PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA SEGÚN ACUERDO REGULADOR Y CONVENIO COLECTIVO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA SEGÚN ACUERDO REGULADOR Y CONVENIO COLECTIVO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX
1º.- OBJETO.-
Es objeto del presente Pliego de Condiciones establecer el conjunto de determinaciones que debe regir en la adjudicación del Seguro Colectivo de Vida para el personal que presta sus servicios en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx y que conforme al acuerdo regulador y al convenio colectivo vigente tenga derecho al mismo.
2º.- ASEGURADOS.-
Integran el colectivo a asegurar el colectivo de empleados que, conforme al acuerdo regulador y el convenio colectivo vigente y de aplicación en el Ayuntamiento xx Xxxxx, tengan derecho al mismo, siendo actualmente el personal funcionario xx xxxxxxx, los funcionarios interinos con plaza vacante y el personal laboral fijo al servicio del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, según relación que se acompaña a este pliego como Anexo, que se complementará con las altas y bajas que se produzcan a lo largo del año. El adjudicatario no podrá excluir salvo causa justificada expuesta en su oferta, a ninguno de los incluidos por la Corporación, tanto si están en situación de alta como de baja.
Serán asegurados en todo momento durante la vigencia de la póliza los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx que debieran serlo conforme al citado acuerdo regulador y el convenio colectivo, aunque no se haya comunicado formalmente a la compañía aseguradora. No obstante, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx enviará de forma periódica los correspondientes boletines de adhesión para la notificación formal de las nuevas altas que se produzcan así como las bajas que también se puedan dar durante la vigencia de la póliza.
El colectivo asegurado lo estará por los riesgos cubiertos cuya realización se produzca cualquier día del año en cualquier parte del mundo y tanto si el siniestro se produce con motivo de su actividad laboral al servicio del Ayuntamiento o fuera de la misma.
La cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad.
3º.- GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS.-
La entidad aseguradora asumirá la cobertura de los siguientes riesgos:
A/ RIESGO PRINCIPAL: Fallecimiento del asegurado por cualquier causa. Se fija un capital asegurado mínimo de 20.734,91 €.
B/ RIESGOS COMPLEMENTARIOS:
1.- Fallecimiento del asegurado por accidente: Se garantiza el pago de un capital mínimo de 20.734,91€, adicional al del seguro principal, en caso de que el asegurado fallezca a causa de un accidente, entendido como todo suceso fortuito, originado por causa externa, súbita y violenta, ajena a la voluntad del asegurado.
No obstante, el riesgo de suicidio queda expresamente asimilado al fallecimiento del asegurado por accidente.
2.- Fallecimiento del asegurado por accidente de circulación: Se garantiza el pago de un capital mínimo de 20.734,91 €, adicional al del seguro principal y al correspondiente a “fallecimiento por accidente”, en caso de que éste tenga la condición de accidente de circulación, entendiéndose por tal:
- Fallecimiento del asegurado como peatón causado por un vehículo,
- Fallecimiento del asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre,
- O fallecimiento del asegurado como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos.
3.- Gran Invalidez o Invalidez Permanente Absoluta o Total por cualquier causa: Por este seguro complementario, se garantiza el pago de un capital mínimo de 20.734,91 €, en el caso de que el Asegurado, por cualquier causa, quedara afectado por alguna de las siguientes incapacidades:
- Gran Invalidez: situación física irreversible provocada por enfermedad o accidente determinante de la total ineptitud del Asegurado para la realización por sí mismo de funciones vitales básicas, necesitando para llevarlas a cabo de la ayuda o asistencia de otra persona.
- Invalidez Permanente Absoluta: situación física irreversible provocada por enfermedad o accidente determinante de la total ineptitud del Asegurado para el desempeño de cualquier tipo de profesión u oficio.
- Invalidez Permanente Total: situación física irreversible provocada por enfermedad o accidente determinante de la total ineptitud del Asegurado para el ejercicio de su profesión habitual.
A efectos de la póliza, se considerará como fecha de acaecimiento del siniestro:
- Para la contingencia de fallecimiento, la fecha en que se produzca el fallecimiento
- Para las contingencias de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la fecha de la resolución del organismo competente que declare la situación de incapacidad, en cualquiera de sus grados.
Las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Acuerdo Regulador y en el Convenio Colectivo vigente y de aplicación en cada momento, actualizándose la prima en la forma previsto en el punto 5º.
No obstará para el pago de la indemnización por invalidez, en cualquiera de los grados cubiertos por esta póliza, que ésta sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
4º.- CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO.-
Por tratarse de una póliza objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran, como en lo referente a las garantías y capitales asegurado (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase.
Igualmente, no existen exclusiones de cobertura en ninguna de las coberturas de la póliza como consecuencia de enfermedades generadas o accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
5º.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.-
El licitador aportará en su oferta la tarifa xx xxxxxx de edad actuarial que ha servido de base para el cálculo de la prima de licitación. Dicha tarifa xx xxxxxx se incorporará al contrato y será la que se aplique para nuevas altas y/o posibles variaciones en las cuantías aseguradas.
El caso de renovación del contrato , la prima de renovación se calculará aplicando al cuadro de personal por edades en el momento de la renovación la tarifa xx xxxxxx ofertada en el concurso.
El tomador comunicará las altas y bajas de asegurados en el momento que se produzcan. Al final de la anualidad se emitirá un suplemento de regularización con un único recibo por la diferencia.
En los supuestos en que se produzca variación de capitales asegurados, la nueva prima se calculará de manera proporcional al incremento o decremento de los capitales asegurados.
6º.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS.-
Los siniestros de carácter extraordinario se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros con arreglo a la legislación específica vigente y en los casos y términos previstos en la misma.
El asegurado se obliga a dar parte al Consorcio del siniestro acaecido, solicitando la indemnización correspondiente, sin perjuicio de que la compañía aseguradora pueda entregarle cantidades a cuenta de dicha suma.
7º.- BENEFICIARIOS.-
- En caso de Invalidez será el propio Xxxxxxxxx.
- En caso de fallecimiento del Asegurado y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo y comunicada a la entidad aseguradora, se seguirá el siguiente orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
• El cónyuge que no se encuentre separado legalmente, o pareja de hecho debidamente constituida conforme a la Ley 2/2003, de 7 xx xxxx, y a cualquier legislación que le fuera aplicable con posterioridad.
• Los hijos o descendientes por partes iguales
• Los padres o ascendientes por partes iguales
• Los hermanos a partes iguales
• Los herederos legales
ANEXO I
CUADRO DE EDADES DEL COLECTIVO ASEGURDADO
Tabla de edades pendiente de actualizar