CONTRATO SERVICIO DE LIMPIEZA
CONTRATO SERVICIO DE LIMPIEZA
En la Ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los ……. días del mes de .............. del año 2022, entre la Provincia del Neuquén representada en este acto por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx,
D.N.I. N° 29.547.326, Director Provincial de Administración del Ministerio de las Mujeres y de la Diversidad, organismo con C.U.I.T. Nº 30-71743580-6 en adelante “EL MINISTERIO” con domicilio en xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, por una parte y por la otra, la firma ……………………................., C.U.I.T. Nº …………………………, en adelante “EL CONTRATISTA” con domicilio en calle ………………….…. de la ciudad de Neuquén y domicilio electrónico en
……………………………………………., convienen en celebrar el presente contrato de servicio de limpieza conforme a las siguientes cláusulas:
1. OBJETO DEL CONTRATO.
EL CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio de limpieza de los inmuebles que ocupa EL MINISTERIO, conforme al cronograma de tareas descripto en las cláusulas xxx xxxxxx de bases y condiciones del llamado a Licitación Pública N° ……./2022, tramitada bajo expediente N° 1300-000030/2022 y sistema gestión documental electrónica EX-2022- 155131-NEU-LEGAL#MMD, con la debida diligencia y cuidado, suministrando los equipos e insumos necesarios para cumplir con todas las obligaciones establecidas en este contrato, utilizando su propio personal y recursos técnicos y financieros. La prestación de los servicios por parte de EL CONTRATISTA estará sujeta a los términos y condiciones estipuladas en el pliego de bases y condiciones de la licitación, la oferta adjudicada, este contrato y en las leyes, normas y reglamentaciones, ya sean nacionales, provinciales o municipales, en vigencia en la República Argentina y que resulten de aplicación en la materia.
El personal a afectar será de un total de nueve (9) personas, quienes prestarán servicios para todas las dependencias del Ministerio de las Mujeres y de la Diversidad.
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Secretaría Privada Ministerial y Dirección Provincial de Legal y Técnica: La cantidad de personal necesario para el servicio será de una
(1) persona de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 15:00 hs., siendo un total de treinta y cinco (35) horas semanales, para la
realización de las tareas de limpieza integral.
Dirección Provincial de Administración: La cantidad de personal necesario para el servicio será de una (1) persona de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 15:00 hs., siendo un total de treinta y cinco (35) horas semanales, para la realización de las tareas de limpieza integral.
Subsecretaría de las Mujeres: La cantidad de personal necesario para el servicio será de una (1) persona de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 15:00 hs., siendo un total de treinta y cinco (35) horas semanales, para la realización de las tareas de limpieza integral.
Dispositivo de Atención a Varones: La cantidad de personal necesario para el servicio será de una (1) persona, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 15:00 hs., siendo un total de treinta y cinco
(35) horas semanales, para la realización de las tareas de limpieza integral.
Subsecretaría de la Diversidad: La cantidad de personal necesario para el servicio será de una (1) persona, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 15:00 hs., siendo un total de treinta y cinco (35) horas semanales, para la realización de las tareas de limpieza integral.
Programa Provincial de Contención y Acompañamiento en las Violencias-Línea 148: La cantidad de personal necesario para el servicio será dos (2) personas de lunes a viernes, una de ellas en el horario de 10:00 a 12:00 hs y la segunda persona en el horario de 20:00 a 21:00 hs; y dos (2) personas los sábados y domingos, una de ellas en el horario de 8:00 a 9:00 hs y la segunda persona en el horario de 18:00 a 19:00 hs., siendo un total de diecinueve (19) horas semanales, para la realización de las tareas de limpieza integral.
EL CONTRATISTA deberá suministrar en cada dependencia una planilla a modo de registrar el ingreso y egreso de cada agente a los fines de llevar el control del cumplimiento de los horarios establecidos en cada caso.
El cronograma de horarios citado podrá ser modificado unilateralmente por EL MINISTERIO, quien lo dejará asentado, por nota firmada por las partes, en el libro de órdenes de servicio y notas de pedido, EL
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CONTRATISTA tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para ajustar el personal a lo solicitado por EL MINISTERIO. EL MINISTERIO no reconocerá por esto ninguna suma en concepto de mayores costos ni indemnizaciones por concepto alguno. La carga horaria no será modificada.
2. PLAZO
Este contrato será por el término xx xxxx (10) meses, a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, con opción a prórroga por hasta igual período previo acuerdo de partes.
3. PERSONAL DEL CONTRATISTA
La intención de las partes es que EL CONTRATISTA provea los servicios con su propio personal debidamente capacitado y con sus propios equipos.
3.1. EL CONTRATISTA será el único responsable de todo el personal asignado para prestar los servicios. En relación con este personal, EL MINISTERIO no asumirá ninguna obligación laboral, de seguridad social, ni de seguridad industrial estipulada en la ley aplicable. EL CONTRATISTA será total y exclusivamente responsable por el cumplimiento de las citadas obligaciones, incluyendo el pago de salarios, bonificaciones, indemnizaciones y cargas sociales. EL CONTRATISTA indemnizará, defenderá y mantendrá a EL MINISTERIO libre de todo tipo de daños y perjuicios, multas, sanciones, penalidades, reclamos, acciones legales o administrativas, costos y costas (incluyendo honorarios de abogados y de peritos) iniciados en contra de EL MINISTERIO por cualquier persona, en relación con las obligaciones laborales de EL CONTRATISTA enunciadas en esta cláusula. De acuerdo con lo señalado en la cláusula 5.2 del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar mensualmente los comprobantes que demuestren que ha cumplido con las obligaciones laborales a su cargo.
3.2. Todos los empleados y/o asociados de EL CONTRATISTA deberán concurrir a sus tareas uniformados e identificados, contarán con las correspondientes matrículas, licencias o permisos que sean requeridos por la ley aplicable y estarán capacitados, habilitados y en condiciones de cumplir con las tareas requeridas a plena satisfacción de EL MINISTERIO. En todo momento, EL CONTRATISTA mantendrá al
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representante del Ministerio (tal como se define en la cláusula 7.2) debidamente informado sobre nombre y apellido, tipo y número de documento, número de CUIL y domicilio real, y comunicará en forma inmediata los cambios en la nómina de empleados y/o asociados citada. Al inicio de la prestación del servicio el contratista deberá presentar ante el representante del Ministerio la nómina de los empleados y/o asociados que comenzarán a desarrollar las tareas.
3.3. EL MINISTERIO tendrá derecho a hacer objeciones con respecto a cualquier empleado y/o asociado de EL CONTRATISTA asignado para la prestación de los servicios, incluyendo el representante de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA asumirá todos los costos relacionados con el reemplazo del citado empleado y/o asociado.
4. PRESTACIÓN o EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
4.1. EL CONTRATISTA asumirá el compromiso de utilizar todos sus conocimientos técnicos y optimizar todos los recursos necesarios para la correcta prestación y terminación de los servicios, de conformidad con las necesidades detalladas en el pliego licitatorio y en este contrato. Además, los servicios se ejecutarán con la debida diligencia, de una forma segura y competente, y de conformidad con los términos y condiciones de este contrato.
4.2. EL CONTRATISTA designará a una persona como su representante en relación con la prestación de los servicios, y las otras obligaciones estipuladas en el contrato. El representante de EL CONTRATISTA deberá poseer los conocimientos y la facultad necesaria para resolver todos los asuntos que se planteen diariamente en relación con los servicios y será la persona autorizada para consensuar los requerimientos de EL MINISTERIO. El representante de EL CONTRATISTA estará en la obligación de suministrar la información que le sea solicitada por el representante de EL MINISTERIO en relación con la ejecución de los servicios y de cumplir con las instrucciones impartidas por éste.
4.3. El representante de EL CONTRATISTA tendrá la obligación de retener, mantener y entregar a EL MINISTERIO todos los registros que se generen durante la ejecución de los servicios, así como también, información, documentos, datos, notas, registros xx xxxxxxxxx o
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actividades, e informes preparados por los empleados y/o asociados de EL CONTRATISTA.
4.4. EL CONTRATISTA no podrá subcontratar ninguno de los servicios sin contar con la aprobación previa de EL MINISTERIO. Toda subcontratación que no fuera debidamente autorizada será considerada nula. Aún en el caso de que EL MINISTERIO autorizara la utilización de subcontratistas, EL CONTRATISTA será totalmente responsable por todos los actos, omisiones, fallas y equivocaciones de todos los subcontratistas, de la misma manera como si estos fueran actos, omisiones, fallas o equivocaciones de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA será responsable de asegurarse que todos los subcontratistas cuenten con el seguro necesario que cubra su responsabilidad legal y contractual. EL CONTRATISTA cumplirá, y hará que todos los subcontratistas cumplan con la ley aplicable.
4.5. La falta de cumplimiento de EL CONTRATISTA en la ejecución y finalización de los servicios en plazos razonables, dará Lugar a EL MINISTERIO a resarcirse de los daños ocasionados por la demora a través de las multas indicadas en la cláusula 12, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que le corresponden a EL MINISTERIO conforme a la ley aplicable. EL MINISTERIO tendrá derecho a compensar el importe de las multas impuestas de conformidad con la cláusula 12 más los intereses correspondientes contra importes adeudados a EL CONTRATISTA según los términos de este contrato.
4.6. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, el apoderado o representante de EL CONTRATISTA deberá emitir y presentar al representante de EL MINISTERIO, un certificado de ejecución de los servicios prestados durante el mes anterior. En ese mismo plazo, EL CONTRATISTA deberá presentar los siguientes documentos: (I) comprobante de pago de salarios del mes anterior al que se certifica del personal asignado a la ejecución de los servicios; (II) comprobantes de los depósitos de aportes y cargas sociales a que estuviese obligado o que hubiere retenido del personal asignado a la ejecución de los servicios y que tuvieren vencimiento durante el mes que se certifica; y (III) comprobante de pago de los seguros y pólizas exigidas en la cláusula 6.
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4.7. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato facultará a EL MINISTERIO a rescindirlo sin que ello genere derecho a reclamo alguno por parte de EL CONTRATISTA, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que le corresponden a EL MINISTERIO de acuerdo con la ley aplicable.
5. PRECIO, FACTURACIÓN Y MÉTODO DE PAGO
5.1. El precio mensual de la presente contratación se fija en la suma de Pesos ……………………….………. ($..............-), en un todo de acuerdo con la oferta adjudicada como resultado de la Licitación Pública N° …../2022. EL MINISTERIO no será responsable por el pago de ningún otro monto, tarifa, impuestos, o gastos.
5.2. EL CONTRATISTA confeccionará mensualmente la correspondiente factura por los servicios efectivamente realizados. A la misma deberá adjuntar una declaración jurada incluyendo el nombre, apellido y N° de CUIL/CUIT de todos los empleados y/o asociados que hayan prestado el servicio en el mes precedente al de los trabajos certificados, detallando para cada uno la cantidad de horas liquidadas, sus remuneraciones o retiros brutas y netas, y seguro de ART o de accidentes personales. Asimismo, conjuntamente con la declaración mencionada deberán presentar los recibos de haberes de los trabajadores y/o asociados declarados, el Formulario 931 y su acuse de recibo del mes indicado en la Declaración Jurada mencionada, para el caso que el adjudicatario sea una cooperativa deberá adjuntar el formulario correspondiente que acredite el cumplimiento de sus obligaciones previsionales y de seguridad social. EL CONTRATISTA con el último mes de servicio debe demostrar que no posee deuda previsional. Tal declaración jurada es requisito indispensable para la conformación de las facturas por parte de las autoridades del cada establecimiento.
5.3. Durante el transcurso de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, EL CONTRATISTA presentará a la Dirección de Contrataciones de EL MINISTERIO una factura en la que se hará constar lo siguiente: a) que la factura se emitió de conformidad con los términos de este contrato; b) conformidad del servicio prestado durante el mes anterior de acuerdo con la documentación establecida en la cláusula 4.6.
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5.4. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la factura y con la certificación de que todos los documentos de respaldo fueron debidamente entregados por EL CONTRATISTA, EL MINISTERIO pagará el monto facturado supeditado a la disponibilidad financiera.
5.5. En ningún caso, el pago por servicios será interpretado como un acuerdo por parte de EL MINISTERIO de renunciar a sus derechos a auditar e inspeccionar los libros, registros e información de EL CONTRATISTA y solicitar, si correspondiere, el reembolso de los pagos ya efectuados, o demandar indemnización por daños y perjuicios ocasionados por EL CONTRATISTA.
6. SEGUROS
EL CONTRATISTA deberá tomar los seguros indicados en la presente cláusula, por la vigencia total del contrato, en una empresa autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a entera satisfacción de EL MINISTERIO.
6.1. EL CONTRATISTA deberá poseer un seguro por accidente de trabajo de su personal y/o subcontratistas, una cobertura que ampare las obligaciones emergentes de la Ley de Riesgo del Trabajo 24.557, sus respectivos Decretos reglamentarios y sus modificatorias. Para el caso que el adjudicatario sea una cooperativa de trabajo, deberá contratar para cada asociado un seguro de accidentes personales. En las condiciones particulares de la correspondiente póliza se deberá incluir una cláusula de no repetición.
6.2. EL CONTRATISTA deberá constituir un seguro de responsabilidad civil por daños y lesiones a bienes y personal del EL MINISTERIO y a terceros, cuya vigencia se prolongue hasta la finalización del Contrato. El monto mínimo a asegurar será de Pesos tres millones ($ 3.000.000).
6.3. Las pólizas respectivas o los certificados de coberturas demostrativos de que aquellas se hallan en trámite deberán ser presentados por EL CONTRATISTA ante EL MINISTERIO, previo a la iniciación del contrato.
6.4. Las pólizas deberán entregarse dentro de los treinta (30) días de la emisión de dichos certificados, con el recibo oficial de la empresa o copia certificada del recibo por la misma empresa del pago del premio
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correspondiente, para ser agregado a las actuaciones de EL MINISTERIO. La no presentación en término de la póliza de seguro, no generará derecho de pago alguno por los trabajos realizados. Toda diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones por siniestro, ya sea por la aplicación de infraseguro, franquicia o límite indemnizatorio fijado en póliza, será a cargo EL CONTRATISTA.
6.5. Las pólizas de seguros presentadas a EL MINISTERIO, no podrán ser modificadas o reemplazadas, sin previo consentimiento por escrito de EL MINISTERIO.
6.6. En caso de siniestro y a su exclusivo juicio, EL MINISTERIO tendrá la prerrogativa de descontar una suma igual al monto del siniestro, de los pagos en el futuro debiera efectuar a EL CONTRATISTA.
6.7. En caso que EL CONTRATISTA mantenga un seguro propio por los bienes y equipos utilizados para el efectivo cumplimiento de las obligaciones a su cargo en el presente contrato, éste se obliga a establecer con su Empresa aseguradora la renuncia de sus derechos de subrogación contra EL MINISTERIO.
7. OBLIGACIONES Obligaciones de EL MINISTERIO:
7.1. EL MINISTERIO permitirá a EL CONTRATISTA y a los empleados y/o asociados que éste designe, acceder a sus instalaciones, locales, y lugares de trabajo en los cuales se ejecutarán los servicios. El acceso y permanencia de los empleados y/o asociados de EL CONTRATISTA en las instalaciones de EL MINISTERIO estará sujeta a las normas y procedimientos de éste.
7.2. EL MINISTERIO designará un representante para cada dependencia quién se encargará del control y coordinación de las tareas que allí se efectúe (representante de EL MINISTERIO), con los cuales EL CONTRATISTA podrá consultar en todo momento con respecto a los temas relacionados con el contrato. El representante de EL MINISTERIO tendrá a su cargo la administración del contrato. El representante de El MINISTERIO podrá ordenar el retiro de cualquier equipo, material, o insumo que no cumpla con los requerimientos establecidos en el pliego o que en su criterio no sean adecuados, y podrá suspender, anular, o
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modificar cualquier procedimiento que no cumpla con los requerimientos del contrato y la ley aplicable.
7.3. En cualquier momento durante la vigencia del contrato, el representante de EL MINISTERIO podrá realizar inspecciones relacionadas con la ejecución de los servicios. EL CONTRATISTA se obliga a hacer todo lo conducente para facilitar la ejecución de dichas inspecciones. Las inspecciones mencionadas en esta cláusula, no disminuirán las responsabilidades de EL CONTRATISTA, ni podrán interpretarse como una aprobación o aceptación de la calidad de los servicios.
7.4. Si el representante de EL MINISTERIO determinara que EL CONTRATISTA no podrá cumplir con el servicio, objeto del presente llamado, por abandono, negligencia, o cualquier otra acción u omisión de EL CONTRATISTA, podrá por cuenta y cargo de EL CONTRATISTA, proveer insumos, materiales o hacer ejecutar los servicios por terceras partes, previa intimación dada a EL CONTRATISTA en la cual se establecerá el plazo para las actividades correctivas necesarias.
7.5. Además de las distintas obligaciones establecidas a lo largo del contrato, EL CONTRATISTA deberá: (I) realizar las tareas a su cargo conforme el presente contrato, y dentro de los plazos y bajo las instrucciones que al respecto le fije el representante de EL MINISTERIO,
(II) proveer todos los insumos, herramientas y accesorios necesarios para la prestación del servicio (III) proveer todo el personal de dirección, supervisión, auxiliares, etc., que sea necesario para un eficaz cumplimiento de sus obligaciones, y (IV) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con toda normativa vigente inherente a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, como asimismo de las normas de seguridad e higiene para el personal de servicios de limpieza y maestranza.
8. IMPUESTOS
EL CONTRATISTA tiene la obligación de cumplir con las obligaciones impositivas, que sean aplicables a los servicios prestados, al equipo administrado y operado, a las ganancias percibidas, o con respecto a sus empleados o asociados, agentes o representantes; o en relación con los subcontratistas o proveedores. EL CONTRATISTA tendrá la obligación
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de indemnizar, defender y mantener a EL MINISTERIO libre de todo reclamo legal o administrativo, incluyendo costas y gastos, multas, sanciones, y penalidades impuestas a EL MINISTERIO como consecuencia de que EL CONTRATISTA ha fallado en el cumplimiento de sus obligaciones impositivas. Esta obligación permanecerá vigente más allá de la fecha de rescisión o expiración de este contrato y permanecerá vigente todo el tiempo que sea necesario para resolver todos los temas impositivos pendientes que se atribuyen a este contrato.
9. CONFIDENCIALIDAD
EL CONTRATISTA mantendrá confidencialidad y no divulgará a ninguna persona o entidad, cualquier información que reciba de EL MINISTERIO, o que se genere en relación con la ejecución de los servicios, excepto en el caso de que dicha información sea del conocimiento público o cuando la misma deba ser divulgada a autoridades competentes en virtud de la ley aplicable. EL CONTRATISTA no utilizará el nombre de EL MINISTERIO, o el hecho de que EL CONTRATISTA está prestando servicios al mismo, en ninguna información de prensa, material de publicidad, o comunicaciones dirigidas al público en general, sin el consentimiento previo por escrito de EL MINISTERIO. EL CONTRATISTA no utilizará el nombre o logotipo de EL MINISTERIO o cualquiera de sus dependencias, sin su consentimiento previo por escrito.
10. FUERZA MAYOR
Ni EL MINISTERIO ni EL CONTRATISTA serán responsables por incumplimientos de sus obligaciones originadas en caso fortuito o fuerza mayor. Sujeto a lo dispuesto en la presente, la definición, alcance y efectos de caso fortuito o fuerza mayor serán los previstos en los artículos 955, 1730 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación.
11. MECANISMO PARA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Tanto el contrato como cualquier controversia o disputa que se genere como consecuencia de su ejecución o incumplimiento, estará sujeta a las disposiciones legales de la República Argentina, con exclusión de aquellas disposiciones que determinen la aplicación de otra legislación.
12. MULTAS
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Cuando EL CONTRATISTA no cumpliere en tiempo y forma con el servicio o cualquiera de las instrucciones que se le cursen por escrito, se hará pasible a las siguientes sanciones (multas):
La no iniciación de la prestación del servicio en la fecha establecida, dará derecho a aplicar una multa del 0,25% del monto total del contrato por cada día de atraso, deducible del o de los primeros pagos a realizar, hasta un máximo del cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato; superado este porcentaje, EL MINISTERIO podrá rescindir el contrato.
Las transgresiones registradas, darán derecho a aplicar la siguiente graduación de las multas diarias, calculadas sobre el importe mensual de la contratación:
• 1era. Trasgresión: dos por ciento (2%)
• 2da. Trasgresión: cinco por ciento (5%)
• 3era. Trasgresión y subsiguientes: diez por ciento (10%)
Dicha penalidad se aplicará hasta el momento en el cual EL CONTRATISTA subsane la omisión y repare la falta cometida. El monto máximo por este concepto no podrá superar el ocho por ciento (8%) del monto total del contrato.
Serán causales de sanción:
• Cuando EL CONTRATISTA no cumpliere en tiempo y forma, sin causa valedera que lo justifique, cualquiera de las obligaciones emergentes de la contratación.
• Cuando EL CONTRATISTA no diese cumplimiento a cualquier intimación que le formule EL MINISTERIO, basada en deficiencias comprobadas en el servicio u otras irregularidades que se consideren faltas.
• Los días en que EL CONTRATISTA no cumpliera con la prestación del servicio, sea por demora en el inicio o por una trasgresión, dará derecho a descontar del pago el importe correspondiente al costo del servicio contratado a un tercero por EL MINISTERIO, además de aplicar las sanciones previstas en esta cláusula.
13. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN
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13.1 EL CONTRATISTA deberá defender, indemnizar y mantener a EL MINISTERIO, así como a sus funcionarios, y empleados, libres de toda reclamación, demanda, pérdida, daño, responsabilidad, obligación, y cualquier costo por servicios legales o de cualquier otra naturaleza, generados por o relacionados con: (a) cualquier acción u omisión de EL CONTRATISTA, sus empleados y/o asociados, contratistas, y agentes, durante la ejecución de los servicios, incluyendo cualquier reclamación que se origine de la violación o incumplimiento de las disposiciones estatutarias, legales, reglamentarias, u otras similares que sean aplicables (incluyendo aquellas en vigencia en jurisdicciones extranjeras); (b) erogaciones causadas por contaminación, incluyendo, sin limitación, costos de control, traslado o remediación o gastos relacionados con la propiedad, causados en su totalidad o en parte debido a la negligencia, actos u omisiones, responsabilidad legal, o cualquier otra falta atribuible a EL CONTRATISTA o a sus subcontratistas, ya sea que esa falta fuera pasiva o activa, durante la prestación de las operaciones y servicios a los cuales se hace referencia en este acuerdo.
13.2. En ningún caso EL MINISTERIO, EL CONTRATISTA o alguno de los subcontratistas serán responsables por daños emergentes, lucro cesante, incidentales o indirectos, excepto por lo estipulado en el contrato.
13.3. EL MINISTERIO no será responsable de (I) toda pérdida o daño a cualquier equipo o bienes inmuebles de propiedad de EL CONTRATISTA o los subcontratistas, al igual que toda propiedad o equipo del cual fueran dueños los empleados o subcontratistas de EL CONTRATISTA, ocasionados en forma directa o indirecta en relación con los servicios u operaciones a los cuales se hace referencia en este contrato, incluyendo, sin limitación toda pérdida o daño causada durante la carga o descarga de equipo o bienes, sin importar de qué manera o cómo hubiera sido causado ese daño o pérdida, (II) toda lesión personal, daño, enfermedad o muerte ocasionada a los empleados o visitas del EL CONTRATISTA, o por los empleados de sus subcontratistas, ya sea de manera directa o indirecta en relación con los servicios u operaciones a los cuales se hace referencia en este contrato.
13.4. La indemnización, defensa, o la obligación de mantener indemne perduraran a la rescisión o expiración de este contrato.
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14. INCUMPLIMIENTO, RESCISIÓN, SUSPENSIÓN.
14.1. Si EL CONTRATISTA incumple cualquiera de los términos del contrato y no ejerce las acciones correctivas necesarias dentro del plazo que se le indique, EL MINISTERIO podrá: (a) suspender la ejecución de los servicios, (b) rescindir el contrato sin que genere obligación de pago alguna para EL MINISTERIO; (c) declarar como vencidas y debidas la totalidad o una parte de las obligaciones de EL CONTRATISTA; (d) recuperar de EL CONTRATISTA en forma inmediata en una fecha especificada por EL MINISTERIO, como daños por pérdida derivadas del contrato y no como multa o sanción, y además de todas las otras sumas que EL MINISTERIO tiene derecho a recuperar según los términos de este contrato, un importe igual al costo que signifique completar los servicios, y/o (e) ejecutar cualesquiera otros derechos o recursos que EL MINISTERIO tenga en virtud de la ley aplicable o este contrato. EL MINISTERIO tendrá el derecho de compensar cualquier monto debido a EL CONTRATISTA con los montos que éste le deba por cualquier concepto originado en el presente contrato.
14.2. EL MINISTERIO podrá rescindir los servicios y/o el contrato en cualquier momento a su sola discreción dando un aviso por escrito a EL CONTRATISTA con una anticipación de treinta (30) días.
14.3. EL CONTRATISTA renuncia a todo reclamo por daños, perjuicios, ganancias, gastos generales, o administrativos.
14.4. En caso de la rescisión prevista en la cláusula 14.2, EL MINISTERIO abonará a EL CONTRATISTA, los importes adeudados, que consistirán en el valor del contrato por los servicios efectivamente prestados de conformidad con el mismo.
15. CESIÓN
EL CONTRATISTA no podrá ceder ni transferir la totalidad ni ninguna parte del contrato, sin el previo consentimiento por escrito de EL MINISTERIO.
16. CONTRATISTA INDEPENDIENTE
EL CONTRATISTA cumplirá y ejecutará este contrato y los servicios como contratista independiente de EL MINISTERIO y de ninguna manera se considerará que actúa como agente de EL MINISTERIO con ningún
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propósito o motivo. EL CONTRATISTA se considera independiente y todos sus agentes y empleados y/o asociados están sujetos solamente a su control, supervisión y autoridad. EL CONTRATISTA no tiene derecho a actuar en nombre de EL MINISTERIO ni tendrá ningún poder ni autoridad para asumir ninguna obligación o responsabilidad en nombre de EL MINISTERIO.
17. LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO Y NOTAS DE PEDIDO.
Todas las órdenes, comunicaciones, notificaciones y similares de cualquier naturaleza entre las partes, se realizarán únicamente por escrito.
Las partes tendrán un plazo de un (1) día hábil para notificarse, contados a partir de la fecha de emisión de la nota de pedido de EL MINISTERIO. Asimismo, tendrán un plazo de dos (2) días para dar respuesta a la comunicación requerida. Transcurrido dicho plazo, la comunicación de que se trate, se considerará aceptada.
Si EL CONTRATISTA entendiera que la orden impartida excede los términos de sus obligaciones, podrá manifestar su disconformidad al notificarse y alegar luego por nota aparte e independiente de la ejecución de lo ordenado, los derechos que crea corresponderle, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de su manifestación. Pasado ese plazo se dará por aceptada y se perderá todo derecho a reclamo.
18. NOTIFICACIONES
18.1. A todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente, las partes se someten a la jurisdicción del Fuero Procesal Administrativo de la ciudad de Neuquén, renunciando al Fuero Federal o a cualquier otro de excepción y constituyen los siguientes domicilios para las notificaciones: (I) EL MINISTERIO en xxxxx Xxxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx y (II) EL CONTRATISTA en calle
…………………………………. de la ciudad de Neuquén.
18.2. Los domicilios legales así constituidos no podrán ser modificados sin la notificación fehaciente por parte de EL CONTRATISTA y de EL MINISTERIO, según sea el caso, expresada por escrito.
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En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y en la fecha indicada ut-supra.
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Provincia del Neuquén Las Malvinas son Argentinas
Hoja Adicional de Firmas
Número: IF-2022-00386717-NEU-LEGAL#MMD
NEUQUEN, NEUQUEN
Miércoles 9 xx Xxxxx de 2022
Referencia: CONTRATO SERVICIO DE LIMPIEZA.
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Digitally signed by XXX XXXXXXX
DN: cn=GDE NEUQUEN, c=AR, o=SECRETARIA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA,
ou=Direccion Provincial de Servicios TICs, serialNumber=CUIT 30710396961 Date: 2022.03.09 12:43:11 -03'00'
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Directora Provincial
MMD-Dirección Provincial de Legal y Técnica Ministerio de Mujeres y Diversidad
Digitally signed by XXX XXXXXXX
DN: cn=GDE NEUQUEN, c=AR, o=SECRETARIA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA,
ou=Direccion Provincial de Servicios TICs, serialNumber=CUIT 30710396961
Date: 2022.03.09 12:43:16 -03'00'