Contrato 396/17
Contrato 396/17
Contrato que celebran en estad ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 11 once días del mes de Octubre del año 2017, la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, a la que en lo sucesivo se le denominará como “EL ASEGURADO” la cual es representada en este acto por su Subsecretario de Administración, el Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx; y por la otra parte comparece Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A., Grupo Financiero Inbursa, representada en este acto por el
C. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, a quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato se le denominará como “LA COMPAÑÍA”, ambas partes manifiestan su voluntad en celebrar el presente contrato de seguro, por lo que se sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara el representante de “EL ASEGURADO”:
a) Que la “SECRETARÍA” es la dependencia competente para representar al Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en las adquisiciones de bienes y servicios, en atención a lo dispuesto por los artículos 14 fracción LIX y LXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como por los artículos 34, 35 y 36 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
b) Que cuenta con las facultades para llevar a cabo las operaciones de compra requeridas por las dependencias de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, y consecuentemente para contratar y obligarse a nombre de su representada, de conformidad con los artículos 3 fracciones X, XI, 4 fracción II, 5, 6, 33 fracciones IV, XIV, XV, 34 fracción II, del Reglamento Interno de la “SECRETARÍA”; y 4, 12, y 101 del Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
c) Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en Prolongación Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxx Xxxxxx, X.X. 00000 de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, México; mientras que para efectos de facturación su domicilio es la calle Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000, y su R.F.C. es SPC130227L99.
II.- Declara la representante de “LA COMPAÑÍA” bajo protesta de decir verdad:
a) Que su representada se encuentra debidamente inscrita y actualizada ante el Padrón de Proveedores del Estado de Jalisco, bajo el número de registro de proveedor P03174, y que la información contenida en el expediente respectivo no ha sufrido modificación alguna y se encuentra vigente. Además de ello, su representada cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SIN9408027L7.
b) Que acredita la existencia legal de su representada, así como el carácter de mandatario legal de la misma para comparecer a la firma del presente instrumento, con la documentación contenida en el expediente señalado en el inciso que antecede, el cual se encuentra en los archivos de la “SECRETARÍA”, de acuerdo con el artículo 44 fracción V del Reglamento Interno de la “SECRETARÍA”.
c) Que se identifica con credencial para votar, número 3116078844984, y además señala como domicilio convencional de su representada, para los fines de este contrato, así como para recibir todo tipo de citas y notificaciones, el ubicado Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, los teléfonos (00) 00000000, 00000000, fax 00000000.
d) Que tiene la capacidad legal, financiera, técnica y productiva necesaria para dar cumplimiento al presente contrato.
X X X X X X X X X:
PRIMERA.- DE LOS COMPROMISOS. “LA COMPAÑIA” se compromete a indemnizar al “EL ASEGURADO” de acuerdo a los limites, coberturas y condiciones especiales que afecten los gastos que tenga que erogar el Gobierno del Estado de Jalisco para apoyo y salvaguarda de la población, apoyo a la población por sus viviendas y activos incluyendo gastos de reconstrucción, gastos de restitución, así como los gastos de reparación o restitución de los bienes, responsabilidad del Gobierno del Estado de Jalisco y/o de sus municipios incluidos en los documentos de declaratoria de desastre natural y/o declaratoria de emergencia que sean emitido por el Gobierno del Estado de Jalisco, que en lo sucesivo se denominará el “EL “EL ASEGURADO”.
Tipo de Seguro.
Todo riesgo de pérdida o daño físico directo causado por un desastre natural, excluyendo la parte del daño o pérdida causado a los bienes que se encuentran a cargo del gobierno federal de México, como mejor definido en las reglas de operación xxx XXXXXX.
SEGUNDA.- DEL CONTRATANTE. Se denomina como “EL ASEGURADO” al Gobierno del Estado de Jalisco representado por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y sus Municipios quien ha solicitado la celebración del presente contrato para terceras personas y que además se responsabiliza por el pago de las primas de acuerdo al esquema elegido, prorrogable bajo negociación entre las partes. El presente contrato se expide a favor del Gobierno del Estado de Jalisco y sus municipios, cuando exista un interés asegurable.
La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas actuará como representante a nombre del Gobierno del Estado de Jalisco y sus Municipios para todas las obligaciones y deberes del “EL ASEGURADO” adquiridas en este contrato.
TERCERA.- DE “EL ASEGURADO”. El presente contrato se expide a favor del Gobierno del Estado de Jalisco y sus Municipios, representado por la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
CUARTA.- DE LA ADMINISTRACIÓN. Al inicio de la vigencia, “LA COMPAÑIA” deberá informar por escrito a “EL ASEGURADO”, el nombre del personal designado para brindar las actividades propias del servicio tales como: emisión de póliza, cobranza de prima, atención y pago de siniestros, así como gestiones de reclamaciones y seguimiento. El servicio deberá ser proporcionado directamente al “EL ASEGURADO”.
QUINTA.- DEL OBJETO. El objeto del presente contrato es la contratación del “SEGURO CATASTRÓFICO PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS 2017-2018” contra los riesgos
cubiertos de acuerdo a los limites, coberturas y clausulas asentados y pactados en el presente contrato, de acuerdo a las bases de la licitación pública nacional LPN82/2017, las condiciones especiales, junta aclaratoria, así como las propuestas técnicas y económicas presentadas por la “LA COMPAÑIA” al respecto, documentos que forman parte integral del mismo, entendiéndose éstos de manera enunciativa más no limitativa.
SEXTA.- DE LA MONEDA. La póliza se expide en dólares de los Estados Unidos de América, y el pago xx xxxxxx del presente contrato se realizará en moneda nacional, considerando el tipo de cambio al momento del pago de acuerdo a lo pactado en la cláusula octava siguiente, presentando “LA COMPAÑIA” el recibo correspondiente en moneda nacional. El pago de siniestros será en dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio en vigor a la fecha del evento. Tomando en cuenta el tipo de cambio para solventar obligaciones adquiridas en moneda extranjera, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día en que se vaya a efectuar el pago.
SÉPTIMA.- DE LA GARANTÍA DE PAGO. El pago de la prima acordada quedará garantizado por parte de “EL ASEGURADO” por lo que no será motivo de rechazo o condicionamiento para brindar los servicios contratados por desfasamiento en el pago de la prima.
OCTAVA.- DEL PRECIO. El precio del aseguramiento objeto del presente contrato es de hasta
$8’920,210.92 USD (ocho millones novecientos veinte mil doscientos diez dólares de los Estados Unidos de América 92/100) el I.V.A. incluido, monto que será liquidado en moneda nacional, tomando en cuenta el tipo de cambio para solventar obligaciones adquiridas en moneda extranjera, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día en que se vaya a efectuar el respectivo pago, aclarando las partes que en caso de que el tipo de cambio publicado supere los $18.7180 (dieciocho pesos punto setenta y uno ochenta centavos, moneda nacional), por cada dólar, el tope que se tomará en cuenta para efectuar el pago del precio de este contrato, será de $18.7180 (dieciocho pesos punto setenta y uno ochenta centavos), por cada dólar. El precio señalado en esta cláusula se liquidará en dos parcialidades, pudiendo ser instrumento bianual que será cubierto con presupuesto de los ejercicios 2017 y 2018, y separando los importes que correspondan a las Dependencias del Poder Ejecutivo con relación a Organismos Públicos Descentralizados o Desconcentrados.
NOVENA.- DE LOS REQUISITOS PARA EL PAGO. Para efectos de efectuar cada uno de los pagos mediante los cuales se liquidará el precio señalado en la cláusula que antecede, “LA COMPAÑÍA” deberá presentar ante la Dirección de Almacenes de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas de “EL ASEGURADO”, la documentación enlistada al final de esta cláusula, la cual deberá cumplir con los requisitos señalados en el Anexo 13 de las bases de la licitación pública nacional LPN82/2017.
Una vez que la citada Dirección de Almacenes reciba la documentación correspondiente, de conformidad con lo acordado en el párrafo que antecede, la Dirección General de Abastecimientos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, ubicada en Xxxxxxx xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 0000 (mil doscientos veinte uno), colonia Miraflores de Guadalajara, Jalisco, entregará a “LA COMPAÑÍA” el correspondiente contra-recibo por la cantidad equivalente a la prima semestral respectiva, en un lapso no menor a 5 cinco días hábiles ni mayor a 20 veinte días hábiles a partir de la fecha en que se haya entregado por parte de la “LA COMPAÑIA” la documentación correspondiente, completa y correcta. Hecho lo anterior, la mencionada Dirección General de Abastecimientos entregará el correspondiente contra-recibo a “LA COMPAÑIA”, mismo que se tendrá como documento de pago a la obligación por parte de “EL ASEGURADO”.
Ahora bien, el contra-recibo referido en el párrafo que precede, deberá presentarse ante la Subsecretaría de Finanzas de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado a fin de que ésta, en un plazo no menor a 30 treinta días hábiles en caso de que la primera parcialidad (primer semestre), libere el correspondiente cheque a favor de “LA COMPAÑIA” (40% del total del contrato, con recursos asignados para el presupuesto 2017); y para la segunda parcialidad (meses del año 2018), será presentado el contra-recibo en un plazo no menor a 60 sesenta días hábiles ni mayor a 70 setenta días hábiles ante la citada Subsecretaría de Finanzas, a partir del 2 de enero del año 2018, para que le sea extendido el cheque correspondiente a “LA COMPAÑÍA” (60% del total del contrato con recursos asignados para el presupuesto 2018), aclarando las partes que los pagos que tengan que erogarse con cargo a ejercicios presupuestales futuros, estarán sujetos a la aprobación del presupuesto correspondiente, de conformidad con el artículo 77 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco. En este orden de ideas, la “LA COMPAÑIA” no podrá alegar el incumplimiento en la obligación de pago a cargo de “EL ASEGURADO”, dado que se estipula por ambas partes la conformidad con lo aquí establecido, atendiendo de igual forma a lo dispuesto por los artículos 36, 37 y 150 bis, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, prevaleciendo en cualquier tiempo la voluntad de las partes aquí plasmada.
En caso de que la documentación no se entregue completa, o con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Anexo 13 las bases de la licitación pública nacional LPN82/2017, citada la Dirección General de Abastecimientos lo hará del conocimiento de “LA COMPAÑIA”, por el medio que estime pertinente, inclusive mediante oficio con acuse de recibo, para el efecto de que “LA COMPAÑIA” lleve a cabo las rectificaciones o complete los documentos faltantes en caso de que esto se actualice, resultando con ello que el plazo de pago comience a correr a partir de que de nueva cuenta se atienda a la mecánica establecida en esta cláusula. En tal razón, “LA COMPAÑIA” aclara que no podrá alegar que se ha incumplido el pago de la respectiva prima, ya que la entrega de documentación incompleta, o sin la totalidad de los citados requisitos, es solo imputable a “LA COMPAÑIA”, y consecuentemente no se le podrá eximir del cumplimiento íntegro del servicio contratado.
La documentación que deberá presentarse para solicitar en pago respectivo, es la siguiente:
a) Original y 3 (tres) copias de factura, a nombre de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno de Jalisco, con domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xx. 000 (xxxxxxxxxx xxxxxxx x xxx), Xxxx Xxxxxx, R.F.C. SFI-890301-DU0, sellada y firmada por la Dirección General de Abastecimientos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas.
b) Original y copia del Anexo de Facturación y Entregas.
c) 2 (dos) copias del Contrato.
d) 2 (dos) copias del Acta de Resolución de Adjudicación.
e) 2 (dos) copias de la garantía de cumplimiento del contrato por el 10% (diez por ciento), señalada en la cláusula septuagésima cuarta siguiente.
DÉCIMA.- DE LA TERRITORIALIDAD. El presente contrato se celebra conforme a las leyes mexicanas y para cubrir daños ocurridos, dentro del territorio de los municipios pertenecientes al Estado de Jalisco, bajo la jurisdicción mexicana.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LOS ERRORES U OMISIONES. La validez del presente contrato no se impugnará cuando “EL ASEGURADO” hubiera incurrido en error u omisión involuntarios en la administración de la póliza, tales como alta, descripción, inclusión de bienes asegurados, estimación de valores asegurables, o en el trámite de documentación por cualquiera de sus funcionarios.
Al ser descubierto, se deberá notificar ese error u omisión realizando la corrección correspondiente ante “LA COMPAÑIA” desde su fecha de ingreso o durante la vigencia de este contrato, pagando “EL ASEGURADO” la prima, o devolviendo la prima correspondiente, sin liberar a “LA COMPAÑIA” de la obligación de la indemnización, ni al “EL ASEGURADO” del pago de prima cuando corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA.- DEL CONVENIO DE BUENA FE. Se conviene y acepta por ambas partes en términos de cualquiera de las fracciones del artículo 50 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, que renuncian expresamente a la rescisión o nulidad del contrato por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, y 10 de la citada Ley.
No será motivo de rechazo o perdida de cobertura cualesquiera situaciones que provoquen una agravación de riesgo dentro de las operaciones normales del Gobierno de Jalisco o sus Municipios.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA PRORROGA DE VIGENCIA DE LA COBERTURA. En caso que el “EL
ASEGURADO” solicite prorrogar la vigencia de la cobertura de este contrato, la “LA COMPAÑIA” estará obligada a otorgar dicha prorroga por un periodo adicional equivalente hasta por 20% (veinte por ciento) del monto contratado al término de la vigencia original, bajo los mismos términos y condiciones pactadas en el presente contrato; por lo tanto se sujetara a la aprobación del presupuesto que para tal efecto autorice el Congreso del Estado de Jalisco, obligándose “LA COMPAÑIA” además de renovar las garantías y presentarlas al momento de la firma de la prórroga correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. En caso de que “LA COMPAÑIA” decida de
manera unilateral terminar este contrato, deberá hacerlo mediante notificación por escrito y de manera indubitable, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 60 sesenta días hábiles contados a
partir de la fecha de la notificación, devolviendo la totalidad de la prima no devengada, incluyendo los gastos e Impuesto al Valor Agregado derivados de la emisión al momento de la notificación. Dicha notificación deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, reintegrando además, el 10% (diez por ciento) de las primas totales del contrato, en cheque certificado a nombre de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. Sin este requisito, no se tendrá por hecha la notificación de terminación y este contrato seguirá surtiendo todos sus efectos hasta en tanto no se cumpla con las presentes disposiciones.
En caso que “EL ASEGURADO” decida sin justificación alguna terminar este contrato, deberá hacerlo mediante notificación por escrito, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 60 sesenta días hábiles a partir de la fecha de la notificación, “LA COMPAÑIA” devolverá las primas no devengadas amparando dichos 60 sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de terminación.
En caso de hacerse efectiva la garantía por incumplimiento del contrato, “EL ASEGURADO” podrá en pleno derecho rescindir el mismo, quedando obligada “LA COMPAÑIA”, a devolver a prorrata las primas no devengadas.
DÉCIMA QUINTA.- DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. Las partes podrán dar por
rescindido el presente contrato cuando se presenten cualquiera de los supuestos que a continuación se describen:
El incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en las cláusulas de este contrato.
Que “LA COMPAÑIA” se niegue a proporcionar el servicio contratado o se niegue a cumplir con las condiciones establecidas en el presente contrato.
La mala calidad de respuesta en el servicio prestado, a juicio de “EL ASEGURADO”.
La voluntad de las partes.
La voluntad de “EL ASEGURADO”, previo aviso por escrito con una anticipación de 60 sesenta días naturales.
Fuerza mayor, provocada por situaciones ajenas a “EL ASEGURADO”, para destinar recursos económicos a otros programas que a su juicio resulten prioritarios.
Las demás que establecen las leyes civiles y mercantiles.
En caso que “EL ASEGURADO”, por las causas antes señaladas, decida rescindir este contrato, deberá hacerlo mediante notificación por escrito, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 60 sesenta días hábiles a partir de la fecha de la notificación. La “LA COMPAÑIA” devolverá las primas no devengadas amparando dichos 60 sesenta días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la rescisión.
DÉCIMA SEXTA.- DE LAS MODIFICACIONES, ALTAS, BAJAS, INCREMENTOS, REDUCCIONES O
LÍMITES DE SUMAS ASEGURADAS. Las altas, bajas, reducciones incrementos o cambios en los límites de sumas aseguradas durante la vigencia de este contrato, se cobrarán o devolverán por parte de “LA COMPAÑIA” calculando a prorrata sobre el costo inicial.
Cualquier modificación emitida por “LA COMPAÑIA”, deberá ser la respuesta a una solicitud previa de “EL ASEGURADO”, generada por oficio que expida la Dirección de la Comisión de Adquisiciones de la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas, siendo ésta la única autorizada para solicitar dichos cambios.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO. La “LA COMPAÑIA” deberá respetar los
estándares en tiempos de respuesta para los siguientes servicios:
SINIESTROS | TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA (DÍAS HÁBILES) | PENAS CONVENCIONALES | |
1 | Proporcionar el número de siniestro. | 3 tres. | $10,000.00 USD (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por cada día hábil de incumplimiento. |
2 | Tiempo para designación del despacho de ajustadores. | 3 tres. | $10,000.00 USD (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por cada día hábil de incumplimiento. |
3 | Tiempo de entrega del cheque de siniestro después firma del convenio. | 30 treinta. | $10,000.00 USD (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por cada día hábil de incumplimiento. |
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES. “EL ASEGURADO” a
través de la Dirección de lo Contencioso de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas,
notificará por escrito a “LA COMPAÑIA”, del incumplimiento de los estándares de servicio, así como el importe que se hubiere generado por cada día de atraso en caso de no cumplir con dichos estándares de servicio.
DÉCIMA NOVENA.- DE LOS BIENES CUBIERTOS. El objeto es la contratación de un seguro catastrófico para cubrir los gastos que tenga que erogar el Gobierno del Estado de Jalisco para apoyo y salvaguarda de la población, apoyo a la población por sus viviendas y activos incluyendo gastos de reconstrucción, gastos de restitución, así como los gastos de reparación o restitución de los bienes bajo responsabilidad del Gobierno del Estado de Jalisco y/o de sus municipios incluidos en los documentos de declaratoria de desastre natural y/o declaratoria de emergencia que sea emitido por el Gobierno del Estado de Jalisco.
VIGÉSIMA.- DE LOS BIENES Y GASTOS CUBIERTOS. ESTA COBERTURA INCLUYE:
1.- Apoyo económico a la población (viviendas): apoyo para la población por: los daños que sufran las viviendas de hasta noventa metros cuadrados de construcción, o aquellas viviendas que sean mayores a noventa metros cuadrados de construcción que estén construidas con materiales económicos en techos y/o paredes, tales como: láminas de cartón, fibra o metálica, palma, tejamanil, xxxxxx, xxxx; que no se encuentren aseguradas por sus propietarios. Incluye gastos de remoción de escombros, los apoyos para la reparación, reconstrucción, reubicación, incluyendo los apoyos para servicios básicos, apoyo para contenidos y valor del predio, en caso que el Gobierno del Estado dictamine la necesidad de reubicación.
2.- Carreteras, puentes y alcantarillas estatales y/o municipales: carreteras o caminos pavimentados de carpeta asfáltica o de concreto o material similar, carretera o caminos revestidos de terracería; caminos rurales a cargo del Gobierno del Estado y/o de los gobiernos municipales. Incluyendo también: alcantarillas, acotamientos y derechos de vía, lavaderos, cunetas y contra cunetas, muros de contención y protección, cortinas de encauzamiento y gaviones, y todos los elementos constructivos que forman parte de dichas carreteras, incluye gastos de remoción de escombros, adaptaciones, mejoras y ampliaciones necesarias para su operación y todos los estudios y trabajos necesarios en su reconstrucción o reparación.
Puentes, alcantarillas, túneles, vados, pasos a desnivel, y distribuidores a cargo del Gobierno del Estado y/o de los gobiernos municipales, incluyendo su cimentación y todas sus partes, muros de contención y protección, y todos los elementos constructivos que formen parte de dichos puentes, alcantarillas, túneles, vados, pasos a desnivel y distribuidores; incluye gastos de remoción de escombros, construcción, reparación, adaptaciones, mejoras y ampliaciones necesarias para su operatividad y todos los estudios y trabajos necesarios en su reconstrucción o reparación.
3.- Infraestructura hidráulica estatal y/o municipal: la infraestructura de captación de agua; obras de conducción y distribución de agua que incluye la red principal y secundaria; obras de alcantarillado y saneamiento, sistemas de drenaje y sistemas de desechos; infraestructura de control xx xxxx para la protección de centros de población contra inundaciones; infraestructura y equipamiento para la medición de la cantidad y calidad del agua que estén a cargo del gobierno del estado y/o de gobiernos municipales, incluye: presas y obras de captación de manantiales x xx xxxx, presas de almacenamiento, presas de derivación y tomas directas, diques y bordos, plantas de bombeo, pozos profundos, presas de control xx xxxx, bordos de protección, obras de encauzamiento, diques, espigones, estructuras, presas de almacenamiento, tanques de regulación, presas derivadoras, acueductos, líneas de conducción, plantas de bombeo, cárcamos de bombeo y de captación, plantas potabilizadoras, tanques de almacenamientos y regulación, xxxxxx de oscilación, caminos de operación, túneles, estaciones eléctricas, redes de distribución, sistemas de drenaje pluvial, colectores principales de drenaje pluvial o mixto, y todos los elementos constructivos que forman parte de dicha infraestructura, incluye gastos de remoción de escombros, construcción, reparación, adaptaciones, mejoras y ampliaciones necesarias para su operabilidad, y todo los estudios y trabajos necesarios en su reconstrucción o reparación.
4.- Infraestructura urbana estatal y/o municipal: redes viales urbanas que corresponden a las áreas de rodamiento vehicular, incluyendo las banquetas, puentes, pasos a desnivel, distribuidores viales, sistemas de señalamiento, sistemas de medición ambiental, sistemas de control de flujo vehicular, mobiliario urbano, que estén a cargo del Gobierno del Estado y/o de los gobiernos municipales y no estén concesionados a terceros, incluye gastos de remoción de escombros, adaptaciones, mejoras y ampliaciones necesarias para su operatividad, y todos los estudios y trabajos necesarios en su reconstrucción o reparación.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LOS RIESGOS CUBIERTOS. Todo riesgo de pérdida o daño físico directo causado por un desastre natural, excluyendo la parte del daño o pérdida de los bienes a cargo del Gobierno Federal de México, como mejor definido en las reglas de operación xxx XXXXXX.
Todo riesgo de pérdida o daño físico directo a consecuencia de catástrofe natural declarada por el Gobierno del Estado de Jalisco mejor descrito en la sección de interés asegurable, originado por:
a) Eventos geológicos, incluyendo terremoto (actividad sísmica), erupción volcánica, movimiento de tierra (derrumbe, hundimiento), derrumbe y avalancha, e incendio, como resultado de algún evento geológico antes mencionado.
b) Eventos hidrometeorológicos, incluyendo huracanes, ciclón, depresión tropical, tormenta tropical, lluvia, lluvias torrenciales, lluvias severas, granizo, heladas, nieve, tormentas de viento o vientos de gran fuerza, inundación, inundación por lluvia o cuerpos de agua, inundación por apertura obligatoria de compuertas de represas, presas o depósitos de agua, tsunami o marejada, avalanchas de lodo.
Dichos riesgos se señalan de manera enunciativa más no limitativa.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será de las 12:00 horas del día 11 de Octubre del año 2017 dos mil diecisiete, hasta las 24:00 horas del día 05 cinco de Diciembre del año 2018 dos mil dieciocho, tiempo local.
VIGÉSIMA TERCERA.- DE LA SUMA ASEGURADA (LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD) PARA DAÑOS FÍSICOS.
Sección Única, límite máximo de responsabilidad. Límite máximo de responsabilidad $40’000,000.00 USD (cuarenta millones 00/100 de dólares de los Estados Unidos de América) por el período, y
$20’000,000.00 USD (veinte millones 00/100 de dólares de los Estados Unidos de América) por toda y cada pérdida por evento en exceso de $15’000,000.00 USD (quince millones 00/100 de dólares de los Estados Unidos de América).
Esta sección cubre todo riesgo de daño físico como resultado de desastres naturales causados por eventos geológicos y meteorológicos. De igual manera, esta sección cubre todo riesgo de pérdida o daño físico a consecuencia de catástrofe natural ocasionada por eventos geológicos y eventos hidrometeorológicos.
Queda entendido y convenido por ambas partes, que “LA COMPAÑIA” responderá hasta los límites establecidos por sección, por lo que “LA COMPAÑIA” responderá como máximo hasta una cantidad de
$40’000,000.00 USD (cuarenta millones 00/100 de dólares americanos) por el conjunto de todas las pérdidas indemnizables en varios eventos, en caso contrario aplicarán los límites correspondientes a cada sección. Dicha participación de “LA COMPAÑIA” será después de aplicar el deducible a cada límite de responsabilidad por evento.
Queda entendido y convenido que por pérdida neta deberá entenderse la suma de los siniestros pagados, descontados los salvamentos y las recuperaciones.
VIGÉSIMA CUARTA.- DEL DEDUCIBLE. $15’000,000.00 USD (quince millones 00/100 de dólares de los Estados Unidos de América) pérdida neta, cada y toda pérdida y/o serie de pérdidas y/o serie de perdidas resultantes de un evento, y se deberá aplicar de acuerdo a lo siguiente: a la pérdida reclamada se le realizará el procedimiento de ajuste por el despacho designado por la “LA COMPAÑIA”, y una vez determinada la pérdida ajustada, de la misma se erosionará el deducible, resultando el monto neto de indemnización a pagar por “LA COMPAÑIA”.
VIGÉSIMA QUINTA.- DEL COASEGURO. Las partes manifiestan que no existirá coaseguro.
VIGÉSIMA SEXTA.- DEL APOYO ECONÓMICO A LA POBLACIÓN (VIVIENDAS). La indemnización
deberá calcularse de acuerdo a los siguientes valores acordados dependiendo del tipo de daño incurrido:
1.- Daño mínimo: $440.00 USD (cuatrocientos cuarenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) por vivienda.
2.- Daño menor: $750.00 USD (setecientos cincuenta dólares 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) por vivienda.
3.- Daño parcial: $2,240.00 USD (dos mil doscientos cuarenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) por vivienda.
4.- Daño severo o total reubicación: $9,600.00 USD (nueve mil seiscientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) por vivienda.
Los apoyos para contenido tendrán un límite máximo por evento de $10’000,000.00 USD (diez millones
00/100 de dólares de los Estados Unidos de América), y la indemnización para estos apoyos será de
$1,760.00.00 USD (un mil setecientos sesenta 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) por vivienda afectada.
Estas indemnizaciones se otorgarán por vivienda con independencia del número de familias que la ocupen. Debido a la forma en la que este tipo de coberturas funciona, cada persona/familia afectada no recibe en efectivo la cantidad completa, sino en especie a través de diferentes recursos y entidades de los Gobiernos Estatales y/o Gobiernos Municipales. Se entiende y acuerda que los límites arriba indicados son “Valores Convenidos” para el límite de responsabilidad del Estado/Municipio cubierto en esta póliza y la “LA COMPAÑIA” será responsable por la cantidad mencionada.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- DE LAS DEFINICIONES DE TIPO DE DAÑO POR VIVIENDA. Estas definiciones
son:
Xxxx Xxxxxx: Viviendas con daños tales como: daños en pintura, daños en puertas y/o pequeños daños en los servicios.
Daño Menor: viviendas con daños tales como: daños de recubrimientos en pisos, daños en techos, daños en muros; fisuras en techos; fisuras en muros; desperfectos leves en albañilería y servicios al interior de la vivienda (agua, drenaje y energía eléctrica)
Daño Parcial: viviendas con daños tales como; desplome o ruptura parcial de la cimentación, ruptura o agrietamiento de pisos, grietas en muros de carga o elementos estructurales; fractura o flexión de losas, derrumbe parcial xx xxxxx o techos.
Daño Severo o Total: viviendas con daños tales como; socavación del terreno; desplazamiento de la cimentación y/o derrumbe total del techo y/o daños mayores o superiores al daño parcial.
Reubicación: viviendas con cualquiera de los daños anteriores ubicadas en zonas de riesgo para ser habitables documentada por las áreas competentes por el Gobierno de Jalisco y/o Gobiernos municipales.
VIGÉSIMA OCTAVA.- DE LAS CARRETERAS, PUENTES Y ALCANTARILLAS. La indemnización
deberá calcularse de acuerdo a los siguientes valores acordados dependiendo del tipo de bien, longitud afectada y tipo de reparación requerido. Los valores a continuación descritos representan los valores equivalentes al porcentaje de responsabilidad del Gobierno Estatal y/o Gobiernos Municipales cubiertos en este contrato, por lo que “LA COMPAÑIA” será responsable por las siguientes cantidades, mismas que se encuentran expresadas en dólares americanos.
TIPOS DE TRABAJO | ESPECIFICACIONES | TIPO DE DAÑO O COSTO POR UNIDAD | |||||||
RECONSTRUCCION TOTAL | RECONTRUCCION | REPARACION | BACHEO | ||||||
TIPO | ANCHO | UNIDAD | |||||||
CAMINOS PAVIMENTOS | A | 14 MTS | KM | $315,347.00 | $315,347.00 | $221,594.00 | $76,705.00 | ||
X | 00 XXX | XX | $248,081.00 | $248,081.00 | $174,327.00 | $60,343.00 | |||
X | 0 XXX | XX | $183,289.00 | $183,289.00 | $128,797.00 | $44,583.00 | |||
D | 6 MTS | KM | $160,960.00 | $160,960.00 | $113,107.00 | $39,151.00 | |||
E | 4 MTS | KM | $121,008.00 | $121,008.00 | $85,033.00 | $29,434.00 | |||
XXXXXXXX XX XXXXXXX | X | 00 XXX | XX | $197,565.00 | $197,565.00 | $148,174.00 | $41,158.00 | ||
X | 00 XXX | XX | $151,410.00 | $151,410.00 | $113,556.00 | $31,543.00 | |||
X | 0 XXX | XX | $124,873.00 | $124,873.00 | $93,654.00 | $26,015.00 | |||
D | 6 MTS | KM | $102,420.00 | $102,420.00 | $76,815.00 | $21,337.00 | |||
E | 4 MTS | KM | $79,373.00 | $79,373.00 | $59,529.00 | $16,535.00 | |||
TIPOS DE TRABAJO | |||||||||
ESPECIFICACIONES | TIPO DE DAÑO O COSTO POR UNIDAD | ||||||||
RECONSTRUCCION TOTAL | |||||||||
TIPO | ANCHO | UNIDAD | RECONTRUCCION | REPARACION | BACHEO | ||||
XXXXXXX | X | 00 XXX | X | $26,777.00 | $11,794.00 | $10,823.00 | $4,160.00 | ||
B | 10 MTS | M | $19,794.00 | $8,719.00 | $8,000.00 | $3,075.00 | |||
X | 0 XXX | X | $13,065.00 | $5,755.00 | $5,281.00 | $2,029.00 | |||
D | 6 MTS | M | $12,037.00 | $5,302.00 | $4,866.00 | $1,869.00 | |||
E | 4 MTS | M | $7,870.00 | $3,467.00 | $3,181.00 | $1,222.00 | |||
ALCANTARILLADO | CULRVET | 14 MTS | - | - | |||||
ÍTEM | $22,524.00 | $22,524.00 | |||||||
10 MTS | - | - | |||||||
ÍTEM | $16,269.00 | $16,269.00 | |||||||
7 MTS | - | - | |||||||
ÍTEM | $11,974.00 | $11,974.00 | |||||||
6 MTS | - | - | |||||||
ÍTEM | $10,288.00 | $10,288.00 | |||||||
4 MTS | - | - | |||||||
ÍTEM | $6,915.00 | $6,915.00 | |||||||
BOX XXXXXXX | 00 XXX | ÍTEM | $47,840.00 | $9,428.00 | $30,441.00 | $7,972.00 | |||
10 MTS | ÍTEM | $32,248.00 | $6,355.00 | $20,519.00 | $5,373.00 | ||||
7 MTS | ÍTEM | $22,992.00 | $4,531.00 | $14,630.00 | $3,831.00 | ||||
6 MTS | ÍTEM | $20,549.00 | $4,049.00 | $13,075.00 | $3,424.00 | ||||
4 MTS | ÍTEM | $14,010.00 | $2,761.00 | $8,914.00 | $2,334.00 |
VIGÉSIMA NOVENA.- DE LA DEFINICIÓN DE LOS TIPOS DE DAÑOS PARA CARRETERAS.
PUENTES Y ALCANTARILLAS:
Bacheo. Consiste en daños que presenta un pavimento flexible construido con una mezcla asfáltica. Se manifiesta con fallas en la capa de la carpeta asfáltica, denominadas en vías terrestres como: desprendimientos tipo descascaramiento, ojo de pescado, desintegración, desprendimiento de sello, marcado de huella, pérdida de película ligante, surcos.
Reparación. Consiste en daños que presenta un pavimento flexible construido con una mezcla asfáltica. Se manifiesta con fallas en la capa de la carpeta asfáltica y en la capa de la base y/o sub-base, denominadas en vías terrestres como: asentamientos longitudinales, transversales, bordes, transversales, piel de cocodrilo, perdida xx xxxxxxxx, afloramiento de agua, expulsión de finos, contaminación de agregados.
Reconstrucción. Consiste en daños que presenta un pavimento flexible construido con una mezcla asfálticas. Se manifiesta con fallas en la capa de la carpeta asfáltica, en las capas de la base y/o sub- base, en la subrasante y capa de terraplén, denominadas en vías terrestres como: media luna, ondulaciones transversales, fisuras longitudinales, erosión avanzada de los taludes, erosión total de los taludes, bacheo profundo.
Daño en infraestructura. Componente xxx xxxxxx integrada por: pilotes, pilas de concreto o metálicos incrustados en el terreno natural de los cauces xx xxxxxxx x xxxx. Las fallas más frecuentes son: asentamiento, desplazamiento por la socavación, fisuras por impactos de materiales de arrastre en el cauce, corrosión, en el caso de los puentes: cajón la cimentación es superficial a base de losas, zapatas con fallas principalmente de asentamientos y grietas.
Daño en subestructura. Componente xxx xxxxxx integrada por: apoyos, pilas, caballetes, estribos, conos de derrame. Las fallas que pueden presentar son: socavación, destrucción por impacto, hundimiento, desplome, agrietamiento, en los elementos metálicos puede existir rotura de soldadura, corrosión, pandeo, alabeo, reducción de espesores. En esta clasificación se consideran a las alcantarillas de concreto y plástico de alta densidad.
Daño en superestructura. Componente xxx xxxxxx integrada por: losa de rodamiento, parapetos, barandales, banquetas, trabes, prelosas, diafragmas, juntas, en los metálicos se tienen las armaduras metálicas, vigas largueros, las fallas que pueden presentar son grietas en las trabes, en la losa, falta de juntas, y deterioro de los elementos antes mencionados.
Reconstrucción total. En el caso de carreteras la reconstrucción total es equivalente al daño profundo. En el caso xx xxxxxxx y alcantarillas es equivalente a la suma del daño a la infraestructura más daño a la subestructura más el daño a la superestructura.
Infraestructura hidráulica. La indemnización de la infraestructura hidráulica, incluyendo sus contenidos, se calculará a valor de reposición incluyendo los apoyos para ampliaciones y/o extensiones y/o mejoras que sean necesarias para salvaguardar la seguridad de la población, y mantengan viabilidad y operabilidad de los bienes de acuerdo a los precios unitarios que “EL ASEGURADO” presente como avalados por instancia especializada del Gobierno Estatal ,o en su caso los utilizados en su construcción, actualizados a valor presente.
Infraestructura urbana. La indemnización de la infraestructura urbana incluyendo sus contenidos, se calculará a valor de reposición incluyendo los apoyos para ampliaciones y/o extensiones y/o mejoras que sean necesarias para salvaguardar la seguridad de la población y mantengan viabilidad y operabilidad de los bienes de acuerdo a los precios unitarios que el “EL ASEGURADO” presente como avalados por instancia especializada del Gobierno Estatal, o en su caso los utilizados en su construcción, actualizados a valor presente.
Gastos de remoción. La indemnización por este concepto será equivalente al 10% diez por ciento de los montos de daños de viviendas, carreteras, puentes y alcantarillas, infraestructura hidráulica e infraestructura urbana.
Activos responsabilidad del Estado/municipios no operados por ellos. Se anota y acuerda que pudiera existir la posibilidad de que alguno(s) de los activos asegurados sean operados por alguna entidad federal como:
Carreteras, puentes y alcantarillas Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT), Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Caminos Conexos (CAPUFE.)
Infraestructura Hidráulica Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Infraestructura Urbana Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
Sin importar que los activos sean operados por entidades federales y en caso de que sean responsabilidad del Gobierno Estatal/Municipal, serán cubiertos por la presente póliza de acuerdo, a los límites de primera pérdida/valores convenidos bajo el presente contrato.
En el caso que los activos no sean operados por el Gobierno Estatal y/o los Gobiernos municipales, “EL ASEGURADO” deberá probar que tales activos no se encuentran cubiertos por otra póliza, con algún
documento oficial ó por medio de una carta de la institución federal o cualquier documento similar que lo acredite.
TRIGESIMA.- DE LAS EXCLUSIONES GENERALES. No obstante cualquier contenido en contrario, este acuerdo no cubre ninguna pérdida que provenga de las siguientes cláusulas y condiciones:
1) Cláusula de exclusión xx Xxxxxx y Guerra civil, como adjunto.
2) Clausula (corregida) de exclusión terrorismo (mercado mexicano), como adjunto.
3) Filtración, contaminación y cláusula de exclusión de contaminación NMA 1685.
4) Cláusula de exclusión de riesgo de energía nuclear (REASEGURO).
5) Cláusula de exclusión de líneas de 1994 1975 NMA (a) transmisión y distribución.
6) Cláusula de exclusión de moho.
7) Cláusula de exclusión de asbestos WEH.
8) Pagos ex – Xxxxxx.
9) Fraudes o conductas dolosas (LMA 5062).
10) Cláusula de exclusión de daños previos o preexistentes.
11) Exclusión de gastos de emergencia.
12) Exclusión de gastos extraordinarios.
13) Pérdida de utilidades o gastos incurridos por interrupción de negocios.
14) Consorcios o “pooles”.
15) Riesgos fuera de costo.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- DE LOS BIENES EXCLUIDOS
1) Cualquier interés o costo no especificado dentro de los detalles de bienes cubiertos.
2) Cualquier interés o costo que “EL ASEGURADO” no pueda manifestar como interés asegurable.
3) La infraestructura de electricidad (como las líneas de comunicación, subestaciones, líneas de distribución, entre otros) que no forma la parte de la infraestructura urbana bajo la responsabilidad del Estado y/o Municipios.
4) Pesca e infraestructura de puerto, incluyendo una Administración de Puerto Integral.
5) Infraestructura de telecomunicaciones (como cableado aéreo, alambrado de teléfono, líneas de fibras ópticas).
6) Frescos o murales decorativos u ornamentaciones que son pintadas.
7) Carteleras u otras estructuras similares.
8) Jardines, plantas, arboles, siembra o tierra lista para la siembra, flores o animales en general.
9) Toda la clase de instalaciones, estructuras o construcciones que estén subterráneas o submarinas, excepto para carreteras, senderos, puentes, alcantarillas, infraestructura urbana e infraestructura hidráulica.
10) Objetos de valor, documentos, dinero, bonos, valores, divisas y/o notas para cualquier banco, cheques, giros, letras de cambio, considerando libros u otros libros de comercio o registro.
11) Aeroplanos, barcos o cualquier tipo de vehículo terrestre.
12) Peaje o caminos de concesión o cualquier carretera administrada o bajo la responsabilidad del Gobierno Federal, y cualquier tipo de carretera que no esté bajo la responsabilidad del Gobierno Estatal o Municipal.
13) Cualquier costo actual para: mantenimiento, reparación, limpieza, restauración, alteración, modificación o servicio a carreteras y puentes, que no surja de algún daño causado por alguno de los riesgos cubiertos en esta póliza.
14) Cualquier tipo de cosechas, árboles y plantas, bosques y reservas xx xxxxxx.
15) Ganado o animales.
16) Costas, xxxxxxx, xxxx, corrientes y cualquier área protegida natural.
17) Interés arqueológico e histórico, excepto cuando se usa como viviendas.
18) Gastos para reforestación o para combatir el fuego, en el caso de daños y perjuicios a bosques y/o áreas naturales protegidas.
19) Cualquier tipo de pérdida consecuencial.
20) Cualquier tipo de vivienda y/o carretera que cuente con algún tipo de seguro, sin considerar los seguros o indemnizaciones o apoyos relativos al FONDEN (Fondo de Desastres Naturales) y sin considerar las viviendas adquiridas con créditos, o hipotecadas donde el seguro cubre solo el saldo relativo a la hipoteca o saldo del crédito.
21) Infraestructura diferente a la indicada en la póliza.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LOS RIESGOS EXCLUIDOS.
1) Fraude, mala fe o culpa atribuible a “EL ASEGURADO”.
2) Sequias en todas sus formas.
3) Cualquier tipo de contaminación.
4) Daño sufrido por la falla y/o la carencia de gas, abastecimiento de agua, electricidad, reposta o la energía.
5) Daño directo gradual a carreteras, entendiendo aquellos que ocurren despacio como consecuencia de las condiciones ambientales como la temperatura, vientos y/o por el tiempo normal, la corrosión, el agotamiento y la deterioración gradual del mismo por el uso.
6) El derrumbamiento de las carreteras debido a las condiciones de la tierra y/o mal diseño, y que tal daño no es causado por ningún riesgo cubierto.
7) Combustión espontánea.
8) Plagas y depredadores.
9) El costo de reemplazar, reparar o rectificar partes defectuosas, materiales, trabajo manual, diseño o defectos u omisiones en datos específicos o defectos latentes.
10) Huelgas, levantamiento popular, conmoción civil, vandalismo o actos malévolos.
11) Cualquier pérdida o daño directa o indirectamente causado por guerra, invasión, actos de enemigos ajenos, hostilidades (con o sin una declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, disturbios, huelgas, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, como expropiación, asimiento, confiscación o nacionalización o requisición o destrucción o de daño a intereses por o bajo las órdenes de alguno de facto o de jure gobierno o público o municipio.
12) La reacción nuclear o la fusión nuclear, así como los efectos causados por la radiación nuclear, independientemente de lo que la cause.
13) Terrorismo.
No obstante, cualquier disposición al contrario contenido en esta póliza o cualquier cláusula adicional o endoso, queda expresamente acordado que esta póliza no cubre pérdidas, daños y perjuicios a bienes o gente, costos y/o gastos de ninguna naturaleza, directa o indirectamente causado por, o el resultado de, o en relación con ningún acto de terrorismo. También excluye los daños, los costos y/o gastos de cualquier naturaleza causados directa o indirectamente como resultado o en conexión con cualquier acción de toma de control, prevención, supresión o cualquier forma relacionada con cualquier acto de terrorismo. Un acto de terrorismo significa un acto, incluyendo pero no limitado a, el uso de la fuerza o violencia y/o la amenaza, de cualquier persona o grupo o grupos de personas, cualesquiera acción sola o como parte de o en conexión con cualquier organización y organizaciones o gobierno o gobiernos cometido por motivos políticos o religiosos o étnicos o similares incluyendo la intención o influencia o presione a cualquier gobierno o cualquier parte de la economía o de un país en temor.
TRIGÉSIMA TERCERA.- DE LAS CONDICIONES.
1. Cláusula de títulos. Los diferentes títulos de los párrafos de este documento y/o cualquier otro que forme parte integrante del mismo, si existiera, ahora y como se adhieran de aquí en adelante, se insertan únicamente para referencia y no se consideran, de ningún modo, como limitación de las condiciones a las que hacen referencia.
2. Cláusula de representación de “EL ASEGURADO”. “LA COMPAÑIA” ” y “EL ASEGURADO”” convienen que se entenderá para los fines de esta póliza y sus repercusiones normativas y legales, así como toda instancia que se requiera para cumplir o atender situaciones relativas a esta póliza como representantes únicos de “EL ASEGURADO” con capacidad de representación: el Secretario de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, el Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, o en su caso a quien o quienes es en el uso de sus atribuciones, el Gobernador del Estado designe como representante de “EL ASEGURADO” para esta póliza.
Salvo lo dispuesto en el párrafo que antecede, no se entenderá que por ser empleados o funcionarios del Gobierno Estatal, Municipal o Federal con alguna o algunas funciones o autoridad en el Estado de Jalisco o sus municipios, cualquiera de ellos fungirá como representante de “EL ASEGURADO” para los objetivos de esta póliza, salvo lo dispuesto en el párrafo que antecede.
3. Cláusula garantía de dos riesgos. Ésta responderá con respecto a cualquier evento que afecte dos o más riesgos individuales. Queda entendido y convenido que “EL ASEGURADO” será quien juzgue y defina lo que se considerará un riesgo individual.
4. Cláusula de gastos para la integración de pérdidas. Este seguro se extiende a cubrir los gastos erogados por “EL ASEGURADO” o sus representantes, incluyendo honorarios de peritos externos ó ajustadores, para la integración de las pérdidas como resultado de un siniestro cubierto en la póliza, equivalente al 5.0% cinco por ciento de la pérdida indemnizable, pagable a “EL ASEGURADO” si el monto reclamado del evento excede el deducible o deducibles pactados en esta póliza e incluido dentro del límite de responsabilidad o suma asegurada de esta póliza.
TRIGÉSIMA CUARTA.- DE LOS ANTICIPOS. Queda entendido y convenido, que en caso de ocurrir un siniestro procedente al amparo de este seguro, “EL ASEGURADO” podrá solicitar anticipos o indemnizaciones parciales, cuando los bienes y riesgos afectados motivo de la solicitud de anticipo o indemnización parcial, hayan sido ajustados por el o los ajustadores nombrados. Este anticipo contemplará la cláusula de gastos para integración de pérdidas.
TRIGÉSIMA QUINTA.- DE LOS ERRORES U OMISIONES. Cualquier error u omisión por parte de “EL ASEGURADO” no perjudicará sus intereses, ya que es intención de esta póliza dar protección completa en todo tiempo sin exceder de los límites establecidos en la misma. Por lo tanto, “EL ASEGURADO” se obliga a reportar a “LA COMPAÑIA” cualquier error u omisión dentro de los 30 treinta días en que se descubra o conozca tal eventualidad.
TRIGÉSIMA SEXTA.- DE LOS GASTOS DE AJUSTE. De acuerdo a su participación en este reaseguro, los reaseguradores serán responsables por los gastos de ajuste de cada siniestro, y esto será adicional al límite de responsabilidad y sumas aseguradas de esta póliza.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- DEL VALOR DE REPOSICIÓN. Para efectos de este seguro, el término valor de reposición significa de acuerdo a la cantidad que sería necesaria erogar para la construcción y/o reparación de las partes dañadas por alguno de los riesgos cubiertos, sin considerar depreciación alguna, incluyendo gastos de remoción de escombros, adaptaciones, ampliaciones necesarias para su operabilidad, los apoyos para ampliaciones y/o extensiones y/o mejoras que sean necesarias para salvaguardar la seguridad de la población y/o mantengan viabilidad de los bienes, estudios necesarios para su reparación o reconstrucción de acuerdo a los precios unitarios que “EL ASEGURADO” presente como avalados por instancia especializada del Gobierno Estatal o los utilizados en su construcción, actualizados a valor presente, sin exceder los límites o sublímites establecidos en esta póliza.
“LA COMPAÑIA” y “EL ASEGURADO” convienen que los límites de indemnización a valor de reposición operan como montos a primer riesgo, por lo que no consideran ninguna limitación o restricción posterior a la emisión de la póliza.
El valor de reposición aplica para los bienes en los que se estipula la indemnización a valor de reposición en las condiciones de esta póliza.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- DEL VALOR CONVENIDO O VALOR ACORDADO. Para efectos de este
seguro, el término valor acordado significa la suma de dinero necesario calculada en promedio para todas las regiones del Estado y sus municipios, así como para todos los bienes y gastos a los que se refiera este valor acordado, e incluye los costos la cantidad que sería necesaria erogar para la construcción y/o reparación de las partes dañadas por alguno de los riesgos cubiertos, sin considerar depreciación alguna, incluyendo gastos de remoción de escombros, adaptaciones, ampliaciones necesarias para su operabilidad, los apoyos para ampliaciones y/o extensiones y/o mejoras que sean necesarias para salvaguardar la seguridad de la población y/o mantengan viabilidad de los bienes, estudios necesarios para su reparación o reconstrucción así como los apoyos considerados en estos casos, sin exceder los límites o sublímites establecidos en esta póliza.
“LA COMPAÑIA” y “EL ASEGURADO” convienen que estos valores acordados fueron revisados y aceptados por ambas partes, por lo que no consideran ninguna limitación o restricción posterior a la emisión de la póliza.
El valor de reposición aplica para los bienes en los que se estipula la indemnización a valor acordado en las condiciones de esta póliza.
TRIGÉSIMA NOVENA.- DE LOS VALORES DECLARADOS. “EL ASEGURADO” y “LA COMPAÑIA”
convienen que los valores declarados como base para el seguro de la presente póliza, y que a continuación se detallan, corresponden al valor convenido por ambas partes, y representan la mejor información disponible en el momento de acuerdo de este contrato, y corresponden a montos netos equivalentes a los porcentajes cubiertos descritos en los límites de responsabilidad de esta póliza, y dado que esta póliza operará a primer riesgo “LA COMPAÑIA” responderá hasta los límites de responsabilidad establecidos en la póliza.
CUADRAGÉSIMA.- DE LA VARIACIÓN DE VALORES. “EL ASEGURADO” se obliga a presentar,
dentro de los siguientes 30 treinta días a partir de que tenga conocimiento, cualquier incremento en valores declarados superiores al 10% diez por ciento, y “LA COMPAÑIA” ajustará la prima de acuerdo a los nuevos valores, sin que ello implique que se incrementará el límite máximo de responsabilidad para “LA COMPAÑIA”. La prima se calculará a prima a prorrata en el incremento de los valores y el tiempo restante del período de la cobertura.
“EL ASEGURADO” y “LA COMPAÑIA” convienen que los valores declarados como base para el seguro de la presente póliza y que a continuación se detallan, corresponden al valor acordado para los bienes cubiertos como descrito en la póliza, y representan la mejor calidad de información disponible en el momento de acuerdo de este contrato por lo que “LA COMPAÑIA” a partir de la suscripción de la póliza y el pago de la respectiva, prima acepta los valores descritos sin existir limitación o restricción en su aplicación.
XXXXXXXX | XXXXXXX XX XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX |
Vivienda | $ 318,600,000.00 |
Carreteras, puentes y alcantarillas | $ 324’000,000.00 |
Infraestructura hidráulica | $ 318’600,000.00 |
Infraestructura urbana | $ 43’200,000.00 |
Total | $1’004’400,000.00 |
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- DE LOS PERMISOS. En caso de siniestro, “LA COMPAÑIA” cede su derecho de optar por la reposición de los bienes afectados en un siniestro, para permitir a “EL ASEGURADO” cumplir con la normatividad de las leyes vigentes, salvo en los casos en que exista una
solicitud de “EL ASEGURADO” por escrito para “LA COMPAÑIA” y para que opte por la reposición de los bienes afectados y exista aceptación por escrito de esta.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA RENUNCIA DE PRUEBA DE GASTOS INCURRIDOS O
EROGADOS. Queda entendido y acordado que una vez que el proceso de cuantificación de pérdida de daño material y ayuda a la población haya sido completado y acordado por el o los ajustadores asignados, “LA COMPAÑIA” deberá indemnizar a “EL ASEGURADO” de acuerdo a los montos acordados, sin esperar ningún tipo de avance de obra, de reparación o reconstrucción o reemplazo del activo o propiedad afectada, sin ningún inventario o avalúo de la propiedades, sin comprobantes de gastos extras o gastos inmediatos y sin esperar ningún tipo de apoyos federales.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- DEL AJUSTADOR NOMBRADO. Queda convenido y acordado que habrá designación de un panel de cuatro ajustadores divididos en dos grupos:
a. Ajustadores locales, encargados de los levantamientos y valuación de pérdidas. Realizarán el trabajo de campo. Éstos serán designados por la “LA COMPAÑIA” del panel previamente acordado con los mercados de reaseguro.
b. Ajustadores internacionales, encargados de la revisión de los levantamientos y revisión de la valuación de las pérdidas, y responsables de preparar el informe de ajuste. Coordinarán el ajuste. Éstos serán designados por los mercados de reaseguro del panel previamente acordado por ellos mismos.
El primer grupo de ajustadores locales. 1.-Ajustes Xxxxxxxx, S.A.
Dirección: Xxxxx Xxxxx número 746-1 (setecientos cuarenta y seis interior uno) Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx 00000 (cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y seis) Licenciado Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Teléfono 00000000 (tres, ocho, uno, siete, ocho, uno, seis, dos)
2.-Valuadores en Daños Sociedad Anónima de Capital Variable.
Dirección Capullin número 53 (cincuenta y tres) Colonia Las Amapas, Zapopan Jalisco
Código Postal 45234 (cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro) Ingeniero Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Teléfono 00000000 (tres, seis, ocho, cuatro, cuatro, dos, cinco, uno)
Segundo grupo de ajustadores internacionales:
1.- Xxxxxxx Xxxxxx Adjusting
Dirección Calle Orizaba número 32 (treinta y dos)
Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Código Postal 06700 (seis mil setecientos)
Teléfono (00) 00000000 (cinco, cinco, tres, cero, cero, cero, uno, ocho, ocho, cero) y 01 800 2282 42 7535 (cero, uno, ocho, cero, cero, dos, dos, ocho, dos, cuatro, dos, siete, cinco, tres, cinco)
Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
2.- Axis Latam International Adjusters & Consultants Sociedad Anónima de Capital Variable
Dirección en Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xxxxxx 0 seis piso 5 cinco Colonia Juárez, México, Distrito Federal
Código Postal 06600 (seis mil seiscientos)
Teléfono (00) 00000000 (cinco, cinco, tres, cero, nueve, ocho, dos, ocho, dos, cero) y 30982851 (tres, cero, nueve, ocho, dos, ocho, cinco, uno)
Ingeniero Xxxx Xxxx xx Xxxxxxxxx
En caso de evento, será obligación de “LA COMPAÑIA” designar un ajustador de cada uno de los tipos de ajustadores, uno de los ajustadores locales y uno de los ajustadores internacionales, uno para cada una de las actividades descritas.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- DE LOS REPORTES A “EL ASEGURADO”. Queda entendido y
convenido que será responsabilidad del ajustador presentar y validar sus reportes de inspección con “EL ASEGURADO” y presentarlos a “LA COMPAÑIA” semanalmente.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- DE LA DEMORA DEL AJUSTADOR. Queda entendido y convenido que “EL ASEGURADO” podrá solicitar el cambio de ajustador en el momento que lo desee, siempre que exista demora o inasistencia del ajustador a las juntas, reuniones, visitas, recorridos que se pacten o demoras injustificadas por parte del ajustador en la entrega de la información y reportes. El cambio se efectuará con acuerdo de “LA COMPAÑIA”, quien tendrá la responsabilidad de ejecutar el cambio y de otorgarle todas las facilidades a “EL ASEGURADO”.
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- DEL REPORTE A “LA COMPAÑIA”. Queda entendido y convenido que
“EL ASEGURADO” reportará los eventos que afecten la cobertura objeto del presente contrato a “LA
COMPAÑIA” y a cualquiera de los ajustadores nombrados y se entenderá de hecho como un aviso a
“LA COMPAÑIA”.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- DEL LUGAR DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN. “LA COMPAÑIA” hará el
pago de cualquier indemnización en las oficinas de “EL ASEGURADO” en los términos de la cláusula de procedimiento en caso de pérdida.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- DE LOS SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES. Solo en caso de que
los bienes afectados en un evento sean equipo o maquinaria, cualquier salvamento o recuperación pasará a ser propiedad de la “LA COMPAÑIA”. Con este propósito, “EL ASEGURADO” se compromete a entregar todos los documentos que prueben la propiedad o el derecho sobre los bienes afectados.
CUADRAGÉSIMA NOVENA.- DE LA CONVERSIÓN DE MONEDA. El pago de la prima a que haya lugar por esta póliza será liquidable en moneda nacional, y siempre en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago, observando para ello lo pactado en la cláusula octava anterior.
Si este seguro está contratado en moneda diferente a la moneda nacional, entonces la cantidad será convertida a la moneda contratada de este de este seguro, tomando en cuenta el tipo de cambio para solventar obligaciones adquiridas en moneda extranjera, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día en que se vaya a efectuar el entero respectivo, y de conformidad con lo pactado en la cláusula octava anterior.
Las Indemnizaciones: al tipo de cambio en vigor en la fecha de ocurrencia del evento, en los términos precisados en el párrafo siguiente.
Las indemnizaciones que correspondan podrán ser pagadas en moneda nacional, aplicando la Ley Monetaria de acuerdo al tipo de cambio para solventar obligaciones adquiridas en moneda extranjera, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día en la fecha de ocurrencia del evento y/o en dólares de los Estados Unidos de América, esto se realizara siempre a solicitud del Gobierno del Estado.
QUINCUAGÉSIMA.- DE LA EXPIRACIÓN EXTENDIDA. Si la póliza expira mientras está en proceso un evento, queda entendido que la “LA COMPAÑIA” será responsable de todo el evento aún cuando parte de éste expire posteriormente a la finalización de la póliza, de acuerdo a las condiciones, deducible y prima de reinstalación de la misma.
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- DEL ARBITRAJE (LA CIUDAD DE GUADALAJARA SERÁ LA SEDE).
Toda disputa proveniente de este acuerdo o concerniente a sus interpretaciones o validez, si se presenta antes o después de su terminación, será referida a una Corte de Arbitraje, la cual deberá consistir de dos árbitros quienes deberán ser oficiales retirados o activos de compañías o suscriptores, llevando consigo un tipo de negocio de seguros o reaseguros similar al cubierto; uno asignado por cada parte, y un mediador que será designado por los árbitros inmediatamente después, y en el acontecimiento de que los árbitros no puedan alcanzar el acuerdo en la referencia, el mediador entrará inmediatamente en lugar de los árbitros.
Si alguno de los árbitros designados por cualquier razón no puede actuar, la parte por la cual fue designado, deberá por escrito designar a un árbitro en su lugar. Si cualquiera de las partes falla en asignar un árbitro en el plazo de un mes después de haber sido solicitado por la otra parte por escrito, o en el evento en que los árbitros no logren acordar la designación del mediador dentro de un mes desde su propia asignación, dicho mediador podrá ser designado por escrito por la Secretaría General de la Corte de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio bajo una petición por escrito de cualquier parte.
Los árbitros o el mediador podrán determinar cualquier referencia de acuerdo con la práctica actual xxx xxxxxxx de reaseguro perteneciente al período de este acuerdo y en la elaboración de su determinación, al mismo tiempo podrán decidir respecto al pago del costo del arbitraje.
La Corte de Arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Guadalajara, Jalisco y la legislación aplicable a estas condiciones y al presente acuerdo de arbitraje, serán las leyes mexicanas.
Este acuerdo de arbitraje deberá ser interpretado como un contrato separado e independiente entre las partes involucradas y el arbitraje indicado deberá ser una condición precedente al comienzo de cualquier acción xx xxx.
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- DE LAS LEYES Y JURISDICCIÓN. Esta póliza será gobernada e interpretada de acuerdo con la legislación mexicana, y cada parte acuerda someterse a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Mexicanos, en específico los juzgados de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- DE LA NOTIFICACIÓN DE SINIESTRO. “EL ASEGURADO” se hará
cargo de notificar a la “LA COMPAÑIA” tan pronto como sea posible, cualquier circunstancia que pueda dar lugar a una reclamación y un estimado de la responsabilidad de “LA COMPAÑIA”, y posteriormente la mantendrá informada sobre el desarrollo del reclamo.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- DE LAS MODIFICACIONES AL ACUERDO. Cualquier modificación
acordada mutuamente a los términos y condiciones de este acuerdo, ya sea por Adendum, Convenio Modificatorio, o correspondencia, formará parte integral de este acuerdo.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- DE LA DEFINICIÓN DE EVENTO. Para fines de este contrato, el término “Siniestros Ocurridos” deberá entenderse como cada y toda pérdida y/o catástrofe y/o desastre y/o calamidad y/o serie de pérdidas y/o ocurrencias y/o catástrofes y/o desastres y/o calamidades surgidas de un evento. Sin embargo, con el propósito de aplicar el límite máximo en cada y toda pérdida como provisto bajo el presente, la duración y alcance de cualquier “pérdida” definida será limitada a:
a. 72 (setenta y dos) horas consecutivas con respecto a huracán, tifón, vientos tempestuosos, granizada y tornado.
b. 72 (setenta y dos) horas consecutivas con respecto a terremoto, maremoto, golpe de mar y/o erupción volcánica.
c. 168 (ciento sesenta y ocho) horas consecutivas con respecto a lluvia, lluvia torrencial y/o inundación por cualquier causa. Queda entendido y acordado que con respecto a inundación, el periodo de la pérdida ocurrida deberá ser considerado como el periodo en el cual el agua de inundación crece y el agregándose todos los siniestros de inundación ocurridos dentro del Estado durante dicho periodo de tiempo, que puede tener más de un pico y que puede ocurrir en uno o más cuerpos de agua. La suma de los siniestros de inundación dentro de dicho límite constituye el siniestro agregado y serán considerados como el siniestro ocurrido.
d. 168 (ciento sesenta y ocho) horas para cualquier siniestro ocurrido de cualquier naturaleza que no incluya: pérdida o pérdidas individuales de cualquiera de los riesgos mencionados en los incisos a, b, ó c. Queda entendido y acordado que “EL ASEGURADO” puede elegir la fecha y hora cuando el periodo de horas consecutivas comience y si cualquier catástrofe es de mayor duración de los periodos arriba mencionados, podrá dividir dicho evento en dos o más “pérdidas”, siempre y cuando dichos periodos no coincidan, y que ningún periodo comience antes de la fecha y hora de la ocurrencia de la primer pérdida individual registrada por “EL ASEGURADO” en dicho evento.
Cuando concurran o se traslapen varios riesgos Hidrometeorológicos con el riesgo de inundación en el mismo periodo de tiempo, se considerará el evento como afectación por inundación.
QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AJUSTE PARA VIVIENDAS. El
procedimiento de ajuste de viviendas se llevará a cabo dependiendo de las circunstancias del evento como se describe a continuación:
En caso de daño que no pueda ser determinado con fotografías aéreas o imágenes satelitales, un ajuste tradicional deberá ser realizado para poder contar las viviendas dañadas (el o los ajustadores visitarán la zona dañada y censarán las viviendas dañadas). Los ajustadores designados validarán de acuerdo a este procedimiento la información proporcionada por “EL ASEGURADO” respecto a la indemnización de viviendas e incluirlas en su reporte de ajuste.
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- DEL PROCEDIMIENTO DE MANEJO DE RECLAMACIONES. Este
procedimiento se llevará a cabo de la siguiente manera:
1. Un panel de dos ajustadores designados por “LA COMPAÑIA”, de acuerdo a la cláusula de ajustador nombrado. Estos ajustadores se encargarán de manejar el ajuste en el lugar de los hechos y asegurarse que el ajuste es manejado en tiempo de una manera profesional.
2. Un panel de dos ajustadores nombrados por los Reaseguradores. Estos ajustadores supervisaran el ajuste en el lugar de los hechos y prepararan la presentación para “LA COMPAÑIA” y el mercado internacional de reaseguro.
3. Una vez que la reclamación ha sido reportada, los ajustadores tienen 48 (cuarenta y ocho) horas para reaccionar y comenzar el procedimiento del ajuste.
En el caso de una reclamación, el siguiente procedimiento deberá seguirse de la siguiente forma:
1. “EL ASEGURADO” avisará a la “LA COMPAÑIA” tan pronto como sea posible.
2. “LA COMPAÑIA” inmediatamente avisará a los ajustadores de pérdidas y al intermediario de reaseguro mexicano.
3. El ajustador o ajustadores deberán estar en el lugar de los hechos dentro de las 48 cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la reclamación, para: realizar una evaluación inicial de la pérdida, la que deberá incluir una estimación de la pérdida potencial; y definir qué recursos se requerirán para llevar a cabo un ajuste completo de la reclamación.
4. El ajustador y “EL ASEGURADO” deberán abrir inmediatamente las líneas de comunicación, que darán acceso al ajustador a toda la información relevante que sea necesaria para completar el ajuste.
5. La “LA COMPAÑIA” deberá involucrarse en todo el proceso del siniestro.
6. Los ajustadores en todo momento mantendrán actualizada a la “LA COMPAÑIA” de sus avances, y deberá de entregarse un reporte de avance cada 15 quince días de acuerdo con los términos y condiciones de esta póliza.
7. A medida que el ajustador tenga avances, este progreso debe ser firmado por “EL ASEGURADO” y el ajustador, esto será continuo y formará parte integral del proceso de ajuste.
8. Una vez que el proceso de ajuste ha sido concluido, el ajustador deberá enviar el reporte final con sus comentarios a “LA COMPAÑIA”, la que a su vez lo transmitirá a los reaseguradores para su consideración. Los pagos deberán ser realizados dentro de los siguientes 30 treinta días naturales.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- DEL PERITAJE. En caso de desacuerdo entre “EL ASEGURADO” y “LA COMPAÑIA” acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado por “EL ASEGURADO”. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución si fuere una persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, según el caso. Si el perito designado falleciere antes del dictamen, será designado otro para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de “LA COMPAÑIA”.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la “LA COMPAÑIA”, sino que simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la “LA COMPAÑIA” a resarcir.
QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- DE LAS NOTIFICACIONES. Para los propósitos de este contrato, en el que se incluyen las cláusulas establecidas por el mercado, la terminología se conserva como se utiliza en las cláusulas emitidas. Sin embargo, en donde sea necesario, la interpretación de las partes o la forma de la documentación establecida en el texto de la cláusula de referencia, deberá ser considerada dentro del contexto del presente contrato.
SEXAGÉSIMA.- DE LA CONTROVERSIA. En caso de controversia, el quejoso deberá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en la ciudad de Guadalajara, Jalisco; o recurrir a los Tribunales competentes en el domicilio del “EL ASEGURADO”.
SEXAGÉSIMA PRIMERA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. No obstante el
término de vigencia de este contrato, las partes convienen en que esta póliza solo podrá darse por cancelada anticipadamente por parte del “EL ASEGURADO” y deberá hacerlo mediante notificación por escrito y de manera indubitable, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, obligándose la “LA COMPAÑIA” a devolver la totalidad de la prima no devengada incluyendo los gastos e IVA derivados de la emisión al momento de la notificación.
SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA PRELACIÓN DE CONDICIONES. Las partes contratantes acuerdan que las condiciones generales solamente aplicarán siempre y cuando beneficien a “EL ASEGURADO”.
SEXAGÉSIMA TERCERA.- DE LA PRESCRIPCIÓN. “EL ASEGURADO” tendrá derecho a documentar las reclamaciones a que haya lugar y que hayan sido derivadas del cumplimiento de este contrato, en un plazo no mayor a dos años a partir de la fecha del siniestro, pudiendo “EL ASEGURADO” solicitar a “LA COMPAÑIA” por escrito y dentro del término de prescripción, una prórroga hasta por 12 doce meses adicionales. Dicha prórroga podrá renovarse siempre que se solicite dentro del periodo vigente de la misma, y “LA COMPAÑIA” se obliga a otorgarla siempre que la solicitud se realice de acuerdo a lo establecido en este contrato.
SEXAGÉSIMA CUARTA.- DE LA NO ADHESIÓN. Los términos y condiciones establecidos dentro de este contrato fueron acordados y fijados libremente entre “EL ASEGURADO” y “LA COMPAÑIA”, por lo que este es un contrato de No Adhesión, y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 36 b de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en tal virtud, esta póliza no requiere ser registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
SEXAGÉSIMA QUINTA.- DE LAS EXCLUSIONES GENERALES. La presente póliza esta siempre sujeta a las siguientes exclusiones generales acordadas por ambas partes:
1. Cláusula de exclusión xx xxxxxx y guerra civil. El presente contrato no ampara pérdida o daño ocasionado por y/o directa o indirectamente a consecuencia de cualquier de los siguientes eventos:
a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin una declaración xx xxxxxx), guerra civil.
b) Motín, conmoción civil que alcanza las proporciones de un levantamiento popular, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpado.
2. Cláusula de exclusión de terrorismo (mercado mexicano). No obstante cualquier estipulación en contrario en el presente contrato o en cualquier endoso que forma parte del mismo, a menos que exista instrucción en contrario por parte del Gobierno Federal Mexicano, queda acordado que este contrato excluye pérdida, daño, costo o gasto directa o indirectamente ocasionado o agravado por, que surge de, y/o en relación con, cualquier acto de terrorismo de acuerdo con la definición que aparece en el presente, independientemente de cualquier otro evento o causa que pudiera contribuir en forma concurrente o en cualquier otra secuencia a la pérdida.
Para efectos de este contrato, se entenderá por Terrorismo:
a) Los actos de una persona que por sí misma, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de facto (de hecho) o de jure (de derecho)
para que tome una determinación; o alterar y/o influenciar el funcionamiento de algún sector de la economía; o bien,
b) Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias toxicas, armas de fuego o de cualquier otro medio violento o no, en contra de las personas, de las cosas, o de los servicios públicos, y que ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o preocupación en la población o en un grupo o sector de ella.
SEXAGÉSIMA SEXTA.- DE LA FILTRACIÓN, CONTAMINACIÓN Y CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE
CONTAMINACIÓN NMA 1685 (Mil seiscientos ochenta y cinco). Este seguro No Ampara Responsabilidad por:
1. Lesión personal o lesión corporal o la perdida de, el daño a, y/o la perdida de uso de bienes directa o indirectamente ocasionada por: filtración polución o contaminación. No obstante, este inciso 1 no será aplicable a responsabilidad por lesión personal o corporal o la perdida de, el daño material a ,y/o la destrucción de bienes tangibles, o la perdida de uso de los bienes dañados o destruidos si dicha filtración, polución o contaminación es ocasionada por un evento súbito, imprevisto y no intencional que ocurre durante la vigencia de este seguro.
2. El costo por concepto de remover, neutralizar o limpiar substancias filtrantes o contaminantes, a menos que la filtración, polución, o contaminación, sea ocasionada por un evento súbito, imprevisto y no intencional que ocurre durante la vigencia de este seguro.
3. Multas, sanciones, daños punitivos o ejemplares.
Esta cláusula no opera para extender este seguro de manera que asegure alguna responsabilidad que en la ausencia de esta cláusula, no hubiera estado asegurada bajo los términos de este seguro.
SEXAGÉSIMA SÉPTIMA.- DE LA EXCLUSIÓN DE RIESGO DE ENERGÍA NUCLEAR (REASEGURO)
1994 NMA 1975 (A). El presente contrato excluye riesgos de energía nuclear, independientemente de que sean suscritos directamente, y/o mediante reaseguro, y/o a través de pools, y/o asociaciones.
Para propósitos del presente contrato, el término “Riesgos de Energía Nuclear” significa cualquier seguro o reaseguro de daños materiales, y/o de responsabilidad civil (distinto de worker’s compensation y responsabilidad patronal), en lo que se refiere a:
I. Todos los bienes que se encuentran en los predios de una planta nuclear. Reactores nucleares, edificios para reactores y equipo de la planta, en cualquier ubicación distinta de una planta nuclear.
II. Todos los bienes en cualquier ubicación incluyendo, pero no limitado a, las ubicaciones especificadas en el inciso (I) anterior utilizados o que han sido utilizados para:
a) Generar energía nuclear; o
b) Producir, utilizar o almacenar material nuclear.
III. Cualesquiera otros bienes elegibles para aseguramiento por el pool y/o asociación de seguros nucleares local, pero únicamente en la medida de los requisitos establecidos por dicho pool y/o asociación local.
IV. El suministro de bienes y servicios a cualesquiera de las ubicaciones descritas en los inicios I a III anteriores, a menos que dichos seguros o reaseguros excluyan los riesgos de radiación o contaminación por material nuclear.
Exceptuando lo establecido más adelante, el término “riesgo de energía nuclear” no incluye:
I. Ningún seguro o reaseguro con respecto a la construcción, o ensamble, o instalación, o reposición, o reparación, o mantenimiento, o desensamble, de los bienes que se describen en los incisos I a III anteriores (incluyendo el equipo y maquinaria de contratistas);
II. Seguros o reaseguros de rotura de maquinaria u otros xxxxx de ingeniería que no están dentro del alcance de lo establecido en el inciso I anterior, siempre que dichos seguros o reaseguros excluyan los riesgos de radiación o contaminación por material nuclear.
Sin embargo, las exenciones antes mencionadas no se extienden a:
1. La cobertura otorgada bajo los términos de cualquier seguro o reaseguro con respecto a:
a) Material nuclear.
b) Cualquier bien que se encuentre en la zona de alta radioactividad de cualquier instalación nuclear, a partir de la introducción de material nuclear o en el caso de reactores a partir del momento en que se cargue el combustible o la primera etapa crítica en caso de existir un convenio al respecto con el pool, y/o asociación nuclear local.
2. La cobertura otorgada bajo los términos de cualquier seguro o reaseguro de los siguientes riesgos:
a) Incendio, rayo, explosión.
b) Terremoto.
c) Aeronaves y otros dispositivos aéreos, u objetos que se caen de los mismos.
d) Radiación y contaminación radioactiva.
e) Cualquier otro riesgo asegurado por el pool y/o asociación nuclear local.
En lo que se refiere a cualesquiera otros bienes no especificados en el inciso 1 anterior, los cuales están directamente involucrados en la producción, uso o almacenamiento de material nuclear, a partir de la fecha en que se introduzca material nuclear en tales bienes.
SEXAGÉSIMA OCTAVA.- DE LAS DEFINICIONES.
El término “MATERIAL NUCLEAR” significa:
(i) Combustible nuclear distinto de uranio natural desgastado, capaz de generar energía mediante una reacción en cadena auto-sostenible de fusión nuclear fuera de un reactor nuclear, sea solo o en combinación con algún otro material; y
(ii) Producto o desechos radioactivos.
El término “PRODUCTOS O DESECHOS RADIOACTIVOS” significa cualquier material radioactivo producido en, o cualquier material que se vuelve radioactivo debido a su exposición a la radiación incidental a la producción o utilización de combustible nuclear, pero no incluye radioisótopos que han alcanzado la etapa final de fabricación para que pueda ser utilizado para cualquier propósito científico, médico, agrícola, comercial, o industrial.
El término “INSTALACIÓN NUCLEAR” significa:
(i) Cualquier reactor nuclear;
(ii) Cualquier fabrica que utiliza combustible nuclear para la fabricación de material nuclear, o cualquier fabrica para el procesamiento de material nuclear, incluyendo cualquier fabrica para el reprocesamiento de combustible nuclear irradiado; y
(iii) Cualquier instalación en donde se almacena material nuclear, a excepción de almacenamiento incidental al transporte de dicho material.
El término “REACTOR NUCLEAR” significa cualquier estructura que contiene combustible nuclear, de manera que pueda ocurrir una reacción en cadena auto-sostenible de fisión nuclear sin una fuente adicional de neutrones.
El término “PRODUCCIÓN USO O ALMACENAMIENTO DE MATERIAL NUCLEAR” significa la
producción, fabricación, enriquecimiento, condicionamiento, procesamiento, reprocesamiento, uso, almacenamiento, manejo, o disposición de material nuclear.
La palabra “BIENES” significa todos los terrenos edificios, estructuras, plantas, equipos, vehículos, contenidos (incluyendo, pero no limitando líquidos y gases) y todos los materiales de cualquier tipo o descripción sean estacionarios o no.
El término “ZONA DE ALTA RADIOACTIVIDAD” significa:
(i) En el caso de plantas nucleares y reactores nucleares, el contenedor o estructura que directamente contiene el núcleo, incluyendo sus soportes y aros de refuerzos, y todos los contenidos del mismo, los contenedores de combustible, las barras de control, y el combustible irradiado; y
(ii) En el caso de instalaciones nucleares que no son reactores nucleares, cualquier zona en donde el nivel de radioactividad requiere del uso de un escudo biológico.
SEXAGÉSIMA NOVENA.- DE LA EXCLUSIÓN DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN.
Todas las líneas de transmisión y distribución por encima del suelo, incluyendo alambres cables, postes, pilones, soporte, xxxxxx, otras estructuras de soporte, y todo equipo o cualquier tipo o descripción relacionado con dichas instalaciones para propósitos de la transmisión o distribución de energía eléctrica, señales de teléfono o telégrafo, y cualesquiera señales de comunicación, sean de audio o video.
Esta exclusión es aplicable a todos los equipos, a excepción de aquellos que están sobre, o dentro de, una distancia de 150 ciento cincuenta metros (o 500 quinientos pies) de una estructura asegurada.
Esta exclusión es aplicable a pérdida o daño material sufrido por los equipos, así como cualquier interrupción de negocios, pérdida consecuencial, y/o perdida contingente relacionada con líneas de transmisión y distribución, a excepción de daños a la propiedad, perdidas por la interrupción de negocios (incluyendo gastos) que surgen de la perdida de, y/o, el daño a líneas propiedad de terceros.
SEPTUAGÉSIMA.- DE LA EXCLUSIÓN DE XXXX. Esta póliza no asegura ninguna perdida, daño, reclamo, costo, gasto u otra suma directa o indirectamente ocasionada o relacionada por moho, hongos, esporas u otro micro-organismo de cualquier tipo naturaleza o descripción, incluyendo, pero no limitado a, cualquier sustancia cuya presencia plantee una amenaza real o potencial a la salud humana.
Esta exclusión aplica a toda xxxxx si hay:
(i) Alguna perdida o daño físico a la propiedad de “EL ASEGURADO”;
(ii) Cualquier riesgo o causa, contribuya o no concurrentemente, o en cualquier secuencia;
(iii) Cualquier pérdida de uso, ocupación o funcionalidad; o
(iv)Cualquier acción requerida, incluyendo, pero no limitada, para reparar, reemplazar, remover, limpiar, disminuir, disponer, reubicar, o las medidas tomadas para hacer frente a asuntos médicos o legales.
Esta exclusión reemplaza y sustituye cualquier disposición en la póliza que proporcione seguro, total o parcialmente para estos asuntos.
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- DE LA EXCLUSIÓN DE ASBESTOS WEH. Dentro del presente contrato solamente se asegura asbestos físicamente incorporados en un edificio o estructura asegurados, así que solo esa parte de asbestos la cual haya sido físicamente dañada durante la vigencia de la póliza por alguno de estos riesgos enlistados.
Incendio; humo; explosión; rayo; tormenta; granizo; impacto directo de vehículos, aeronave o embarcación; motín y conmoción civil; vandalismo o daño malicioso; o descarga accidental de protecciones contra incendio.
Esta cobertura está sujeta a todas las limitaciones en la póliza y, en adición a cada una de las siguientes limitaciones específicas:
1. La estructura o edificio mencionado debe estar asegurado bajo esta póliza por los riesgos anteriormente enlistados.
2. Los riesgos enlistados debe ser la sola e inmediata causa del daño a los asbestos.
3. “EL ASEGURADO” debe reportar a “LA COMPAÑIA”, la existencia y el costo del daño tan pronto como le sea posible, después de que alguno de los riesgos enlistados primeramente dañaran los asbestos. Sin embargo, esta póliza no asegura ningún daño primariamente reportado a los suscriptores en más de 12 (doce) meses después de la expiración o terminación del periodo de la póliza.
4. El seguro bajo esta póliza en relación de asbestos no incluirá ninguna suma en relación a:
(i) Ninguna falla en el diseño manufactura o instalación de los asbestos.
(ii) Asbestos no dañados físicamente por alguno de los riesgos enlistados incluyendo cualquier requerimiento o instrucción gubernamental o de autoridad regulatoria de cualquier naturaleza relacionada a asbestos no dañados.
A excepción de lo ya estipulado con anterioridad, esta póliza no cubre asbestos ni ninguna suma relacionada con los mismos.
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- DE LAS CONDICIONES ESPECIALES.
Este contrato está sujeto en todos los aspectos excepto la tasa y/o prima, a los mismos términos, cláusulas y condiciones originales, sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, los reaseguradores acuerdan seguir en todos los sentidos todos los preceptos hechos por los suscriptores originales resultantes de, y en relación con, el seguro original y tener su proporción de los gastos efectuados, sean legales o de investigación y defensa de cualquier reclamación excluyendo pagos ex-gratia sin prejuicio.
Queda entendido que la póliza no cubre los gastos de emergencia; gastos extraordinarios y remoción de escombros están cubiertos únicamente por los daños o la pérdida derivada de un riesgo cubierto.
Queda entendido que la póliza no cubre los costos asociados a la ejecución de las obras de reparación o mejoramiento o futuras medidas de mitigación de riesgos (tales costos se contemplan específicamente bajo las reglas de operación xxx XXXXXX).
Queda entendido que la póliza no cubre los costos asociados con la reubicación y reconstrucción de los bienes que no hayan sufrido daños físicos directos como consecuencia de un desastre natural, pero que se considera que requieren una ubicación debido a que están en una zona ahora considerada en riesgo a futuro.
Queda entendido que la póliza es la cobertura indemnizatoria, y por lo tanto, el asegurado, tiene la obligación de demostrar los gastos reales efectuados o por efectuar en términos de activos del estado y el interés asegurable en términos de viviendas, en términos de una obligación de entregar la ayuda, ya sea por medio de las reglas de operación xxx XXXXXX o la prestación efectiva de una ayuda o un programa concreto.
Este contrato no cubre la parte del gobierno federal en cualquier pérdida como se define en las reglas de operación xxx XXXXXX, y sólo cubre la parte de responsabilidad del Estado de Jalisco por cualquier pérdida o daño.
-LMA5062 cláusula de reclamaciones fraudulentas.
-Aplica cláusula proporción indemnizable.
-Cancelación con cobro a corto plazo.
A pesar de cualquier cosa contenida en este contrato, este acuerdo no cubre ninguna pérdida que surja de lo siguiente:
Líneas de transmisión y distribución, excluidas en su totalidad.
LMA 5018, exclusión de micro-organismo MAP (absoluta):
LMA 5019, exclusión absoluta de asbestos.
NMA 2912, cláusula de aclaración de peligros de tecnología de la información.
NMA 2915, endoso b de datos electrónicos.
NMA 2919, cláusula de exclusión de terrorismo y sabotaje.
NMA 464, cláusula de exclusión xx xxxxxx y guerra civil.
NMA 2800, cláusula de reconocimiento de datos electrónicos.
NMA 2921, cláusula de exclusión de terrorismo y sabotaje.
Cláusula de control de reclamaciones.
LMA 3333, cláusula de responsabilidad de reaseguradores.
NMA 2560, cláusula de filtración y contaminación.
Se excluye cualquier cobertura xx xxxxx técnicos.
Se excluye cualquier cobertura de diversos misceláneos.
Se excluye cualquier cobertura de responsabilidad civil.
SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- DE LAS EXCLUSIONES GENERALES. Este contrato no cubre alguna pérdida que provenga de las siguientes cláusulas y condiciones:
1) Cláusula de exclusión xx xxxxxx y guerra civil, como adjunto.
2) Cláusula (corregida) de exclusión terrorismo (mercado mexicano), como adjunto.
3) Filtración, contaminación y cláusula de exclusión de contaminación NMA 1685.
4) Cláusula de exclusión de riesgo de energía nuclear (reaseguro).
5) Cláusula de exclusión de líneas de 1994 1975 NMA (a) transmisión y distribución.
6) Cláusula de exclusión de moho.
7) Cláusula de exclusión de asbestos WEH.
8) Pagos ex – gratia.
9) Fraudes o conductas dolosas (LMA 5062).
10) Cláusulas de exclusión de daños previos o prexistentes.
11) Exclusión de gastos de emergencia.
12) Exclusión de gastos extraordinarios.
13) Pérdida de utilidades o gastos incurridos por interrupción de negocios.
14) Consorcios o “pooles”.
15) Riesgos fuera de costo.
SEPTUAGÉSIMA CUARTA.- DE LA GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
La garantía para el cumplimiento de las obligaciones otorgada por “LA COMPAÑIA” en los términos de las bases de la licitación pública nacional LPN82/2017, podrá ser exigible y aplicada en cualquier tiempo en caso de presentarse defectos, o mala calidad en el objeto de este contrato, o por cualquier incumplimiento en las obligaciones en él establecidas, y será independiente de las acciones que deban ejercitarse por los daños y perjuicios que se originen con motivo del incumplimiento en cualquiera de las obligaciones contraídas por parte de “LA COMPAÑIA” de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 fracción I de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 107 de su Reglamento.
SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Ambas partes
acuerdan en que toda la información a que “LA COMPAÑIA” llegare a tener acceso con motivo de la aplicación del presente contrato, será considerada como confidencial, por lo que dicha parte se obliga a no revelarla o usarla para su beneficio personal o el de terceras partes si no cuenta con la autorización previa y por escrito de “EL ASEGURADO”.
Leído que fue el presente contrato por ambas partes y enterados de su alcance y contenido, manifiestan que en el mismo no existe error, dolo, mala fe o enriquecimiento ilegítimo, firmando de conformidad las partes, el día 00 xx xxxxxxx xxx xxx 0000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
EL ASEGURADO | LA COMPAÑIA |
RUBRICA Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. | RUBRICA C. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Representante Legal de Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A., Grupo Financiero Inbursa. |
TESTIGO | TESTIGO |
RUBRICA Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Director General de Abastecimientos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. | RUBRICA Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de Instrumentos Jurídicos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. |
GML
La presente hoja de firmas forma parte del contrato número 396/17 de fecha 11 once días del mes de Octubre del año 2017, celebrado por el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa.