Presencia o no de comunidades étnicas o de existencia de territorios colectivos de dichas comunidades, en el área del proyecto.
Con fundamento en la información aportada por el usuario se puede indicar que cu el área de explotación que involucra el título minero No. 0167-2-20 de propiedad de la sociedad PAVIMENTOS EL DORADO S.A.S eu jurisdicción del municipio de Valledupar, hace parte del territorio ancestral de la Sierra Nevada de Santa Xxxxx que demarca la línea negra según Resolución N° 02 de 1973 del Ministerio de Gobierno, reformada por la N° 837 de 1995, y respalda, entre otras, la Sentencia. I 849/14 de la Xxxxx Constitucional, xxxxxx jurídico auspiciantes de! presente proceso
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fecha 1 de septiembre de 2008.
consultivo, y por tanto, de usufructúo físico y espiritual de las culturas indígenas que allí habitan (Arhuaco, Kogi, Wiwa y Kankuamo); razón por la cual la empresa PAVIMENTOS EL DORADO S.A.S realizó el proceso de consulta previa y obtuvo la protocolización de dicha consulta.
3. Concepto técnico en tomo a la viabilidad de autorizar o no la modificación pretendida.
(...)
Realizando el análisis de la información técnica entregada a la entidad, se pudo establecer que el peticionario presentó toda la información necesaria para concluir el proceso en torno al informe definitivo.
Teniendo en cuenta el objeto y la justificación para realizar ia modificación de la Licencia Ambiental, la información técnica aportada, lo observado durante e! desarrollo de la inspección técnica y lo descrito en los puntos anteriores, se emite concepto técnico positivo con fin de efectuar ia modificación de la licencia ambiental otorgada mediante mediante resolución No 1222 del 24 de noviembre de 2010, con cambio de razón social autorizado a través de acto administrativo N° (1210 de 1 xx xxxxx de 2013; donde la modificación consiste en complementar el Estudio de Impacto Ambiental y así mismo ajustar el Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante resolución No 1222 del 24 de noviembre de 2010 de acuerdo a la consulta previa adelantada con las comunidades étnicas existentes en el área del proyecto (Arhuaco, Kogi, Wiwa y Kankuamo).
Que el anterior informe técnico recomienda imponer una serie de obligaciones, que son acogidas por el despacho y se insertarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que en el caso sub-examine es procedente modificar la licencia ambiental, teniendo en cuenta las causales contempladas en el artículo 2.2.2.3.7.1 del decreto 1076 del 26 xx xxxx de 2015 (Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible).
Que para efectos de liquidación del servicio anual de seguimiento ambiental, la Coordinación o dependencia encargada de efectuar tal actividad deberá tener en cuenta, la posibilidad de incremento de días de inspección, en función de las nuevas tareas o actividades que deben inspeccionarse por la modificación que se efectúa al proyecto.
Que a la luz de lo reglado en el artículo 76 de la ley 99 de 1993 “ La explotación de los recursos naturales renovables deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras tradicionales, de acuerdo con ¡x Xxx 70 de 1993 y el Articulo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se tomaran, previa consulta a los representantes de tales comunidades".
Que al tenor de lo reglado en el artículo 2.5.3.2.10.10 del capítulo 2, Titulo 3 Parte 5 Libro 2 del decreto 1065 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del interior). !a Dirección de Consulta Previa del Ministerio del interior es la autoridad competente para realizar las
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convocatorias y dirigir las reuniones de consulta previa, buscando en lo posible la suscripción de acuerdo entre las autoridades, los responsables del proyecto y las comunidades étnicas.
Que al tenor de lo reglado en el Artículo 2.5.3.2.12 del decreto 1066 de 2015 (Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior), “Con la protocolización de la consulta previa se dispondrá la creación de un Comité de Seguimiento que estará integrado, entre otros, por la Dirección de Consulta Previa, el ejecutor del proyecto, los organismos de control, autoridades ambientales y los representantes de las comunidades. El comité tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la consulta. Para estos electos deberá reunirse periódicamente con la comunidad étnica consultada. Una vez el Comité de Seguimiento verifique el cumplimiento de los compromisos de la consulta, solicitará a la Dirección de Consulta Previa que convoque a las partes a la Reunión de Cierre de Consulta Previa”.
Que a la entidad se allegó copia del documento denominado "ACTA REUNION PROTOCOLIZACION DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA CON PAVIMENTOS UU DORADO S.A.S Y LOS PUEBLOS INDIGENAS KOGIJí, ARHUACO, WIWA Y KANKUAMO
DE LA SIERRA NEVADA DE SAN i’A MAREA”. Dicho documento está suscrito por representantes de los pueblos indígenas (KANKUAMO, ARHUACO, WIWA Y KOGUH. representantes de Pavimentos El Dorado S.A.S, representantes del Ministerio del luterim. representante de Corpocesar, representante de la Gobernación de! Xxxxx y delegados Pie L Delensoría del Pueblo. En el documento citado se establece que “ Los pueblos indígenas Ts Se Sierra Nevada de Santa Xxxxx KOGIJI , ARHUACO WIWA y KANKUAMO a través de mo- representantes , quienes suscriben el acta , en jurisdicción de Valledupar, departamento xxx Xxxxx , conscientemente expresan estar de acuerdo con la implementación de los proyectos CONTRATO DE CONCESION (H67-3-20 , CONTRATO DE CONCESION 01 <>7-2-20,
CONTRATO DE CONCESION IK2-I0561 , para que Pavimentos El Dorado S.A.S continúe con los tramites de licénciamiento y demás procedimientos relacionados con su ejecución, de conformidad con el marco legal y jurisprudencial vigente. En virtud de lo anterior Pavimentos El Dorado S.A.S y LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE
SANTA XXXXX, reconocen como responsabilidades a cumplir los acuerdos protocolizados, los cuales serán objeto de seguimiento por parte del Ministerio Público, los demás entes de control, el comité de seguimiento y el Ministerio del Interior, en cabeza de ¡a Dirección de Consulta Previa”. De igual manera en el Acia citada se crea el comité de seguimiento al que hace referencia la norma anteriormente citada, conformado por representantes de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Xxxxx, representantes de Pavimentos El Dorado S.A.S. Ministerio Público, Ministerio del Interior y Enlace de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Xxxxx.
Que al tenor de lo consignado en el acta de protocolización , “ Los pueblos indígenas de !a Sierra Nevada de Santa Xxxxx KOGUI , ARHUACO WIWA y KANKUAMO a través de sus representantes , quienes suscriben el acta , en jurisdicción de Valledupar, departamento xxx Xxxxx , conscientemente expresan estar de acuerdo con la implementación de los proyectos CONTRATO DE CONCESION 0167-3-20 , CONTRATO DE CONCESION 0167-2-20,
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013, a nombre de Pavimentos El Dorado S.A.S con identificación tributaria No 000000000-9. para el proyecto de explotación de un yacimiento de materiales de construcción en jurisdicción del municipio de Valledupar Cesar , en desarrollo de! contrato de concesión minera No 0167-2-20 de fecha 1 de septiembre de 2008.
CONTRATO DE CONCESION IK2-I0561 . Sin embargo debe indicarse, que de igual manera existieron diversos puntos sobre los cuales no fue posible alcanzar acuerdo.
Que de conformidad con lo normado en e.1 Capítulo 3 Parte 5 Libro 2 del decreto 1066 de 2015. agotado el objeto de la reunión, se dejará constancia de lo ocurrido en el acta y se continuará con el trámite establecido en las normas vigentes, con el objeto de tomar una decisión sobre el otorgamiento o negación del permiso de uso o aprovechamiento de los recursos naturales renovables. En virtud de todo lo anotado se adoptará la decisión correspondiente.
Que a la luz de lo consignado en el Acta de protocolización, el entonces Jefe de la Oficina Jurídica de Corpocesar doctor Xxxxx Xxxxxx, frente a las responsabilidades de esta entidad, hizo entrega “ dei documento de respuesta a la propuesta entregada por los pueblos indígenas”, la cual se adjuntó al acta en mención y “hace parte integral de la misma”. El documento en mención se encuentra suscrito por el entonces Director de Corpocesar Xxxxx Xxxxxxxxxx Broche! y milita a folios 1208 a 1211 del expediente contenedor de esta actuación SCiA 019-09. La Corporación ratifica la posición allí expresada.
Que en el año 2010, para el trámite de expedición de la licencia ambiental ya se había aportado certificación del 1CANH en tomo a evaluación y aprobación del ¡rían de manejo del proye> n. prospección arqueológica para el área de explotación en concesión, a la entonces denominada Pavimentos y Construcciones El Dorado Limitada.
En razón y mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Modificar la licencia ambiental otorgada mediante resolución No 1222 del 24 de septiembre de 2010, con cambio de razón social autorizado a través de ¡a resolución No 0210 del 11 xx xxxxx de 2013, en el sentido de complementar el estudio de impacto ambiental v ajustar el plan de manejo ambiental, que regula la actividad licenciada a la sociedad hoy denominada Pavimentos El Dorado S.A.S con identificación tributaria No 000000000-9, para el proyecto de explotación de un yacimiento de materiales de construcción en jurisdicción de! municipio de Valledupar Cesar , en desarrollo del contrato de concesión minera No 0167-2-20 de fecha 1 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO: Además de lo dispuesto en la resolución No 1222 del 24 de septiembre de 2010 y Acto Administrativo N° 0210 del 1! xx xxxxx de 2013, Pavimentos El Dorado S.A.S. con identificación tributaria No 000.000.000-9, debe cumplir las siguientes obligaciones:
1. Incorporar al E.l.A y al P.M.A del proyecto minero, el complemento del estudio de impacto ambiental y del plan de manejo ambiental, que fue presentado a Corpocesar para tramitar ia presente modificación, considerando la importancia que tiene para las comunidades de la Sierra Nevada de Santa Xxxxx, el territorio ancestral comprendido por la Línea Negra, lugar de desarrollo espiritual, cultural y ritual para estos Pueblos. #■*,
w\vwxorpocesayjov, co
Kilómetro 2 vía La Paz. Lote 1 U.l.C. Casa e' Campo. Frente a la Feria Ganadera Valledupar-Xxxxx Xxxxxxxxx x00- 0 0000000 000000000000
Fax: +57 -5 0000000
CODIGO: PCA-04-F-18 VERSIÓN: 1.0
FECHA: 27/02/2015
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otJ^ad'MiecMite rt^liicilóiTNo T271 del 24 de septiembre de 2010, coa cambio de razón social autorizado a través de la resokición No 0210 del 11 xx xxxxx de 2013, a nombre de Pavimentos El Dorado S.A.S con identificación tributaria No 000000000-0, para el proyecto de explotación de un yacimiento de materiales de construcción en jurisdicción del municipio de Valledupar Cesar , en desarrollo del contrato de concesión minera No 0167-2-20 de fecha 1 de septiembre de 2008.
2. Cumplir con lo establecido en el complemento del estudio de impacto ambiental y de! plan de manejo ambiental, que fue presentado a Corpocesar para tramitar la presente modificación.
PARAGRAFO: El cumplimiento de estas obligaciones será verificado a través de las actividades de control y seguimiento ambiental que competen a Corpocesar.
ARTICULO TERCERO: Los acuerdos pactados durante el proceso de Consulta Previa con las comunidades indígenas, serán xxxxxx.xx seguimiento por parte del Comité que se estableció en el documento denominado “ACTA REUNION PROTOCOLIZACION DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA CON PAVIMENTOS EL DORADO S.A.S Y LOS PUEBLOS INDIGENAS KOG1.J!, ARHUACO, WIWA Y KANKUAMO DE LA SIERRA NEVADA DE.
SANTA XXXXX”. El comité tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.2.12 del decreto 1066 de 2015 (Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior), o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
AR31CULO CUARTO: Notifiquese al representante legal de Pavimentos El Dorado S.A.S. con identificación tributaria No 000.000.000-9 o a su apoderado legaimente constituido.
ARTICULO QUINTO: Comuniqúese al señor Procurador Judicial 11 Ambiental y Agrario y Y señor Alcalde municipal de Valledupar Cesar.
ARTICULO SEXTO: Publíquese en el Boletín Oficial de Corpocesar
ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente decisión procede en vía gubernativa el recurso de reposición, el cual se interpondrá ante la Dirección General de Corpocesar, por escrito que no requiere de presentación personal' si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación ( Igualmente, podrá presentarse por medios electrónicos) , dentro de los diez ( 10) días siguientes a la notificación, conforme a las prescripciones de los artículos 76 y ss de! Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dada en Valledupar a los ^ ^ 2 ^ 1 9
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JULIO
DIRECTOR XXXXXX!
<cvisó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Profesional Especializado Coordinador GIT Gestión .hirídico-Xxxxxxxxx xxxxxxxx: Xxxxxxx Xxxxxxx X. - Ahogada Contratista
Vpedienle SUA-0 19-00
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Kilómetro 2 vía La Paz. Lote 1 U.l.C. Casa e' Campo. Frente a la Feria Ganadera Valledupar-Xxxxx Xxxxxxxxx x00- 0 0000000 000000000000
Fax: +57 -5 0000000
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