CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 2016080
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 2016080
CLASE: | PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
CONTRATISTA: | XXXXXXX XXXXXXX XXXX |
OBJETO: | PRESTAR LOS SERVICIOS DE EDICION, PRODUCCION Y EMISION DE COMERCIAL PEDAGOGICO INSTITUCIONAL CON DESTINO A FORTALECER CAMPAÑAS PARA EL USO DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA POR PARTE DE LOS USUARIOS PASAJEROS Y TRANSPORTADORES, A TRAVES DE SPOTS TELEVISIVOS. |
VALOR: | UN MILLON DE PESOS MONEDA LEGAL ($1.000.000.00) M/CTE. |
EJECUCIÓN: | HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 |
VIGENCIA : | IGUAL A LA EJECUCIÓN Y UN (1) MES MAS |
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.379.167 expedida en Fusagasugá en su condición de Gerente General de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Terminal de Transportes de Fusagasugá, nombrado mediante Decreto No. 303 del 3 xx xxxx de 2016 emitido por el Alcalde Municipal de Fusagasugá y posesionado según acta del 04 xx xxxx de 2016, legalmente autorizado para contratar, domiciliado en el municipio de Fusagasugá, quien para efectos del presente acto se denominará LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA, identificada con NIT. 808.003.972-9 por una parte y por la otra, XXXXXXX XXXXXXX XXXX, mayor de edad y domiciliado en la Ciudad de Fusagasugá, identificado con la Cedula de Ciudadanía Numero 11.389.166 de Fusagasugá, quien actúa como persona natural, propietario del establecimiento de Comercio denominado FUSA TV, con número de matrícula 01000719 del 16 xx xxxxx de 2000, número de identificación tributaria 11.389.166 4, domicilio comercial en la carrera 8 No. 6 – 49 oficina 302 del Municipio de Fusagasugá, según certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal, cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio y organización independiente conforme a las reglas del derecho privado. 2. Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 expresa que la Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrollen su actividad en mercados regulados tendrán un régimen contractual de acuerdo a las disposiciones reglamentarias aplicables. 3. Que para nuestro caso según lo normado a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA le será aplicado el Régimen del derecho Privado.
4. Que de acuerdo al artículo 17 del Manual de contratación la presente contratación será CONTRATACIÓN DIRECTA. 5. Que se requiere, realizar campañas publicitarias para ofrecer los servicios y utilizar las Instalaciones de la Terminal de Transportes de Fusagasugá, en la temporada de diciembre. Razones suficientes para que la Terminal de Transportes, en cumplimiento de los principios administración publica contrate servicios con el fin de obtener la edición y producción de comerciales pedagógicos institucionales para el fortalecimiento del objeto de la empresa, la difusión del spot televisivo en canales de señal abierta con cobertura local, que la televisión por las imágenes que trasmite y su
estrategia de persuasión e inducción en la población es uno de los medios más utilizados para la población urbana. Que el presente contrato de prestación de servicios no genera vinculación laboral, con base en lo expuesto, las partes ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO SERVICIOS DE EDICION, PRODUCCION Y EMISION DE COMERCIAL PEDAGOGICO INSTITUCIONAL CON DESTINO A FORTALECER CAMPAÑAS PARA EL USO DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA POR PARTE DE LOS USUARIOS PASAJEROS Y TRANSPORTADORES A TRAVES DE SPOTS TELEVISIVOS. PARÁGRAFO: ALCANCE DEL OBJETO: Para la correcta
ejecución del presente compromiso, EL CONTRATISTA se compromete a realizar: 1. Edición, Producción y emisión xx xxxxxxx publicitaria. 2. Emisiones mensuales de noventa (90) impactos de 30 segundos cada uno. 3. Publirreportaje en FTV NOTICIAS. 4. Acompañamiento en la celebración de las novenas de aguinaldos de la Terminal de Transportes de Fusagasugá. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto de este contrato EL CONTRATISTA adquiere las siguientes obligaciones: ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA. Además de las actividades propias del objeto, el contratista deberá: 1) Cumplir el objeto contractual en los tiempos establecidos y dando cumplimiento a las condiciones y características señaladas en los Estudios previos. 2) Cumplir con las obligaciones del contrato de conformidad con la propuesta presentada. 3) Informar al supervisor del contrato cualquier situación que pueda afectar la correcta ejecución de este. 4) Cumplir con las obligaciones Constitucionales, legales y las pactadas en el contrato. 5) Hacer entrega de CD, donde se encuentren los contenidos emitidos. 6) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le imparta por parte del supervisor del contrato. 7) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos. 8) Mantener vigentes todas las garantías que amparen el contrato en los términos del mismo, si a ello hubiere lugar. 9) Elaborar y presentar informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato. 10) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 11) Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 12) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del contrato y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en la resolución 01 del 2014 mediante el cual se adoptó el Manual de contratación para la empresa. 13) Apoyar las actividades de la entidad para el fortalecimiento institucional. 14) Presentar los documentos necesarios para la legalización y perfeccionamiento del contrato. 15) Cumplir con los pagos al SGSSI (Salud, pensión, y riesgos laborales), así como los pagos parafiscales. 16) Estar disponible a prestar el servicio en el horario establecido de atención al público en la LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA. 17) Presentar informe mensual de las actividades desarrolladas. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA TERMINAL DE
TRANSPORTES DE FUSAGASUGA: En desarrollo del presente contrato, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA, contrae las siguientes obligaciones: a). Suministrar la información veraz y oportuna requerida por el contratista para la entrega oportuna de los elementos contratados. b). Cumplir con el pago que se deriven del contrato c) Todas aquellas que se consideren pertinentes. CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato es de un mes (1) contados a partir de la suscripción del presente compromiso. Y la vigencia del presente contrato será igual a la ejecución y un (1) mes más. PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los documentos que se presenten por parte del CONTRATISTA para obtener el pago de factura y/ cuenta de cobro alguna deberán ser avalados por el supervisor designado por el Gerente General de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para obtener de LA
TERMINAL todos y cada uno de los pagos, el CONTRATISTA deberá acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003. CLAUSULA QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO: Para efectos legales, el valor del presente contrato es de Un millón de pesos mcte ($1.000.000). La suma anteriormente
se cancelará al contratista único pago a la terminación del contrato según las emisiones que se realicen previo requerimiento de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA. CLAUSULA SEXTA – GARANTÍAS.- De acuerdo al Manual de Contratacion, articulo 41 no serán obligatorias en la contratación Directa. CLÁUSULA SEPTIMA – APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Las erogaciones que ocasione el presente compromiso contractual quedan sujetas a las correspondientes apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal del año 2016, según Certificado de Disponibilidad número 392 de noviembre 29 del 2016, Los pagos a que se obliga La TERMINAL quedan subordinados a las apropiaciones presupuestales y a su P.A.C. CLÁUSULA OCTAVA. APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES, INTERPRETACIÓN MODIFICACION UNILATERAL, TERMINACION UNILATERAL, LIQUIDACION
UNILATERAL Y CADUCIDAD: En virtud de los establecido en el artículo 54 del reglamento de contratación de la terminal de transportes de Fusagasugá y en concordancia con la Ley 80 de 1993, artículos 15, 17 y 18. La entidad contratante podrá hacer uso de estas cláusulas cuando surjan las circunstancias especiales para la aplicación de cada una, tal como lo indica la mencionada reglamentación. CLÁUSULA NOVENA. SUPERVISIÓN: La Supervisión en la ejecución del presente contrato la ejercerá la Secretaria Ejecutiva de la Terminal de transportes de Fusagasugá. Las funciones de supervisor serán las indicadas en el artículo 47 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA. CLÁUSULA
DECIMA - SUSPENSIÓN: El plazo de ejecución del compromiso puede suspenderse por la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, interés y conveniencia mutua e interés público. Para efectos de suscribir acta de suspensión se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 50 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA. CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA. LIQUIDACIÓN: Se hace de mutuo acuerdo dentro del terminado fijado en los pliegos de condiciones sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal termino, la liquidación se realizara dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si el contratista no se presenta para efectos de liquidación del compromiso o las partes no llegan a un acuerdo, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA procederá a hacerla de manera unilateral, por resolución motivada, susceptible de los recursos xx Xxx. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS: Los contratos que celebre la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, son intuite personae y por ello no se pueden ceder sin previa autorización de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA. Para la legalización de la cesión deberá existir carta del Contratista donde manifieste su intención, aprobación de la Entidad, elaboración de acta de cesión, y exigencia de la Constitución de garantías. Para la autorización de la cesión, será requisitos previos que se hayan analizado todos los soportes del nuevo contratista. La cesión también opera para los casos en los cuales sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad al contratista, durante el período de ejecución del contrato. Para efectos de la cesión se adelantará el procedimiento indicado en el artículo 51 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PENAL PECUNIARIA: En caso
de incumplimiento TOTAL o parcial de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y sin que sea necesario requerimiento alguno EL CONTRATISTA pagará a título de cláusula penal una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios suma que será descontada de los saldos adeudados por LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA a EL CONTRATISTA autoriza por este documento a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA para efectuar los descuentos señalados en esta cláusula- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El CONTRATISTA
ejecutará el objeto de este contrato de acuerdo al cumplimiento cabal de su objeto contractual, por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre LA TERMINAL
DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA y el CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA
QUINTA. DECLARACIÓN DE INHABILIDAD: El CONTRATISTA declara expresamente no encontrarse en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.
DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio contractual será el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), Colombia. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias que surjan del presente contrato, acudirán a los procedimientos de transacción amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MULTAS: Por incumplimiento de las obligaciones del compromiso contractual, LA TERMINAL podrá imponer al CONTRATISTA multas del 10% del valor total del contrato y se podrán descotar de los montos adeudas por parte de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN
APLICABLE: Este contrato se rige por el Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA, el Código de Comercio y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de Solución de Conflictos. CLÁUSULA VIGESIMA GASTOS.- Correrá por cuenta del CONTRATISTA la constitución de la garantía única, el pago del impuesto de timbre, si a ello hubiere lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: INDEMNIDAD: Será obligación del CONTRATISTA, mantener libre e indemne a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Nacional 4828 del 24 de diciembre de 2008, modificado por el Decreto 931 del 18 xx xxxxx de 2009. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere: 1. la aprobación de la garantía, cuando fuere necesario, 2. la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes. 3. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales, al Sistema de Seguridad Social Integral, cuando corresponda. Para constancia se firma en la ciudad de Fusagasugá, al primer (1) día del mes de diciembre de 2016.
POR EL TERMINAL, XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Gerente General Terminal de Transportes Fusagasugá | POR EL CONTRATISTA, XXXXXXX XXXXXXX XXXX Xxxxxxxxxxx FUSA TV. |
Elaboro: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Técnico Administrativo de Contratación
Reviso: Xxxxxx de las Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Asesora Jurídica Externa