PÓLIZA DE SEGURO DE INCENDIO Y/O RAYO PARA CUBRIR HIPOTECAS CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DE INCENDIO Y/X XXXX PARA CUBRIR HIPOTECAS CONDICIONES GENERALES
De conformidad con el Artículo 729 del Código de Comercio, si el contratante del seguro o asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la institución de seguros, podrá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la hubiere recibido, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como de conformidad con la póliza o contrato.
Se considerarán aceptados las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato hechas en carta certificada, o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de recibo. Si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) días contados desde la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con las disposiciones imperativas del Código de Comercio o de esta ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada, y en ningún caso, el seguro de persona.
PRIMERA - COBERTURA
Con sujeción a sus términos y condiciones, esta póliza cubrirá cualquier daño o pérdidas materiales causadas directamente por:
a) Incendio y/x Xxxx
b) Terremoto, temblor y/o erupción volcánica, caída xx xxxxxx y/o arena volcánica e incendio consecutivo; cualquiera que sea la intensidad o magnitud y origen del fenómeno que los provoque.
Las pérdidas y daños amparados por esta cobertura, ocasionados por terremoto, temblor, erupción volcánica y/o caída xx xxxxxx y/o arena volcánica, darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas se atenderán
como un solo siniestro y los daños que causen, deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
El deducible será aplicable a cada edificio o estructura por separado, incluyendo sus contenidos, independientemente de que los bienes se aseguran en uno o varios incisos o en una o varias pólizas (calculo después una eventual aplicación del infraseguro).
c) Derrumbe total del bien asegurado y/o derrumbe parcial que afecte la estabilidad del mismo, ocurrido en forma súbita e imprevista.
d) Deslaves, movimientos de tierra, deslizamiento, hundimiento y/o ablandamiento de terreno.
e) Tifón, huracán, reboso de mar, ciclón, vientos tempestuosos, caída de árboles y/o granizos.
Las pérdidas y daños amparados por esta cobertura, ocasionados por tifón, huracán, reboso de mar, tornado, ciclón, vientos tempestuosos, caídas de árboles y/o granizo, darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen, deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
El deducible será aplicable a cada edificio o estructura por separado, incluyendo sus contenidos, independientemente de que los bienes se aseguran en uno o varios incisos o en una o varias pólizas (calculo después una eventual aplicación del infraseguro).
f) Todo tipo de inundación y/o maremoto.
Esta cobertura ampara las pérdidas o daños materiales causados directa e inmediatamente por inundación y/o maremoto consistente en la elevación del nivel
normal de las aguas marítimas, lacustres o fluviales por causa de fenómenos de la naturaleza, de manera que tales aguas se salgan de su cauce o continente normal y cubran terrenos y poblaciones situados fuera de dicho cauce o continente.
Además cubre el desbordamiento de xxxx x xxxxxxx o el causado por la rotura de diques o muros de contención de lagos o represas. En todo caso no se cubren los daños causados por simples lluvias torrenciales o por los sistemas hidráulicos de la propiedad asegurada, para manejar aguas internas o externas, de acueducto, desagües o alcantarillado.
Las pérdidas y daños amparados por esta cobertura, ocasionados por inundación y/o maremoto, darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos, pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen, deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
El deducible será aplicable a cada edificio o estructura por separado, incluyendo sus contenidos, independientemente de que los bienes se aseguran en uno o varios incisos o en una o varias pólizas (calculo después una eventual aplicación del infraseguro).
g) Caída xx xxxxx aéreas, objetos caídos de las mismas y/o colisión de vehículos terrestres.
h) Filtración de aguas lluvias y/o aguas negras.
Este seguro cubre la rotura súbita e imprevista de: bombas, tanques, tuberías e instalaciones permanentes de agua del bien asegurado, de cañerías, zanjas, cajas de inspección y demás instalaciones públicas de aguas negras o residuales; sistemas de drenaje y elevación de niveles por precipitaciones extraordinarias.
i) Explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante.
Este seguro cubre los daños materiales causados directamente por explosión, así como los causados por incendio consecutivo a explosión, ya sea que tal explosión ocurra dentro o fuera del local o locales descritos en el texto de la Póliza.
j) Daños por agua, humo y otros al intervenir los bomberos.
Este seguro cubre las pérdidas y/o daños sufridos por los Bienes Asegurados como consecuencia de las medidas de salvamento que efectúen los Bomberos para evitar o disminuir un siniestro.
k) Motín, huelgas y/o alborotos populares.
Este seguro cubre los daños materiales causados directamente por huelguistas o personas que formen parte en paros, disturbios de carácter obrero o alborotos populares; por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos; o bien ocasionados por las medidas de represión de los mismos, tomadas por las autoridades.
l) Daño malicioso.
La protección de la cobertura intitulada “MOTIN, HUELGAS Y/O ALBOROTOS POPULARES” se extiende mediante la presente COBERTURA, a cubrir las consecuencias inmediatas y directas de todo daño malicioso que afecte la propiedad asegurada por la Póliza de Incendio.
Para los efectos de la presente COBERTURA se entiende por daño malicioso los daños ocasionados a los bienes y causados en forma directa e inmediata por actos maliciosos e intencionales de cualquier persona física, sea que tales actos se ejecuten o no durante una alteración del orden público que está cubierta conforme a la citada Cobertura de “MOTIN, HUELGAS Y/O ALBOROTOS POPULARES.”
La póliza de incendio y/x xxxx cubrirá los siguientes bienes:
1. Bien asegurado sin incluir el valor del terreno;
2. Muros perimetrales de contención de la propiedad asegurada, debidamente declarados; y,
3. Mejoras e instalaciones que formen parte de la garantía hipotecaria, siempre y cuando sean reportados por el asegurado a la Compañía.
SEGUNDA – EXCLUSIONES GENERALES
La garantía que resulta del presente seguro, en ningún caso comprenderá:
a) La avería o destrucción de objetos por fermentación, vicio propio o combustión espontánea, o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieran sido sometidos los objetos asegurados, salvo lo dispuesto en Riesgos excluidos pero que pueden ser cubiertos, mediante convenio expreso, inciso (b).
b) La pérdida o daños que directa o indirectamente resulten o sean a consecuencia de: 1o.) La destrucción por el fuego de cualquier objeto por orden de la autoridad, y 2o.) El fuego subterráneo que no esté relacionado con terremoto o erupción volcánica.
c) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente sean causados, acarreados o producidos, o se desarrollen o tengan alguna conexión con o se motiven por hostilidades, acciones u operaciones xx xxxxxx, invasión o actos de enemigo extranjero (haya o no declaración o estado xx xxxxxx) o en guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, amotinamiento, asonada, conspiración y otros hechos o delitos contra la seguridad interior o exterior del país aunque no sea a mano armada; o en poder militar o usurpación del poder; o en la administración y gobierno de cualquier territorio o zona del país en estado de sitio o de suspensión o restricción de garantías o bajo el control de autoridades militares o en confiscación o requisa o detención por cualquier poder civil o militar, legítima o usurpado u otros acontecimientos que de ellos se deriven
directamente o indirectamente, inmediatamente o mediatamente, o de fuego o de incendio directa o indirectamente relacionados con ellos, como quiera y donde quiera que se originen.
d) Las pérdidas o daños que directa o indirectamente provengan de siniestros causados por incendio ocasionado voluntariamente, dolo, mala fe, o culpa grave del Asegurado, o de sus apoderados, beneficiarios o personas por quienes dicho Asegurado sea civilmente responsable o por infracción cometida por tales personas de las disposiciones legales relativas a la prevención de los riesgos cubiertos por la presente póliza.
e) Las pérdidas o daños que por su propia explosión se causen a calderas o aparatos que trabajen normalmente a presión.
f) Las pérdidas o daños que sean ocasionados en cualquier máquina, aparato o accesorio que se emplee para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichas pérdidas o daños sean causados directamente en tales máquinas, aparatos o accesorios por las mismas corrientes ya sean naturales o artificiales.
g) Los daños y desperfectos que sufran los aparatos eléctricos y electrónicos y/o sus accesorios por una causa inherente a su funcionamiento aunque en los mismos se produzca incendio.
h) Las pérdidas de bienes como consecuencia de robo cometido durante el incendio o después del mismo.
i) Cualquier clase de frescos o murales que con motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte de la edificación amparada.
j) Los lingotes de oro y plata, las alhajas y las piedras preciosas.
k) Cualquier objeto raro o de arte, científico, histórico o afectivo
l) Los manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
m) Materiales para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.
n) Terrenos, siembras, bosques, aguas y animales.
o) Aeronaves, y
p) Naves fluviales o marítimas de cualquier naturaleza.
q) Las substancias explosivas o inflamables como las enumeradas en la lista adjunta.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS POR COBERTURA:
En adición a las exclusiones generales, las siguientes exclusiones aplican de forma específica a las siguientes coberturas y bienes:
Cobertura: Derrumbe total del bien asegurado y/o derrumbe parcial que afecte la estabilidad del mismo, ocurrido en forma súbita e imprevista.
a) Edificios en construcción o reconstrucción y sus contenidos.
b) Demolición voluntaria del edificio.
c) Daños de menor importancia que no comprometan la estabilidad de la propiedad, de los terrenos o de los edificios ni constituyen un peligro para los usuarios.
d) Estructuras abiertas que se encuentren fuera del edificio.
e) Daños por vibración y eliminación o debilitamiento de elementos portantes.
f) Fisuras o grietas en juntas de anexos o ampliaciones del edificio.
g) Obras que correspondan al mantenimiento rutinario o periódico que deba hacerse al edificio o daños estéticos.
h) Costo de la obtención de otra vivienda para sustituir el bien afectado por los riesgos cubiertos por este endoso.
i) Pérdidas o daños a bienes asegurados provenientes u ocasionados por fallas en los terrenos donde se haya declarado una pre existencia xx xxxxxx geológicas, mediante estudios geotécnicos, declarándolos inhabitables y/o de alto riesgo por parte de las autoridades competentes, organismos de control y/o Colegios Profesionales.
j) Defectos de construcción atribuibles al constructor de la obra.
k) Pérdidas o daño a consecuencia de cualquier erosión costera.
l) Daños ocasionados por escorrentías o aguas subterráneas.
Cobertura: Deslaves, movimientos de tierra, deslizamiento, hundimiento y/o ablandamiento de terreno.
a) Pérdida o daño en tanques domésticos o fijos de combustibles, piscinas, paredes, puertas y cercas, a menos que el edificio principal sea afectado también al mismo tiempo por el mismo suceso.
b) Xxxxxxxxx reclamo por el cual la compensación ha sido prevista bajo cualquier contrato, seguro, fianza o legislación.
c) Pérdida o daño causado por cualquier alteración estructural, reparaciones o extensiones.
d) Pérdidas o daño a consecuencia de cualquier erosión costera.
e) Errores de diseño, violación de los códigos de construcción y/o violación de cualquier disposición xx xxx y/o reglamento.
f) Defectos de construcción atribuibles al constructor de la obra.
g) Pérdidas o daños a bienes asegurados provenientes u ocasionados por fallas en los terrenos donde se haya declarado una pre existencia xx xxxxxx geológicas mediante estudios geotécnicos, declarándolos inhabitables y/o de alto riesgo por parte de las autoridades competentes, organismos de control y/o Colegios Profesionales.
h) Costo de la obtención de otra vivienda para sustituir el bien afectado por los riesgos cubiertos por este endoso.
i) Daños ocasionados por escorrentías o aguas subterráneas.
La cobertura Tifón, huracán, reboso de mar, ciclón, vientos tempestuosos, caída de árboles y/o granizos no cubre las pérdidas o daños causados a:
a) Los edificios en curso de construcción, reparación o reconstrucción, ni al contenido de los mismos, salvo que las puertas exteriores, ventanas y demás
aberturas están acabadas o firmemente protegidas contra tifón, huracán, reboso de mar, tornado, ciclón, vientos tempestuosos, caída de árboles y/o granizo;
b) Las casas con techo de paja o material similar x xxxxx levantadas arriba del nivel de la tierra, de tal manera que descansen en poste o que de otro modo dejen amplio espacio abierto debajo de las mismas, ni a su contenido;
c) Los toldos, carpas, tiendas xx xxxxxxx y sus contenidos;
d) Los árboles, plantaciones o cosechas en pie o productos o frutos amontonados al aire libre; y
e) Las galeras abiertas total o parcialmente abiertas y sus contenidos;
Cobertura: Todo tipo de inundación y/o maremoto.
Es entendido y convenido que se excluye cualquier daño causado por agua que provenga de válvulas, servicios sanitarios, grifos y cualquier otro aparato que esté conectado al sistema de agua potable.
En los demás casos, en el que el origen directo e inmediato de la caída, derrumbe, hundimiento o cuarteadura no sea inundación y/o maremoto, se aplicará lo establecido en las Condiciones Generales de esta Póliza.
Cobertura: Caída xx xxxxx aéreas, objetos caídos de las mismas y/o colisión de vehículos terrestres.
La Compañía no será responsable por las pérdidas o daños que sufran los bienes asegurados, cuando una u otros se hayan originado por:
a) Colisión o caída de vehículos propiedad del Asegurado o a su servicio o de propiedad o que pertenezcan o estén al servicio de inquilinos de la propiedad asegurada.
b) Colisión o caída xx xxxxx aéreas, que aterricen o acuaticen con permiso del Asegurado.
c) Objetos caídos de los vehículos o naves aéreas que se describen en los incisos anteriores.
d) No se cubren las pérdidas o daños materiales causados por montacargas, grúas, malacates, polipastos y equipos similares.
Esta cobertura tampoco cubre daños a cercas, calles, banquetas, jardines x xxxxxx.
Cobertura: Filtración de aguas lluvias y/o aguas negras.
x. Xxxxx ocasionados a los bienes asegurados por humedad del medio ambiente.
b. Los casos de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones de la vivienda.
c. Daños provocados por goteras causadas por fallas de diseño, desgate o deterioro de los materiales utilizados en los techos, paredes, bajantes, colectores y canales.
d. Errores de diseño y construcción de los sistemas hidráulicos y materiales defectuosos.
x. Xxxxx ocasionados intencionalmente por el asegurado.
f. Daños a estructuras que no cuenten con techo completo, paredes y ventanas, cerrados por todos sus costados
g. Edificios en construcción, ampliación o remodelación.
h. Daños ocasionados por escorrentías o aguas subterráneas.
i. Pérdidas causadas por agua proveniente de un equipo xx xxxxx o de regaderas.
j. Apertura accidental de llaves o grifos de las instalaciones sanitarias y de suministros de agua del bien asegurado.
Cobertura: Explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante.
La Compañía no será responsable por:
1. Los daños que sufran por su propia explosión, las calderas o aparatos que trabajen normalmente a presión.
2. Explosión producida por actos mal intencionados de terceros.
3. Las vibraciones producidas por el ruido de aeronaves, conocidas comúnmente como «onda supersónica o sónica».
4. La implosión.
5. El rompimiento, estallido o desprendimiento de partes rotativas o movibles de maquinaria, causados por la fuerza centrífuga o daño mecánico o eléctrico.
6. Los golpes xx xxxxxxxx hidráulico o golpes de ariete.
7. El rompimiento o estallido del edificio, estructuras o tanques, debido a la expansión o dilatación de sus contenidos a consecuencia de agua.
8. Daños directa o indirectamente causados por, procedentes de, relacionados con, u originados como consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos, extranjeros, hostilidades u operaciones militares (ya fuere declarado el estado xx xxxxxx o no), guerra interna o civil, rebelión, revolución, insurrección, xxx xxxxxxx, poder militar o usurpado, actos de cualquier persona que actúe por cuenta de o en conexión con cualquier organización o actividad dirigida hacia el derrocamiento del Gobierno por la fuerza a influenciar el mismo mediante el terrorismo o la violencia.
9. Daños indirectos de cualquier clase, pérdidas de utilidades, perjuicios por interrupción de negocios, suspensión de actividades, demoras, deterioro, pérdidas xx xxxxxxx.
10. Daños o pérdida por robo, robo agravado, atraco, saqueo u otro tipo de apoderamiento o apropiación ilícita o ilegítima de cualquiera de los bienes asegurados, ocurridos con ocasión y como consecuencia de los hechos amparados bajo éste anexo, ya sea durante o después del siniestro.
11. Pérdidas o daños de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, sean ocasionados por o resulten de o sean a consecuencia de cualquier acto de
terrorismo, entendiéndose éste como el uso de la violencia con fines políticos, religiosos, ideológicos o con propósitos o motivos sociológicos, incluyendo cualquier uso de violencia con el propósito de ocasionar preocupación, susto, temor de peligro o desconfianza; a la seguridad pública, a cualquier persona o personas, a entidad o entidades y a la población, perpetrado a nombre de
o en conexión con cualquier organización conocida o no, así como actos de cualquier agente extranjero que estuviera actuando en forma secreta o clandestina con cualquier propósito. También están excluidas las pérdidas o daños de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causadas por, resultantes de o en conexión con cualquier acción tomada por toda autoridad legalmente constituida para controlar, prevenir o suprimir cualquier acto de terrorismo.
12. Sabotaje y/o cualquier acción deliberada que dañe, obstruya, destruya o entorpezca temporal o permanentemente el funcionamiento de instalaciones
o de servicios públicos o privados, fundamentales para la subsistencia de la comunidad o para su defensa, con la finalidad de transformar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.
13. Exclusión nuclear: Pérdidas o daños de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, sean ocasionados por o resulten de o sean a consecuencia de accidente, pérdida, o daño a cualquier propiedad, resultante o proveniente de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear, o desecho proveniente de la combustión de combustible nuclear. Tampoco se cubren los gastos cualesquiera que sean, resultantes o provenientes de las mismas causas mencionadas, ni las pérdidas consecuentes que de manera directa o indirecta, sean causadas, contribuidas o provenientes de los riesgos aquí excluidos. Para los efectos de esta exclusión, la combustión incluirá cualquier proceso de auto mantenimiento de fisión nuclear.
14. Daños provocados por la autoridad para prevenir o detener cualquier acto ilegal o prohibido por Xxx en los edificios asegurados.
Cobertura: Motín, huelgas y/o alborotos populares.
1. Daños o pérdida por robo, robo agravado, atraco, saqueo u otro tipo de apoderamiento o apropiación ilícita o ilegítima de cualquiera de los bienes asegurados, ocurridos con ocasión y como consecuencia de los hechos amparados bajo este anexo, ya sea durante o después del siniestro.
2. La pérdida, daño, costo o gasto causado directa o indirectamente por cualquier interrupción de servicios (energía, gas, agua, comunicaciones, etc.)
3. Los daños y/o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegada de carteles o avisos, y hechos análogos.
4. Pérdidas o daños de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, sean ocasionados por o resulten de o sean a consecuencia de cualquier acto de terrorismo, entendiéndose éste como el uso de la violencia con fines políticos, religiosos, ideológicos o con propósitos o motivos sociológicos, incluyendo cualquier uso de violencia con el propósito de ocasionar preocupación, susto, temor de peligro o desconfianza; a la seguridad pública, a cualquier persona o personas, a entidad o entidades y a la población; perpetrado a nombre de
o en conexión con cualquier organización conocida o no, así como actos de cualquier agente extranjero que estuviera actuando en forma secreta o clandestina con cualquier propósito. También están excluidas las pérdidas o daños de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causadas por, resultantes de o en conexión con cualquier acción tomada por toda autoridad legalmente constituida para controlar, prevenir o suprimir cualquier acto de terrorismo.
5. Sabotaje y/o cualquier acción deliberada que dañe, obstruya o entorpezca temporal o permanentemente el funcionamiento de instalaciones o de servicios públicos o privados, fundamentales para la subsistencia de la comunidad o para su defensa, con la finalidad de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad para defensa.
6. Exclusión nuclear: Pérdidas o daños de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, sean ocasionados por o resulten de o sean a consecuencia de accidente, pérdida, o daño a cualquier propiedad, resultante o proveniente de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear, o desecho proveniente de la combustión de combustible nuclear. Tampoco se cubren los gastos cualesquiera que sean, resultantes o provenientes de las mismas causas mencionadas, ni las pérdidas consecuentes que de manera directa o indirecta, sean causadas, contribuidas o provenientes de los riesgos aquí excluidos. Para los efectos de esta exclusión, la combustión incluirá cualquier proceso de auto mantenimiento de fisión nuclear.
Cobertura: Daño malicioso.
La presente cobertura no amparará:
a) Las pérdidas o daños causados por incendio o explosión ni los causados por robo en estado de tentativa, frustración o consumación, ni los causados con participación directa o indirecta del Asegurado.
b) Los daños y/o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegada de carteles o avisos, y hechos análogos.
c) Las pérdidas o daños excluidos conforme a la Cobertura de “MOTIN, HUELGAS Y/O ALBOROTOS POPULARES” con la salvedad de lo que ampara la Cobertura de “MOTIN, HUELGAS Y/O ALBOROTOS POPULARES.”
Por lo demás, las estipulaciones de la Cobertura de “MOTIN, HUELGAS Y/O ALBOROTOS POPULARES” se aplican a la presente.
RIESGOS Y BIENES EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS, MEDIANTE CONVENIO EXPRESO
Los siguientes riesgos quedan excluidos del presente seguro, salvo pacto expreso que los incluye con su respectiva suma asegurada en contrario y pago, en su caso, de la prima correspondiente:
a) Las pérdidas o daños que directamente resulten o sean consecuencia de incendios, causales o no, de bosques, selvas, monte bajo, praderas y malezas, o del fuego empleado para despejar o limpiar terrenos.
b) Las pérdidas o daños a artículos que se conserven en plantas o aparatos de refrigeración, cuando provengan del cambio de temperatura producido por la destrucción o desperfectos de las plantas o aparatos de refrigeración, a causa de riesgos amparados por esta póliza.
c) El riesgo de la responsabilidad del Asegurado para con terceros ni responsabilidad del arrendatario por incendio del inmueble arrendado, ya sea que aquella resulte de la ley del Contrato.
d) Las pérdidas o daños causados u ocasionados directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, por la realización de otros riesgos análogos no comprendidos en los incisos precedentes y que no estén expresamente cubiertos de acuerdo con la cláusula primera.
Riesgos Excluidos que pueden ser cubiertos mediante Convenio Expreso para la cobertura de Todo tipo de Inundación y/o Maremoto
1. Inundación originada por lluvias torrenciales y/o congestionamiento de desagües, tragantes, caídas de agua.
2. Desbordamiento causado en acueductos, alcantarillados o estructuras similares.
3. Tuberías de agua, cañerías maestras o tanques usados como depósito normal de agua.
Bienes excluidos pero que pueden ser cubiertos, mediante convenio expreso
Los siguientes bienes quedan excluidos del presente seguro, salvo pacto expreso que los incluye con su respectiva suma asegurada en contrario y pago, en su caso, de la prima correspondiente:
a) Las cosas ajenas y las mercancías que el Asegurado tenga en depósito, en comisión o en simple posesión, y estén o no bajo su responsabilidad.
b) Los títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de banco, títulos-valores, libros de contabilidad u otros libros de comercio siempre que sean asegurables.
c) Cimientos y muros de contención por debajo del nivel del piso más bajo, muros de contención independientes, suelos y terrenos. Por muros de contención se entienden aquellos que sirven para confinar o retener el terreno sobre el que no se ha construido edificio u otra edificación, así como los que se encuentran por debajo del nivel del piso accesible más bajo, por considerarse cimentaciones. Se consideran cimientos aquellas partes del edificio que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más baja de la edificación a la que se tiene acceso.
d) Postes y líneas de transmisión de energía, represas, puentes y túneles.
e) Vías de acceso y sus complementos, vías férreas y equipos de ferrocarril.
f) Menaje de casa.
Bienes Excluidos pero que pueden ser cubiertos mediante Convenio Expreso para la cobertura de Tifón, huracán, reboso de mar, ciclón, vientos tempestuosos, caída de árboles y/o granizos.
Los siguientes bienes no quedan amparados contra los riesgos mencionados por esta cobertura a menos que sea pactado expresamente:
a) Molinos de viento, bombas de viento, xxxxxx, techos provisionales, antenas emisoras de radio o televisión, cortinas, rótulos exteriores, chimeneas metálicas, así como instalaciones industriales que por su propia naturaleza deben estar a la intemperie;
b) Las construcciones que no estén bien cerradas con paredes adecuadas por todos sus costados;
c) Las cercas de cualquier construcción; y
d) Edificios levantados arriba del nivel de la tierra, de tal manera que descansen en postes o que de otro modo dejen amplio espacio abierto debajo de las mismas.
Es entendido que en ningún caso la Compañía cubrirá los riesgos a que se refiere el apartado de Exclusiones de esta Cláusula, ni los prohibidos por la ley, y que cuando cubra algunos de los riesgos que determinan los distintos incisos Riesgos y Bienes Excluidos pero que pueden ser cubiertos, mediante convenio expreso, lo hará emitiendo el respectivo Adendo, como anexos al seguro de incendio, rayo o ambos.
TERCERA - BASES DE CONTRATO:
El presente contrato de seguro queda constituido por la solicitud del Asegurado formulada a la Compañía, por las Condiciones Generales y Especiales contenidas en la presente Póliza y por los endosos adheridos a la misma, si los hubiere.”
CUARTA - DEFINICIONES
AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por la póliza adquiere una peligrosidad superior al inicialmente contratado.
BENEFICIARIO: Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establece.
CATEGORÍA DE ACTIVO:
PARA RIESGOS RESIDENCIALES: 1. Edificio, 2. Contenido
PARA RIESGOS COMERCIALES E INDUSTRIALES: 1. Edificio, 2. Equipo y/o maquinaria, Mobiliario y equipo, 3. Mercaderías.
CENAOS: Centro Nacional de Estudios Atmosféricos Oceanográficos y Sísmicos. CERTIFICADO DE SEGURO: Documento por el que la Compañía da fe de la existencia de ciertas coberturas sobre un determinado bien, objeto o persona.
CONTRATANTE: Persona natural o jurídica con quien la Compañía ha celebrado el presente Contrato.
CONTRATO: Documento mediante el cual una institución de seguros se compromete a pagar a cambio de una prima, una indemnización para atender la necesidad económica provocada por la realización del riesgo.
DEDUCIBLE: Corresponde a la porción del riesgo o de la pérdida a cargo del asegurado y que está representado en la cantidad o el porcentaje de la suma asegurada o de la indemnización que invariablemente se deduce del pago o de la indemnización de la Suma Asegurada y que, por lo tanto siempre queda a cargo del Asegurado y/o del Beneficiario. DEUDOR ASEGURADO: Persona prestataria que en sí misma o en sus bienes está expuesto al riesgo.
EVENTO: Conjunto de todos los siniestros individuales que surjan o sean directamente ocasionados por una misma “ocurrencia” o “acontecimiento”. Para Riesgos de la Naturaleza, como terremotos, maremotos, huracanes, tifones, etc. la duración y extensión de cada “ocurrencia” suele quedar limitada por número de horas y peligro protegido.
LLUVIAS TORRENCIALES: Precipitación que se produce de manera repentina e intensa, de corta duración, con vientos que no exceden la velocidad de 39 millas o 34 nudos por hora, confirmado por CENAOS.
MENAJE DE CASA: Aquellos artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad domestica.
PRIMA: El valor de la cuota o aportación económica que debe satisfacer el contratante o asegurado a la compañía, en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo que el contrato de seguro garantiza.
RETICENCIA: Cuando el asegurado provoca el riesgo y agrava sus consecuencias al ocultar maliciosamente la naturaleza o características de los riesgos que desea cubrir.
SINIESTRO: Es la realización del riesgo asegurado previsto en el contrato de seguro, del cual surge la obligación indemnizatoria del asegurador.
SUMA ASEGURADA: Es la cantidad máxima que está obligado a pagar la compañía en caso de siniestro.
VALOR REAL: Es el valor que resulta de descontar, del valor de reposición, la depreciación por uso, por vetustez, por obsolescencia y por edad del bien asegurado hasta el momento del siniestro.
QUINTA - DECLARACIONES INEXACTAS Y RETICENCIAS
Las declaraciones inexactas y las reticencias del Asegurado, relativas a circunstancias tales que la Compañía no habría dado su consentimiento o no lo habría dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado de las cosas, serán causas de anulación del contrato, cuando el Asegurado haya obrado con dolo o con culpa grave.
La Compañía perderá el derecho de impugnar el contrato si no manifiesta al Asegurado su propósito de realizar la impugnación, dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud de las declaraciones o la reticencia.
La Compañía tendrá derecho a las primas correspondientes al período del seguro en curso en el momento en que pida la anulación y, en todo caso, a las primas convenidas por el primer año. Si el riesgo se realizare antes que haya transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, no estará obligada la Compañía a pagar la indemnización.
Si el seguro concerniere a varias cosas o personas, el contrato será válido para aquellas a quienes no se refiere la declaración inexacta o la reticencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1137 del Código de Comercio.
Si el Asegurado hubiere procedido sin dolo o culpa grave, las declaraciones inexactas o las reticencias no serán causa de anulación del contrato, mediante manifestación que hará el Asegurado dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que tuvo conocimiento de la declaración inexacta o de la reticencia.
Si el siniestro ocurriere antes que aquellos datos fueren conocidos por la Compañía o antes que ésta haya manifestado su decisión de concluir el contrato, la indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría cobrado si se hubiese conocido la verdadera situación de las cosas.
Se estará además a lo dispuesto en el Artículo 1142 del Código de Comercio.
SEXTA - PAGO DE PRIMA
La prima vence en la fecha de celebración del contrato y su pago debe acreditarse por medio de un recibo auténtico de la Compañía.
Si la prima no fuere pagada dentro de los plazos establecidos en el contrato o en los legales, los efectos del seguro no podrán suspenderse sino quince (15) días después del requerimiento respectivo al asegurado, el cual podrá hacerse por medio de carta certificada con acuse de recibo, dirigida al propio asegurado o a la persona encargada del pago de las primas, al último domicilio conocido por el asegurador.
En el requerimiento se mencionará expresamente su objeto, el importe de la prima y la fecha de su vencimiento, así como el texto íntegro del presente artículo.
Diez (10) días después de la expiración de este plazo, la Compañía podrá rescindir el contrato o exigir el pago de la prima en la vía ejecutiva.
La rescisión podrá hacerse por medio de una declaración de la empresa dirigida al asegurado en carta certificada con acuse de recibo.
Si el contrato no fuere resuelto producirá todos sus efectos desde el día siguiente a aquel en que se hubieren pagado la prima y los gastos realizados para su cobro.
Para el cómputo de los plazos indicados en este artículo se tendrá en cuenta que no se contará el día del envío de la carta certificada, y que si el último es día festivo se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Será nulo todo pacto en contra.
Salvo estipulación en contrario, la prima convenida para el período en curso se adeudará en su totalidad, aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo.
SEPTIMA – SUMA ASEGURADA
La suma asegurada, determinada para cada cobertura en la carátula de esta póliza, delimita la responsabilidad máxima de la compañía por cada siniestro amparado.
El valor asegurable se determina con base en el valor real de los bienes amparados.
En caso de siniestro, la indemnización se hará sobre la base del valor real efectivo de reparación o reconstrucción de los bienes asegurados al tiempo del siniestro, teniendo en consideración el material y características de construcción.
Cuando se celebre un contrato de seguro por una suma superior al valor real del bien asegurado y, existiere dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho para demandar u oponer la nulidad y exigir la indemnización que corresponda por daños y perjuicios.
Si no hubo dolo o mala fe, el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. La compañía no tendrá derecho a las primas por el excedente; pero le pertenecerán las primas vencidas y la prima por el período en curso al momento del aviso del siniestro.
Si en el momento de ocurrir el siniestro la suma asegurada es inferior al que en conjunto tienen los bienes asegurados por esta Póliza, la Compañía responderá de manera proporcional al daño causado. Si la póliza comprende varios artículos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado.
Es entendido que en el caso previsto en el párrafo anterior la Compañía no pagará una proporción mayor de las pérdidas causadas, que la que resulte entre la suma asegurada por ella y por el valor total de los objetos asegurados computados en el momento de acaecer el siniestro.
OCTAVA - VIGENCIA
La vigencia de esta póliza principia y termina en las fechas indicadas en la carátula de la misma a las 12 horas del lugar en que se encuentran las propiedades aseguradas. Podrá ser prorrogada a petición del Asegurado, pero tal prórroga deberá constar en un documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones expresadas en el mismo y por las de la presente Póliza.
La compañía remitirá aviso de renovación al contratante a través de si o por el intermediario que este designe, sobre la correcta renovación o continuidad de la póliza, al menos treinta
(30) hábiles antes de que finalice su vigencia.
NOVENA – BENEFICIARIOS
El asegurado tendrá derecho a designar a un tercero como beneficiario sin necesidad del consentimiento de la Compañía. La cláusula beneficiaria podrá comprender la totalidad o parte de los derechos derivados del seguro.
En caso de destrucción, si existiere garantía hipotecaria o endoso de beneficiario a favor de una institución financiera, a menos que el acreedor autorice a la Compañía el pago de la indemnización al asegurado, esta se realizará en primer lugar, a cubrir los créditos con garantías sobre el inmueble o bienes asegurados, el excedente si lo hubiere, se pagará al asegurado o sus beneficiarios.
DECIMA– OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL CONTRATANTE
Son obligaciones del contratante las siguientes:
- Recaudar de las personas del grupo asegurado la cantidad de la prima con la que contribuyen.
- Pagar a La Compañía la prima total.
- Informar por escrito a La Compañía:
a) El ingreso al grupo asegurado de nuevas propiedades, adjuntando las solicitudes respectivas y demás documentación que le requiera La Compañía;
b) La exclusión definitiva de los bienes asegurados del grupo asegurado;
c) Cualquier situación de los bienes asegurados que ya no se ajusten a alguna de las cláusulas de la póliza; y,
d) La terminación de su calidad como contratante.
- Dar a conocer a las personas que se van a asegurar la obligación de declarar datos verídicos y las consecuencias de no hacerlo.
- Entregar el certificado individual a cada bien del grupo asegurado.
- No efectuar cargos adicionales a los asegurados sobre la prima fijada por La Compañía.
- Cuando proceda, en el caso de terminación anticipada del seguro, entregar al asegurado la prima correspondiente que le haya sido devuelta por La Compañía.
DECIMO PRIMERA - AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si durante la vigencia de esta Póliza sobreviene una o varias de las modificaciones consignadas en la presente Cláusula y ellas se debieran a hechos propios del Asegurado o consentidas por él, o si en el caso de que tales hechos no sean propios o consentidas por el mismo Asegurado, él omite dar aviso por escrito a la Compañía en un término de veinticuatro horas, perderá todo derecho a indemnización con relación al presente seguro.
Son agravaciones esenciales del riesgo:
a) Los cambios o modificaciones en el comercio o en la industria establecidos en los edificios asegurados, o que contenga los objetos asegurados, así como también el destino o modo de utilización de dichos edificios o de sus condiciones especiales, si como consecuencia a tales modificaciones o cambios aumenta el peligro de incendio.
b) El hecho de que permanezcan desocupados por un período de más de treinta días los edificios asegurados o los edificios que contengan los objetos o bienes asegurados.
c) El traslado total o parcial de los objetos a locales distintos de los designados en la póliza; y
d) Si el interés del Asegurado en el edificio u objetos o bienes asegurados se traspasa a tercera persona y no se avisa este cambio a la Compañía dándole la dirección del adquiriente dentro de las setenta y dos horas siguientes al cambio, por el Asegurado o por el mismo adquiriente. Se exceptúa el caso de transmisión de los bienes por herencia del Asegurado o por cumplimiento de sentencia.
Si las circunstancias a que se refieren los incisos (a), (b) y (c) no se deben al Asegurado ni se operan con su consentimiento expreso o tácito, la Compañía tiene derecho a rescindir el contrato por medio de notificación y esta rescisión sufrirá efecto quince días después de la fecha en que se comunique su resolución en forma auténtica al Asegurado.
Esto supone que ha sido dado aviso de los cambios a la Compañía pues si no lo ha hecho, el Asegurado perderá todo derecho de indemnización de acuerdo con lo establecido al principio de esta Cláusula.
Es convenido que, sin previo permiso escrito de la Compañía y agregado a esta Póliza, el Asegurado no podrá guardar durante la vigencia de la misma el local o edificio asegurado, o en los locales o edificios adyacentes inmediatos, cualquier material inflamable o explosivo. La Compañía no pagará indemnización alguna, si al ocurrir un siniestro se descubre la existencia de materiales de la naturaleza enunciada.
DECIMO SEGUNDA - AVISO DEL SINIESTRO
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
I. Al ocurrir un siniestro que cause daños o pérdidas a los objetos o bienes asegurados por la presente Xxxxxx, el Asegurado tendrá la obligación de participarlo inmediatamente y por escrito a la Compañía, salvo cuando no tenga conocimiento de hecho, en cuyo caso deberá dar tal aviso sin pérdida de tiempo e inmediatamente que se entere de que el siniestro ha acontecido.
Salvo disposición contraria en el Código de Comercio, o en la ley orgánica respectiva, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco
(5) días para el aviso. La falta oportuna de este aviso permitirá disminuir la indemnización a la cuantía que habría abarcado, si el aviso se hubiere dado oportunamente; si la omisión fuere dolosa, para impedir que se comprueben las causas del siniestro, la compañía quedará liberada de sus obligaciones como tal.
II. El Asegurado entregará a la Compañía dentro de los quince días siguientes al acaecimiento del siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiera especialmente señalado por escrito, los datos y documentos siguientes:
a. Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, los varios objetos o bienes destruidos o averiados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos objetos o bienes en el momento del siniestro, sin comprender ganancia alguna y
b. Una relación detallada de todos los demás seguros que existan sobre los mismos objetos o bienes.
III. Igualmente el Asegurado tiene la obligación de procurarse a su costo y de entregar o exhibir a la Compañía tan pronto como ella se lo pida:
a. Todos los detalles, planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actos y cualesquiera documentos o informes que a juicio de la Compañía sean necesarios para demostrar su reclamación;
b. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del incendio, así como las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o daños se han producido o relacionado con la responsabilidad de la Compañía o con el importe de la indemnización debido por ésta;
c. En general la Compañía tendrá derecho a solicitar al Asegurado o beneficiario toda otra clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
IV. La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos enumerados en los romanos segundo y tercero que preceden, dará lugar a que la Compañía no tramite la reclamación del Asegurado; y, en su caso, a que la indemnización sea reducida en la medida que corresponda. Lo anterior no aplicará cuando el Asegurado por atrasos causados por la (s) autoridad (es) competente (s) o por las mismas causas o dimensiones del siniestro, no entregue o no pueda obtener la información requerida en los romanos precedentes.
V. Finalmente, en los casos en que aplique, el Asegurado tendrá la obligación de entregar constancia fehaciente expedida por la autoridad judicial competente, en la cual se declare que se han sobreseído las diligencias iniciadas por el incendio de objetos o bienes asegurados o que se ha dictado sentencia absolutoria definitiva en la causa seguida contra el propio Xxxxxxxxx. Mientras no se entreguen esas certificaciones, aún cuando se hayan cumplido los demás
requisitos que se señalen en ésta cláusula, la Compañía no pagará al Asegurado el importe de la indemnización a que tenga derecho, y
VI. La aceptación por parte de la Compañía de los documentos e informes que enumera la presente Xxxxxxxx no implica que ella admita su responsabilidad.
MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los objetos o bienes asegurados por la presente Xxxxxx, mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente o mientras el Asegurado no renuncie o no retire en forma irrevocable su reclamación. La Compañía podrá en cualquier momento, sin que ello de lugar a que se le exijan daños y perjuicios ni a que se disminuyan o anulen los derechos que le corresponden conforme la presente póliza:
a. Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión.
b. Examinar, clasificar, ordenar o trasladar a otro sitio los referidos objetos o bienes o parte de ellos.
c. Una vez aceptado el reclamo y pagado al Asegurado, la compañía podrá vender o disponer libremente por cuenta de quien corresponda de todos los objetos o bienes procedentes del salvamento y otros que hubiere trasladado a otro sitio. En ningún caso estará obligada la Compañía a encargarse de la venta o liquidación de las mercancías dañadas, ni tendrá derecho el Asegurado de hacer abandono a la Compañía de los objetos o bienes materiales del seguro, averiados o no, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño, pero la Compañía deberá cooperar para que puedan restituirse a su lugar en el más breve plazo.
El abandono de la propiedad asegurada, en favor de la Compañía, debe ser aceptado por escrito por los representantes legales de ésta.
Si el Asegurado o quien actúe en su nombre, no cumple con los requerimientos de la Compañía, o impide u obstaculiza a la misma el libre ejercicio de las facultades que a ésta conceden los párrafos anteriores de la que le pueda corresponder por este contrato ésta quedará relevada de cualquier responsabilidad respecto al siniestro.
La compañía podrá adquirir los efectos salvados siempre que abone al asegurado su valor real, según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar la cosa asegurada a satisfacción del asegurado, liberándose así de la indemnización.
Cuando a consecuencia de alguna disposición legal que rigiere sobre alineamiento de las calles, reconstrucción de edificios o materias análogas, la Compañía se halle en la imposibilidad de hacer reparar o reconstruir lo asegurado por la presente Póliza, no estará obligada en ningún caso a pagar una indemnización mayor que la que hubiere bastado para hacer la reparación o la reconstrucción al estado existente inmediatamente antes del Siniestro, en caso de haberlos podido llevar a cabo.
REDUCCION DE LASUMA ASEGURADA POR SINIESTRO
Queda convenido y entendido por la presente que en caso de destrucción parcial de la propiedad asegurada por esta Póliza, la cantidad asegurada será reducida automáticamente en la cantidad o cantidades que por concepto de indemnización se hayan pagado con motivo del siniestro o siniestros parciales, excepto cuando por convenio entre el Asegurado y la Compañía la cantidad original asegurada haya sido repuesta con el pago de la prima adicional correspondiente. Si la Póliza comprendiera varios artículos, tanto la reducción como el pago adicional se aplicarán al artículo o artículos afectados.
DECIMO TERCERA– TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA COBERTURA
No obstante el término de vigencia del contrato,
a) El Asegurado lo podrá dar por terminado anticipadamente, mediante notificación por escrito y la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiera estado en vigor, de acuerdo con la tarifa de seguros de corto plazo.
b) El contrato podrá darse por terminado de parte de la Compañía por:
1. La agravación esencial de riesgo previsto, (Ver Cláusula “agravación de riesgo”), concluyendo la responsabilidad de la Compañía quince (15) días después de haber comunicado por escrito con acuse de recibo su resolución al Asegurado, en el entendido que la agravación es esencial, cuando se refiere a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal suerte que la Compañía habrá contratado en condiciones diferentes si al celebrar el contrato hubiera conocido del verdadero estado de las cosas.
2. Declaraciones inexactas y reticencias, véase Xxxxxxxx “declaraciones inexactas y reticencias”.
3. Si el Asegurado traspasa sus derechos sobre esta póliza a terceras personas y no notifica por escrito a la Compañía de Seguros en el término de setenta y dos (72) horas, siguientes a dicho acto.
4. Por falta de pago de la Prima, lo hará conforme a la cláusula “Pago de la Prima”.
Cuando la Compañía lo diere por terminado ésta tendrá derecho a la parte de la prima proporcional al tiempo transcurrido.
En ambos casos la cancelación deberá ser comunicada con carta certificada con acuse de recibo, con quince (15) días de anticipación a la fecha efectiva de la cancelación referida; y por parte del Asegurado será válida, cualquier comunicación escrita, con acuse de recibo.
En caso de que el asegurado solicite la prórroga del contrato y esta sea aceptada por parte de la Compañía, se utilizará la siguiente tarifa de corto plazo mediante acuerdo expreso con el asegurado.
TARIFA DE CORTO PLAZO:
1 | a | 3 | meses | 40% |
3 | a | 4 | meses | 50% |
4 | a | 5 | meses | 60% |
5 | a | 6 | meses | 70% |
6 | a | 7 | meses | 75% |
7 | a | 8 | meses | 80% |
8 | a | 9 | meses | 85% |
9 | a | 10 | meses | 90% |
10 | a | 11 | meses | 95% |
11 | a | 12 | meses | 100% |
DECIMO CUARTA- PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en tres (3) años, contados desde la fecha del acontecimiento que le de origen. El plazo a que se refiere esta cláusula no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo ocurrido, sino desde el día en que la Compañía haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del siniestro desde el día en que hayan llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción fijado en el párrafo anterior.
La prescripción se interrumpirá por el nombramiento de peritos para el ajuste de siniestro o al establecer acción judicial.
DECIMO QUINTA- CONTROVERSIAS
Cualquier controversia o conflicto entre la Compañía y el Contratante sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento o términos del contrato, podrán ser resueltos a opción de las partes por la vía de la conciliación arbitraje o por la vía judicial.
El sometimiento a uno de estos procedimientos, será de cumplimiento obligatorio hasta obtener el laudo arbitral o sentencia basada en autoridad de cosa juzgada según sea el caso, la Comisión no podrá pronunciarse en caso de litigio o arbitraje salvo a pedido de juez competente o tribunal arbitral.
DECIMO SEXTA- COMUNICACIONES
Cualquier requerimiento o comunicación relacionada con el presente contrato para ser válida, deberá hacerse por escrito a la Compañía en su domicilio social y al Asegurado a la última dirección que conozca la Compañía.
DECIMO SEPTIMA - OTROS SEGUROS
Si los bienes mencionados en la presente Xxxxxx estuvieren garantizados en todo o parte por otros seguros, de este y otros xxxxx que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma fecha o antes o después de la presente, el Asegurado está obligado a declararlo inmediatamente por escrito a la Compañía expresando el nombre de los aseguradores y las sumas aseguradas.
La anterior información debe anotarse en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Los contratos de seguros celebrados con varias compañías cubriendo el mismo riesgo, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés asegurado, serán validos, y obligarán a las empresas aseguradoras hasta el valor integro del daño sufrido en proporción y dentro de los límites de la suma que hubiere asegurado cada una de ellas.
La compañía que pague en el caso del párrafo anterior, podrá repetir contra todos los demás en proporción de la suma respectivamente asegurada.
DECIMO OCTAVA – SUBROGACIÓN
En caso de que la Compañía pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido corresponda al asegurado.
El asegurado, a petición de la Compañía, deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y la compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
DECIMO NOVENA - PERITAJE
Si surgiere disputa entre el Asegurado y la Compañía sobre el monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida al dictamen de un perito nombrado por escrito por ambas partes. Si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se someterá el
caso a la resolución de dos, nombrados uno por cada parte, dentro de un mes a contar del día en que una de ellas haya sido requerida por escrito por la otra para hacerlo. Estos peritos antes de empezar sus labores nombrarán un tercero para el caso de discordia. Si una de las partes se negare a dejar de nombrar su perito dentro del plazo antes indicado o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx para el caso en discordia, la autoridad judicial competente a petición de cualquiera de las partes, designará el perito tercero o ambos, según el caso.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución, si fuere sociedad, durante el peritaje no anulará ni afectará los poderes xxx xxxxxx, o según el caso, de los dos peritos x xxx xxxxxx tercero respectivamente, y si uno de los peritos o el perito tercero falleciere o, en su caso, se disolviere, antes del dictamen será reemplazado por la parte o las partes, o por la autoridad judicial, según el caso. Los costos, gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje estarán a cargo de la Compañía y el Asegurado por partes iguales. El peritaje a que esta Cláusula se refiere no implicará la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía. Simplemente determinará el monto de la pérdida ocasionada por el siniestro y no privará a la Compañía de las excepciones que pueda oponer contra las acciones del Asegurado. Las estipulaciones de la presente Cláusula se aplicarán también para resolver cualquier diferencia que surja entre el Asegurado y la Compañía sobre la forma de reconstrucción, reparación o reemplazo de la propiedad dañada a que se refiere la Cláusula Decimo Segunda en el apartado de “Medidas que puede tomar la compañía en caso de siniestro”. Ya sea que tal diferencia surja antes de iniciarse los correspondientes trabajos (para fijar las especificaciones de los mismos) o después de efectuados (para determinar su correcto cumplimiento por parte de la Compañía).
Es entendido que en el caso previsto en el párrafo anterior es asimismo indispensable la definición previa de las especificaciones de la reconstrucción, reparación o reemplazo, por medio del expresado procedimiento y que, en consecuencia, mientras este no haya tenido lugar, el Asegurado conviene en no entablar ninguna reclamación judicial con motivo de la presente Póliza.
VIGÉSIMA - TERRITORIALIDAD
Esta póliza ha sido contratada conforme a la legislación hondureña y para cubrir daños que ocurran dentro de la República de Honduras. La limitación territorial se ampliara mediante la contratación de la cobertura de bienes propiedad de hondureños en Centroamérica incluyendo Belice y Panamá, siempre y cuando sean acordadas mediante el adendo correspondiente.
VIGÉSIMO PRIMERA- RECLAMACIONES IMPROCEDENTES
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
b) Si el asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la compañía tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiese cumplido. Si dicha obligación es violada por el asegurado con intención fraudulenta, este quedará privado de su derecho contra la compañía.
c) Si el asegurado almacena alguna de las sustancias prohibidas de la lista que se menciona más adelante.
VIGÉSIMO SEGUNDA – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La indemnización que deba pagarse conforme esta Póliza se regulará, además de lo dispuesto en otras Cláusulas de la misma, por el valor que tenga en el momento del siniestro la propiedad destruida o dañada, sin incorporar ganancia alguna.
En vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños, la Compañía tiene derecho, a satisfacción del asegurado, de hacer reconstruir o reparar en todo o en parte los edificios destruidos. Queda convenido que la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente al estado de cosas que existía inmediatamente antes del siniestro, usando para ese fin materiales semejantes y en ningún caso se podrá exigir a la Compañía que los edificios que mande a reparar o reemplazar, sean idénticos a los que existían antes del siniestro. En ningún caso estará obligada la Compañía a gastar en la reconstrucción, la reparación o la reposición, ni una cantidad mayor que la suma asegurada por ella sobre esos mismos objetos o bienes.
Cualquier indemnización procedente conforme a esta póliza no excederá del valor real efectivo de reparación o reconstrucción, teniendo en consideración el material y características de construcción del inmueble a la fecha del siniestro.
VIGÉSIMO TERCERA - LUGAR DE PAGO DE INDEMNIZACIONES
El pago de cualquier indemnización al Asegurado, en virtud de esta Póliza lo hará en cualquiera de las oficinas de la Compañía y en moneda de curso legal en el país.
VIGÉSIMO CUARTA - COPIAS O DUPLICADOS DE LAS POLIZAS Y OTROS DOCUMENTOS
La Compañía tiene obligación de expedir, a solicitud del interesado, copia o duplicado de la Póliza, así como de las declaraciones hechas en la solicitud. Cuando se pierda o destruya la Póliza, el Asegurado podrá pedir la cancelación y reposición de la misma siguiendo el procedimiento establecido en el Código de Comercio para la cancelación y reposición de Títulos-Valores.
La entrega del certificado podrá ser de manera impresa o en forma electrónica, a elección del asegurado.
VIGÉSIMO QUINTA - MODIFICACIONES
Todo cambio o adición a la presente Xxxxxx deberá constar por escrito y será firmado por los funcionarios de la Compañía, legalmente autorizados, para que se considere válido.
Las sustancias que se consideran inflamables o explosivas son las siguientes: Aceites minerales (con excepción de aceites lubricantes en botes y tambores cerrados), aceites de amilo, acetato de etilo, acetato de metilo, acetona, acetileno líquido, ácido crómico cristalizado, ácido pícrico cristalizado, *ácidos líquidos o en solución, aguardiente, coñac, whiskey de todas clases y otros líquidos análogos, con excepción de los embotellados, aguarrás, alcanfor, alcoholes, algodón, alquitrán, azufre, barnices, lacas, tintes o colores, excluyendo los que están empacados en receptáculos de metal cerrados herméticamente, benzina, benzol, benzolina, bisulfuro de carbono, borneol, xxxxx, xxxx, cal viva, colofonia, carbón vegetal en polvo, carburo de calcio, cartuchos (parque).
*Ácido Salicílico cristalizado
Celuloide y otras sustancias análogas, cera, cerillos y fósforos, cloratos, cloritos, cohetes, colodión, cloruros, desperdicios de todas clases, éteres, etileno, explosivos de todas clases, incluyendo cápsulas de percusión, fibras vegetales no especificadas, fósforo blanco, fósforo rojo, fuegos artificiales, fulminato de mercurio, gas nafta, gases envasados a presión, gasoil, henequén, humo de ocote, ixtie, hidrógeno sulfurado, hidrosulfito de sodio, hidróxido de bario, hidróxido de potasio, hidróxido de sodio, magnesio, mecha para minas, metano, etano, propano, butano, pentano y demás gases combustibles, licuados o no, y sus isómeros, nafta, naftalina, negro animal, negro de humo, nitratos, nitroglicerina, oxido de calcio, parafinas, pasturas secas, pentasulfuro de antimonio, perclorato de potasio, permanganato de potasio, peróxido de bario, peróxido de hidrógeno, petróleo y sus derivados, pez, peroxilina, polvo de aluminio, polvo de bronce, pólvoras, potasa, potasio metálico, resinas salitre (nitro), sustancias y metales radioactivos de cualquier clase, xxxxxx, frementina, trapos (harapos) y yute.
Nota: El porcentaje de los artículos inflamables y/o explosivos se debe fijar “Ad Valorem” sobre el total de las existencias.
Importante
1. Por el valor de la prima de esta Póliza, el Asegurado debe exigir un recibo impreso extendido por funcionarios administrativos de la Compañía y no por el agente vendedor u otra persona.
2. Se recomienda al Asegurado leer cuidadosamente la Póliza, especialmente las Cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta y Séptima, cerciorándose de que se le ha extendido la protección por la que ha pagado. En caso de duda se le ruega consultar a la Compañía.
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, bajo el registro Resolución POL GPU No. 18/09- 12-2016.
ANEXO No. 1 AMPARO ADICIONAL XX XXXXX
Mediante el pago de la prima adicional anotada en la carátula de la póliza este anexo cubre la pérdida de arrendamiento del edificio asegurado, causada por incendio y/x xxxx,
de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Por arrendamiento se entiende la renta bruta menos cualesquiera gastos que no tengan necesariamente que continuar causándose, después de destruida por, incendio x xxxx la totalidad o parte de la propiedad asegurada.
Para los fines de este Seguro el término “rentas” se entenderá como el de las rentas o valor xx xxxxx previamente determinado. En la determinación xx xxxxxx, ya sea con el propósito de establecer la pérdida sufrida o para la aplicación de la cláusula proporcional, se tomará en debida cuenta cualquier arrendamiento o convenio con inquilinos vigentes en la fecha en que tenga lugar el daño, lo mismo que la experiencia anterior a la pérdida y aquella probable, si no hubiere ocurrido pérdida.
2. Si la destrucción es parcial, la compañía sólo reconocerá al asegurado la renta que deje de producirle la parte del edificio que resulte inocupable por causa del siniestro amparado por la póliza.
3. Si al tiempo de ocurrir un siniestro amparado por la póliza el edificio estuviere ocupado en todo o en parte por el mismo asegurado, la compañía reconocerá un canon de arrendamiento mensual que guarde relación con el que estuviere produciendo las otras partes o dependencias análogas arrendadas a terceros, o el que produzcan edificios similares.
4. Queda entendido y convenido que la intención de este seguro es la de sólo cubrir (sujeto a los demás términos y condiciones de la póliza) la pérdida real de las rentas que se derivan del edificio arriba descrito, resultante de alguno de los peligros amparados por la presente póliza que hiciere que el edificio quedare inhabitable total o parcialmente.
5. El monto de la pérdida (si la hubiere) se estimará y computará desde la fecha en que ocurra el siniestro que cause la pérdida hasta terminarse el período que normalmente pudiere requerirse, pero con toda la diligencia y prontitud, para restaurar el edificio a efecto de ponerlo en condiciones de habilitarse; dicho período, en caso de desacuerdo, será determinado por peritaje según se describe en las
condiciones de esta póliza. No podrán incluirse en el período las demoras ocasionadas por huelgas, cualquier ordenanza x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier licencia.
6. Queda expresamente estipulado que en caso de pérdida de las rentas, ésta Compañía no será responsable por una cantidad mayor que la cubierta por esta póliza ni por más de 1/12 de la misma por cualquier mes del período que se requiera para la restauración del edificio y, sin exceder de una parte proporcional por cualquier período menor de un mes, ni por una proporción mayor de cualquier pérdida xx xxxxxx que la suma asegurada por esta póliza guarde en relación con el total de las rentas derivadas. Queda perfectamente entendido y convenido que el deducible a aplicar en caso de siniestro será de quince (15) días.
7. La tasa básica aplicable será la misma de los amparos adicionales a los cuales se extiende el xxxxxx xx xxxxx, con los recargos correspondientes por períodos de indemnización.
El presente anexo formará parte de la póliza, solamente cuando se encuentre mencionado en las condiciones particulares de la misma.
ANEXO No. 2
DESTRUCCIÓN PREVENTIVA POR PARTE DE LA AUTORIDAD
Este seguro se extiende a cubrir, dentro de los límites de Suma Asegurada, las pérdidas o daños directos a la propiedad asegurada por esta Póliza, causados por Actos de Destrucción ejecutados por orden de cualquier autoridad pública, pero únicamente si dicha
orden se da en el momento de un siniestro con el fin de detener la propagación del mismo y si dicho siniestro ha sido consecuencia de alguno de los riesgos cubiertos por esta Póliza.
Hasta el sub-límite indicado en las condiciones particulares de la póliza.
El presente anexo formará parte de la póliza, solamente cuando se encuentre mencionado en las condiciones particulares de la misma.
ANEXO No. 3
COSTO DE EXTINGUIR UN INCENDIO
Si durante la vigencia de la póliza hiciera un gasto con la finalidad de extinguir un incendio, dicho gasto será considerado como parte de la pérdida y será cubierto por la póliza. Queda entendido y convenido que la responsabilidad de la Compañía bajo esta cobertura, no excederá del límite máximo de la póliza.
Hasta el sub-límite indicado en las condiciones particulares de la póliza.
El presente anexo formará parte de la póliza, solamente cuando se encuentre mencionado en las condiciones particulares de la misma.
ANEXO No. 4 REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Queda entendido y convenido que este seguro cubre los gastos que ocasione la remoción de los escombros o el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de las propiedades amparadas por esta póliza que resulten de pérdidas o daños causados a ellas por cualquiera de los riesgos asegurados. Sin embargo, la responsabilidad total bajo esta póliza por concepto de pérdida de las propiedades más el costo de la remoción de sus escombros, desmantelamiento, demolición o apuntalamiento, no excederá de la suma total asegurada de los bienes.
Hasta el sub-límite indicado en las condiciones particulares de la póliza.
El presente anexo formará parte de la póliza, solamente cuando se encuentre mencionado en las condiciones particulares de la misma.
ANEXO No. 5
HONORARIOS DE ARQUITECTOS, TOPOGRAFOS E INGENIEROS
El seguro bajo esta póliza se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, topógrafos e ingenieros (para presupuestos, planos, especificaciones, cuantías, y/o propuestas), sujeto al sub-límite indicado en las condiciones particulares de la póliza y no como monto adicional a la suma asegurada, necesariamente incurridos en la preparación o construcción de la propiedad asegurada destruida o dañada por un riesgo cubierto bajo esta póliza, siempre que la compañía no elija su derecho de reemplazar en todo o en parte la propiedad así destruida o dañada.
Queda específicamente entendido y convenido que no se incluirá en la indemnización bajo este endoso cualquier gasto incurrido en conexión con la prestación del reclamo por el asegurado.
Si existiesen otros seguros contra Incendio sobre la misma propiedad, la Compañía será responsable únicamente por su proporción con tales otros seguros sobre cualquier gasto incurrido por razón de este endoso, esté o no el mismo contenido en los otros seguros.
Los demás términos y condiciones generales de la póliza continúan sin ninguna modificación.