RESOLUCION de 24 de septiembre de 2003, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Indumental Recycling, S.A. O
XXXXXXXXXX xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Indumental Recycling, S.A. O
Organo Emisor: Delegacion Territorial del Departamento de Trabajo
Tipo de Norma: Resolución
Fecha: 2003-09-24 12:00:00
Fecha de Publicacion en el BOE: 2003-10-22 12:00:00
Marginal: 139158
TEXTO COMPLETO :
ANTECEDENTES 1. Que con fecha 19 de septiembre de 2003, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para la empresa Indumetal Recycling, S.A., suscrito el 1 de julio de 2003, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.
2. Que dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los Delegados de los trabajadores de la Comisión Negociadora.
3. Que la vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2006.
FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Xxxxx 39/1981, de 2 xx xxxxx, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1 g) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.
2. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.
3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no lesiona el interés de terceros ni conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
La Delegada Territorial en Bizkaia, RESUELVE: 1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Indumetal Recycling, S.A.
2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
3. Proceder a su correspondiente depósito en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación Territorial.
4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Xxxxx, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.
En Bilbao, a 24 de septiembre de 2003.—La Delegada Territorial en Bizkaia, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA INDUMETAL RECYCLING, S.A.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES PREÁMBULO
Este Convenio Colectivo es concertado por la Representación de la Empresa y los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores.
Artículo 1.—Ambito territorial El presente Convenio Colectivo es de empresa y regula las relaciones laborales de la empresa Indumetal Recycling, S.A., en el centro de trabajo xx Xxxx-Erandio, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 00.
Artículo 2.—Ambito personal Este Convenio Colectivo afecta a la totalidad del personal, exceptuándose los Directores, Técnicos Superiores, Técnicos Medios, así como los casos individuales expresados por propia voluntad.
Se respetará el derecho a adherirse al Convenio a toda persona que así lo desee.
Artículo 3.—Ambito temporal El Convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayendo sus condiciones al 1 de enero de 2003, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006 y quedando automáticamente denunciado el día 15 de noviembre de 2006.
Artículo 4.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente y en cómputo anual.
CAPITULO II RETRIBUCIONES
Artículo 5.—Retribuciones Las retribuciones del presente Convenio serán las mismas que se vienen percibiendo hasta la fecha, incrementadas para al año 2003, en un 5,10%;
para los años 2004, 2005 y 2006 los salarios serán incrementados en el «IPC» real del año anterior, establecido por el Instituto Nacional de Estadística para todo el estado, + 0,75 puntos.
Artículo 6.—Salario base El que figura en las tablas salariales «Anexo I».
Artículo 7.—Carencia de incentivo Se abonará el 25% de la tabla salarios base al personal cuya categoría laboral sea la de, especialista de 2.a, siderúrgico de 2.a, oficial de 1.a y 2.a y profesional de 1.a, 2.a B y 3.a. Así como a todas las categorías cuyos grupos de cotización para la Seguridad Social estén incluidos entre el 08 y 12, ambos inclusive.
Artículo 8.—Plus ambiente y riesgo Se abonará el 25% de la tabla de salarios base al personal cuya categoría laboral sea la de especialista de 2.a, siderúrgico de 2.a, oficial de 1.a, 2.a y profesional de 1.a, 2.a B y 3.a, en concepto del ambiente y riesgo.
Artículo 9.—Plus nocturno Se abonará el 25% de la tabla de salarios base diaria, en compensación de este plus. Se considerarán horas nocturnas las comprendidas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
Artículo 10.—Plus de turno El personal que trabaje a turnos rotativos de mañana, tarde y noche, percibirá un plus de 2,27 euros brutos, por día de trabajo a turnos y en jornada continuada.Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje en que se incrementen las retribuciones para dichos años, según está establecido en el artículo 5.
Artículo 11.—Plus compensatorio 4.o y 5.o relevo El personal que preste sus servicios en producción de lunes x xxxxxxx, con descansos compensatorios correspondientes, se le abonarán 7,28 euros brutos por cada día efectivamente trabajado, en compensación de las condiciones especiales que requiere el sistema de turnos implantado en este proceso productivo.Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones para dichos años, según esta establecido en el artículo 5.
Artículo 12.—Plus descanso compensatorio xx xxxxxxxx y festivos Todos los días festivos, sábados y puentes, el que trabaje en turnos de mañana, tarde o noche, percibirá un plus de descanso compensatorio consistente en el 80% de la tabla de salarios base diario, de su categoría laboral, por cada día efectivamente trabajado.
Artículo 13.—Plus de jornada partida El personal que trabaje en jornada partida de mañana y tarde, percibirá durante el año 2003, 0,81 euros brutos por cada día efectivamente trabajado.Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones para dichos años, según está establecido en el artículo 5.
Artículo 14.—Antigüedad El personal percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía del 5% de las tablas de salarios base, correspondiente a su categoría laboral.
Todo trabajador que cumpla quinquenios comenzará a cobrarlo a partir del mes siguiente de haberlo cumplido.
Artículo 15.—Pagas extraordinarias Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a dos pagas extraordinarias anuales, se abonan por transferencia bancaria, ordenándose la transferencia los días 13 de julio y 13 de diciembre.
Para el personal que su categoría laboral sea la de especialista de 2.a, siderúrgico de 2.a, oficial de 1.a y 2.a y profesional de 1.a, 2.a B y 3.a serán de 30,40 días cada extraordinaria, abonándose por los conceptos xx xxxxxxx base, antigüedad, plus jefe de equipo, carencia de incentivo, plus ambiente y riesgo y plus social.
El resto de las categorías, 30 días, abonándose por los conceptos xx xxxxxxx base, antigüedad, plus jefe de equipo, plus social y complemento personal que figura en la tabla Anexo II.
No será motivo de descuento de cantidad alguna de las pagas extraordinarias, los días de Incapacidad Laboral Transitoria por enfermedad o accidente laboral de trabajo.
Todo el que desee percibir las extraordinarias en talón nominativo, deberá comunicarlo con 10 días de antelación.
Artículo 16.—Abono de nóminas Todos los días 23 de cada mes, se ordenará la transferencia de 901,51 euros como anticipo a cuenta de la nómina del mes actual. Las nóminas mensuales se abonarán el día 10 del mes posterior, por transferencia y al que lo desee en talón nominativo en la jornada de mañana.
Artículo 17.—Bajas de accidente y enfermedad En caso de IT (Incapacidad Transitoria) por accidente o enfermedad, la empresa completará las percepciones brutas hasta el 100%, desde el primer día según la media de los tres meses últimos, si la baja es por accidente laboral.
Si la baja es por enfermedad, para el año 2003 y 2004, a partir del día 18, se completará el 100% de las percepciones brutas xxx xxxxxxx base, antigüedad, carencia de incentivo, plus ambiente y riesgo y plus social, a no ser que el enfermo se encontrase ingresado en cualquier hospital durante 2 noches (con o sin intervención quirúrgica), en cuyo caso se percibirá el 100% desde el primer día de la baja, durante la vigencia del presente Convenio.
Para el año 2005 y 2006 a partir del día 17, se completará el 100% de las percepciones brutas xxx xxxxxxx base, antigüedad, carencia de incentivo, plus ambiente y riesgo y plus social, a no ser que el enfermo se encontrase ingresado en cualquier hospital durante 2 noches (con o sin intervención quirúrgica), en cuyo caso se percibirá el 100% desde el primer día de la baja, durante la vigencia del presente Convenio.
Artículo 18.—Viajes Los trabajadores que por necesidades de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radica la Empresa o centro de trabajo y que les impida efectuar comidas o pernoctar en su domicilio, tendrán derecho a percibir independientemente xxx xxxxxxx las siguientes dietas y plus de viaje.
Dietas Dieta entera Media dieta importe neto importe neto euros euros Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
56,69 28,91 Jefe de Equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,47 25,45 Resto personal 45,69
22,80 Para los años 2004, 2005 y 2006, la misma cantidad incrementada en el IPC real del año anterior, establecido por el Instituto Nacional de Estadística para todo el Estado.
Plus de viaje: Plus de salida:
26,25 euros.
Para los años 2004, 2005 y 2006, la misma cantidad incrementada en el IPC real del año anterior establecido por el Instituto Nacional de Estadística para todo el estado.
Al personal del equipo exterior desplazado fuera de Bizkaia y provincias limítrofes, durante dos meses consecutivos, tendrán derecho a disfrutar de un fin de semana en su domicilio habitual.
Para lo cual se les concederá 1 día laborable de permiso retribuido, para el desplazamiento de ida y vuelta, a elegir entre un día o dos medias jornadas durante el último día laborable de la semana o el primero de la semana siguiente.
Se tendrá derecho a percibir durante este fin de semana y el día del desplazamiento, la dieta completa, plus de viaje establecido y el coste del billete de ida y vuelta.
Artículo 19.—Plus Jefe de Equipo Es Jefe de Equipo el productor que efectuando trabajos manuales, asume el control de trabajo de un grupo de operarios de su misma o inferior categoría. Unicamente durante los días que efectúe este trabajo de control del grupo, percibirá como plus el 20% xxx xxxxxxx base de tablas del convenio. El trabajo de Jefe de Equipo no constituye función de superior categoría profesional, ya que es una función propia de la categoría que lo realiza;
este trabajo se realiza únicamente cuando sea ordenado por la Empresa, sin que exista categoría profesional de Jefe de Equipo, ni se consolide el derecho a seguir percibiendo este plus, ni a ser considerado Jefe de Equipo, ni a realizar sus funciones una vez que la empresa haya ordenado la terminación de éstos.
Artículo 20.—Retribución portería Los guardas percibirán un plus de horario de 84,28 euros brutos
mensuales. Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones para dichos años, según está establecido en el artículo 5.
Todos los días festivos, sábados y puentes el que trabaje a turnos de mañana, tarde o noche, percibirá un plus de descanso compensatorio, consistente en el 80% de la tabla de salarios base diario, por cada día de trabajo, correspondiente a su categoría laboral.
CAPITULO III JORNADA, HORAS EXTRAORDINARIAS, PERMISOS, ETC.
Artículo 21.—Jornada La jornada de trabajo para los años 2003, 2004, 2005 y 2006 será la que establezca el Convenio Provincial para la Industria Siderometalúrgica para dichos años. El calendario laboral será el que se establezca para la Comunidad Autónoma Vasca y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Artículo 22.—Vacaciones El período de vacaciones para todo el personal incluido en este Convenio será dentro de los meses xx xxxxxx, disfrutado desde el día 21 xx xxxxx al 21 de septiembre. Cuando las vacaciones se disfruten por turnos, éstos deberán ser necesariamente rotativos.
Serán de 30 días naturales, comenzando a partir del primer día laborable de cada semana. El personal que en los años 2003, 2004, 2005 y 2006 cumpla algún quinquenio, disfrutarán de 1 día más laboral.
El trabajador que disfrutando vacaciones, o antes de comenzarlas, cause baja por IT, mantendrá sus vacaciones en suspenso, completando sus vacaciones anuales, después que sea dado de alta, salvo que por necesidades de trabajo, sea preciso su incorporación, en cuyo caso las disfrutará posteriormente.
El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute.
Artículo 23.—Horas extraordinarias Se realizarán las menos posibles, éstas se denominarán estructurales y de fuerza mayor.
Los Delegados de Personal serán informados, siempre que sea posible, de las horas extraordinarias, antes de que se produzcan.
El trabajador que haya realizado horas extraordinarias de fuerza mayor puede optar por cobrarlas como hasta la fecha, o bien descansarlas en la proporción de 1,75 horas de descanso, por cada hora trabajada. Las horas extraordinarias estructurales, se compensarán, por tiempo libre en la proporción de 1,75 horas de descanso por cada hora trabajada.
Las horas extraordinarias trabajadas y no cobradas podrán guardarse para vacaciones u otras fechas, de común acuerdo entre trabajador y Empresa.
El incremento de la hora extraordinaria será el 75% sobre el salario de la hora ordinaria.
Las horas extraordinarias que se trabajen a partir de las 14:00 horas de los sábados, las de los domingos, puentes y las 14 fiestas del calendario laboral tendrán un incremento del 225% de la hora ordinaria. Las horas de fuerza mayor se podrá optar por cobrarlas o bien descansarlas en la proporción del 225%.
Las horas consideradas como de fuerza mayor, serán acordadas entre la Empresa y los Delegados de Personal.
Artículo 24.—Bocadillo El descanso (bocadillo) para el régimen de trabajo a turnos y en jornada continuada, tendrá una duración de 20 minutos, que serán considerados de trabajo efectivo.
Artículo 25.—Permisos retribuidos El trabajador avisando con la posible antelación y posterior justificación,
podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo máximo que a continuación se expone: —Caso de fallecimiento de cónyuge:
cinco días naturales.
—Caso de fallecimiento de padres, hijos, hermanos consanguíneos o políticos, nietos y abuelos: tres días naturales;
si por tal motivo necesita hacer un desplazamiento superior a 100 Km., desde el límite municipal del centro de trabajo, el plazo anterior se ampliará en dos días naturales.
—Caso de enfermedad grave u hospitalización de los padres, hijos, hermanos consanguíneos o políticos y cónyuge:
dos días naturales. En caso de intervención quirúrgica, 1 día más.
Si se necesita hacer un desplazamiento al efecto de más de 300 Km., en el caso del cónyuge dos días más; en el caso de padres e hijos consanguíneos un día más.
—Caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, consanguíneos o políticos: 1 día natural.
—Caso de nacimiento de hijos:
2 días laborables.
—Caso de matrimonio del trabajador:
16 días laborables.
—Carnet de Identidad:
Se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos, durante el período de coincidencia, así como el tiempo necesario para renovar el carnet de conducir.
—Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica a especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo de presentar previamente el trabajador el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.
—Caso de asistencia en urgencias, en hospitales o clínicas, del cónyuge, hijos y padres consanguíneos:
si tal circunstancia tuviese lugar en horas fuera de la jornada efectiva de trabajo y la estancia y asistencia médica se prolongase por un período de cuatro horas o más, y pasando de las 22:00 horas del día, el trabajador tendrá derecho a disfrutar media jornada laboral al inicio de la correspondiente al día siguiente, avisando a su jefe correspondiente, para que no se interrumpan los trabajos y se puedan reorganizar. Si se produjera esta circunstancia durante la Jornada Laboral la licencia será por el tiempo necesario.
Las licencias retribuidas, se abonarán con arreglo al salario base, más complementos salariales.
En caso de que coincidan las vacaciones con licencia de matrimonio, se sumarán ambos períodos, debiendo avisar a la empresa su intención de contraer matrimonio antes de fijar los períodos de vacaciones.
Por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común, la empresa abonará los cuatro primeros medios días de la primera baja del año
Artículo 26.—Movilidad y estructura de la plantilla Ambas partes, conscientes de las peculiares características del proceso productivo, y a fin de conseguir una mayor eficacia, acuerdan mantener y asumir la movilidad en la plantilla dentro del centro de trabajo, de acuerdo con las necesidades de producción de cada División y en cada momento, respetando en todo caso, los derechos y categorías de los operarios afectados en la realización temporal de los trabajos que se encomienden, procurando la rotación de los trabajadores disponibles para atender a las necesidades de la movilidad de puestos de trabajo, de acuerdo con las necesidades de producción de cada División y siempre y a juicio de los responsables de la misma.
Dentro xxx xxxxxxxx señalado, ambas partes acuerdan efectuar las modificaciones en las categorías profesionales que sean lógicas para responder a las características técnicas del proceso productivo, siempre que suponga promoción a los interesados.
CAPITULO IV MEJORAS SOCIALES
Artículo 27.—Premio por años de servicio A los 25 años de servicio en la Empresa, se concederá un día de permiso retribuido, dos mensualidades de retribución y un reloj por valor de 300 euros.
A los 35 años de servicio en la Empresa, se concederá un día de permiso retribuido, dos mensualidades de retribución y un reloj por valor de 300 euros, en caso de no haberlo recibido anteriormente.
A los 40 años de servicio en la Empresa, se concederá un día de permiso retribuido, dos mensualidades de retribución y un reloj por un valor de 300 euros, en caso de no haberlo recibido anteriormente.
El abono de las mensualidades será por los mismos conceptos de las pagas extraordinarias que figuran en el artículo 14 de este convenio.
Artículo 28.—Fondo económico El fondo de préstamos para adquisición de viviendas se establece para el año 2003 en 10.608,23 euros. Para los años 2004, 2005 y 2006 se incrementará esta cantidad con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones pactadas en el artículo 5 del convenio. Las condiciones se establecen en un contrato privado.
En caso de que los Delegados de Personal no reciban solicitud de créditos para adquisición de vivienda, pasados los seis meses primeros del año, podrán destinarse cantidades para: —Arreglo de vivienda.
—Gastos de enfermedad.
Artículo 29.—Promociones Cuando un operario desempeñe un puesto de superior categoría, se abonará desde el primer día, la diferencia xx xxxxxxx. Si lo desempeñase durante seis meses consecutivos en un año o durante doce meses alternos en dos años, constará en nómina dicha categoría.
Cuando se produzcan vacantes en una determinada categoría profesional de cualificados y no cualificados, tendrán prioridad para cubrirlas los operarios de la Empresa, siempre que demuestren aptitud para el puesto.
Estos puntos se tratarán entre Dirección y Delegados de Personal.
Los puestos que impliquen autoridad o mando sobre otras personas, serán de libre designación por la Empresa.
Artículo 30.—Clasificación de los puestos de trabajo Grupo 1 Categoría : Profesional de 2.a B.
Puestos de trabajo: Línea II. Chopping.
Mesa Xxxxx.
Desmuestres.
Jefe de Equipo:
C.P.P.'s.
Jefe de Equipo:
Cable.
Línea I (Carretilla). Hornero.
Grupo 2 Categoría:
Profesional 3.a.
Puestos de Trabajo: Medios Densos. Pelletizadora.
Prechopper.
Cizalla.
Grupo 3 Categoría:
Especialista 2.a.
Puesto de trabajo: Barredora. Alimentación Molino Línea I. Pulpo y Pala.
Retirada de C.P.P.'s.
Estriaje Línea I.
Alimentación Flotación.
Corte y Stripping.
Clasificación de Cable.
Limpieza.
Artículo 31.—Vestuarios Se les entregará a los guardas uniforme xx xxxxxx y de invierno.
Artículo 32.—Póliza de accidentes Se establece una póliza colectiva de accidentes con una Compañía de Seguros, por un importe para el año 2003 de 67.185,45 euros de indemnización en caso de muerte o invalidez permanente absoluta, a partir de la fecha de la firma del Convenio.
Para los años 2004, 2005 y 2006 se incrementará esta cantidad con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones pactadas en el artículo 5 del convenio. Se entregará una copia de la póliza a los Delegados de Personal.
Artículo 33.—Plus Social Para el personal que esté percibiendo este plus, para el año 2003 será de 1.761,32 euros, para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones para estos años, según está establecido en el artículo 5.
Artículo 34.—Gratificación Por firmar un convenio de una duración de 4 años, establecida en el artículo 3, lo que daría estabilidad a la Empresa, se concede una gratificación de 390 euros brutos, por persona, para el año 2003. Esta cantidad no formará parte ni se consolidará en las retribuciones del convenio colectivo, que seguirán siendo a todos los efectos, las pactadas en el artículo 5 del Convenio.
Para los años 2004, 2005 y 2006 la gratificación será la del año anterior incrementada con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones para estos años.
Se abonará ordenando una transferencia con el neto resultante del bruto correspondiente, a la firma de este convenio y para los años 2004, 2005 y 2006, el día 17 xx xxxxx y constará en la nómina del mes xx xxxxx de cada año.
Artículo 35.—Bolsa xx Xxxxxxx En las fiestas xx Xxxxxxx se entregará una bolsa por valor de 100 euros, en el año 2003, para los años 2004, 2005 y 2006, el importe de la bolsa será el del año anterior, incrementado en el IPC correspondiente.
Artículo 36.—Contratos de obra o servicio determinado, identificación de trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de Indumetal Recycling, S.A.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 2.1 del Real Decreto 2.546/1994, de 29 de diciembre, se establecen las siguientes identificaciones de trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, además de los establecidos con carácter general en los preceptos mencionados: a) El desmontaje de centrales telefónicas u otros elementos de los que extraer materiales, metales, chatarras, plásticos o residuos del tipo, o contenido que fueren, realizando con la finalidad de servir a la actividad empresarial de Indumetal Recycling, S.A.
b) El trabajo de reciclaje, tratamiento y clasificación de chatarras y demás materiales y residuos de cualquier tipo provenientes de cada proveedor, tanto nacional como extranjero; en estos casos cada obra o servicio determinado se identificará con los datos del contrato o contratos de cada proveedor.
Se mantendrá esta identificación aquí convenida a pesar de que los materiales, metales, chatarras, plásticos, o residuos mencionados, por las peculiares características de la planta, en diferentes fases del proceso hayan de ser trabajados conjunta y simultáneamente con los provenientes de otros contratos;
cuando se terminen los materiales, etc., citados, que motivaron el contrato de obra o servicio determinado, éste se terminará por finalización de la obra o servicio objeto del contrato.
La identificación de trabajos o tareas establecida en este convenio afectará tanto a los trabajadores con contrato de obra o servicio determinado contratados directamente por Indumetal Recycling, S.A., como a los contratados por una Empresa de Trabajo Temporal para trabajar en Indumetal Recycling, S.A., como empresa usuaria.
Artículo 37.—Duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos La duración máxima de estos contratos queda modificada en los mismos términos en que ha quedado modificada por el Convenio Colectivo sectorial, que es el Convenio Colectivo provincial de Bizkaia para Industrias Siderometalúrgicas. Dichos términos son: «Los contratos eventuales por circunstancias de la producción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración máxima de quince meses, dentro de un período de dieciocho meses» (artículo 33. Contratación; último párrafo).
La acumulación de tareas o exceso de pedidos afectará tanto a los trabajadores contratados directamente por Indumetal Recycling, S.A., como a los trabajadores por una Empresa de Trabajo Temporal para trabajar en Indumetal Recycling, S.A., como empresa usuaria.
CAPITULO V SEGURIDAD E HIGIENE
Artículo 38.—Normas de Seguridad e Higiene en el trabajo Las normas a seguir en el tema de Seguridad e Higiene son las aplicables por la legislación vigente en cada momento, teniendo en cuenta las directrices siguientes: Limpieza Cada puesto de trabajo deberá mantenerse en estado de orden y limpieza.
Deberá mantenerse limpia la zona de trabajo, evitando derrames de material y recoger las partículas que caigan al suelo.
Prendas de protección Todo el personal tiene la obligación de llevar puesto en todo momento, además del traje de trabajo, botas de seguridad y casco.
También es obligatorio el uso de gafas y protectores auditivos, en todos los lugares debidamente señalizados.
En el horno de Desmuestres, además de las prendas anteriormente indicadas, se utilizarán manoplas, delantal de cuero y pantalla de protección contra el fuego.
Trabajos en alturas Cuando sea necesario realizar trabajos en alturas por encima de la cota cero o fuera de plataformas debidamente protegidas, será de uso obligatorio el cinturón de seguridad y la fijación debida de las escaleras portátiles.
Engrase y reparación de instalaciones Cuando se realicen engrases o reparaciones de alguna máquina, ésta deberá estar parada y además se tomará como medida de seguridad, la retirada de la llave de puesta en marcha del cuadro eléctrico o en su defecto, la retirada de los fusibles de conducción de energía eléctrica de dicha máquina para evitar que de forma involuntaria no pueda ponerse en marcha dicha máquina.
CAPITULO VI DERECHOS SINDICALES
Artículo 39.—Derechos sindicales La Dirección se compromete a garantizar el libre ejercicio de los derechos sindicales que ya ejercen los Delegados de Personal, siempre que éstos no hayan sido o sean modificados por la ley. Por ello, la Dirección reconoce a los Delegados de Personal como órganos de representación colectiva y unitaria de todos los trabajadores de la Empresa. Igualmente, todo lo relacionado con este tema, recogido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.
Los representantes de los trabajadores tendrán derecho para el ejercicio de su cargo, de 20 horas mensuales.
Garantías sociales La Dirección no considerará como causa de anulación de contrato la detención por motivos políticos o sindicales.
Entrega de copias de contratos Una copia de todos los contratos de trabajo, modificaciones o prórrogas de los mismos, se entregará a los Delegados de Personal.
Se dará información periódica sobre las previsiones y condiciones laborales del personal subcontratado.
Disposiciones generales La Dirección y los trabajadores no renuncian a cuantos derechos y actuaciones se les confiere por las leyes vigentes, en particular en aquellos casos no regulados en el Convenio.
A todos los trabajadores se les entregará una copia del Convenio una vez firmado el mismo.
Artículo 40.—Comisión mixta Las cuestiones que se deriven de la interpretación del Convenio, se resolverán sometiendo el punto de litigio a una Comisión Paritaria de seguimiento, compuesta por 3 Delegados de Personal y 3 miembros de la Empresa designados por la Dirección. En caso de no llegar a un acuerdo dicha comisión someterá el punto en litigio al Consejo de Relaciones Laborales (PRECO II).
El domicilio de la Comisión Negociadora y Comisión Paritaria del Convenio es Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxx-Xxxxxxx (Xxxxxxx).
Disposición transitoria En lo no previsto en este Convenio, regirán las normas de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica y el Estatuto de los Trabajadores, así como las disposiciones legales que estén vigentes en la materia.
Firman el presente Convenio todos los componentes de la Mesa Negociadora, en Asúa-Sondika, a 15 de julio de 2003