IEEN-CLE-082/2024 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL “FUERZA Y CORAZÓN POR NAYARIT”, INTEGRADA POR LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL,...
IEEN-CLE-082/2024 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL “FUERZA Y CORAZÓN POR NAYARIT”, INTEGRADA POR LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2024.
El Consejo Local Electoral, órgano de dirección superior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, emite la presente resolución, con base en lo siguiente:
Glosario
Consejo Local: Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
IEEN: Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LEEN: Ley Electoral del Estado de Nayarit.
Lineamientos. Lineamientos de registro de plataforma y candidaturas a los distintos cargos de elección popular, que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes ante el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, para el Proceso Electoral Local 2024, aprobado mediante Acuerdo IEEN-CLE-052/2024. PELO: Proceso Electoral Local Ordinario 2024.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
PAN: Partido Acción Nacional.
PRI: Partido Revolucionario Institucional.
PRD: Partido de la Revolución Democrática.
Antecedentes
1. Reforma en materia electoral. El 05 de octubre de 2023, se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el decreto que
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reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LEEN.
2. Calendario de actividades del PELO 2024. El 27 de octubre de 2023, el Consejo Local emitió el acuerdo IEEN-CLE-104/2023 por el que se aprueba el Calendario de Actividades del PELO 2024.
3. De la convocatoria a elecciones. El 20 de diciembre de 2023 se publicó en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el Decreto del Congreso del Estado de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, que emite la convocatoria a elecciones ordinarias para la renovación de los cargos que integran el Congreso del Estado de Nayarit y los veinte Ayuntamientos de la Entidad.
4. Del inicio del PELO 2024. El 07 de enero de 2024, inició el PELO 2024.
5. Convenio de Coalición. El 21 de enero de 2024, se recibió en este organismo electoral la solicitud de registro del Convenio de Coalición total “Fuerza y Corazón por Nayarit” para postular de manera conjunta las candidaturas a los cargos de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos, para contender en el PELO 2024, suscrita por las representaciones de los partidos políticos PAN, PRI y PRD.
La cual fue declarada procedente, por el Consejo Local el 31 de enero de 2024, mediante acuerdo IEEN- CLE-037/2024.
6. Solicitud de modificación al Convenio de Coalición. El 26 xx xxxxx del 2024, se recibió en la oficialía de partes del IEEN, un escrito signado por el Órgano de Gobierno de la Coalición “Fuerza y Corazón por Nayarit”, por el que se solicita la modificación al Anexo de Distribución y Postulación de Candidaturas correspondiente al Convenio de la referida Coalición.
La cual fue declarada improcedente, por el Consejo Local, el 05 xx xxxxx de 2024, mediante acuerdo IEEN-CLE-078/2024.
7. De la segunda solicitud de modificación al Convenio de Coalición. El 09 xx xxxxx de 2024, se recibió en la oficialía de partes del IEEN, un escrito signado por el Órgano de Gobierno de la Coalición “Fuerza y Corazón por Nayarit”, por el que se solicita la modificación al Convenio de la Coalición, específicamente en el Anexo de Distribución y Postulación de Candidaturas correspondiente al Convenio de Coalición Electoral.
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8. Requerimiento. El 10 xx xxxxx de 2024, a fin de otorgar la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal, mediante oficio IEEN/Presidencia/0991/2024 se requirió diversa documentación, a la Coalición “Fuerza y Corazón por Nayarit”, a través de su Órgano de Gobierno como su representación legal en términos de la cláusula DÉCIMA PRIMERA del Convenio de Coalición de referencia, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación para subsanar lo requerido.
9. Aviso de la autorización de la licencia de la presidencia del Comité Directivo Estatal del PAN. El 10 xx xxxxx de 2024, se recibió en la oficialía de partes del IEEN, un escrito signado por la Presidenta Interina del PAN, mediante el cual se informó de la licencia de la presidencia del Comité Directivo Estatal del PAN.
10. Repuestas a requerimiento. El 12 xx xxxxx de 2024, se recibió en la oficialía de partes del IEEN, un escrito signado por las personas integrantes del órgano de gobierno, adjuntando diversa documentación, con el objetivo de subsanar el requerimiento referido en el antecedente 8.
11. Remisión de Convocatoria, Acta y Lista de asistencia de la sesión del Comité Directivo Estatal celebrada el 03 xx xxxxx de 2024. El 13 xx xxxxx de 2024, se recibió en la oficialía de partes del IEEN, un escrito signado por la Presidencia Interina del PAN, mediante el cual se remitió copia certificada de la convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión del Comité Directivo Estatal, celebrada el 03 xx xxxxx de 2024, donde se determinó que: la Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, tomará las funciones, cargos dentro de la coalición electoral 2024 y autorizaciones dadas al C. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, por su cargo el presidente del Comité Directivo Estatal por el tiempo de su licencia.
12. Oficio en alcance. El 15 xx xxxxx de 2024, se recibió en la oficialía de partes un escrito en alcance, signado por la Presidencia del Comité Directivo Estatal del PAN, por el que se remite copia certificada del acuerdo CPN/SG/034/2024 por el que se ratifican las providencias tomadas por la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional en uso de la atribución que le confiere el artículo 58, numeral I, inciso J) de los Estatutos Generales del Partido, en el periodo que va del 06 xx xxxxx al 13 xx xxxxx de 2024.
13. Escrito. El 16 xx xxxxx de 2024, se recibió en la oficialía de partes de este organismo electoral, un escrito signado por la integración del órgano de gobierno de la coalición “Fuerza y Corazón por Nayarit”, a través del cual remiten copia certificada del acuerdo CPN/SG/034/2024 de la Comisión
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Permanente del Consejo Nacional en pleno, por el que se ratifican las providencias tomadas por la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional en uso de la atribución que le confiere el articulo 58, numeral I, inciso J) de los Estatutos Generales del Partido, en el periodo que va del 06 xx xxxxx al 13 xx xxxxx de 2024.
Considerandos
I. Del IEEN. Es un organismo público local electoral, de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones, profesional en su desempeño, autoridad en la materia y dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene como objetivos entre otros, participar en el ejercicio de la función electoral consistente en las actividades relativas a los procesos electorales de renovación de los poderes legislativo y ejecutivo, así como de los ayuntamientos de la entidad, desarrollar en el Estado las actividades en materia de educación cívica, los procesos de consulta pública y mecanismos de participación ciudadana, y vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de la Constitución Federal, la Constitución Local y las Leyes que se deriven de ambas, de conformidad con los artículos 41 base V apartado C y 116 base IV inciso c) de la Constitución Federal; 135 Apartado C de la Constitución Local, 80, 81 y 82 de la LEEN en relación con el artículo 1, 2, 98, 99 párrafo 1 y 104 párrafo 1 inciso a) de la LGIPE.
II. Del Consejo Local. Es el órgano de dirección superior del IEEN, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, dentro de sus atribuciones se encuentran, entre otras, cumplir con las disposiciones legales aplicables, asimismo, de conformidad con el artículo 104 inciso a) de la LGIPE le corresponde aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades le confiere la Constitución Federal, la LGIPE y las que establezca el INE; y de conformidad con el artículo 86 fracción VI de la LEEN, tiene la atribución de conocer y resolver sobre los Convenios de Coalición o Candidatura Común de partidos locales y nacionales, así como Fusión y Frentes que los partidos políticos locales le presenten.
III. De los partidos políticos y su derecho a contender en Coalición. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en su artículo 20, numeral 1 establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.”
Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su
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“Artículo 22
1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.” [Énfasis añadido]
La Convención Americana sobre Derechos Humanos1, en su artículo 16 dispone:
“1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.” [Énfasis añadido]
El artículo 1° de la Constitución Federal establece que las personas mexicanas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección.
Asimismo, en su párrafo tercero señala que las autoridades, en el ámbito de su competencia, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad.
El artículo 9 párrafo primero de la Constitución Federal establece que no se
1 En México, la Convención fue adoptada el 24 xx xxxxx de 1981.
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podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente la ciudadanía de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.
Los artículos 35 fracción III de la Constitución Federal y los artículos 2° y 3° numeral 2 de la LGPP, disponen que son derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana, en relación a los partidos políticos, asociarse de forma individual y libre para tomar parte en forma pacífica de los asuntos políticos del país y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, con relación al artículo 17 fracción II de la Constitución Local.
Por su parte, el artículo 41 base I párrafo primero de la Constitución Federal, establece que los partidos políticos son entidades de interés público; que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos que les correspondan.
Asimismo, el párrafo segundo de la base citada, refiere que los partidos políticos tienen como fin, promover la participación del pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos y ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a personas legisladoras federales y locales.
La libertad de asociación tiene un papel esencial en la conformación de las democracias, pues da la oportunidad de constituir relaciones de intereses interpersonales, con figuras con personalidad jurídica diversa. De lo anterior se advierte la importancia de una amplia protección a este derecho para el fortalecimiento de los sistemas democráticos.
En concordancia con lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la libertad de asociación es una potestad de personas físicas y jurídicas colectivas que se manifiesta en la posibilidad de unirse para alcanzar determinados objetivos mediante la creación de un nuevo ente.
Desde esa perspectiva, el derecho de asociación comprende tres aspectos, y corresponde los siguientes:
a) Derecho de asociarse formando una organización o incorporándose a
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una ya existente.
b) Derecho de permanecer en la asociación o renunciar a ella.
c) Derecho de no asociarse.
Ahora bien, es importante señalar que la libertad de asociación cuenta con su vertiente más importante la libertad de asociación política, la cual se encuentra reconocida en los artículos ya transcritos y en las normas supranacionales.
En el caso que nos ocupa, en términos el artículo 23 inciso f) de la LGPP, en relación con el 40 fracción V de la LEEN, es derecho de los partidos políticos, formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de la LGPP y las leyes federales o locales aplicables.
IV. De las Coaliciones. El artículo 87 numeral 2 de la LGPP establece que los partidos políticos nacionales y locales podrán formar Coaliciones para las elecciones de la Gubernatura, Diputaciones a las legislaturas locales de mayoría relativa y Ayuntamientos.
Por su parte, los numerales 7 y 8 del artículo antes invocado señala que los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones deberán, celebrar y registrar el Convenio correspondiente, el cual podrá celebrarse por dos o más partidos políticos.
Asimismo, el artículo 64 de la LEEN señala que se entiende por Coalición, la alianza o unión transitoria de dos o más partidos políticos para participar con fines electorales. Las coaliciones, se constituirán y regirán por lo establecido al efecto en el artículo 41 de la Constitución Federal, las normas generales aplicables y la LEEN.
Por su parte, el artículo 275 numeral 1 del Reglamento de Elecciones, establece que los partidos políticos no podrán celebrar ninguna otra modalidad de Convenio de Coalición, distinta a las señaladas en el artículo 88 numeral 1 de la LGPP con motivo de las elecciones federales y locales, de titulares del ejecutivo, federal y estatales, de órganos legislativos, ayuntamientos o alcaldías por el principio de mayoría relativa.
V. De la Modificación al Convenio de Coalición Total “Fuerza y Corazón por Nayarit”. El artículo 279 del Reglamento de Elecciones, establece que, las modificaciones al Convenio de Coalición podrán presentarse a partir de su
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aprobación por el órgano superior de dirección del organismo público local y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas2, es decir, del 31 de enero de 20243 al 15 xx xxxxx de 2024.
Asimismo, la referida disposición establece que la solicitud de registro de la modificación, deberá acompañarse de la documentación precisada en el artículo 276 numerales 1 y 2 del Reglamento de Elecciones. En dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. Se deberá anexar en medio impreso, el Convenio modificado con firmas autógrafas, así como en formato digital con extensión .doc. La modificación del Convenio de Coalición, en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad que fue registrada por el órgano superior de dirección del organismo público local.
En ese sentido, tal como se señaló en los antecedentes, el 09 xx xxxxx de la presente anualidad, las personas integrantes del Órgano de Gobierno de la coalición “Fuerza y Corazón por Nayarit”, presentaron la solicitud de modificación al convenio de coalición.
Dicha solicitud contiene la intención de los integrantes del Órgano de Gobierno que se modifique el Convenio de Coalición, específicamente al “Anexo de Distribución y Postulación de Candidaturas correspondiente al Convenio de Coalición Electoral…” el cual fue aprobado por el Consejo Local mediante resolución IEEN-CLE-037/2024.
Una vez analizada la información presentada y anexa a la solicitud de modificación, se advierte que la Coalición total “Fuerza y Corazón por Nayarit”, integrada por los partidos políticos PAN, PRI y PRD, no adjuntó la totalidad de la documentación prevista en el artículo 279 numeral 3 del Reglamento de Elecciones.
En ese tenor, a fin de otorgar la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Federal mediante oficio IEEN/Presidencia/0991/2024, les fue requerida la documentación correspondiente, otorgándoles el plazo de cuarenta y ocho horas, con el apercibimiento de que, en caso de no subsanar las omisiones detectadas o habiéndolo hecho no se ajustara al requerimiento, el Consejo Local emitiría su determinación con las constancias que obran en
2 En términos del artículo 125 de la LEEN, 23 de los Lineamientos y actividades 136 y 137 del calendario de actividades del PELO 2024.
3 Acuerdo IEEN-CLE-037/2024, aprobado por el Consejo Local el 31 de enero de 2024.
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este Organismo Electoral.
En razón de lo anterior, el 12 xx xxxxx de 2024, se recibió en la oficialía de partes del IEEN, un escrito, suscrito por las personas integrantes del órgano de gobierno, adjuntando diversa documentación, con el objetivo de dar cumplimiento al requerimiento realizado.
Asimismo, el 15 y 16 xx xxxxx de 2024 se recibieron dos escritos, el primero signado por la Presidencia del Comité Directivo Estatal del PAN y el segundo por la integración del Órgano de Gobierno de la Coalición “Fuerza y Corazón por Nayarit”, a través de los cuales, se remite copia certificada del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Nacional en pleno, por el que se ratifican las providencias tomadas por la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional en uso de la atribución que le confiere el artículo 58, numeral I, inciso J) de los Estatutos Generales del Partido, en el periodo que va del 06 xx xxxxx al 13 xx xxxxx de 2024.
En ese sentido, esta autoridad electoral procedió a corroborar el cumplimiento de los requisitos previstos en la LGPP y el Reglamento de Elecciones, con relación a la solicitud de modificación al Convenio respectivo, en los términos siguientes:
Fundamento | Formalidad a Observar | Documentos de acreditación | Observaciones |
Art. 279 numeral 1 del Reglamento de Elecciones. | El Convenio de Coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del organismo público local, y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidatos. | La solicitud de modificación al Convenio de Coalición, fue informada mediante escrito signado por el órgano de gobierno de la Coalición “Fuerza y Corazón por Nayarit”, dirigido a la Dra. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, consejera presidenta del IEEN, presentado con fecha 09 xx xxxxx de 2024, en la Oficialía de Partes de este Organismo Electoral. | Cumple |
Art. 279 numeral 2 del Reglamento de Elecciones. La solicitud de registro de la modificación, deberá | Numeral 1.- a) Original del Convenio de Coalición en el cual conste la firma autógrafa de quienes ostentan la presidencia de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello. En todo caso, se podrá | En el escrito de presentación no refieren los documentos que acreditan dichas disposiciones, no obstante, obran dentro del expediente del referido Convenio. Asimismo, fueron analizados y validados por el Consejo Local, | Cumple |
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Fundamento | Formalidad a Observar | Documentos de acreditación | Observaciones |
acompañarse de la documentación precisada en el artículo 276 numerales 1 y 2 del Reglamento de Elecciones. | presentar copia certificada por Notario Público; b) Convenio de Coalición en formato digital con extensión .doc; c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la Coalición, sesionó válidamente y aprobó: I.-Participar en la Coalición respectiva; II.-La plataforma electoral, y III.- Postular y registrar, como Coalición, a las candidaturas a los puestos de elección popular. d) Plataforma electoral de la Coalición y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá la candidatura a la Presidencia de la República, Gubernatura o Presidencia Municipal, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc. Numeral 2.- Para acreditar este requisito establecido en el inciso c), deberá presentarse: a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de partidos políticos nacionales y estatal en caso de partidos políticos estatales, que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en Coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia; b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación | cuando se aprobó el referido Convenio de Coalición mediante acuerdo IEEN- CLE-037/2024, el 31 de enero de 2024. |
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Fundamento | Formalidad a Observar | Documentos de acreditación | Observaciones |
en una Coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia, y c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan al organismo público local electoral, verificar que la decisión partidaria de conformar una Coalición fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada partido político integrante. | |||
De la Cláusula Vigésima Sexta del Convenio de Coalición se desprende lo siguiente: | |||
Las partes acuerdan que para efectos de modificación del presente Convenio de Coalición se requerirá la autorización del órgano competente de cada partido político coaligado. | |||
Para acreditar lo anterior, se presenta lo siguiente: | |||
Art. 279 numeral 3 del Reglamento de Elecciones. | En dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. | PAN -Copia certificada de la convocatoria, acta y la lista de asistencia de la sesión de la Comisión Permanente Estatal del Partido Acción Nacional en Nayarit, celebrada el 18 xx xxxxx de 2024, en la que se aprobó por unanimidad de votos la modificación al Anexo de Distribución y Postulación de Candidaturas correspondiente al Convenio de Coalición Electoral, y faculta al Presidente del Comité Directivo Estatal para suscribir el Convenio de modificación. | Cumple |
-Copia certificada del oficio SG/232/2024, de fecha 01 xx xxxxx de 2024, signado por la Secretaria |
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Fundamento | Formalidad a Observar | Documentos de acreditación | Observaciones |
General del Comité Ejecutivo Nacional, por el que se comunica al presidente del Comité Directivo Estatal las providencias que ha tomado el presidente del Comité Ejecutivo Nacional, por la cual, se autoriza al presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en el Estado de Nayarit, para que efectúe y registre las modificaciones del convenio de coalición. -Copia certificada del Acuerdo CPN/SG/034/2024, emitido por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN, en sesión extraordinaria celebrada el 15 xx xxxxx de 2024, en la cual, entre otras se ratificó las providencias emitidas por el Presidente Nacional, por las que se faculta a al Presidente del Comité Directivo Estatal para suscribir el Convenio de modificación en términos del artículo 58, numeral 1, inciso j) de sus Estatutos. -Copia Certificada de la convocatoria, acta y lista de asistencia de la sesión extraordinaria del Comité Directivo Estatal, celebrada el 03 xx xxxxx de 2024, donde se aprueba por unanimidad de votos la designación y autorización de la Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, para que tome las funciones del Presidente del Comité Directivo Estatal, en virtud de su licencia, en términos del 79 numeral 1 de sus Estatutos. PRI - Copia certificada del acta y convocatoria de la sesión de la Comisión Política Permanente de |
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Fundamento | Formalidad a Observar | Documentos de acreditación | Observaciones |
fecha, del 20 de enero de 2024, en la cual se acordó autorizar al presidente del Comité Directivo Estatal para acordar, suscribir, presentar y modificar Convenios de Coalición; los cuales obran dentro del expediente del referido convenio, en términos de los artículos 9 y 81 fracción I en relación con el 83 fracción VII de sus Estatutos. -Copia certificada del orden del día, lista de asistencia, acta y acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 16 de enero de 2024, donde se autorizó al Comité Directivo Estatal, para acordar, suscribir, presentar y modificar Convenios de Coalición con otros partidos políticos, en términos del artículo 9 de los Estatutos del partido. Los cuales, fueron analizados y validados por el Consejo Local, cuando se aprobó el referido Convenio de Coalición mediante acuerdo IEEN- CLE-037/2024, el 31 de enero de 2024. PRD -Acuerdo 149/PRD/DNE/2024, de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, mediante el cual, en el punto de Acuerdo PRIMERO se aprueban las modificaciones, correspondientes al Anexo de Distribución y Postulación de Candidaturas Correspondiente al Convenio de Coalición Electoral y en el punto de acuerdo. SEGUNDO, se faculta, para que suscriban las modificaciones establecidas en el acuerdo primero; en términos de los artículos 39 apartado A, fracción XXXIII y 78 de sus Estatutos. |
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Fundamento | Formalidad a Observar | Documentos de acreditación | Observaciones |
-Convocatoria, Acta y lista de asistencia de la Septuagésima Segunda Sesión Extraordinaria de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, celebrada el 30 xx xxxxx de 2024, en la cual se aprobó el acuerdo antes referido, asimismo se delega la facultad al Presidente Nacional y a la Secretaria General Nacional para que de manera conjunta suscriban las modificaciones. | |||
Art. 279 numeral 3 del Reglamento de Elecciones. | Se deberá anexar en medio impreso, el Convenio modificado con firmas autógrafas, así como en formato digital con extensión .doc. | El Anexo de Distribución y Postulación de Candidaturas correspondiente al Convenio de Coalición Electoral modificado, fue presentado en medio impreso con firmas autógrafas de las personas autorizadas para suscribir dichas modificaciones, así como en formato digital con extensión .doc. | Cumple |
De lo anterior, se desprende que los partidos políticos PAN, PRI y PRD; presentaron las constancias correspondientes para acreditar la decisión partidaria de modificar el Convenio de Coalición Total fue adoptada de conformidad con los Estatutos de cada partido político integrante, acorde a lo establecido en la legislación.
Asimismo, en términos del numeral 4 del artículo 279 del Reglamento de Elecciones, se verificó que la modificación del Convenio de Coalición, no implicara el cambio de modalidad por la que fue aprobada por el órgano de dirección superior, siendo coincidente con el presentado inicialmente.
Una vez verificado que la solicitud de modificación fue debidamente aprobada por los órganos estatutarios facultados para tal efecto, resulta procedente, verificar si dichas modificaciones al Convenio de Coalición se encuentran apegadas a la normatividad electoral, resultando lo siguiente:
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Vigente | Modificación |
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Del contenido de la solicitud del Convenio, se advierten modificaciones al “Anexo de Distribución y Postulación de Candidaturas correspondiente al Convenio de Coalición Electoral”; en el cual, se realizaron ajustes en la distribución de la postulación de candidaturas por los cargos a diputaciones y ayuntamientos entre los partidos coaligados, mismos que se encuentran resaltados en color rojos para su identificación.
En virtud de las consideraciones antes vertidas y derivado del análisis de la documentación presentada por la Coalición Total “Fuerza y Corazón por Nayarit” a través del Órgano de Gobierno, integrada por los partidos políticos PAN, PRI y PRD, se advierte que cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad electoral aplicable, al acreditarse la voluntad de los partidos políticos integrantes, por lo que, esta autoridad electoral considera apegada a derecho la modificación del Convenio de Coalición, específicamente en el Anexo de Distribución y Postulación de Candidaturas correspondiente al Convenio de Coalición Electoral para los efectos legales conducentes.
En virtud de los antecedentes y considerandos antes descritos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 22 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
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artículos 1°, 9 párrafo primero, 35 fracción III, 41 Base I párrafo primero y segundo, base V apartado C, 116 Base IV inciso c) de la Constitución Federal; artículos 1°, 2, 98, 99 párrafo primero y 104 párrafo primero inciso a) de la LGIPE; 1°, 2°, 3°
numeral 2, 23 inciso f), 87 numeral 1, 7 y 8, 15 y 88 de la LGPP; 275, 276 numerales
1 y 2, 279 y 280 numeral 3 del Reglamento de Elecciones; 17 fracción II, 135
Apartado C de la Constitución Local; 40 fracción V, 64, 80, 81, 82 y 86 fracciones I, VI de la LEEN; este Consejo Local emite los siguientes puntos:
Resolutivos
PRIMERO. Se aprueba la modificación al Convenio de Coalición total “Fuerza y Corazón por Nayarit”, integrada por los partidos políticos; PAN, PRI y PRD, específicamente en el Anexo de Distribución y Postulación de Candidaturas correspondiente al Convenio de Coalición Electoral, para contender en el PELO 2024, quedando en los términos señalados en el anexo único que se adjunta a la presente resolución.
SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación de Prerrogativas y Partidos Políticos, para que inscriba en el libro respectivo la modificación al Convenio de Coalición “Fuerza y Corazón por Nayarit”.
TERCERO. Se instruye a la Secretaria General, para que proceda a notificar el contenido íntegro del presente acuerdo a la representación de la Coalición “Fuerza y Corazón por Nayarit”, para los efectos legales conducentes.
CUARTO. Hágase del conocimiento la aprobación de la presente resolución al INE a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para los efectos legales a que haya lugar.
QUINTO. Remítanse para su publicación los puntos resolutivos y el anexo único al Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
SEXTO. Publíquese un extracto de la presente resolución en los estrados y de manera íntegra en la página oficial de internet, ambos del IEEN.
SÉPTIMO. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación.
Así lo aprobó el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por unanimidad de votos, en la Vigésima Séptima Sesión Pública Extraordinaria con carácter de urgente, celebrada el 17 xx xxxxx de 2024. Publíquese.
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