CARACTERÍSTICAS Contrato de mutuo suscrito por un corredor en calidad de acreedor ✓ Contrato de mutuo sujeto a la administración de un Administrador x Contrato de mutuo caucionado por una entidad garantizadora inscrita en el Registro de Deudores y...
PADRÓN N°567 CONTRATOS DE MUTUO DE DINERO
CARACTERÍSTICAS | |
Contrato de mutuo suscrito por un corredor en calidad de acreedor | ✓ |
Contrato de mutuo sujeto a la administración de un Administrador | x |
Contrato de mutuo caucionado por una entidad garantizadora inscrita en el Registro de Deudores y Garantizadores de la Bolsa, en los términos descritos en el Título IV del Manual de Mutuos | x |
Garantías específicas asociadas al contrato de mutuo | ✓ |
Cláusula de aceleración de la deuda | ✓ |
Contrato de mutuo afecto a Impuesto de Timbres y Estampillas | x |
Contrato de mutuo con cuotas | ✓ |
Clase de Deudor | A |
Clase de Garantizador | N/A |
1. TIPO DE PRODUCTO
Contrato de mutuo de dinero que cumple con todos y cada uno de los requisitos necesarios para ser admitido a transacción en la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., en adelante la “Bolsa”, de conformidad a la normativa interna de la misma y cuyos textos se encuentren conforme al modelo de contrato de mutuo contenido en el anexo de este padrón.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
a) Contrato de mutuo de dinero.
b) Suscrito por un corredor en calidad de acreedor, pero con el único fin de facilitar la negociación de éstos en la Bolsa, conforme a lo dispuesto en el Manual de Operaciones con Mutuos o Préstamos de Dinero.
c) Contrato de mutuo no sujeto a la administración de un administrador inscrito en el Registro de Administradores de la Bolsa, en los términos descritos en el Título III del Manual de Mutuos.
d) El crédito objeto del contrato de mutuo no se encuentra caucionado por una entidad garantizadora, en los términos descritos en el Título IV del Manual de Mutuos.
e) El contrato de xxxxx considera cláusula de aceleración.
f) Contrato de mutuo exento del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas, en conformidad con lo establecido en el Artículo 24 No. 6 del Decreto Ley No. 3.475 de 1980, toda vez que es suscrito con el objeto exclusivo de financiar habitualmente préstamos de dinero o conceder créditos otorgados por el deudor.
g) El crédito objeto del contrato de mutuo se paga en cuotas.
h) Todos los gastos, derechos e impuestos derivados de la celebración del contrato, incluyendo en este último caso los reajustes, intereses y sanciones que sean aplicables, serán de cargo del deudor.
i) El pago íntegro y oportuno del crédito e intereses objeto del contrato de mutuo y de los gastos, derechos e impuestos derivados de la celebración del mismo, incluyendo en este último caso los reajustes, intereses y sanciones que sean aplicables, se encuentran caucionados con una garantía específica asociada a éste, consistente en un mandato para suscribir pagarés.
3. NOMBRE DEL PRODUCTO
Padrón de contrato de mutuo de dinero suscrito por un corredor en calidad de acreedor, no administrado, sin garantía, deudor clase A, con cláusula de aceleración, exento del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas, pagadero en cuotas.
4. CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR
El deudor del contrato de mutuo se encuentra inscrito en el Registro de Deudores de la Bolsa, que corresponden a deudores clase A, esto es:
Empresas o entidades que emitan o hayan emitido y colocado deuda local (bonos, efectos de comercio, etc.) cuya emisión haya sido debidamente inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero y clasificada en categoría de riesgo BBB, N2 o superior, y que dispongan de información pública sobre su situación financiera.
5. OTRAS CARACTERÍSTICAS
El contrato de mutuo se perfeccionará solo una vez que el deudor de dicho mutuo reciba la suma correspondiente al capital adeudado.
Para efectos de lo anterior, el corredor vendedor de un contrato de mutuo deberá certificar a la Bolsa, a través de los medios que al efecto ésta disponga, la recepción de los fondos correspondientes a la operación, durante el mismo día que dichos fondos hayan sido recibidos.
Solo una vez que la Bolsa haya recibido la certificación xxx xxxxxxxx vendedor indicada en la letra a) anterior, se procederá a (i) anotar el traspaso del contrato de mutuo, registrándolos a nombre xxx xxxxxxxx comprador en el Registro de Custodia; y (ii) habilitar la posibilidad de transarlo nuevamente en los sistemas de negociación.
ANEXO
CONTRATO DE MUTUO Y MANDATO
[*] A
[CORREDOR DE BOLSA DE PRODUCTOS]
En Santiago, a [*] de [*] de [*], entre:
A) [*], Rol Único Tributario número [*], representada por [*], cédula de identidad número [*], y por [*], cédula de identidad número [*], todos con domicilio para estos efectos en [*], comuna de [*], en adelante, indistintamente, el “Deudor”; y
B) [CORREDOR DE BOLSA DE PRODUCTOS], Rol Único Tributario número [*], representado por [*], cédula de identidad número [*] y por [*], cédula de identidad número [*], todos con domicilio para estos efectos en [*], comuna de [*], en adelante el “Corredor”.
Todos denominados conjuntamente como las “Partes”, exponen que han convenido en suscribir el presente contrato de mutuo y mandato en los términos y condiciones de que dan cuenta las siguientes estipulaciones, en adelante el “Contrato”, cuyo identificador para efectos de su registro en Bolsa es “[*]”:
PRIMERO: DEFINICIONES.
Bolsa: Corresponde a la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., que es una sociedad anónima especial constituida bajo la Ley, cuyo objeto es proveer a sus miembros el local y la infraestructura necesaria para realizar eficazmente transacciones de contratos, mediante mecanismos continuos de subasta pública, así como realizar las demás actividades complementarias establecidas en sus estatutos sociales.
Capital: Corresponde al monto adeudado indicado en el numeral 3.1.
CMF: Comisión para el Mercado Financiero.
Desembolso: Corresponde a la entrega al Deudor de la suma correspondiente al Capital.
Días Hábiles: Significa cualquier día del año que no sea xxxxxx, xxxxxxx o un día en que los bancos comerciales estén obligados o autorizados por ley para permanecer cerrados en la ciudad de Santiago, Chile.
Deudor: Se refiere al deudor del Contrato.
Intereses: Corresponde al interés indicado en el numeral 3.3 calculado sobre el Capital adeudado.
Intereses Penales: Es la suma de dinero que tendrá derecho a recibir el Titular como consecuencia de la xxxx del Deudor en el cumplimiento de su obligación de pago del Capital y los Intereses.
Ley: Ley N°19.220 que regula el establecimiento de bolsas de productos.
Manual: Manual de operaciones con mutuos o préstamos de dinero de la Bolsa, aprobado por la CMF por Resolución Exenta N°1144 de fecha 10 de febrero de 2022.
Manual de Operaciones: Corresponde al manual de operaciones de la Bolsa, aprobado por la CMF mediante resolución exenta N°557 de fecha 29 de septiembre de 2005.
Registro de Custodia: Se refiere al registro administrado por la Bolsa en que se inscriben, a nombre de sus respectivos Titulares, los contratos que ésta recibe y mantiene en custodia, las transferencias de contratos en custodia entre distintos titulares, el retiro de contratos de la custodia y cualquier otra circunstancia que defina la Bolsa.
Titular: Es la persona o entidad que mantiene el Contrato registrado a su nombre en el Registro de Custodia, sea por cuenta propia o de terceros.
SEGUNDO: ANTECEDENTES.
2.1 Conforme lo autoriza la Ley y su reglamentación interna, aprobada por la CMF, en la Bolsa pueden ser transados contratos de mutuo de dinero. En razón de lo anterior, el Corredor y el Deudor han suscrito el presente instrumento que da cuenta de los términos y condiciones de un mutuo que será depositado en el Registro de Custodia de la Bolsa, que será ofrecido por el Corredor mediante los sistemas de transacción de la Bolsa, naciendo conforme a las condiciones señaladas en la cláusula cuarta.
2.2 La Bolsa actuará como entidad encargada de la custodia del Contrato y en dicha calidad recaudará los montos que sean pagados por el Deudor en cumplimiento de este Contrato, en conformidad a lo dispuesto en la normativa bursátil.
2.3 De conformidad al artículo 6° del Manual, el Corredor actúa en calidad de acreedor con el único fin de facilitar la negociación del presente Contrato en la Bolsa, por lo que no asume personalmente la obligación que corresponde al mutuante de entregar al Deudor el monto de dinero objeto del Contrato.
TERCERO: CARACTERÍSTICAS DEL MUTUO.
El Contrato nace entre el Deudor y el Titular, al cumplirse las condiciones copulativas señaladas en la Cláusula siguiente, y tiene las siguientes características:
3.1 Capital: El monto del mutuo es [*] [pesos, moneda de curso legal en la República de Chile /dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América/Unidades de Fomento].
Si el Capital estuviere expresado en dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América el pago se hará en [su equivalente en pesos, moneda de curso legal en la República de Chile, según la tasa de cambio dólar observado vigente al día de pago / dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América].
3.2 Plazo: El Capital se pagará en [*] cuotas [mensuales/trimestrales/semestrales/anuales] [iguales y] sucesivas, cada una por el monto y en la fecha que se indica en la tabla de desarrollo contenida en el Anexo 1, en adelante las “Fechas de Vencimiento”.
3.3 Intereses: Desde la fecha del presente Contrato, durante la vigencia del mismo y hasta su pago efectivo, el Capital devengará una [tasa de interés simple de [*]% mensual, calculada en base a 30 días. / tasa de interés real simple de [*]% anual, calculada en base a 360/365 días.]
Los Intereses se pagarán periódicamente en [*] cuotas [mensuales/trimestrales/semestrales/anuales] [iguales y] sucesivas, según se indica en la tabla de desarrollo contenida en el Anexo I.]
3.4 Prórrogas por días inhábiles: Si cualquiera de las fechas de vencimiento para el pago de Capital y/o de Intereses correspondiere a un día inhábil bancario, esta fecha se
prorrogará hasta el Día Hábil inmediatamente siguiente, debiendo el respectivo pago incluir, también, los intereses que correspondan a los días comprendidos en la prórroga.
3.5 Forma de Pago: Los pagos de Capital e Intereses previstos en el presente instrumento se efectuarán directamente a la Bolsa, quien para dichos efectos actuará como entidad encargada de la custodia del Contrato.
3.6 Intereses Penales: En caso xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte del Capital y/o de los Intereses de la obligación que da cuenta el presente instrumento, el Titular estará facultado para capitalizar los Intereses devengados hasta el día del vencimiento, conforme a lo que dispone el artículo 9 de la Ley No. 18.010. El total del Capital adeudado, considerando la referida capitalización, devengará por todo el lapso que dure la xxxx o simple retardo, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente a la fecha del presente Contrato o durante la xxxx o simple retardo, la que resulte mayor. Iguales intereses se devengarán en caso de aceleración.
3.7 Prepago: El Deudor podrá prepagar todo o parte del Capital, debiendo notificar a la Bolsa por escrito la intención de realizar el prepago, el monto de éste con al menos 30 días de anticipación a la fecha en la cual se materializaría el prepago, y obligándose al pago del total de los Intereses estipulados hasta el vencimiento pactado.
3.8 Reajustabilidad: [El mutuo que da cuenta el presente instrumento estará expresado en Unidades de Fomento, pagándose conforme a su valor oficial, publicado por el Banco Central de Chile, en pesos, moneda de curso legal en la República de Chile, en las fechas de los respectivos vencimientos de las cuotas de los Intereses y/o del Capital. / El mutuo que da cuenta el presente instrumento estará expresado en [pesos, moneda de curso legal en la República de Chile/dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América], por lo que no procede su reajustabilidad.]
3.9 Impuesto de Timbres y Estampillas: Las Partes declaran que el presente instrumento se encuentra exento del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas, en conformidad con lo establecido en el Artículo 24 No. 6 del Decreto Ley No. 3.475 de 1980, toda vez que fue suscrito con el objeto exclusivo de financiar habitualmente préstamos de dinero o conceder créditos otorgados por el Deudor.
CUARTO: CONDICIONES DEL MUTUO.
4.1 Para el perfeccionamiento del Contrato deberán cumplirse los siguientes requisitos copulativos:
i) Que el Corredor, conforme al artículo 6° del Reglamento de Custodia, ceda simultáneamente a la suscripción de este Contrato, el presente instrumento a la Bolsa de acuerdo con el modelo de cesión que se adjunta como Anexo II, y que ésta última proceda a inscribirlo a su nombre como cesionario en el Registro de Custodia;
ii) Que el Contrato se transe en los sistemas de negociación de la Bolsa y que éste sea inscrito en el Registro de Custodia a nombre del Titular adjudicatario, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Manual; y
iii) Que el Deudor, reciba íntegramente el Desembolso por el otorgamiento del Contrato. Lo anterior deberá ser acreditado al Titular, mediante un certificado de custodia emitido por la Bolsa, que dé cuenta del traspaso del Contrato en su Registro de Custodia a nombre del Titular, luego de que el Corredor certifique a la Bolsa, a través de los medios que al efecto ésta disponga, la recepción del Desembolso.
4.2 Conforme a lo anterior, el Deudor queda obligado en los plazos y condiciones señaladas en la Cláusula Tercera para con la Bolsa, la cual actúa como entidad encargada de la custodia del Contrato y en dicha calidad recaudará los montos que sean pagados por el Deudor en cumplimiento de este Contrato, de conformidad a lo dispuesto en la normativa bursátil.
QUINTO: MANDATO PARA SUSCRIBIR PAGARÉS.
5.1 En caso xx xxxx o simple retardo en el pago íntegro y oportuno de todo o parte del Capital y los Intereses, así como de los gastos, derechos e impuestos derivados de la celebración del presente Contrato, incluyendo en este último caso los reajustes, intereses y sanciones que sean aplicables, en este acto y por medio del presente instrumento, el Deudor confiere mandato especial, mercantil, gratuito e irrevocable, en los términos del artículo doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, al Titular para que, en su nombre y representación, suscriba a su orden uno o más pagarés, y complete las menciones del mismo de acuerdo a las instrucciones que se indican en los párrafos siguientes.
5.2 Conforme a lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 11, 102 y 107 de la Ley Nº 18.092 sobre Letras de Xxxxxx y Pagarés, el Deudor faculta al Titular para que complete todas las menciones, sean de la esencia, de la naturaleza o puramente accidentales, de el o los pagarés que se suscriban en cumplimiento del mandato conferido en el párrafo anterior, cuyo texto será sustancialmente similar al modelo de pagare que se adjunta como Xxxxx XXX, en los siguientes términos:
(i) Fecha de expedición: Cada pagaré deberá completarse con la fecha de su suscripción por parte del Titular.
(ii) Monto del o los pagarés: El importe de cada pagaré deberá completarse con la cantidad en [pesos, moneda de curso legal en la República de Chile/dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América/Unidades de Fomento], que represente el saldo insoluto del crédito contenido en el Contrato, más los intereses que correspondan, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Tercera y/o el saldo insoluto de gastos, derechos e impuestos derivados de la celebración del presente Contrato, incluyendo en este último caso los reajustes, intereses y sanciones que sean aplicables, más el Impuesto de Timbres y Estampillas que grave al documento, cuando corresponda.
(iii) Fecha de vencimiento: La fecha de vencimiento de cada pagaré corresponderá al día hábil bancario siguiente de la fecha de expedición de cada pagaré.
(iv) Interés moratorio: En caso xx xxxx o simple atraso en el pago del Capital y/o Intereses adeudados en virtud de cada pagaré, se pagará el interés máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, desde la fecha de requerimiento y hasta su pago efectivo.
(v) El Titular queda facultado para solicitar al Notario Público de Santiago que él determine, la autorización de su firma como suscriptor en la representación que inviste, conforme al mandato convenido en el presente instrumento.
(vi) Las instrucciones conferidas para completar las menciones de el o los pagarés y el mandato para suscribirlos que constan de este instrumento, tienen el carácter de irrevocables, por estar otorgadas en beneficio de los tenedores de el o los pagarés y en interés del mandatario.
(vii) El mandato conferido al Titular para suscribir el o los pagarés antes aludidos, no se extingue por la disolución del mandante, pudiendo ejecutarse aún después de que ello ocurra.
(viii) El mandato que por el presente instrumento se confiere al Titular tendrá vigencia mientras no sean pagados íntegramente el Capital, los Intereses y/o los gastos, derechos e impuestos derivados de la celebración del presente Contrato, incluyendo en este último caso los reajustes, intereses y sanciones que sean aplicables. En consecuencia, el ejercicio en una o más oportunidades, de las facultades conferidas en ningún caso pondrá término al encargo, manteniendo éste el carácter de irrevocable en tanto: (a) existan obligaciones
pendientes de cumplimiento, provenientes del Contrato, o (b) el Mandante tenga alguna obligación pendiente, morosa o no, vencida o por vencer, para con el Titular derivados del presente Contrato.
5.3 De acuerdo a lo convenido en los párrafos precedentes, el Deudor declara expresamente conocer y aceptar que en el evento que el Titular no reciba íntegramente el pago en cumplimiento de este Contrato en las Fechas de Vencimiento y/o el Deudor no pague íntegramente los gastos, derechos e impuestos derivados de la celebración del presente Contrato, incluyendo en este último caso los reajustes, intereses y sanciones que sean aplicables, el Titular podrá suscribir uno o más pagarés a su orden, actuando en representación del Deudor, por el monto indicado en el párrafo 5.2, literal ii).
Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, se deja expresa constancia que, para acreditar el evento de no pago del Capital y/o los Intereses en las Fechas de Vencimiento, bastará que el Titular verifique dicha circunstancia en base a la información que le provea la Bolsa, en su calidad de entidad encargada de la custodia del Contrato.
5.4 Los pagarés que deba otorgar y suscribir el Titular al tenor de esta cláusula, cumplirán con todos los requisitos formales necesarios para su cobro en juicio ejecutivo, autorizando las firmas respectivas ante Notario Público, a excepción del requerimiento de pago al Deudor y el pago de los impuestos a que haya lugar, que serán de exclusiva responsabilidad del Titular.
5.5 El Deudor, en su calidad de mandante, declara, reconoce y acepta que el Titular del Contrato es y será beneficiario y acreedor del o los pagarés que se otorguen por él en ejercicio del mandato convenido en el presente instrumento.
5.6 La suscripción del o los pagarés que por el Titular en ejercicio del mandato convenido en el presente instrumento no constituirá en ningún caso novación de la obligación de pago del Deudor.
5.7 El mandato de que da cuenta esta cláusula solo podrá ser revocado previa notificación al Titular por medio de carta certificada despachada a través xx Xxxxxxx Público. La referida revocación surtirá sus efectos transcurrido el plazo de 10 días hábiles bancarios de recibida la notificación por el Titular.
SEXTO: OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER DEL DEUDOR.
El Deudor deberá:
6.1 Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
6.2 Mantener las declaraciones otorgadas en este Contrato correctas y cumplidas durante toda la vigencia del mismo.
6.3 Dar cumplimiento a las leyes y normativa vigente relativa a corrupción, lavado de activos, responsabilidad penal de la persona jurídica y cualquiera otra similar.
6.4 Realizar o hacer que se realice todo lo necesario para preservar y mantener en pleno vigor y efecto su existencia societaria y validez.
6.5 Informar a la Bolsa los pagos de Capital o de Intereses que realice en la cuenta corriente dispuesta por la Bolsa para ese efecto, a más tardar durante el mismo día en que dichos pagos sean efectuados. La forma mediante la cual se comunicará dicha información y el contenido de los avisos de pago será la que determine la Bolsa mediante circular o comunicación interna emitida especialmente al efecto, que deberá al menos ser información suficiente para que la Bolsa pueda determinar que el monto depositado corresponda al pago de Capital y/o a Intereses asociados al presente Contrato.
6.6 Informar a la mayor brevedad posible a la Bolsa la ocurrencia de cualquier incumplimiento al presente Contrato, y el acaecimiento de su insolvencia o cesación de pagos, o de cualquier evento que tenga o que en el futuro razonablemente pueda tener un efecto sustancialmente adverso en las operaciones y negocios del Deudor, y, en ningún caso, después de tres días de haber tomado conocimiento del mismo.
SÉPTIMO: DECLARACIONES DEL DEUDOR.
El Deudor declara y representa:
(i) Que cuenta con todas las autorizaciones, aprobaciones, permisos y/o ha realizado todas las actuaciones que, de acuerdo a la ley, a sus estatutos sociales y a sus normas internas de gobierno corporativo, son requeridas para la firma de este Contrato;
(ii) Que, a la fecha de firma del Contrato, él ni sus representantes legales, mantiene contingencias legales, laborales ni tributarias que pudieran afectar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, ni que la existencia de tales situaciones pueda afectar su correcta operación en el mercado financiero;
(iii) Que no mantiene impedimentos legales, contractuales o extra-contractuales que puedan afectar, de manera directa o indirecta, la firma del Contrato, y que mantiene en Chile representantes autorizados para estos efectos; y
(iv) Que, para los efectos de lo establecido en el Artículo 24 No. 6 del Decreto Ley No.
3.475 de 1980, el presente Contrato está dirigido a Titulares con domicilio y/o residencia en la República de Chile.
OCTAVO: ACELERACIÓN O EXIGIBILIDAD ANTICIPADA.
En caso xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte del Capital y/o de los Intereses que establece el presente Contrato, el Titular estará facultado para hacer exigible el total de lo adeudado, el que en ese evento se considerará, para todos los efectos legales o convencionales, de plazo vencido e inmediatamente exigible.
Asimismo, el Titular estará facultado para hacer exigible el total de lo adeudado en virtud del presente Contrato, en caso de revocación de todo o parte del mandato establecido en la Cláusula Quinta precedente.
NOVENO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
[Para todos los efectos que se deriven de este Contrato, las Partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. / Para todos los efectos que se deriven de este Contrato, las Partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes en relación a lo establecido en el presente instrumento, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento vigente del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que, formando parte de integrante de este instrumento, las Partes declaran conocer y aceptar.
Las Partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, tan pronto reciba una solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto, es decir, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de esa Cámara, el que en todo caso deberá poseer el título de abogado. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las Partes renuncian expresamente a ello. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.]
DÉCIMO: ACUERDO ÚNICO Y COMPLETO.
Las Partes dejan expresa constancia que este Contrato constituye el entendimiento completo y único con respecto al objeto del mismo, reemplazando todas las negociaciones, entendimientos y/o acuerdos verbales y escritos previos entre las Partes.
DÉCIMO PRIMERO: CESIÓN.
El Corredor podrá ceder el presente Contrato en dominio a la Bolsa en la forma indicada en el artículo 6° del Reglamento de Custodia, sin previa notificación al Deudor, quien declara expresamente, y por este acto, su aceptación a la cesión antedicha.
DÉCIMO SEGUNDO: GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS.
Serán de cargo del Deudor todos los gastos, derechos e impuestos derivados de la celebración del presente Contrato, incluyendo los reajustes, intereses y sanciones que sean aplicables.
DÉCIMO TERCERO: FIRMA.
El presente instrumento se firma mediante el uso de firma electrónica avanzada con mecanismos que cumplen con las condiciones contempladas en la Ley N°19.799.
PERSONERÍAS.
La personería de los representantes de [*] consta de escritura pública de fecha [*], otorgada ante el notario de [*].
La personería de los representantes de [Corredor de Bolsa de Productos] constan de escritura pública de fecha [*], otorgada ante el notario de [*].
[*] pp. [*]
[*] pp. [*]
[*]
pp. [Corredor de Bolsa de Productos]
[*]
pp. [Corredor de Bolsa de Productos]
ANEXO I: TABLA DE DESARROLLO
Cuotas | Capital | Intereses | Total | Fecha de pago |
1 | [*] | [*] | [*] | [*] |
2 | [*] | [*] | [*] | [*] |
3 | [*] | [*] | [*] | [*] |
4 | [*] | [*] | [*] | [*] |
5 | [*] | [*] | [*] | [*] |
ANEXO II FORMATO CESIÓN DE CRÉDITO
[CORREDOR DE BOLSA DE PRODUCTOS] A
BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.A.
En Santiago de Chile, a [*] de [*] de [*], entre:
A) [CORREDOR DE BOLSA DE PRODUCTOS], Rol Único Tributario número [*], representado por [*], cédula de identidad número [*], y por [*], cédula de identidad número [*], todos con domicilio para estos efectos en [*], comuna de [*] (el “Cedente”); y
B) BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.A., Rol Único Tributario número 00.000.000-0, del giro de su denominación, debidamente representada por [*], cédula de identidad número [*], y por [*], cédula de identidad número [*], todos domiciliados en Xxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxx 00, xxxxxx xx Xxxxxxxx (el “Cesionario” o la “Bolsa”).
En adelante todos conjuntamente como las “Partes”, han convenido la presente cesión de contrato de mutuo (la “Cesión”):
PRIMERO: ANTECEDENTES.
1.1 En esta misma fecha, [*], celebró un contrato de mutuo con [Corredor de Bolsa de Productos], cuyo identificador para efectos de su registro en Bolsa es “[*]” (el “Mutuo”), en virtud del cual el Cedente, debidamente representado, se obligó, a poner a disposición del Deudor el desembolso resultante de la celebración de dicho del contrato a través de los sistemas de negociación de la Bolsa, todo en los términos y condiciones que constan en el Mutuo.
1.2 Según el artículo 6° del Manual de Operaciones con Mutuos o Prestamos de Dinero de la Bolsa (el “Manual”), los contratos que se coticen en la Bolsa podrán encontrase suscritos por un corredor actuando en calidad de acreedor únicamente con la finalidad de facilitar la transacción del instrumento en los sistemas de negociación de la Bolsa. En
razón de lo anterior, el Cedente suscribió el contrato de mutuo con el objeto posterior de colocarlo en los sistemas de transacción de la Bolsa.
1.3 El artículo 5° del Manual establece como requisito previo para la negociación de productos en la Bolsa, que estos se encuentren en custodia de la Bolsa, debidamente cedidos a nombre de ésta por el acreedor de los mismos o por un tercero.
SEGUNDO: CESIÓN.
Por el presente instrumento, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil, [Corredor de Bolsa de Productos], debidamente representada según se indica en la comparecencia, y en consideración a los antecedentes expuestos en la Cláusula Primera anterior, viene en ceder y transferir íntegramente y en todas sus partes el Mutuo a la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., a fin de que ésta lo mantenga en depósito y realice su liquidación cuando corresponda y cobre la o las cuotas de capital e intereses que puedan generar, con arreglo a lo establecido en el Mutuo.
TERCERO: REGISTRO DE CUSTODIA.
El Cesionario inscribirá el Mutuo en su Registro de Custodia a nombre del cedente, quien será considerado como el único dueño del producto registrado a su nombre, sin embargo, frente a terceros la Bolsa se considerará única dueña de los productos en su custodia.
CUARTO: ENTREGA.
El Cedente, hace entrega en este acto al Cesionario, a su entera conformidad, un original firmado del Xxxxx, que sirve de título de los derechos y obligaciones que se transfieren por el presente instrumento, teniéndose de tal forma y para todos los efectos a que haya lugar por cedido el Mutuo, especialmente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1901 del Código Civil.
QUINTO: ARBITRAJE.
Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes en relación a lo establecido en el presente instrumento, será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento vigente del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., que, formando parte de integrante de este instrumento, las Partes declaran conocer y aceptar.
Las Partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, tan pronto reciba una solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto, es decir, arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de esa Cámara, el que en todo caso deberá poseer el título de abogado. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las Partes renuncian expresamente a ello. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
SEXTO: DOMICILIO.
Para todos los efectos legales, las Partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago.
SÉPTIMO: GASTOS.
Todos los derechos o gastos que ocasione el otorgamiento del presente instrumento serán de cargo del Cedente.
PERSONERÍAS.
La personería de los representantes de [Corredor de Bolsa de Productos] constan de escritura pública de fecha [*], otorgada ante el notario de [*].
La personería de los representantes de Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. consta de escritura pública de fecha [*], otorgada ante el notario de [*].
[*] pp. [*]
[*] pp. [*]
[*] pp. [*]
[*] pp. [*]
ANEXO III MODELO DE PAGARÉ
PAGARÉ
Debo, reconozco y pagaré incondicionalmente a la vista y a la orden de [*] (el “Acreedor”), RUT N° [*], en su domicilio ubicado en [*], comuna de [*], [*], la suma de [$/USD/UF] [*] ([*] [pesos, moneda de curso legal en la República de Chile/dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América/Unidades de Fomento]).
Intereses
La cantidad adeudada devengará a partir de esta fecha, durante toda la vigencia de la obligación y hasta su pago efectivo, un interés de [*]% [mensual/anual]. Los intereses se calcularán sobre el total del capital e intereses adeudados y por los días efectivamente transcurridos.
Las tasas mensuales de interés se refieren a meses de 30 días y las tasas anuales de interés se refieren a años de 360 días.
Forma de pago del capital y de los intereses
El capital y los intereses adeudados se pagarán en una cuota que vencerá el día de
del año .
Si la fecha de vencimiento para el pago de capital y/o de intereses correspondiere a un día inhábil bancario, esta fecha se prorrogará hasta el día hábil bancario inmediatamente siguiente, debiendo el respectivo pago incluir, también, los intereses que correspondan a los días comprendidos en la prórroga. Para los efectos de este Pagaré, se entenderá por día hábil bancario cualquier día del año que no sea xxxxxx, xxxxxxx o un día en que los bancos comerciales estén obligados o autorizados por ley para permanecer cerrados en Santiago de Chile.
Interés moratorio
En caso xx xxxx o simple atraso en el pago del capital y/o intereses adeudados por el presente pagaré, las sumas adeudadas devengarán el interés máximo convencional que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, según el plazo de la presente obligación, a partir del momento de la xxxx o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo del total de lo adeudado.
Indivisibilidad
La obligación de que dé cuenta el presente pagaré es indivisible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1526 N° 4 y 1528 del Código Civil.
Protesto
El deudor libera desde ya al tenedor del presente pagaré, de la obligación de protesto del mismo, pero si éste optare por efectuarlo, podrá realizar dicha diligencia a través xx Xxxxxxx. En todo caso, en el evento de protesto los gastos e impuestos que se devenguen con este motivo serán de cargo del deudor.
Domicilio y competencia
Para todos los efectos legales el suscriptor fija domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se somete a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
[El impuesto de timbres y estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, en conformidad con el art. 15 No. 2 del D.L. No. 3.475/El presente instrumento se encuentra exento del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas, en conformidad con lo establecido en el Artículo 24 No. 6 del Decreto Ley No. 3.475 de 1980].
En Santiago de Chile, a [*] de [*] de [*].
Apoderado (1) | Apoderado (2) |
Razón Social Suscriptor : | [*] |
RUT Suscriptor : | [*] |
Domicilio Suscriptor : | [*] |
Representante Suscriptor : | [Razón Social Titular] |
RUT Representante Suscriptor : | [*] |
Apoderado (1) Representante Suscriptor : | [*] |
Cédula de Identidad No. : [*] Apoderado (2) Representante Suscriptor : [*] Cédula de Identidad No. : [*]