PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CO-17_2019
SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS OFICINAS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES XX XXXXXXXX Y DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE VILLAVICIOSA, RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y A EMPRESAS DE INSERCIÓN
PODER ADJUDICADOR / ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: CONSORCIO DE TRANSPORTES XX XXXXXXXX
TRAMITACIÓN: ORDINARIA
PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIMPLIFICADO
INFORMADO por el Jefe de los Servicios Jurídicos y Administrativos del CTA el 3 xx xxxx de 2019 y aprobado por Resolución del Director General del CTA el 6 xx xxxx de 2019.
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
I. DISPOSICIONES GENERALES |
1. Objeto del contrato |
2. Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del contrato |
3. Datos económicos del contrato y existencia de crédito |
4. Plazo de duración del contrato |
5. Régimen jurídico del contrato |
6. Admisión de variantes |
7. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación |
8. Aptitud para contratar |
9. Solvencia de las empresas licitadoras |
10. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto del contrato |
11. Información a las empresas licitadoras |
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
12. Presentación de documentación y de proposiciones |
13. Mesa de contratación |
14. Determinación de la mejor oferta |
15. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación |
16. Garantías |
17. Decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y desistimiento |
18. Adjudicación del contrato |
19. Formalización y perfección del contrato |
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
20. Condiciones especiales de ejecución |
21. Ejecución y supervisión de las prestaciones |
22. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato |
23. Persona responsable del contrato |
24. Resolución de incidencias |
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES |
25. Abonos a la empresa contratista |
26. Responsabilidad de la empresa contratista |
27. Otras obligaciones de la empresa contratista |
28. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones |
29. Prerrogativas de la Administración |
30. Modificación del contrato |
31. Suspensión del contrato |
32. Penalidades |
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS |
33. Sucesión y cesión del contrato |
34. Subcontratación |
35. Revisión de precios |
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO |
36. Recepción y liquidación |
37. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva |
38. Resolución del contrato |
VII. RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL |
39. Régimen de recursos |
40. Régimen de invalidez |
41. Jurisdicción competente |
42. Cláusula ética |
ANEXOS |
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. |
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. |
ANEXO III. MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE. |
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EMPRESAS VINCULADAS. |
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES. |
ANEXO VI. RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO CO-17_2019
A. OBJETO
A. OBJETO A.1. Descripción: El servicio de limpieza, reservado a Centros Especiales de Empleo y a Empresas de Inserción, de los siguientes locales: - Oficinas del Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, Edificio Xxxxxx Xxxxxx, calle Xxxxxx Xxxxxxxx, 11 - Xxxxxx. - Estación de Autobuses de Villaviciosa, C/Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Villaviciosa. A.2. Lotes: Lote 1: Limpieza de las oficinas del CTA Lote 2: Limpieza de las oficinas de la estación de autobuses de Villaviciosa. Las empresas licitadoras podrán presentar ofertas a uno, a varios o a todos ellos. A.3. Código CPV: CPV: 90911200-8. Servicios de limpieza de edificios. CPV: 90919200-4. Servicios de limpieza de oficinas. A.4. Necesidad administrativa a satisfacer: La presente propuesta se presenta por la Directora del Área Técnica, entre cuyas funciones se encuentra informar las propuestas de planificación de las infraestructuras de transporte público de viajeros, de las directrices a seguir y de la programación de las inversiones, así como los correspondientes proyectos, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos de planificación. La necesidad a satisfacer mediante el presente contrato es la de mantener la limpieza, las condiciones higiénicas y la salubridad de las instalaciones que se relacionan en su objeto. La ausencia de medios materiales y personales para la realización de los trabajos hace necesaria la contratación de dicho servicio. |
B. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
B.1. Órgano de Contratación: Director General. B.2. Área de seguimiento y ejecución del contrato: Área Técnica. B.3. Dirección postal: Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx, 00 - Xxxxxx 00000 (Xxxxxxxx). B.4. E-mail: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx B.5. Perfil de contratante: xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx |
C. DATOS ECONÓMICOS
COSTES DIRECTOS COSTES PERSONAL | |
SALARIO LIMPIADORES/AS + ANTIGÜEDAD | 15.731,02 € |
SEGURIDAD SOCIAL | 5.329,03 € |
SUBTOTAL | 21.060,05 € |
Bajas, vacaciones, permisos retribuidos, etc (12%) | 2.527,20 € |
TOTAL COSTES PERSONAL | 23.587,25 € |
COSTES MATERIALES | |
Material de Limpieza, suministros consumibles,estimado | 1.650,00 € |
TOTAL COSTES DIRECTOS 25.237,25 € | |
COSTES INDIRECTOS | |
Gastos de estructura (18% sobre gastos directos) | 4.542,71 € |
TOTAL COSTES INDIRECTOS 4.542,71 € | |
Beneficio Industrial (10% sobre gastos directos) 2.523,73 € | |
LOTE 1: Limpieza oficinas CTA | |
Costes lote 1 | |
Costes de personal | 16.154,29 € |
Costes materiales | 1.237,50 € |
Gastos de estructura (18% gastos directos) | 3.130,52 € |
Beneficio Industrial (10% sobre gastos directos) | 1.739,18 € |
LOTE 2: Limpieza Estación de Autobuses de Villaviciosa | |
Costes lote 2 | |
Costes de personal | 7.432,96 € |
Costes materiales | 412,50 € |
Gastos de estructura (18% gastos directos) | 1.412,19 € |
Beneficio Industrial (10% sobre gastos directos) | 784,55 € |
Presupuesto de licitación lote 2 (sin IVA) 10.042,20 € |
Presupuesto de licitación lote 1 (sin IVA) 22.261,49 €
C.2. Valor estimado del contrato y método aplicado para su cálculo:
Presupuesto de licitación (IVA excluido) 32.303,69 €
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido) 0,00 €
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido) 0,00 €
Importe de los premios o primas pagaderos a los licitadores (IVA excluido) 0,00 €
Importe de las prórrogas (IVA excluido) 59.478,14 €
Valor estimado del contrato (IVA excluido) 91.781,83 €
C.3. Presupuesto base de licitación:
Presupuesto de licitación (IVA excluido) 32.303,69 €
Tipo de IVA 21 %
Importe IVA 6.783,77 €
Presupuesto base de licitación (IVA incluido) 39.087,46 €
C.4. Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: No.
CONTRATO | ||||
ANUALIDADES | 2019 | 2020 | 2021 | TOTAL |
TOTAL sin IVA | 10.303,31 € | 17.923,94 € | 4.076,44 € | 32.303,69 € |
IVA | 2.163,70 € | 3.764,03 € | 856,05 € | 6.783,78 € |
TOTAL IVA inc. | 12.467,01 € | 21.687,97 € | 4.932,49 € | 39.087,47 € |
LOTE 1 | ||||
ANUALIDADES | 2019 | 2020 | 2021 | TOTAL |
TOTAL sin IVA | 7.090,42 € | 12.333,66 € | 2.837,41 € | 22.261,49 € |
IVA | 1.488,99 € | 2.590,07 € | 595,86 € | 4.674,92 € |
TOTAL IVA inc. | 8.579,41 € | 14.923,73 € | 3.433,27 € | 26.936,41 € |
D. EXISTENCIA DE CRÉDITO
D.1. Datos presupuestarios: Concepto presupuestario: 7. Otros gastos de explotación. Presupuesto de Explotación. Ejercicio 2019. D.2. Expediente plurianual: Sí. Autorización de la Consejería de Hacienda y Sector Público: 25 xx xxxxx de 2019. Distribución de las anualidades: Distribución de las anualidades de cada lote: | ||||||
LOTE 2 | ||||||
ANUALIDADES | 2019 | 2020 | 2021 | TOTAL | ||
TOTAL sin IVA | 3.212,89 € | 5.590,28 € | 1.239,03 € | 10.042,20 € | ||
IVA | 674,71 € | 1.173,96 € | 260,19 € | 2.108,86 € | ||
TOTAL IVA inc. | 3.887,60 € | 6.764,24 € | 1.499,22 € | 12.151,06 € |
E. REVISIÓN DEL PRECIO
No.
F. RÉGIMEN DE PAGOS
El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración contratante, mediante pagos mensuales previa presentación de factura emitida en legal forma, en la que se expresará el periodo de facturación a que se refiere, y conformada por el servicio correspondiente. Se efectuará el pago dentro de los 30 días siguientes al de conformidad de la factura.
G. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
G.1. Plazo de duración: Entre el 1 xx xxxxx de 2019 y el 23 xx xxxxx de 2021.
G.2. Plazos parciales: No.
G.3. Recepciones parciales: No. G.4. Con derecho a cancelar la parte proporcional de la garantía definitiva: No.
G.5. Posibilidad de prórrogas: Si, por un máximo de cinco años desde el inicio del contrato.
G.6. Lugar de entrega: El lugar de ejecución es el Principado xx Xxxxxxxx y las direcciones postales de las dos instalaciones donde se realizará el servicio son las que figuran en el apartado A.1 de la presente propuesta de contratación.
H. VARIANTES
No.
I. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
I.1. Tramitación: Ordinaria. I.2. Procedimiento: Abierto simplificado, dado su valor estimado de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la LCSP.
X. XXXXXXXXX Y CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL
J.1. Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
J.1.1. Solvencia económica y financiera.
Declaración sobre el volumen anual de negocios de la empresa licitadora referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles.
Criterio de selección: El volumen de negocios mínimo anual exigido a dicho ejercicio será, al menos, igual a una vez y media el valor anual medio del contrato.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, o por cualquier otro medio admitido en derecho.
J.1.2. Solvencia técnica o profesional.
Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
En todos los certificados se han de recoger los siguientes datos: fechas, órgano que contrató, servicio o trabajo y presupuesto.
Criterio de selección: El importe total acumulado de los servicios certificados en el año de mayor ejecución dentro de los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, deberá ser igual o superior al setenta por ciento de la anualidad media del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a que corresponda con uno cualquiera de los dos códigos CPV del contrato.
J.2. Adscripción de medios materiales y/o personales a la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria destinará a la prestación de los servicios que se contratan los recursos humanos y materiales necesarios para la correcta ejecución del mismo.
J.3. Certificados de cumplimiento de normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental: No.
K. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN
No.
L. CRITERIOS DE ADJUDICACION
L.1. Criterios de adjudicación: La adjudicación se realizará en base a la mejor relación calidad-precio, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, de conformidad con los siguientes:
Criterios Puntuación Máxima
A. Criterio económico Objetivos 80
B. Criterios cualitativos Objetivos 20
B.1. Bolsa de horas ante solicitudes urgentes de servicios extraordinarios 10
B.2. Tiempo de respuesta ante solicitudes urgentes de servicios extraordinarios 10
A. Oferta económica. Considerando el precio incluido en la propuesta presentada con arreglo al modelo del Anexo II, se otorgará un máximo de 80 puntos, asignándosele a cada oferta la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
ó = 80 . −
. − min(; )
Ppto. Licitación = Presupuesto máximo de licitación. Oferta = Oferta cuya puntuación se debe calcular.
Bt = Baja temeraria calculada para las ofertas admitidas a licitación. Ofertamin = Oferta mínima de las presentadas.
B.1. A las ofertas que incluyan bolsa de horas ante solicitudes urgentes de servicios extraordinarios se les otorgarán 0,5 puntos por hora, hasta un máximo de 10 puntos. A las ofertas que no incluyan bolsa de horas se les otorgarán 0 puntos.
B.2. A las ofertas que incluyan un tiempo de respuesta ante solicitudes urgentes de servicios extraordinarios inferior a 1 hora se les otorgarán 0,5 puntos por cada hora ofertada, a las que incluyan un tiempo de respuesta inferior a 2 horas se les otorgarán 0,25 puntos. A las ofertas que incluyan un tiempo de respuesta de 2 horas o superior, o no lo incluyan, se les otorgarán 0 puntos.
L.2. Criterios de desempate: Si varias entidades licitadoras hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la que disponga de mayor porcentaje de trabajadores indefinidos con discapacidad en su plantilla o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social, según se trate de centro especial de empleo o empresa de inserción. (Directriz sexta del Anexo II del Acuerdo de 10 de febrero de 2016, del Consejo de Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, por el que se reserva el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos a centros especiales de empleo y a empresas de inserción, y se establecen los porcentajes mínimos de esta reserva y las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento).
Si persistiera el empate se tendrá en cuenta la aplicación, por orden, de los siguientes criterios:
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- Sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
M. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE BAJAS PRESUNTAMENTE ANORMALES
Artículo 85 del RGLCAP.
N. OTRA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EMPRESAS LICITADORAS O PROPUESTAS COMO ADJUDICATARIAS
No.
O. GARANTÍAS
O.1. Garantía provisional: No.
O.2. Garantía definitiva: No procede, de acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta, apartado 3º de la LCSP, por ser lotes reservados a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción.
O.3. Garantía complementaria: No
P. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Además de las previstas en la cláusula 42 de este pliego, se consideran condiciones especiales de ejecución, con carácter de obligación esencial, las siguientes:
- Condiciones laborales: la empresa adjudicataria está obligada a cumplir, durante todo el periodo de ejecución del contrato, las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo sectorial de aplicación al personal laboral adscrito.
- Estabilidad del empleo: durante todo el periodo de ejecución del contrato, la empresa adjudicataria deberá cumplir y acreditar que, al menos, un 50 % del equipo de trabajo adscrito es indefinido.
- Igualdad de género: la empresa adjudicataria está obligada a cumplir la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, debiendo acreditarlo mediante declaración responsable y, si cuenta con más de 250 trabajadores/as, mediante la aportación de su Plan de Igualdad.
Estos requisitos se acreditarán con una declaración responsable de la empresa adjudicataria en el momento en que le sea requerida y su incumplimiento tendrá la consideración de causa de resolución del contrato.
Q. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público cuando concurra alguna de las condiciones previstas en el artículo 205 de la LCSP.
R. PENALIDADES
1.- Cuando el número de horas de prestación del servicio sea inferior al fijado se aplicará una penalidad de 20 euros por cada hora o fracción de reducción del número de horas.
2.- Cuando la aportación del material a que esté obligado el adjudicatario sea inferior al fijado se aplicará una penalidad por importe del precio xx xxxxxxx del producto dejado de suministrar.
3.- Por incumplimiento de obligaciones en materia laboral: 2 por ciento del precio del contrato.
S. SUBCONTRATACIÓN
S.1. Se prohíbe expresamente (Directriz octava del Anexo II del Acuerdo de 10 de febrero de 2016, del Consejo de Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx).
S.2. Habilitación profesional /clasificación del subcontratista (en su caso): No.
S.3. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: No.
T. PLAZO DE GARANTÍA
Dada la naturaleza de este tipo de contrato, no procede el establecimiento de un plazo de garantía, por lo que, recibido el objeto del contrato, se procederá a la liquidación del mismo, a la devolución o cancelación de la garantía y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
U. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Directora del Área Técnica.
V. SUBROGACIÓN
Las empresas deben subrogar al personal existente en la actualidad, salvo que los trabajadores renuncien a tal derecho. Se adjunta el Anexo VI en el que se incluyen los datos del personal a subrogar.
X. CESIÓN DEL CONTRATO
Podrá ser cedido siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Y. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
a.- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución determinadas en este pliego.
b.- La inobservancia del procedimiento y de los requisitos exigidos y recogidos en este pliego para proceder a la modificación del contrato.
c.- El incurrir en alguna de las causas de prohibición de contratar de las previstas en el artículo 71 de la LCSP con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato.
d.- La cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación, o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 214 de la LCSP.
e.- La imposición de penalidades por cumplimiento defectuoso, cada vez que alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, salvo que el órgano de contratación acuerde la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades
f.- Finalización anticipada de la encomienda de gestión de la Estación de Autobuses de Villaviciosa.
Abreviaturas utilizadas:
LCSP: Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
XXXXXX: Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
1. Objeto del contrato.
1.1. El objeto del contrato es el señalado en el apartado A.1 del Cuadro de Características.
1.2. En su caso, los lotes en que se divide el objeto del contrato se identifican en el apartado A.2 del Cuadro de Características.
1.3. La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la que consta en el apartado A.3 del Cuadro de Características. Se tiene en cuenta el Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
2. Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del contrato.
La necesidad administrativa que se trata de satisfacer mediante esta contratación se concreta en el apartado A.4 del Cuadro de Características.
3. Datos económicos del contrato y existencia de crédito.
3.1. El sistema para la determinación del precio del contrato es el que se indica en el apartado C.1 del Cuadro de Características.
3.2. El valor estimado del contrato y el método aplicado para su cálculo son los que se indican el apartado C.2 del Cuadro de Características.
3.3. El presupuesto base de licitación es el que se señala en el apartado C.3 del Cuadro de Características. Este es el límite máximo de gasto (IVA incluido) que, en virtud de este contrato, puede comprometer el órgano de contratación, y constituye el precio máximo que pueden ofertar las empresas que concurran a la licitación.
3.4. El precio del contrato es el de adjudicación e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio se considerarán incluidos los tributos, las tasas, los cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como todos los gastos que originen como consecuencia de las obligaciones establecidas en este pliego que se han cumplir durante la ejecución del contrato.
3.5. Se han cumplido todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del contrato. El concepto presupuestario al que se imputa este crédito es el que se menciona en el apartado D.1 del Cuadro de Características.
3.6. La posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato se establece en el apartado C.4 del Cuadro de Características. En caso afirmativo, de conformidad con lo dispuesto para el contrato de servicios mediante unidades de ejecución en el artículo 309 de la LCSP, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
4. Plazo de duración del contrato.
El plazo de duración del contrato y los plazos y recepciones parciales, en su caso, son los que se establecen en los apartados G.1 a
G.4 del Cuadro de Características, que empezarán a contar desde el día que se formalice en el contrato.
El contrato se podrá prorrogar si así se ha previsto en el apartado G.5 del Cuadro de Características. En caso afirmativo, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la empresa contratista, siempre que la preavise con, al menos, dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. La prórroga no se producirá, en ningún caso, por consentimiento tácito de las partes.
5. Régimen jurídico del contrato.
5.1. El contrato tiene carácter administrativo, se califica de servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, y se rige por este pliego de cláusulas administrativas y por el pliego de prescripciones técnicas, considerándose las cláusulas de ambos partes integrantes del contrato.
Conforme a lo previsto en los artículos 19 y 22 de la LCSP, en atención al valor estimado del contrato calculado conforme a las reglas que se establecen en su artículo 101, el presente contrato NO está sujeto a una regulación armonizada.
Además, se rige por la normativa en materia de contratación pública, contenida principalmente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX), y en las siguientes disposiciones:
- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009).
- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior.
La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
También le resulta de aplicación la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración y cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx.
Supletoriamente, al contrato le resultan de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Asimismo resulta de aplicación el Acuerdo de 10 de febrero de 2016, del Consejo de Gobierno (BOPA nº 39 de 17 de febrero de 2016), por el que se reserva el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos a centros especiales de empleo y a empresas de inserción, y se establecen los porcentajes mínimos de esta reserva y las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento, dictado en cumplimiento de la disposición adicional quinta del TRLCSP en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
5.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados, que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. En el presente contrato, el órgano de contratación es el señalado en el apartado B.1 del Cuadro de Características.
5.3. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los demás documentos contractuales que forman parte del mismo, o de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime a la empresa adjudicataria de la obligación de cumplirlas.
6. Admisión de variantes.
Se admitirán variantes cuando así conste en el apartado H del Cuadro de Características, con los requisitos mínimos, en las modalidades y con las características que se prevén en el mismo.
7. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación.
La forma de tramitación del expediente y el procedimiento de adjudicación del contrato son los establecidos en el apartado I del Cuadro de Características.
8. Aptitud para contratar.
Solo podrán participar en la presente licitación de contrato reservado:
A) LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO regulados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y constituidos y registrados conforme al Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, siempre que, al menos el 40% de su plantilla esté compuesta por personas trabajadoras con discapacidad con mayores dificultades de empleabilidad, entendiéndose como tales las recogidas en el artículo 6.2 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
B) LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, e inscritas en los registros correspondientes conforme a la normativa de aplicación.
Estas empresas deberán:
- Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la LCSP.
- No estar incursas en alguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, pudiendo acreditarlo por cualquiera de los medios establecidos en su artículo 85.
- Acreditar la solvencia requerida en los términos establecidos en este pliego.
- Tener la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la prestación que constituye el objeto del contrato.
- Cuando así se le requiera para poder participaren el procedimiento de adjudicación por determinarlo la normativa aplicable, acreditar determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros.
- Tener comprendidas las prestaciones objeto del contrato dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
De conformidad con lo previsto en el artículo 159.4-a) de la LCSP, según la Recomendación de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 24 de septiembre de 2018, no será necesario que los licitadores estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas.
La capacidad de obrar de los empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. También deberán aportar el CIF de la empresa.
Las personas físicas españolas acreditarán su capacidad de obrar con la presentación del NIF.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deben encontrarse habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación de su Estado de establecimiento exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Su capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (anexo XI de la Directiva 2014/24/UE).
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
8.2. También pueden participar en esta licitación las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y deben nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
8.3. Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, pueden participar en la licitación siempre que se garantice que su participación no falsea la competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la LCSP.
9. Solvencia de las empresas licitadoras.
9.1. Las empresas licitadoras deben acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se detallan en el apartado J.1 del Cuadro de Características.
A las empresas que, por una razón válida, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas en dicho apartado para acreditar su solvencia económica y financiera, se les autorizará acreditarla mediante cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
9.2. Las empresas licitadoras deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes que indican, en su caso, en el apartado J.2 del Cuadro de Características.
9.3. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, las empresas licitadoras podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades que no estén incursas en prohibición de contratar, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de esa solvencia y medios mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en UTE, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
9.4. Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar a los que hace referencia el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación a los requisitos de selección cualitativa que figuren en ellos.
9.5. Todas las empresas que forman parte de las UTEs tienen que acreditar su solvencia en los términos indicados en el apartado J.1 del Cuadro de Características. Para determinar la solvencia de la unión temporal se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes.
10. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Las empresas contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado K del Cuadro de Características.
11. Información a las empresas licitadoras.
11.1. Perfil de contratante y solitud de documentación e información.
Esta licitación se publicará en el Perfil de Contratante, en el que estará disponible toda la información sobre el contrato, siendo su dirección de acceso: xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
El órgano de contratación proporcionará a todas las personas interesadas en el procedimiento de licitación, a más tardar seis días antes de que finalice el plazo fijado de presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos doce días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
Información sobre obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
11.2. Los organismos de los que las empresas interesadas pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad que serán aplicables a los trabajos efectuados para la ejecución del presente contrato serán:
FISCALIDAD
- Ente de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx (C/Hermanos Xxxxxxxx Xxxxx, 0-0, 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (C/Progreso, 1, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000). Protección del medio ambiente
- Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (C/Xxxxx xxxxx, 2 4ª planta, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Oficina Central de Información. Teléfono 000000000).
DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIO-LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Plaza de España, 1, 2ª planta, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
- Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (Avda. de El Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
- Servicio Público de Empleo (Plaza de Xxxxxx, 0 Xxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
- Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (C/Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, 0, 00000 Xxxxxx; o X/Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxx. Teléfono 000000000).
- Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección Provincial xx Xxxxxxxx (C/Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
- Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial (C/Santa Xxxxxx xx Xxxxx, 0-00, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000).
- Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (C/Xxxxx de la Xxxx, 0, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000). IGUALDAD DE GÉNERO
- Instituto Asturiano de la Mujer (C/Xxxxxxx Xxxxxxx "Xxxxxxxxx" x/x 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono 000000000.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
12. Presentación de documentación y proposiciones.
12.1. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, que exceptúa de la obligación de exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas por carecer del mismo el órgano de contratación al momento de preparación del expediente de contratación, las proposiciones se dirigirán al órgano de contratación y se presentarán, necesaria y únicamente, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante. En el caso de que el último día para la presentación de la proposición coincidiese en sábado o festivo, se ampliará el plazo fijado en el anuncio hasta 14:00 horas del siguiente día hábil.
12.2. La presentación se realizará en el Registro del Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx (Avenida Xxxxxx Xxxxxxxx, 11 - 33006 xx Xxxxxx) de 9:00 a 14:00 horas.
En el caso de que la documentación se envíe por correo o a través de mensajería, ésta ha de tener entrada en el Registro indicado y dentro del plazo señalado, no admitiéndose la que se presente o tenga entrada en el referido Registro más allá de dicho plazo.
Del mismo modo, tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que fueran presentadas en oficinas de Registro distintas al lugar de presentación indicado (aunque pertenezcan a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx), si fueran recibidas en éste con posterioridad al plazo señalado.
12.3. Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción el Bable/Asturiano.
De acuerdo con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras deberán presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano.
Las empresas licitadoras podrán presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autentificada por autoridad o funcionario público o por Notario. Adjudicado el contrato y expirado el plazo para la presentación de recursos sin que éstos hayan sido interpuestos, la documentación presentada quedará a disposición de las empresas.
Transcurrido el plazo de seis meses desde la notificación de la adjudicación sin que se haya procedido a su recogida, la Administración podrá acordar su destrucción.
12.4. Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por la empresa licitadora de la totalidad de las cláusulas o condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación y a la mesa de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un estado miembro de la Unión Europea.
12.5. Cada empresa licitadora no puede presentar más de una proposición. Tampoco puedes suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de ninguna de las propuestas que haya suscrito.
12.6. Al no contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, las proposiciones constarán de un SOBRE ÚNICO, denominado "Documentación administrativa y proposición", cerrado y firmado por la empresa licitadora o persona que la represente, haciendo constar de modo visible en el exterior el órgano de contratación al que se dirige, el nombre de la empresa licitadora, su domicilio social, dirección de correo electrónico y teléfono a efectos de comunicaciones, así como el título del contrato, con indicación, en su caso, de todos los lotes a los que se presenta oferta.
12.7. Dicho sobre contendrá los siguientes documentos:
12.7.1. Declaración responsable de la empresa licitadora sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, de conformidad con el modelo del Anexo I. La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a:
- ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta.
- contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica.
- contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
- no estar incurso en prohibición de contratar alguna.
- que, de recurrir a las capacidades de otras entidades, va a disponer de los recursos necesarios, comprometiéndose a que, de ser el licitador que presente la mejor oferta, aportará el compromiso por escrito de dichas entidades cuando le sea requerido.
12.7.2. En su caso, compromiso de constitución de unión temporal de empresarios firmado por los representantes de cada una de las empresas que la componen, conforme al modelo del Anexo III. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, deberán presentar, todas y cada una de las empresas, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán:
- los nombres y circunstancias de las que la constituyan.
- la participación de cada una de ellas.
- la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias.
- la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
12.7.3. En su caso, declaración de pertenencia a grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo IV.
12.7.4. En el caso de empresas extranjeras, declaración de sumisión a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa a su fuero propio.
12.7.5. La proposición, que incluirá la oferta económica y, en su caso, el resto de las menciones y documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador, de conformidad con lo indicado en los criterios de adjudicación. La proposición será formulada conforme al modelo del Anexo II, indicando como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
12.7.6. En su caso, las referencias técnicas, que incluirán los documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración.
12.7.7. En su caso, de conformidad con lo previsto en el apartado J.2 del Cuadro de Características, declaración referida al compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales a la ejecución del contrato.
12.8. Los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que las empresas licitadoras hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. La empresa deberá presentar la documentación requerida en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de recepción del requerimiento. De no cumplimentar adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta y será excluida del procedimiento.
12.9. Los documentos y los datos presentados por las empresas licitadoras pueden considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector, o bien cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, el carácter confidencial afecta a cualesquiera otras informaciones con un contenido que se pueda utilizar para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores.
La declaración de confidencialidad de las empresas debe ser necesaria y proporcional al fin o interés que se quiere proteger y determinará de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
En todo caso, corresponde al órgano de contratación valorar si la calificación de confidencial de determinada documentación es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre la posibilidad de acceso o de vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o/las empresas licitadoras afectadas.
13. Mesa de contratación.
13.1. La mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario General. Vocales:
El Director del Área Económica.
El Director del Área de Desarrollo
El Jefe de los Servicios Jurídicos y Administrativos. Secretaria: La Jefa de Contratación.
En los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad del Presidente, ejercerá sus funciones el primero de los vocales designados presentes. Cuando las mencionadas circunstancias afectaran a la Secretaria, ejercerá sus funciones el vocal de menos edad.
13.2. En la primera reunión de la mesa de contratación, quien ostente la Secretaría informará a los demás miembros acerca de las empresas que han concurrido a la licitación, para que en ese momento formulen una declaración sobre la ausencia de conflicto de intereses respecto de las empresas licitadoras, declaración que se hará constar en el acta, en cumplimiento de la obligación que impone el artículo 64 de la LCSP.
13.3. La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la calificación de la documentación administrativa, así como para realizar la evaluación y clasificación de las ofertas.
14. Determinación de la mejor oferta.
14.1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta, se atenderá a los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación y en el apartado L del Cuadro de Características.
14.2. Una vez concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá por la mesa de contratación, en acto público, a la apertura de la documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma en el SOBRE ÚNICO "Documentación administrativa y proposición", verificándose que constan los documentos, manifestaciones y declaraciones responsables precisas o, en caso contrario y si procede, realizando el trámite de subsanación mediante el correo electrónico facilitado por la empresa licitadora, concediéndole un plazo de tres días naturales para que subsane los defectos u omisiones advertidos.
Las propuestas que no cumplan las condiciones exigidas en los pliegos no serán objeto de valoración, quedando excluidas del procedimiento.
La mesa de contratación procederá a determinar las empresas presentadas, las admitidas a la licitación, las rechazadas, y las causas de su rechazo, publicándose el resultado de estos actos en el perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de alguna empresa licitadora deberá serle notificado con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
Una vez finalizada la apertura de los sobres, las empresas licitadoras presentes podrán hacer constar ante la mesa todas las observaciones que consideren necesarias, y ésta podrá solicitar y admitir la aclaración o subsanación de errores en las proposiciones cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta.
Únicamente se permitirá la aclaración o subsanación de errores en las proposiciones cuando no supongan una modificación o concreción de la oferta, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras.
Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas que hayan presentado proposiciones que no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto base de licitación, modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquellas en las que la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable.
La existencia de errores en las proposiciones económicas de las empresas licitadoras implicará la exclusión de éstas del procedimiento de contratación, cuando pueda resultar afectado el principio de igualdad, en los casos de errores que impidan determinar con carácter cierto cuál es el precio realmente ofrecido por las empresas y, por tanto, impidan realizar la valoración de las ofertas.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta correspondiente, en la que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
14.3. Ofertas anormalmente bajas. En el apartado M del Cuadro de Características se establecen los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse a la empresa licitadora para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
14.4. La mesa de contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación.
También podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las proposiciones que no cumplan dichas prescripciones no serán objeto de valoración.
Igualmente podrá requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda al objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y otras organizaciones para verificar las consideraciones sociales y ambientales.
15. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación.
15.1. Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación las clasificará por orden decreciente y remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
15.2. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a la Administración mientras no se haya formalizado el contrato.
15.3. En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, éste se resolverá con arreglo a lo indicado en el apartado L.2 del Cuadro de Características, debiendo aportar las empresas licitadoras la documentación acreditativa necesaria en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
15.4. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, ésta requerirá a la empresa licitadora que haya obtenido la mejor puntuación para que, dentro del plazo de SIETE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, tanto de la empresa licitadora como de aquellas otras a cuyas capacidades se recurra, mediante originales o copias compulsadas:
a) En su caso, certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y declaración responsable de vigencia de los datos anotados conforme al modelo del Anexo V. Si la empresa licitadora no estuviera inscrita, deberá presentar la totalidad de la documentación siguiente.
b) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad.
Considerando de que se trata de un contrato reservado, los licitadores deberán acreditar, en función de que se trate de un centro especial de empleo o de una empresa de inserción:
- Estar legamente constituido y registrado conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, de Centros Especiales de Empleo.
- Encontrarse inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción regulado en el artículo 5 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción.
- Si fuera persona jurídica, copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, o escritura, documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro oficial.
- Si fuera persona física y se hubiera opuesto expresamente a la consulta u obtención de documentación elaborada por la Administración, deberá presentar copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad.
Para el ejercicio del derecho a la oposición a la consulta de documentación se utilizará el formulario disponible en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx, xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, que se podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio 201600058, en el buscador de la cabecera en la parte superior derecha.
- En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia.
- Las empresas licitadoras no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios de Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en los Registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP. En el caso de que se hubieran realizado rectificaciones, modificaciones o enmiendas a nivel nacional, se entenderá por registro competente el que hubiera sustituido al indicado en el citado anexo.
- Las demás empresas licitadoras extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que constará, además, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos, o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
c) Documentos acreditativos de la representación.
- Poder de representación bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx (los requisitos para la realización de este trámite se encuentran en xxx.xxxxxxxx.xx, ficha de servicio bastanteo de poderes con número de referencia 201500068).
- Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la proposición como apoderada. En su caso, dicho poder deberá de estar debidamente inscrito en el Registro oficial que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria su inscripción registral, conforme a lo establecido en el artículo 94.1.5º del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. La prevista en apartado J del Cuadro de Características.
e) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1. En su caso, documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas referida al ejercicio corriente o último recibo, completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
2. Certificación positiva de la Administración del Estado de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
3. Certificación positiva de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones.
4. Certificación positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria.
Las empresas licitadoras podrán no aportar los documentos justificativos detallados en los apartados 2, 3 y 4, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual se presumirá que la consulta u obtención de aquella documentación que haya sido elaborada por la Administración es autorizada por los interesados, en este caso al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, salvo que conste su oposición expresa.
Para el ejercicio del derecho a la oposición a la consulta de documentación se utilizará el formulario disponible en la sede electrónica del Principado xx Xxxxxxxx, xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx, que se podrá obtener introduciendo el código de ficha de servicio 201600058, en el buscador de la cabecera en la parte superior derecha.
La empresa licitadora que no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13, 14 y 15 del RGLCAP, acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con las obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique, en su caso, que no están obligadas a presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
Las personas físicas o jurídicas no nacionales pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente del país de procedencia acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales exigidas en el país del que son nacionales.
f) Garantía definitiva. No se exige.
g) En su caso, documentos acreditativos de la habilitación empresarial o profesional.
h) En su caso, documentos acreditativos de disponer efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a adscribir.
i) Cualquier otra documentación que no figure en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
15.5. Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para el órgano de contratación, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo necesaria la aportación por parte del licitador de certificación de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
En este caso, se eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación de la documentación relativa a las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
15.6. Si se observarán defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, mediante el correo electrónico facilitado por la empresa licitadora, se le concederá un plazo de tres días naturales para que subsane los defectos u omisiones advertidos.
15.7. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento o la subsanación en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por 100 del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 en cuanto a las prohibiciones de contratar.
En este supuesto, se procederá a recabar la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
16. Garantías.
16.1. El importe de las garantías exigibles es el que se señala en el apartado O del Cuadro de Características, y podrá constituirse en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 de la LCSP.
16.2. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías se pueden constituir por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado O del Cuadro de Características y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
16.3. Las garantías responden de los conceptos definidos en la LCSP.
17. Decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y desistimiento.
17.1. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
17.2. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también, en su caso, a la Comisión Europea.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación con 300 euros por los gastos en que hubiesen incurrido.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
18. Adjudicación del contrato.
18.1. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida la empresa licitadora propuesta. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
18.2. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, así como el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
19. Formalización y perfección del contrato.
19.1. El contrato se perfeccionará con su formalización, y ésta será requisito imprescindible para poder iniciar su ejecución.
19.2. Si se tratara de una unión temporal de empresarios, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, el CIF asignado y poder de representación suficiente.
19.3. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, con el contenido establecido en los artículos 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, la empresa contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
19.4. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
19.5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 en cuanto a las prohibiciones de contratar.
En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente empresa licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación exigible, resultando de aplicación los plazos establecidos en la cláusula anterior.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
20. Condiciones especiales de ejecución.
Las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, de obligado cumplimiento por parte de la empresa o las empresas contratistas y, en su caso, por la empresa o las empresas subcontratistas, son las que se establecen en el P del Cuadro de Características.
21. Ejecución y supervisión de las prestaciones.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en sus cláusulas y en los pliegos, y conforme a las instrucciones que en su interpretación dé a la empresa o empresas contratistas la persona responsable del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
62.1 de la LCSP.
22. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato.
22.1. La empresa contratista está obligada a cumplir el plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales fijados, en su caso, en el programa de trabajo.
22.2. Si la empresa contratista incurriera en demora respecto al cumplimiento de los plazos totales o parciales, por causas que le sean imputables, el órgano de contratación podrá optar, dadas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de penalidades, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 193, 194 y 195 de la LCSP y en este pliego.
22.3. Si el retraso respecto al cumplimiento de los plazos fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista y ésta ofreciera cumplir si se le amplía el plazo inicial de ejecución, se le concederá un plazo, al menos, igual al tiempo perdido, a menos que solicite otro más corto.
22.4. En todo caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá intimación previa.
23. Persona responsable del contrato.
23.1. Con independencia de la unidad encargada de su seguimiento y ejecución ordinaria, la persona responsable del contrato será la indicada en el apartado U del Cuadro de Características, que ejercerá las funciones siguientes:
a) Supervisar la ejecución del contrato y tomar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación, siempre dentro de las facultades que le otorgue el órgano de contratación.
b) Adoptar la propuesta sobre la imposición de penalidades.
c) Emitir un informe donde determine si el retraso en la ejecución es producido por motivos imputables al contratista.
23.2. Las instrucciones dadas por la persona responsable del contrato configuran las obligaciones de ejecución del contrato junto con su clausulado y los pliegos.
24. Resolución de incidencias.
Las incidencias que puedan surgir entre la Administración y la empresa contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación del que se ha convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
25. Abonos a la empresa contratista.
25.1. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración contratante.
25.2. El pago a la empresa contratista se efectuará contra la presentación de facturas, que deberán ser expedidas de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica (Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica del registro contable de facturas en el Sector Público, su normativa de desarrollo, y el Decreto el Principado xx Xxxxxxxx 151/2014, de 29 de diciembre, por el que se establecen excepciones a la obligación de facturación electrónica), en los plazos y las condiciones establecidas en el artículo 198 de la LCSP.
No obstante, si la factura tiene un importe inferior a 5.000 euros, o si se trata de una entidad no incluida en la relación del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se puede optar por su presentación ante el Registro del Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx, sito en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, 00 - 00000 xx Xxxxxx, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad que la tramite.
El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad es el Director del Área Económica, y en la factura deberán constar el órgano de contratación y el destinatario de la factura, que, son, respectivamente, el Director General y la persona encargada de conformar la factura.
25.3. A efectos de codificación DIR3, necesaria en caso de presentación de factura electrónica, se hace constar que los códigos respectivos son:
OFICINA CONTABLE: A03010345 ÓRGANO GESTOR: A03010345 UNIDAD TRAMITADORA: A03010345
25.4. La empresa contratista podrá realizar los trabajos con mayor celeridad de la necesaria para ejecutar los servicios en el plazo o plazos contractuales. Aun así, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe efectivamente ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada a la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
26. Responsabilidad de la empresa contratista.
26.1. La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
26.2. La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y xxxxxxx y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el supuesto de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
27. Responsabilidad de la empresa contratista.
27.1. La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen en el Estado, y en particular las que establece el anexo V de la LCSP.
27.2. La empresa contratista también está obligada a cumplir, al ejecutar las prestaciones propias del contrato:
a) las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad.
b) las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial aplicable.
c) las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
d) lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en relación con los datos personales a los cuales tenga acceso con ocasión del contrato.
e) lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
27.3. En su caso, la empresa contratista tiene que acreditar que el personal que adscribe a la ejecución del contrato cumple lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
27.4. La empresa contratista deberá suministrar a la Administración contratante, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Administración contratante podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % del importe de adjudicación.
27.5. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos ofertados.
28. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones.
La empresa contratista estará obligada, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del contrato.
29. Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de su ejecución, suspender la ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos. Así mismo, el órgano de contratación tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la empresa contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites que establece la LCSP.
El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.
30. Modificación del contrato
30.1. El contrato podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma que se especifican en esta cláusula y de conformidad con lo que se prevé en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
30.2. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en este pliego, cuando así se haya establecido en el apartado Q del Cuadro de Características, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el mismo apartado Q.
30.3. La modificación del contrato no prevista en este pliego sólo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 y con las particularidades previstas en el artículo 207, todos ellos de la LCSP.
Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63, todos ellos de la LCSP.
31. Suspensión del contrato.
31.1. El contrato podrá ser suspendido por acuerdo de la Administración o porque el contratista opte por suspender su cumplimiento, en caso de demora en el pago del precio superior a 4 meses, comunicándolo a la Administración con un mes de antelación.
En todo caso, la Administración tendrá que extender el acta de suspensión correspondiente, de oficio o a solicitud de la empresa contratista, en conformidad con el que dispone el artículo 208.1 de la LCSP.
El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP, la tendrán que firmar una persona en representación del órgano de contratación y otra de la empresa contratista, y se tiene que extender en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar del día siguiente al día en que se acuerde la suspensión.
31.2. La Administración tendrá que abonar a la empresa contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le causen, de conformidad con lo previsto en el artículo 208.2 de la LCSP y exclusivamente por los conceptos que se indican en este precepto.
32. Penalidades.
32.1. La demora en el cumplimiento del plazo, total o parcial, el cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el apartado R del Cuadro de Características. En todo caso se estará a lo previsto en los artículos 192, 194 y 201 de la LCSP.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido cuando no puedan deducirse los mencionados pagos.
32.2. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista la penalidad o en que, estándolo, la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, CESIÓN, SUBCONTRATACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS.
33. Sucesión y cesión del contrato.
33.1. En el supuesto de fusión de empresas en que participe la sociedad contratista, el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones.
En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el contrato continuará con la entidad a la cual se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y las obligaciones que de él dimanen, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación del contrato, o que las sociedades beneficiarias de estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la cual provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente de la ejecución del contrato.
La empresa contratista tiene que comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido.
33.2. En caso de que la empresa contratista sea una unión temporal de empresarios, cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
33.3. Si el contrato se atribuye a una entidad diferente por alguna de las operaciones anteriores, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
33.4. Si la subrogación no se puede producir porque la entidad a la cual se tendría que atribuir el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, el contrato se resolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
33.5. Los derechos y las obligaciones que dimanen del contrato se podrán ceder por la empresa contratista a una tercera persona, siempre que las calidades técnicas o personales de quienes ceden no hayan sido razón determinante de la adjudicación, ni que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Si transcurre el plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución sobre la solicitud de autorización de la cesión, ésta se entenderá otorgada por silencio administrativo.
b) Que la empresa cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
Este requisito no se exige si la cesión se produce encontrándose la empresa contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para llegar a un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos que prevé la legislación concursal.
c) Que la empresa cesionaria tenga capacidad para contratar con la Administración, la solvencia exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no esté incursa en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice en escritura pública entre la empresa adjudicataria y la empresa cesionaria.
e) No se podrá autorizar la cesión a una tercera persona cuando la cesión suponga una alteración sustancial de las características de la empresa contratista, si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
La empresa cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la empresa que cede el contrato.
34. Subcontratación.
34.1. La empresa contratista solo puede concertar con otras empresas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato si así se prevé en el apartado S del Cuadro de Características.
34.2. La empresa contratista tiene que comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, la intención de subscribir subcontratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar.
34.3. Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia es suficiente para acreditar su aptitud.
La empresa contratista tiene que notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratos.
34.4. La suscripción de subcontratos está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 215 de la LCSP.
34.5. La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula y en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, supondrá la imposición a la empresa contratista de una penalidad de hasta un cincuenta por ciento del importe del subcontrato.
34.6. Las empresas subcontratistas quedan obligadas sólo ante la empresa contratista principal, la cual asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, de conformidad con los pliegos y con los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral. El conocimiento que la Administración tenga de los contratos suscritos o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Las empresas subcontratistas no tienen acción directa ante la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellas por la empresa contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
34.7. En ningún caso la empresa puede concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
34.8. La empresa contratista tiene que informar de la subcontratación a quien ejerce la representación de las personas trabajadoras, de acuerdo con la legislación laboral.
34.9. Los subcontratos tienen en todo caso naturaleza privada.
34.10. El pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras se rige por lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
35. Revisión de precios.
35.1. La revisión de precios aplicable a este contrato se detalla en el apartado E del Cuadro de Características.
En caso de que proceda la revisión de precios, ésta deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la LCSP, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española.
35.2. La revisión de precios sólo será procedente cuando el contrato se haya ejecutado, al menos, en un 20% de su importe, y hayan transcurrido dos años desde su formalización.
35.3. El importe de las revisiones que sean procedentes se hará efectivo, de oficio, mediante el abono o el descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
36. Recepción y liquidación.
36.1. La recepción y la liquidación del contrato se realizarán conforme a lo que disponen los artículos 210 y 311 de la LCSP y el artículo 204 del RGLCAP.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
36.2. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, el órgano de contratación podrá rechazarla, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
36.3. Podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
36.4. En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
37. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva.
37.1. El plazo de garantía, en su caso, es el señalado en el apartado T del Cuadro de Características y empezará a computar a partir de la recepción del contrato.
37.2. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista su subsanación.
37.3. Una vez se hayan cumplido por la empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que tengan que ejercitarse sobre la garantía definitiva o complementaria, y transcurrido el plazo de garantía, se procederá de oficio a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de dichas garantías, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP.
38. Resolución del contrato.
38.1. Se consideran causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP y, además, las previstas en el apartado Y del Cuadro de Características.
38.2. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP y en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP, en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de inicio del procedimiento de resolución.
38.3. En el supuesto de uniones temporales de empresarios, cuando alguna de las empresas integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211.1 a) y b) de la LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
VII. RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL.
39. Régimen de recursos.
Los actos de preparación y de adjudicación, y los adoptados en relación con los efectos, la modificación y la extinción de este contrato, son susceptibles del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo que establece la Ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
40. Régimen de invalidez.
Este contrato está sometido al régimen de invalidez previsto en los artículos 38 a 43 de la LCSP.
41. Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación, la adjudicación, los efectos, la modificación y la extinción de este contrato.
42. Cláusula ética.
42.1. Los licitadores y los contratistas asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
d) Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir efectos de impedir, restringir o falsear la competencia, como, por ejemplo, los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
e) Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
f) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o Administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
42.2. Estas obligaciones tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato.
En Oviedo, a 2 xx xxxx de 2019. LA JEFA DE CONTRATACIÓN. Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO I CONTRATO CO-17_2019
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña , con DNI , en posesión de su plena capacidad de obrar y de contratar con la Administración.
En caso de actuar en representación de una empresa:
Actuando en nombre y representación de la empresa
, con CIF , y domicilio social en Localidad , Concejo , Código Postal .
Constituida en escritura pública autorizada el día por el Notario de Don/Doña con número de protocolo , e inscrita en el Registro
al Tomo , Libro , Folio , Xxxx , Inscripción .
En caso de haber adaptado los Estatutos Sociales, por escritura pública autorizada el día por el Notario de Don/Doña con número de protocolo
, e inscrita en el Registro al Tomo _, Libro , Folio , Hoja
, Inscripción .
Quien suscribe ostenta la representación de la empresa por escritura pública autorizada el día por el Notario de Don/Doña con número de protocolo
, bastanteada por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx el día .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, a los efectos de participar en la licitación del contrato, que la empresa que represento cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así:
1.- Que la empresa a la que represento puede acreditar, en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas que rige esta contratación, la solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica; y que dispone de los medios suficientes exigidos para la ejecución del contrato, contando con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
2.- Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes, están incursos en las prohibiciones para contratar de las previstas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Que, en el caso de que la empresa a la que represento recurra a las capacidades de otras entidades para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, dispone a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, que aportará a requerimiento del órgano de contratación.
4.- Que la empresa a la que represento emplea a: (marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
5.- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
6.- Que la empresa a la que representa: (marque la casilla que corresponda)
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración de un plan de igualdad.
7.- Que autorizo al Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx a remitirme las notificaciones que procedan con respecto al presente contrato por medio del siguiente correo electrónico, , quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
En , a de de
(firma)
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña , con DNI , en posesión de su plena capacidad de obrar y de contratar con la Administración, actuando en nombre propio / en representación de la empresa , con CIF (se dan por reproducidos los datos de identificación obrantes en el Anexo I).
SE OBLIGA a realizar la siguiente prestación (en su caso, indicar lotes a los que se presenta):
Por los siguientes precios en euros (desglosando el importe del IVA):
LOTE 1 :
LOTE 2 :
SE OBLIGA a proporcionar las siguientes mejoras: LOTE 1:
horas de bolsa ante solicitudes urgentes de servicios extraordinarios.
horas de tiempo de respuesta ante solicitudes urgentes de servicios extraordinarios.
SE OBLIGA a proporcionar las siguientes mejoras: LOTE 1:
horas de bolsa ante solicitudes urgentes de servicios extraordinarios.
horas de tiempo de respuesta ante solicitudes urgentes de servicios extraordinarios.
Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como protección del medio ambiente.
Todo ello conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones del contrato que declara conocer, acepta y se compromete a cumplir.
En , a de de
(firma)
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
Don/Doña con DNI , actuando en nombre propio / en nombre y representación de la empresa , con CIF .
Don/Doña con DNI , actuando en nombre propio / en nombre y representación de la empresa , con CIF .
…………………………………………..
MANIFIESTAN
Su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE), comprometiéndose a formalizarla en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente (expresada en porcentaje):
Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a don
, con DNI
Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la Administración.
En , a de de
(firma de los representantes legales de todos los integrantes de la UTE)
Don/Doña con DNI , actuando en nombre propio / en nombre y representación de la empresa , con CIF .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
a) Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
b) Que forman parte del indicado grupo empresarial las siguientes empresas:
Nombre o razón social | Nombre comercial | NIF / CIF |
c) Que, de dichas empresas, presentan oferta para la presente licitación las siguientes (o ninguna, según los casos):
Nombre o razón social | Nombre comercial | NIF / CIF |
Y para que así conste a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, firmo la presente en a de de .
(firma)
(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral)
Don/Doña con DNI , actuando en nombre propio / en nombre y representación de la empresa , con CIF .
Inscrita en el Registro de Licitadores con el número _ en calidad de (*1)
al objeto de participar en la contratación del contrato de referencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 35/2015, de 12 xx xxxx, del Gobierno del Principado xx Xxxxxxxx, por el que se regula la contratación centralizada, el Registro de Contratos y el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
A. Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B. Que los datos de esta empresa que constan en el Registro oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público referentes a (*2):
1.
2. (..)
Han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración, y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha , manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En a de de 2018.
(firma)
*1. Indíquese la representación que ostenta la persona declarante en la empresa.
*2. Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de las personas representantes con facultades que figuren inscritas en el Registro de Licitadores.