ASOCIACIÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ NIT 900.240.084-2 ORDEN CONTRACTUAL
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ORDEN CONTRACTUAL
CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 04 DE 2017 SUSCRITO ENTRE LA ASOCIACION AEROPUERTO DEL CAFÉ Y XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXxXXX.
CONTRATO DE PRESTACION DE No. 04 de 2017SERVICIOS:
CLASE: PRESTACION DE SERVICIOSPROFESIONALES CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXxXXX. CEDULA DE CIUDADANíA: 0000000000
VALOR: ($3.500.000) TRES MILLONES QUINIENTOSMIL DE PESOS. EL PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO A CELEBRAR SERÁ HASTA EL 30 XX XXXXX DE 2017, TÉRMINO QUE
PLAZO: SE CONTARÁ A PARTIR DE LA FECHA DESUSCRIPCiÓN DEL ACTA DE INICIO" PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCiÓN.
Entre los suscritos. de una parte la ASOCIACiÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ, Entidad descentralizada indirecta. constituida el 2 de septiembre de 2008. registrada en la Cámara de Comercio de Manizales el 11 de septiembre del mismo año, con nit número 900.240.084-2, representada por su Gerente Ingeniera XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad. vecina y residenciada en Manizales-Caldas. identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.163.651. cargo para el cual fue nombrada en sesión del Consejo Directivo de la Entidad el dia 29 xx xxxxx de 2016 y que ocupa desde el 10 xx xxxxx del año 2016. según contrato suscrito con el Presidente del Consejo Directivo, autorizado para la celebración del presente cóntrato por los estatutos de la Entidad, quien en adelante se denominará LA ASOCIACiÓN, de una parte. y de la otra XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXxXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadania No. 0000000000 expedida en Manizales ( Caldas) domiciliado en la ciudad de Manizales en la calle 19 No 20-17. y teléfono 0000000000, quien actúa en su propio nombre y en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, con fundamento en la Ley 80 de 1993, en el literal h) del numeral 4 del articulo 2 de la Ley 1150 de 2007. y por el articulo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015. y las demás normas aplicables vigentes, previas las siguientes consideraciones: A) Que La Asociación Aeropuerto del Café, fue constituida el 2 de septiembre de 2008, registrada en la Cámara de Comercio de Manizales el 11 de septiembre del mismo año. con personeria jurídíca, autonomía presupuestal. técnica. administrativa. y regimenes especiales en materia de administración de personal. nomenclatura, clasíficación. salarios y prestaciones. B) Que medíante acuerdo No 02 de 11 xx xxxxx 2015, por la cual se ordena la estructura orgánica de la Asociación Aeropuerto del Café. previendo cargos del nivel directivo. asesor. profesional, técnico y asistencial. C) Que Adicionalmente. tratándose de la contratación de prestación de servicios el Artículo 30 del Decreto 1737 de 1998. modificado mediante Artículo 10 del Decreto 2209 del mismo año. establece que: "Los contratos de prestación de servicios con personas natwales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contrataran". Se entiende que no existe personal de planta cuando en el respectivo organismo. entidad. ente público 'o persona juridica. es
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imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo ... ". D) Que el objeto de la Dirección Jurídica es apoyar y asesorar la misión de Asociación Aeropuerto del Café y su fortalecimiento institucional. Mediante un eficiente proceso de análisis e interpretación juridica, emitiendo conceptos en asuntos jurídicos relacionados con las funciones a cargo de la Asociación y ejerciendo la representación judicial; por tal razón se hace necesarío contratar a un abogado (a) con experiencia profesional. E) Que en cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Jurídica se requiere contar con el personal que apoye el desarrollo y cumplimiento de las funciones de Jurídica. F) Que mediante certificación de fecha 12 de enero de 2017, el Coordinador Administrativo y Financiero, certificó la inexistencia de disponibilidad de personal de planta para cumplir con el desarrollo de las actividades objeto del presente contrato. G) Que mediante correo electrónico el dia 10 de enero, se enviaron los estudios previos y el respectivo análisis de la hoja de vida del CONTRATISTA, verificándose que cuenta con el perfil y cumple con la idoneidad necesaria para ejecutar las obligaciones del presente contrato, Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones puede procederse a la suscripción, perfeccionamiento y legalización de este contrato de prestación de servicios profesionales, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: El contratista se obliga a prestar sus servicios profesionales como abogado, de manera autónoma e independiente a la Asociación Aeropuerto del Café, en el apoyo profesional a la Dirección Juridica, a las funciones asignadas por el Director, las relacionadas en la cláusula de obligaciones y demás actividades que le sean asignadas. CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El contratista se obliga a: 1) Presentar ante la oficina de contabilidad, el comprobante de pago de los aportes al sistema de salud, pensiones y riesgos profesionales en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2820 de la Ley 100 de 1993 y 1140 del Decreto 2150 de 1995, Decreto 723 de 2013; Decreto N° 510 de 2013, la Ley 789 2002 Y demás normas concordantes. 2) Presentar los informes requeridos para la realización de los pagos y los demás relacionados con actividades desarrolladas que les sean solicitados, ante el funcionario designado como supervisor del presente contrato. 3) Actuar con lealtad, responsabilidad, y buena fe durante la celebración, ejecución y terminación del presente contrato y aun con posterioridad a este. 4) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de hacer u omitír algún hecho con respecto al contrato.5) Guardar la debida reserva, .confidencialidad y privacidad sobre los asuntos e información que conozca con ocasión de la ejecución del objeto contractual, asi como de todos aquellos relacionados con el mismo. 6) Cumplir con las obligaciones tributarias a que hubiere lugar por razón del presente contrato. 7) Entregar la información que se genere con ocasión de la ejecución del presente contrato en forma oportuna y dentro de los términos solicitados por el supervisor del contrato. 8) Ejecutar el presente contrato dentro de los parámetros legales establecidos para el desarrollo del objeto contractual, generando información confiable, clara, oportuna y veraz. 9) Desarrollar las actividades objeto del contrato, atendiendo las instrucciones, políticas y lineamientos que le imparta el supervisor. 10) Apoyar a la Asociación Aeropuerto del Café en la toma de decisiones desde su disciplina profesional, si a ello hubiere lugar. 11) Asistir a las reuniones, eventos, participar en las actividades y programas que la Asociación Aeropuerto del Café considere necesarios para el adecuado desarrollo de las políticas institucionales. 12) De conformidad con lo estipulado en éste contrato, EL CONTRATISTA deberá suscribir las garantías establecidas en la ley, así mismo, la ampliación, la renovación, restablecimiento en su valor y/o otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de
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las obligaciones que surjan en razón de la celebración, ejecución o liquidación del contrato. 13) Prestar apoyo a la Asociación Aeropuerto del Café de acuerdo con su profesión y/o conocimientos y/o experiencia en el marco del objeto contractual. 14) Responder por los elementos que se le asignen para la ejecución del contrato, y a la terminación del mismo, reintegrarlos en las mismas condiciones que le fueron entregados salvo el deterioro normal de los mismos. 15) Estar y permanecer inscrito en el registro único tributario - RUT. 16) Emitir conceptos verbales o escritos en aquellos asuntos que le sean solicitados por el supervisor del contrato y que tengan relación con el objeto del mismo. 17) Apoyar el mantenimiento y mejora continua del Sistema Institucional con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las siguientes normas: * Fundamentos Norma 14001, Sistema de Gestión Ambiental SGA. * Fundamentos Norma 1B001, Sistema de Gestión Seguridad y Salud Ocupacional S&SO. 18) Recibir la inducción, reinducción y/o entrenamiento que la Asociación Aeropuerto del Café, imparte para el cumplimiento del objeto contractual. 19) Entregar al Director de Juridica al finalizar el contrato lo siguiente: a) Un back up de la Información magnética generada durante la ejecución del contrato. b) Efectuar el traspaso al Director de Juridica de los bienes a su cargo, utilizando los formatos establecidos para ello. c) Un informe final de sus actividades. 20) Las demás que le asigne la Asociación Aeropuerto del Café. El Contratista no deberá encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en los artículosBo y 9° de la Ley XXxx 1993, los artículos 1° al 4° y 90° de la Ley 1474 de 2011, Y demás disposiciones constitucionales y legales vigentes. CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES ESPECíFICAS DEL CONTRATISTA El contratista se obliga: a) Brindar apoyo en la revisión de procesos judiciales que cursan en los Juzgados, Tribunales y Altas Cortes, en los cuales hace parte la Asociación Aeropuerto del Café. b) Apoyar la representación judicial de la Entidad en las diferentes acciones que se adelanten en su contra ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, Civil y Laboral. e) Apoyar y cooperar en los trámites que son adelantados por la Dirección Juridica de la Asociación Aeropuerto del Café. d) Realizar apoyo en la producción semanal de los oficios que se expidan en los procesos judiciales en los cuales hace parte la Asociación Aeropuerto del Café, actualizando el cuadro de seguimiento y control de los mismos. e) Ayudar en la proyección de las contestaciones de acciones populares, acciones de tutela, derechos de petición, entre otros que sean de competencia y designación del área jurídica de la Entidad. f) Apoyar al Director Juridico en el proceso de revisión juridica de los procesos pre-contractuales y contractuales de la Asociación Aeropuerto del Café, con el fin de emitir viabilidad juridica a la Gerencia. g) Recibir la inducción, re inducción y/o entrenamiento que la Asociación Aeropuerto del Café da para el cumplimiento del objeto contractual. h) Asistir jurídicamente a la entidad, en la revisión de los estudios previos y los pre pliegos de condiciones con los que ese da inicio a los diferentes procesos. i) Apoyo en la revisión jurídica a los pliegos de condiciones definitivos y la resolución de apertura, con los que se da inicio a los diferentes procesos. j) Realizar evaluación de propuestas presentadas por los distintos oferentes. k) Realizar documentos y contratos de compraventa notariales y legales, que cumplan con las especificaciones de compra del inmueble. 1) Apoyo en el eventual litigio de recuperación de bienes raíces y /0 inmuebles. m) Organizar, revisar, clasificar y archivar los documentos del proceso de Gestión Jurídica. n) Atender con el máximo cuidado, diligencia y responsabilidad, los trámites confiados. ñ) Las demás funciones que le sean asignadas por el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza de las funciones del cargo. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE LA ASOCIACiÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ: a) Designar al supervisor del contrato. b) Acompañar la ejecución del objeto en los términos y condiciones pactados. e) Suministrar la información necesaria relacionada con el objeto del contrato de manera Asociación Aeropuerto del Café pueda apoyar adecuadamente el desarrollo del contrato. d) Realizar oportunamente el desembolso establecido en el presente contrato. e) Analizar oportunamente la información remitida por
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EL CONTRATISTA. En caso de requerirse ajustes, solicitarlos por escrito. f) Las demás que correspondan a la naturaleza del contrato, de acuerdo a su naturaleza y objeto. CLÁUSULA QUINTA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA será responsable ante las autoridades de los actos u omisiones que desarrolle en el ejercicio de las actividades del presente contrato, cuando con ellos cause perjuicio a la,administración o a terceros. Igualmente será responsable en los términos del articulo 52 de la Ley 80 de 1993. cLÁUSULA SEXTA- VALOR y FORMA DE PAGO: El valor mensual del presente contrato es por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL DE PESOS COP ($3.500.000) incluidos todos los impuestos y la totalidad de costos directos e indirectos a que haya lugar. La Asociación Aeropuerto del Café, se compromete a pagar el valor del contrato, condicionado a las apropiaciones presupuesta les que se hagan del mismo así: a) El pago estará sujeto al cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar, y a la expedición de la obligación y orden de pago.
Forma de pago:
RELACION PERIODO PLAN DE PAGOS (VALOR) 1 Pago Enero $1.750.000 2 pago Febrero $3.500.000 3 pago Marzo $3.500.000 4 pago Abril $3.500.000 5 pago Mayo $3.500.000 6 pago Junio $3.500.000 Total 19.250.000
b) El pago se efectuaran mes vencido, siguientes a la finalización del respectivo mes de ejecución. Para el pago se deben presentar y entregar previamente los siguientes documentos: 1. Copias de los documentos que acrediten el pago mensual de su obligación derivadas de la vinculación al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia. 2. Informe de actividades adelantadas por EL CONTRATISTA, en el respectivo periodo. 3. La evidencia del documento que soporte el informe de la actividad mensual, el cual deberá ser almacenado en el archivo de la entidad. 4. Certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor del contrato. Los cronogramas y proyectos de entrega podrán ser modificados por parte de la Asociación Aeropuerto del Café, dependiendo de las necesidades de la misma. En caso de presentarse en el desarrollo del contrato modificaciones al mismo tales como: suspensión, cesión, termínación anticipada, entre otras situaciones que afecten el plazo de ejecución contractual, se cancelará el valor proporcional correspondiente a los dias de servicio prestados. Para efectos de establecer la proporción, todos los meses, sin importar el número de dias que tengan, se calcularán con base en treinta (30) dias. No obstante lo anterior, los pagos serán cancelados en pesos colombianos mediante consignaciones en la cuenta bancaria informada por el CONTRATISTA, previos los descuentos xx xxx. El valor del presente contrato de prestación de servicios profesionales, se pagará con cargo al presupuesto de la actual vigencia, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 128 del 28 de noviembre de 2016, expedido por la coordinación administrativa y financiera de la ASÓCIACION AEROPUERTO DEL CAFÉ CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO DE EJECUCiÓN: El plazo de ejecución del contrato a celebrar será hasta e 130de junio de 2017, término que se contará a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los
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requisitos de perfeccionamiento y ejecución. La presente contratación se ejecutará en las instalaciones de la Asociación Aeropuerto del Café, ubicadas en la Xxxxxxx 00 Xx 00-00, xxxx 0, xxxxxxxx Xxxxxx Al!ministrativo Municipal en la ciudal! de Manizales., 'j en el Municipio de Palestina. CLAUSULA OCTAVA. - ESTIMACION, TIPIFICACION y ASIGNACiÓN DE RIESGOS. Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto N° 1082 de 2015.
TIPIFICACION ESTIMACION ASIGNACION Incremento en impuestos que afecten a todos los contribuyentes y a todas las Baja Contratista actividades Incremento en impuestos que afectan la actividad del contratante, siendo la Baja Contratista actividad objeto del contrato Ausencia de disponibilidad presupuestal Baja Entidado de caja
cLÁUSULA OCTAVA.- ANÁLISIS DE MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, el contratista se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la Asociación Aeropuerto del Café, con ocasión de la ejecución del contrato y de su liquidación a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en el Decreto 1082 de 2015. La garantia de cumplimiento de las obligaciones cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratista asi: CUMPLIMIENTO (articulo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto N° 1082 de 2015): Se garantizara el cumplimento de las obligaciones surgidas del contrato, incluyendo el pago de multas y cláusula penal pecur,¡iaria.El amparo de cumplimiento cubrirá a la Asociación Aeropuerto del Café de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, asi como de su cumplimiento tardio de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos sean imputables al contratista garantizando. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el presente contrato. El valor de esta garantia será el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. CALIDAD DEL SERVICIO (artículo 2.2.1.2.3.1.15 del Decreto N° 1082 de 2015): Este ampara cubrirá a la Asociación Aeropuerto del Café de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posteridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactas. El valor de esta garantia será el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia será igual al plazo de ejecución de la misma y seis (6) meses más. cLÁUSULA NOVENA.- CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: En virtud de esta cláusula, si se presentase alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA previstas en el presente contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo y evidencie que puede conducir a su paralización, la ASOCIACiÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ mediante resolución debidamente motivada, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En caso de que la ASOCIACiÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 articulo 14 numeral 2, y artículo 18 inciso 2 de la precitada Ley PARÁGRAFO: En caso de darse la declaratoria de caducidad, no habrá lugar a la indemnización para EL CONTRATISTA, quíen se hará acreedor a las sanciones e inhabílídades establecidas en la Ley 80 de 1993, articulo 18 inciso 3. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
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CLÁUSULA DÉCIMA.-CARGAS ADMINISTRATIVAS El contratista asumirá el valor de las pólizas, garantías y demás gastos administrativos relacionados con la ejecución del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CARGAS TRIBUTARIAS En razón a la ejecución del presente contrato, el contratista deberá asumir todas las cargas tributarias que se generen con ocasión de la celebración del contrato tales como retención en la fuente, RETEICA, RETEIVA y demás a que haya lugar y este obligado según las disposiciones legales vigentes. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNADA.- ACUERDO. DE CONFIDENCIALIDAD Ley 1273 de 2009, "Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información 'Y de los datos"- y se preservan integralmente .Xxx sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones". CLÁUSLUA DÉCIMA TERCERA .• PROPIEDAD INTELECTUAL Si de la ejecución del presente contrato resultaren documentos, investigaciones, descubrimientos, invenciones, informes, mejoras, invención de sistemas de software y sus subsistemas, éstos pertenecerán a la Asociación Aeropuerto del Café, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 28° de la Ley 1450 de 2011. Así mismo el CONTRATISTA garantiza que los trabajos y servicios prestados a la Asociación Aeropuerto del Café en cumplimiento del objeto de este contrato, no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros. En razón al contrato que se pretende realizar, las partes' contratantes acuerdan de manera voluntaria el suscribir un acuerdo de confidencialidad con el fin de no divulgar, usar o explotar indebidamente la información confidencial o privada a la que tenga acceso en virtud de la ejecución del contrato o en desarrollo de una labor determinada que sobrevenga como consecuencia del giro ordinario de la ejecución del mismo, en aras de garantizar la protección de la información confidencial y salvaguardar los intereses estratégicos de la entidad. Esta disposición seguirá vigente después de la expiración o terminación anticipada del presente contrato. El acuerdo de confidencialidad se entenderá suscrito al momento de legalizar el respectivo contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA- PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones que por este contrato adquiere o de declaratoria de nulidad del mismo, La ASOCIACiÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ cobrará a titulo xx xxxx, una sanción pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato que se imputará al valor de los perjuicios que se causen a la ASOCIACiÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ. EL CONTRATISTA quedará en xxxx por el simple hecho de no haber cumplido sus obligaciones dentro del tém'lino estipulado para ello. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA- APLICACiÓN DE LA CLÁUSULA PENAL: El valor de la cláusula penal se tomará del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere, o si esto último no fuere posible, se cobrará por jurisdicción coactiva. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CLÁUSULA DE MULTA. La ASOCIACiÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ podrá imponer multas al CONTRATISTA en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume, o de su cumplimiento imperfecto o inoportuno, si el apremio fuere pertinente y necesario a juicio de la ASOCIACiÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ. El CONTRATISTA autoriza expresamente a la ASOCIACiÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ para imponer y descontar de los saldos a su favor, las multas a que hace referencia esta cláusula. Para la imposición de las multas bastará el informe del Supervisor del contrato; por el pago de las multas no se entenderán extinguidas las obligaciones emanadas de este contrato, ni se eximirá al CONTRATISTA de la indemnización de los perjuicios correspondientes. Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de esta cláusula, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la garantía única. Si ni lo uno ni lo otro fuere posible, La ASOCIACiÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ las cobrará por la vía ejecutiva, para lo cual el presente contr~to, junto con el acto de imposición de la multa prestará mérito de título ejecutivo. PARAGRAFO: PROCEDIMIENTO PARALA IMPOSICION DE MULTAS.- Para la
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imposición de las multas se surtirá el procedimiento que se describe en el articulo 86 de la Ley 1474 de 12 de Julio de 2011, y Decreto 1082 de 2015 articulo 2.2.1.2.3.1.19. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- PROHIBICiÓN DE CESiÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder este contrato a persona alguna natural o juridica, Nacional o extranjera, sin el consentimiento previo y escrito de la ASOCIACiÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- EXCLUSiÓN DE RELACiÓN LABORAL: En razón a que el CONTRATISTA actúa con plena autonomia intelectual, profesional, conceptual, técnica y administrativa y sin ninguna clase de subordinación frente a la ASOCIACiÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ, se excluye cualquier vinculo de tipo laboral entre la entidad y el CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- AFILIACiÓN AL SISTEMA DE PENSiÓN Y SALUD: Confonme a lo expresado en artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra afiliado a un sistema de pensión y salud. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA deberá afiliarse de manera obligatoria al sistema de pensiones y salud, por un valor que deberá guardar relación con los íngresos efectivamente percibidos por el afiliado, y conforme a lo expresado en las normas que regulan la materia. PARÁGRAFO SEGUNDO.- En cumplimiento del artículo 13 de la ley 1562 del 11 de Julio de 2012, EL CONTRATISTA deberá afiliarse obligatoriamente al sistema general de riesgos laborales; la afiliación se hará a través de la ASOCIACiÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ y el pago será a cargo del contratista. cLÁUSULA VIGÉSIMA.- SUSPENSiÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: De común acuerdo las partes contratantes podrán suspender la ejecución de este contrato, mediante la suscripción de un acta en la cual conste el evento sin que para efectos del término de duración del contrato se compute el tiempo de la suspensión. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA- CAUSALES DE TERMINACiÓN: Este contrato podrá tenminarse en cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo de las partes. 2) Por Agotamiento del objeto o vencimiento del plazo de ejecución. 3) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. PARÁGRAFO PRIMERO: la tenminación anticipada del contrato se hará constar en acta suscrita por las partes. En cualquiera de los eventos de terminación, se procederá a liquidar el contrato y al pago de las actividades ejecutadas de acuerdo con la certificación de cumplimiento e informe de ejecución del contrato expedidas por el supervisor del mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - L1QUIDACION: La liquidación de este contrato se regirá por lo previsto en el articulo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: Por estipulación expresa se incluyen ias cláusulas de terminación, modificación e interpretación unilaterales, previstas en la Ley 80 de 1993, artículo 14 numeral 2, cLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA COMPROMISORIA: Las partes acuerdan someter a la decisión de árbitros, las diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, tenminación o liquidación, para lo cual se someterán a lo dispuesto en el ~rtículo 70 y siQuientes de la Ley 80 de 1993, articulo 22 de la Ley 1150 de 2007. XXXXXXXX XXXXXXXX CUARTA - REGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCION: Este contrato se rige por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, El Decreto 1082 de 2015 sus decretos reglamentarios y las demás normas que las modifiquen, complementen y sustituyan y a falta de regulación expresa, por las normas de los Códigos de Comercio y Civil Colombianos. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato y no se puedan resolver en los ténminos previstos en el articulo 68 de la Ley 80 de 1993, serán competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA- SUPERVISiÓN: La supervisión del contrato será ejercida por la' Directora Xxxxxxxx o quien haga sus veces o en su defecto la persona que mediante comunicación interna designe el ordenador del gasto, quien deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Manual de Contratación de la Asociación Aeropuerto del Café, y el articulo 83° y siguientes de la Ley 1474 de 2011 y las demás que la modifiquen, adicionen o complementen, expedida por la Institución.
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ASOCIACIÓN AEROPUERTO DEL CAFÉ NIT 900.240.084-2
ORDEN CONTRACTUAL
cLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- INHABiliDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA afinna bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la finna del contrato, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ylo incompatibilidad que tratan los articulas So de la Ley SOde 1993 y los articulas 1 al 4 de la Ley 1474 de 2011, y si llegare a sobrevenir inhabilidad y/o incompatibilidad, se decidirá de confonnidad con lo establecido en el articulo 9° de la ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA IMPUESTOS Y ESTAMPILLAS. Una vez el conlrato se encuentra suscrito por las partes, El CONTRATISTA, deberá cancelar el 2% del valor correspondiente a estampilla PRO-DESARROllO DEPARTAMENTAL, el 1% del valor del contrato, correspondiente e estampilla PRO-UNIVERSIDAD XX XXXXXX Y UNIVERSIDAD NACIONAL SEDE MANIZAlES HACIA El TERCER MilENIO, el 1 % del valor del contrato, correspondiente a estampilla PRO-HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO SANTA XXXXX XX XXXXXX, de confonnidad con lo previsto en la Ordenanza No. 674 de 2011 y 693 de 2012 de la Asamblea Departamental xx Xxxxxx y el 3% de estampilla BIENESTAR ADULTO MAYOR. xXXXXXXX XXXXXXXX QUINTA - PROPIEDAD INTELECTUAL: Si de la ejecuci6n del presente contrato resultaren documentos, investigaciones, descubrimientos, invenciones, infonnes, mejoras, invenci6n de sistemas de software y sus subsistemas, éstos pertenecerán a la Asociaci6n Aeropuerto del Café, de confonnidad con lo establecido en el articulo 20° de la Ley 23 de 19S2, modificado por el artIculo 2So de la Ley 1450 de 2011. Asl mismo el CONTRATISTA garantiZa que los trabejos y servicios prestados a la ASOCIACiÓN AEROPUERTO DEL CAFI: en cumplimiento del objeto de este contrato, no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros. cLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - CONFIDENCIALIDAD: En raz6n al contrato que se pretende realiZar, las partes contratantes acuerdan de manera voluntaria el suscribir un acuerdo de confidencialidad con el fin de no divulgar, usar o explotar Indebidamente la Infonnación confidencial o privada a la que tenga acceso en virtud de la ejecución del contrato o en desarrollo de una labor detenninada que sobrevenga como consecuencia del giro ordinario de la ejecuci6n del mismo, en aras de garantiZar la protección de la informaci6n confidencial y salvaguardar los intereses estratégicos de la entidad. Esta disposici6n seguirá vigente después de la expiraci6n o tenninaci6n anticipada del presente contrato. cLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA.- PERFECCIONAMIENTO Y lEGAlIZACiÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado con la finna de las partes cLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. REQUISITOS DE EJECUCiÓN: Peñeccionado este contrato, para su ejecución será necesario: 1) La expedicióndel registro presupuestaldefinitivo. 2) La aprobación de la garantla única por la ASOCIACiÓNAEROPUERTODEL CAFÉ 3) Suscripcióndel acta de inicio de los servicios por parte del supervisor del presente contrato y EL CONTRATISTA. 4) la cancelaci6n de las eslampillas xx xxx.
Para constancia se firma en la ciudad de XxxxXxxxxx los.r¡7 ENE. 2011,
¡) (i) (.
XXX XXXXXXX xXXXXxxX xxxxx
. Proyec1J:J: Xxxx Xxxxx.
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