ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 06 DE JUNIO DE 2016
Ayuntamiento xx Xxxxxx | ||||
Negociado y Funcionario ACTAS Y RESOLUCIONES | ||||
AYR10I1JP | ÆAYT/JGL/15/2016 | |||
Asunto |
Acta de la sesión AYT/JGL/15/2016
5I29164V0Z3Z401E0YHE
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ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 06 XX XXXXX DE 2016
ORDINARIA
ASISTENTES
SR.ALCALDE-PRESIDENTE
X. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
SRES.CONCEJALES
Por el Grupo Municipal Socialista
Xx M XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX D XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Xx XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Xx M XXXXXX XXX XXXXX
No asisten:
X. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, por el Grupo Municipal Izquierda Unida.
SR.INTERVENTOR
X. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
SRA.SECRETARIA GENERAL
Xx. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.
En Xxxxxx, en el Salón de Juntas de la Casa Consistorial, siendo las 09:45 horas del día 06 xx xxxxx de 2016, se constituye en sesión ordinaria y primera convocatoria, la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento a la que asisten los miembros reseñados, previa convocatoria formulada el día 2 xx xxxxx de 2016.
Declarada abierta la sesión por el Sr. Alcalde-Presidente, se procede a tratamiento de los asuntos relacionados en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Licencias de obras.
LIC/192/2016.- Licencia urbanística para obras varias en vivienda según presupuesto detallado. XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXX 10583337W
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con N.I.F.: 10.583.337W, y domicilio, a efectos de notificación, en Gijón, Xxxxxxx xxx Xxxxx, 00 - 0x G. Fecha de solicitud: 5 xx xxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 2.313.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Limpieza y renovación de fachada, aleros y canalones, picado de azulejo de baño y cocina, cambio de instalaciones y posterior alicatado.
- Documentación: Presupuesto detallado y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 9.571,00 €.
- Emplazamiento: Cadavedo.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia Catastral: 002206700QJ02E0001HQ.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual: Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx, las obras solicitadas, a efectos de regulación, están consideradas como obras de mantenimiento, es decir obras habituales derivadas del deber de conservación, cuya finalidad es la de mantener el edificio en las debidas condiciones xx xxxxxx e higiene, sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales.
Por lo anteriormente expuesto se emite Informe Favorable a la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de
material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona, colores claros o terrosos. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje.
- Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución
el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
- La pintura de elementos metálicos tales como barandillas, etc., se realizará en tonos oscuros próximos al
color xxx xxxxxx forjado.
- Previo al inicio de las obras se deberá disponer de cualquier otra autorización necesaria con arreglo a la
normativa sectorial correspondiente y cuya oportuna obtención resulte preceptiva, ésta deberá ser gestionada por el propio interesado.
Durante el transcurso de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados sin tratamiento previo.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/188/2016.- Licencia urbanística para quitar enfocados y rejunteado xx xxxxxx en vivienda. XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXX 11356906N
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, con N.I.F.: 11.356.906N y domicilio, a efectos de notificación, en Gijón, C/Badajoz, 5 -2º B. Fecha de solicitud: 4 xx xxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 2.295.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Quitar enfoscados y rejuntar piedra.
- Documentación: Fotografías, plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 3.800,00 €.
- Emplazamiento: Alienes.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/ Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia Catastral: 001804400QJ11C0001LH.
Informe del técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual:
Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx, se informa favorable la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de
material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona, colores claros o terrosos. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje.
- Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución
el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportará: Fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/113/2016.- Licencia urbanística para retejado de cubierta de vivienda. XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXX 00000000X
Núm. de registro de entrada: 1.518. Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Retejado de cubierta de vivienda.
- Documentación:
Ficha técnica, visada, suscrita por la Arquitecto Técnico Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Nombramiento de dirección de obra. Autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 5.232,59 €.
- Emplazamiento: Barrio El Préstamo - Xxxxx de Arriba .
- Clasificación del suelo: No Urbanizable (SNU).
- Calificación del Suelo: Núcleo Rural (NR).
- Referencia Catastral: 000600800QJ11E0001AA.
Informes previos: Autorización de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado xx Xxxxxxxx al encontrarse la construcción en la zona de servidumbre de la Carretera AS-222. (S. ref. 2016/005529).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual: De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx, se emite informe favorable a la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud, no debiendo realizarse obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica del edificio, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
- Con las obras de renovación de cubierta no se hará aumento de volumen.
- No se sustituirán elementos estructurales existente siendo sólo posible la sustitución de elementos xx
xxxxxx de entablado en mal estado por otros de igual material y similares características.
- Como material de cubrición se utilizará la pizarra según la práctica tradicional.
- Se recomienda la utilización en canalones y bajantes de cobre, zinc o aluminio lacado en color, y la no
utilización de pvc.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportará: Fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/150/2016.- Licencia urbanística para pintura exterior de edificio. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO XXX XXXXXX, 7 H33387945
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Comunidad de Propietarios Xxxxx xxx Xxxxxx, 0 con CIF: X-00000000; representada por X. Xxxxxx De la Xxxxx Xxxxxxxxxx, con NIF: 45.433.452-B y domicilio, a efectos de notificación, en Luarca, Avda. de Galicia, 3-entresuelo. Fecha de solicitud: 18 xx xxxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 2.015.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción de las obras: Pintura exterior de edificio.
- Documentación: Fotografías; declaración responsable para obras de reparación,
mejora, consolidación y modernización en Zonas de Servidumbre de Protección xx Xxxxxx y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 2.000,00 €.
- Emplazamiento: Luarca, Paseo xxx Xxxxxx, 7.
- Clasificación del suelo: Urbano (SU).
- Calificación del suelo: Edificación Tradicional. Grado 1 (ET.1).
- Referencia catastral: 9444429PJ9294N.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual:
Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx, se informa favorable la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de
material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona, colores claros o terrosos. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje.
- Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución
el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
- La pintura de elementos metálicos tales como barandillas, etc., se realizará en tonos oscuros próximos al color xxx xxxxxx forjado.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- En caso de ser necesaria la ocupación de vía pública, deberá de ponerse en contacto con la Policía
Local.
Una vez finalizadas las obras se aportará: Fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/220/2016.- Licencia urbanística para pintura de fachada de vivienda. CAMPO XXX XXXXXXXX, XXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx, con N.I.F.: 11.402.405Q y domicilio, a efectos de notificación, en Cadavedo (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 19 xx xxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 2.600.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Pintura exterior de fechada de la vivienda.
- Documentación: Plano de emplazamiento, fotografía y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 1.200,00 €.
- Emplazamiento: Cadavedo.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR)
- Referencia catastral: 001705300QJ02E0001XQ.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual:
Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx, se informa favorable la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de
material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona, colores claros o terrosos. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje.
- Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución
el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
- La pintura de elementos metálicos tales como barandillas, etc., se realizará en tonos oscuros próximos al
color xxx xxxxxx forjado.
- Previo al inicio de las obras se deberá disponer de cualquier otra autorización necesaria con arreglo a la
normativa sectorial correspondiente y cuya oportuna obtención resulte preceptiva, ésta deberá ser gestionada por el propio interesado.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportará: Fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/196/2016.- Licencia urbanística para colocación de losetas en acceso a finca en 16 m2. XXXXX XXXXXXXXX, M XXXXXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Doña Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 45.428.762J y domicilio, a efectos de notificación, en Ribadecima (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 6 xx xxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 2.343.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Colocación de 16 m² de loseta de jardín en la entrada de la finca.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 500,00 €.
- Emplazamiento: Ribadecima.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia catastral: 33034A021004230000JE.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual: De conformidad con el Texto Refundido del Plan General de Ordenación vigente, se emite informe favorable a la realización de las obras con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán únicamente las obras solicitadas.
- Si fuese necesaria la realización de movimiento de tierras, ningún desmonte o terraplén tendrá altura
superior a 3 metros. si fueran necesarias dimensiones superiores, deberán establecerse soluciones escalonadas, con desniveles no superiores a 2 metros y las pendientes que la morfología del terreno requiera para su natural consolidación.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados sin tratamiento previo.
Finalizadas las obras, se aportarán fotografías de la obra terminada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/206/2016.- Licencia urbanística para reparación de baño. XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 71.867.176L y domicilio, a efectos de notificación, en Luarca, X/Xxxxxxx, 0 - 0xX. Fecha de solicitud: 11 xx xxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 2.442.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Reforma de baño.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 800,00 €.
- Emplazamiento: Luarca, C/Ribadeo, 6 - 2ºA.
- Clasificación/calificación del suelo: Urbano/Conservación de la ordenación actual.
Grado 2 (SU/CO.2).
- Referencia catastral: 9434022PJ9293S0025TH.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual:
Las obras solicitadas, a efectos de regulación, están consideradas como obras de mantenimiento, es decir obras habituales derivadas del deber de conservación, cuya finalidad es la de mantener la vivienda en las debidas condiciones xx xxxxxx e higiene, sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales.
Por lo anteriormente indicado, se informa favorable la realización de las obras solicitadas con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Deberá dar cuenta de las obras, previamente a su realización, a quien represente a la comunidad de propietarios, de acuerdo con el art. 7 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal.
Durante el transcurso de las obras:
- Para la instalación de fontanería se cumplirá lo establecido en el CTE - Documento Básico HS
(Salubridad), Sección HS 4 - Suministro de agua, Sección HS 5 -Evacuación de aguas.
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados sin tratamiento previo.
- Para la ocupación de vía pública, deberán ponerse en contacto con la Policía Local.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/149/2016.- Licencia urbanística para reparación de cobertizo. XXXXXXXX XXXXX XXX XXX, XXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxx, con N.I.F.: 71.864.232L y domicilio, a efectos de notificación, en Gamones (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 18 xx xxxxx de 2016 Núm. de registro de entrada: 2.014.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Reparación de cobertizo.
- Documentación: Fotografías, plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto: 1.000 €.
- Emplazamiento: Gamones.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia catastral: 002300900QJ02B0001YB.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual: Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx, las obras solicitadas, a efectos de regulación, están consideradas como obras de mantenimiento, es decir obras habituales derivadas del deber de conservación, cuya finalidad es la de mantener el edificio en las debidas condiciones xx xxxxxx e higiene, sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales.
Por lo anteriormente expuesto se emite Informe Favorable a la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente las obras necesarias para reparar la cubierta y las fachadas.
- Con las obras de reparación de la cubierta no se hará aumento de volumen.
- No se modificará el sistema estructural existente siendo sólo posible la sustitución de elementos en mal
estado por otros de igual material y similares características.
- El material de cubierta será la pizarra, similar a la existente.
- Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad, no autorizándose el empleo de
fábricas de ladrillo sin revestir.
- Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución
el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
Durante el transcurso de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto 105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados sin tratamiento previo.
Finalizadas las obras: Comunicará al Ayuntamiento la finalización de las obras, para poder proceder a la visita de comprobación, aportando la siguiente documentación:
- Fotografías de la edificación terminada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/92/2016.- Licencia urbanística para construcción xx xxxxx en portal para eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO COLON H33289026
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Comunidad de Propietarios Edificio Colón, con CIF: X00000000, representada por X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con NIF: 10.518.036K y domicilio, a efectos de notificación, en Luarca, X/Xxxxxx Xxxxxx, 00. Fecha de solicitud: 11 xx xxxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 1.313.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Construcción xx xxxxx en portal para eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas.
- Documentación: Croquis de la actuación, plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 3.000,00 €.
- Emplazamiento: Luarca, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 10.
- Clasificación/calificación del suelo: Urbano/Según Alineación (SU/SA.4).
- Referencia catastral: 9242808PJ9294S.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual:
A la vista de la solicitud, dado que las obras son de pequeña entidad constructiva y económica, sin afectar a la estructura del edificio, no se requiere la aportación de proyecto técnico para la reforma.
- Por lo anteriormente expuesto, se emite informe técnico favorable a la realización de las obras, con los
siguientes condicionantes:
- Se realizarán únicamente las obras solicitadas.
- Se recuerda la necesidad del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación en cuanto a su Documento Básico de Utilización y accesibilidad (DB-SUA).
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/104/2016.- Licencia urbanística para colocación de 60 m. de zócalo xx xxxxxx y pintar vivienda. XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX 71836344F
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 71.836.344F, con domicilio a efectos de notificación en San Feliz (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 17 xx xxxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 1.424.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Colocación de 60 m. de zócalo xx xxxxxx y pintar las fachadas exteriores de la vivienda.
- Documentación: Plano de emplazamiento, presupuesto, fotografías y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 1.868,00 €.
- Emplazamiento: San Feliz.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/ Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia catastral: 001203900QJ01H0001JA.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de
material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona, colores claros o terrosos. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje.
- Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución
el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
- La pintura de elementos metálicos tales como barandillas, etc., se realizará en tonos oscuros próximos al
color xxx xxxxxx forjado.
- Previo al inicio de las obras se deberá disponer de cualquier otra autorización necesaria con arreglo a la
normativa sectorial correspondiente y cuya oportuna obtención resulte preceptiva, ésta deberá ser gestionada por el propio interesado.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportará: Fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/106/2016.- Licencia urbanística para pintar fachada de vivienda. XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con N.I.F.: 71.841.357Y y domicilio, a efectos de notificación, en Luarca, Barrio de Cambaral, nº 7. Fecha de solicitud: 21 xx xxxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 1.482.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Pintar fachada de vivienda.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 500,00 €.
- Emplazamiento: Luarca, Cambaral, 7.
- Clasificación del suelo: Urbano (SU).
- Referencia catastral: 9547220PJ9294N0001LU.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico; favorable, conforme al cual:
Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx, se informa favorable la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de
material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona, colores claros o terrosos. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje.
- Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución
el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente
claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
- La pintura de elementos metálicos tales como barandillas, etc., se realizará en tonos oscuros próximos al
color xxx xxxxxx forjado.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- En caso de ser necesaria la ocupación de vía pública, deberá de ponerse en contacto con la Policía
Local.
Una vez finalizadas las obras se aportará: fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/119/2016.- Licencia urbanística para cambiar dos ventanas. XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 11.367.099Q y domicilio, a efectos de notificación, en Luarca, X/Xxxxxx Xxxxxxx, 00. Fecha de solicitud: 30 xx xxxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 1.588.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Sustitución de dos ventanas sin modificación.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 1.000,00 €.
- Emplazamiento: Luarca, C/Xxxxxx Xxxxxxx, 11.
- Clasificación del suelo: Urbano (SU).
- Referencia catastral: 9646608PJ9294N0013MH.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable a la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Deberá dar cuenta de las obras, previamente a su realización, a quien represente a la comunidad de
propietarios, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 49/1960, de propiedad horizontal.
- Las carpinterías serán xx xxxxxx o perfil metálico lacado. No se autoriza el empleo de aluminio en su
color. La madera, si se emplea en su aspecto natural sin pintar, deberá ser de gran calidad y amplia sección, en caso contrario, deberá pintarse en tonos oscuros o claros según predominen en la zona, en acabado mate.
- Previo al inicio de las obras se deberá disponer de cualquier otra autorización necesaria con arreglo a la
normativa sectorial correspondiente y cuya oportuna obtención resulte preceptiva, ésta deberá ser gestionada por el propio interesado.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- En caso de ser necesaria la ocupación de vía pública, deberá de ponerse en contacto con la Policía
Local.
Una vez finalizadas las obras se aportará: Fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: (1) UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/144/2016.- Licencia urbanística para colocación de zócalo xx xxxxxx y pintura exterior de vivienda. XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX 11374529V
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con N.I.F.: 11.374.529V y domicilio, a efectos de notificación, en Xxxxxx, Xx Xxxxxxxxxx, X/Xxxxx Xxxxx, 0 - 0xX. Fecha de solicitud: 12 xx xxxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 1.856.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Colocación de zócalo xx xxxxxx y pintura exterior de vivienda (80 m²).
- Documentación: Plano de emplazamiento, fotografías y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 800,00 €.
- Emplazamiento: Xxxxx de Abajo.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/ Costas (SNU/C).
- Referencia catastral: 33034C011000450001YR.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual:
Según el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx, se informa favorable la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de
material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona, colores claros o terrosos. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje.
- Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución
el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
- La pintura de elementos metálicos tales como barandillas, etc., se realizará en tonos oscuros próximos al
color xxx xxxxxx forjado.
- Previo al inicio de las obras se deberá disponer de cualquier otra autorización necesaria con arreglo a la
normativa sectorial correspondiente y cuya oportuna obtención resulte preceptiva, ésta deberá ser gestionada por el propio interesado.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportará: Fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/237/2016.- Licencia urbanística para instalación de terraza xxxxxxx xx xxxxxx. XXXXXXX , XXXXXXXX Y0961403V
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con N.I.E.: Y0961403V, y domicilio, a efectos de notificación, en Longrey, s/n (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 26 xx xxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 2.776.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Instalación de una terraza-xxxxxxx xx xxxxxx en la finca trasera.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto: 400 €.
- Emplazamiento: Longrey - Paredes.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/ Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia catastral: 33034A140000010000EG (parcela).
- Referencia catastral: 001300500QJ01C0001RS (vivienda).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual: De conformidad con el Texto Refundido del Plan General de Ordenación (PGO) del xxxxxxx xx Xxxxxx, se emite informe favorable la realización de las obras con los siguientes condicionantes:
- Previo al inicio de las obras se aportará la preceptiva autorización de la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico al encontrase la actuación en la Zona de Policía de Cauces.
- Toda edificación, incluidas las desmontables, deberá mantener en cualquier punto de su perímetro, incluidos los vuelos, una distancia a linderos de 3 m, salvo a camino público, que será la mayor entre 8 m al eje del camino o 5 m al borde de la banda pavimentada.
Durante el transcurso de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. La dirección facultativa de la obra deberá aprobar los medios previstos para la valorización in situ de los residuos, los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
- En caso de ser necesaria la ocupación de vía pública, deberá de ponerse en contacto con la Policía
Local.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
LIC/233/2016.- Licencia urbanística para reparación y pintura de fachada de vivienda. XXXXXXX XXXXXX, M XXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con NIF: 11.338.028V y domicilio, a efectos de notificación, en Ranón (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 25 xx xxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 2.691.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Reparación y pintura fachadas de vivienda.
- Documentación: Plano de emplazamiento y autoliquidación de tasas e ICIO.
- Presupuesto de ejecución material: 1.100,00 €.
- Emplazamiento: Xxxxx.
- Clasificación/calificación del suelo: No Urbanizable/ Núcleo Rural (SNU/NR).
- Referencia catastral: 001302000QJ02D0001HG.
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual:
Según el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx, se informa favorable la realización de las obras, con los siguientes condicionantes:
- Se realizarán, únicamente, las obras descritas en la solicitud.
- Las fachadas exteriores deberán tratarse con suficiente nivel de calidad. No se prescribe ningún tipo de
material siempre que su empleo esté suficientemente justificado por color y textura dentro del ambiente de la zona, colores claros o terrosos. No obstante, no se autoriza el empleo de fábricas de ladrillo sin revestir, el aplacado completo de fachadas con elementos vitrocerámicos, plaquetas, gresite, etc., ni la utilización de colores disonantes con el paisaje.
- Se prohíbe el acabado de enfoscado de mortero de cemento en su color, recomendando en su sustitución
el empleo de revocos o tratamientos superficiales análogos en tonos naturales térreos, preferentemente claros, en acabado mate y sin texturas excesivamente lisas, combinados con elementos pétreos de calidad y ejecución tradicional.
Durante la ejecución de las obras:
- Se dará cumplimiento al Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE núm. 256, de 25 de octubre de 1997).
- La gestión de residuos de construcción y demolición cumplirá las determinaciones del Decreto
105/2008, de 1 de febrero. Los residuos no peligrosos o inertes podrán depositarse en vertederos autorizados.
Una vez finalizadas las obras se aportará: Fotografía de la obra finalizada.
Plazo de ejecución de las obras a efectos de caducidad de la licencia: UN MES.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a la tasa por expedición de licencia urbanística e impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; confirmando el informe técnico el presupuesto declarado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia de obras sujeta al cumplimiento de los condicionantes fijados en el informe técnico antes transcrito.
2.- Entronques a redes de abastecimiento, saneamiento y otras.
LIC/208/2016.- Licencia para entronque de vivienda a red de agua y red de saneamiento.
XXXXXXX XXXXX, XXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con N.I.F.: 08032241C y domicilio para notificaciones en Madrid, C/Xxxxxx Xxxxxxx, 8-5º izqda. Fecha de solicitud: 13 xx xxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 2.509.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Entronque de vivienda a red de agua y red de saneamiento.
- Documentación: Justificantes pago de tasas modelos 074 y 015.
- Emplazamiento: Luarca, Olavarrieta, 4-4ºB.
Informes previos: De Aqualia, de fecha 27 xx xxxx de 2016; favorable a la disponibilidad de los entronques solicitados. Dicho informe fue revisado y estimado favorable por el Técnico Municipal, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a las tasas por entronque a la red de agua y la red de alcantarillado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015.
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia para entronque de vivienda a la red de agua y la red de alcantarillado.
LIC/204/2016.- Licencia para entronque a red de agua y red de alcantarillado. XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Doña Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, con N.I.F.: 53523969W y domicilio para notificaciones en Luarca, Olavarrieta, 4-2ºA. Fecha de solicitud: 11 xx xxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 2.435.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Entronque de vivienda a red de agua y red de saneamiento.
- Documentación: Justificantes pago de tasas modelos 074 y 015.
- Emplazamiento: Luarca, Olavarrieta, 4-2ºA.
Informes previos: De Aqualia, de fecha 27 xx xxxx de 2016; favorable a la disponibilidad de los entronques solicitados. Dicho informe fue revisado y estimado favorable por el Técnico Municipal, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a las tasas por entronque a la red de agua y la red de alcantarillado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015.
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia para entronque de vivienda a la red de agua y la red de alcantarillado.
LIC/234/2016.- Licencia para entronque de vivienda a red de agua y red de saneamiento. XXXXX XXXX, XXXXXXXX 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, con N.I.F.: 05254029R y domicilio para notificaciones en Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx, X/Xxxxxxx, 00-xxxxxx 0. Fecha de solicitud: 24 xx xxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 2.692.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Entronque de vivienda a red de agua y red de saneamiento.
- Documentación: Justificantes pago de tasas modelos 074 y 015.
- Emplazamiento: Luarca, Olavarrieta, 4-2ºE.
Informes previos: De Aqualia, de fecha 31 xx xxxx de 2016; favorable a la disponibilidad de los entronques solicitados. Dicho informe fue revisado y estimado favorable por el Técnico Municipal, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Tributos: Fueron satisfechos previamente, en régimen de autoliquidación, los importes correspondientes a las tasas por entronque a la red de agua y la red de alcantarillado.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA 4 de noviembre de 2006).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015.
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx, la citada licencia para entronque de vivienda a la red de agua y la red de alcantarillado.
3.- Cambios de titularidades de licencias de apertura, actividad, etc.
LIC/211/2016.- Cambio de titularidad de local. Expte. relacionado LIC/626/2014. XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX 45434192S
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, con N.I.F.: 45434192S y domicilio, a efectos de notificación, en Luarca, X/Xxxxx Xxxxxx, 00 - 0x. Fecha de solicitud: 13 xx xxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 2.504.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Cambio de titularidad de local.
- Documentación: Impreso de solicitud suscrito por el nuevo y la anterior titular de la actividad y autoliquidación de tasas.
- Emplazamiento: Luarca, C/Xxxxx Xxxxxx, 34-bajo.
- Clasificación del suelo: Urbano (SU).
- Calificación del suelo: Edificación Tradicional Tipo 1 (ET.1) Protección: Grado 3 Protección Ambiental (L.3.67).
- Referencia catastral: 9242014PJ9294S0010SZ
Antecedentes:
- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local, con fecha 27 xx xxxxx de 2015, previos trámites e informes oportunos, se concede el cambio de titularidad de local
destinado a xxxxxx xx xxxxxxx y complementos, sito en Lurca, X/ Xxxxx Xxxxxx, 00 Xxxx, a favor de Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, con DNI: 32.682.637M. (Expte. relacionado LIC/626/2014).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual: Según la documentación presentada se emite informe favorable al cambio de titularidad del local destinado a tienda de zapatos, sito en x/ Xxxxx Xxxxxx, 00 Xxxx - Xxxxx 0 xx Xxxxxx (Xxxxxx).
No exige actividad municipal de comprobación y verificación de las condiciones necesarias para mantener la licencia de apertura original. Las licencias relativas a una instalación serán transmisibles siempre y cuando el antiguo y nuevo titular lo comuniquen a la corporación municipal.
Tributos: Fue satisfecho previamente, en régimen de autoliquidación, el importe correspondiente a la tasa por el cambio de titularidad interesado.
VISTO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las licencias relativas a una instalación serán transmisibles siempre y cuando el antiguo y nuevo titular lo comunique a la Corporación, sin lo cual ambos quedarían sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular.
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Autorizar del cambio de titularidad de local destinado a tienda de zapatos, sito en Luarca, X/Xxxxx Xxxxxx, 00-xxxx, a favor de Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, con N.I.F.: 45434192S, debiendo darse traslado a la anterior titular de la licencia.
LIC/227/2016.- Licencia para cambio de titularidad de local. XXXXXXXXX XXXXXXXXX, M MAR 00000000X
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesada: Xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 53.516.146E y domicilio, a efectos de notificación, en Almuña, Xxxx. Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxx. Xxxxxx 0 - 0x X. Fecha de solicitud: 20 xx xxxx de 2016. Núm. de registro de entrada: 2.656.
Datos de la solicitud objeto de licencia:
- Descripción: Cambio de titularidad de local destinado a tienda de ropa y complementos.
- Documentación: Copia del contrato de arrendamiento, escrito del del propietario de no mantener obligación contractual con el anterior arrendatario y autoliquidación de
tasas.
- Emplazamiento: Luarca, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 3 – bajo.
- Clasificación del suelo: Urbano.
Antecedentes:
- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local, de fecha 5 de febrero de 2010,
previos los trámites e informes oportunos, se autoriza el cambio de titularidad de local sito en Urxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx,0 - xxxx, destinado a tienda informática, consumibles, accesorios y tecnología, a favor de D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. (Expte. LIC/627/2009).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecto Técnico Municipal; favorable, conforme al cual:
A la vista de la documentación presentada, se emite informe favorable al cambio de titularidad de la licencia de apertura del local sito en Urxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx,0 - xxxx xx Xxxxxx, a favor de Dña. Xx del Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, con DNI: 53.516.146E, destinado a tienda de ropa y complementos para hombre y mujer. No resulta necesaria la actividad municipal de comprobación y verificación de las condiciones necesarias para mantener la licencia de apertura original al no realizarse obras en el mismo.
Tributos: Fue satisfecho previamente, en régimen de autoliquidación, el importe correspondiente a la tasa por el cambio de titularidad interesado.
VISTO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las licencias relativas a una instalación serán transmisibles siempre y cuando el antiguo y nuevo titular lo comunique a la Corporación, sin lo cual ambos quedarían sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular.
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 686/2013 de 2 xx xxxxxx (BOPA 196 de 23-VIII-2013).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Autorizar del cambio de titularidad de local destinado a tienda de ropa y complementos, sito en Luarca, Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 3 – bajo, a favor xx Xxxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, con N.I.F.: 53.516.146 E.
4.- Contratación. Renovación de contrato de arrendamiento.
CON/54/2011.- Contrato de arrendamiento de la Sala de exposiciones municipal Xxxxxx Xxxxxxx, propiedad del Círculo Liceo.
CIRCULO LICEO G33037870
Vistos los antecedentes de los que se da cuenta:
1.-Obra en el expediente providencia de la Alcaldía de fecha 6 xx xxxxx de 2016, para iniciar los trámites relativos al contrato de arrendamiento de la Sala de exposiciones Xxxxxx Xxxxxxx, propiedad del Circulo Liceo.
2.- Informe de la Arquitecta jefe de la OTM, de fecha 11 xx xxxx de 2016.
3.- Informe de la Directora de la Casa de Cultura de fecha 17 xx xxxx de 2016.
4.- Asimismo se encuentra redactado informe de Secretaría General, de fecha 6 junio de 2016.
Examinado el expediente, y a instancias de la Alcaldía-Presidencia, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD, ACUERDA:
Dejar el expediente pendiente sobre la mesa, hasta la incorporación al mismo de informe de fiscalización pertinente, emitido por la Intervención Municipal, de conformidad con lo establecido en el art. 92.1 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
5.- Proposición de asuntos a incluir fuera del orden del día.
PER/51/2016.- Aprobación de bases y convocatoria de concurso de méritos entre el profesorado del Conservatorio del Occidente xx Xxxxxxxx indefinido y contratación ininterrumpida, para la selección de Director/a de dicho centro.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX P3303400J
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia que se produce por unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta legal, conforme lo establecido en el artículo 83 del ROF.
VISTA la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, la cual establece en su título V, capítulo IV, rubricado Dirección de los centros públicos, entre otros aspectos relacionados con la dirección de los centros, los requisitos que deben cumplir los candidatos, las Bases del procedimiento de selección, el nombramiento y la duración del mandato, el nombramiento extraordinario y la duración de ese mandato, el cese y el reconocimiento a la función directiva.
VISTO que en el ámbito del Principado xx Xxxxxxxx la normativa de aplicación está recogida en el Decreto 76/2007 de 20 xx xxxxx, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario (BOPA de 16 de julio de 2007).
VISTAS las modificaciones operadas por La Ley Orgánica 8/ 2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en el título V, capítulo IV de la ley Orgánica 2/ 2006, de 3 xx xxxx, de Educación, que hacen necesario actualizar en esta Resolución los requisitos para presentar la candidatura al cargo de Director/ a del Conservatorio del Occidente así como el procedimiento de selección. Por otra parte la ley Orgánica 2/ 2006, de 3 xx xxxx, de Educación establece que “la selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por
los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita.
CONSIDERANDO que tal como se establece en el capítulo III, art.6, del Real Decreto 276/1999 de 12 de febrero, publicado en el BOPA de 27 de febrero de 1999, y de acuerdo con lo establecido en el art. 20 de la Ley Orgánica 10/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación, el Conservatorio Profesional del Occidente xx Xxxxxxxx, tiene la consideración de centro público, por lo que le son de aplicación las disposiciones referidas a dichos centros.
CONSIDERANDO que el titular del Conservatorio Profesional de Música del Occidente xx Xxxxxxxx es el Ayuntamiento xx Xxxxxx, que asume la responsabilidad jurídica y económica que como titular le corresponde, tal como se establece en la cláusula cuarta del convenio suscrito con fecha 30 xx xxxxx de 1998 entre el Ayuntamiento xx Xxxxxx y el Ministerio de Educación y Cultura, por lo que la convocatoria de este Concurso de méritos para el nombramiento de Director del centro, será aprobada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
VISTO que por Resolución de la Alcaldía nº 362/2015 de fecha 30 xx xxxxx de 2015, se acuerda delegar en la Junta de Gobierno Local la aprobación de las bases de las pruebas de selección de personal y de los concursos de provisión de puestos de trabajo.
VISTA la providencia de la Alcaldía de fecha 06 xx xxxxx de 2016 en la que se dispone la iniciación y trámite del expediente relativo a la necesidad de cubrir el puesto de director del Conservatorio del Occidente xx Xxxxxxxx, por jubilación de su titular.
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD:
ACUERDA:
Primero.- Aprobar las Bases para la convocatoria del concurso de méritos entre el profesorado del Conservatorio del Occidente xx Xxxxxxxx, de carácter indefinido en el centro y contratación ininterrumpida, para la selección de Director/ a de dicho centro.
Segundo.- Convocar el concurso para selección de Director/ a del Conservatorio Profesional de Música del Occidente xx Xxxxxxxx, iniciándose de forma inmediata la aplicación de las citadas Bases.
Tercero.- Hacer pública la convocatoria y sus bases mediante la publicación de esta Resolución en el Tablón de Anuncios del Ilmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y de la Sede del Conservatorio del Occidente xx Xxxxxxxx; bases, cuyo tenor literal se transcribe a continuación.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la selección para su posterior nombramiento de Director/ a del Conservatorio Profesional del Occidente xx Xxxxxxxx, por el procedimiento de concurso de méritos, del que es titular el Ayuntamiento xx Xxxxxx, entre el personal docente del Conservatorio del Occidente xx Xxxxxxxx con condición de indefinido y sin período de inactividad.
Segunda.- Participación.
2.1.Requisitos generales de participación de los/ las candidatos/ as.
Para ser admitidos a este procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos generales:
a) Pertenecer al personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx ocupando puesto de trabajo como profesor/ a del Conservatorio del Occidente xx Xxxxxxxx.
b) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años de servicio ininterrumpido como docente en la Administración Pública.
c) Haber impartido docencia directa en el aula, durante un período de, al menos, cinco años de servicio ininterrumpido, en un centro público impartiendo alguna de las enseñanzas del mismo nivel y régimen que ofrece el Conservatorio del Occidente xx Xxxxxxxx.
c) Tener la condición de indefinido/ a en este centro, sin interrupción en su contratación.
d) No podrán optar como candidatos/ as aquel profesorado cuyo servicio activo en el centro no esté garantizado, a tal efecto no podrán optar al cargo, los/ as profesores/ as cuya contratación expire en algún momento o tenga período de inactividad.
e) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo con el esquema establecido en el anexo II de la presente Resolución.
2.2.Todos los requisitos enumerados anteriormente, deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
2.3.Conforme a lo dispuesto en el artículo 54.3 del Decreto 76/2007, de 20 xx xxxxx, la valoración negativa del desempeño de la dirección será causa de exclusión en la convocatoria de selección de Director/ a del centro por un período de tres años.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
3.1. Quienes deseen participar en el procedimiento previsto en esta convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud cubierta en impreso normalizado cuyo modelo figura en el anexo I
b) Documentación acreditativa de reunir los requisitos y méritos que figuran en el baremo de la convocatoria (anexo III)
c) El proyecto de dirección que tengan previsto desarrollar en caso de ser seleccionados, debiendo cada aspirante presentar dos ejemplares de dicho programa. En todo caso el proyecto de dirección, que se ajustará al esquema recogido en el anexo II, tendrá una extensión entre 10 y 20 páginas, formato DIN-A4, escrito a una sola cara, doble espacio y tipo de letra Arial 12 sin comprimir.
d) Aquellos aspirantes que estén acreditados para el ejercicio de la Dirección deberán acompañar documentación de dicha acreditación.
e) Las fotocopias justificativas de los méritos alegados deberán estar firmadas por los participantes, haciendo constar en ellas que son copias de los originales. Los méritos declarados y no justificados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes no serán valorados.
f) El Ayuntamiento xx Xxxxxx y el centro aportarán de oficio las hojas de servicios de quienes presenten la candidatura en los supuestos previstos en el Anexo III, y en su caso, la certificación de valoración positiva del ejercicio de la función directiva.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación a que se hace referencia en este apartado será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx (Plaza Xxxxxxx X el Sabio. Luarca) y en el Tablón de Anuncios del Conservatorio Profesional del Occidente xx Xxxxxxxx (Xxxxxx s/x. Xxxxxx)
3.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
3.4. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx, podrán presentarse en la oficina de Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx (Plaza
Xxxxxxx X el Sabio s/n. 33700 Luarca), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (texto reformado por la Ley 4/1999, de 13 de enero), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentarla en la oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.
En todo caso, si presenta la solicitud en registro u oficina distinto al expresamente señalado en el apartado anterior los interesados, una vez cursada la solicitud, adelantará por fax a la Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxx, nº 985470371 copia debidamente sellada y fechada de la solicitud presentada.
Cuarta. Admisión de aspirantes
4.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación del defecto motivado de la exclusión. Los aspirantes dispondrán de cinco días hábiles desde la publicación de las listas provisionales, para subsanar la causa que motiva la exclusión. En ningún caso será subsanable la falta de presentación del proyecto de dirección. Las peticiones irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx, transcurrido el plazo sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho y por tanto la candidatura se tendrá por no presentada a todos los efectos. Asimismo quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Transcurrido dicho plazo, la candidatura se tendrá por no presentada a todos los efectos.
4.2. Transcurrido el plazo de subsanación se expondrá a través del citado Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx, la relación definitiva de admitidos y excluidos. A través de dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.
4.3. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de haber superado el concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo. La Comisión de Selección podrá solicitar en el período de actuación aquella documentación que sirva para comprobar que el candidato cumple con los requisitos del puesto al que aspira.
Quinta. Claustro y Consejo Escolar.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxxx comunicará a la Dirección del centro las candidaturas existentes y el correspondiente proyecto de dirección.
5.2. El Director del centro convocará una reunión extraordinaria xxx Xxxxxxxx y del Consejo Escolar, para comunicar las candidaturas admitidas y dar a conocer los respectivos proyectos de dirección. En dicha sesión se designarán los vocales correspondientes a ambos órganos y un suplente por cada vocal en su caso de que formarán parte de la Comisión de Selección.
5.3. El Director del Conservatorio comunicará de manera urgente y en un plazo máximo de cinco días naturales contados a partir de dicha notificación los datos de los vocales titulares y suplentes de cada órgano que se proponen para formar parte de la Comisión de Selección, cumplimentando el modelo según anexo IV, por alguno de los siguientes sistemas:
5.3.1. Mediante correo electrónico remitido a la dirección: xxxxxxxx@xxxx-xxxxxx.xxx, que deberá remitirse desde el correo electrónico del Conservatorio del Occidente, y utilizando la opción de confirmación de recepción o confirmación de lectura debiendo el centro conservar el justificante correspondiente.
5.3.2. Mediante envío al fax nº 000000000, conservando igualmente el resguardo del
envío
Sexta. Comisiones de Selección.
6.1. Las Comisiones de Selección, con carácter general, estarán compuestas por los siguientes miembros:
a) El Presidente o Presidenta, designado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
b) Dos vocales, designados por el Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxx, de entre personal del mismo nivel o superior que el exigido a los aspirantes.
c) Dos vocales profesores o profesoras que pertenezcan al Claustro de Profesores del Conservatorio Profesional del Occidente xx Xxxxxxxx, cuya contratación esté en activo a lo largo de todo el proceso.
d) Un vocal del Consejo Escolar del Conservatorio Profesional del Occidente xx Xxxxxxxx, elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no pertenezcan al sector de profesores/ as. La representación no podrá recaer en alumnado matriculado en un curso inferior a tercer de Grado Profesional o rango de edad equivalente
e) El Secretario/ a del Ayuntamiento xx Xxxxxx o funcionario en quien delegue.
6.2. En la Comisión de Selección se designará un suplente por cada uno de los miembros titulares, excepto aquellos en los que no sea posible por falta de cumplimiento de requisitos durante todo el desarrollo del proceso.
6.3. Por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxxx se nombrarán los miembros componentes de la Comisión de Selección y de sus suplentes y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx
6.4. La Comisión de Selección se constituirá en el Conservatorio del Occidente xx Xxxxxxxx (Xxxxxx s/x. Xxxxxx), en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la publicación de su nombramiento.
6.5. La constitución y funcionamiento de la Comisión, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en esta Resolución y en los artículos 22 al 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Comisión una vez constituida, tendrá su sede oficial en el Conservatorio del Occidente xx Xxxxxxxx (Xxxxxx s/x. Xxxxxx). En caso de empate de las votaciones que se realicen en el seno de la Comisión, decidirá el voto de calidad del Presidente o Presidenta.
6.6. Para la válida constitución y funcionamiento de la comisión será imprescindible que estén presentes, al menos, el presidente o presidenta, el secretario o secretaria y dos vocales.
6.7. La actuación de la Comisión de Selección, finalizará con la conclusión del procedimiento para el que ha sido constituida.
Séptima. Funciones de la Comisión de Selección.
7.1. La Comisión de Selección tendrá las siguientes funciones:
a) Valorar los méritos de las personas que aspiren al puesto de dirección de acuerdo con la documentación aportada y conforme al baremo de méritos establecido en el anexo III.
b) Valorar el proyecto de dirección y su defensa, de acuerdo a los criterios recogidos en el anexo III.2 de esta Resolución.
c) Publicar la relación de participantes con las calificaciones provisionales otorgadas
d) Resolver las alegaciones y reclamaciones presentadas y elevar al órgano competente la propuesta con la candidatura seleccionada, en su caso.
7.2. El Secretario o Secretaria de la comisión redactará el acta acreditativa de las valoraciones efectuadas por cada uno de sus miembros en todos los conceptos para cada aspirante y el resultado de las deliberaciones y votaciones realizadas, haciendo constar la persona aspirante propuesta como seleccionada.
Octava. Desarrollo del procedimiento
8.1. El procedimiento de selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por las personas aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo así como de la labor docente realizada como profesor o profesora.
8.2. Valoración de méritos
La valoración de los méritos académicos y profesionales de los candidatos admitidos al procedimiento selectivo y que hayan presentado la documentación acreditativa de sus méritos en el plazo establecido en estas Bases, se realizará mediante la aplicación del baremo de méritos que figura en el anexo III de esta Resolución.
Entre los méritos se valorará de forma especial la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado en un equipo directivo, la situación de servicio activo, así como el destino, el trabajo previo y la labor docente desarrollada en el Conservatorio del Occidente
La valoración definitiva de los méritos académicos y profesionales será realizada por la Comisión de Selección otorgándosele hasta un máximo de 30 puntos.
8.3.Valoración del proyecto de dirección.
La Comisión de Selección convocará en tiempo y forma a la persona que presente la candidatura para la defensa del proyecto de dirección y para complementar la información contenida en el mismo.
La valoración del proyecto de dirección se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios recogidos en el anexo III.2
La puntuación que cada concursante obtenga por el proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones totales concedidas por los miembros presentes en la Comisión de Selección, cuando en las calificaciones otorgadas exista una diferencia de tres o más enteros será automáticamente excluida una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
Al programa de dirección se le otorgará hasta un máximo de 20 puntos.
8.4. Selección de candidaturas
La Comisión de Selección sumará las puntuaciones obtenidas por cada candidatura en la valoración de los méritos académicos y profesionales, el proyecto de dirección, y la experiencia previa y valoración positiva del trabajo, procederán a ordenarlas por orden de puntuación y realizarán la propuesta de candidatura seleccionada para la dirección del centro.
Conforme a lo dispuesto en el art. 33.4 del Decreto 76/2007, de 20 xx xxxxx, para que una candidatura pueda ser seleccionada deberá obtener, al menos el 50% de la puntuación máxima que se establece en el baremo de la valoración del proyecto de dirección.
La Comisión de Selección hará pública en el centro la relación de participantes con las calificaciones provisionales otorgadas a los aspirantes admitidos, ordenadas de acuerdo con la puntuación final obtenida por cada candidatura, así como la candidatura seleccionada para la dirección del centro.
En caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes, se resolverán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el proyecto de dirección. De persistir el empate, se resolverá sucesivamente por la mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos en el orden en el que aparecen en la convocatoria.
En el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre las puntuaciones provisionales que se les haya asignado por la Comisión de Selección, mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Selección.
Una vez estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, la Comisión de Selección hará público en el tablón de anuncios del Conservatorio del Occidente, las puntuaciones definitivas otorgadas a las candidaturas admitidas, así como la candidatura seleccionada para la dirección del centro y enviará a la Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxxx la propuesta para su nombramiento. La puntuación definitiva se publicará también en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Contra los acuerdos, las valoraciones y propuesta de selección definitivas contenidas en el acta de la Comisión de Selección podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente de su publicación.
8.5. Los aspirantes seleccionados deberán realizar y superar un curso de formación inicial sobre el desarrollo de la función directiva, una vez que el Gobierno establezca las características del mismo y la autoridad competente en materia de Educación lo convoque.
Estarán exentos de realizarlo las personas que cuente con la habilitación o acreditación de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/ 2013, de 9 de diciembre, que se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del art. 134 de esta Ley Orgánica.
Asimismo estarán exentos de la realización del curso de formación los aspirantes seleccionados que acrediten al menos dos años en la función directiva.
Novena. Aprobación del expediente y nombramiento de Director del Conservatorio Profesional del Occidente xx Xxxxxxxx
9.1. Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxxx, se aprobará el expediente del proceso selectivo, y nombrará como Director o Directora del Conservatorio Profesional del Occidente xx Xxxxxxxx por un período de cuatro años al candidato o candidata que haya sido propuesto por la Comisión de Selección
9.2. Esta Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx y en el de la Sede del Conservatorio del Occidente xx Xxxxxxxx.
Décima.- Desarrollo e interpretación
La Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxxx, está facultada para desarrollar, interpretar y ejecutar el procedimiento de selección que mediante esta Resolución se convoca, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia.
Undécima.- Cese del actual Director
En el caso de que el proceso de selección no pudiera estar concluido en las fechas previstas en esta Resolución (30 xx xxxxx de 2016), el actual Director del Conservatorio Profesional del Occidente xx Xxxxxxxx, continuará en su puesto hasta la incorporación de la Dirección que surja de este proceso selectivo.
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN AL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/ A DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA DEL OCCIDENTE XX XXXXXXXX
1.- CENTRO QUE SOLICITA:
CENTRO CÓDIGO MUNICIPIO
Conservatorio Profesional de Música del Occidente xx Xxxxxxxx
2.- DATOS PERSONALES:
PRIMER APELLIDO: SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE:
D.N.I.:
33023777 Xxxxxx
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICIACIÓN:
CÓDIGO POSTAL:
MUNICIPIO:
PROVINCIA:
TELÉFONO:
3.- DATOS PROFESIONALES:
ESPECIALIDAD:
CENTRO DE DESTINO DEFINITIVO:
CÓDIGO DEL CENTRO:
CENTRO DE DESTINO EN EL CURSO 2015/ 16:
CÓDIGO DEL CENTRO:
NÚMERO DE AÑOS EFECTIVOS COMO PERSONAL DOCENTE DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL CENTRO DEL MISMO NIVEL Y RÉGIMEN AL QUE SE OPTA:
FECHA DE ACREDITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA, EN SUCASO
CURSO ACADÉMICOS EN LOS QUE HA EJERCIDO EL CARGO DE DIRECTOR/ A CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES :
El abajo firmante solicita ser admitido al concurso de méritos al que se refiere la Resolución de convocatoria, declara que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, asumiendo las condiciones del ejercicio de la función directiva y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que se adjunta, comprometiéndose a probarlo documentalmente.
En , a de de 2016
(Firma del concursante)
-SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
ANEXO II
ESQUEMA DEL PROYECTO DE DIRECCIÓN
Presentación: Portada, Centro, Nombre y apellidos de solicitante
Apartados
1. Fundamentación: Motivación del proyecto de acuerdo con las intenciones y perfil de la persona candidata y en relación con el marco normativo que regula la función directiva
2. Contexto: Breve descripción de la realidad del centro que incide en los procesos educativos: entorno, tipo de población que atiende, líneas clave de su proyecto educativo resultados escolares y principales retos a afrontar
3. Objetivos: Fundamentados en necesidades que se deriven del apartado anterior, selección de objetivos claros y alcanzables en el período de mandato al que se opta
4. Líneas de actuación: Propuestas concretas y medidas que se proponen para el conjunto de ámbitos de intervención en el centro, señalando aquellos en los que el análisis de necesidades realizado apunte como prioritarios. De modo orientativo se consideran básicos:
La organización y el funcionamiento del centro, así como la gestión de la convivencia y la participación de odos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro
La coordinación del desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
La relación del centro con el entorno, las familias y otras instituciones y organismos, incluida la ducativa.
El desarrollo de los proyectos de evaluación, formación e innovación en el propio centro
5. Evaluación: Procedimiento para el seguimiento y evaluación del proyecto de dirección y valorar su efectos sobre la dinámica general del centro.
Formato y extensión; En Din-A4, a una sola cara y doble espacio, entre 10 y 20 páginas
ANEXO III
- PRIMERA: En ninguno de los epígrafes del presente baremo se valorarán las fracciones de año.
- SEGUNDA: Valoración de Ejercicio de cargos y responsabilidades: Cuando se produzca el desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.
- TERCERA: Valoración de la trayectoria profesional y méritos académicos: Los servicios correspondientes al apartado 2.6. se puntuarán aunque se hayan prestado simultáneamente al Ejercicio de Cargos Directivos (2.1, 2.2, 2.3, y 2.4)
- CUARTA: Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los homologados, conforme a lo dispuesto en el Real
BAREMO DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/ A DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DEL OCCIDENTE XX XXXXXXXX
Decreto 49/ 2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y en el Real Decreto 967/ 2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjero de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. Título de Grado Medio de Música (Decreto 2618-66 de 10 de septiembre) (Expedido Según lo establecido por el Real Decreto 1.564/1982 de 18 xx xxxxx) o equivalente de planes anteriores y/ o posteriores y Título de Grado Superior de Música (Decreto 2618-66 de 10 de septiembre) (Expedido Según lo establecido por el Real Decreto 1.564/1982 de 18 xx xxxxx) o equivalente de planes anteriores y/ o posteriores
- QUINTA: Valoración de la labor docente. Se valorará la documentación aportada que acredite la valoración positiva en el ejercicio de la función directiva o labor docente o en otras que hayan sido objeto de valoración.
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I. MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES MÁXIMO 10 PUNTOS | ||
MÉRITOS | PUNTOS | DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS |
1.1. Por el grado de Doctor | 1 punto | Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13) o en la Orden de 13 xx xxxxxx de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/ 2010, de 5 xx xxxxxx, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 xx xxxxxx) |
1.2. Por el reconocimiento de Suficiencia Investigadora o el certificado –diploma acreditativo de estudios avanzados. Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el título de doctor | 0’50 puntos | Fotocopia del certificado-diploma correspondiente |
XXXXX XXX BAREMO DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/ A DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DEL OCCIDENTE XX XXXXXXXX | ||
1.3. Por cada titulo relacionado con el cargo a que se aspira de Técnico Superior o equivalente, Diplomatura o equivalente, 1 punto por cada uno | Hasta 2 puntos | Fotocopia de todos los títulos que se posea o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13) |
1.4. Por cada titulo relacionado con el cargo a que se aspira de Licenciatura, Título de Grado Medio de Música (Decreto 2618-66 de 10 de septiembre) (Expedido Según lo establecido por el Real Decreto 1.564/1982 de 18 xx xxxxx) o equivalente de planes anteriores y/ o posteriores., Título de Grado Superior de Música (Decreto 2618-66 de 10 de septiembre) o equivalente de planes anteriores y/ o posteriores 1 punto por cada uno En el caso del Título de Grado Medio no se valorará el/ los título/ s de la especialidad o especialidades exigidas para el puesto de que es titular el aspirante | Hasta 2 puntos | Fotocopia de todos los títulos que se posen o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13) |
1.5. Por cada título Universitario oficial de Grado relacionado con el cargo al que se aspira 1 punto por cada uno | Hasta 2 puntos | Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13) o en la Orden de 13 xx xxxxxx de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/ 2010, de 5 xx xxxxxx, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 xx xxxxxx) |
1.6. Por el título universitario oficial de Máster relacionado con el cargo al que se aspira, para cuya obtención se hayan exigido, al menos 60 créditos | 0’50 puntos | Fotocopia compulsada del título correspondiente o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de |
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8 de julio de 1988 (BOE del 13) o en la Orden de 13 xx xxxxxx de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/ 2010, de 5 xx xxxxxx, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 xx xxxxxx) | ||
1.7.Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura, en el grado, o en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior | 0’50 puntos | Fotocopia de la documentación justificativa del mismo. |
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1.8. Las Titulaciones de enseñanzas de régimen otorgadas por las Escuelas Oficiales de idiomas, se valorarán de la siguiente forma: a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: 0’400 puntos b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: 0’300 puntos c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: 0’200 puntos d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: 0’100 puntos Solo se considerará la de nivel superior que se presente | Hasta 1 punto | Fotocopia del título correspondiente o certificado del abono de los derechos de expedición. |
1.9. Por la participación de actividades de formación en sus distintas modalidades que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, Administrativas educativas de las Comunidades Autónomas, por centros oficiales y homologados y Universidades, Se puntuarán con 0’10 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas | Hasta 2 puntos | Documento que acredite su asistencia y superación. |
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las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Si las actividades vienen expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas | ||
1.10. Por la impartición en calidad de ponente, profesor, director o coordinador de actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el apartado 1.9. Se puntuará con 0’10 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 3. Si las actividades vienen expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas | Hasta 1 punto | Documento que acredite su impartición. Se podrá justificar también con un certificado acreditativo del órgano o institución que organizó la actividad formativa |
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II. EXPERIENCIA PREVIA Y VALORACIÓN POSITIVA MÁXIMO 20 PUNTOS | ||
MÉRITOS | PUNTOS | DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS |
2.1. Por cada año como director de centros docentes públicos (1’50 puntos por año) | Hasta 10 puntos | Hoja de servicios aportada por la Administración o, en su caso, Nombramiento y cese |
2.2. Por cada año como secretario/ a y/ o jefe/ a de estudios. (1 punto por año) | Hasta 10 puntos | Hoja de servicios aportada por la Administración o, en su caso, Nombramiento y cese |
2.3. Por cada año como jefe/ a de estudios adjunto. (0’50 puntos por año) | Hasta 10 puntos | Hoja de servicios aportada por la Administración o, en su caso, Nombramiento y cese |
2.4. Por cada año como Jefe de Departamento en Educación Secundaria, Conservatorios Profesionales o análogos en centros docentes públicos. (0’20 puntos por año) | Hasta 1’5 puntos | Nombramiento y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo. |
2.5. Por cada año como representante xxx Xxxxxxxx en el Consejo Escolar, o representante xxx Xxxxxxxx en organismos oficiales de la Consejería de Educación del Principado xx Xxxxxxxx (0’10 puntos por año) | Hasta 1 punto | Certificación o documentación acreditativa en la que conste los períodos como representante y si procede que este curso se continúa en el cargo. |
2.6. Por cada año de servicios efectivos prestado como docente en el Conservatorio del Occidente xx Xxxxxxxx (0’25 puntos por año) | Hasta 2 puntos | Hoja de servicios aportada por la Administración con diligencias de la distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su |
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nombramiento, o en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en el Registro del departamento de personal | ||
2.7. Por estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones Educativas de las comunidades Autónomas. Se puntuará asimismo la equivalencia a dicho curso | 1 punto | Fotocopia de la documentación justificativa del mismo |
2.8. Por tener valoración positiva en el ejercicio de la función directiva ya sea como titular de la Dirección, de la Jefatura de Estudios o de la Secretaría | 5 puntos | Documentación aportada por la Administración o el centro que acredite esta valoración |
2.9. Por la evaluación positiva de la labor docente o en otras que hayan sido objeto de valoración dentro de los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento | 1’5 puntos | Documentación aportada por la Administración (Ayuntamiento xx Xxxxxx) |
ANEXO III. 2 VALORACIÓN DEL PROYECTO DE DIRECCIÓN PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR/ A DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DEL OCCIDENTE XX XXXXXXXX Y SU DEFENSA MÁXIMO 20 PUNTOS | ||||||
APARTADOS | PUNTOS HASTA | CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN | ||||
1. Fundamentación | 3 | Coherencia de la propuesta: desarrollo de intenciones ligado al marco normativo y ajuste de la misma a las necesidades del centro. | ||||
2. Contexto | 3 | Comprensión adecuada y exactitud en la descripción del centro y su incidencia en los procesos educativos: el entorno, la población que atiende y el profesorado. Acierto en el diagnóstico, al identificar los puntos fuertes y débiles en funcionamiento y resultados. | ||||
3. Objetivos | 3 | Idoneidad proponen. | de | objetivos Grado | que | se de |
correspondencia entre estos y las necesidades. Claridad y precisión en su enunciado. Realismo y viabilidad. | ||
4. Líneas de actuación | 4 | Adecuación y coherencia en la formulación de propuestas de actuación y en la priorización de las mismas. Coherencia con los objetivos propuestos. Idoneidad de las propuestas de carácter organizativo, de gestión y mejora o desarrollo. |
5. Evaluación | 3 | Concreción y adecuación de los sistemas y procedimientos de seguimiento y evaluación. Integración de la evaluación en los procesos clave del centro y en los resultados del mismo. |
6. Defensa del proyecto | 4 | Presentación correcta, estructurada, ordenada y coherente. Seguridad y visión de equipo. |
ANEXO IV
COMUNICACIÓN DE REPRESENTANTES DEL CONSERVATORIO DEL OCCIDENTE XX XXXXXXXX EN LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A DIRECCIÓN
Centro: | Conservatorio del Occidente xx Xxxxxxxx | Código: | 33700 |
Localidad: | Xxxxxx |
1.a. Vocales representantes xxx Xxxxxxxx.
Apellidos y Nombre | DNI | |
Titular | ||
Suplente |
Apellidos y Nombre | DNI | |
Titular | ||
Suplente |
1.b. Vocal representante del Consejo Escolar
Apellidos y Nombre | DNI | |
Titular | ||
Suplente |
En Luarca, a de de 2016
EL DIRECTOR
Fdo.:
LIC/134/2016.- Licencia de apertura de Casa xx Xxxxx. Expte. relacionado LIC/407/2014. XXXXXX XXXXX, S.L. B74227216
Fuera del orden del día y previa declaración de urgencia que se produce por unanimidad y con el quórum de la mayoría absoluta legal, conforme lo establecido en el artículo 83 del ROF.
VISTOS los antecedentes del expediente:
Interesado: XXXXXX XXXXX, S.L., con C.I.F.: B74227216; representada por Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, con N.I.F.: 16058366L y domicilio para notificaciones en El Xxxxxx (Xxxxxx). Fecha de solicitud: 06 xx xxxxx 2016. Núm. de registro de entrada: 1.692.
Datos de la obra objeto de licencia:
- Descripción: Cambio de uso y apertura como Casa xx Xxxxx de edificación destinada a vivienda unifamiliar.
- Documentación:
Memoria de Actividad de Casa xx Xxxxx, suscrita por la Arquitecta Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
Planos de emplazamiento y distribución de la vivienda.
Fotocopia del DNI de Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, propietario de la vivienda. Copia de un contrato de “arrendamiento para uso distinto de vivienda.
Justificación de cumplimiento del Documento Básico de Seguridad en caso de incendio, aportado con fecha 19 xx xxxx de 2016.
Autoliquidación de tasas de apertura de fecha 2 xx xxxxx de 2016.
- Emplazamiento: El Xxxxxx.
- Referencia catastral: parcela 306 del Polígono 131 xx Xxxxxx.
- Clasificación del suelo: No Urbanizable (SNU).
- Calificación del suelo: Interés Agrario Tipo 1 (I1).
Antecedentes:
- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local con fecha 18 xx xxxxx de 2016, previos los trámites e informes oportunos, se aprueba el final de obra y se concede a
Xxx Xxxxxx Xxxxxxx licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar sita en El Xxxxxx (Xxxxxx). (Expte. relacionado LIC/407/2014).
Informe técnico: Emitido por la Arquitecta Municipal; favorable, conforme al cual
Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx solicita Licencia municipal de Apertura de Casa xx Xxxxx, de una vivienda que cuenta con Licencia de Primera Ocupación, otorgada por acuerdo de la JGL de 18 xx xxxxx de 2.016. Esto supone un Cambio de Uso respecto a la actividad que se viene desarrollando en el edificio.
La Memoria de Actividad que se presenta, justifica adecuadamente el cumplimiento de las determinaciones en relación con la Ley 7/2001 de Turismo del Principado xx Xxxxxxxx, así como con el Decreto 143/2002 de 14 de noviembre, de alojamientos de Turismo Rural.
Mediante Informe Técnico de 14 xx xxxxx de 2.016 se requiere al interesado para que adjunte informe o certificado de que el edificio y sus instalaciones cumplen los requisitos de los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación que resulten aplicables, y en particular, el de Seguridad contra Incendios del nuevo uso. Además, si fuera necesario incorporar algún elemento o instalación, debe definir y aportar presupuesto de las actuaciones necesarias.
Vista la documentación obrante en el expediente, en relación con el asunto del encabezado se emite el siguiente Informe:
Con fecha 19 xx xxxx de 2.016, el interesado incorpora por registro municipal memoria justificativa del cumplimiento del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio. Se indica que el edificio cumple los requisitos de propagación interior, propagación exterior, evacuación de ocupantes, instalaciones de protección y condiciones de aproximación, entorno y accesibilidad por fachada. Se disponen sendos extintores en la cocina y en el distribuidor de planta primera.
La superficie construida total de la vivienda es de 187’30 m2 y la superficie útil de 133’90 m2. Además, cuenta con una edificación anexa de 35’75 m2 construidos. Por tanto, la superficie construida total adscrita al uso de Casa xx Xxxxx será 223’05 m2, situada sobre una parcela de 11.747’00 m2 de superficie.
El Informe que se emite al cambio de uso solicitado es FAVORABLE.
Tributos: Fue satisfecho previamente, en régimen de autoliquidación, el importe correspondiente a la tasa por expedición de licencia de apertura.
VISTOS los arts. 9 y 12 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales de 17 xx xxxxx de 1955, relativos al otorgamiento de licencias por las Entidades Locales; 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado xx Xxxxxxxx; así como el Texto Refundido del Plan General de Ordenación xx Xxxxxx (BOPA de 28 de octubre de 2015).
VISTO lo dispuesto en el artículo 21.1. q), de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a la competencia de la Alcaldía, delegada en la Junta de Gobierno Local por Resolución nº 362/2015 de 30 xx xxxxx de 2015. (BOPA nº 174 de fecha 28 de julio de 2015).
De conformidad con todo ello, la Junta de Gobierno Local, POR UNANIMIDAD,
ACUERDA:
Conceder, a XXXXXX XXXXX, S.L., con C.I.F.: B74227216; representada por Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, con N.I.F.: 00000000X la citada licencia de apertura de Casa xx Xxxxx sita en El Xxxxxx, de conformidad con el informe técnico antes transcrito.
6.- Xxxxxx y preguntas.
No hubo.
–––––––––
Y no habiendo más asuntos a tratar, siendo las 10:20 horas, el Sr. Presidente levanta la sesión, de todo lo cual como Secretaria General, doy fe.
EL PRESIDENTE, LA SECRETARIA GENERAL,