Contract
Contrato abierto número DAGA/ /2022, para el suministro de insumos para la preparación de alimentos de la población del Centro de Desarrollo Infantil del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a quien en lo sucesivo se le denominará “Banobras”, que celebran, por una parte, “Banobras”, representado en este acto por la Maestra Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, Titular de la Dirección de Recursos Materiales, en su carácter de representante legal y, por la otra, la persona moral denominada
, , a quien en lo sucesivo se le denominará “El Proveedor”, representada en este acto por el Ciudadano , en su carácter de representante legal y, en conjunto con “Banobras” se les denominará en lo sucesivo como “Las Partes”, al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “Banobras” por conducto de su representante legal que:
I.I. Es una Sociedad Nacional de Crédito, legalmente constituida como una entidad, de conformidad con las leyes mexicanas, misma que opera como Institución de Banca de Desarrollo, cuya competencia y atribuciones se señalan en la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, el Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, así como los demás ordenamientos jurídicos vigentes aplicables.
I.II. La Maestra Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, Titular de la Dirección de Recursos Materiales, es la servidora pública que tiene conferidas las facultades legales suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, y cuenta con poder general para actos de administración en términos del instrumento público número 143,344 (ciento cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro), libro 3,839 (tres mil ochocientos treinta y nueve), de fecha 13 de enero de 2021, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Titular de la Notaría Pública número 68 de la Ciudad de México, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), bajo el folio mercantil número 80259, de fecha 19 xx xxxxx de 2021.
I.III. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento nacional electrónico por invitación a cuando menos tres personas, con número asignado por el Sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas (CompraNet) IA-006G1C001-E13-2022, al cual en lo sucesivo se le denominará “La Invitación”, realizado por la Gerencia de Adquisiciones, en su carácter de área contratante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, fracción I del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP), como consta en el ACTA CORRESPONDIENTE A LA CELEBRACIÓN DEL ACTO DE FALLO, de fecha
de febrero de 2022, misma que obra en el expediente de contratación correspondiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134, párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 25, párrafo primero, 26, fracción II, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracción I, 42, párrafo primero, 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 18 y 77 del RLAASSP, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana (LFAR), así como en términos de lo señalado en la sección III.7. “De la contratación” de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de BANOBRAS (POBALINES).
I.IV. Cuenta con los recursos presupuestarios necesarios y suficientes, así como con la autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, conforme a lo establecido en el artículo 25, párrafo primero de la LAASSP, como se acredita con el documento denominado “Requisición de Bienes, Arrendamientos y Servicios Suficiencia Presupuestal”, sellado por la Gerencia de Programación y Control Presupuestal con fecha 21 de enero de 2022, identificado mediante el número de control interno de la Gerencia de Adquisiciones 035, número de folio de la Gerencia de Programación y Control Presupuestal 389,
con cargo a la partida presupuestal número 15401 “prestaciones establecidas por condiciones generales de trabajo o contratos colectivos de trabajo” y clave del Clasificador Único de las Contrataciones Públicas (CUCoP) número 2210.
I.V. Para el adecuado cumplimiento y desarrollo de sus actividades cotidianas, requiere contratar el suministro de insumos para la preparación de alimentos de la población del Centro de Desarrollo Infantil de “Banobras”.
X.XX. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 84, párrafo séptimo del RLAASSP, así como en términos de lo señalado en el inciso 13 del numeral 1. “EL SUMINISTRO SE DEBERÁ PROPORCIONAR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES” del documento denominado “Anexo Técnico”, la Dirección de Recursos Humanos, a través del Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Titular de la Subgerencia de Prestaciones, o quien en su caso ocupe dicho cargo, o quien asuma las atribuciones del puesto, será el (la) servidor (a) público (a) encargado
(a) de administrar, supervisar, vigilar y verificar el cumplimiento del presente contrato, con el apoyo del (de los) servidor (es) público (s) que sea (n) designado (s) para tal efecto.
I.VII. Para los fines y efectos legales del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
I.VIII. Se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave BNO-670315-CD0.
I.IX. Se consultó en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la página de la Secretaría de la Función Pública (SFP) que “El Proveedor” no se encuentre inhabilitado en los términos de la LAASSP y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM).
II. Declara “El Proveedor” por conducto de su representante legal que:
II.I. Es una , legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, tal y como se acredita con la escritura pública número ( ), volumen ( ), de fecha de de
, otorgada ante la fe del Licenciado , Titular de la Notaría Pública número del
, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esa entidad federativa bajo el folio mercantil número , de fecha de de .
II.II. El Ciudadano , en su carácter de representante legal, cuenta con las facultades legales suficientes mismas que, bajo protesta de decir verdad, no le han sido limitadas, modificadas, ni revocadas, en forma alguna para suscribir el presente contrato, y cuenta con poder general para actos de administración en términos de la escritura pública número ( ), volumen ( ), de fecha de de , otorgada ante la fe del Licenciado , Titular de la Notaría Pública número
del , inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esa entidad federativa bajo el folio mercantil número , de fecha de de .
II.III. Su representante legal se identifica plenamente mediante credencial para votar expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral (INE).
II.IV. Tiene capacidad legal para obligarse en los términos del presente contrato y dispone para ello de los elementos técnicos, jurídicos, económicos, humanos y materiales, necesarios, adecuados y suficientes, para llevar a cabo la ejecución del mismo.
II.V. Dentro de su objeto social, se encuentra entre otros, “
” por lo que se encuentra plenamente
facultado para brindar el suministro de insumos para la preparación de alimentos de la población del Centro de Desarrollo Infantil de “Banobras”.
XX.XX. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que, su representante legal, la sociedad, al igual que los socios y/o accionistas integrantes de la misma, o asociados en común, no se encuentran dentro de alguno de los supuestos comprendidos en los artículos 50 y 60 de la LAASSP.
II.VII. Manifiesta bajo protesta de decir verdad que, su representante legal, así como los socios y/o accionistas integrantes de la sociedad, no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, motivo por el cual, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos de lo dispuesto por el artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
II.VIII. De conformidad con lo establecido por el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en términos del artículo 34 del RLAASSP, así como en términos de lo dispuesto en el ACUERDO por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009, manifiesta que se encuentra constituida conforme a las leyes mexicanas, y con base los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el acuerdo antes citado, tiene un tope máximo combinado de ( ), con base en lo cual, se estratifica como una empresa .
II.IX. Para efectos de lo previsto por el artículo 32-D, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, presentó a “Banobras”, el documento de fecha de febrero de 2022, con número de folio
, denominado “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales”, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que se emite la opinión positiva respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que alude la regla 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021.
II.X. Para efectos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como de conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015, y que entró en vigor 03 xx xxxxx de 2015, reformado mediante ACUERDO ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, relativo a la autorización para modificar la Primera de las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 xx xxxxx de 2015, presentó a “Banobras”, el documento de fecha de febrero de 2022, denominado “Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social”, con número de folio , expedido por el IMSS, en el que se emite la opinión positiva respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
II.XI. Para efectos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, así como de conformidad con el Anexo Único, numeral 4, incisos a), c) y d) de las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017, emitidas en virtud de la Resolución RCA-5789-01/17, tomada por el H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), en sesión ordinaria número 790, de fecha 25 de enero de 2017, presentó a “Banobras”, el oficio número CGRF/GSRyCF/GCPCyG/ /2022, de fecha de febrero de 2022, suscrito por el Licenciado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Titular de la Gerencia de Cobro Persuasivo, Coactivo y Garantías del INFONAVIT, del cual se desprende que no se identificaron adeudos ante dicho Instituto, en virtud de que se encuentra al corriente en las obligaciones que señala el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, respecto de aportar el 5% (cinco por ciento) de los salarios cubiertos a sus trabajadores y de retener y enterar los descuentos para amortizaciones de crédito, hasta el bimestre _ .
II.XII. Señala como su domicilio para cualquier efecto derivado del presente contrato, así como para oír y recibir notificaciones, el ubicado en la .
II.XIII. Se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave .
II.XIV. Conoce las disposiciones de tipo administrativo, técnico y legal que xxxxxx la celebración y ejecución del presente contrato, por lo que acepta someterse a las mismas sin reserva alguna.
III. Declaran “Las Partes” por conducto de sus respectivos representantes legales que:
III.I. Han revisado y obtenido todas y cada una de las autorizaciones para celebrar el presente contrato, además de que cuentan con las autorizaciones de carácter legal y administrativo necesarias, así como las facultades y capacidades suficientes para tales efectos, mismas que no les han sido modificadas, restringidas, ni revocadas en forma alguna a la fecha de formalización del presente instrumento jurídico.
III.II. Para la celebración del presente contrato, se han conducido en estricto apego a la LGRA, se comprometen a actuar conforme a la misma durante su ejecución, hacia sus contrapartes y a terceros, por lo cual, aceptan expresamente que la transgresión a la presente declaración implica una violación al presente instrumento jurídico.
III.III. En términos de lo dispuesto por la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, durante la vigencia del presente contrato, se comprometen a actuar con estricto apego a las siguientes reglas de conducta para combatir la extorsión y el soborno:
⮚ “Banobras” vigilará que los servidores y/o funcionarios públicos que intervengan en la administración, supervisión y/o ejecución del presente contrato cumplan con los compromisos pactados.
⮚ “El Proveedor” actuará siempre con lealtad y mantendrá confidencialidad sobre la información que “Banobras”, le haya brindado para la ejecución del presente contrato.
⮚ “El Proveedor” desempeñará con honestidad las actividades que conforman la ejecución del presente contrato, actuando con integridad y profesionalismo, cuidando que no se perjudiquen los intereses de “Banobras”.
⮚ “El Proveedor” por sí mismo o a través de interpósita persona, incluyendo a sus empleados y/o representantes, se abstendrá de ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganancia pecuniaria indebida para o por los servidores y/o funcionarios públicos de “Banobras”, con el fin de obtener o conservar un negocio u otra ventaja impropia.
⮚ “El Proveedor” denunciará ante las autoridades correspondientes los hechos que le consten y que pudiesen ser constitutivos de responsabilidades administrativas y/o penales de los servidores y/o funcionarios públicos de “Banobras” y/o de cualquier tercero que implique violación a la presente declaración.
⮚ “Banobras” exhortará a los servidores y/o funcionarios públicos que por razón de su actividad intervengan en la administración, supervisión y/o ejecución del presente contrato, que cumplan con los compromisos pactados y difundan el presente compromiso entre su personal, así como a terceros que trabajen para “Banobras”, que por razones de sus actividades intervengan durante la administración, supervisión y ejecución del presente instrumento jurídico.
⮚ “Banobras” desarrollará sus actividades en la administración, supervisión y ejecución del presente contrato dentro del código de conducta de “Banobras”.
⮚ “Banobras” evitará arreglos compensatorios o contribuciones destinadas a favorecer indebidamente a “El Proveedor”, por lo que actuará con honestidad y transparencia durante la administración, supervisión y ejecución del presente contrato.
III.IV. Comparecen libremente a la celebración del presente instrumento jurídico en los términos consignados, toda vez que es su voluntad celebrarlo; no existe dolo, violencia, lesión, mala fe, ni cualquier otro vicio del consentimiento, además de que se reconocen mutuamente sus respectivas personalidades, aceptando y reconociendo que, en caso de discrepancia entre el contenido del presente contrato, el “Anexo Técnico”, la convocatoria a “La Invitación”, el ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES de fecha febrero de 2022, así como la proposición presentada por “El Proveedor”, prevalecerá lo establecido en la convocatoria a “La Invitación”, el
ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES de fecha febrero de 2022 y en el “Anexo Técnico”, por lo que están de acuerdo en obligarse en los términos y condiciones que se estipulan en las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. - XXXXXX XXX CONTRATO: “Banobras” encomienda a “El Proveedor” y éste se obliga a proporcionar el suministro de insumos para la preparación de alimentos de la población del Centro de Desarrollo Infantil de “Banobras”, conforme a las características, plazos, términos, condiciones y especificaciones que, de manera enunciativa, más no limitativa, se estipulan en la convocatoria a “La Invitación”, el ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES de fecha febrero de 2022, así como el “Anexo Técnico”, elaborado por la Dirección de Recursos Humanos, en su carácter de área requirente.
Los anexos que forman parte integral del presente contrato como si a la letra se insertasen se describen a continuación:
• ANEXO A: “Anexo Técnico”.
• ANEXO B: ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES de fecha febrero de 2022.
• ANEXO C: Propuesta económica de “El Proveedor” presentada en “La Invitación”.
SEGUNDA. - LUGAR DE ENTREGA DE LOS INSUMOS: De conformidad con lo señalado en el inciso 4 del numeral 1. “EL SUMINISTRO SE DEBERÁ PROPORCIONAR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES” del “Anexo Técnico”, la
entrega de los insumos mencionada en el numeral 2. “DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES” del citado “Anexo Técnico”, se hará en las instalaciones del Centro de Desarrollo Infantil de “Banobras”, ubicado en la Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, los días lunes y jueves antes de las 07:00 horas.
TERCERA. - VIGENCIA DEL CONTRATO: De conformidad con lo señalado en el inciso 6 del numeral 1. “EL SUMINISTRO SE DEBERÁ PROPORCIONAR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES” del “Anexo Técnico”, la vigencia del presente contrato será a partir de la notificación del fallo de “La Invitación”, esto es, del febrero de 2022 y concluirá el 31 de diciembre de 2022.
CUARTA. - MONTO Y PRECIO DEL CONTRATO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, 45, fracciones VI, VII, XIII y 47 de la LAASSP, así como su correlativo 85 del RLAASSP, por el suministro de insumos para la preparación de alimentos de la población del Centro de Desarrollo Infantil de “Banobras”, objeto del presente contrato, “Banobras” ejercerá un monto mínimo de $242,600.00 (doscientos cuarenta y dos mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), así como un monto máximo de $606,500.00 (seiscientos seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.), ambos sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
Asimismo, los precios unitarios del suministro de insumos para la preparación de alimentos de la población del Centro de Desarrollo Infantil de “Banobras”, objeto del presente contrato, serán los señalados en la propuesta económica de “El Proveedor” presentada en “La Invitación”, misma que forma parte integral del presente contrato como si a la letra se insertase como ANEXO C.
En este sentido, manifiestan “Las Partes” de común acuerdo, que los precios unitarios del suministro de insumos para la preparación de alimentos de la población del Centro de Desarrollo Infantil de “Banobras”, serán fijos y en moneda nacional, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán aumentar durante la vigencia de la relación contractual.
“Banobras” no estará obligado a ejercer el monto máximo del presente contrato.
QUINTA. - FORMA DE PAGO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XIV y 51 de la LAASSP, correlativo al artículo 89 del RLAASSP, en términos de lo establecido por la sección III.8. “Del seguimiento a los contratos y pedidos” de los POBALINES, así como de conformidad con lo señalado en el inciso 7 del numeral 1. “EL SUMINISTRO SE DEBERÁ PROPORCIONAR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES” del “Anexo Técnico”,
“Banobras” realizará los pagos que resulten procedentes a “El Proveedor” por mes vencido, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la entrega del comprobante fiscal digital (CFDI) respectivo, al correo del Titular de la Dirección de Recursos Humanos, el cual, le será hecho del conocimiento mediante oficio correspondiente, previa emisión de la Constancia de Aceptación validada por el Titular de la Subgerencia de Prestaciones, en la cual, se haga constar la aceptación formal respecto de los insumos objeto del presente contrato, motivando la liberación del pago respectivo, quien a su vez revisará que el CFDI cumpla en cuanto a su contenido con lo estipulado en el presente contrato, la convocatoria a “La Invitación”, el ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES de fecha febrero de 2022, así como el “Anexo Técnico”.
El CFDI deberá cumplir con todos los requisitos que marca la normativa vigente, sin limitar, las disposiciones contenidas en los artículos 29, y 29-A del Código Fiscal de la Federación, incluyendo el sello digital correspondiente, por lo que “Banobras” verificará su estructura, contenido y autenticidad.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del RLAASSP, en caso de que el CFDI presente errores o deficiencias, “Banobras” dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, por conducto del Titular de la Subgerencia de Prestaciones, le notificará por escrito a través de correo electrónico a “El Proveedor”, las observaciones y/o deficiencias detectadas para que realice las aclaraciones pertinentes y, en su caso, cancele y emita el CFDI que sustituya el CFDI que no haya solventado los señalamientos de “Banobras”. El período que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “El Proveedor” realice las aclaraciones que solventen las observaciones y/o deficiencias detectadas por “Banobras”, o bien, sustituya el CFDI que no haya solventado los señalamientos de “Banobras”, no se computará para efectos del artículo 51 de la LAASSP.
Dentro del trámite para la aceptación del CFDI que reúna los requisitos fiscales correspondientes, “Banobras” a través del Titular de la Subgerencia de Prestaciones, en su caso, deberá realizar el cálculo y determinación de las penas convencionales y/o deductivas, por lo que, bajo ningún supuesto, podrá suspender dicho trámite o ampliar el plazo para el (los) pago (s) por tal motivo. Lo anterior sin perjuicio de que “Banobras” proceda al cobro de las penas convencionales y/o deductivas previo al pago correspondiente.
“Banobras” no cubrirá pago alguno a “El Proveedor” respecto del suministro de insumos objeto del presente contrato, cuando no cumpla en su totalidad con lo solicitado en el presente contrato, la convocatoria a “La Invitación”, el ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES de fecha febrero de 2022, así como el “Anexo Técnico”.
En el supuesto de que sea rescindido el presente contrato, no procederá el cobro de las penas convencionales, ni la contabilización de las mismas, al hacer efectiva la garantía de cumplimento señalada en la cláusula SÉPTIMA del presente instrumento jurídico, de conformidad con el contenido del artículo 95, párrafo segundo del RLAASSP.
Los pagos que deriven de la relación contractual serán cubiertos por “Banobras” en las oficinas de la Gerencia de Pagos, ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01219, Ciudad de México, o bien, serán depositados electrónicamente en la cuenta bancaria cuyos datos aparecen en la carátula de cuenta proporcionada por “El Proveedor”, la cual, será enviada al Titular de la Dirección de Recursos Humanos y al Titular de la Subgerencia de Prestaciones, posterior a la firma del presente instrumento jurídico, de tal forma que como mínimo contendrá: la CLABE interbancaria de 18 (dieciocho) dígitos, número de cuenta, nombre de la institución de crédito, sucursal y nombre del cuentahabiente. Para el caso de que “El Proveedor” cambie el número de cuenta bancaria, lo hará del conocimiento de “Banobras” por conducto del Titular de la Dirección de Recursos Humanos y del Titular de la Subgerencia de Prestaciones, a efecto de que el (los) siguiente (s) pago (s) sea (n) efectuado (s) a dicha cuenta.
En caso de incumplimiento en los pagos referidos en la presente cláusula, “Banobras” acepta y reconoce que a solicitud de “El Proveedor”, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo pactado hasta la fecha en que las cantidades que correspondan se pongan efectivamente a disposición de “El Proveedor”, en la forma y términos prescritos por el artículo 51, párrafo segundo de la LAASSP.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “El Proveedor”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que las cantidades que correspondan se pongan efectivamente a disposición de “Banobras”, en la forma y términos prescritos por el artículo 51, párrafo tercero de la LAASSP.
Una vez cumplida la totalidad de las obligaciones de “El Proveedor” a entera satisfacción de “Banobras”, el Titular de la Dirección de Recursos Humanos, previa aceptación del Titular de la Subgerencia de Prestaciones, deberá proceder inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales.
“Banobras” no otorgará ninguna clase de anticipos o pagos progresivos a “El Proveedor”.
Los pagos señalados en la presente cláusula, quedarán sujetos a que “El Proveedor” entregue en tiempo y forma la garantía de cumplimiento señalada en la cláusula SÉPTIMA del presente contrato.
SEXTA. - CUMPLIMIENTO AL MANUAL DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: “El Proveedor” se
obliga expresamente a conocer y cumplir en todo momento el Manual de Políticas de Seguridad de la Información (MPSI), en la sección III.1. P10 - “Políticas de Seguridad de la Información para la Relación con Proveedores”, así como los cambios que deriven durante la vigencia de la relación contractual.
“El Proveedor” se compromete a no incurrir o participar en ningún tipo de actividad sospechosa o dañina para las instalaciones, información y operación de “Banobras”.
En caso de que ocurra algún incidente con los activos utilizados (tecnológicos o información), por causas imputables a “El Proveedor”, este se obliga a solucionar el problema recobrando en todo momento la operación normal de “Banobras” que se hubiere visto afectada por el incidente.
“El Proveedor” se obliga a cumplir los requerimientos para control de accesos y/o procedimientos de autorización para acceder a los activos de información de “Banobras” (Tecnológicos e información), así como a cumplir las cláusulas de restricción para el copiado y acceso a la información que se le indiquen por parte de la Dirección de Recursos Humanos.
“El Proveedor” en este acto manifiesta bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los mecanismos necesarios para asegurar a “Banobras” la protección de virus y/o códigos maliciosos, que pudieran surgir con motivo de la ejecución del presente instrumento jurídico.
“El Proveedor” se obliga a comunicar a su personal, empleados y/o a toda persona que por cualquier causa se encuentre o pudiese estar vinculado a él y al uso de activos de información o a la infraestructura de redes y sistemas de “Banobras”, el MPSI, así como los cambios que deriven durante la vigencia de la relación contractual.
En caso de cualquier incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula por parte de “El Proveedor”, será motivo de la aplicación xx xxxxx convencionales en razón del 3% (tres por ciento) del monto máximo señalado en la cláusula
CUARTA del presente contrato, por cada día natural de atraso en la atención del MPSI que le sean aplicables con motivo del suministro de insumos objeto del presente contrato.
SÉPTIMA. - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XI, 48, fracción II y 49, fracción II de la LAASSP, correlativos al artículo 103 del RLAASSP, en términos de lo establecido por la sección III.7. “De la contratación” de los POBALINES y de conformidad con lo señalado en el numeral
5. “GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO” del “Anexo Técnico”, “El Proveedor” se obliga a garantizar todas y cada una de las obligaciones contraídas mediante el presente contrato, entregando en un plazo que no exceda de 10 (diez) días naturales contados a partir de la firma del presente instrumento jurídico, una póliza de fianza a favor de “Banobras”, expedida por una institución mexicana autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o bien, en alguna de las otras formas señaladas en el artículo 79, fracción III del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo señalado en la cláusula CUARTA del presente contrato.
En caso de entregarse a través de una póliza de fianza, el texto de la citada póliza, deberá estar redactado conforme a lo dispuesto por los artículos 103, fracción I del RLAASSP y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
A su vez, la mencionada póliza de fianza deberá contar con la especificación por parte de que quien la expida, en caso de que “Banobras” exija el pago de las obligaciones de manera forzosa, el procedimiento de ejecución aplicable será el establecido por los artículos 178, 279 y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de indemnización por xxxx, con motivo de pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza referida. Para el cobro de indemnización por xxxx se estará a lo dispuesto en el artículo 283 de la citada Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.
“El Proveedor” acepta y reconoce que, la garantía de cumplimiento a que se refiere la presente cláusula, será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de insumos objeto del presente contrato y se hará efectiva por el importe total de la obligación garantizada.
La garantía de cumplimiento aludida en la presente cláusula, de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “El Proveedor” derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico y de ninguna manera impedirá que “Banobras” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pudiera exceder el valor de la citada garantía de cumplimiento.
“El Proveedor” se obliga a mantener vigente la garantía de cumplimiento señalada en la presente cláusula, durante la vigencia de la relación contractual o a partir de aquella fecha en que “Banobras” hubiere comunicado la terminación anticipada del presente contrato y la mantendrá vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por una autoridad competente, salvo que “Las Partes” se otorguen el finiquito correspondiente, en el entendido de que solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa de “Banobras”, previa solicitud por escrito de “El Proveedor”, en la forma y términos señalados por el artículo 81, fracción VIII del RLAASSP, así como lo establecido en la sección III.8. “Del seguimiento a los contratos y pedidos” de los POBALINES.
En tanto “El Proveedor” no entregue la garantía de cumplimiento a que se refiere la presente cláusula a “Banobras”, deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones a su cargo contraídas mediante el presente contrato, pero bajo ningún motivo, razón, o circunstancia podrá exigir los derechos a su favor que deriven del presente instrumento jurídico, a su vez que, “Banobras” podrá rescindir administrativamente el presente contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control en “Banobras” para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60, fracción III de la LAASSP.
“El Proveedor” acepta expresamente que, la garantía expedida para garantizar el cumplimiento del presente contrato, se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interpongan con relación al presente contrato, hasta que, sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de una autoridad judicial competente.
En caso de modificación al presente contrato, “El Proveedor” se obliga a actualizar el importe y/o la vigencia de la garantía de cumplimiento, mediante endoso correspondiente, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio respectivo, de conformidad con lo señalado en el artículo 91 del RLAASSP, en el entendido de que dichas modificaciones surtirán efectos, únicamente en el supuesto de que quien la expida manifieste su consentimiento, mediante la emisión de los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el citado documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
OCTAVA. - PENAS CONVENCIONALES: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XIX, 53 de la LAASSP, 95 y 96 del RLAASSP, así como en términos de lo señalado en la sección III.8. “Del seguimiento a los contratos y pedidos” de los POBALINES, “Banobras” aplicará a “El Proveedor” las penas convencionales correspondientes, conforme a lo establecido en el inciso 10 del numeral 1. “EL SUMINISTRO SE DEBERÁ PROPORCIONAR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES” del “Anexo Técnico”, en los porcentajes que correspondan.
Adicionalmente a las penas convencionales antes señaladas, en términos de la cláusula SEXTA del presente instrumento jurídico, se aplicará una pena convencional del 3% (tres por ciento) del monto máximo del presente contrato, por cada día natural de atraso en la atención del MPSI.
Dichas penas convencionales serán calculadas por la Dirección de Recursos Humanos, por conducto del Titular de la Subgerencia de Prestaciones, las cuales, no excederán del 10% (diez por ciento) del monto máximo señalado en la cláusula CUARTA del presente contrato.
“Banobras” hará efectivas las penas convencionales que se indican en la presente cláusula, a través de la nota de crédito que emita el “El Proveedor”, sobre el CFDI que corresponda.
“Banobras” tendrá la facultad de verificar si el suministro de insumos materia del presente instrumento jurídico, se está brindando de conformidad con los términos, condiciones y especificaciones del mismo.
NOVENA. - DEDUCTIVAS: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 00 Xxx xx xx XXXXXX x 00 xxx XXXXXXX, así como en términos de lo señalado en la sección III.8. “Del seguimiento a los contratos y pedidos” de los POBALINES, “Banobras” aplicará a “El Proveedor” las deductivas correspondientes, conforme a lo establecido en el inciso 11 del numeral 1. “EL SUMINISTRO SE DEBERÁ PROPORCIONAR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES” del “Anexo
Técnico”, en los porcentajes que correspondan.
La suma de dichas deductivas, no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del monto máximo señalado en la cláusula
CUARTA del presente contrato.
“Banobras” hará efectivas las deductivas que se indican en la presente cláusula, a través de la nota de crédito que emita el “El Proveedor”, sobre el CFDI que corresponda.
“Banobras” tendrá la facultad de verificar si el suministro de insumos materia del presente instrumento jurídico, se está brindando de conformidad con los términos, condiciones y especificaciones del mismo.
DÉCIMA. - CONFIDENCIALIDAD: “El Proveedor”, se obliga a guardar absoluta confidencialidad de toda aquella información marcada como confidencial, la cual, será aquella que de conformidad con la legislación aplicable, deba considerarse como reservada, privilegiada y/o confidencial y que sea propiedad de “Banobras”, incluyendo sin limitar, aquella relacionada con sus clientes, proveedores y/o empleados, o bien que pueda considerarse propiedad intelectual en términos de la normatividad aplicable.
“El Proveedor” acepta y reconoce la facultad de “Banobras” de solicitarle, en cualquier momento, la devolución o destrucción de todos los datos e información descrita y las copias que de ella existan, así como todos los medios de soporte en que se encuentre contenida.
“El Proveedor” se obliga a instruir a su personal, empleados, agentes, representantes y/o a toda persona que, por cualquier causa, se encuentre o pudiese estar vinculado a él y a la información de que se trata, respecto del contenido y alcances de la obligación de guardar secrecía y confidencialidad, en los términos y respecto de la información y documentación referenciada en la presente cláusula.
En caso de cualquier incumplimiento a los términos de la presente cláusula, además de aplicarse la rescisión administrativa del presente contrato conforme a las disposiciones de las cláusulas DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA, “El Proveedor” deberá sacar en paz y a salvo a “Banobras” de cualquier acción o procedimiento que se inicie en su contra, debiendo además reembolsar los gastos y costos que, en su caso, se generen por la atención de dichas acciones o procedimientos; sin perjuicio del ejercicio por parte de “Banobras” de las demás acciones legales que resulten procedentes por la revelación de secretos en términos de lo dispuesto en el Código Penal Federal y los demás ordenamientos legales vigentes aplicables, así como las acciones que por daños y perjuicios pudieran derivar por las violaciones al secreto bancario, industrial, fiduciario, postal, entre otros, contempladas en las diversas leyes de la materia.
En este sentido, cuando sea necesario, “Banobras” proporcionará a “El Proveedor” la “información reservada o confidencial” que requiera para brindar el suministro de insumos objeto del presente contrato, siempre que esté relacionado con el objeto del mismo.
En consecuencia, “Las Partes” expresamente establecen que:
I. “El Proveedor” a partir de la vigencia del presente contrato, se obliga en relación a la “información reservada o confidencial” que le sea proporcionada por “Banobras”, a no transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como reportes, propuestas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a terceras personas físicas x xxxxxxx, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, presentes o futuras, que no hayan sido autorizadas previamente y por escrito por parte de “Banobras” conforme a lo previsto en el presente instrumento jurídico.
II. De igual forma, “El Proveedor” a partir de la vigencia del presente contrato, con relación a la “información reservada o confidencial”, se obliga a no divulgarla o proporcionarla, por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas u ofertas, ni en todo ni en parte, por ningún motivo a sociedades de las cuales “El Proveedor” sea accionista, asesor, asegurador, causahabiente, representante, apoderado, consejero, comisario, tenedor de acciones y, en general, tenga alguna relación de cualquier índole por sí o por terceras personas.
III. La obligación de no transmitir o de alguna otra forma divulgar o proporcionar a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, presente o futura, por cualquier medio, la “información reservada o confidencial” prevista en el presente contrato, se extiende a sus socios, consejeros, representantes/apoderados
legales, directivos, gerentes, asesores, dependientes y demás personas físicas x xxxxxxx que guarden relación con “El Proveedor”, por lo que ésta última se obliga a comprometer a las personas referidas en la presente fracción al cumplimiento de la presente cláusula.
IV. En virtud de lo anterior, queda entendido que “El Proveedor” debe asegurarse que cada receptor de información mencionado en la fracción inmediata anterior, se adhiera al compromiso de confidencialidad estipulado en el presente contrato.
V. “Banobras” podrá reclamar o solicitar la devolución de la “información reservada o confidencial”, en cualquier tiempo, mediante comunicación escrita que haga a “El Proveedor”.
“El Proveedor” deberá devolver, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que reciba el comunicado, los originales, copias y reproducciones de la “información reservada o confidencial” que le haya sido entregada por “Banobras”.
“Las Partes” reconocen y convienen que la titularidad de la “información reservada o confidencial” será de exclusiva propiedad de “Banobras” (incluyendo en forma enunciativa, más no limitativa, derechos de autor, marcas o nombres comerciales de la información entregada por “Banobras”), obligándose “El Proveedor” a no ejercitar, sin la autorización de “Banobras”, acción alguna concerniente al uso, propiedad o divulgación de la mencionada “información reservada o confidencial”.
DÉCIMA PRIMERA. - DATOS Y DOCUMENTACIÓN: “El Proveedor” acepta y reconoce que “Banobras” por conducto de la Dirección de Recursos Humanos, a través de la Subgerencia de Prestaciones, le proporcionará los datos y documentación que requiera para la adecuada ejecución del suministro de insumos objeto del presente contrato, obligándose “El Proveedor” a guardar absoluta secrecía y confidencialidad en el manejo de la información y a no divulgar a terceros por cualquier causa el contenido de la misma, debiendo tener absoluta cautela de la información y documentación que entregue a su personal para brindar el suministro de insumos a favor de “Banobras”, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasione el personal o el mismo a “Banobras” por incumplir con las obligaciones de secrecía y confidencialidad, siempre que estos hayan sido dictaminados por una autoridad judicial competente.
En este sentido, la Dirección de Recursos Humanos, a través de la Subgerencia de Prestaciones, se obliga a proporcionar la documentación e información que requiera “El Proveedor” para la adecuada ejecución del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEGUNDA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA: De conformidad con lo previsto en los artículos 00 Xxx xx xx XXXXXX x 000 xxx XXXXXXX, “El Proveedor” acepta y reconoce que “Banobras”, podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento jurídico, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el suministro de insumos objeto del mismo y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionará algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitido por la SFP.
En dichos supuestos, “Banobras” reembolsará a “El Proveedor”, en su caso, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento jurídico, limitándose según corresponda, a los conceptos señalados en el artículo 102 del RLAASSP.
DÉCIMA TERCERA. - CESIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la LAASSP, “El Proveedor” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier
otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se deberá de contar con el previo consentimiento y conformidad por escrito de “Banobras”, deslindando a éste de toda responsabilidad, mismo que se deberá de solicitar por escrito con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha estimada de pago, aceptando y reconociendo “El Proveedor” que la falta de cumplimiento a la presente cláusula, constituirá una causal de rescisión, en términos de la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente contrato.
En virtud de que “Banobras” está incorporado al programa xx xxxxxxx productivas de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN), “El Proveedor” podrá transferir sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero que esté incorporado a la cadena productiva de NAFIN mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico.
DÉCIMA CUARTA. - RESCISIÓN: En caso de incumplimiento por parte de “El Proveedor” a cualquiera de las obligaciones contraídas mediante el presente contrato y/o en caso de actualizar alguno de los supuestos señalados en la cláusula DÉCIMA QUINTA del mismo, “Banobras” podrá en cualquier momento, rescindir administrativamente el presente instrumento jurídico, bastando para ello, la comunicación por escrito en ese sentido, sin necesidad de declaración judicial, de conformidad con lo establecido por los artículos 45, fracción XVI, 00 xx xx XXXXXX, 00 x 00 xxx XXXXXXX, así como lo señalado en la sección III.8. “Del seguimiento a los contratos y pedidos” de los POBALINES, conforme al procedimiento siguiente:
I. Se comunicará por escrito a “El Proveedor” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere el inciso anterior, “Banobras” contará con un plazo de 15 (quince) días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “El Proveedor” o de haber omitido respuesta, debiendo fundar y motivar su determinación de dar por rescindido o no el presente contrato y comunicar por escrito a “El Proveedor”, así como a las autoridades competentes, la resolución dentro dicho plazo; y
III. Cuando se rescinda el presente contrato, se formulará y notificará el finiquito correspondiente dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión administrativa, a efecto de hacer constar el pago que deba efectuar “Banobras” por concepto de gastos no recuperables que hubieren sido aceptados a entera satisfacción de la Dirección de Recursos Humanos, conforme a lo establecido en el presente contrato, hasta el momento de la rescisión administrativa.
De manera previa al inicio de la rescisión administrativa del presente contrato, en cualquier momento, “Las Partes” podrán recurrir al procedimiento de conciliación, establecidos en el Título Sexto, capítulo Segundo de la LAASSP, por lo que “Banobras” bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión administrativa que haya iniciado en su oportunidad.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el presente contrato, se brindara el suministro de insumos objeto del mismo, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa determinación, aceptación y verificación de “Banobras” de que continúa la necesidad del mismo, aplicando, en su caso, las penas convencionales y/o deductivas que resulten procedentes.
“Banobras” podrá determinar no dar por rescindido el presente contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se
ocasionarían con la rescisión administrativa del presente instrumento jurídico le resultan más inconvenientes a
“Banobras”.
Al determinar no rescindir administrativamente el presente contrato, “Banobras” establecerá con “El Proveedor” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión administrativa. El convenio modificatorio que al efecto se celebré deberá atender a las condiciones previstas por el artículo 52 de la LAASSP.
En el caso de que “El Proveedor” se allane a la rescisión o durante su procedimiento, este no podrá suspender la ejecución del presente contrato y por ende el suministro de insumos objeto del mismo, hasta que “Banobras” tenga otro proveedor, obligándose a las medidas de transición que procedan.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 98, segundo párrafo del RLAASSP, en el caso de que “El Proveedor” decida rescindir el presente contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
“El Proveedor” será responsable por los daños y perjuicios que le cause a “Banobras”.
DÉCIMA QUINTA. - CAUSALES DE RESCISIÓN: En cumplimiento a lo establecido por el artículo 45, fracción XVI de la LAASSP y conforme a lo señalado en la sección III.8. “Del seguimiento a los contratos y pedidos” de los POBALINES, en caso de que “El Proveedor” incumpla con las obligaciones pactadas en el presente contrato, “Banobras” podrá en cualquier momento, proceder a la rescisión administrativa del mismo, la cual, se encuentra prevista en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente instrumento jurídico, sin necesidad de la declaración judicial previa, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 de la LAASSP, por una o varias de las siguientes causas imputables a “El Proveedor”:
I. Por contravenir los términos y condiciones del presente contrato, las disposiciones de la LAASSP, el RLAASSP, así como los demás ordenamientos legales vigentes que resulten aplicables.
II. Xxxxxxx el suministro de insumos objeto del presente instrumento jurídico con especificaciones diferentes a lo estipulado en el presente contrato, la convocatoria a “La Invitación”, el ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES de fecha febrero de 2022, así como el “Anexo Técnico”.
III. Incrementar el (los) precio (s) unitario (s) del presente contrato, sin la justificación de que dicho incremento fue por una circunstancia económica de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de “Las Partes”, que provoquen directamente un aumento el (los) precio (s) unitario (s) del suministro de insumos objeto del presente instrumento jurídico
IV. Cuando el importe que se haya deducido por concepto xx xxxxx convencionales y/o deductivas, sea igual o superior al 10% (diez por ciento) del monto máximo señalado en la cláusula CUARTA del presente contrato, es decir, que exceda el monto de la garantía de cumplimiento señalada en la cláusula SÉPTIMA del mismo.
V. No reintegrar las cantidades pagadas en exceso y/o indebidos, con los intereses correspondientes derivados del presente contrato, y en su caso, de los convenios modificatorios que se celebren, conforme a lo señalado en la cláusula QUINTA del presente instrumento jurídico.
VI. No presentar la garantía de cumplimiento señalada en la cláusula SÉPTIMA del presente contrato o presentarla de manera apócrifa.
VII. No guardar confidencialidad de la información marcada como “información reservada o confidencial”, en términos de la cláusula DÉCIMA del presente instrumento jurídico.
VIII. Ceder los derechos y obligaciones contraídos mediante el presente instrumento jurídico, en forma total o parcial en favor de otra persona física o moral, así como los derechos de cobro, sin el previo consentimiento de “Banobras”, conforme a lo señalado en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente instrumento jurídico.
IX. Si “Banobras” o cualquier otra autoridad detecta que proporcionó información o documentación apócrifa en “La Invitación”, para la elaboración del presente contrato y/o durante la ejecución del suministro de insumos objeto del mismo.
X. Cuando la autoridad competente lo declare en concurso mercantil o sujeto a alguna otra figura análoga, o bien se encuentre en cualquier otra situación que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.
XI. En general, cualquier incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. - ANTICORRUPCIÓN: “El Proveedor” acepta expresamente que, durante la vigencia de la relación contractual, no ofrecerá, prometerá o dará por sí mismo o por interpósita persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a servidor y/o funcionario público alguno, que puedan constituir un acto ilícito o incumplimiento sustancial del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA. - LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS: En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 45, fracción XVIII de la LAASSP, durante la vigencia de la relación contractual, “El Proveedor” se obliga a contar con todas las licencias, autorizaciones, concesiones y/o permisos necesarios que conforme a las disposiciones legales, administrativas o reglamentarias aplicables, se requieran para proporcionar suministro de insumos objeto del presente contrato a favor de “Banobras”.
DÉCIMA OCTAVA. - INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A INSTANCIAS FISCALIZADORAS: En términos de lo
dispuesto por los artículos 57 de la LAASSP y 107 del RLAASSP, “El Proveedor” acepta expresamente que, en caso de que los Órganos Internos de Control, la SFP, la Auditoría Superior de la Federación, así como cualquier otro órgano fiscalizador, supervisor, regulador de “Banobras” o terceros auditores contratados por dichas instancias o el propio “Banobras”, le requiera información y/o documentación con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que se practiquen dentro de su ámbito de competencia y con fundamento en la legislación aplicable, relacionadas con el objeto del presente contrato, éste la entregará sin demora, previo acuse de recibido y comunicarlo de inmediato a “Banobras”, mediante carta escrita.
DÉCIMA NOVENA. - PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: “El Proveedor”
manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dinero y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta, que los recursos que se reciban como contraprestación del presente contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
Para efectos de lo anterior, “El Proveedor” autoriza expresamente a “Banobras” para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y de encontrar algún reporte, “Banobras” procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que corresponda.
En este sentido, “El Proveedor” se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, accionistas, administradores, clientes, proveedores, empleados y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas, particularmente de las anteriormente enunciadas.
VIGÉSIMA. - SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: En términos de lo dispuesto por el artículo 84, párrafo séptimo del RLAASSP, así como de conformidad con lo señalado en el inciso 13 del numeral 1. “EL SUMINISTRO SE DEBERÁ
PROPORCIONAR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES” del documento denominado “Anexo Técnico”, la Dirección de Recursos Humanos, a través del Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Titular de la Subgerencia de Prestaciones, o quien en su caso ocupe dicho cargo, o quien asuma las atribuciones del puesto, será el (la) servidor (a) público (a) encargado (a) de administrar, supervisar, vigilar y verificar el cumplimiento del presente contrato y, en su caso, girar las instrucciones que considere oportunas, con el apoyo del (de los) servidor (es) público (s) que sea (n) designado (s) para tal efecto, obligándose “El Proveedor” a atender las observaciones que se le hicieren por escrito.
VIGÉSIMA PRIMERA. - RESPONSABILIDAD LEGAL: Queda expresamente pactado por “Las Partes” que “El Proveedor” es el único y absoluto responsable del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, administrativo, civil, laboral y/o penal que le sean imputables y que pudieran derivarse del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato.
En caso de que “Banobras” llegará a erogar de su peculio cualquier cantidad por los citados conceptos, “El Proveedor” se obliga a reembolsar, de inmediato el importe erogado, a su vez que se obliga a sacar en paz y a salvo a “Banobras” de cualquier controversia que pudiera presentarse en caso de que durante la ejecución del suministro de insumos objeto del presente instrumento jurídico, se infrinja cualquiera de las citadas disposiciones legales.
En este sentido, “El Proveedor” responderá por los daños y perjuicios que por inobservancia y/o negligencia de su parte llegue a causar a “Banobras” y/o a terceros, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, con excepción de los que hayan acontecido por caso fortuito o fuerza mayor previstos en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA del presente contrato, por lo que, de manera reiterada, se obliga a responder por dichos conceptos, quedando obligado a resarcir a “Banobras” de cualquier gasto o costo que éste erogue por dichos supuestos o pérdidas causadas.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 00 Xxx xx xx XXXXXX x 000 xxx XXXXXXX, “Banobras” bajo su responsabilidad podrá suspender la ejecución del suministro de insumos objeto del presente instrumento jurídico, cuando durante la vigencia de la relación contractual, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso, únicamente se pagará la parte proporcional que hubiese sido efectivamente proporcionada, a entera satisfacción de la Dirección de Recursos Humanos, a través de la Subgerencia de Prestaciones, conforme a lo establecido en el presente instrumento jurídico, la convocatoria a “La Invitación”, el ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES de fecha febrero de 2022, así como el “Anexo Técnico”, debiendo celebrar “Las Partes” el convenio respectivo.
La suspensión del suministro de insumos objeto del presente contrato, se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que den origen a la misma.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “Banobras”, previa petición y justificación de “El Proveedor”, aquél le reembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión.
Dicho pago será procedente, siempre y cuando, los mencionados gastos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, los cuales, estarán limitados, según corresponda, a los conceptos previstos en el artículo 102 del RLAASSP.
“Las Partes” deberán pactar el plazo de suspensión, si al término del mismo no se pudieran reiniciar el suministro de insumos, podrá iniciarse la terminación anticipada a que se hace referencia en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del presente instrumento jurídico.
“El Proveedor” podrá solicitar a “Banobras” el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de suspensión.
Los gastos no recuperables, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud por escrito, mediante el cual, “El Proveedor” fundamente, documente y motive el pago de dichos gastos no recuperables.
VIGÉSIMA TERCERA. - RESPONSABILIDAD: “Las Partes” aceptan y reconocen que la idoneidad de “El Proveedor”, la razonabilidad del monto de la contraprestación que “Banobras” cubrirá al mismo, así como la correcta ejecución del suministro de insumos objeto del presente contrato, quedan bajo la exclusiva responsabilidad del Contador Público Xxxxxxx Xxxxxx San Xxxxxxx, Titular de la Dirección de Recursos Humanos y del Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Titular de la Subgerencia de Prestaciones, o quién (es), en su caso, ocupe (n) dicho (s) cargo (s), o quién (es) asuma (n) las atribuciones del (de los) puesto (s).
VIGÉSIMA CUARTA. - RESPONSABLES POR LAS PARTES: “Las Partes” designan como responsables para dar el debido y oportuno cumplimiento a las obligaciones contraídas mediante el presente contrato, así como para vigilar dicho cumplimiento y emitir, en su caso, las conformidades respectivas para que se cubran los pagos que resulten procedentes, a las siguientes personas:
⮚ “Banobras”: Licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Titular de la Subgerencia de Prestaciones, con domicilio señalado en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01219, Ciudad de México.
⮚ “El Proveedor”: Ciudadano , en su carácter de representante legal, con domicilio señalado en la .
VIGÉSIMA QUINTA. - RESPONSABILIDAD LABORAL: “Las Partes” aceptan y reconocen expresamente que no le son aplicables al presente contrato, las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, ni la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 de la CPEUM, motivo por el cual, “Banobras” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, obrero patronal, civil, fiscal y/o penal, a favor de “El Proveedor” o de su personal, siendo éste el único y absoluto responsable de las obligaciones patronales del personal que, en su caso, utilice en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante el presente instrumento jurídico, liberando expresamente a “Banobras”, de cualquier responsabilidad obrero patronal, civil, fiscal y/o penal, siendo así que “Banobras”, no tendrá relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, queda obligado “El Proveedor” a responder por todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “Banobras”, con relación a los ordenamientos en materia de trabajo, higiene y seguridad social.
Si “Banobras” llegará a erogar de su peculio cualquier cantidad por los citados conceptos, “El Proveedor” se obliga a reembolsar de inmediato el importe correspondiente.
El personal que se ocupará con motivo del suministro de insumos objeto del presente contrato, estará bajo la responsabilidad directa de “El Proveedor” y como consecuencia, en ningún momento se considerará a “Banobras” como patrón sustituto o solidario, ni a “El Proveedor” como intermediario sino como patrón en términos de lo previsto por el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, “El Proveedor” brindará el suministro de insumos objeto del presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el Título Décimo, Capítulo II del Libro Cuarto del Código Civil para el Distrito Federal, en forma independiente, es decir, sin subordinación, ni dependencia con “Banobras”.
VIGÉSIMA SEXTA. - CAMBIO DE DOMICILIO: “Las Partes” se obligan en caso de cambiar sus domicilios señalados en la cláusula VIGÉSIMA CUARTA y en el capítulo de declaraciones del presente contrato, a notificar por escrito a la otra parte, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al día que tenga lugar dicho cambio.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS: “Las Partes” están de acuerdo en que, las denominaciones utilizadas en las cláusulas del presente contrato, son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo en todos los casos, estar al contenido pactado por “Las Partes” en dichas cláusulas.
VIGÉSIMA OCTAVA. - NORMATIVA APLICABLE: “Las Partes” aceptan y reconocen que, para todo lo que no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la LAASSP, el RLAASSP y supletoriamente serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Civil Federal, las del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como por las demás disposiciones legales vigentes que resulten aplicables.
VIGÉSIMA NOVENA. - JURISDICCIÓN: “Las Partes” aceptan y reconocen que, en caso de controversia sobre la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
TRIGÉSIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: “Las Partes” se comprometen a poner a disposición de los titulares el aviso de privacidad previo al tratamiento de datos y a garantizar la protección de los datos personales de conformidad con las finalidades establecidas en los respectivos avisos de privacidad, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. En caso de que se modifiquen las finalidades para el tratamiento de los datos personales, “Las Partes” deberán actualizar los avisos de privacidad correspondientes e informar a los titulares de los datos.
Por todo lo anteriormente expuesto, habiendo leído “Las Partes”, debidamente enteradas, conscientes de su contenido, alcance legal y, toda vez que no existe dolo, violencia, lesión, mala fe, ni cualquier otro vicio del consentimiento, se rubrica en todas sus fojas al margen y se firma al calce el presente contrato por cuadruplicado en la Ciudad de México a los días del mes de febrero del año 2022.
“Banobras” “El Proveedor”
Mtra. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx
Directora de Recursos Materiales En su carácter de Representante Legal
C.
Representante Legal
Lic. Xxxxx De Tuya Xxxxxx
Gerente de Adquisiciones Responsable del procedimiento de contratación
Responsables de vigilar el oportuno y debido cumplimiento de las obligaciones contraídas |
C.P. Xxxxxxx Xxxxxx San Xxxxxxx Director de Recursos Humanos Titular del área requirente Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Subgerente de Prestaciones Administrador del Contrato |
ÚLTIMA HOJA DE FIRMAS DEL CONTRATO
Revisó: Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Subgerente de Contrataciones - Tel. 0000 0000 Ext. 3132.
Elaboró: C. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Experto Técnico – Tel. 0000 0000 Ext. 3121.
A N E X O A
El presente anexo, forma parte integrante del contrato abierto número DAGA/ /2022, para el suministro de insumos para la preparación de alimentos de la población del Centro de Desarrollo Infantil del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (“Banobras”), que celebran, por una parte, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (“Banobras”) y, por la otra, la persona moral denominada ,
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(“Xx Xxxxxxxxx”), xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx a los días del mes de febrero del año 2022, mismo que está conformado por el “Anexo Técnico” del procedimiento nacional electrónico por invitación a cuando menos tres personas, con número asignado por el Sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas (CompraNet) IA-006G1C001-E13-2022 (“La Invitación”).
A N E X O B
El presente anexo, forma parte integrante del contrato abierto número DAGA/ /2022, para el suministro de insumos para la preparación de alimentos de la población del Centro de Desarrollo Infantil del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (“Banobras”), que celebran, por una parte, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (“Banobras”) y, por la otra, la persona moral denominada ,
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(“Xx Xxxxxxxxx”), xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx a los días del mes de febrero del año 2022, mismo que está conformado por el ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES de fecha febrero de 2022 del procedimiento nacional electrónico por invitación a cuando menos tres personas, con número asignado por el Sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas (CompraNet) IA-006G1C001-E13-2022 (“La Invitación”).
A N E X O C
El presente anexo, forma parte integrante del contrato abierto número DAGA/ /2022, para el suministro de insumos para la preparación de alimentos de la población del Centro de Desarrollo Infantil del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (“Banobras”), que celebran, por una parte, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (“Banobras”) y, por la otra, la persona moral denominada ,
(“Xx Xxxxxxxxx”), xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx a los días del mes de febrero del año 2022, mismo que está conformado por la propuesta económica presentada por ,
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(“El Proveedor”), en el procedimiento nacional electrónico por invitación a cuando menos tres personas, con número asignado por el Sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas (CompraNet) IA- 006G1C001-E13-2022 (“La Invitación”).