MINUTA DEL CONTRATO CONTRATO No. XXX DE 2017, DE OBRA CIVIL CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
MINUTA DEL CONTRATO
CONTRATO No. XXX DE 2017, DE OBRA CIVIL
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Y
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Entre los suscritos, mayores de edad y residentes en Bogotá D.C., a saber: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.221.221 expedida en Bogotá, en su calidad de Vicerrector General, quien por delegación conferida en el literal a) del numeral 1 del artículo 13 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, está facultado para la celebración de contratos en nombre de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con NIT 899.999.063-3, ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, con personería jurídica reconocida mediante Decreto 1210 del 28 xx xxxxx de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, quien para efectos de este contrato se llamará LA UNIVERSIDAD, de una parte; y por la otra ________________________, identificado con cédula de ciudadanía _____________________ de xxxxxxxx, quien en su calidad de ____________________ actúa en nombre y representación legal de __________________________, Identificada con NIT________________ , constituida bajo escritura pública _______________según certificación de la Cámara de Comercio de Bogotá el día ____________________, quien para efectos de este contrato se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes.
CONSIDERACIONES:
1) Mediante oficio – del de 2017, el Director de la Sede Tumaco presentó ante el Comité de Contratación del Nivel Nacional, la solicitud, el estudio xx xxxxxxx, el CDP, la justificación, el pliego de condiciones y demás anexos para adelantar mediante invitación pública, la contratación de la construcción de las edificaciones del Campus de la Sede Tumaco de la Universidad Nacional de Colombia, bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste.
2) El Comité de Contratación del Nivel Nacional, en sesión No. Del de 2017, aprobó el pliego de condiciones y la invitación publica, de acuerdo con la solicitud presentada.
3) La invitación y el pliego de condiciones fueron publicados en el sitio Web xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx//xxxxxxxxxxxx, el día …. de …. de 2017;
4) El día de de 2017, fecha de cierre de la invitación publica, se recibieron propuestas por parte de las firmas: XXXXX.
5) El Comité de Contratación del Nivel Nacional, en sesión del 2017, teniendo en cuenta las evaluaciones técnica-económica, jurídica y financiera, efectuadas al respecto, recomendó al ordenador del gasto la suscripción del presente contrato con la firma.
6) En el presupuesto de LA UNIVERSIDAD existen recursos para cubrir las obligaciones derivadas del presente contrato, según el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. ___ expedido por la Jefe de la División Nacional de Presupuesto el día __ de ______ de 2017.
Por lo anterior las partes, ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO:
Contratar la construcción de las edificaciones de la fase 1 del campus de la sede Tumaco de la universidad nacional de Colombia, bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO:
El objeto del presente proceso de licitación comprende la realización de todos los trabajos necesarios para la construcción de las edificaciones de la fase 1 del campus de la sede Tumaco de la universidad nacional de Colombia, bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, la cual debe realizarse de conformidad con los diseños, especificaciones técnicas, planos anexos, pliego de condiciones, las demás normas legales que rigen la materia y por los requerimientos del proceso de certificación para edificaciones sostenibles HQE (Alta Calidad Ambiental).
CLÁUSULA TERCERA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SERVICIOS CONEXOS:
En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD, a dar cumplimiento a las características mínimas estipuladas en el Anexo 1. Anexos Técnicos xxx xxxxxx de condiciones, y en su oferta.
CLÁUSULA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Son documentos del contrato y hacen parte integral del mismo: 1) La invitación pública y el pliego de condiciones publicados por LA UNIVERSIDAD el día XXXX de 2017, así como sus Adendas; 2) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día XXXX de 2017; 3) Los documentos y Actas que se produzcan en desarrollo de este contrato.
En caso de diferencia o discrepancia entre los diferentes documentos del contrato que implicare un desacuerdo entre las partes sobre las obligaciones a cargo de cada una y en el evento que no pudieren ponerse de acuerdo, se atenderá lo dispuesto en los diferentes documentos del contrato en el siguiente orden: 1) El contrato, sus modificaciones, prorrogas, adiciones y suspensiones; 2) La invitación pública y el pliego de condiciones publicados por LA UNIVERSIDAD el XX de XXXX de 2017, así como sus Adendas; 3) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día ____de 2017; 4) Los documentos y actas que se produzcan en desarrollo de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, LA UNIVERSIDAD en el evento de considerarlo necesario podrá hacer uso de la Interpretación Unilateral contemplada en el presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir oportunamente con el objeto del presente contrato en los términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales establecidos en la cláusula primera del mismo, en la propuesta de fecha XX de XXXXXX de 2017 y en el pliego de condiciones de la invitación pública hecha por LA UNIVERSIDAD;
b) Reportar cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo del contrato a la Dirección de la Sede Tumaco de la Universidad Nacional de Colombia;
c) Colaborar con LA UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea acorde con la calidad requerida;
d) Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con los funcionarios que LA UNIVERSIDAD designe como parte del equipo de seguimiento del mismo;
e) Cuando a juicio de LA UNIVERSIDAD y/o la INTERVENTORÍA, EL CONTRATISTA haya entregado elementos con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la propuesta, discutir con éstos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones;
f) Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente contrato;
g) Cumplir sus obligaciones frente al sistema de seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002;
h) Responder ante terceros por los daños que se ocasionen, cuando provengan de causas que le sean imputables.
i) Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la ejecución del contrato;
j) Constituir la garantía exigida en el presente contrato y presentarla a LA UNIVERSIDAD para su aprobación;
k) Garantizar que no hará uso de trabajo forzado, ni trabajo infantil, tal como se define en los Convenios de la OIT 29, 105, 138 y 182, lo cual será verificado de manera permanente por la INTERVENTORÍA y la SUPERVISIÓN DE LA OBRA.
l) Garantizar que las relaciones contractuales o vínculos laborales que acuerden con mujeres, para efectos de ejecutar el objeto contractual, deberán seguirse por la normatividad internacional y nacional que propende por garantizar un trato equitativo a las mujeres, en materia laboral y así evitar cualquier tipo de discriminación por género. Dentro de las normas a tener en cuenta, con el fin de asegurar un ambiente digno de trabajo y un reconocimiento económico justo a su desempeño laboral, se encuentran las Leyes 731 de 2002, 823 de 2003, 931 de 2004, 1009 de 2006, 1010 de 2006, 1257 de 2008 y 1496 de 2011.
m) Los PROPONENTES deberán atender lo contenido en las Directrices para Empresas Multinacionales y las Prácticas de contratación pública de la OCDE, las Normas de desempeño de la Corporación Financiera Internacional, la Agenda para la acción de ayuda al desarrollo ACCRA y las Reglas de política ORIO.
Atendiendo los lineamientos de la OCDE se requiere que todos los proponentes en los procesos de licitación del gobierno colombiano firmen una declaración jurada sobre determinación independiente de la oferta o una certificación equivalente, asegurando que las ofertas presentadas son genuinas, no colusorias y hechas con la intención de que el proponente acepte el Contrato si se le llegase a otorgar.
El proponente que utilice alguno de los mecanismos anunciados en el párrafo que precede con el propósito de engañar dentro del proceso licitatorio, o confundir a la Universidad Nacional de Colombia, podría incurrir en falso testimonio, el cual es sancionado por la legislación colombiana, como lo cita el artículo 442 del código penal en su “CAPITULO III. DEL FALSO TESTIMONIO, ARTICULO 442. FALSO TESTIMONIO”. El que, en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.
n) Responder a las consultas efectuadas por LA UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud;
o) Abstenerse de usar el nombre de LA UNIVERSIDAD en actividades de publicidad, comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD;
p) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del presente contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informarlo inmediatamente a LA UNIVERSIDAD, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios;
q) Las demás que se deriven tanto del contenido de la propuesta presentada como de la solicitud de servicios y de los documentos que forman parte integral del presente contrato, así como de la esencia y naturaleza del objeto contractual.
CLÁUSULA SEXTA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA.
En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga específicamente con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones:
Estudiar y aplicar los estudios y diseños de la obra, formulando las observaciones que estime convenientes a la interventoría, previa iniciación de las labores, para efectos de revisión y aval por parte de la supervisión quien junto con la Interventoría determinaran si los mismos, son susceptibles de ajustes o correcciones.
Ejecutar dentro del plazo que se establezca en el respectivo contrato de obra, todos los trabajos, obras y labores que sean necesarios para la construcción de las edificaciones de la fase 1 del campus de la sede Tumaco de la Universidad Nacional de Colombia, de acuerdo con las especificaciones técnicas y los planos anexos a este documento, los cuales harán parte integral del acuerdo de voluntades que suscriban las partes.
Elaborar el Plan de Manejo Ambiental donde se organizan los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados sean compatibles con los requerimientos técnicos necesarios, con las disposiciones y normas especiales para el trámite y obtención de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Para la elaboración de dicho plan el Contratista deberá tener en cuenta las normas especiales o manuales que sobre el particular tiene la Universidad Nacional de Colombia.
Suscribir la carta de Compromiso Ambiental y acatar las disposiciones del Reglamento Ambiental Sostenible de Obra entregado por la Universidad, sometiéndose a las sanciones a que haya lugar en caso de incurrir en las infracciones estipuladas en el mismo.
Presentar a la Interventoría y a la Supervisión de la obra para su revisión y aprobación, los Análisis de Precios Unitarios APU y la lista de insumos antes de la suscripción del acta de inicio del contrato.
Presentar a la Interventoría y a la Supervisión de la obra para su revisión y aprobación, la Programación de ejecución de obra con la ruta crítica y holguras, antes de la suscripción del acta de inicio del contrato.
Presentar a la Interventoría para revisión y aprobación, el flujo de caja de la obra y el Plan de Inversión del Anticipo antes de la firma del Acta de Inicio.
El Contratista deberá presentar a la Interventoría los respectivos soportes de gasto del anticipo para su respectiva legalización.
Entregar a la Interventoría para su revisión y aprobación, previa suscripción del Acta de Inicio del contrato, el Programa de salud ocupacional, riesgos y seguridad y salud en el trabajo, que cumpla con las disposiciones legales vigentes y teniendo en cuenta los manuales y lineamientos que en particular tiene la Universidad Nacional de Colombia para los contratistas.
Elaborar el Plan de Manejo de Tránsito y presentarlo a la Interventoría para su revisión y aprobación.
Presentar a la Interventoría, previa suscripción del acta de inicio, las hojas de vida del equipo de trabajo requerido para la ejecución de la obra, las cuales deberán corresponder a los perfiles exigidos en los pliegos de condiciones. En caso de requerir cambios en el personal, estos deberán ser reemplazados por profesionales de igual o mayor perfil profesional y previa aprobación de la Interventoría. En ningún caso, la selección del nuevo personal podrá interrumpir el desarrollo normal de la obra ni afectar el cronograma de la misma.
Garantizar desde el inicio de la obra la permanencia del director y el residente en el sitio de ejecución de la misma, permitiendo la verificación permanente por parte de Interventoría.
Dar cumplimiento a las normas sobre Sismo Resistencia vigentes y aplicables al tipo de construcción que se ejecutará en desarrollo del contrato.
Garantizar durante toda la ejecución de la obra el suministro y transporte de todos los materiales, equipos, herramientas y mano de obra necesarios para la misma.
Garantizar el acompañamiento de su equipo de topografía en los trabajos que técnicamente lo requieran.
Proveer para la ejecución de la obra, elementos de la calidad requerida en concordancia con los diseños y especificaciones técnicas formulados por la Universidad. La Interventoría de la obra, previa justificación motivada, rechazará cualquier trabajo o material que a su juicio no cumpla con las especificaciones de calidad, con los lineamientos definidos en la directriz técnica, con los anexos técnicos y con la normatividad vigente.
Adoptar durante la vigencia del contrato, las medidas que se consideren convenientes en concordancia con la reglamentación vigente, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo, garantizando la seguridad del personal que trabaja en la construcción de la obra, así como la de los visitantes.
Mantener el sitio de las obras en perfecto aseo diario, con la debida señalización, y responsabilizarse de la remoción de escombros y su disposición final, de conformidad con las normas legales sobre la materia.
Permitir al personal de la Supervisión de la obra o a la Interventoría el acceso a todos los lugares de la obra, así como la toma de muestras a los materiales usados para la construcción de la obra.
Ejecutar la obra de acuerdo con los ítems que integran los anexos técnicos y la Programación de Obra aprobada por la Interventoría, y de los términos de la licencia de construcción.
Implementar las medidas, acciones y disposiciones que se consideren necesarias para prevenir mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en el desarrollo de las actividades de obra.
Informar quincenalmente a la Interventoría sobre el personal asignado a la obra hasta la culminación de la misma y llevar un registro diario del mismo.
Tomar todas las medidas necesarias para impedir cualquier conducta ilegal, insubordinada y desordenada del personal a su cargo.
Garantizar la asistencia del director de la obra y su equipo técnico a los comités de obra semanales programados por la Interventoría y suscribir las correspondientes actas de seguimiento.
Realizar capacitaciones a la comunidad relacionadas con el desarrollo de las obras objeto del presente proceso, las cuales serán coordinadas con la Interventoría.
Elaborar conjuntamente con la Interventoría, la medición y memoria de cantidades de obra ejecutada, para suscribir las correspondientes Actas Parciales de Obra mensuales.
Elaborar y entregar las Actas Parciales de Obra para aprobación de la Interventoría.
Mantenerse al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social (salud, pensión) y ARL del personal que emplee en la ejecución de la obra.
Poner en conocimiento de la Interventoría y de la Supervisión de la obra, de manera oportuna, cualquier situación que a su criterio implique la modificación de los diseños y por ende resulte necesaria una variación en la ejecución de la obra o en las condiciones generales del proceso. Las modificaciones deberán ser sometidas a estudio y aprobación por parte de la Interventoría y de la Universidad a través del supervisor que ésta delegue.
Garantizar el almacenamiento adecuado y la conservación de todos los materiales y herramientas que se adquieran con destino a la obra.
Presentar a la Interventoría un informe mensual de actividades cuyo contenido lo fijará la Interventoría antes de la suscripción del Acta de Inicio.
Suministrar a la Interventoría o a la Supervisión de la obra, cuando ésta lo solicite, informes sobre cualquier aspecto de la obra, los cuales deberán ser entregados en los (5) cinco días hábiles siguientes a la solicitud. La Interventoría o la Supervisión de la obra podrán, si así lo estima conveniente por la naturaleza de la información solicitada, ampliar el plazo para la entrega del informe.
Responder por la seguridad, reparación y mantenimiento de los equipos, materiales, maquinarias y herramientas de su propiedad que sean empleados en la obra, asumiendo los riesgos por pérdida, daño o deterioro de los mismos. La Universidad por ningún motivo asumirá responsabilidad por tales elementos.
Realizar las obras complementarias que se desprendan de las condiciones generales del objeto del contrato, y que sean necesarias para la oportuna finalización de la obra sin que esto genere un incremento en el costo del contrato.
Realizar las obras adicionales cuya naturaleza está determinada por las condiciones generales del proceso, que sean necesarias para la oportuna finalización de la obra, o que se presenten por la variación en las cantidades estimadas. Para estas obras se tendrán en cuenta los Análisis de Precios Unitarios previamente aprobados por la Interventoría y la Supervisión de la obra. Las obras adicionales serán evaluadas técnicamente y aprobadas o rechazadas por la Interventoría y por la Supervisión de la obra, mediante la presentación del respectivo análisis de precio unitario.
Acatar las instrucciones que le imparta la Interventoría para el desarrollo de la obra. Los acuerdos a los que se llegue con la Interventoría durante el desarrollo del contrato deberán ser consignados en las actas de comité de obra, o mediante notas en el libro de obra y son de estricto cumplimiento.
Disponer de espacios adecuados como campamentos de obra, que brinden las condiciones de seguridad y comodidad pertinentes, para su personal técnico y administrativo y para el personal de la Interventoría.
Acatar la normatividad sobre Seguridad Industrial y Salud en el trabajo contemplada en la Resolución 963 de 2008 de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia y en el Decreto 1072 de 2015 del Ministerio del Trabajo.
Presentar, dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la suscripción del Acta de Inicio, para evaluación por parte de la Universidad y de la Interventoría, los elementos o materiales de acabados para evaluación en las condiciones de temperatura y humedad propias del lugar de las obras. Dichos elementos o materiales, durante al menos un (1) mes serán sujetos a pruebas tales como ser expuestas a condiciones ambientales (intemperie) o de abrasión o desgaste según se prevean las condiciones a las cuales se enfrentarán en su ubicación definitiva.
Garantizar las condiciones necesarias para que cada uno de los actores que intervienen en el proceso constructivo del proyecto den cumplimiento al Reglamento de Obra Sostenible.
Coordinar la implementación de las exigencias de la certificación HQE™ en el día a día de la obra.
Mantener en el sitio de la obra una AZ que sólo contendrá la documentación HQE™ del proyecto (Reglamento de Obra Sostenible firmado por todas las empresas y todos los contratistas, plan de instalación de la obra, actas de las reuniones de coordinación ambiental, recibos del contratista para la recolección de residuos, seguimiento de los consumos energéticos y de agua, etc.)
Velar por la adecuada ejecución de la obra en concordancia con las medidas de construcción sostenible y la gestión eficiente del consumo de agua y energía.
Conocer los impactos ambientales de los productos de construcción y entregar la información del impacto ambiental de los materiales que han sido utilizados en obra.
Elaborar el Plan de Residuos donde se organizan los trabajos de tal forma que los procedimientos aplicados son compatibles con los requerimientos técnicos necesarios.
Procurar la contratación de mano de obra local no calificada, para el desarrollo de la obra mediante divulgación de las convocatorias, la selección de la mano de obra local tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos de experiencia de los perfiles solicitados para la obra.
Procurar la contratación de manera equitativa entre géneros mediante la divulgación de las convocatorias y eliminación xx xxxxxxxx de generó, en la medida que cumplan con la formación o experiencia solicitada por la obra.
Capacitar al personal de obra y a población de la región en actividades relacionadas con la obra.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD:
En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. PLAZO.
El plazo para la ejecución de la obra requerida por la UNIVERSIDAD será de QUINCE (15) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del presente contrato.
Parágrafo. Siempre que exista concepto favorable por parte de la INTERVENTORÍA y de la SUPERVISIÓN DE LA OBRA, las partes podrán prorrogar el plazo del contrato por mutuo acuerdo y previamente a su vencimiento. Esta prórroga deberá constar por escrito y surtirá efectos a partir de la fecha de su legalización. No obstante lo anterior, toda prorroga deberá ceñirse a los procedimientos regulados y establecidos en el Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA NOVENA. SITIO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA:
El CONTRATISTA ejecutará la obra en el lote denominado Xxxxxxxx – Julsam, ubicado en el Xxxxxxxxx 00 xx xx Xxx Xxxxxx – Pasto, Corregimiento Almirante Xxxxxxx, Municipio de Tumaco, Departamento xx Xxxxxx, dentro del plazo pactado en la cláusula octava del presente contrato y conforme a lo establecido en el pliego de condiciones publicado el día/mes/año, y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día/mes/año.
CLÁUSULA DÉCIMA. VALOR DEL CONTRATO:
El valor total del contrato es por la suma de «VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS UN MIL MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS M/CTE.» ($00.000.000.000), incluido IVA, más el Gravamen a los Movimientos Financieros por valor de “VALOR EN LETRAS” “($VALOR NÚMEROS)”.
Parágrafo 1. Dentro del valor estipulado en la presente cláusula, están incluidos todos los servicios conexos en que EL CONTRATISTA debe incurrir para la entrega de la obra civil en las condiciones requeridas en la invitación pública, y contenidas en su propuesta. Por tanto, LA UNIVERSIDAD no reconocerá ningún pago adicional.
Parágrafo 2. El CONTRATISTA se obliga a mantener durante todo el plazo del contrato, los precios ofrecidos en su propuesta de fecha XXXXXXXXXX de 2017.
Parágrafo 3. El valor del Gravamen a los Movimientos Financieros no hace parte del valor estimado para la ejecución del presente contrato, y se detalla solo para efectos tributarios internos de la Universidad.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. FORMA DE PAGO:
LA UNIVERSIDAD pagará al CONTRATISTA el valor pactado en el presente contrato, de la siguiente manera:
Un anticipo del 35 % del valor total del contrato antes de IVA, el cual iniciará trámite de pago una vez suscrita el acta de inicio, entrega por parte del contratista del plan de manejo, inversión y amortización del anticipo aprobado por la Interventoría, previo cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización, y ejecución.
Pagos mensuales previa presentación de actas parciales mensuales de obra ejecutada contra medición de obra debidamente aprobadas por la INTERVENTORÍA. De cada pago se descontará un 35% de su valor para amortizar el anticipo recibido y un 10% como garantía adicional antes de IVA.
El valor correspondiente a la “I” de imprevistos del AIU se cancelará al contratista en cada corte de obra únicamente si éstos están totalmente demostrados y justificados ante la INTERVENTORÍA, según lineamientos de la Contraloría General de la República.
Un pago final por el saldo de las obras pendientes por pagar, previa suscripción del Acta de recibo final de obra a satisfacción firmada por las partes. En esta Acta se descontará el saldo pendiente de amortización del anticipo.
El pago del valor de la garantía adicional descontada en cada una de las actas parciales mensuales de obra iniciará trámite de pago a la firma del Acta de Liquidación final del contrato.
Parágrafo 1. A excepción del anticipo, cada pago requerirá de presentación de factura, constancia de cumplimiento expedida por el Interventor, certificación en que conste que EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y a parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. SUJECIÓN PRESUPUESTAL.
El valor del presente contrato se imputará con cargo a los recursos del Proyecto de inversión “CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA DEL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA SEDE TUMACO-FASE 1” de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. CDP No. xxx del xx de xxxxxxx de 2017, expedido por la División Nacional de Presupuesto.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA. SUPERVISIÓN.
La UNIVERSIDAD ejercerá la supervisión del presente contrato, a través de un docente de la Universidad designado por el Director de la Sede Tumaco, quien podrá asignar el personal específico que se encargará de adelantar el control y seguimiento general del mismo. El supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 93 a 94 del Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resolución No. 1551 de 2014, y en las demás obligaciones que se estipulen en el pliego de condiciones y sus anexos, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
Para la supervisión del proyecto se conformará un Comité de Obra integrado por el CONTRATISTA, el Director del proyecto, el Diseñador de la obra, y el Interventor contratado o asignado por la Universidad.
Las obligaciones adicionales del supervisor serán las siguientes:
Vigilar, controlar y coordinar la ejecución de la interventoría.
Deberá suscribir conjuntamente con el contratista las actas de iniciación, de pagos parciales y de liquidación, dentro del término establecido en el presente contrato.
En los eventos de discrepancias frente a la ejecución del contrato, el supervisor está en la obligación de acatar las observaciones y recomendaciones que por escrito señale el ordenador del gasto y no podrá expedir recibos a satisfacción para el pago de las obligaciones contraídas, hasta tanto dichas observaciones no sean acatadas y subsanadas.
Igualmente deberá constatar, a la fecha de vencimiento del contrato, que este se cumplió en su totalidad. Si llegare a tener dudas sobre la ejecución del mismo, no podrá expedir el certificado de cumplimiento final.
Vigilar, revisar y controlar que el contratista cumpla con las obligaciones determinadas por la autoridad competente en las licencias otorgadas, necesarias para el cumplimiento del contrato y en la legislación aplicable vigente.
Exigir la información que considere necesaria, siempre y cuando se relacione con el objeto del contrato, la cual debe ser suministrada por el contratista dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de solicitud. El supervisor podrá si así lo estima conveniente, por la naturaleza de la información solicitada, ampliar el plazo para la entrega de la información por parte del contratista.
Suscribir conjuntamente con el Contratista las actas de recibo parcial, acreditar en ellas el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista cuando a ello haya lugar y comprobar que los pagos, los descuentos, deducciones y retenciones que de esta se hagan correspondan a lo previsto en este contrato.
Verificar si han ocurrido hechos constitutivos de incumplimiento y adelantar el procedimiento para derivar las consecuencias en él previstas.
Expedir la constancia de cumplimiento de las obligaciones del contratista para efectos de autorizar los pagos, según lo previsto en el presente contrato, previo cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social Integral, el Sena, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA. INTERVENTORÍA.
La UNIVERSIDAD ejercerá la interventoría del presente contrato, a través de un tercero contratado por la Universidad, quien se encargará de adelantar el control y seguimiento técnico del mismo. El interventor deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 93 y 94 del Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resolución No. 1551 de 2014, y en las demás obligaciones que se estipulen en el pliego de condiciones y sus anexos, los cuales hacen parte integral del presente contrato.
Las obligaciones adicionales del interventor serán las siguientes:
Deberá impartir instrucciones al contratista sobre aspectos regulados en las especificaciones Técnicas.
Verificar que el contratista cumpla con las obligaciones a su cargo durante la etapa de construcción.
Verificar que las obras de construcción cumplan con lo señalado en el contrato, su apéndice técnico y los diseños, especialmente en cuanto a calidad de las mismas, se refieren.
Revisar y certificar la calidad y cantidad de las obras efectivamente realizadas y exigir la corrección, el remplazo en el caso de que no cumplan con las obligaciones determinadas por la autoridad competente en las licencias otorgadas, necesarias para el cumplimiento del presente contrato.
Suscribir conjuntamente con el contratista el Acta de Inicio del contrato, el Acta de Recibo Final de Obras y el Acta de Liquidación del contrato, y las demás actas a que haya lugar, siempre que se cumpla con las condiciones previstas en este contrato.
Identificar los daños, afectaciones y demás perjuicios directos e indirectos que se presenten en el Proyecto, que no hayan sido advertidos por el contratista y que estén incluidos en el objeto de este contrato, comunicándose tal hecho por escrito al contratista y verificar que el tiempo de respuesta de este, para atender y ejecutar labores necesarias, no exceda de los plazos previstos para tales efectos en este Contrato.
Vigilar el cumplimiento de los plazos de las diferentes actividades a cargo del Contratista, así como la vigencia y el valor de las garantías otorgadas por este, a fin de que se sujeten a lo pactado en el contrato.
Colaborar con el contratista en la búsqueda de los medios que permitan obtener el resultado del presente Contrato dentro del menor plazo posible.
En caso de no estar de acuerdo con la ejecución y desarrollo de las obligaciones pactadas en el contrato, deberá sin excepción, formular todos los reparos por escrito al contratista con copia al supervisor.
Cuando se presenten graves irregularidades e incumplimientos en la ejecución de un contrato que amenace su paralización es obligación del interventor informar por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos, al ordenador del gasto, contratista y supervisor, con el fin de iniciar las acciones correspondientes.
En general vigilar la gestión del contratista hasta la culminación del contrato y participar en la liquidación del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN.
EL CONTRATISTA deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de LA UNIVERSIDAD que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de LA UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por EL CONTRATISTA para el cumplimiento de las funciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por LA UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del presente Contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, EL CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al INTERVENTOR designado por LA UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo. En todo caso si EL CONTRATISTA utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a LA UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
En caso de presentarse la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, interés y conveniencia mutua e interés público, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato, para lo cual la INTERVENTORÍA remitirá al comité de contratación un informe con la justificación sobre la necesidad de suspender su ejecución y el proyecto de acta de suspensión. El Comité de Contratación del Nivel Nacional, recomendará al Ordenador del Gasto aceptar la suspensión de la ejecución contractual.
El Ordenador del Gasto aceptará la suspensión del Contrato y procederá a firmar el acta respectiva, remitiéndose copia de la misma a la Compañía Aseguradora o banco garante. El término de la suspensión debe ser determinado o determinable y para la reiniciación de la ejecución del contrato se suscribirá la respectiva acta.
Es función de la INTERVENTORÍA verificar que una vez reiniciada la ejecución contractual el CONTRATISTA amplíe o prorrogue la vigencia de la garantía pactada en el Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIÓN UNILATERAL.
Si durante la ejecución del presente Contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el Contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, LA UNIVERSIDAD, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del presente Contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, EL CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución; en éste evento se ordenará la liquidación del Contrato, y LA UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL.
Cuando con ocasión de la ejecución del presente Contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las Cláusulas contenidas en el presente Instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el Pliego de Condiciones que antecede al presente proceso contractual y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. TERMINACIÓN UNILATERAL.
LA UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando las exigencias del servicio público lo requieran, o la situación de orden público lo imponga.
Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista.
Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista.
Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al CONTRATISTA, que afecten de manera grave el cumplimiento del Contrato.
En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, LA UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con EL CONTRATISTA para dar lugar a su declaración.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del contrato.
Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al INTERVENTOR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato.
Al momento de liquidar el presente Contrato el INTERVENTOR verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieren realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL.
Cuando el CONTRATISTA, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por LA UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses siguientes y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición.
En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el Ordenador del Gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de LA UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. CADUCIDAD.
LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el presente Contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que EL CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que esta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. CLÁUSULA PENAL.
Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. MULTAS.
En caso de que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente Contrato, LA UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,1% sobre el valor contractual de la obligación o parte incumplida, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del presente contrato. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
Parágrafo. El pago de las multas no exime al CONTRATISTA de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA.
El presente Contrato lo desarrolla EL CONTRATISTA con plena autonomía y no genera relación laboral entre LA UNIVERSIDAD con EL CONTRATISTA ni con el personal que este designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal del CONTRATISTA deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. SUBCONTRATACIÓN.
Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada previamente por LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán al CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle al CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
EL CONTRATISTA manifiesta expresamente a LA UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. GARANTÍAS. (Para el perfeccionamiento y legalización)
El Proponente debe acompañar su propuesta, como requisito indispensable, con una Garantía de Seriedad a favor de Entidades Estatales, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida y establecida en Colombia o podrá constar en una garantía bancaria expedida por el representante legal de la entidad bancaria.
En dicho documento se verificará lo siguiente:
Asegurado/Beneficiario: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. NIT 000.000.000-3
Cuantía: Diez por ciento (10%) del valor total de la propuesta (IVA incluido)
Vigencia: de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha prevista para el cierre de la invitación
Tomador/Afianzado: la póliza o garantía deberá tomarse con el nombre del Proponente o de la razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio.
Cuando la propuesta la presente un consorcio o unión temporal, la garantía de seriedad podrá ser tomada a nombre de todos o de uno sus integrantes (indicando los miembros y su porcentaje de participación).
Objeto: Construcción de las edificaciones de la fase 1 del Campus de la Sede Tumaco de la Universidad Nacional de Colombia, bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste
Firma del representante legal: la póliza o garantía deberá firmarse por parte del representante legal del Proponente (tratándose de uniones temporales o consorcios por el representante legal designado en el documento de constitución).
Recibo de pago o certificación de la compañía aseguradora donde conste el pago de la prima de la garantía de seriedad de la oferta o certificación donde conste que la misma no expirará por falta de pago de la prima.
El Proponente deberá ampliar la vigencia de la garantía en caso de presentarse prórrogas en los plazos de la contratación, de la asignación, o de la suscripción del contrato, no cubiertas con la vigencia inicial.
Tanto al Proponente que haya sido seleccionado como a los demás participantes, se les devolverá la garantía de la seriedad de la propuesta cuando esté perfeccionado y legalizado el contrato, previa solicitud escrita dirigida a la Sección de Adquisiciones de la División Nacional de Servicios Administrativos.
La Universidad hará efectiva la totalidad de la garantía, a título de indemnización por perjuicios en los siguientes casos:
Cuando el Proponente se niegue a prorrogar la garantía de seriedad de la propuesta, en caso que la Universidad decida modificar el calendario de la invitación.
Cuando el Proponente, por cualquier motivo, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado y aceptado por la Universidad, no cumpliere las condiciones y obligaciones establecidas en el Pliego de Condiciones o en su propuesta, en especial no suscribir y legalizar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de su otorgamiento.
Nota:La NO presentación de la Garantía de Seriedad de la propuesta, será causal de rechazo por considerar que la propuesta no tiene la seriedad exigida. Este documento podrá ser subsanado, en cuanto a su contenido.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
En atención a las obligaciones y cuantía del contrato, el contratista deberá constituir dentro de los cinco (5) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, Garantía Única de Cumplimiento, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, así:
Amparo |
Suficiencia |
Vigencia |
Buen manejo y correcta inversión del anticipo |
100% del valor del Anticipo |
Igual al plazo de la orden contractual y seis (6) meses más |
Cumplimiento del Contrato |
Veinte por ciento (20%) del valor del contrato |
Igual al plazo de la orden contractual y seis (6) meses más |
Pago de salarios prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales |
Cinco por ciento (5%) del valor del contrato |
Igual al plazo de la misma y tres (3) años más |
Estabilidad y calidad de la obra |
Veinte por ciento (20%) del valor del contrato |
Mínimo de un (5) años contado a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo a satisfacción de las obras |
Responsabilidad civil extracontractual* |
Quinientos (500) SMMLV |
Igual al plazo de ejecución de la orden contractual |
* Garantía y de sus amparos de Predios, labores y operaciones, Responsabilidad civil patronal, Contratistas y subcontratistas, y Vehículos propios y no propios. Se podrán pactar deducibles hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida, y de mínimo 1 smlmv.
El Proponente deberá prever la suscripción de una póliza todo riesgo (terremotos, inundaciones, etc.).
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN.
El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. Para su legalización requiere la constitución por parte del CONTRATISTA de la garantía exigida, y aprobación de la misma por parte de LA UNIVERSIDAD.
Para su ejecución requiere la suscripción del Acta de inicio por parte del CONTRATISTA y EL INTERVENTOR, y la constitución por parte del CONTRATISTA de un Seguro colectivo de vida que ampare a todo el personal contratado para la ejecución de la obra civil.
Una vez cumplidos los anteriores requisitos, el Jefe de Adquisiciones del Nivel Nacional comunicará a través de cualquier medio escrito al CONTRATISTA y a la INTERVENTORÍA del Contrato, que se ha legalizado el Contrato, y la fecha a partir de la cual podrá darse inicio a su ejecución.
Parágrafo 1. El valor del Seguro colectivo de vida será por un valor asegurado mínimo por persona equivalente a 12 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes para los amparos de vida e incapacidad total y permanente, y de 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para auxilio funerario; y con vigencia igual al plazo del contrato.
Parágrafo 2. Los documentos de que trata la presente cláusula deben ser entregados por el CONTRATISTA para su revisión y aprobación en la Sección de Contratación de la División Nacional de Servicios Administrativos, ubicada en el Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxxx 000, de la ciudad de Bogotá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la remisión por parte de la UNIVERSIDAD del Contrato suscrito por el ordenador del gasto.
Parágrafo 3. Será obligación del Jefe de Adquisiciones del Nivel Nacional, publicar el presente Contrato, así como sus adiciones, prórrogas, modificaciones o suspensiones en el sitio Web de Contratación de LA UNIVERSIDAD, según lo dispuesto en el Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.
Antes de acudir a las instancias judiciales, las partes buscarán resolver cualquier diferencia o discrepancia surgida con ocasión del presente Contrato, de forma ágil, rápida y directa, mediante la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, tales como la Conciliación, la Mediación o la Transacción.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES.
Para todos los efectos de este Contrato, se establecen como mecanismos para comunicaciones en general, por parte de LA UNIVERSIDAD: correspondencia física que será recibida en la Calle 44 N° 45 - 67, Edificio 862 Unidad Xxxxxx Xxxxxx, Bloque C7, oficina 602, Bogotá D.C., Correo electrónico: xxxxxxxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx; y por parte del CONTRATISTA: correspondencia física: “DIRECCIÓN PROVEEDOR”, de la ciudad de ( ); correo electrónico:
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO:
Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las partes declaran la ciudad de Bogotá D.C. como su domicilio contractual.
En constancia se firma en Bogotá D.C., a los
XXXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXX NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL
Vicerrector General Representante Legal
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA CONTRATISTA