CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA, DE UNA VI- VIENDA EN TABERNO PROPIEDAD DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE AL-
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION A COMPRA, DE UNA VI- VIENDA EN TABERNO PROPIEDAD DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE AL-
MERIA. (Inmueble núm. 20796)
Interviniendo de forma telemática y en las fechas de las firmas digitales
De una parte: Dña. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con NIF ***4081**, en re- presentación de la Excma. Diputación Provincial de Almería, y delegación de firma para for- malización de contratos de alquiler de VPO de propiedad de la Diputación (Decreto número 1897/2023, de 19/07/2023), CIF X0000000X, con domicilio social en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00, xx Xxxxxxx. En adelante, PARTE ARRENDADORA.
De otra parte: Dña. **** **** ****, con NIF ***1787**, con domicilio actual C/ ****, *, Taberno (Almería), C.P. 04692. En adelante, PARTE ARRENDATARIA.
Así como el Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Almería, D. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx.
Ambas partes intervienen y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrar el
gidas en alquiler con opción a
-2012,
conforme al Decreto 266/2009 de 9 xx xxxxx y el Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
MANIFIESTAN
A) Que la Excma. Diputación Provincial de Almería es titular de un conjunto in-
venta: Precio General, en el término municipal de Taberno (Almería), situado en calle Jaén, Huelva y Poniente, compuesto por 6 viviendas (Expte. promoción Junta Andalucía: 04-PO-G- 00-0026/07. Licencia de obras municipal de fecha 08/04/2008).
B) Que la parte arrendataria está interesada en ocupar/obtener uno de dichos inmue- bles para satisfacer su necesidad permanente de vivienda. Dicha vivienda será desde este momento su residencia habitual y permanente. La vivienda objeto del presente contrato viene identificada y descrita en la cláusula segunda del presente contrato.
C) Que la parte arrendataria aporta certificado de inscripción del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Taberno y, por lo tanto, cumple las condiciones establecidas en la ley para acceder a una vivienda protegida.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - RÉGIMEN JURÍDICO.
Adicional Undécima de la Orden, de 26 de enero de 2010, de desarrollo y tramitación de las actua-
ciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
Tal como consta en el documento expedido el 27 de diciembre de 2010 por la Junta de An- dalucía, sobre la calificación definitiva de la promoción, el régimen de protección de la vivienda objeto del presente contrato tiene una duración de 30 años.
El presente contrato se rige por sus cláusulas, así como lo expresado en el documento de ca- lificación de la vivienda y lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de arrendamientos Urbanos, (en adelante XXX), adaptado por la Ley 4/2013 de 5 xx xxxxx, de medidas de flexibiliza- ción y fomento xxx xxxxxxx del alquiler de viviendas y supletoriamente por lo dispuesto en el Có- digo Civil.
También son de aplicación, en cuanto al régimen de viviendas protegidas:
-El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
- El Texto Integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 aprobado por De- creto 395/2008, de 24 xx xxxxx, con las modificaciones del Decreto 266/2009, de 9 xx xxxxx, publi- cado por Orden de 7 de julio de 2009.
- El Decreto 141/2016 de 2 xx xxxxxx por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilita- ción de Andalucía 2016-2020
- El Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 13/2005 de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo, así como la Orden de 26 de enero de 2010, xx xxxxxxx- llo y tramitación de las actuaciones en materia de Vivienda y Suelo del Plan Concertado de Vivien- das y Suelo 2008-2012.
- La Orden de 7 de julio de 2009 por la que se publica el texto integrado del Plan concertado de vivienda y suelo 2008-2012 (BOJA núm. 151 de 5/8/2009).
- El Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- El Real Decreto Ley 7/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
- El Decreto 91/2020 de 30 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
SEGUNDA. - DESCRIPCIÓN DE LA VIVIENDA.
La vivienda objeto del presente contrato es la siguiente: Vivienda Unifamiliar Dúplex Tipo 5, con el número 1.420 en la escritura de obra nueva, que cuenta con una superficie útil de 88,89 metros cuadrados.
De acuerdo con la escritura, la vivienda en planta baja consta de: porche, entrada, salón- comedor, aseo, cocina, lavadero y patio; y en planta alta, con distribuidor, tres dormitorios y dos baños (uno vinculado al dormitorio principal). Ambas plantas están comunicadas a través de escale- ra interior.
La cuota de participación, según la escritura, es del 10,00 %.
Los datos registrales son los siguientes: vivienda inscrita con el número de finca 3320, en el tomo 930, libro 37 de Taberno, folio 183, del Registro de la Propiedad de Xxxxx Xxxxx.
Referencia Catastral de la vivienda: 2071101WG8427S0006LK.
TERCERA. - DURACIÓN Y PRÓRROGA.
El presente contrato tendrá la duración de cinco años. Este plazo empezará a contar a partir de la fecha que el contrato sea visado por el órgano competente de la Junta de Andalucía.
Llegado el día de vencimiento, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance la duración de 10 años, salvo que:
1º) La parte arrendataria manifieste a la arrendadora, con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas anuales, su voluntad de no renovarlo.
2º) La Junta de Andalucía no autorice la prórroga del contrato en los términos expresados
mento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el cual, transcu- rridos 5 años desde el inicio del contrato, la prórroga del mismo se sujetará a autorización de la Jun- ta de Andalucía, que se emitirá en el plazo de 2 meses desde la solicitud, entendiéndose estimada si no se notifica en el referido plazo.
Conforme a lo anterior, Diputación remitirá a la Junta de Andalucía, con 6 meses xx xxxxxx- ción a la finalización xxx xxxxxx año del contrato, comunicación conjunta con la persona inquilina, en la que se manifieste la intención de prorrogar el contrato, acompañada de la documentación ne- cesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda protegida.
Transcurridos los 10 años del contrato visado procederá la renovación o extinción del mis- mo conforme a lo dispuesto en la cláusula decimosexta (apartado 1), y sin que quepa la tácita re- conducción del mismo.
CUARTA. - DESTINO.
El inmueble arrendado se destinará por la parte arrendataria a satisfacer su necesidad de re- sidencia habitual y permanente, y no podrá darle otro destino distinto al indicado, sin que bajo nin- gún concepto pueda destinarse a segunda residencia. A estos efectos se considera residencia habi- tual y permanente la que no permanece desocupada más de tres meses consecutivos al año, salvo que medie causa justificada.
QUINTA. - ENTREGA DE LA VIVIENDA.
La entrega del inmueble a la parte arrendataria tendrá lugar una vez que el contrato sea vi- sado por la Delegación Territorial competente de la Junta de Andalucía en materia de vivienda.
La parte arrendadora realizará los trámites oportunos para que la entrega tenga lugar en el plazo máximo de tres meses desde la firma del contrato de arrendamiento.
SEXTA. - OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA.
El arrendatario deberá ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del visado.
SÉPTIMA. - AUTORIZACIÓN A FAVOR DEL ARRENDADOR.
La parte arrendadora podrá llevar a cabo las inspecciones técnicas que considere oportunas en la vivienda, y realizar las obras necesarias o de conservación que sean imputables a la propiedad, comunicando tales extremos siempre a la parte arrendataria.
OCTAVA. - RENTA.
renta anual será dos mil cuatrocientos e
La renta mensual será pagada por la parte arrendataria dentro de los siete primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria, a favor de la Excma. Diputación Provincial de Almería.
Los datos de la transferencia son los siguientes: Entidad: Unicaja Banco
IBAN: XX00 0000 0000 00 0000000000, o bien
Entidad: Cajamar
IBAN: XX00 0000 0000 00 0000000000.
NOVENA. - GASTOS.
Serán de cuenta de la parte arrendataria las tasas de basura, alcantarillado y en general de todos los servicios que afecten a la vivienda arrendada y se individualicen mediante aparatos conta- dores u otros similares, (agua, luz, gas, teléfono etc.). La parte arrendataria se compromete a dar de alta, a su nombre, tales servicios en las respectivas empresas suministradoras.
DÉCIMA. - MODIFICACIÓN DE LA RENTA.
Transcurrido el primer año de vigencia del presente contrato, la renta pactada se podrá actualizar en función de la variación porcentual experimentada en ese período por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística o indicador que los sustituya. Igualmente, tendrá lugar la modifica- ción si ello tuviera como finalidad favorecer las condiciones de la parte arrendataria o adaptar el presente contrato a lo que disponga la Ley.
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que Diputación se la notifique por escrito.
DECIMOPRIMERA. - PROHIBICIÓN DE SUBARRIENDO Y DE CESIÓN.
En aplicación de lo dispuesto por la normativa sobre viviendas protegidas de la Co- munidad Autónoma de Andalucía, queda prohibida cualquier cesión o subarriendo, ya sea total o parcial, de la vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEGUNDA. - ESTADO DE LA FINCA.
La parte arrendataria recibe la vivienda con todas sus instalaciones en perfecto estado y queda obligada a devolver todo ello en las mismas condiciones cuando tal circunstancia tenga lugar.
DECIMOTERCERA. OBRAS.
La parte arrendataria no podrá realizar, sin el consentimiento expreso de la arrendado- ra, obras que modifiquen la configuración de la vivienda siempre que provoquen una dismi- nución en la estabilidad o seguridad del inmueble.
Las obras realizadas quedarán, en todo caso, en beneficio de la finca, sin que por ello la parte arrendataria tenga derecho a indemnización de ninguna clase.
DECIMOCUARTA. - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
El incumplimiento de las obligaciones que resulten del presente contrato, facultará a la parte que cumpla los suyos, a exigir a la otra su cumplimiento, o, a su elección, la resolución del contrato.
La parte arrendadora podrá resolver el contrato si la arrendataria incumpliera lo dis- puesto en cuanto al destino de los inmuebles (cláusula cuarta) o incurriera en alguna de las siguientes prohibiciones: ceder o subarrendar la vivienda, garaje o trastero; dar a la vivienda o garaje un destino distinto al pactado en el contrato; realizar obras no consentidas; realizar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
DECIMOQUINTA. FIANZA.
El arrendatario entrega en este acto, en concepto de fianza, resguardo del ingreso co- IBAN XX00 0000 0000 00 0000000000, o bien en la entidad Cajamar IBAN: ES86 3058
0127 44 2720013760.
La fianza servirá para hacer frente a los daños o desperfectos causados a los inmuebles o sus instalaciones, comprometiéndose la parte arrendataria a abonarlos en su totalidad, inclu- so si el importe de la fianza no fuese suficiente. No entran en este concepto los daños y dete- rioros que sean consecuencia del uso normal o paso del tiempo.
La fianza será devuelta al finalizar el contrato, siempre que no exista responsabilidad a la que quede afecta y se hayan cumplido todas las obligaciones del contrato.
Si la parte arrendataria abandonara la vivienda antes de la fecha de finalización del contrato, perderá la fianza depositada.
DECIMOSEXTA. - OPCIÓN DE COMPRA.
Se concede a la parte arrendataria la opción de comprar el inmueble objeto del presente contrato conforme a lo dispuesto en los Decretos: 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; 141/2016, de 2 xx xxxxxx, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Anda- xxxxx 2016-2020, así como las demás normas que pudiera ser de aplicación llegado el día de ejercer la opción de compra.
Para ejercer la citada opción se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1.- La opción de compra podrá ejercerse el décimo año de duración del contrato de arrendamiento visado. Si durante dicho año la parte arrendataria no comunicara la intención de ejercer su opción de compra, al menos con treinta días de antelación al vencimiento del contrato, la Diputación podrá arrendar su inmueble a cualquier persona interesada que cumpla con los requisitos para ser destinataria de una vivienda protegida. No obstante, para el nuevo arrendamiento tendrá preferencia el actual arrendatario, siempre y cuando se halle al co- rriente en el pago de las rentas, cargas inherentes a la vivienda y demás obligaciones reco- nocidas en el contrato.
2.- También, y conforme a lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto 141/2016 de 2 xx xxxxxx, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016- 2020, se concede a la parte arrendataria la posibilidad de ejercer la opción de compra, siempre y cuando ésta haya ocupado la vivienda al menos 2 años.
3.- Para ejercer la opción de compra, la parte arrendataria habrá de comunicar ésta por escrito a la Diputación y consignará, donde se le indique, el precio del inmueble en el momento de ejercer la opción.
4- La opción de compra se entenderá no ejercitada y quedará extinguida si, transcu- rrido el plazo citado de los 10 años previsto, no se hubiese llevado a cabo la comunicación y consignación a la Diputación.
5.-Se concede al arrendatario la opción de comprar el inmueble por un precio, sin IVA, de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SIETE
CÉNTIMOS precio base o de referencia. Dicha cantidad es la resultante de aplicar a cada metro útil, el precio vigente en el momento de la calificación definitiva de la promoción en que se encuentra el inmueble objeto del presente contrato. El desglose es el siguiente:
103.539,07
Vivienda: 88,89 m2
Total
se ejerza la opción de compra.
6.- Cuando se ejerza la opción de compra, se tendrán en cuenta las rentas abonadas en su totalidad a efectos de minoración del pago del precio pactado conforme a lo dispuesto en la norma.
7.- La escritura pública de compraventa se otorgará dentro de los 60 días naturales a contar desde la fecha en que Diputación reciba fehacientemente la comunicación de la opción de compra. La elección xxx Xxxxxxx autorizante corresponderá a la parte compra- xxxx.
8.- En el acto de otorgamiento, la parte compradora entregará a la Diputación el correspondiente resguardo de ingreso emitido por la entidad bancaria donde se haya depositado o consignado el importe de la compra. Por su parte, Diputación entregará la propiedad del inmueble a su comprador.
9.- El inmueble será vendido libre de cargas y gravámenes, obligándose el arrenda- dor, en el momento de ejercer la opción de compra, al levantamiento de aquellas que en dicha fecha estuviesen vigentes, cancelando las mismas en el Registro de la Propiedad.
10.- Los gastos e impuestos que genere la compraventa se regirán por lo dispuesto en la Ley. En su defecto correrán a cargo de la parte compradora.
11.- A instancias de cualquiera de las partes, lo pactado en el presente documento podrá ser elevado a escritura pública.
DECIMOSÉPTIMA. - COPIA DEL CONTRATO.
La arrendadora entregará a la parte arrendataria un ejemplar del contrato visado por el órgano competente de la Junta de Andalucía.
DECIMOCTAVA. JURISDICCIÓN.
Para cualquier duda, aclaración, discrepancia, divergencia o desavenencia en la inter- pretación del presente contrato, y/o de sus incidencias, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales ordinarios de Almería capital, con renuncia al fuero que pudiera corresponderles.
Produciéndose los efectos de la formalización del mismo en la fecha de la firma del Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Almería.