PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA
CONTRATACIÓN, MEDIANTE ACUERDO MARCO, DE PLAZAS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL DE ALOJAMIENTO TUTELADO PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR ENFERMEDAD MENTAL/SALUD MENTAL
INDICE:
ESTIPULACIONES:
Primero. Objeto
Segundo. Régimen de utilización de la plaza
Tercero. Descripción de los servicios
Cuarto. Recursos humanos o dotación de personal Quinto. Condiciones relacionadas con el inmueble Sexto. Obligaciones de la entidad adjudicataria Séptimo. Penalidades
Octavo. Relación de la entidad con el Servicio Canario de Salud
Noveno. Derechos y deberes de las personas usuarias
Décimo. Precio
Undécimo. Coordinación, Supervisión e Información Duodécimo. Modificaciones del contrato Décimotercero. Resolución y extinción de contrato.
ESTIPULACIONES
PRIMERA. OBJETO
Es objeto del presente documento, determinar los requisitos y condiciones que ha de cumplir la entidad adjudicataria atendiendo a la prestación de un servicio en recurso residencial en alojamiento para la atención a 23 personas con discapacidad por enfermedad mental/salud mental, en el área Metropolitana. Estarán distribuidas de la siguiente manera:
• 3 viviendas en el municipio de Santa Xxxx de capacidad máxima será de 6 plazas por vivienda.
• 1 vivienda en el municipio de San Xxxxxxxxx de La Laguna de capacidad máxima de 6 plazas.
Todo ello, bajo el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la prestación de servicios en centros residenciales y centros de día y noche a personas en situación de dependencia y en general, a personas mayores o con discapacidad que anualmente se formaliza.
La tipología del recurso establecida, así como los requerimientos sanitarios y los niveles de prestación de servicios mínimos a requerir se encuentran determinados en la normativa vigente relacionada con la materia, y concretamente en lo estipulado en la legislación que a continuación se detalla:
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Decreto 131/2011, de 17 xx xxxx, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia.
Decreto 154/2015, de 18 xx xxxxx, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio.
Es objeto pues, del presente documento, establecer los criterios de carácter técnico que han de regir las actuaciones en el acuerdo marco del contrato de gestión del servicio así como de las ofertas de los licitantes definidas en el presente pliego y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato.
SEGUNDA. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LA PLAZA
Personas usuarias:
Se entenderá por personas usuarias aquellas cuya edad se encuentre comprendida entre los 17 y los 64 años, cuyo perfil principal sea el presentar una discapacidad por enfermedad mental/salud mental
No obstante, aquellas personas que han accedido al recurso antes de alcanzar la edad reseñada, podrán permanecer en el mismo una vez superada ésta, siempre que sea el más apropiado para su atención, y a sí lo señale el equipo responsable.
Aquellas personas que accedan al recurso deberán haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema.
Quedan excluidas las personas que padezcan enfermedad infecto-contagiosa en fase activa, o cualquier otra que requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.
Designación de las personas usuarias:
Para la designación de la persona usuaria del recurso, el Servicio Canario de Salud, en adelante SCS, en colaboración con el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, en adelante IASS, determinarán tanto el acceso al recurso como la pérdida de la condición de usuario/a en el mismo.
En este sentido, la entidad se compromete expresamente a aceptar a las personas usuarias designadas.
Régimen Interno:
Se dispondrá de un Reglamento de Régimen Interno y un Plan General de Intervención, que deberán hallarse a disposición de las personas usuarias. Para ello la entidad adjudicataria elaborará dicho Reglamento que contará con el visto bueno de la Unidad de Atención a la Dependencia. En este sentido, las personas usuarias de las plazas del Centro cumplirán las normas de régimen interno que rijan en el mismo. En el caso de que la aplicación de dicho reglamento diera lugar a la pérdida de la condición de persona usuaria, dicha circunstancia deberá notificarse al IASS quien resolverá al respecto previa conformidad del SCS.
TERCERA. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Los servicios a prestar serán los especificados según reglamentación vigente para un recurso residencial de alojamiento tutelado que de manera permanente, durante todos los días del año, las 24 horas del día, atiende a la persona usuaria.
Tal y como establece el Decreto 154/2015, de 18 xx xxxxx,
“(…)
a). Centros residenciales o de atención residencial, son aquellos establecimientos en los que de forma organizada y profesional ofrecen alojamiento y manutención a las personas usuarias garantizándoles una atención integral, desde un enfoque biopsicosocial, prestando servicios de atención personal y de carácter social o socio-sanitario en función de los requerimientos de las personas usuarias.
(…)”
Así mismo, establece que los centros deberán disponer del equipamiento o de los medios materiales que permitan una adecuada puesta en práctica de los programas que se desarrollen en el recurso y según el tipo de servicios.
El Decreto 131/2011, de 17 xx xxxx, en su artículo 14 determina la intensidad de los servicios de atención residencial, define en que consiste, y establece su contenido prestacional:
A) Programa de prevención de las situaciones de dependencia.
Se llevará a cabo en coordinación con el ECA (Equipo Comunitario Asertivo), que depende del Servicio Canario de Salud, y con las pautas que este establezca en aras de minimizar las situaciones de dependencia de las personas usuarias del recurso.
B) Cuidados de atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
B.1.) Cuidados higiénicos:
▪ Promoción del cuidado y la higiene personal garantizando una imagen y aspectos adecuados.
▪ El aseo de las personas usuarias o cualquier otra situación relacionada con el cuidado personal, se fomentará y su aplicación se llevará a cabo de forma adecuada con la frecuencia que cada una requiera y garantizando en todo momento la intimidad personal.
▪ La higiene corporal completa una vez al día, mediante baño completo.
▪ Aseo parcial cuantas veces se precise.
▪ Lavado e higiene dental después de cada comida.
▪ Protección y cuidado de la piel como mínimo una vez al día tras el baño completo.
▪ El cuidado xxx xxxxxxx, mediante el adecuado lavado, peinado diario.
▪ Los útiles de aseo de uso personal (peine, cepillo de dientes, afeitadora o maquinilla de afeitar, y otros similares), así como el corte y arreglo xxx xxxxxxx serán a cargo de la persona usuaria.
▪ Los productos de aseo de uso común (jabones, colonias, pasta dentífrica, champú, gel) los aportará la entidad adjudicataria; exceptuando aquellos específicos, bien por cuestiones de necesidades especiales, bien por preferencias personales, que serán aportados por la persona usuaria que así lo requiera.
▪ Las aportaciones en este apartado indicadas se realizarán sin perjuicio de las que se pueda hacer desde el Sistema de Salud al que pueda estar acogida la persona usuaria.
B.2.) Vestuario de uso personal:
▪ La persona usuaria aportará la ropa y calzado necesario y apropiado según la época del año y climatología. Se solicitará la totalidad de la misma con las características oportunas al ingreso en el centro y se informará a la familia o personas representantes para la dotación y/o la reposición de la misma.
▪ Se velará porque su dotación se adecue a que la persona usuaria tenga cubierta sus necesidades con una imagen personal adecuada y correcta en cada momento.
▪ El tipo de ropa garantizará en todo momento la seguridad de la persona sin deteriorar su comodidad o imagen personal y se adaptará a ello, por lo que se vigilará la presencia de botones, cordones u otros accesorios de la misma que pudiesen ocasionar riesgo para sí misma o sus compañeros/as (en base a indicaciones terapéuticas).
▪ El cambio de ropa de las personas usuarias se efectuará, al menos, diariamente. En caso de necesidad, la frecuencia habrá de ser superior de tal manera que se garantice la correcta presencia e higiene.
▪ El cuidado y mantenimiento del vestuario de uso personal, incluye por parte del entidad adjudicataria, el lavado y planchado cada vez que sea necesario (aplicando los procedimientos que garanticen su conservación y estado), costura y repasado de las roturas si se precisa continuar con su uso, así como el almacenamiento en su armario particular y marcado/identificación de la ropa personal antes de la entrada en el circuito de lavandería. La entidad adjudicataria del servicio velará para que la vestimenta y calzado de las personas usuarias se mantenga en las condiciones adecuadas de conservación y limpieza, cuidando de su control extravió, deterioro etc.
▪ Se prestará la ayuda necesaria para aquellas personas que tengan autonomía limitada para vestirse, desvestirse, asearse o acostarse, utilizando, en su caso, los medios técnicos precisos y/o la intervención del personal.
B.3.) Seguridad y Protección:
▪ En aquellos casos que, por cuestiones de índole física o psíquica, puedan preverse situaciones de riesgo para la integridad de las personas, se establecerán las medidas de protección y control necesarias supervisadas por el personal responsable.
▪ Se mantendrá la seguridad, protección y salvaguarda de la integridad personal de las personas usuarias en todos los momentos del día, incluida la vigilancia continua de estos en horas de descanso y sueño mediante las ayudas técnicas y mecanismos de protección que precise cada uno, por la aplicación de los procedimientos necesarios que garanticen la seguridad personal física y psicológica y mediante el control, supervisión directa y asignación de ratios de profesionales que precise cada persona. Así mismo comprenderá la prestación de la asistencia necesaria para la realización de las actividades elementales de la vida diaria (aseo, higiene personal, vestido, alimentación,…) con los procedimientos adecuados y los mecanismos de seguridad que precisen. Todo ello bajo las directrices del profesional responsable de dictaminar tales medidas.
C) Promoción de la autonomía personal, que incluye los siguientes programas:
▪ Programa de asesoramiento.
▪ Programa de orientación.
▪ Programa de asistencia y formación en tecnología de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
▪ Programa de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
▪ Programa de acompañamiento activo.
Todos estos programas se llevarán a cabo en coordinación con el ECA y con las pautas que este establezca para una adecuada rehabilitación y fomento de la autonomía de la persona usuaria.
D) Programa de servicio hotelero y de manutención. En el servicio hotelero se incluirá el equipamiento necesario para garantizar el alojamiento de las personas en situación de dependencia y en el servicio de manutención se garantizará el desayuno, el almuerzo, la merienda y la cena, de acuerdo a las necesidades nutricionales de cada una de las personas atendidas.
D.1.) El alojamiento:
▪ La estancia en una habitación individual ó doble, normalizada con cama, mesilla de noche y armario personalizado.
▪ La asignación a la habitación, se realizará según las características marcadas por el ECA.
▪ La persona usuaria podrá disponer de objetos personales y de decoración en su habitación, siempre que no sean inadecuados o peligrosos para los ocupantes de la misma.
▪ La limpieza de las habitaciones y baños se realizará diariamente y cada vez que se precise, garantizando el uso de procedimientos y productos de limpieza que garanticen la seguridad física y biológica.
▪ La persona usuaria podrá tener acceso y hacer uso de las zonas de convivencia, y el disfrute del ocio y tiempo libre en las zonas de la residencia habilitadas al efecto.
▪ La entidad gestora será responsable del cuidado, mantenimiento y reposición de la ropa de cama, comedor y baño. Elaborará un calendario para la revisión periódica del estado y renovación a su cargo cuando se precise.
o La ropa de cama - La muda se efectuará siempre que lo requieran las circunstancias y en todo caso dos veces por semana, así como cada vez que se produzca un nuevo ingreso.
o La ropa de comedor - Las servilletas y baberos (en su caso) serán de uso único e individual, y junto con los manteles se reemplazarán cada vez que se usen.
o La ropa de baño – Las toallas de manos y de ducha serán de uso individual y se cambiarán diariamente.
▪ Limpieza de las instalaciones y elementos del centro, realizándose todos los días del año. Se incluye además la desinfección, desinsectación y desratización siempre que sea preciso y en cumplimiento de la normativa vigente, especialmente las relacionadas con medidas higienico-sanitarias (por ejemplo: control de la legionella,…)
▪ Así mismo, irán a cargo de la entidad adjudicataria los gastos generales de mantenimiento del servicio: suministro de energía eléctrica, combustibles, abastecimiento de agua, teléfono,…, así como la reposición y adecuación del equipamiento y material necesario para el alojamiento apropiado de las personas usuarias (camas, sillas, …)
D.2.) La manutención:
▪ La entidad adjudicataria deberá cumplir con la normativa vigente en la materia, y garantizará que sus proveedores cumplen con la misma.
▪ El personal de cocina en su caso, deberá tener el carnet de manipulador de alimentos.
▪ La distribución se realizará en cuatro comidas diarias: desayuno, almuerzo, merienda y cena. La relación nominal de las personas usuarias y el tipo de dieta prescrito se tendrá siempre actualizado.
▪ A las personas que lo precisen por indicación médica se les aplicará el refuerzo dietético de la mañana o noche previsto en su menú específico (ej: diabetes).
▪ El menú y la ficha nutricional garantizará el aporte calórico y dietético adecuado en cada plato. Estará supervisado por el personal sanitario del ECA, que podrá contar con el apoyo de profesionales acreditados de la propia entidad gestora.
▪ La dieta prescrita constará en la historia médica.
▪ Los menús deberán estar previamente elaborados y definidos registrados en un libro de dietas, donde conste la ficha técnica de cada plato. Deberá exponerse en los tablones de anuncios en un lugar accesible a las personas usuarias y familiares y entregarse copia al personal sanitario del ECA, así como a aquellas otras personas que lo soliciten.
▪ Se elaborarán con la rotación adecuada no inferior a 28 días (4 semanas).
▪ Se atenderá a que los menús sean variados cuidando su presentación para que sean atractivos y apetitosos.
▪ El menú del centro debe comprender mínimamente las dietas: normal, diabética, hiposódica, hipocalórica, astringente, dieta molida o semitriturada y triturada; todas ellas susceptibles de aplicar a las personas a atender en el centro.
▪ Las comidas se mantendrán con la temperatura adecuada hasta llegar a la persona.
▪ Cualquier incidencia o valoración realizada en relación con la alimentación o nutrición de la persona usuaria será registrada en el expediente personal y notificada al médico responsable.
▪ Las comidas se servirán en el comedor salvo que por causa de enfermedad, a criterio del facultativo correspondiente, hayan de suministrarse en la habitación o en zona alternativa, facilitando los medios necesarios para tal fin.
▪ Se deberá prestar la ayuda personal necesaria para aquellas personas que no puedan comer por sí mismas, utilizando en su caso los medios técnicos precisos y/o la intervención del personal.
▪ La entidad adjudicataria del servicio dispondrá del utillaje, menaje y útiles de cocina como son los cubiertos, los platos, vasos, etc., necesarios y adaptados a las características de las personas usuarias, y se hará cargo de su renovación con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones de uso adecuadas, conservando, al menos, las mismas calidades solicitadas al inicio del contrato.
E) Programa de servicio de atención sanitaria. Comprende las actuaciones propias de la medicina preventiva y asistencial, así como el desarrollo de programas de rehabilitación médicos y atención psicológica, sin perjuicio de la utilización en su caso de los servicios sanitarios de mayor nivel del Sistema de Salud al que pueda estar acogida la persona usuaria.
Al objeto de este Pliego, y tal como establece el Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria y el Cabildo Insular de Tenerife, en el sector de salud mental, la cartera de servicios y prestaciones sanitarias de rehabilitación psicosocial, será gestionada directamente por la Consejería de Sanidad a través de personal propio para la cobertura asistencial y prescripción de
fármacos. La financiación de los fármacos prescritos que precisen visado del SCS será asumida por dicho Organismo.
Las prótesis, órtesis, xxxxxx xx xxxxxx y ayudas técnicas de uso personal serán a cargo de las personas usuarias, sin perjuicio de la cobertura que el Sistema de Salud correspondiente prevea en cada caso lo que requiere de apoyo a las familias mediante intervención social. La entidad adjudicataria del servicio cuidará de que estos elementos se mantengan en condiciones de limpieza, higiene y normal funcionamiento, siendo a cargo de la persona usuaria las reparaciones o repuestos de los mismos, así como la de dichas ayudas técnicas.
F) Programa de servicio de atención social. La atención social incluirá entre sus actividades la valoración de las circunstancias sociales de las personas usuarias, la promoción de su integración y participación en la vida del centro y en el medio en que éste se ubica, la animación sociocultural y las relaciones con las familias de las personas usuarias.
Este servicio se llevará a cabo en coordinación con el ECA y con las pautas que éste establezca para una adecuada rehabilitación y fomento de la autonomía de la persona usuaria.
En este apartado, concretamente en lo que respecta a la animación sociocultural, se recoge la necesidad de destinar un importe de la financiación ya establecida en el coste/plaza de este recurso, que se establecerá en un mínimo de 0,50€/persona/día, para la asistencia a museos, eventos deportivos, teatro, cines, actos festivos, talleres y material para la realización de actividades de dinamización con las personas usuarias. En este sentido, el gasto que suponga el desplazamiento para el desarrollo de dichas actividades, no se entenderá incluido en el importe antes mencionado. Cada semestre se realizará una reunión específica para determinar las necesidades y ejecución del programa de animación sociocultural, para la valoración de su grado de ejecución. .
CUARTA. RECURSOS HUMANOS O DOTACIÓN DE PERSONAL
Para dar un servicio óptimo y de calidad a las personas usuarias en el recurso, la entidad deberá contar como mínimo con el personal que se establece en el Reglamento regulador de centros y servicios.
Más específicamente y atendiendo al perfil de la persona usuaria del recurso planteado, se requiere disponer del personal de atención directa que a continuación se determina para el buen funcionamiento del recurso, cuyo ratio y jornada laboral está determinada en función de las necesidades planteadas en el servicio y en aras de una atención de calidad:
▪ 1 Técnico/a en Integración Social o TASOC o categoría profesional similar – Cobertura en el recurso a jornada completa, disponiendo de dicha figura inclusive los fines de semana a tiempo parcial.
▪ Cuidadores/as o TAS o Auxiliar Técnico Educativo o categoría profesional similar – Se garantizará la presencia de dicho personal en número suficiente para el cumplimiento de la cartera de servicios, y con mayor refuerzo para aquellas situaciones que requiriesen de una atención personalizada.
Todo el personal deberá tener la debida titulación académica oficial, y demás requisitos que exija la normativa aplicable.
Las condiciones de trabajo entre la entidad y los trabajadores estarán sujetas a lo dispuesto en los Convenios Colectivos de referencia para este tipo de servicios.
Dicho personal dependerá exclusivamente de la entidad, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, siendo el IASS ajeno a dichas relaciones laborales.
Dadas las características de la población que atenderá en el centro, la entidad adjudicataria velará por la estabilidad del personal.
La entidad adjudicataria asumirá las ausencias de personal en sus puestos de trabajo, ocasionadas por situaciones de incapacidad temporal, vacaciones, permisos, sanciones, horas sindicales…etc.,.
Asimismo, deberá garantizar la formación continuada del personal.
Especificar que el recurso objeto de este acuerdo, al encontrarse bajo el marco de los recursos de Rehabilitación Psicosocial establecidos por Sanidad, el personal sanitario es asumido por dicho Organismo, y en este sentido, los recursos humanos aportados son un equipo comunitario asertivo (ECA), conformado por los siguientes profesionales:
▪ Psiquiatra
▪ Enfermero/a
▪ Trabajor/a social
QUINTA. CONDICIONES RELACIONADAS CON EL INMUEBLE.
El uso de las instalaciones del inmueble, así como sus condiciones físicas y arquitectónicas se adecuarán a lo establecido en el Reglamento regulador de centros y servicios, así como normativa vigente. Para ello se emitirá un dictamen de idoneidad por parte del profesional del IASS habilitado para ello.
La entidad adjudicataria contará no sólo con las condiciones de seguridad en las instalaciones exigibles según la normativa de aplicación, sino adecuarse al reglamento de accesibilidad para un apropiado uso del centro.
La empresa adjudicataria tendrá entre sus cometidos el mantenimiento, conservación del buen funcionamiento y estado del edificio, instalaciones, equipamiento y mobiliario; asumiendo para ello las reparaciones y reformas oportunas.
Asimismo se podrán llevar a cabo actuaciones de inspección y control del inmueble por parte de la Administración competente en materia de Políticas Sociales, de conformidad con lo que determina el citado Decreto.
Por último se garantizará que la vivienda se encuentre en unas condiciones óptimas de habitabilidad y de confort, y donde el respeto y la dignidad por la persona se evidencien mediante la personalización y el disfrute de los espacios.
SEXTA. RELACIÓN DE LA ENTIDAD CON EL SERVICIO CANARIO DE SALUD
Las acciones sociosanitarias son competencia del ECA del SCS, a través del personal asignado a tal efecto. Sus acciones están encaminadas al mantenimiento, soporte, integración de las personas residentes en el ámbito de la comunidad y del propio recurso. A dicha finalidad, se sumará todo el personal de la entidad gestora que lleve a cabo una atención directa con la persona usuaria.
El personal contratado por la entidad adjudicataria, será formado por parte del equipo sanitario para la atención especializada que requieren las personas objeto de la contratación de este servicio.
El ECA será responsable de la intervención terapéutica que se lleve a cabo con las personas usuarias del recurso, atendiendo a su nivel de especialización en enfermedad mental/salud mental. Por ende, el personal a cargo de la entidad gestora recibirá las pautas y orientaciones necesarias para el correcto desempeño de las funciones profesionales, así como para la adecuación de la intervención con el grupo y con cada una de las personas usuarias.
El entidad adjudicataria participará activamente en el desarrollo de las metas y objetivos que garantizan la convivencia, la calidad de vida y la integración en la comunidad y en el propio recurso, a través de las y los profesionales contratados para tal fin.
Se llevarán a cabo cuantas reuniones técnicas sean precisas entre el ECA y la coordinación/dirección del recurso, así como otras personas asignadas por el entidad adjudicataria o por el IASS para velar por el buen funcionamiento del servicio.
Cada persona usuaria contará con un Programa de Atención Individual (PAI) en el que se recogerán los objetivos del plan de trabajo interdisciplinar e intervenciones, así como la evaluación de resultados en cuanto a la mejora de su calidad de vida. Cualquier modificación de carácter laboral que se produzca en el recurso y que pueda afectar al desarrollo del mencionado PAI, debe ser comunicada a las partes implicadas y responsables de la intervención (ECA, entidad gestora, IASS) para su conocimiento y toma de medidas que se consideren oportunas.
SÉPTIMA. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS.
Las personas usuarias gozarán de los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico.
En el reglamento de régimen interno del recurso se observará el respeto a los siguientes derechos que para las personas con discapacidad por enfermedad mental/salud mental, establece la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia:
1. A disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su dignidad e intimidad.
2. A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con su situación de dependencia.
3. A que sea respetada la confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
4. A participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación.
5. A decidir, cuando tenga capacidad de obrar suficiente, sobre la tutela de su persona y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno.
6. A decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial.
7. Al ejercicio pleno de sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios, garantizándose un proceso contradictorio.
8. Al ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales.
9. A iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa del derecho que reconoce la citada LPAPAD. En el caso de personas incapacitadas judicialmente, estarán legitimadas para actuar en su nombre quienes ejerzan la patria potestad o quienes ostenten la representación legal.
10. A la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de la LPAPAD.
11. A no sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual.
Las personas usuarias atenderán a los deberes contenidos en el ordenamiento jurídico. De manera especial, se observará el respeto a los siguientes deberes:
1. Deberán conocer y cumplir el Reglamento de Régimen interno, así como los acuerdos e instrucciones emanados de los órganos directivos.
2. Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro.
3. Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades
4. Deberán poner en conocimiento de los órganos directivos del centro las anomalías irregularidades que observen en el mismo.
5. Abonar puntualmente el importe de los servicios que se le presten de acuerdo con la normativa reguladora de la participación económica en el coste de las prestaciones y servicios.
6. Facilitar la información y la documentación que le sea requerida para la adecuada prestación del servicio.
7. Colaborar en los tratamientos prescritos facultativamente y en las actividades que se sean recomendadas.
UNDÉCIMA. COORDINACIÓN, SUPERVISIÓN E INFORMACIÓN.
La Unidad de Atención a la Dependencia del IASS designará entre el personal a su servicio, a una persona responsable del contrato, asesoramiento y apoyo al centro, velando por la ejecución del acuerdo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el documento de contratación del recurso así como en el marco del Convenio de Colaboración de la Comunidad Autónoma con el Cabildo Insular en materia de atención a las personas que presentan discapacidad por enfermedad mental/salud mental y cursará a la entidad las directrices establecidas por el mencionado Instituto.
Se mantendrá una coordinación con la entidad adjudicataria mínima trimestralmente.
No obstante, el IASS podrá adoptar en cualquier momento las medidas de control que considere oportunas, a fin de contrastar el correcto funcionamiento del servicio y el cumplimiento de las obligaciones a que está sometida la entidad, de conformidad con lo estipulado.
En particular, el entidad adjudicataria facilitará el libre acceso al inmueble así como a toda la información que el IASS requiera.
Lo que se informa a los efectos oportunos.
La subdirección de Discapacidad
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx