CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS 000107-2018-GR.LAMB/ORAD [2665549 - 14]
Id seguridad: 2916401 Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional Chiclayo 6 abril 2018
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS 000107-2018-GR.LAMB/ORAD [2665549 - 14]
Conste por el presente documento el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte el GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE, con RUC Nº 20479569780, debidamente representado por el Jefe de la Oficina Regional de Administración MBA. XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, identificado con DNI Nº 00000000, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 082-2016-GR.LAMB/PR y su modificatoria Resolución Ejecutiva Regional N° 08-2017-GR.LAMB/PR del 05 de enero del 2017; y según facultades otorgadas en el item “P” del Art. 41 Del Reglamento de Organización y Funciones vigente, con domicilio legal en la Av. Xxxx Xxxxx Stack Nº 975-Chiclayo, Km. 4.5 carretera x Xxxxxxxx, denominada para este efecto como EL COMITENTE y de otra parte el Abogado XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, identificado con DNI Nº 00000000, RUC Nº 00000000000; con XXXX Xx 0000; con domicilio en Xx. Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx; con teléfono de contacto N° 938476539; con correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx; a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES Y BASE LEGAL:
ANTECEDENTES:
EL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, es una persona jurídica de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, que tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral y sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes a fin de lograr el desarrollo integral y armónico de la Región Lambayeque.
EL LOCADOR es una persona natural con formación profesional acorde con el servicio materia del presente contrato.
Con Oficio N° 84-2018-GR.LAMB/SG.DIGD (fecha de recepción 16 de febrero de 2018) (2665549-7) la Jefa de la División de Gestión Documentaria remite el expediente administrativo sobre la contratación de la Defensa Legal otorgada al servidor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 10-2018-GR.LAMB/GGR del 24 de enero de 2018.
Con Oficio N° 550-2018-GR.LAMB/ORPP (fecha de recepción 4 xx xxxxx de 2018) (265549-13) el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite la certificación de crédito presupuestario.
BASE LEGAL:
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902. Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 295-1984.
Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”.
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
Directiva N° 07-2017-GR.LAMB “Normas y procedimientos para la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el Gobierno Regional Lambayeque” aprobada por Decreto Regional N° 031-2017-GR.LAMB/PR.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO:
Por el presente contrato EL LOCADOR se obliga a brindar el servicio de Abogado ejerciendo la Defensa y Asesoría Legal del servidor XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, en el Procedimiento
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Administrativo Sancionador instaurado en su contra a través de la Resolución de Inicio N° 4-2016-CG/INSN del 4 de febrero de 2016, emitida por el Órgano Instructor Norte de la Contraloría General de la República.
TERCERA.-DE LOS HONORARIOS Y FORMA DE PAGO:
Las partes acuerdan que el monto de los honorarios que pagará EL COMITENTE en calidad de retribución económica por los servicios prestados por EL LOCADOR, asciende a la suma de S/ 8,000.00 (Ocho Mil y 00/100 Soles), a todo costo e incluyendo los impuestos xx xxx, la misma que corresponde a los gastos por defensa y asesoría legal durante todo el procedimiento administrativo sancionador.
La retribución económica se cancelará previa presentación del informe del Locador sobre el estado y avance del proceso con la documentación que lo sustenta y la conformidad del servidor XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX. Asimismo, se requiere la conformidad del Jefe de la Oficina Regional de Administración.
CUARTA.- FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
EL COMITENTE se compromete a pagar los servicios que prestará EL LOCADOR, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; Meta 58; Específica: 2.3.27.11 99.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO:
Las partes convienen que el plazo de este contrato será de duración determinada, el mismo que surtirá sus efectos durante la vigencia del procedimiento administrativo sancionador instaurado a través de la Resolución de Inicio N° 4-2016-CG/INSN del 4 de febrero de 2016 en contra del servidor XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, esto es, a partir del inicio de la fase instructiva hasta su conclusión o archivo definitivo en la instancia correspondiente.
SEXTA.- NATURALEZA JURIDICA:
Las partes hacen constar expresamente que en el presente contrato no existe continuidad, subordinación ni dependencia entre ellas, por lo que no constituye vínculo laboral entre EL COMITENTE y EL LOCADOR, ya que se rigen por las reglas aplicables al contrato de naturaleza civil, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Civil.
SETIMA.- OBLIGACION DEL LOCADOR:
EL LOCADOR se obliga a:
Cumplir con la prestación del servicio convenido.
Actuar en forma independiente y acorde con la disponibilidad que le exija el cumplimiento del contrato.
Respetar la Constitución, y demás normas, leyes y reglamentos de la República aplicables al objeto de este contrato, conservando su autonomía e iniciativa en las gestiones profesionales y actividades encomendadas.
Velar para que en forma eficiente, diligente y responsable atienda todas las actuaciones necesarias y dentro de los términos xx Xxx.
Mantener informado al ex servidor XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX de las actuaciones realizadas y de su presencia cuando hubiere tal urgencia.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL COMITENTE:
EL COMITENTE se compromete a:
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Efectuar el pago de la retribución económica pactada en la cláusula tercera del presente documento. Cualquier otro pago producto de negligencia o accidentes del LOCADOR será de cargo y costo del mismo, eximiéndose de toda responsabilidad económica al COMITENTE.
NOVENA.- RESPONSABILIDAD:
EL LOCADOR queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios en caso de incumplimiento parcial o total de las cláusulas del contrato, de conformidad con el Artículo 1321° del Código Civil.
DÉCIMA.- RESOLUCION DEL CONTRATO:
Conforme al artículo 1371º la resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración.
Las partes podrán, resolver el contrato de mutuo acuerdo por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o fuerza mayor.
El presente contrato podrá ser resuelto por incumplimiento de alguna de las cláusulas u obligaciones atribuidas al LOCADOR, si previamente se ha requerido por escrito el cumplimiento de las mismas. Asimismo, por abandono del servicio y/o por falta de disponibilidad presupuestal.
EL COMITENTE podrá resolver unilateralmente el presente contrato cuando desaparezca la necesidad de contar con los servicios del LOCADOR.
DÉCIMA PRIMERA.-DISPOSICION FINAL Y JURISDICCION:
Todo lo previsto en el presente Contrato, se regirá por las normas contenidas en el Código Civil vigente.
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la provincia de Chiclayo.
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte por conducto notarial.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente contrato por triplicado en la ciudad de Chiclayo, 6 xx xxxxx de 2018.