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FECHA:
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X. XXXXX MEDICAL
CONTRATO NUMERO M-088/2017 JLICITACION PUBLICA 2M17000001
SELLO:
CENTRAL AMERICA & CAFU8E SA.DEC.V.
NOSOTROS, XXXXXXX XXX XXXXXXX, mayor de edad, Xxxxxx Xxxxxxxx, del domicilio con Documento Unico de Identidad numero
actuando en mi calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominara, “EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad Autonoma de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria: cero seiscientos catorce -cero treinta y un mil
doscientos cincuenta y tres -cero cero dos -uno; y XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX,
(
mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio
portador de mi Documento Unico de Identidad numero
, actuando en nombre y representation en mi caracter de Apoderado General Administrative, Mercantil y Judicial de la sociedad X. XXXXX MEDICAL CENTRAL AMERICA & CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse X. XXXXX MEDICAL CENTRAL AMERICA & CARIBE, S.A DE C.V., y/x
XXXXXX, S.A DE C.V., sociedad del domicilio con Numero de Identificacion Tributaria
a quien se designara como “LA CONTRATISTA”; y en cumplimiento al Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2017-1231 .AGO., asentado en el acta numero 3744 de fecha 21 XX XXXXXX DE 2017, ratificado en la misma fecha,
( mediante el cual se adjudicaron TREINTA Y DOS (32) codigos de la LICITACION PUBLICA numero 2M17000001, denominada “ADQUISICION DE MEDICAMENTOS VARIOS PARTE
II”, cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de compra; por
medio de este instrumento convenimos en celebrar el siguiente contrato con numero M- 088/2017, el cual estara sujeto a las clausulas siguientes: PRIMERA: OBJETO. La contratista se obliga para con el Instituto a suministrar los medicamentos detallados a continuation, con el objeto de contar con estos para la realization de tratamientos oportunos y continuos a los pacientes que lo requieran; todo de conformidad a lo estipulado en la Base de Licitacion Publica antes referida, la cual fue aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2017-0852.JUN., contenido en el Acta 3734 de fecha 5 XX XXXXX DE 2017, ratificado en la misma fecha y a la oferta de la contratista, los cuales
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forman parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio, de acuerdo al r
detalle siguiente:..............................7.--.-—........ .......................................
MONTOTOTAL
No. CODIGO LISTA
DESCRIPCION SEG0N CARTEL
s o l u c iQn x x xxxx o Ac id o s
E5ENCIALES Y NO ESENCIALES; AL 5.2 - 5.4 96 + HISTID1NAY BAJA
DESCRIPCION COMERCIAL
NEPHRAMINE
TIPODE OFERTA.,
MARCA
PAIS DE ORIGEN
ESTADOS
U.M
CANTIDAD CONTRATADA HASTAPOR
PRECIO UNITARIO
CONTRATADO
(IHNACU5TJAYEPNODRO IVA)
1 8070511 4
CONCENTRACI0N DE
ELECTROLITOS: SODIO < 6 MEQ/L, POTASIO < 5.4 MEQ/L, CLORO <3 MEQ/L; SOLUCiQN, USO
PARENTERAL, FRASCO VIAL 250-300 ML
FRASCO VIAL X 250 ML
BASICA
B|XXXXX
UNIDOS UN
600
$ 35.000000 $21,000.00
MONTO TOTAL HASTAPOR: INCLUYE EL IMPUEST0 A LA TRANSFERENCE DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACI6N DE SERVICI0S
$21,000.00
SEGUNDA: PRECIO. El monto total del contrato es hasta por la cantidad de VEINTIUN MIL ( DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios. TERCERA: VIGENCIA
DEL CONTRATO. El contrato estara vigente por diez (10) meses contados a partir de su firma, es decir, desde la presente fecha hasta el dia seis de julio del ano dos mil dieciocho. CUARTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. El Administrador del Contrato sera el Jefe del Departamento de Almacenes del ISSS en conjunto con los Jefes de los Almacenes en donde se realicen las entregas, quienes son los responsables de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, y especialmente dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el art. 82 BIS de la LACAP. Seran responsables asi mismo de la recepcion de los medicamentos contratados y de administrar el contrato, de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, es decir que en las entregas de los medicamentos se cumplan con todas las especificaciones establecidas en las fichas tecnicas de medicamentos y clausulas del presente contrato, debiendo informar por escrito cualquier incumplimiento de la Contratista al Departamento de Contratos y Proveedores-UACI, para que se de seguimiento a las sanciones respectivas establecidas en la LACAP y su Reglamento. QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La contratista por medio del presente instrumento declara que ha examinado y comprendido los terminos y condiciones descritos en los Terminos de Referenda del presente proceso de compra, entendido estos como la Base de la Licitacion correspondiente; por lo que se sujeta a lo dispuesto en estos, y se obliga a dar cumplimiento a cada una de las obligaciones contenidas en dicho documento, aun cuando estas no se encuentren detalladas en ei presente instrumento. Xxx mismo, manifiesta que
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comprende y se compromete a dar cumplimiento a todas las obligaciones que se detallan a continuacion: 1) Cuando en la Ficha Tecnica de Medicamentos no se establezca la Farmacopea de analisis para el producto contratado, la Contratista debera proporcionar junto con la primera entrega la Tecnica de Analisis validada en la que se establezca los limites de aceptacion para el producto terminado, para todo medicamento contratado debera proporcionar simultaneamente con la primera entrega los estandares de sustancias relacionadas cuando asi sea referido en la bibliografia de referenda utilizada y estandar de referencia para el o los principios activos del producto. 2) Los costos de las unidades muestreadas y de los analisis del laboratorio que el ISSS efectue a los productos contratados, seran cancelados por la Contratista, caso contrario autoriza al ISSS para que retenga el monto respectivo de las facturas que le tuviere pendiente de pago. 3) La Contratista debera presentar para cada entrega de medicamento el Certificado de Analisis de Calidad de cada uno de los lotes, el cual debera contener obligatoriamente todos los requisitos solicitados en cada una de la Fichas Tecnicas de Medicamentos y sus Adendas. Si alguno de los requerimientos no esta consignado en el Certificado de Analisis respectivo,
. la Contratista podra anexar la documentacion adicional emitida por el fabricante o por el laboratorio de analisis en donde se detalle la informacion requerida en las Ficha Tecnicas de Medicamentos y sus Adendas. 4) Cuando el Instituto compruebe defectos de calidad en los productos entregados, la Contratista dispondra de un plazo para sustituir el producto de conformidad con lo indicado por el Administrador del Contrato. Dicho plazo no podra ser superior a 10 dias habiles a partir de la notificacion. En casos excepcionales o cuando se tratare de medicamentos vitales, el Administrador del Contrato podra acortar o alargar dicho plazo en consideration al abastecimiento. 5) La Contratista al ser notificada por el Administrador de Contrato del rechazo de los productos entregados en los Almacenes o en los Centros de Atencion, debera ademas retirar el producto rechazado en un periodo no mayor de 10 dias habiles. Si superado ese periodo no retira los productos segun lo solicitado, la contratista autoriza al ISSS para que estos sean trasladados de los almacenes del ISSS a sus bodegas u oficinas y para que se retenga el monto correspondiente al manejo y transporte de las facturas que le tuviere pendiente de pago; el cobro se realizara con base al valor xx xxxxxxx. 6) Si durante dicho proceso se encontraren lotes que no cumplen con la calidad requerida por el Instituto, la Contratista esta obligada a reponer el lote rechazado, entregando un numero de lote diferente, segun sea notificada por el Administrador del Contrato, y de acuerdo a lo estipulado en los terminos establecidos en la respectiva Base de Licitacion. 7) El Instituto debera efectuar nuevamente un analisis y/o
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inspeccion del producto ya recibido en concepto de cambio por rechazo. 8) El Administrador del Contrato, se reserva el derecho de recibir una entrega programada, si la contratista tiene rechazo no superado o incumplimientos de cualquier tipo, en las entregas anteriores del mismo codigo y dentro del mismo contrato. 9) En caso que la Contratista no reponga cualquiera de los lotes rechazados en el plazo estipulado por el Administrador del Contrato, pagara el costo de almacenaje por metro cubico establecido por el ISSS segun el valor actual xx xxxxxxx, conforme a cubicaje determinado a traves del Departamento de Almacenes. Si el medicamento fuera objeto de un segundo rechazo, la Contratista estara sujeta a las sanciones reguladas en los Articulos 121 y 122 de la LACAP. Ninguno de los lotes rechazados por el ISSS podra ser suministrado por la Contratista a ninguna otra
dependencia del ISSS. 10) Si durante la ejecucion del presente contrato ocurre que el
(
producto posee alerta nacional o internacional, la Contratista debera notificarlo al ISSS
debiendo adjuntar la documentacion respectiva. Si el Instituto identifica una alerta respecto del uso del medicamento procedera a analizar el riesgo de ese medicamento a fin de determinar si se suspendera el uso o la prescription del mismo dictando las medidas que estime conveniente. La Contratista aceptara cualquier medida que el ISSS emita a efecto de salvaguardar la seguridad de sus pacientes. 11) La Contratista acepta que cualquier deuda firme a favor del Instituto, que se genere bajo cualquier concepto durante la ejecucion del presente contrato, podra ser descontada de cualquier pago pendiente del ISSS a favor de la Contratista. 12) La Contratista debera cumplir con los requisitos minimos del empaque de los productos contratados segun las instrucciones descritas en el subnumera! 14.13 del numeral 14 (OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA), de la respectiva Base de Licitacion. 13)
La Contratista debera obtener el codigo xx xxxxxx a traves del Administrador del Contrato, (
quien definira el formato correspondiente. El codigo xx xxxxx debera cumplir con todas las especificaciones consignadas en el subnumeral 14.14 del numeral 14 (OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA) de la respectiva Base de Licitacion. I) FORMA DE ENTREGA. a) Cada lote entregado debera ser acompanado del correspondiente certificado de analisis de control de calidad conteniendo todos los parametros establecidos en la Ficha Tecnica de Medicamento. b) En las entregas, el numero de lote que rotula el empaque primario (blister, frasco, etc.) debera ser exactamente iguai en el tipo y numero de caracteres al rotulado en el empaque secundario, colectivo y en la factura. II) RECEPCION DEL PRODUCTO. Las entregas de los productos contratados seran realizadas en los lugares designados por el ISSS y de acuerdo a los periodos establecidos en el Anexo No. 2 de la respectiva Base de Licitacion, contados a partir de la fecha de suscripcion del contrato y en concordancia con el
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Articulo 121 de la LACAP. No obstante, el Administrador del Contrato podra reiterar o reprogramar las entregas segun las necesidades y tendencias de consumo del ISSS. En el Acta de Recepcion se establecera como fecha de entrega el dia en que fue recibido el
producto a satisfaccion del ISSS. Para la recepcion del producto en el Almacen Central la Contratista debera realizar cita previa con el Area de Recepcion para que se les asigne la
hora en que deberan presentarse a entregar el producto contratado, caso contrario la recepcion del producto quedara sujeta a disponibilidad de tiempo xxx Xxxxxxx. Ill) ANTICIPOS DEL PRODUCTO. El ISSS para garantizar el abastecimiento podra solicitar anticipos a las entregas programadas, a partir de la fecha de suscripcion del presente contrato y de comun acuerdo con la Contratista, debiendo la Contratista manifestar por
escrito su aceptacion en el termino maximo de dos dias habiles a partir de la fecha de
( recibida la solicitud. IV) VIDA UTIL DEL PRODUCTO. a) La Contratista se compromete a que el periodo de vida util de los productos a entregar sera de conformidad con el plazo establecido en las Fichas Tecnicas de Medicamentos; o segun lo establecido en su oferta de acuerdo al literal b) del numeral 4.3 de la Base de Licitacion en referenda, en este caso debera presentar con cada entrega Acta Notarial de compromiso de sustitucion de las cantidades que el ISSS tenga en existencias llegado e! vencimiento del producto entregado; dicha situacion debera notificarla el Administrador del Contrato a los Centros de Atencion correspondiente. b) La Contratista podra solicitar al Administrador del Contrato, con al menos 20 dias habiles previo al vencimiento del plazo de cada entrega, que se reciba su producto con un vencimiento menor al contratado. El Administrador evaluara esa solicitud conforme a existencias en SAFISSS y consumo mensual validado, y notificara la aceptacion
( o rechazo de la misma 10 dias habiles antes del plazo de cada entrega. En caso de ser
aceptada la Contratista debera presentar Acta Notarial de compromiso de sustitucion de las cantidades que el ISSS tenga en existencias llegado el vencimiento del producto entregado.
c) Cuando el ISSS acepte la entrega del producto con un periodo de vida util menor al contratado, el Administrador del Contrato le notificara a la Contratista el numero de unidades en existencia un mes antes del vencimiento ya sea cantidad total o parcial, para que realice el cambio del producto en un plazo no mayor de 4 semanas a partir del vencimiento. El producto entregado en concepto de cambio debe mantener el mismo periodo de vida util contratado inicialmente. d) En caso que la Contratista no reponga el producto en el plazo estipulado por el Administrador del Contrato (aplica tambien ei plazo establecido en el subnumeral 14.5 del numeral 14 “OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA” de la Base de la Licitacion Publica en referenda), pagara el costo de almacenaje por metro cubico
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establecido por el ISSS segun el valor actual xx xxxxxxx, conforme a cubicaje determinado a traves del Departamento de Almacenes, ademas la Contratista autoriza al ISSS que en el caso lo considere necesario, este pueda llevar el producto a las instalaciones de la Contratista y para que retenga el monto respectivo al flete y almacenaje de las facturas que le tuviere pendiente de pago de acuerdo al precio xxx xxxxxxx. V) CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA ENTREGA DE LOS PRODUCTOS CONTRATADOS. a) La
Contratista debera entregar el producto en optimas condiciones, garantizando que el almacenaje y manejo previo a la entrega en el ISSS haya sido el adecuado y de acuerdo a lo establecido en la Ficha Tecnica de Medicamentos. Todos tos Medicamentos que requieran para el transporte y almacenamiento condiciones de temperatura de 2°C a 8°C o
congelacion, ademas de lo solicitado en la correspondiente Ficha Tecnica, debe incluir sistemas de control de temperatura que permitan la trazabilidad de la cadena de trio; c colocados en las cajas frias en forma aleatoria, proporcional al numero xx xxxxx remitidas y
que los puntos seleccionados para colocar los monitores sean representatives para concluir que la totalidad del producto se transporto dentro del rango de temperatura establecido por el fabricante y proporcionar las lecturas de los mismos al momento de la entrega, para conocer la trazabilidad de la cadena de trio a lo largo de la cadena de distribucion, almacenamiento y transporte. b) El empaque colectivo al momento de la entrega debe cumplir con los requerimientos establecidos en las caracteristicas y rotulacion de la Ficha Tecnica. El peso no debe ser mayor de 50 libras por cada caja y acorde al medicamento que se este acondicionando en el empaque, en cantidades uniformes, para una adecuada manipulacion, preferiblemente con recursos que los mantengan fijos y protegidos
individualmente de quebraduras, abolladuras, rajaduras etc. c) La Contratista debera
(
transportar los productos a entregar en tarimas hasta las instalaciones del ISSS. Para
aquellos productos que en la entrega supere 0.75 mts3 debera de traer tarima xx xxxxxx de 1X1.20mts. en buenas condiciones (no quebrada, no contaminada, no mojada, no rajada, con todas sus partes en buen estado) la cual pasara a ser propiedad del ISSS. La altura maxima para las tarimas de medicamentos sera de 1.25 mts. (excepto sueros). d) El ISSS a traves del Administrador del Contrato, considerando las tendencias de consumo o situaciones imprevistas podra designar otro lugar, fecha y cantidad para la entrega del producto contratado o suspender las entregas temporalmente hasta nuevo aviso, sin que esto signifique una erogacion adicional para el mismo, ni la realizacion del tramite de modificativa del contrato. La Contratista se obliga a realizar la entrega conforme lo requerido. e) Para validar la reprogramacion esta debe ser comunicada unilateralmente por
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el ISSS a la Contratista, en un plazo no menor de 30 dias calendario de anticipation a la fecha estipulada para la entrega, y de mutuo acuerdo podra ser acordada en un plazo menor, debiendose realizar toda reprogramacion dentro de la vigencia del contrato. f) En casos excepcionales cuando el producto entregado se encuentre en investigation por el Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos por sospecha xx xxxxx de calidad que ponga en riesgo la salud de los derechohabientes, durante este periodo no se entregara Acta de Recepcion, solo un comprobante de recibido debido a la alerta; sino hasta la finalization de la Investigacion. g) La Contratista al momento de realizar la primera entrega debe presentar al encargado de recepcion de cada almacen copia del contrato legalizado o en su defecto Constancia de suscripcion del Contrato emitida por la Section
Contrataciones y copia de las impresiones de su oferta economica ingresada en el SAFISSS
( o en su defecto copia del documento presentado como oferta economica no elaborada en SAFISSS. h) Es responsabilidad de la Contratista que las personas encargadas de realizar las entregas en el ISSS, cumplan con todos los aspectos de seguridad que se establecen en la Ley de Prevention de Riesgos en los lugares de trabajo. Es decir, toda persona que se presente a entregar el producto a los almacenes debe de portar zapatos de seguridad, cinturon lumbar y casco, de no cumplir con este requisito el ISSS se reserva el derecho de no permitirle la entrada a los almacenes. VI) REJNTEGRO. En caso que la Contratista no entregue el producto contratado en el plazo establecido y el ISSS tenga que adquirir dicho producto o deba de reintegrar algun costo al derechohabiente por esa causa, la Contratista debera responder cancelando al ISSS el monto de lo adquirido, o el reintegro en comento, por lo que autoriza al ISSS para que retenga de las facturas que le tuviere pendiente de
pago, el monto respectivo en concepto de compensation por lo adquirido por el ISSS o
(
reintegro al derechohabiente. SEXTA: VARIACION EN LAS CANTIDADES
CONTRATADAS. Ante las necesidades propias del ISSS, la contratista debera estar en la capacidad de aceptar incrementos de los productos solicitados hasta por un 20% del valor contratado. Para dicho tramite la Unidad de Planificacion y Monitoreo de Suministro (UPLAN) debera remitir al Administrador de Contrato el detaile de las cantidades necesarias a incrementar con base en el reporte del Departamento de Control de Inventario y la asignacion presupuestaria al Departamento de Contratos y Proveedores. El Administrador del Contrato debera remitir el informe respectivo al Departamento de Contrato y Proveedores, quien tramitara la opinion de la Unidad Juridica, aceptacion de la contratista y aprobacion de Consejo Directivo. Una vez suscrito el instrumento legal respectivo, la Contratista debera ampliar el monto de la Garantfa de Cumplimiento de Contrato por un
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monto equivalents al 10% del valor, incrementado, cumpliendo con los requisitos y demas condiciones establecidas para este tipo de garantias en el presente documento. SEPTIMA: FORMA Y TRAMITE DE PAGO. La Contratista expresamente autoriza al Instituto para que le descuente de cualquier pago pendiente, todos aquellos montos que le adeude al ISSS, ya sea que se originen en el presente contrato o cualquier otra obligacion, siempre que el adeudo sea liquido y se encuentre en firme. I) FORMA DE PAGO. El pago se efectuara a treinta (30) dias calendario a partir de la emision del quedan por los bienes recibidos a satisfaccion del ISSS. II) MODAUDAD. PAGO ELECTRONICO CON ABONO A CUENTA.
El ISSS ha contratado con Banco Cuscatlan, S.A. Banco Davivienda Salvadoreno, S.A y Banco Agricola, S.A., la modalidad de pago con abono a cuenta, para la cual la Contratista
debera proporcionar su numero de cuenta al que se efectuaran los abonos, debiendo ser un
(
numero unico de cuenta por Contratista independientemente del numero de contratos que
firme con la institucion. Ill) DOCUMENTACION DE RESPALDO. Para que el ISSS haga efectivo el pago, la Contratista debera adjuntar: a) Factura duplicado-cliente con IVA incluido, debidamente firmada y sellada por el responsable de la recepcion; b) Fotocopia de contrato suscrito con el ISSS, y para el primer pago anexar constancia de recepcion a satisfaccion de la garantia de cumplimiento de contrato emitida por el Departamento Contratos y Proveedores de la UACl; c) Acta de recepcion original firmada y sellada a satisfaccion del ISSS; y d) Ultimo recibo por pago de cotizaciones del Regimen de Salud del ISSS, que demuestre que no se encuentra en xxxx. La Contratista debera presentar los documentos de respaldo indicados, en la Seccion Tramite de Pago del Departamento de
. Tesoreria o en el lugar que la Unidad Financiera Institucional lo autorice. OCTAVA:
sj GARANTIAS. I) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. La Contratista debera
(
presentar a favor del ISSS una Garantia de Cumplimiento de Contrato por un monto
equivalente al 10% del valor del contrato, la que debera estar vigente a partir de la suscripcion del mismo y hasta tres meses despues de la entrega a satisfaccion de la Garantia de Calidad de Bienes. En aplicacion del Art. 31 inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP, la vigencia de esta garantia debera estar redactada de la siguiente forma: La presente Garantia de Cumplimiento de Contrato estara vigente a partir de la suscripcion del contrato M-088/2017 y hasta tres meses despues de la entrega a satisfaccion de la Garantia de Calidad de Bienes. Cualquier otra disposition contenida en la presente garantia que afecte la vigencia anteriormente descrita se tendra por no escrita sin que esto afecte otras clausulas del presente contrato de fianza. A) PLAZO DE PRESENTACION. La Contratista debera presentar la Garantia de Cumplimiento de Contrato
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en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, dentro del termino de quince
(15) dfas habiles contados a partir del dfa siguiente de la recepcion de la copia del presente contrato legalizado. El cual podra ser ampliado por UACI en caso fortuito o fuerza mayor. Si no existiere ningun reclamo por parte del Instituto en relacion a la ejecucion del contrato, esta garantfa sera devuelta a la Contratista, una vez cumplidas las obligaciones garantizadas o cuando se haya vencido el plazo de la misma. B) ESPECIES. Se aceptaran como Garantias de Cumplimiento de Contrato: Fianzas emitidas por Bancos, Aseguradoras, Afianzadoras o de cualquier institucion debidamente registradas y avaladas por la Superintendence del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, asimismo se aceptara Certificado de Deposito a favor del ISSS, emitido por instituciones debidamente registradas y avaladas
por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. II) GARANTIA DE
( CALIDAD DE BIENES. Para garantizar la calidad de los bienes entregados la contratista debera presentar a favor del Instituto una Garantfa equivalents al 10% del monto contratado, con una vigencia de dieciocho (18) meses contados a partir de la realizacion de la ultima entrega de conformidad con el Acta de Recepcion. En aplicacion del Art. 31 inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta garantfa debera estar redactada de la siguiente forma: La presente Garantfa de Calidad de Bienes estara vigente por dieciocho
(18) meses contados a partir de la realizacion de la ultima entrega de conformidad con el Acta de Recepcion emitida por el ISSS. Cualquier otra disposition contenida en la presente garantfa que afecte la vigencia anteriormente descrita se tendra por no escrita sin que afecte otras clausulas del presente contrato de fianza. a) PLAZO DE PRESENTACION. Esta garantfa debera ser presentada en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI
dentro de los quince (15) dfas habiles posteriores contados a partir de la entrega de la ultima
(
Acta de Recepcion. La Garantfa de Calidad de Bienes debera responder al Instituto ante las
fallas de calidad y terapeutica de los productos entregados al ISSS que le sean imputables a la contratista. La no presentacion de esta garantfa dentro del plazo estipulado faculta al ISSS para que ante un defecto de calidad o falla terapeutica de los productos entregados pueda hacer efectiva la Garantfa de Cumplimiento de Contrato. Ademas, el Instituto se abstendra de hacer efectivos los pagos que estuvieren pendientes a la Contratista mientras esta no haya presentado a la UACI la Garantfa de Calidad de Bienes, lo cual sera prevenido en el acta de recepcion de la ultima entrega. b) ESPECIES. Se aceptaran como Garantias de Calidad de Bienes: Fianzas emitidas por Bancos, Aseguradoras, Afianzadoras o de cualquier institucion debidamente registradas y avaladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, asimismo se aceptara Certificado de Deposito a favor
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del ISSS emitido por instituciones debidamente registradas y avaladas por la
Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx. NOVENA: MODIFICACIONES CONTRACTU ALES. Toda modificacion contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo, segun la recomendacion justificada y documentada del Administrador del Contrato, debiendo existir opinion tecnica favorable emitida por el Departamento de Aseguramiento de la Calidad de Bienes e Insumos, el Administrador del Contrato o el usuario, segun sea la materia de su competencia; y opinion juridica favorable emitida por la Unidad Juridica del ISSS. Dichas solicitudes deberan ser presentadas en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI. El Administrador del Contrato, por causas justificadas y durante la vigencia del contrato y hasta 50 dias calendarios antes del
vencimiento del contrato, podra solicitar al Departamento de Contratos y Proveedores de la
(
UACI, las modificaciones contractuales que considere pertinentes para una mejor
consecucion del objeto del contrato. Asimismo, la Contratista podra solicitar modificaciones al Contrato debidamente justificadas y documentadas que hayan sido evaluadas previamente y obtenido el estatus de calificado, caso contrario debera someter simultaneamente tanto la solicitud de modificativa de contrato como la solicitud de calificacion de la propuesta a entregar, para emitir la opinion tecnica correspondiente, lo anterior; siempre que no afecte los intereses Institucionales ni conlleve incremento en los precios contratados. Dicha solicitud se podra presentar a partir de la suscripcion del contrato y hasta 50 dias calendarios de anticipacion al vencimiento del plazo del contrato, cuya aprobacion dependera de la opinion tecnica y juridica respectiva. Aquellas modificaciones que por su naturaleza afecten la recepcion en el plazo contratado, deberan solicitarse por
parte de la Contratista dentro del plazo de 30 dias calendarios previos a la entrega que se
vera afectada. El ISSS considerando la necesidad institucional se reserva el derecho de i
aceptar dichas solicitudes fuera de dicho plazo. Conforme al articulo 83-B de la LACAP, no se aceptaran modificaciones cuando se encuentren encaminadas a alterar el objeto contractual, favorecer situaciones que correspondan a falta o inadecuada planificacion de las adquisiciones o convalidar la falta de diligencia de la contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. DECIMA: PRORROGA DEL CONTRATO. Toda prorroga contractual debe ser aprobada por Consejo Directivo con base en las opiniones favorables de la Unidad Juridica y la Unidad de Planificacion de Necesidades y Monitoreo de Suministros (UPLAN). El Administrador del Contrato solicitara a la UPLAN que valide dicha necesidad y obtenga el presupuesto respectivo para la prdrroga. La solicitud del Administrador del Contrato, junto con la opinion de la UPLAN sera remitida al Departamento de Contratos y Proveedores de la
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UACI, quien solicitara la aprobacion a la contratista, asi como la opinion respectiva a la Unidad Juridica. Si la contratista acepta la prorroga solicitada debera ampliar el monto de la Garantia de Cumplimiento de Contrato por un 10% del valor prorrogado, cumpliendo con los requisitos y demas condiciones establecidas para este tipo de garantias en el presente documento, conforme lo senalado en el Art. 83 de la LACAP. DECIMA PRIMERA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Se tendran por incorporados como parte integrante del presente contrato y con pleno valor probatorio los documentos siguientes: a) La oferta tecnica y economica presentada por la Contratista, y sus anexos; b) El Acuerdo de Consejo Directivo del ISSS numero 2017-1231 .AGO., asentado en el acta numero 3744 de fecha 21 XX XXXXXX DE 2017, ratificado en la misma fecha, mediante el cual se adjudicaron TREINTA Y DOS (32) codigos de la LICITACION PUBLICA numero 2M17000001,
denominada “ADQUISICION DE MEDICAMENTOS VARIOS PARTE II”; c) el acta de apertura de ofertas; d) las garantias; e) las notas aclaratorias previas a la firma del contrato si las hubiere; f) las consultas si las hubiere; g) las resoluciones modificativas, si las hubiere;
h) El Acuerdo de Consejo Directivo numero 2017-0852.JUN., contenido en el Acta 3734 de
fecha 5 XX XXXXX DE 2017, ratificado en la misma fecha, por medio del cual se aprobo la Base de la Licitacion en referenda; i) El documento que contiene la Base de la Licitacion antes referida, sus anexos o modificaciones si las hubiere; y j) otros documentos que emanen del presente contrato. En caso de discrepancy entre el contrato y los documentos contractual, prevalecera el mas conveniente al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucion del suministro objeto del presente contrato. DECIMA SEGUNDA: INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad al articulo 84
incisos uno y dos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publics,
(
el ISSS se reserva la facultad de interpretar el presente contrato de conformidad a la
Constitucion de la Republics, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, demas legislation aplicable, los Principios Generales de! Derecho Administrative, y de la forma que mas convenga al interes publico que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la ejecucion del objeto del presente contrato, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La Contratista expresamente acepta tal disposition y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el ISSS, las cuales le seran comunicadas por medio del Administrador del Contrato, y en su defecto a traves de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del ISSS u otro funcionario o empleado publico del Instituto autorizado para tal efecto por parte del Director General del ISSS. DECIMA TERCERA:
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FORMA DE EXTINCION DEL CONTRATO. Conforme con lo establecido en el Art. 93 de la
LACAP, el contrato podra extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por
mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocatoria; d) Por rescate; y e) Por las ;
demas causas que se determinen contractualmente o por las disposiciones del derecho comun, en cuanto fuere aplicable. El ISSS, podra dar por extinguido el contrato sin necesidad de tramite judicial y sin responsabilidad alguna de su parte, si la Contratista incurre en algunas de las causales contenidas en las formas de extincion. DECIMA CUARTA: PENALIZACIONES. I) CAUSALES DE FINALIZACION DEL CONTRATO. El
ISSS podra dar por finalizado el presente contrato, sin autorizacion judicial previa, sin responsabilidad, y sin que se le exima a la Contratista de las sanciones que correspondan,
por cualquiera de las siguientes causales: a) Por entrega de bienes diferente a lo contratado.
(
b) Por incumplimiento en los estandares de calidad establecidos en la Base de la Licitacion
en referenda, c) Por el rechazo de los bienes hasta dos veces de un mismo producto, por el mismo motivo, en el contrato. d) Por incumplir a lo pactado en el contrato suscrito con el ISSS. e) Otras causales que afecten los intereses del ISSS. II) MULTAS. Cuando la Contratista incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podra declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada dfa de retraso, de conformidad al Articuio ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica. Ill) CADUCIDAD DEL CONTRATO. El contrato tambien se extingue por las causales de caducidad, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de las obligaciones siguientes: a) La falta de presentacion de la Garantia de Cumplimiento de Contrato o de las especiales o las
complementarias de aquella, en los plazos correspondientes y en los casos previstos en la
(
Ley o en el contrato; b) La xxxx de la Contratista en el cumplimiento de los plazos o por cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones contractuales, y cuando las multas hubiesen alcanzado un monto equivalente al 12% del valor total del contrato, incluyendo en su caso, modificaciones posteriores; y c) Las demas que determine la Ley o el contrato. DECIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. I) POR DANOS, PERJUICIOS
Y VICIOS OCULTOS. El plazo para que se extinga la responsabilidad de la Contratista por dafios, perjuicios y vicios ocultos prescribira en el plazo establecido en los artfculos 2253 y siguientes del Codigo Civil. II) POR VICIOS Y DEFICIENCIAS. Si durante el plazo de vigencia de la Garantia de Cumplimiento de Contrato y de Calidad de Bienes, otorgada por la Contratista, se observare algun vicio o deficiencia, el Administrador del Contrato rechazara el producto y hara el reclamo por escrito a la Contratista. Si antes de expirar el
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plazo de las garantias antes indicadas, la Contratista no diere cumplimiento a lo solicitado por el Administrador del Contrato, quien ademas debera informar a UACI, para que se haga del conocimiento al Titular, de conformidad a la LACAP y su Reglamento, a tin de considerar la procedencia, de hacer efectiva la Garantia segun corresponda, siempre y cuando sea por causas imputables a la Contratista, quedando el ISSS exento de hacer cualquier pago pendiente y exigira la devolucion de cualquier pago que haya hecho a la Contratista por los productos que hayan presentado vicios o deficiencias. Ill) PUBLICACION DE RESPONSABILIDAD. En caso que la Contratista incumpla sus obligaciones contractuales y a raiz de lo cual se provocara una situacion de desabastecimiento en el ISSS, debera explicar a traves de una publicacion en dos periodicos de mayor circulacion nacional que es
de su responsabilidad la falta de entrega del medicamento a los pacientes del ISSS, a fin de
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desligar al instituto de los inconvenientes ocasionados a sus derechohabientes. Esta
publicacion tiene que ser en las principales secciones del periodico. La Contratista debera realizar dicha publicacion a mas tardar cinco dfas habiles posteriores a la fecha en que el Administrador del Contrato le notified la situacion de desabastecimiento que ha provocado. Si la Contratista no cumpliera con dicha obligacion dentro del plazo senalado, el ISSS a traves de la Unidad de Comunicaciones en coordinacion con la Unidad Juridica estara en la facultad de efectuar las mencionadas publicaciones, cuyos costos seran descontados de cualquier pago pendiente a la Contratista, y de no existir pagos pendientes, la Contratista se compromete a cancelar los costos de dicha publicacion contra entrega de copias de las facturas respectivas. La Contratista, previo a la publicacion, debera someter la aprobacion del contenido de la misma ante la Unidad Juridica del ISSS. La dimension de la publicacion
sera de un cuarto de pagina. DECIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD POR TRABAJO
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INFANTIL. En caso se comprobare por la Direccion General de Inspeccion de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Prevision Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohibe el trabajo infantil y de protection de la persona adolescente trabajadora; se iniciara el procedimiento que dispone el Art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del presente procedimiento adquisitivo, o durante la ejecucion contractual segun el caso, de la conducta que dispone el Art. 158 Romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocation de hechos falsos para obtener la adjudication de la contratacion. Se entendera por comprobado el incumplimiento por la referida Direccion, si durante el tramite de re inspeccion se determina que hubo subsanacion por haber cometido una infraction, o por el contrario se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en este ultimo caso debera finalizar el procedimiento para conocer la resolution final. DECIMA
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SEPTIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Todas aquellas divergencias y conflictos que surjan durante la ejecucion de este contrato podran ser resueltas a traves de Arreglo Directo, de conformidad con el procedimiento establecido en los articulos 163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica. En caso que ambas partes no llegaran a un acuerdo mediante dicho procedimiento, el contlicto o diferencia debera ser dirimido en sede Judicial, quedando expresamente excluida la via del Arbitraje. DECIMA OCTAVA: LEGISLACION APLICABLE. El presente contrato esta sometido a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion Publica y su Reglamento, y en todo lo que no este regulado por estas, se aplicara el Codigo de Comercio y Codigo Civil y demas legislacion aplicable. DECIMA NOVENA: DOMICILIO. Para los efectos legales
derivados del presente contrato las partes nos sometemos a la jurisdiccion y competencia de
(
los tribunales de esta ciudad. La Contratista senala para oir notificaciones la direccion
siguiente:
y los correos electronicos siguientes:
En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los seis dias del mes de septiembre del ano dos mil diecisiete. /\
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| NOTARIO S
DR. RIQARDj rCEA/XXXXXXX
LIC. XXXXXX/XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
/ CONTRATISTA
(
En la ciudad de\San Xxxxxxxx; a las quince horas y diecinueve minutos del dia seis de septiembre de dos mil diecisiete. Ante mi, XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, Notario, del domicilio de esta ciudad, Departamento de COMPARECEN: el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, de edad, Xxxxxx Xxxxxxxx, del domicilio a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad
numero quien
actua en su calidad de Director General del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, quien en adelante se denominara “EL INSTITUTO” o “El ISSS”, entidad Autonoma
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de Derecho Publico, de este domicilio, con Numero de Identificacion Tributaria ceprca. TT
seiscientos catorce-cero treinta y un mil doscientos cincuenta y tres-cero cero dos-uno; y por otra parte el senor XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, de de edad, Xxxxxxx y Xxxxxxx, del domicilio
a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad numero
actuando en nombre y representacion en su caracter de Apoderado General Administrative, Mercantil y Judicial de la sociedad X. XXXXX MEDICAL CENTRAL AMERICA & CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse X. XXXXX MEDICAL CENTRAL AMERICA & CARIBE, S.A. DE C.V., y/x XXXXXX, S.A DE C.V, sociedad del
domicilio on Numero de Identificacion Tributaria
( a quien se denominara
"LA CONTRAT1STA", y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas, obligaciones, conceptos y condiciones que aparecen escritas en el contrato que antecede, que consta de DIECINUEVE CLAUSULAS, escritas en siete hojas de papel simple, de conformidad con el Acuerdo de Consejo Directivo del Instituto numero DOS MIL DIECISIETE - UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO.AGO., asentado en el acta numero TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO, de fecha VE1NTIUNO XX XXXXXX DE DOS MIL
DIECISIETE, ratificado en la misma fecha, mediante el cual se adjudicaron treinta y dos codigos de la LICITACION PUBLICA numero DOS M DIECISIETE CERO CERO CERO CERO CERO UNO, denominada “ADQUISICION DE MEDICAMENTOS VARIOS PARTE
DOS”, cuya disponibilidad presupuestaria fue establecida al inicio del proceso de compra; el
contrato estara vigente por diez meses contados a partir de su firma, es decir, desde la
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presente fecha hasta el dia seis de julio del ano dos mil dieciocho; el monto total del contrato
es hasta por la cantidad de VEINTIUN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacion de Servicios; asimismo, la contratista se obliga a cumplir cada una de las clausulas, obligaciones, condiciones y estipulaciones que contiene el documento privado que antecede y los documentos contractuales que forman parte del mismo, sometiendose a las sanciones establecidas en el mismo por el incumplimiento a alguna de ellas. Y yo, el Notario DOY FE: A) Que las firmas que anteceden son autenticas, por haber sido puestas de su puno y letra a mi presencia por los comparecientes, quienes reconocen el documento antes relacionado y todos los conceptos vertidos en 61. B) De ser legitima y suficiente la personeria con que actua el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, como Director General y
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Representante Legal del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, por haber tenido a la vista: a) la Ley del Seguro Social, contenida en el Decreto Legislative un mil doscientos sesenta y tres de fecha tres de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, publicado en el Diario Oficial numero doscientos veintiseis, Tomo ciento sesenta y uno, el dia once del mismo mes y ano, en cuyos artfculos uno, cuatro, nueve y dieciocho literal i), consta el establecimiento del Seguro Social como una Institucion de Derecho Publico que realiza los fines de la Seguridad Social que dicha ley determina; que el planeamiento, direccion y administracion del Seguro Social estan a cargo del Instituto Salvadoreno del Seguro Social, persona jurtdica que tiene su domicilio principal en la ciudad de San Xxxxxxxx; que el Presidente de la Republica nombra al Director General de dicha Institucion,
correspondiendo a este la representacion administrate, judicial y extrajudicial de la misma;
(
b) Certificacion expedida en esta ciudad el dfa once xx xxxxx de dos mil catorce por el
Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos Legislatives y Juridicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx, de la cual consta que a folios veinte frente del Libro de Actas de Juramentacion de Funcionarios Publicos que Neva la Presidencia se encuentra asentada el Acta de Juramentacion a traves de la cual el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX tomo Protesta Constitucional como DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO SALVADORENO DEL SEGURO SOCIAL, ante el senor
Presidente Constitucional de la Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX; y, c)
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Certificacion expedida en esta ciudad el dia once xx xxxxx de dos mil catorce por el
Licenciado XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Secretario para Asuntos
Legislatives y Juridicos de la Presidencia de la Republica de El Xxxxxxxx de la cual consta la emision del Acuerdo Ejecutivo numero sesenta y ocho de fecha once xx xxxxx de dos mil (
catorce mediante el cual el senor Presidente Constitucional de la Republica, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, nombro a partir de esa misma fecha, como Director General del Instituto Salvadoreno del Seguro Social, al Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX, el cual fue publicado en el Diario Oficial numero CIENTO SIETE, Tomo CUATROCIENTOS TRES de fecha once xx xxxxx de dos mil catorce.- En consecuencia el Doctor XXXXXXX XXX XXXXXXX esta facultado legalmente para suscribir instruments como el que antecede y actos como el presente. C) De ser iegitima y suficiente la personeria con la que actua el Licenciado XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, por haber tenido a la vista la Certificacion notarial del Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Administrative, Mercantil y Judicial otorgado por la Licenciada XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XX XXXXX en su calidad de Directora Secretaria y Representante Legal de la sociedad X. XXXXX MEDICAL CENTRAL
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AMERICA & CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que pue<
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abreviarse X. XXXXX MEDICAL CENTRAL AMERICA & CARIBE, S.A. DE C.V., y/x
XXXXXX, S.A DE C.V., a favor del compareciente, en esta ciudad a las quince horas del dia veinte xx xxxxxx de dos mil catorce, ante los oficios de la notario Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Chico, mediante el cual se faculta al compareciente senor XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, para que en nombre y representacion de dicha sociedad pueda otorgar instrumentos como el que antecede, dicho poder se encuentra inscrito bajo el numero TREINTA Y SIETE del Libra UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS del Registro de
Otros Contratos Mercantiles del Registro de Comercio y en el, la notario dio fe de ser legitima y suficiente la personerfa con al que actua el senor XXXXXX XXXXXXX XXXXX
XXXXXXX, por haber tenido a la vista los documentos siguientes: a) Certificacion notarial
( del Testimonio de la Escritura Matriz de Modification del Pacto Social de X. XXXXX MEDICAL CENTRAL AMERICA & CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse X. XXXXX MEDICAL CENTRAL AMERICA & CARIBE,
S.A. DE C.V., y/x XXXXXX, S.A DE C.V., e incorporation en un solo instrumento de todas las clausulas que conforman ei pacto social de la citada sociedad, otorgada en esta ciudad, a las once horas y treinta minutos del dia quince xx xxxx de dos mil catorce, ante los oficios notariales de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, inscrita en el Registro de Comercio el treinta xx xxxx de dos mil catorce, al numero CIENTO SEIS del Libra TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO del Registro de Sociedades, de la cual consta que segun acuerdo de Junta General Ordinaria y Extraordinary de Accionistas, acta numero TREINTA Y NUEVE de fecha veinticinco de julio de dos mil trece, en su punto UNO, se
acordo modificar la denomination de la sociedad a X. XXXXX MEDICAL CENTRAL
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AMERICA & CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse X. XXXXX MEDICAL CENTRAL AMERICA & CARIBE, S.A. DE C.V., y/x
XXXXXX, S.A DE C.V., asi mismo consta que su naturaleza y domicilio son los expresados, que es de nacionalidad salvadorena, constituida para un plazo indeterminado, que entre sus finalidades sociales esta comprendido el objeto de instrumento que antecede, que la administration de la sociedad estara confiada a una Junta Directiva electa por la Junta General de Accionistas, integrada por un Director Presidente, un Director Secretario y un Director Vicepresidente, con sus respectivos suplentes, quienes duraran en funciones por perfodos de cinco anos pudiendo ser reelectos, que la representacion judicial y extrajudicial y el uso de la firma social corresponde al Director Presidente y al Director Secretario, actuando de manera conjunta o separadamente, y quienes sin necesidad de autorizacion
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podran otorgar poderes como el relacionado; y, b) Certificacion notarial de la Credencial de Eleccion de Junta Directiva de la mencionada sociedad, inscrita en el Registro de Comercio, bajo el numero SESENTA Y CINCO del Libro TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA del Registro de Sociedades, en la que consta que segun constancia expedida por el secretario de la Junta General de Accionistas, en el punto numero CINCO de la Junta General Ordinaria de Xxxxxxxxxxx, asentada en acta numero CUARENTA de fecha treinta y uno xx xxxx de dos mil catorce, se procedio a la eleccion de la nueva administracion de la citada sociedad, habiendo resultado electa la senora XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XX XXXXX, en calidad de Director Secretario, para el periodo de cinco anos que vencen el dia treinta y uno xx xxxx de dos mil diecinueve, consecuentemente el compareciente se encuentra
suficientemente facultados para otorgar instrumentos como el que antecede y suscribir actas
como la presente. Asi se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos c
legales de esta acta notarial que consta de tres hojas de papel simple, y leido que les fue por mi todo lo escrito integramente en un solo acto sin interrupcion, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
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