Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR PRECIO UNITARIO, CONFORME AL ARTÍCULO 9.3.a) DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO, DE LOS VÍVERES NECESARIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS DIETAS ALIMENTICIAS Y ALIMENTOS EXTRAORDINARIOS DE LOS CENTROS VINCULADOS A LA PLATAFORMA DE LOGÍSTICA SANITARIA DE GRANADA, Y DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A DICHO SUMINISTRO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
EXPEDIENTE 13C88230050
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1.- RÉGIMEN GENERAL
1.1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO:
1.1.1.- Será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el R.D. 817/09, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no haya sido derogado expresamente ni se oponga al anterior y el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados y demás normativa de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Igualmente será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, relativos a los gastos de carácter plurianual o de anualidades futuras, y gastos de tramitación anticipada, respectivamente.
1.1.2.- La presente contratación, de naturaleza administrativa mixta, contiene prestaciones tanto de suministro como de servicios, por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 12 del TRLCSP, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, se atenderá al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
1.1.3.- El expediente de contratación se instrumenta conforme a lo previsto en el artículo 9.3.a) del TRLCSP, correspondiendo a aquellos contratos en los que el empresario se obliga a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración.
La adjudicación de este contrato se efectuará de acuerdo con las normas previstas para los acuerdos marco celebrados con un único empresario. Por consiguiente, una vez formalizado el contrato con el empresario que haya resultado adjudicatario, en el que se fijarán las condiciones que han de regir en el suministro, los contratos basados en aquél se adjudicarán con arreglo a los términos en él establecidos, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda consultar por escrito al empresario solicitándole, si fuere necesario, que complete su oferta.
1.1.4.- A los efectos previstos en esta contratación, cuando se utilice el término “contrato” se está haciendo referencia al contrato que derive del procedimiento de adjudicación establecido en el presente pliego, el cual se celebrará con el licitador que, habiendo presentado la oferta económicamente más ventajosa, resulte adjudicatario. Asimismo, cuando se emplee el término “contratos específicos” se está aludiendo a los contratos basados en aquél que se celebren con el
adjudicatario para la realización de las adquisiciones concretas de los bienes, en función de las necesidades de la Administración.
1.1.5.- La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del contrato, así como las demás menciones requeridas por la Ley y sus normas de desarrollo.
Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que atenderá, en la medida de lo posible, a criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos.
Las Prescripciones Técnicas podrán definirse en los términos previstos en el artículo 117 del TRLCSP.
1.1.6.- En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.1.7.- El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo, no pudiendo incluirse en aquél estipulaciones distintas a las xxx xxxxxx, sin perjuicio de que se concreten determinados aspectos conforme a la proposición presentada por el adjudicatario.
1.1.8.- El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
El procedimiento de adjudicación de este contrato será abierto, determinándose la oferta económicamente más ventajosa atendiéndose a los criterios de adjudicación que se establecen en Cláusula 7.3 del presente PCAP.
La tramitación será ordinaria o urgente según se establezca en el apartado 4.3 del Cuadro Resumen.
1.3.- RECURSOS:
1.3.1.- Las decisiones a que se refiere el artículo 40.2 del TRLCSP que se adopten en procedimientos de adjudicación de contratos de suministro sujetos a regulación armonizada, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, el cual tiene carácter potestativo. Contra la resolución de este recurso sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
En los procedimientos de adjudicación de los citados contratos, podrán adoptarse medidas provisionales conforme a lo establecido en el artículo 43 del TRLCSP.
La resolución del recurso especial en materia de contratación, así como la adopción de las decisiones pertinentes sobre las medidas provisionales solicitadas corresponden al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, creado por el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre.
En caso de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Órgano de Contratación, el recurrente deberá notificarlo a dicho órgano, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del recurso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria o cuando siéndolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente.
En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso contencioso- administrativo a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria séptima del TRLCSP.
El resto de las decisiones adoptadas por los órganos de contratación, una vez formalizados aquellos contratos, serán susceptibles de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa.
1.3.2.- Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro no sujetos a regulación armonizada, así como las decisiones adoptadas una vez formalizados aquéllos podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
1.3.3.- Los contratos de suministro sujetos a regulación armonizada son nulos en los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, pudiendo interponerse contra los mismos la cuestión de nulidad en los términos previstos en el artículo 39 del citado texto refundido.
1.4.- JURISDICCIÓN:
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO
2.1.- OBJETO:
2.1.1.- El presente contrato tiene por objeto el suministro de los víveres necesarios para la elaboración de dietas alimenticias y de los alimentos extraordinarios, por precio unitario conforme al art. 9.3.a) del TRLCSP (detallados en sus correspondientes Anexos del PPT), así como de los servicios complementarios de transporte interhospitalario de los víveres y dietas elaboradas.
La contratación contempla la adquisición de forma sucesiva y por precio unitario de los productos indicados en el apartado 5 del Cuadro Resumen, sin que la cuantía de los mismos esté definida con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades de la Administración.
Asimismo, se incluyen las prestaciones necesarias para la correcta ejecución de su objeto. Entre estas prestaciones, se contempla el transporte de las distintas comidas una vez elaboradas, hasta los distintos Centros de consumo vinculados al contrato.
De acuerdo con el artículo 116 del TRLCSP las prescripciones técnicas que rigen en la realización de la prestación contratada y definen sus calidades están determinadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2.1.2.- En el apartado 5.1 del Cuadro Resumen se incluirá la codificación correspondiente al CPV.
2.1.3.- A los efectos de esta contratación, se entenderá por suministro de víveres, la negociación y ejecución de las compras, pudiéndose establecer unos criterios para homologación de proveedores y materias primas más habituales, de común acuerdo entre el contratista y la Dirección del Hospital; el seguimiento y activación de pedidos, conservación, clasificación, preparación y transporte, desde las instalaciones del adjudicatario hasta su entrega en los almacenes de cocina, o que se establezcan al efecto, del Hospital o Centro que se disponga, así como control de las cantidades necesarias de
todas aquellas materias primas y víveres para la elaboración de los distintos menús programados y tipos de dietas solicitadas por lo centros, tanto de nutrición ordinaria como dietas especiales y extras, excluida la nutrición artificial, en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las condiciones que han de reunir cada producto están fundamentadas en la legislación Técnico-Sanitaria en vigor, teniendo en cuenta las calidades comerciales y las características organolépticas establecidas a tal fin. Estas condiciones son exigibles durante la vigencia del suministro.
2.1.4.- Los bienes objeto de esta contratación se ofertarán por la totalidad de la misma, cuya adjudicación deberá realizarse a un único licitador en razón de la interdependencia de sus componentes.
2.1.5.- Necesidad e idoneidad del contrato. Mediante la presente contratación se satisfacen las necesidades administrativas que se concretan en el apartado 5.3 del Cuadro Resumen.
2.1.6.- Únicamente se admitirá la presentación de variantes o mejoras cuando hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio y siempre y cuando así se establezca en el apartado 6 del Cuadro Resumen. La presentación de variantes se realizará enumerándolas correlativamente.
2.2.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
2.2.1.- El plazo de duración del contrato será el fijado en el apartado 7.1 del Cuadro Resumen, que no excederá de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
El contrato podrá ser objeto de prórroga, siempre que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas no exceda del plazo señalado en el párrafo anterior. En el apartado 7.2 del Cuadro Resumen se hace constar la posibilidad o no de prórroga y en caso afirmativo, la duración de esta.
2.2.2.- En los contratos específicos podrán establecerse plazos parciales para las entregas sucesivas de los bienes, o bien podrá fijarse un único plazo, en cuyo caso la totalidad de la prestación será realizada mediante una sola entrega.
3.- PRESUPUESTO Y PRECIO
3.1.- PRESPUESTO:
3.1.1.- El valor estimado de esta contratación, tendrá en consideración no solo el suministro de los víveres necesarios para la elaboración de las dietas alimenticias, sino también las prestaciones y requerimientos necesarios para realizar el objeto del contrato y que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como el importe máximo de las modificaciones previstas en el apartado 21 del Cuadro Resumen y al importe de las eventuales prórrogas, que se señala en el apartado 9.1 del Cuadro Resumen. Se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor añadido que deba soportar la administración.
La valoración de este contrato se realiza sobre la estimación del número de pensiones completas diarias aproximadas que se establece en el apartado 9.2 del Cuadro Resumen, así como el de aquellas prestaciones vinculadas al suministro, e incluyendo en el presupuesto total la cantidad anual (IVA EXCLUIDO) que se establezca en el apartado 9.4 del Cuadro Resumen en concepto de alimentos extra.
Los precios unitarios de cada una de las pensiones alimenticias se establecen en el apartado
9.3 del Cuadro Resumen. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
3.1.2.- Para el supuesto de que la ejecución del contrato comprometa gasto en diversos ejercicios, el previsible desglose en anualidades presupuestarias se establece en el apartado 9.6 del Cuadro Resumen.
3.2.- CLÁUSULAS DE VARIACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS:
3.2.1.- Cuando la naturaleza y objeto del contrato lo permitan podrán incluirse cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento. En el apartado 9.8 del Cuadro Resumen se podrán establecer los supuestos en los que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.
3.2.2.- Los precios unitarios que se fijen en el contrato serán objeto de revisión, de conformidad con los artículos 89 y siguientes del TRLCSP, salvo cuando el Órgano de Contratación, mediante resolución motivada que deberá constar en el expediente, establezca su improcedencia.
En el apartado 9.8 del Cuadro Resumen se detalla la procedencia o no de la revisión de precios y, en su caso, la fórmula o sistema de revisión aplicable.
3.2.3.- En caso de prórroga del contrato, los precios unitarios que se fijen en el contrato serán objeto de revisión en los términos recogidos en el apartado 9.9 del Cuadro Resumen.
3.2.4.- El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el correspondiente abono o descuento en los pagos parciales.
3.3.- EXISTENCIA DE CREDITO:
3.3.1.- Una vez formalizado el contrato y a fin de atender las obligaciones económicas que deriven de los contratos específicos basados en aquél, se hace constar expresamente la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de su ejecución, en la aplicación presupuestaria que se indica en el apartado 10 del Cuadro Resumen.
II. LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
4.- PERFIL DE CONTRATANTE
El perfil de contratante del órgano de contratación, al que se accederá a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx, incluirá los datos, documentos e información a que se refieren los artículos 53 del TRLCSP y 7 de la Orden de 16 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Economía y Xxxxxxxx (XXXX xxx. 000, xx 00 xx xxxxx).
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
5.1.- PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS:
5.1.1.- Podrán contratar con el Servicio Andaluz de Salud las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas en los fines, objeto o ámbito de actividad propia de aquéllas, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales.
5.1.2.- No podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias de prohibición recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
5.1.3.- No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.2.- UNIONES DE EMPRESARIOS:
Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de quienes suscriban la proposición, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resulta adjudicatarios. Asimismo deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todo frente al Servicio Andaluz de Salud. Los extremos correspondientes se cumplimentarán conforme al modelo Anexo X xxx Xxxxxx.
La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- LICITACIÓN
6.1.- DOCUMENTACIÓN:
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el Órgano de Contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
6.2.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
6.2.1.- Para participar en la contratación, los licitadores deberán presentar, en el Registro General del Órgano de Contratación, en sobres cerrados e independientes, la documentación que se especifica más adelante, indicando en cada uno de ellos, la contratación a que se concurre, la denominación y dirección de la empresa ofertante, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace. Cada sobre contendrá un índice en el que se relacione numéricamente la documentación contenida, siguiendo la ordenación prevista en las Cláusulas 6.3 y 6.4.
Las proposiciones deberán presentarse dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación, el cual se publicará en los Diarios oficiales que correspondan y en el “Perfil de Contratante” del Servicio Andaluz de Salud.
6.2.2.- No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los licitadores podrán enviar la documentación por correo.
En este caso, el ofertante deberá justificar la fecha de presentación de la documentación en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día.
También podrá anunciarse por correo electrónico cuando así se especifique en el apartado
22.1 del Cuadro Resumen, si bien en este caso el envío del anuncio sólo tendrá validez si existe constancia de transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y
se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará a su expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación, si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin que se hubiese recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
REUNIÓN INFORMATIVA PREVIA Y CONSULTAS DE LOS LICITADORES:
Con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de las ofertas, y con el objetivo de obtener el máximo grado de información y transparencia en la licitación, si así se establece en el apartado 23.1 del Cuadro Resumen, se podrá mantener una Reunión Informativa, a la que podrán asistir todos aquellos licitadores que estén interesados.
6.3.- SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA:
6.3.1.- Garantía provisional:
Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, el órgano de contratación podrá exigir la constitución de una garantía provisional que responda del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación del contrato, que no podrá ser superior al tres por ciento de su valor estimado, excluido el importe de las eventuales prórrogas y/o modificaciones. Para el licitador que resulte adjudicatario la garantía responderá del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el apartado 11.1 del Cuadro Resumen las razones de su exigencia para ese concreto contrato. A tales efectos, se tendrá en cuenta el Acuerdo de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx para los años 2012 y 2013 (BOJA de 1 de diciembre de 2011), así como los que pudieran adoptarse, en su caso, para años posteriores, sobre el carácter excepcional de la exigencia de constitución de la garantía provisional.
El importe de la garantía provisional total se establece en el apartado 11.2 del Cuadro Resumen.
En el caso de Sociedades Cooperativas Andaluzas, el importe de la garantía que deban constituir será del veinticinco por ciento de la establecida en el párrafo anterior.
La garantía provisional podrá presentarse en efectivo o valores de Deuda Pública o mediante aval o contrato de seguro de caución y se depositará en la siguiente forma:
a) En la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería competente en materia de Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo.
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
En los casos de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Deberán ser originales, en todo caso, los documentos que acrediten la constitución, en su caso, de la garantía provisional.
6.3.2.- Capacidad y solvencia económica-financiera y técnica:
Los documentos que acrediten la capacidad y solvencia del licitador deberán ser originales, copias legalizadas notarialmente o copias compulsadas.
6.3.2.1.- Cuando se trate de empresarios españoles, presentarán los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad del contratista, que será el D.N.I., si se trata de persona física, o si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Tratándose de unión de empresarios, se estará a lo dispuesto en la cláusula 5.2.
b) Poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra el firmante de la proposición, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, o en su caso en el correspondiente Registro oficial. En todo caso, los poderes deberán ser bastanteados por un Letrado de Administración Sanitaria.
c) El D.N.I. de la persona firmante de la proposición, y, en su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
d) Una declaración responsable, otorgada por el firmante de la proposición ante una autoridad administrativa (conforme al modelo que figura como Xxxxx XX), Notario Público u Organismo Profesional cualificado, de que el licitador no está incurso en ninguno de los casos de prohibición de contratar con la Administración previstos en el artículo 60 del TRLCSP. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, si voluntariamente lo decide, podrá incluir a los efectos pertinentes el Anexo III, relativo a la autorización para la cesión de información sobre las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación.
e) Los documentos que, conforme a lo previsto en los artículos 75, 77, 80 y 81 del TRLCSP, acrediten la solvencia económica, financiera y técnica del licitador. Los requisitos mínimos de solvencia que han de estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo, se establecen en el apartado 18.1 del Cuadro Resumen.
f) En su caso, documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en su caso, conforme a lo previsto en la cláusula 6.3.1.
g) Certificación expedida por el órgano de dirección o representación del licitador, relativa a que no forma parte de los órganos de gobierno o administración, ningún alto cargo incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, conforme al modelo Anexo IV.
h) Certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
En el supuesto de no tener obligación de contratar personas con discapacidad, los licitadores deberán aportar un certificado de la empresa en el que conste el número global de trabajadores en plantilla y, en caso de tener contratados trabajadores discapacitados, su número y porcentaje respecto a ésta.
i) Declaración responsable otorgada por el firmante de la proposición, a los efectos previstos en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo constar la pertenencia a un mismo grupo empresarial, cuando se trate de empresas que se hallen en esta situación –entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio- y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación.
También deberán aportar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código Comercio, respecto de los socios que las integran.
En el caso de no pertenecer a ningún grupo, se aportará declaración en tal sentido.
j) Documentos que justifiquen, en su caso, el grado de compromiso medioambiental de la empresa.
k) Documento acreditativo, en su caso, de que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
l) En su caso, documentos que acrediten, que la empresa tiene la marca de excelencia en igualdad o que desarrolla medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, y que tales medidas permanecen en el tiempo y mantienen su efectividad.
m) En su caso, la documentación a que se refiere el apartado 18.2 del Cuadro Resumen correspondiente a los títulos y documentos referentes a autorizaciones o habilitaciones profesionales y otros requisitos que resulten necesarios para actuar en el sector de su actividad.
6.3.2.2.- Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones en relación con la acreditación de los extremos recogidos en la cláusula 6.3.2.1.:
a) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad para contratar aportando la documentación justificativa de hallarse habilitadas para realizar la prestación con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas.
La capacidad de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente española, en el que conste que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
b) La declaración a que hace referencia el apartado d) de la cláusula 6.3.2.1 podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
c) Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de aptitud en relación con la no concurrencia de las prohibiciones para contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del art. 60.1 del TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y de solvencia a que se refieren los artículos 75 letras b) y c) y 77 del citado texto legal.
d) Deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
6.3.2.3.- Quienes estuviesen inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulado por el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, están exentos de presentar la documentación que se exige en los apartados a), b), c), d), e), g), h), i), j), k), y l) de la cláusula 6.3.2.1, así como los relacionados en los apartados a), b) y c) de la cláusula 6.3.2.2, relativos a empresas extranjeras, siempre que las circunstancias a que se refieren todos los apartados citados, consten acreditadas en el mencionado Registro. Para ello, deberán aportar certificado, de estar inscrito en dicho Registro y declaración expresa responsable emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el citado Registro, de que no se han modificado los datos que obran en el mismo, conforme al Anexo del Decreto 39/2011 de 00 xx xxxxxxx, (XXXX xx 52 de 15 xx xxxxx).
Caso de haberse producido modificación así se recogerá en el citado Xxxxx y se aportará la documentación acreditativa.
Este certificado podrá expedirse electrónicamente. Si el órgano de contratación así lo prevé en el apartado 8 del Cuadro Resumen, el citado certificado se incorporará de oficio al procedimiento, sin perjuicio de que los licitadores presenten en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo primero de este apartado.
6.4.- DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA (SOBRES Nº 2, 3 Y 4):
La documentación económica y técnica se presentará en sobres cerrados e independientes, identificados conforme dispone la cláusula 6.2.1.
Al establecerse criterios de valoración evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, así como criterios evaluables mediante un juicio de valor, la documentación técnica se presentará de modo que los aspectos de la misma que permitan su valoración conforme a criterios de evaluación automática figuren de modo separado a aquellos otros que deban ser valorados conforme a criterios cuantificables mediante un juicio de valor. Se presentarán tres sobres identificados del siguiente modo, Sobre nº 2: “documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación no automática.” Sobre nº 3: “documentación económica” y Sobre nº 4: “documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática”.
6.4.1.- Documentación Económica (SOBRE Nº 3)
6.4.1.1.- Contendrá la proposición económica, debidamente firmada y fechada y se ajustará en sus términos conforme al modelo que figura como Xxxxx X.
Cada licitador presentará una sola proposición, sin perjuicio, en su caso, de la admisión de variantes o mejoras, desglosada en precios unitarios por cada uno de los bienes que componen la totalidad del suministro, indicando el IVA como partida independiente y en los términos que especifique el Cuadro Resumen y el Anexo V-bis.
Las ofertas deberán indicar, en todo caso, el precio unitario de cada una de las dietas alimenticias que comprenderán las cuatro comidas: desayuno, almuerzo, merienda y cena, sin que en ningún caso, la suma de las cuatro comidas supere el precio máximo de licitación que se establece en el apartado 9.4 del Cuadro Resumen para la pensión completa.
El precio se calculará incluyendo todas las materias primas necesarias para la elaboración de la pensión, de acuerdo con las fichas de platos aportados por el Hospital, así como las prestaciones accesorias y necesarias vinculadas al objeto del contrato y que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Asimismo, deberá presentarse el coste unitario de cada uno de los alimentos extraordinarios.
No se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.
6.4.1.2.- El licitador no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
6.4.2.- Documentación Técnica:
Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta del licitador, en relación con la realización del suministro objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas. En concreto incluirá catálogos, informes de productos y cualquier otra información que el licitador estime oportuna para hacer más comprensiva su oferta, así como las características técnicas, en su caso, de las variantes o mejoras que, conforme a lo previsto en el apartado 6 del Cuadro Resumen, y el Pliego de Prescripciones Técnicas, considere más convenientes para la Administración.
Asimismo, se deberá tener en cuenta lo establecido al comienzo de la cláusula 6.4 en cuanto a la inclusión en sobres separados y cerrados de la documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática y de aquella documentación técnica susceptible de valoración conforme a criterios de evaluación no automática.
El índice y resumen de la documentación relativa a la oferta técnica se elaborará según el modelo Anexo VI y Anexo VI-bis.
La documentación presentada aportará la información suficiente que permita valorar los criterios de adjudicación, no automáticos, recogidos en el apartado 13 del Cuadro Resumen y, abarcará los siguientes aspectos:
a) Memoria del suministro ofertado, con referencia a los caracteres organolépticos establecidos a tal fin por la legislación técnico sanitaria y las calidades comerciales.
b) Descripción del envasado y presentación de los productos objeto del suministro (brik, lata, vidrio, plástico, porciones individuales, piezas, etc.), garantizando en todo momento el cumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria vigente, y todas aquellas que pudieran promulgarse durante la vigencia del contrato.
c) Memoria técnica y funcional para la implantación del “Menú a la Carta”, consistente en un menú opcional a elegir entre varias opciones de menús.
d) Desarrollo de la “Línea de Atención Personalizada”, permanente entre el adjudicatario y los Centros con el apoyo técnico y logístico adecuado para la óptima ejecución del suministro.
e) Memoria funcional, para el traslado y distribución de las comidas elaboradas a otros Centros.
f) Programa de gestión o sistema informático para el cálculo de la obtención de las materias primas necesarias para la elaboración de las dietas a partir de las fichas de platos y menús.
Se presentarán los siguientes documentos:
- Copia compulsada del Nº R.S.I.
- Certificación de Homologación por la UE de la Industria.
- Sistema de Autocontrol de Calidad establecido en la Industria.
- Plan General de Higiene.
- Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico.
- Copia de la última visita de inspección realizada por la Consejería de Salud u Organismo competente.
Se aportará “Declaración Responsable de la adecuación de los bienes al cumplimiento de las disposiciones específicas en materia de seguridad y salud”, según modelo Anexo VII al presente pliego.
Si el órgano de contratación establece en el apartado 20 del Cuadro Resumen condiciones especiales de ejecución del contrato, el licitador deberá presentar, conforme al modelo Anexo VIII, una declaración responsable asumiendo el compromiso de cumplir dichas condiciones en caso de resultar adjudicatario.
Los Anexos II, VI y VII, se introducirán en el Sobre nº 4: “documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática”.
A) SOBRE Nº 2, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA SU VALORACIÓN CONFORME A CRITERIOS DE EVALUACIÓN NO AUTOMÁTICOS.
Contendrá el índice de la documentación presentada para evaluación no automática debidamente firmada y fechada y se ajustará en sus términos conforme al modelo que figura como Xxxxx XX.
A1. Plan de prestación del suministro, incluyendo la relación completa de los productos, marcas y variedad que suministrará, acompañada de las fichas técnicas individuales de cada una de ellos, según se recoja, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Se incluirá descripción de la metodología a emplear, tecnología a aportar y su adecuación a las instalaciones existentes, equipos complementarios que se aporten, eficacia y rendimiento de éstos, que mejoren y garanticen la viabilidad de la prestación del suministro.
A2. Propuesta de Laboratorio de Salud Pública que realizará los análisis microbiológicos y fisicoquímicos y documentación relativa al alcance de su autorización, certificación o acreditación, según se detalle, en su caso, en el PPT.
A3. Acreditación de conocimientos y medios informáticos necesarios para la gestión de los pedidos realizados por el Centro u Hospital mediante el Sistema de Control Informático de Dietas implantado en el mismo y/u otro de similar funcionamiento.
A4. Apoyo logístico, indicándose número de personal técnico y auxiliar que la empresa adscribirá a la realización de la prestación, equipo especializado, encargado del control de calidad, medios empleados para asegurar la calidad y de estudio e investigación.
A5. Documento de aceptación, en su caso, de las condiciones actuales en que se encuentren los equipos, locales e instalaciones cedidas.
B) SOBRE Nº 4, DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA SU VALORACIÓN CONFORME A CRITERIOS DE EVALUACIÓN AUTOMÁTICOS.
Contendrá el índice de la documentación presentada para evaluación automática debidamente firmada y fechada y se ajustará en sus términos conforme al modelo que figura como Anexo VI bis.
B1. Descripción de artículos ofertados, con sus marcas comerciales, presentación y características de acuerdo con los productos ofertados, dentro de las características que a exigir en el PPT y en función de las calidades comerciales.
B2. Descripción del Departamento de gestión de la calidad y seguridad alimentaria de apoyo en la ejecución del contrato.
B3. Acreditación, en su caso, de certificaciones de calidad.
6.5.- RETIRADA DE LAS PROPOSICIONES UNA VEZ PRESENTADAS:
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro de plazo, los empresarios tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía que, en su caso, hubieran presentado.
A las empresas que retiren injustificadamente sus proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional, en caso de haberse exigido.
6.6.- PRESENTACIÓN DE MUESTRAS:
6.6.1.- Cuando así se haga constar en el apartado 14 del Cuadro Resumen, para tomar parte en la licitación las empresas presentarán una muestra de los bienes a que se refiera su oferta, ajustada a las características definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
6.6.2.- Las muestras deberán presentarse y depositarse en el lugar que indique el anuncio de licitación, en todo caso dentro del plazo de presentación de las proposiciones. Al depositante se le entregará un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, conservando la Administración copia firmada por el depositante.
6.6.3.- Todos los bultos que contengan las muestras deberán llevar, en lugar visible, una etiqueta identificativa, en la que se especificará: "Documentación técnica / muestras, denominación y número del procedimiento, nombre del licitador y número de bultos que componen el envío de la muestra".
Igualmente deberán etiquetarse todas y cada una de las muestras entregadas, indicando la empresa licitadora y en su caso, variantes a que corresponde.
6.6.4.- Las muestras deberán cumplir las normas de embalaje que determine el Pliego de Prescripciones Técnicas.
6.6.5.- Las muestras presentadas por las empresas que no hubiesen resultado adjudicatarias, deberán ser retiradas, previa presentación del correspondiente recibo, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, salvo aquéllas que el Órgano de Contratación considere oportuno retener, por haberse interpuesto recurso, reclamación o existir cualquier otra incidencia contractual.
6.6.6.- Las muestras presentadas por los adjudicatarios no podrán ser retiradas hasta que se haya efectuado la recepción del suministro. Una vez efectuada la entrega, el adjudicatario dispondrá de treinta días, a partir de la firma de la última acta de recepción, para solicitar por escrito del Órgano de Contratación autorización para la retirada de las muestras.
6.6.7.- Transcurridos los plazos anteriores, las muestras quedarán a disposición del Órgano de Contratación, que quedará exento de toda responsabilidad sobre las mismas.
6.6.8.- Las muestras no podrán incorporarse como unidades del suministro, salvo autorización expresa del Órgano de Contratación.
6.7.- ACEPTACIÓN INCONDICIONADA DEL LICITADOR A LAS CLÁUSULAS XXX XXXXXX:
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de las cláusulas de este Pliego y el de Prescripciones Técnicas Particulares, sin salvedad o reserva alguna.
7.- ADJUDICACIÓN
7.1.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PERSONAL:
7.1.1.- El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.
7.1.2.- La Mesa con anterioridad a la sesión pública, examinara la documentación contenida en el sobre nº: 1: “DOCUMENTACIÓN GENERAL ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA”, y
en función de los requisitos exigidos, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a siete días para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa procederá a determinar las empresas que han sido admitidas y rechazadas, con indicación, en su caso, de las causas del rechazo.
7.2.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN:
7.2.1.- Apertura y evaluación de la documentación relativa a criterios de evaluación no automática.
Finalizada la calificación de la documentación contenida en el sobre nº 1, y antes del transcurso del plazo de siete días desde su apertura, la Mesa procederá en acto público a las siguientes actuaciones:
1) Comunicación del resultado de la documentación presentada en el sobre nº 1, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
2) Apertura del sobre de documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación no automática, cuyo contenido será entregado al órgano encargado de su valoración.
En el acta de la sesión se dejará constancia documental de todo lo actuado. 7.2.2.- Apertura de la documentación relativa a criterios de evaluación automática.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas conforme a los criterios no automáticos, la mesa procederá en acto público a las siguientes actuaciones:
1) Comunicación del resultado de esta evaluación.
2) Apertura de los sobres relativos a la documentación económica y documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática.
3) Lectura de las ofertas económicas.
Serán desestimadas aquellas proposiciones económicas que no concuerden con la documentación presentada y admitida, excediesen del presupuesto de licitación, variaran substancialmente del modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o cuando existiese reconocimiento por parte del licitador de que la proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
7.2.3.- Una vez realizada la valoración de las distintas proposiciones en los términos previstos en el artículo 150 del TRLCSP, la Mesa de Contratación procederá a clasificarlas en orden decreciente de valoración.
7.2.4.- Cuando la Mesa de Contratación entienda que alguna de las proposiciones podría ser
calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto en el artículo 152.3 del TRLCSP y, en vista de su resultado, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
7.2.5.- Fuera del caso previsto en el apartado anterior, la Mesa propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa. En los casos en que, de conformidad con los criterios de adjudicación no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas, la Mesa propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención, apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración, no obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
7.3.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
7.3.1.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato. La elección de los criterios habrá de justificarse en el expediente de contratación. Los criterios y ponderación de los mismos se indican en el apartado 13.2 del Cuadro Resumen.
7.3.2.- Al considerarse más de un criterio de valoración, se indicará en el apartado 13.3 del Cuadro Resumen los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
7.3.3.- Se dará preferencia en la adjudicación a las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si existiese empate entre aquéllas, tendrá preferencia el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En segundo lugar, se dará preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las proposiciones económicamente más ventajosas, a aquéllas presentadas por empresas de inserción en los términos previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
En tercer lugar y en los mismos términos, se dará preferencia a las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre y a las cooperativas andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
En cuarto lugar, se dará preferencia en la adjudicación, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las mas ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, a aquellas empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan la marca de excelencia en igualdad o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, y las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
De persistir el empate, la adjudicación recaerá en la oferta de menor precio y en último lugar,
se aplicarán, por orden de importancia en cuanto a su mayor ponderación, los criterios de valoración utilizados para la adjudicación del contrato.
Asimismo podrán establecerse otras circunstancias en el apartado 13.5 del Cuadro para dar preferencia en caso de igualdad de condiciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP.
7.4.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN:
7.4.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social salvo que se encuentren ya acreditadas y vigentes, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
7.4.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
7.4.3.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información que se recoge en el artículo
151.4 del TRLCSP.
Tanto en la notificación como en el perfil de contratante habrá de indicarse el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
7.5.- DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:
7.5.1.- Si se hubiese constituido garantía provisional, la misma será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato, reteniéndose al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
7.5.2.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
7.6.- GARANTIA DEFINITIVA:
7.6.1.- El importe de la garantía definitiva, que deberá acreditarse en documento original, será del cinco por ciento del valor estimado del contrato. Cuando se haya previsto la posibilidad de prórroga, para el cálculo de la garantía definitiva sólo se tendrá en cuenta el valor estimado del contrato por el plazo de duración del mismo, sin incluir las eventuales prórrogas ni modificaciones previstas, en su caso.
Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la reposición o ampliación de la garantía definitiva durante la vigencia de la prórroga, en caso de haberse hecho efectivo sobre aquélla penalidades o indemnizaciones, o de su reajuste como consecuencia de la modificación del contrato.
No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir, estableciéndolo en el apartado 12 del Cuadro Resumen, de la obligación de constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en dicho apartado.
En el apartado 12.2 del Cuadro Resumen podrá establecerse además la prestación de una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del valor estimado del contrato.
7.6.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 162.6 de la Ley 2/99, de 31 xx xxxxx, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una garantía por importe del veinticinco por ciento de la establecida en el apartado anterior.
7.6.3.- Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la cláusula 6.3.1, pero a diferencia de la garantía provisional, el certificado del seguro de caución y el documento de aval deberán depositarse, en todo caso, en la Caja Central o en alguna de las Cajas Provinciales de Depósito de la Consejería competente en materia de Hacienda, extremo que se acreditará acompañando el resguardo justificativo.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
7.7.- RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR LA ADMINISTRACIÓN:
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación y conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del TRLCSP.
III. FORMALIZACIÓN.
8.- FORMALIZACIÓN CONTRATO
8.1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
8.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al
artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
8.3.- El adjudicatario, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá aportar documento acreditativo del pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación, cuya cuantía máxima se indica en el apartado 4.4 del Cuadro Resumen.
8.4.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
8.5.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
8.6.- La formalización del contrato será objeto de publicidad en los términos previstos en el artículo 154 del TRLCSP.
8.7.- El documento de formalización del contrato deberá ajustarse al contenido mínimo establecido en el artículo 26 del TRLCSP, determinando las condiciones en que va a efectuarse el suministro y previendo, en su caso, la aplicación de reducciones o descuentos en el precio según el volumen de compra, de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
8.8.- Lo dispuesto en el apartado anterior no impide que en los contratos específicos puedan concretarse o completarse las condiciones y descuentos fijados en el documento de formalización del contrato.
IV. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN.
9.- REGLAS GENERALES
9.1.- La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
9.2.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación y de la formalización del contrato.
9.3.- El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con el objeto del contrato, debiendo haber obtenido, en su caso, las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al Servicio Andaluz de Salud por todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
Asimismo, el contratista está obligado a la observancia de las leyes, normas, y demás
reglamentos en materia de seguridad y salud vigentes, así como al cumplimiento de los requisitos que, en materia de seguridad y salud, han de cumplir los bienes objeto del suministro.
9.4.- La ejecución del presente contrato a través de los contratos específicos que se celebren con la empresa adjudicataria se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, cuya identidad y ámbito de facultades en relación con los cometidos que señala el artículo 52 del TRLCSP se darán a conocer al adjudicatario antes de la celebración del primer contrato específico.
9.5.- El contratista quedará obligado, con respecto al personal que emplee en la realización del objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la ejecución del contrato.
9.6.- El contratista deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros derivados de la ejecución del contrato, salvo que fuesen consecuencia inmediata y directa de una orden del Servicio Andaluz de Salud.
9.7.- Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado.
9.8.- En caso de haberse establecido condiciones especiales de ejecución del contrato en el apartado 20 del cuadro resumen, el incumplimiento de las mismas por el adjudicatario puede dar lugar a las penalidades señaladas en dicho apartado.
Asimismo, en el apartado citado se señalará si tales condiciones tienen o no el carácter de obligaciones esenciales, a los efectos de resolución del contrato en caso de incumplimiento de las mismas.
9.9.- El adjudicatario, con carácter previo a la formalización del contrato, se inscribirá en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos alimentarios de Andalucía, según lo previsto en el Decreto 61/2012, de 13 xx xxxxx, por el que se regula el procedimiento de la autorización sanitaria de funcionamiento y la comunicación previa de inicio de actividad de las empresas y establecimientos alimentarios.
9.10.- El contratista queda obligado a presentar mensualmente los certificados justificativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
9.11.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO:
1º.- La Dirección del Centro no reconocerá ningún suministro realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato a suscribir con el adjudicatario, que no cuente con el conforme previo de la Dirección del Centro o persona en quien delegue, aún cuando haya sido solicitado por cualquier personal dependiente laboralmente del Centro, no haciéndose cargo, consecuentemente, de los gastos que hubieran producido.
2º.- La empresa adjudicataria se compromete a garantizar el suministro de víveres, de acuerdo al Plan establecido en el Hospital o Centro.
3º.- La empresa adjudicataria deberá disponer de un Sistema de Autocontrol, que contendrá el Análisis de Peligros y Puntos Críticos y los Planes Generales de Higiene.
4º.- La empresa adjudicataria deberá instalar un Sistema de Autocontrol para el área de recepción, almacenamiento y entrega de materia prima, que se integre con el sistema de gestión de la inocuidad de los alimentos de la cocina del hospital.
5º.- La empresa adjudicataria no podrá ejecutar, usando los medios instalados en el Hospital o centros, trabajos para otras empresas, Organismos Públicos o particulares.
6º.- El contratista estará obligado a utilizar para el transporte de los víveres adjudicados camiones refrigerados y homologados.
7º.- El ofertante deberá indicar en su propuesta técnica, el plan de funcionamiento del suministro indicando al menos: métodos de trabajo, número de efectivos destinados, categoría y titulación de los mismos, horarios de trabajo, proveedores y calidades de víveres a suministrar, presentación de los mismos. Igualmente se incluirá cualquier otra mejora o prestación adicional que la empresa vaya a realizar.
8º.- El contratista deberá disponer de un programa de gestión o sistema informático para el cálculo de la obtención de las materias primas necesarias para la elaboración de las dietas a partir de las fichas de platos y menús.
9º.- Todos los modelos de impresos utilizados por el personal del adjudicatario para la ejecución del suministro objeto de este contrato o cualquier otro aspecto que incida en la imagen del Hospital o centro, deberán ser aprobados previamente por la Dirección del Centro.
10º.- La Administración se reserva la potestad de efectuar a través de su personal, las inspecciones y controles técnicos-sanitarios que estime pertinentes y oportunos, de todos aquellos productos que sean suministrados.
11º.- Correrán a cargo del adjudicatario los análisis que se realicen de las muestras de los productos suministrados, por una empresa especializada en ese sector seleccionada por la Administración, midiendo los parámetros que se ajusten a la oferta realizada por el adjudicatario. Dichos análisis podrán solicitarse por la Administración ante la duda del estado en que se encuentre algún producto suministrado.
12º.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, debiendo el contratista, durante la vigencia del contrato, acreditar dicha situación aportando las certificaciones positivas correspondientes en cada periodo de facturación.
9.12.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO CON EL PERSONAL A SU SERVICIO:
1º.- El adjudicatario se compromete a presentar ante la Dirección del Centro, antes de iniciar la ejecución del contrato la relación nominal de personas que vayan a prestar el suministro con carácter permanente.
2º.- Será de exclusiva cuenta del adjudicatario, el pago del personal que emplee para la realización de los trabajos objeto de este contrato.
El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiendo de forma directa y no trasladable al Centro, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenios, pactos o acuerdos de cualquier índole y que pueda conllevar o conlleve equiparamiento a otras situaciones, de modo que en ningún caso podrá repercutir dichas modificaciones en un incremento en el precio de adjudicación.
3º.- El adjudicatario queda obligado a que todo el personal que utilice en el trabajo objeto de este contrato esté dado de alta en la Seguridad Social, obligándose a cumplir con dicho personal toda la legislación vigente, y aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse.
Todos los gastos de carácter social y los relativos a tributos del referido personal, serán por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario será responsable ante los Tribunales de Justicia, de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el ejercicio de su profesión en el Centro.
4º.- El personal que por su cuenta aporte el adjudicatario, no podrá tener vinculación alguna con el S.A.S., por lo que no tendrá derecho alguno respecto al S.A.S. como tampoco respecto al Centro. El adjudicatario, de quien depende única y exclusivamente todo el personal, tendrá todos los derechos y obligaciones sobre dicho personal con arreglo a la legislación vigente y aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse.
En ningún caso la parte contratante resultará responsable de las obligaciones del contratista con sus trabajadores, aún cuando los despidos y las medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del contrato.
5º.- El adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con el mismo, toda la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
6º.- Será obligación del adjudicatario, dotar de vestuario adecuado, así como de los medios materiales necesarios para la ejecución del contrato, al personal que trabaje en el Centro. Todo ello deberá contar con la aprobación de la Dirección del Hospital o centro.
7º.- La empresa adjudicataria cuidará del aseo y corrección del personal a su servicio, al que exigirá condiciones excepcionales de presencia, modales, educación, etc., en atención a la seriedad y dignidad que la Institución exige.
Dicho personal no podrá permanecer en los Centros fuera de las horas de su trabajo, ni durante éstas, fuera de las unidades de alimentación, salvo para realizar actividades propias de la ejecución del contrato.
El adjudicatario, a instancias de la Dirección del Centro, quedará obligado a retirar de la Institución aquel personal que no procediera con la debida corrección dentro de la misma o que fuere poco cuidadoso en el desempeño de su misión, o que incumpla las obligaciones enumeradas.
8º.- La empresa adjudicataria se compromete a identificar al personal a su servicio mediante tarjeta con fotografía o número del Documento nacional de Identidad, que el interesado deberá presentar inexcusablemente en la puerta de la Institución. Esta tarjeta identificativa le dará derecho a pasar directamente a la unidad de alimentación, sin que por ningún concepto pueda ser válida para circular por el interior de la Institución, ni aún para pasar a la unidad de alimentación cuando no sean horas de servicio.
9º.- Los daños que este personal pudiese ocasionar a los bienes propiedad del Centro, ya sea por negligencia o conducta serán indemnizados por la empresa adjudicataria, siempre a juicio de la Dirección del Centro, que podrá detraer la compensación procedente del importe de la facturación que presente al cobro el adjudicatario.
Igualmente será responsable el adjudicatario de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos imputables a su personal, siguiendo para su compensación idéntico trámite al descrito en el párrafo anterior.
Los daños que puedan producirse en el Centro, serán urgentemente reparados por el adjudicatario. Estas reparaciones mantendrán la imagen y el funcionamiento de las instalaciones en perfecto estado, y deberán tener el visto bueno de la Dirección del Centro.
10º.- En caso de que el personal designado por el adjudicatario se demuestre insuficiente para el cumplimiento de las prestaciones objeto del contrato, con los criterios de calidad y tiempo exigidos, deberá incrementar a su xxxxx el número suficiente para cumplimentar correctamente los criterios exigidos.
9.13.- INDICADORES DE SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN:
1º Indicador | Porcentaje de “fruta” devuelta al proveedor mensualmente, por no reunir las especificaciones técnicas exigidas en el expediente de contratación. |
Fórmula | (Nº postres fruta devuelta mes/ total postres fruta mes)*100 |
Fuente información | Registro de no conformidades |
Estándar | No superar el 5% de devoluciones de postres fruta al mes |
2º Indicador | Porcentaje de lotes de carne (vacuno, cerdo, ave) devuelta al proveedor al mes, por no reunir las especificaciones técnicas exigidas en el expediente de contratación. |
Fórmula | (Nº lotes carne devuelta al mes/ Nº lotes carne suministradas al mes)*100 |
Fuente información | Registro de no conformidades |
Estándar | No superar el 5% de devoluciones de carne al mes |
3º Indicador | Porcentaje de lotes de pescado devuelto al proveedor al mes, por no reunir las especificaciones técnicas exigidas en el expediente de contratación. |
Fórmula | (Nº lotes pescado devueltos al mes/ Nº lotes de pescado suministrados al mes)*100 |
Fuente información | Registro de no conformidades |
Estándar | No superar el 5% de devoluciones de pescado al mes |
4º Indicador | Porcentaje de incidencias por incumplimiento de horarios en suministro de víveres al mes |
Fórmula | (Nº incidencias en horario fijado/ Nº total de suministro víveres)*100 |
Fuente información | Registro de incidencias de incumplimiento de horario |
Estándar | No superar el 5% de incidencias por incumplimiento de horarios |
5º Indicador | Porcentaje de incidencias por incumplimiento de horarios en el transporte de comidas imputables al proveedor |
Fórmula | (Nº incidencias en horario fijado/ Nº total de transporte comidas)*100 |
Fuente información | Registro de reclamaciones por incumplimiento de horario |
Estándar | No superar el 5% de incidencias por incumplimiento de horarios |
6º Indicador | Número de no conformidades (NC) por incumplimiento buenas prácticas de manipulación (BPM), por parte del personal del adjudicatario. |
Fórmula | Nº NC-BPM al mes |
Fuente información | Registro de no conformidades Auditorias internas |
Estándar | Nº NC-BPM< 2 |
7º Indicador | Nº de albaranes incorrectamente identificados (pérdida de trazabilidad en la materia prima). Periodicidad mensual |
Fórmula | Nº albaranes incorrectamente identificados |
Fuente información | Albaranes y registros de trazabilidad |
Estándar | Nº albaranes incorrectamente identificados < 2 |
10.- ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS
10.1.- Durante la vigencia del contrato, el órgano de contratación solicitará a la empresa adjudicataria el número de unidades de los bienes objeto del mismo que, en cada momento, vaya
necesitando, con indicación del plazo de entrega o en su caso, de los plazos parciales en que se efectuará el suministro. A tales efectos, se formalizarán documentos administrativos de pedidos.
No obstante, si el órgano de contratación estima necesario la realización de una consulta por escrito al adjudicatario para que complete su oferta inicial, éste habrá de contestar por escrito concretando o completando los extremos requeridos. En tal supuesto, el contrato específico se formalizará en documento administrativo que habrá de recoger expresamente los términos de la oferta tras los trámites anteriores.
10.2.- A los efectos señalados en los dos párrafos del apartado anterior, habrá de existir crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas derivadas de los contratos específicos.
11.- PLAZOS DE ENTREGA
El contratista estará obligado a suministrar los bienes dentro de los plazos de entrega que se prevean en los contratos específicos que se celebren.
12.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN
12.1.- Los contratos específicos que se celebren se entenderán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos de aquéllos y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud, la totalidad de la prestación que constituya su objeto. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato específico.
12.2.- En caso de establecerse entregas parciales en los contratos específicos, se realizarán, a los efectos previstos en el apartado 14, actos parciales de recepción
12.3.- En la recepción de los bienes suministrados se comprobará que el suministro se realizó en los términos previstos en este Pliego, el de Prescripciones Técnicas y sus respectivos Anexos.
12.4.- Será preceptivo convocar a la Intervención General de la Junta de Andalucía al acto formal de recepción cuando el importe del contrato sea superior a treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 €).
12.5.- Los resultados de la comprobación se recogerán en Acta de recepción (cuando la Intervención designe representante) o Certificado de recepción del representante del Órgano de Contratación, expedidos a tal efecto.
13.- GARANTIA DEL MATERIAL SUMINISTRADO
13.1.- El plazo de garantía será el indicado en el apartado 15 del Cuadro Resumen, a contar desde la fecha de recepción o conformidad.
13.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho el Servicio Andaluz de Salud a reclamar del contratista la reposición de los bienes que resulten inadecuados o la reparación de los mismos, si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía, el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si durante el plazo de garantía el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 298.3 del
TRLCSP.
13.3.- Correrán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos se generen durante el período de garantía, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
13.4.- Cuando no resulte necesario plazo de garantía en atención a las características del contrato, podrá exceptuarse el mismo justificándolo en el apartado 15.3 del Cuadro Resumen.
13.5.- Transcurrido el plazo de garantía sin que el Órgano de Contratación haya formalizado reparo o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad y se procederá a la devolución de la garantía definitiva.
14.- FORMA DE PAGO
14.1.- En los contratos específicos que se celebren, el empresario tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido de conformidad según lo previsto en la cláusula 12, en los términos establecidos en aquéllos y con arreglo al precio convenido en los mismos.
El régimen de pago es el establecido en el apartado 17.1 del Cuadro Resumen. Se realizará la facturación mensual por los siguientes conceptos:
FAC. «A - servicios».
Resultado de dividir el importe del contrato por su duración expresada en meses para los servicios.
FAC. «B - extras».
Producto de la cantidad de alimentos extra y su correspondiente precio unitario de adjudicación, recibidos de conformidad por los centros.
FAC. «C - dietas».
Producto de la cantidad de pensiones alimenticias recibidas de conformidad por los centros (facturación de desayunos, almuerzos, meriendas y cenas) y el respectivo precio unitario de adjudicación:
Ingesta | Número | Precio |
Desayuno | ||
Almuerzo | ||
Merienda | ||
Cena |
14.2.- En el apartado 17.2 del Cuadro Resumen se podrá prever, por razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el cincuenta por ciento del precio total. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 294 del TRLCSP.
14.3.- El Servicio Andaluz de Salud tendrá obligación de abonar el precio en el plazo previsto en el artículo 216.4 del TRLCAP, modificado por Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febero (BOE nº 47, de 23 de febrero) de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo. El plazo comenzará a contar a partir de la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, aprobación que la Administración llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
La expedición de tales documentos requerirá, con carácter previo, que el contratista presente en el Registro General del Órgano de contratación, la factura conformada, presentándose original y dos copias, que deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (BOE nº 289, 1 diciembre)
15.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
15.1.- El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
El contrato podrá modificarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 del TRLCSP, en las condiciones y con el alcance y los límites que se establecen en el apartado 21 del Cuadro Resumen.
Fuera de estos supuestos, el contrato sólo podrá ser modificado cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP y con los límites señalados en el citado precepto.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, el contrato podrá ser modificado e incluso resuelto, por razones de interés público, con motivo de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria.
Las modificaciones del contrato, acordadas por el Órgano de Contratación en los términos previstos en los párrafos anteriores, serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes, a reclamar indemnización por dichas causas.
Para la adopción de estos acuerdos, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP.
15.2.- El órgano de contratación ostenta las mismas prerrogativas a que se refiere el apartado 15.1 en relación con los contratos específicos que se celebren.
16.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. Igualmente podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 227 del TRLCSP.
El Órgano de Contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5 del TRLCSP, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
17.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
17.1.- El contratista está obligado a cumplir los contratos específicos que se celebren dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados, en su caso. Si incurriese en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, por causas imputables al mismo, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato específico y del contrato principal en que aquél se basa o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato específico de que se trate.
En el apartado 19.1 del Cuadro Resumen se establecerá, en su caso, un régimen de
penalidades distinto al establecido en el párrafo anterior en atención a las especiales características del contrato, debiendo constar justificación de tal extremo en el expediente.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante deducción de las mismas en las correspondientes certificaciones o facturas, respondiendo en todo caso la garantía definitiva de su efectividad.
Si la demora fuese por causas no imputables al contratista y este ofreciera cumplir sus compromisos, el órgano de contratación le prorrogará el plazo en un tiempo igual, al menos, al tiempo perdido, salvo que el contratista solicitase otro menor.
17.2.- Penalidades por ejecución defectuosa:
Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no podrán exceder cada mes del 20% del importe mensual de la adjudicación ni su cuantía global podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato tal y como establece el artículo 212 del TRLCSP.
Podrá ser objeto de penalización el adjudicatario por las faltas, entendidas como acciones u omisiones, que afecten a las prestaciones objeto del contrato, estén relacionadas con aspectos esenciales regulados en el presente Pliego, así como el incumplimiento de las calidades ofertadas y de las exigencias sanitarias contenidas, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las faltas se clasifican en:
▪ Leve: aquellas que afecten al normal funcionamiento e imagen del Centro u Hospital.
Cumplimiento defectuoso de los indicadores de seguimiento de la ejecución fijados en el apartado 9.13 del PCAP.
▪ Grave: las que tengan incidencias en la organización interna del Centro u Hospital.
A tal efecto se considerarán faltas graves: i) la no disposición de todos los alimentos necesarios para elaborar la totalidad de las dietas con, al menos, 24 horas de antelación; ii) el suministro insuficiente para cubrir todas las dietas; iii) los suministros de calidad inferior que obliguen a cambiar el menú; iv) la falta de suministro para dietas especiales.
▪ Muy grave: las que atenten contra el clausulado o contenido normativo del presente Pliego y afecten a los usuarios.
Se considerará falta muy grave la entrega de materias caducadas o en mal estado de conservación.
Además será falta muy grave, cuando el incumplimiento provoque que el Hospital tenga que adquirir los productos a otra empresa. En este caso, además de la penalidad correspondiente, el contratista deberá abonar el importe de los artículos adquiridos.
Las penalidades correspondientes serán:
▪ Por cada Falta Leve: 2% del importe mensual promedio de la adjudicación.
▪ Por cada Falta Grave: 5% del importe mensual promedio de la adjudicación.
▪ Por cada Falta Muy Grave: 10% del importe mensual promedio de la adjudicación.
En todo caso, en los supuestos de incumplimiento, en el período de un año, de tres faltas leves, dos faltas graves o una falta muy grave, queda a salvo la facultad del Órgano de Contratación para optar, además de la imposición de las penalidades anteriores acordar la resolución del contrato.
Asimismo, en el apartado 19.2 del Cuadro Resumen podrán señalarse otros supuestos de cumplimiento defectuoso de la prestación, distintos a los establecidos en el presente apartado, a los efectos de imponer penalidades en la cuantía que se señalen, las cuales no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato al que afecte el cumplimiento defectuoso.
17.3.- En todo caso, la imposición de penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
18.- RESOLUCIÓN
18.1.- Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, con los efectos que se recogen en los artículos 225 y 300 del citado texto refundido.
Podrán igualmente ser causa de resolución, a juicio del órgano de contratación:
a). El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el de Prescripciones Técnicas.
b). Las reiteradas deficiencias en el suministro de los bienes.
c). No estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria (estatal y autonómica).
La resolución del contrato llevará consigo la del contrato específico que se halle vigente en ese momento.
18.2.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
(Conocido y aceptado en su totalidad)
POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD EL CONTRATISTA