10º) CONTRATACION SERVICOS GESTION PISCINAS MUNICIPALES DURANTE LA TEMPORADA 2018-.
10º) CONTRATACION SERVICOS GESTION PISCINAS MUNICIPALES DURANTE LA TEMPORADA 2018-.
Vista la necesidad de proceder a la contratación del servicio de explotación y mantenimiento de las piscinas municipales, para la temporada 2018.
Visto que según informe de secretaria se trata de un contrato menor por razón de su cuantia, y cuya competencia corresponde al Alcalde y por delegación a esta Junta de Gobierno.
Visto el pliego de cláusulas particulares redactado por los servicios técnicos municipales.
Visto que este Ayuntamiento cuenta con consignación presupuestaria suficiente para contratar el servicio.
De conformidad con la delegación de las competencias realizadas a esta Junta de Gobierno por Resolución de Alcaldía de fecha 10/07/2015 y por acuerdo de Pleno de fecha 2 de Julio de 2015 se acuerda por Unanimidad de los presentes:
Primero.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Particulares redactado por los servicios técnicos municipales para la explotación y mantenimiento de las piscinas municipales de Sobrescobio, con un presupuesto de cuatro mil novecientos cincuenta y ocho Euros con sesenta y ocho céntimos (4.958,68 €) mas mil cuarenta y un Euros con treinta y dos céntimos (1.041,32 €) de Iva, que se adjunta con Anexo
Segundo.- Autorizar el gasto con cargo a la partida presupuestaria 920.227.99 de Trabajos realizado por Otras Empresas y Profesionales.
Tercero.- Autorizar la contratación de este servicio, solicitando presupuesto a distintas empresas con capacidad para ejecutar las trabajos.
ANEXO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN POR CONTRATO MENOR, DEL CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE SOBRESCOBIO 2018.
I
DISPOSICIONES GENERALES 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato la prestación del servicio de mantenimiento y control de las Piscinas Municipales, conforme a las características que figuran en este Pliego, que es parte integrante del mismo y tiene carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 92610000-0 del Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea. CPA-2008 R Servicios de gestión d deportivas, 93.11.1.
“MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DE LAS PISCINAS MUNICIPALES” DE SOBRESCOBIO
El objeto del presente Contrato es la Mantenimiento y Control de las Instalaciones de las Piscinas Municipales, para una anualidad, prorrogable otra, a criterio de la Administración mediante los siguientes servicios:
Socorrismo.
Taquilleros-Porteros.
Limpieza y Mantenimiento de las Piscinas, Vestuarios, Tienda y demás Instalaciones xxx xxxxxxx.
Los suministros tanto de energía como de productos químicos para la piscina y los costes de la reparación de las instalaciones, si los hubiera, serán a cargo del Ayuntamiento, siempre que estas últimas no sean por negligencia o mal uso.
Mantenimiento de zonas verdes, vasos de piscina, instalaciones y Jardinería de las Piscinas durante toda la temporada.
Gestión y Explotación de la Tienda existente en las instalaciones.
Puesta a punto de las instalaciones para su utilización el día de la reapertura de las mismas.
Se fijará por el Ayuntamiento la temporada de Piscinas (del 01/07/2016 a 11/09/2016), coincidiendo en este caso la Explotación xxx Xxxxxx con el plazo que se señale. El adjudicatario, no
obstante, podrá con el consentimiento de la Administración determinar en su caso, la reducción o ampliación de la temporada por razones climatologicas, no suponiendo esto en ningún caso reducir o incrementar proporcionalmente el presupuesto de adjudicación.
La explotación de las instalaciones del servicio (Piscinas y Tienda) será por cuenta y riesgo del adjudicatario, que se retribuirá mediante una cantidad fija, aportada por el Ayuntamiento y otra variable, derivada de los ingresos por la venta de entradas que se recaudarán por el propio adjudicatario y se ingresarán en su cuenta bancaria, en consecuencia la remuneración del adjudicatario será el importe establecido en el contrato de servicios y además, los recursos generados por la explotación de las piscinas mediante la venta de entradas.
Para la atención de los distintos servicios, deberá disponer de personal técnicamente capacitado y titulado en caso de ser necesario. Dicho personal lo será en número suficiente, debiendo utilizar la indumentaria precisa para su rápida identificación por los usuarios. Asimismo designará un encargado- responsable para el correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios y de la aplicación del Reglamento de Piscinas, aprobado por esta Corporación.
Deberá prestar los siguientes SERVICIOS:
A) SOCORRISMO: El adjudicatario prestará el servicio de socorristas, con el número suficiente para que pueda efectuarse durante todos los días que comprenda la temporada, en horario de 11:00 de la mañana a 20 horas, ininterrumpidamente. Dichos socorristas deberán contar con el correspondiente Título de Salvamento y Socorrismo, expedido por organismo autorizado y competente.
Sus funciones serán la Vigilancia y Cuidado de las Piscinas e Instalaciones anejas, y Salvamento y Primeros Auxilios, si fuese necesario. También deberán colaborar en los trabajos de limpieza de las piletas, y efectuar diariamente el control sanitario del agua.
B) TAQUILLEROS-PORTEROS: El adjudicatario prestará el servicio, con el número de personas suficiente para que pueda efectuarse durante todos los días que dure la temporada, en horario de 11:00 de la mañana a 20 horas, ininterrumpidamente.
Las obligaciones de este personal consistirán en expedir las correspondientes entradas y tarjetas de abono (suministrados por el Ayuntamiento), realizándose la pertinente liquidación mensualmente mediante ingreso en las cuentas bancarias del Ayuntamiento. También han de colaborar en los trabajos de limpieza de las instalaciones y cuidando de que los usuarios utilicen las mismas adecuadamente, sin menoscaTienda su tarea prioritaria de portería.
C) LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LAS PISCINAS, VESTUARIOS, TIENDA Y DEMÁS INSTALACIONES XXX XXXXXXX: Se prestará el Servicio diariamente, con la frecuencia suficiente para ofrecer las condiciones higiénico sanitarias idóneas, y sin ocasionar molestias a los usuarios, durante el tiempo que comprenda la temporada, debiendo el personal cumplir los siguientes cometidos:
Limpieza xx Xxxxxx, botiquín, vestuarios, aseos, duchas y zonas comunes y de acceso de éstos.
Vaciado de papeleras, limpieza del suelo xxx xxxxxxx.
Limpieza y mantenimiento de las Piscinas (vasos), platos de ducha y playas perimetrales.
Cloración y regulación del PH diariamente.
Cuidado y control de la maquinaria depuradora y limpieza de filtros, así como cuidado y vigilancia de la puesta en marcha o cierre de los motores.
Cumplimentación del Libro Oficial de Piscinas.
D) PRODUCTOS QUÍMICOS PARA PISCINAS: Si bien el coste de estos productos los asumirá el Ayuntamiento, será responsabilidad del adjudicatario comunicar al mismo, con antelación suficiente, los productos necesarios en cada momento para mantener las Piscinas en condiciones higiénico- sanitarias aceptables, como el cloro, algicidas, fluoculante y reguladores de PH y aquellos que se consideren necesarios y convenientes, así como su almacenamiento, conservación y aplicación.
Todos los productos requeridos deberán estar homologados por el Ministerio de Sanidad; correctamente etiquetados y almacenados en lugares independientes. Para facilitar la labor inspectora dispondrán de una copia del etiquetado; tratándose de preparados peligrosos deben disponer de la ficha de datos de seguridad del producto, suministrada por el distribuidor.
E) EXPLOTACIÓN XX XXXXXX:
La explotación xxx Xxxxxx se llevará a cabo con sujeción a criterios comerciales usuales, por lo que el adjudicatario vendrá obligado a ajustar los precios de los distintos productos a las listas de precios debidamente autorizadas por el Organismo competente de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx.
Los medios materiales que el Contratista estime conveniente para una mejor prestación del servicio, serán aportados por él. Dichos medios deberán ser de buena calidad y aptos para el servicio, pudiendo ser retirados a la finalización del Contrato.
El Adjudicatario queda obligado, de modo muy especial, a mantener en todo momento los locales y sus alrededores, las instalaciones y demás en perfectas condiciones higiénicas y de limpieza, cuidando de que tanto la Tienda como sus alrededores permanezcan libres de cualquier obstáculo, como cajas, bidones, etc.
Durante el periodo comprendido en la temporada oficial de baño, la Tienda permanecerá abierto todos los días. El horario de funcionamiento será el mismo que el fijado para las Piscinas.
El Adjudicatario deberá disponer en todo momento de los medios personales suficientes en cantidad y calidad para la prestación de los servicios. Dicho personal deberá permanecer correctamente vestido, con arreglo a la buena práctica de la profesión. El Ayuntamiento no asumirá ningún compromiso con dicho personal, declinando toda clase de responsabilidad en material laboral y de seguros sociales. En caso de que con anterioridad no lo estuviere, el Adjudicatario deberá darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la actividad correspondiente, antes de la firma del Contrato Administrativo con el Ayuntamiento.
G) JARDINERÍA: La empresa adjudicataria será responsable xxx xxxxx acondicionamiento y corte del césped así como cuidado y conservación de la jardinería y de las zonas verdes xxx xxxxxxx (riego diario, en temporada de apertura de Piscinas).
Ello conllevará la utilización de su maquinaria y comportará la aplicación por su cuenta de los productos químicos necesarios (abonos, herbicidas etc.), para conservar la lozanía de plantas, árboles, arbustos etc., activando su desarrollo y mejorando en lo posible, su aspecto ornamental. Dichas labores se realizarán durante todo el año, y no solamente durante la temporada de piscinas.
H) PUESTA A PUNTO DE LAS INSTALACIONES PARA LA REAPERTURA Y CIERRE:
Será por cuenta del adjudicatario la limpieza de los vasos de las Piscinas, Vestuarios, Aseos, Duchas, Zonas comunes y Accesos xxx xxxxxxx y en general de todas las instalaciones ubicadas en dicho recinto, previas a la puesta en funcionamiento y reapertura de las Piscinas y al finalizar la temporada, dejándolas preparadas para pasar el invierno.
Durante el horario de no apertura al público de las instalaciones el adjudicatario deberá limpiar las instalaciones periódicamente, deberá proceder al cuidado de las zonas verdes, y a la colocación de los materiales deteriorados en las instalaciones, también deberá mantener el agua limpia durante esos meses y proceder al encendido de la maquinaria periódicamente para el correcto mantenimiento de las instalaciones.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las presentes cláusulas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, que responderá de sus obligaciones laborales, sociales y económicas.
Asimismo será a cargo del contratista la obtención de las autorizaciones y licencias, documentos ó cualquier información, tanto oficiales como particulares que se requieran para la realización del servicio. El contratista tendrá la obligación de cumplir las normas vigentes en materia laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Corporación exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, que responderá de sus obligaciones laborales, sociales y económicas.
Los litigios derivados del presente Contrato se entenderán sometidos siempre a los tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación contratante tiene su sede.
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa y, como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán en esta vía y, una vez agotada, se procederá ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en su caso.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de interpretar las presentes condiciones, así como el Contrato que se suscriba con el adjudicatario, teniendo asimismo las prerrogativas de dirigir e inspeccionar los servicios.
Igualmente podrá modificar el contrato celebrado y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos.
En lo no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx; Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y en la Ley 30/2007 de Contratos, el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx vigente en cada momento así como cuantas normas legales o reglamentarias puedan serle de aplicación.
2ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
2.1.- De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano de contratación es el Alcalde y por delegación la Junta de Gobierno Municipal..
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
3ª.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
3.1.-. El contrato a realizar se califica como contrato Menor de Gestión de Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
La presente contratación tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones y en el pliego de prescripciones técnicas, a lo dispuesto en el TRLCSP, y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la TRLCSP, en tanto en cuanto no se produzca su desarrollo Reglamentario, así como a la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan al TRLCSP. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público y las que sean dictadas por la Comunidad Autónoma de Principado xx Xxxxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
4ª.- TIPO DE LICITACIÓN Y FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación se compone de una cantidad fjja que parte de un importe inicial de 4.958,68 € y 1.041,32 € en concepto de IVA, al tipo del 21%, lo que hace un total de 6.000,00
€ y que podrá ser mejorado a la baja por el adjudicatario, hasta llegar a financiarse únicamente con los ingresos derivados de la explotación de las instalaciones.
Una cantidad variable equivalente al importe que obtenga de la venta de entradas, de acuerdo con las tarifas que figuran en la correspondiente ordenanza municipal. Aprobada por el Ayuntamiento Pleno en fecha 06/11/1998 y publicada en el Bopa Nº 88 de fecha 17/04/1999 y modificado por acuerdo de pleno de fecha 31/10/2014 publicado en el Bopa Nº 31 de fecha 07/02/2015 y acuerdo de pleno de fecha 6 de noviembre de 2015 publicado en el Bopa Nº 268 de 18/11/2015
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Serán de cuenta del Ayuntamiento el abono de todos los suministros, asi como la reparación de las instalaciones, siempre que no se produzcan por negligencia o mala utilización de las mismas.
5ª.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria del vigente presupuesto.
6ª.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No se aplicará revisión de precios durante el periodo de los doce meses inicialmente contratados. A partir del primer año de vigencia del contrato el contratista tendrá derecho a que se revise el precio, al alza o a la baja, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice General de Xxxxxxx.
7ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN.
La duración del contrato se establece por un plazo de un año, contados a partir de la fecha de comienzo del servicio.
El plazo de duración inicialmente establecido podrá ser objeto de hasta una prórroga anual, por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél.
8ª.-GARANTÍA PROVISIONAL.
No se exige.
9ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Para la adjudicación del contrato se atenderá a la oferta económicamente más ventajosa. En caso de empate se valoraran otros aspectos como experiencia y personal a aportar.
10ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.1.- Anuncios. La licitación será anunciada en la página web del Ayuntamiento de Sobrescobio, Perfil de Contratante, cuya dirección es xxx.xxxxxxxxxxx.xx, donde podrán consultarse los pliegos de condiciones y demás información.
10.2.-Exposición del expediente.- Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
10.3.- Contenido de las proposiciones.- El Ayuntamiento realizará invitaciones a empresas con capacidad para realizar el servicio, sin perjuicio de que cualquier otra empresa con capacidad para realizar el servicio y que este interesada pueda presentar su proposición sin necesidad de invitación.
La proposición se realizará en un sobre cerrado, identificado en su exterior con indicación de la licitación “PROPUESTA para la licitación de la contratación de la prestación del servicio de mantenimiento y control de las Piscinas Municipales de Sobrescobio”.y debajo el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, así como con la firma del licitador o persona que le represente, dirección, teléfono, fax y/o correo electrónico.
El contenido del sobre será el siguiente:
a).- DNI o documento que lo sustituya del firmante de la proposición, cuando se trate de empresarios individuales. En caso de ciudadanos extranjeros, permiso de residencia y de trabajo.
En el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial y escritura pública de apoderamiento, debidamente bastanteada, a favor de la persona que en nombre de la sociedad firme la proposición.
b).- Declaración responsable del licitador de no hallarse comprendido en alguna de las circunstancias señaladas como causa de prohibición de contratar en el artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según anexo II.
c).- La siguiente documentación:
Proposición con la Oferta Económica que será redactado según Xxxxx X, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el tipo de licitación deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido, conforme al modelo establecido en el Anexo de este Pliego, .
Indicación del personal, integrado o no en la empresa, que participaran en el contrato y su titulación, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados del mismo tipo en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
La documentación administrativa contenida en este sobre podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de tres meses a contar desde el día en que se produzca el acto de apertura del sobre. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje, no requiriéndose a dichos efectos autorización previa.
Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, hasta el dia 29 xx xxxxx inclusive, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Perfil del contratantes.
Se aplicará lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con referencia a su envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que sea recibida fuera del plazo y hora fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos tres días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo, por lo que se informa que se estima conveniente el envío mediante correo urgente si se opta por este medio de presentación.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentar más variantes o alternativas, salvo las que puedan presentarse para su valoración conforme a la cláusula 10ª del presente pliego.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
11ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Una vez terminado el plazo de presentación de ofertas, por los técnicos municipales se abrirán las propuestas y se emitirá el correspondiente informe con valoración de las mismas y propuesta de adjudicación a la mas favorable para los intereses municipales.
12ª.- ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación, a la vista de los informes técnicos adjudicará el contrato dentro de los quince primeros días del mes xx Xxxx y asimismo requerirá al adjudicatario para que en un plazo no superior a diez días naturales presente la siguiente documentación:
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Resguardo acreditativo de haber constituido en la Caja Municipal la garantía definitiva del 5% a que hace referencia el presente Pliego. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
Poliza de responsabilidad civil suscrita con aseguradora, que cubra las responsabilidades dervidas de la actividad a realizar hasta una cuantía de 500.000,00 Euros.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y técnicas demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público,
El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Si en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, no se formalizase el contrato por causas imputables al contratista, el órgano de
contratación podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
14.1.- El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP.
14.2.- El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
Al finalizar la contrata, cualquiera que fuere su causa, y se proceda o no a una nueva adjudicación del servicio, la Administración no se subrogará en ningún caso en las relaciones de empleo con los trabajadores del contratista saliente que vinieran restando sus servicios en las señaladas instalaciones públicas, ya que la titularidad de dicha relación laboral viene determinada por el principio de dependencia respecto a un determinado empresario, por lo que tales trabajadores seguirán adscritos a la empresa que los contrató conservando en ella su categoría profesional y pasando a desempeñar sus funciones en el lugar que su empresario designe, dejando a salvo lo que pudiera resolverse en un expediente de regulación de empleo, cuyas consecuencias indemnizatorias, de producirse, correrán a cargo exclusivamente del empresario que lo promueva.
14.3.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido.
A los efectos anteriores, el contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos en la totalidad de las instalaciones ubicadas en los recintos polideportivo municipales de Sobrescobio donde se desarrollará el servicio, o al personal dependiente de él mismo durante la vigencia del contrato.
14.4.- Será a cargo del contratista:
1. La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del servicio.
2. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por la Dirección General del Principado xx Xxxxxxxx competente. El adjudicatario remitirá a la Dirección General del Principado xx Xxxxxxxx competente, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con el informe oportuno.
En lugar visible se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
3. El adjudicatario se obliga a facilitar, para la explotación del servicio, los medios necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios y que no sean aportados por la Administración.
4. Disponer de los socorristas titulados necesarios, acreditado por el organismo competente, con grado de formación suficiente en salvamento, reanimación y prestación de primeros auxilios, durante todo el tiempo de funcionamiento de las piscinas. Deberá disponer, asimismo, del restante personal que requiera el adecuado funcionamiento xxx xxxxxxx. Las retribuciones de todo este personal serán de cuenta del adjudicatario.
5. En relación con la salubridad, seguridad e higiene de las instalaciones, el concesionario estará obligado al cumplimiento del Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo.
Las instalaciones deberán contar con un programa de mantenimiento higiénico- sanitario adecuado a sus características.
Se llevara un libro registro de mantenimiento y otro de los analisis diarios (2) y de control (1 por mes) de acuerdo con lo señalado en el Anexo IV del Decreto 140/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo
El personal que atienda el bar deberá disponer del Carné de Manipulador de Alimentos en
vigor.
6. Asegurar en todo momento que el número de usuarios que permanezca en el vaso de la piscina
no sea superior al aforo máximo establecido en la normativa vigente.
7. Proveer a los usuarios de las correspondientes entradas y expedición de carnets, de acuerdo con el Ayuntamiento y conforme a lo regulado en la correspondiente ordenanza municipal, y no permitir bajo ningún concepto el acceso al recinto de las piscinas a quienes no vayan provistos de la correspondiente entrada o tarjeta de abonado en vigor.
8. Responder directamente ante el perjudicado de toda indemnización que resulte procedente, por años xxxxxxx, materiales o personales causados a terceros, como consecuencia de la prestación normal o anormal del servicio.
9. Limpieza y mantenimiento del sistema de filtros y depuración del agua, cloración y tratamiento del agua (no incluye productos), limpieza de fondos, laterales, rebosaderos, playa y pradera de la piscina control, mantenimiento de los parámetros legales del agua y todo cuanto sea necesario para mantener las piscinas en perfecto estado de uso y funcionamiento, realizándose estas tareas fuera del horario de utilización del servicio por parte de los usuarios, todo ello de acuerdo con Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo.
10. Control del Botiquín de Primeros Auxilios de acuerdo con la normativa Técnico/Sanitaria.
11. Tener listas y en perfectas condiciones de uso las instalaciones para el inicio de cada temporada, a tal fin en los quince días anteriores al comienzo de la campaña, realizará las labores correspondientes y pondrá en conocimiento del Ayuntamiento los posibles desperfectos o averías que durante el periodo de inactividad se hubieran podido producir, para su subsanación.
12. Realizar la limpieza y desinsectación con productos autorizados, realizándose de forma diaria, semanal y mensual y se programarán limpiezas generales. Los productos que pueden ser utilizados para el tratamiento del agua del vaso de la piscina serán los establecidos en el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo. El personal encargado de la realización de estos servicios, deberá rellenar diariamente un parte de trabajo en el que se haga constar los trabajos realizados de control y mantenimiento de instalaciones y su tiempo de ejecución, notificándose por escrito cualquier anomalía en el funcionamiento o deficiencia en las instalaciones.
13. Llevar un control del numero de usuarios, por día, mes y temporada, todo lo cual se reflejara en la Memoria de la temporada acompañada de un balance económico de la concesión que se debe entregar al Ayuntamiento.
14. El contratista facilitará, siempre que le sea solicitado por el Ayuntamiento, los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., correspondientes al personal adscrito al servicio, la afiliación de la persona que desempeñe un determinado cometido, el organigrama con el nombre y categoría laboral del personal que ocupe los diversos puestos de trabajo, y en general toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas.
15ª.- ABONOS AL CONTRATISTA.
El contratista se retribuira con la recaudación de entradas a las instalaciones y la cantidad que resulte de la oferta seleccionada por la Administración municipal.
El contratista tiene derecho al abono, conforme al precio convenido, del servicio real y debidamente ejecutado, a satisfacción de la Administración.
El pago del precio se efectuará al final de cada temporada por el importe de adjudicación, previa expedición y presentación de la correspondiente factura. Serán aprobadas por el órgano municipal competente, previa comprobación de que los servicios se han prestado a satisfacción del Ayuntamiento de Sobrescobio con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
16ª.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
16.1.- Dadas las especiales características de este contrato, por ser de gran importancia los servicios que se prestan que afectan a una cantidad importante de población en las condiciones higiénico sanitarias, se establecen, para su correcta ejecución las penalidades en función de la tipificación de las infracciones con las sanciones en los términos que a continuación se detallan.
16.2.- Las infracciones que cometa el contratista en ejecución del presente contrato se clasificarán en muy graves, graves y leves.
16.2.1. Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves:
♦La prestación manifiestamente defectuosa de los servicios que repercuta gravemente en los usuarios.
♦La desobediencia reiterada de las órdenes xxx Xxxxxxx o persona en que delegue, relativas al orden, forma y régimen de los servicios.
♦No prestar el servicio durante tres días consecutivos en que tenga obligación, por cada día que pase a partir del cuarto que deba prestar el servicio la sanción se incrementará un 20 por 100 sobre la inicialmente impuesta calificada como grave.
♦La reincidencia en la comisión de una falta grave.
16.2.2. Se considerarán faltas graves:
♦La falta de cortesía en la atención a los usuarios.
♦La falta de aseo o decoro del personal adscrito a los servicios.
♦La prestación defectuosa de los servicios cuando no repercuta gravemente en los usuarios.
♦No prestar el servicio durante dos días consecutivos.
♦La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
16.2.3. Se consideran faltas leves todas aquellas que implicando una irregularidad en la prestación, no estén expresamente contenidas en la anterior relación xx xxxxxx muy graves o graves.
16.3.- La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
♦Faltas muy graves: de 650,00 a 1.000,00 euros.
♦Faltas graves: de 300,00 a 650,00 euros.
♦Faltas leves: de 150,00 a 300, euros.
La comisión xx xxxxxx muy graves podrá dar lugar a la resolución del contrato.
16.4.- Las infracciones serán sancionadas por el organo de contratación.
El importe de las referidas sanciones podra ser deducido de las cantidades pendientes de pago por la Administración municipal o de la fianza depositada.
V
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
17ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
No se podrá introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente, por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a
rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
VI
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
18ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
19ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de dos meses a contar desde la fecha de finalización del servicio, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que los servicios que se han realizado se ajustan a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
20ª.-RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Las causas de resolución del contrato serán las previstas en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con los efectos señalados en dicho texto legal.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 20 de este
pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá
producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor; únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos en el artículo 214 de la LCSP.
f) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales, o, en caso de no ser esencial, el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los efectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se señale.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
21ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
DILIGENCIA.- Para hacer constar, que el presente Pliego de Xxxxxxxxx, que consta de veintisiete cláusulas y quince páginas, ha sido aprobado por la la Junta de Gobierno por acuerdo del día de la fecha.
SOBRESCOBIO, a 1 xx xxxx de 2018
ANEXO I PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en nombre porpio o en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS PISCINAS
MUNICIPALES DE SOBRESCOBIO por procedimiento negociado, oferta económicamente más ventajosa, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que hace un total (con I.V.A. incluido) de €
En , a de de 2016.
Firma del licitador, Fdo.: ».
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR, Y ESTAR AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE SOBRESCOBIO DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que el mismo o la empresa a la cual representa, se encuentra al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las Disposiciones vigentes (art. 49.2
d) LCSP).
Que la empresa a la cual representa, sus representantes y sus administradores no están incursos en ninguna de las restantes prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 49 LCSP.
La adjudicación de contratos a personas que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos mencionados será nula de pleno derecho, con los efectos, en su caso indemnización de daños y perjuicios, que se prevén en la LCSP.
(Lugar, fecha y firma)