Derechos del Asegurado
Derechos del Asegurado
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados o apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas así como las formas de terminación del Contrato de seguro.f
Durante nuestra atención en el siniestro el asegurado tiene los siguientes derechos:
• A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada aunque la prima del Contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
• A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
• A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la aseguradora, debiendo el asegurado pagar la prima correspondiente; con excepción a aquellos productos en los que claramente se indique que cuentan con reinstalación automática y cuando se trate de eventos diferentes.
• A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
• A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
• A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
• A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:
1. Identificarse como ajustador designado por la Compañía y mostrar la cédula que acredite registro de ajustador ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
2. Explicar de manera general al asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la compañía asesorar al asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa relacionada con el siniestro para que la compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad en la información en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
SERVICIO A CLIENTES 000 000 0000
En caso de controversia, el asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes al teléfono: 800 201 82 17 ext. 4287. Correo electrónico: Xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
IMPORTANTE
Sírvase leer las condiciones impresas de esta Póliza, y en el caso de encontrar algún error, o estar en desacuerdo con las mismas, devuélvalas para su rectificación de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que a la letra dice:
“ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus Modificaciones”.
XXXXX SEGUROS MÉXICO. S.A. en lo sucesivo “La Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo sucesivo “El Asegurado”, han convenido las coberturas, las sumas aseguradas y número de eventos que aparecen en la carátula de la Póliza como contratadas, con conocimiento de que se pueden elegir una o más coberturas y adicionalmente, uno o varios de los beneficios adicionales, por cada ubicación, mencionada como cubierta.
De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión, falsa o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato de seguro, aunque no hayan influido en la realización de algún siniestro.
Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza.
En la carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.
Contenido
Sección 1
Definiciones 7
Sección 2
Coberturas 10
2.3 Pérdidas Consecuenciales 12
2.5 Equipo Electrónico y Electrodoméstico 14
2.9 Coberturas Catastróficas Opcionales 29
Sección 5
Estipulaciones Generales del Contrato 39
1. Primer Riesgo como Base Indemnizable 39
4. Lugar y Pago de la Indemnización 40
5. Terminación Anticipada del Seguro 40
7. Límite Territorial y Modificaciones al Contrato 41
8. Reinstalación de Suma Asegurada
en Caso de Siniestro 42
9. Límites Máximos y Bases de Indemnización
de Pérdidas 42
10. Prima y Obligaciones de Pago 42
12. Modificaciones al Contrato 44
13.Omisiones y Falsas Declaraciones 44
14. Seguro bajo dos o más Coberturas 44
22. Comisiones o Compensaciones a Intermediarios
o Personas Xxxxxxx 49
23. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro 49
26. Documentación para Indemnizaciones y
Pago de Daños 50
28. Medidas que Puede Tomar la Compañía en
Caso de Siniestro 51
29. Uso de Medios Electrónicos 51
30. Entrega de Documentación Contractual para el Caso de Celebración de Contrato por Vía Telefónica,
Internet o por Conducto de Prestador de Servicios 51
Procedimientos en Caso de Siniestros 53
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 de Julio de 2021, con el número PPAQ-S0039-0046-2021/CONDUSEF-004972-01.
Hogar Múltiple Banregio
Sección 1 Definiciones
Consulte preceptos legales y abreviaturas de uso no común en la siguiente página: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx
1. Accidente. Evento súbito, fortuito, violento y externo que ocasione un daño a un bien, persona o animal que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza.
2. Asalto. Acto cometido por cualquier persona que haciendo uso de la fuerza y/o violencia física o moral despoje de sus bienes y/o pertenencias a sus propietarios.
3. Asegurado. Es la persona física o moral designada como tal en la carátula de la Póliza, que en sus bienes, pertenencias o intereses económicos está expuesta a los riesgos cubiertos.
4. Avalúo. Documento en el cual se establece mediante la estimación o dictamen de un perito calificado el valor o precio de una cosa. Para efectos de esta Póliza cuando se haga referencia a un avalúo, este no deberá tener una antigüedad superior a los 3 años, al momento del siniestro por el cual sea requerido.
5. Beneficiario. Es la persona designada por el Asegurado para recibir el beneficio del Seguro.
6. Beneficiario Preferente. Es la persona física o moral que en caso de ocurrir un daño o pérdida indemnizable tiene derecho a recibir parte de dicho monto, hasta por el interés asegurable que le corresponda.
7. Carátula de la Póliza. Documento que forma parte integral del contrato de seguro, en el que se describen los principales datos del Asegurado y de la Compañía.
8. Cimentación. Parte de la estructura de un edificio que se encuentra completamente bajo el nivel de la parte más baja del edificio a la que se tienen acceso y que transmite sus cargas al subsuelo.
9. Coaseguro. Porcentaje de participación del Asegurado en cada reclamación, sobre el importe de las pérdidas y/o daños generados. Aplicable antes o después de algún deducible según se establezca.
10. Compañía. Xxxxx Seguros México, S.A.
11. Contenidos. Aquellos bienes menaje de casa que se encuentren dentro del Inmueble del Asegurado, tales como: muebles, útiles, enseres, utensilios, ajuares del comedor, sala, recámara, aparatos electrónicos, electrodomésticos y computadoras de uso familiar, instrumentos musicales, ropa, objetos decorativos, libros y en general toda clase de bienes inherentes y usuales en habitaciones particulares, necesarios para vivir de manera adecuada y normal dentro de un Hogar.
12. Contratante. Persona física o moral designada como tal en la carátula de la Póliza, responsable del pago xx xxxxxx del seguro, a nombre del cual se emite el recibo de pago.
13. Deducible. Participación económica del Asegurado en cada siniestro o pérdida indemnizable. Pudiendo la Compañía manejar la opción de descontar de la indemnización el monto que corresponda al deducible aplicable.
14. Depresiones Topográficas. Se refiere a la zona del relieve situada a un nivel inferior que la superficie vecina.
15. Desplome. Caída parcial o total de una estructura que consiste en la pérdida de verticalidad xx xxxxx o soportes.
16. Domicilio del Asegurado. Ubicación descrita en la caratula de la Póliza, donde habita el Asegurado y se localizan sus contenidos.
17. Domos. Estructuras de cristal o acrílico en forma de cúpula, utilizados principalmente en techos o paredes para permitir el paso de la luz.
18. Erupción Volcánica. Expulsión, emisión frecuentemente violenta y repentina hacia el exterior de origen profundo, particularmente de materias sólidas, líquidas o gaseosas de los volcanes.
19. Espejos. Superficie xxxx y brillante hecha de una placa de vidrio recubierta en su parte posterior de mercurio, acero u otro metal, que refleja los objetos.
20. Fenómenos Hidrometeorológicos. Eventos de origen natural relacionados con el clima, tales como: avalanchas de lodo, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos.
21. Firma Digital: Aquella firma que fue realizada por el firmante mediante el uso de Herramientas Digitales; lo anterior, con asistencia de un proveedor de servicios de certificación de firma digital que certifica, almacena y conserva dicho documento en concordancia con lo establecido por la NOM-151 y lo mantiene integro e inalterado desde que se generó por primera vez y podrá gozar de pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles y el artículo 1803, fracción I del Código Civil Federal. Los anteriores Preceptos legales están disponibles en: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xx-xx/xxxxx-xx/000xxxxxxxxxxx-xxxxxxx-x-xxxxxxxxxxxx-xx- comunes.
22. Herramientas Digitales: Aplicativos, portales, sistemas automatizados de procesamiento de datos o redes de telecomunicaciones que Chubb pone a disposición del firmante.
23. Inmueble. Construcción material destinada al uso habitacional y que cuenta con todos sus techos, puertas, ventanas y muros instalados y terminados. Se consideran parte del edificio los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos.
24. Inmueble Inhabitable. Bien inmueble que por sus condiciones físicas no se pueda vivir en el mismo como consecuencia de los riesgos amparados bajo el amparo de esta Póliza y que causen invariablemente:
a) Daños al Hogar que de permanecer en él pongan en riesgo la integridad física del Asegurado y personas que habitan el domicilio declarado en la Póliza;
b) Daños al Hogar que de permanecer en él provoquen condiciones de insalubridad que pongan en riesgo la integridad física del Asegurado y personas que habitan el domicilio declarado en la Póliza y/o;
c) Daños a los contenidos que se encuentran dentro del Hogar, que de permanecer en él, sea imposible para el Asegurado y personas que lo habitan vivir bajo condiciones adecuadas y normales de vivienda, incluyendo la imposibilidad de pernoctar y de llevar a cabo las medidas indispensables de higiene tanto personal como del Hogar.
25. Lunas. Cristales que normalmente se sobre ponen en un espejo o escaparate.
26. Menaje de casa. Muebles, contenidos y accesorios propiedad del Asegurado utilizados para desarrollar sus actividades personales y familiares que se ubican dentro de su domicilio.
27. Muros de Contención. Estructuras comúnmente de concreto, utilizadas para mantener las dimensiones del terreno.
28.Objetos de Arte. Aquellos objetos de difícil o imposible reposición elaborados por un artista o artesano tales como pinturas, cerámica, tapices, esculturas y cuyo valor por pieza exceda de 236 UMA.
29.Pérdida: es una situación en la que se deja de poseer algo que se tenía por una circunstancia
30.Pluvial. Relativo al agua de lluvia y que se puede concentrar en techos, patios o en tuberías de desagüe.
31.Póliza. Documento donde se hace constar la vigencia del contrato de seguro, el contratante, asegurado, beneficiario, las coberturas otorgadas y sumas aseguradas y cláusulas de tipo obligatorio exigido por la CNSF y CONDUSEF.
32. Prima. Monto que el Asegurado o Contratante se obliga a pagar a la Compañía en términos del contrato de seguro.
33.Responsabilidad Máxima. Límite máximo en el que la Compañía participará sobre el valor de los bienes Asegurados en caso de que ocurra algún daño o pérdida amparada.
34.Robo: Apropiación indebida de una cosa ajena, con ánimos de lucro, empleando fuerza de las cosas o violencia o intimidación en las personas.
35.Siniestro. Evento de origen externo durante el cual resultan afectados los bienes de su propiedad, dando origen a una indemnización por parte de la Compañía de seguros si existe cobertura al amparo de dicha pérdida.
36.Suma Asegurada. Es el valor fijado por el Asegurado para cada uno de los bienes cubiertos conforme a lo señalado en las condiciones generales y de la carátula de la Póliza, el cual se establece como el monto máximo que la Compañía está obligada a pagar al momento de una pérdida o siniestro. La Suma Asegurada ha sido escogida y fijada por el Asegurado y no es prueba del valor ni de la existencia de los bienes Asegurados.
37.Terremoto. Movimiento brusco de las capas tectónicas que conforman la corteza terrestre, que se transmite a grandes distancias en forma de ondas.
38.UMA. Unidad de Medida y Actualización
39.Uso Personal: Aquello perteneciente o que es propio de la persona.
40.Tipo Constructivo Superior. Construcción maciza que conste de Xxxxx xx xxxxxx, tabique, block de concreto o concreto armado; Entrepisos de concreto, bóveda metálica, losa acero o bóveda de ladrillo sobre armazón xx xxxxxx o cemento armado; Techos de tabique, losa acero, concreto
41.Valor Real. Importe que se requiere para la construcción y/o adquisición, instalación o reparación de bienes, de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad al de los bienes Asegurados, descontando la cantidad correspondiente a su depreciación física.
42.Valor de Referencia. Para las coberturas descritas y contratadas en este contrato, corresponderá a la Suma Asegurada descrita en la Póliza que será utilizada como base para fijar la responsabilidad máxima de la Compañía de seguros en caso de siniestro.
43.Valor de Reposición. Importe necesario para la construcción y/o adquisición, instalación o reparación de bienes de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de los bienes Asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física, por uso u obsolescencia.
44.Vigencia. Periodo de tiempo establecido en la Póliza mismo que se establece con fecha de inicio y hora y fecha de término y hora.
45.Vitrales. Estructura xx xxxxxxxxx, generalmente de colores, que con fines decorativos va colocada en una ventana o una puerta cerrándola o formando parte de ella, comúnmente utilizando plomo
Sección 2 Coberturas
2.1 Daños al Inmueble
La presente Póliza cubre cualquier daño súbito, fortuito e imprevisto que sufra el Inmueble a excepción de los bienes y riesgos mencionados expresamente como no amparados.
Para tales efectos, en adición a lo mencionado en la sección de definiciones quedan amparadas bajo el concepto de Inmueble aquellas construcciones anexas a la estructura principal ubicadas dentro del mismo predio, así como cimientos, bardas, muros, patios, pisos, instalaciones auxiliares y fijas que por su naturaleza deban estar a la intemperie para los servicios de agua, gas, electricidad, saneamientos, alumbrado y clima artificial, con todas sus conexiones y accesorios fijos.
Límite de Responsabilidad
En caso de un siniestro al amparo de esta Póliza la Compañía indemnizará los bienes a valor de reposición teniendo como límite máximo de responsabilidad la suma asegurada contratada.
Cobertura especial para Jardines
Esta cobertura se extiende a amparar los daños a consecuencia de cualquiera de los riesgos contratados que sufran los Árboles, Jardines y/o Plantas propiedad del Asegurado ubicados dentro del predio Asegurado. El límite máximo que pagará la Compañía será el equivalente en moneda nacional al 1% de la Suma Asegurada declarada del Inmueble o en caso de no contratarse esta cobertura el 2% de la Suma Asegurada declarada de Contenidos, sin exceder en ambos casos de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 MN) por evento y $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 MN) al año.
Bajo la presente cobertura, no se amparan
• Anuncios de cualquier tipo.
• Suelos, terrenos incluyendo superficie, rellenos, drenaje y alcantarillado.
• Murales y Frescos que formen parte de la estructura principal.
Cobertura especial para Casa de Campo o Residencia Secundaria
En caso de que usted sea propietario de una casa de campo o residencia secundaria, de tipo constructivo superior, que no sea habitada permanentemente, esta cobertura se extiende a cubrir dicha propiedad contra cualquiera de los riesgos contratados única y exclusivamente bajo esta sección. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para su casa de campo o residencia secundaria corresponderá al 50% de la suma asegurada de la cobertura de Daños al Inmueble señalada en la carátula de la Póliza. Esta cobertura no incrementa la suma asegurada de la cobertura de Daños al Inmueble.
Incremento Automático de Suma Asegurada
En caso de una pérdida indemnizable por la Compañía, la Suma Asegurada establecida para esta sección de la Póliza, se actualizará de manera automática conforme al incremento porcentual que sufra el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) publicado por el Banco de México, sin exceder del 10% sobre la Suma Asegurada originalmente contratada.
Deducible
Esta cobertura opera con un deducible en toda y cada pérdida, el cual se establece en la caratula de la Póliza.
Bienes no amparados que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso Mediante el pago de la prima correspondiente, este seguro se extiende a cubrir:
• Palapas
• Albercas
Riesgos no amparados que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso Mediante el pago de la prima correspondiente, este seguro se extiende a cubrir:
• Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Fenómenos Hidrometeorológicos.
2.2 Daños a los Contenidos
La presente Póliza cubre los bienes contenidos propios de Casa Habitación, que sean propiedad del Asegurado o por los que resulte legalmente responsable, contra cualquier daño súbito, fortuito e imprevisto, a excepción de los bienes y riesgos mencionados expresamente como no amparados.
Límite de Responsabilidad
En caso de un siniestro al amparo de esta Póliza la Compañía indemnizará los bienes a valor de reposición teniendo como límite máximo de responsabilidad la suma asegurada contratada.
Deducible
Esta cobertura opera con un deducible en toda y cada pérdida, el cual se establece en la caratula de la Póliza. Bienes no amparados que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso Mediante el pago de la prima correspondiente, este seguro se extiende a cubrir:
• Máquinas, aparatos y sus accesorios que se empleen para producir o transformar cualquier tipo de materia con la finalidad de obtener una ganancia. Con excepción de lo establecido en la sección 2.8
• Coberturas Adicionales inciso “Daños a bienes usados para fines de negocio”.
• Títulos, obligaciones, manuscritos, planos, croquis, dibujos, documentos de cualquier clase, timbres, postales, colecciones numismáticas incluyendo billetes, cheques, letras, pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio, aparatos obsoletos o en desuso, patrones, modelos y moldes.
• Cualquier tipo de artículos de uso comercial o industrial.
• Embarcaciones de cualquier tipo.
• Vehículos automotores, motocicletas y bicicletas.
Riesgos no amparados que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso Mediante el pago de la prima correspondiente, este seguro se extiende a cubrir:
• Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
• Fenómenos Hidrometeorológicos.
2.3 Pérdidas Consecuenciales
Remoción de Escombros
Esta Póliza ampara los gastos que el Asegurado efectúe por demoler y/o remover los escombros de su Inmueble y/o sus Contenidos propios de Casa Habitación, como consecuencia de un daño cubierto.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
Exclusiones
• Remoción de escombros a consecuencia de algún riesgo excluido o cobertura no contratada en la Póliza.
• Cuando la demolición y/o remoción sea por indicación u orden de la autoridad legalmente reconocida.
Gastos Extraordinarios
Si a consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos el Inmueble del Asegurado resulta inhabitable, la Compañía indemnizará los gastos por concepto de hospedaje, renta de casa o departamento, mudanza (con el seguro de transporte incluido) y/o el almacenaje del menaje de casa, necesarios para que continúe con el nivel de vida que llevaba hasta antes de ocurrir el siniestro.
El periodo de indemnización de esta cobertura es de hasta seis meses.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
Exclusiones
• El monto en garantía por concepto de depósitos o fianzas, pago de impuestos o cualquier otro concepto similar.
• Gastos que no sean debidamente comprobados con notas o recibos fiscales.
• Gastos que sean realizados en ciudades distintas a la ubicación del domicilio Asegurado, dentro y fuera de la República Mexicana.
Contenidos del Refrigerador
La Compañía pagará al Asegurado en caso de que los alimentos y/o medicamentos que se encuentren en el interior de su refrigerador sufran descomposición a consecuencia de:
• La falla de suministro público de energía eléctrica
• Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica, siempre y cuando se tenga contratada esta cobertura
• Fenómenos Hidrometeorológicos, siempre y cuando se tenga contratada esta cobertura
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura será de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 MN).
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
Exclusiones
Cuando el motivo de descomposición de los alimentos y/o medicamentos sea a consecuencia de algún riesgo distinto a los mencionados en la cobertura.
Pago de Servicios de Luz, Teléfono, Gas y Agua
En caso de que el Inmueble Asegurado presente daños ocasionados por cualquiera de los riesgos amparados por los cuales resulte inhabitable, obligando al Asegurado a mudarse a otra vivienda, la Compañía pagará los gastos correspondientes del Inmueble Asegurado por concepto de consumo de luz, teléfono, gas y agua. Esta cobertura se limita exclusivamente a aquellos recibos inmediatos anteriores a la fecha del siniestro y que no hayan sido pagados por el Asegurado.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura será de hasta $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 MN).
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
Exclusiones
• Recibos con fecha de pago vencida a la fecha del siniestro.
• Cuando el inmueble quede inhabitable a consecuencia de algún riesgo excluido o cobertura no contratada en la Póliza.
Pérdida xx Xxxxxx
Si el inmueble Asegurado es rentado en parte o totalmente por el Asegurado a un tercero que no dependa económicamente de él y a consecuencia de daños ocurridos por los riesgos amparados en la Póliza no pueda continuar rentándolo, la Compañía pagará las rentas que el Asegurado deje de percibir correspondientes a un periodo máximo de cuatro meses.
Se entenderá por renta, la cantidad que el Asegurado percibe por el alquiler parcial o total del Inmueble Asegurado, sin incluir costos de mantenimiento, calefacción, luz y agua, así como intereses moratorios por retraso de pagos.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía corresponderá a la suma asegurada que equivalente en este caso al pago de cuatro meses xx xxxxx con un límite máximo de $20,000 (veinte mil pesos 00/100 MN), cantidad que deberá soportarse mediante un contrato de arrendamiento vigente, incluyendo los recibos de pago de las rentas pagadas previas a la fecha del siniestro que reúnan los requisitos fiscales aplicables.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de deducible.
Exclusiones
• Acuerdos verbales para la renta del Inmueble Asegurado.
• Contratos xx xxxxx que no estén vigentes.
• El monto por pérdidas o gastos debido a la cancelación de contratos xx xxxxx u otro acuerdo.
2.4 Rotura xx Xxxxxxxxx
Cristales del Inmueble
• La Compañía indemnizará al Asegurado hasta la suma asegurada contratada en esta cobertura por la rotura accidental, súbita y fortuita xx xxxxxxxxx, domos, vitrales, canceles, espejos, acrílicos, y cubiertas con espesor mayor o igual a 4 milímetros que se encuentren formando parte del Inmueble Asegurado, incluyendo su colocación.
• Se incluyen cristales Asegurados tales como plateado, dorado, teñido, pintado, rotulado, realzado, análogos, películas, blindajes, cortes amorfos, así como sus xxxxxx y bisagras.
• Cristales antiguos o de difícil e imposible reposición, presentando sus facturas o avalúos.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única.
Deducible
Esta cobertura opera con un deducible en toda y cada pérdida, el cual se establece en la caratula de la Póliza.
Exclusiones
Raspaduras y ralladuras, o algún otro defecto superficial del cristal.
Cristales de los Contenidos
• En caso de rotura accidental, súbita y fortuita xx xxxxxxxxx, cubiertas, lunas y espejos con espesor mayor o igual a 4 milímetros y que formen parte de los contenidos propios de Casa Habitación, la Compañía cubrirá el pago o la reposición del o los cristales cubiertos, lunas y espejos afectados, incluyendo su instalación al interior del inmueble.
• Se incluyen cristales Asegurados tales como plateado, dorado, teñido, pintado, rotulado, realzado, análogos, películas, blindajes, cortes amorfos, así como sus xxxxxx y bisagras.
• Cristales antiguos o de difícil e imposible reposición, presentando sus facturas o avalúos.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única.
Deducible
Esta cobertura opera con un deducible en toda y cada pérdida, el cual se establece en la caratula de la Póliza.
Exclusiones
Lámparas, vajillas, artículos decorativos, cristalerías, copas, lentes y cristales de óptica, así como cualquier tipo de aparatos de imagen y de sonido.
2.5 Equipo Electrónico y Electrodoméstico
Esta Póliza ampara las pérdidas o daños que sufran dentro del Inmueble del Asegurado los equipos electrónicos y electrodomésticos de uso personal y familiar a consecuencia de:
Caída xx xxxx, la acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, explosión a consecuencia de la expansión de gases, vapores o líquidos necesarios para la operación de los equipos, defectos en el diseño e instalación o montaje incorrecto, así como el descuido o sabotaje de un empleado domestico del Asegurado.
Esta cobertura se extiende a cubrir los bienes antes descritos mientras se encuentren fuera del domicilio Asegurado por reparación o mantenimiento.
Límite de Responsabilidad
La Compañía indemnizará a valor de reposición aquellos bienes adquiridos hasta con 3 años de adquisición y a valor real los bienes que tengan más de 3 años de adquisición, ambos casos contados considerando la fecha de ocurrencia del siniestro.
Para ambos casos el límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única.
Deducible
Esta cobertura opera con un deducible aplicable sobre el valor de reposición del bien afectado en toda y cada pérdida, el cual se establece en la caratula de la Póliza.
Exclusiones
• Desgaste paulatino por uso.
• Daños por cavilación, erosión, incrustaciones o deterioro del equipo como consecuencia del uso normal.
• Equipos y aparatos que hayan sido reparados, soldados o parchados provisionalmente.
• Daños excluidos en la garantía del fabricante.
• Equipos electrónicos portátiles como lap-tops.
• Teléfonos, agendas electrónicas y celulares.
2.6 Robo
Robo de Menaje de Casa
Si el Asegurado ha sufrido un robo al interior de su domicilio la Compañía le indemnizará la pérdida o daño de los contenidos propios de la casa habitación afectados por dicho evento, de acuerdo con los siguientes sucesos:
• Robo y/o Asalto mediante el uso de violencia física y moral al interior del inmueble, en el cual existan huellas o rastros visibles de dicho evento.
• Daños materiales al Inmueble y/o a los contenidos propios de la casa habitación a consecuencia del uso de violencia utilizada en el intento o en el robo perpetuado.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única.
Deducible
Esta cobertura opera con un deducible en toda y cada pérdida, el cual se establece en la caratula de la Póliza.
Robo de Bienes a la Intemperie
Bajo esta sección de la Póliza quedan cubiertos aquellos bienes que por su naturaleza propia se encuentren en patios, azoteas y/o jardines.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura es el equivalente al 10% de la Suma Asegurada de Robo de Menaje de Casa. Esta cobertura no incrementa la suma asegurada de Robo de Menaje de Casa.
Deducible
Esta cobertura opera con un deducible en toda y cada pérdida, el cual se establece en la caratula de la Póliza.
Robo de Joyería
Adicionalmente al robo de bienes menaje de casa, este seguro ampara el robo xx xxxxx, bisutería, orfebrería, relojes y pieles cuyo valor sea mayor a 236 UMA y siempre y cuando el robo ocurra dentro del domicilio del Asegurado, bajo los siguientes riesgos:
• Robo y/o Asalto mediante el uso de violencia física y moral al interior del inmueble, en el cual existan huellas o rastros visibles de dicho evento.
• Daños materiales al Inmueble y/o a los bienes Asegurados a consecuencia del uso de violencia utilizada en el intento o en el robo perpetuado.
Para efectos de aplicación de esta cobertura, el Asegurado deberá de pagar la prima correspondiente a su contratación, así como contar con facturas o avalúos de los bienes cubiertos.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única.
Deducible
Esta cobertura opera con un deducible aplicable sobre el valor de reposición del bien afectado en toda y cada pérdida, el cual se establece en la carátula de la Póliza.
Robo de Obras de Arte
Mediante el pago de la prima correspondiente, este seguro ampara dentro del domicilio del Asegurado el robo de obras y objetos de arte, de difícil o imposible reposición, armas y colecciones, cuyo valor sea mayor a 236 UMA por artículo o juego, bajo los siguientes riesgos:
• Robo y/o Asalto mediante el uso de violencia física y moral al interior del inmueble, en el cual existan huellas o rastros visibles de dicho evento.
• Daños materiales al Inmueble y/o a los bienes Asegurados a consecuencia del uso de violencia utilizada en el intento o en el robo perpetuado.
Es requisito indispensable para la contratación de esta cobertura que el Asegurado cuente con facturas o avalúos de los bienes cubiertos.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única.
Deducible
Esta cobertura opera con un deducible aplicable sobre el valor de reposición del bien afectado en toda y cada pérdida, el cual se establece en la carátula de la Póliza.
Xxxx xx Xxxxxx y Valores
Queda amparado bajo esta cobertura el robo de dinero en efectivo, vales de despensa, vales de gasolina y vales de alimentos, por los siguientes riesgos:
• Pérdida de los bienes Asegurados a consecuencia de incendio, rayo y/o explosión.
• Robo con violencia y/o asalto dentro y fuera del domicilio del Asegurado.
• Pérdida o robo causados por accidente o enfermedad repentina, que produzca la pérdida del conocimiento, lesiones corporales y/o fallecimiento del Asegurado.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía corresponderá al 3% de la suma asegurada de la cobertura de Robo de Menaje de Casa señalada en la carátula de la Póliza, con un máximo de $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 MN) por evento.
Deducible
Para esta cobertura aplicará el deducible correspondiente a la cantidad establecida en la carátula de la Póliza por evento.
Robo de Artículos en Tránsito
Quedan amparados bajo esta cobertura los bienes en uso o tránsito propiedad del Asegurado que lleve consigo al encontrarse fuera de su domicilio, tales como: ropa, calzado, accesorios, bolsas, carteras, relojes, anteojos, binoculares, plumas estilográficas, lapiceros, joyas, equipo fotográfico, deportivo, ortopédico y prótesis por los siguientes riesgos:
• Robo o extravío a consecuencia de un accidente o enfermedad repentina, que produzca la pérdida del conocimiento, lesiones corporales y/o fallecimiento del Asegurado.
• Xxxx y/o Asalto mediante el uso de violencia física y moral.
Los bienes antes descritos quedan cubiertos dentro y fuera del territorio nacional.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía corresponderá al valor real de los bienes al momento del siniestro, hasta un monto de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 MN).
Deducible
Para esta cobertura aplicará el deducible correspondiente a la cantidad establecida en la carátula de la Póliza.
Robo de Tarjetas de Crédito y Débito
En caso de que el Asegurado titular de la Póliza sufra perjuicios económicos a consecuencia del robo directo mediante el uso de violencia de la Tarjeta de Crédito y/o Tarjeta de Débito de su pertenencia al ser utilizadas para realizar compras y gastos a su nombre, quedan cubiertos dichos eventos acaecidos dentro de las veinticuatro (24) horas anteriores a la fecha y hora de denuncia del siniestro ante el Ministerio Público efectuada por el Asegurado, siempre y cuando dicho siniestro se haya producido dentro de la vigencia de la Póliza.
Para la reclamación de un siniestro asociado a esta cobertura a la Compañía, el Asegurado contará con un plazo máximo de
(5) cinco días contados a partir de la recepción del estado de cuenta donde figura el cargo fraudulento, siempre y cuando dicho siniestro se haya producido dentro de la vigencia de la Póliza.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de suma asegurada será hasta 157 UMA con un máximo de 2 eventos al año.
Deducible
Para esta cobertura aplicará un deducible equivalente a 16 UMA.
Robo de Compras
Mediante esta cobertura quedan protegidas las compras que el Asegurado realice tales como electrónicos y electrodomésticos por un periodo de hasta 24 horas después de la fecha en que se efectuó la compra, contra los siguientes riesgos:
▪ Robo con violencia y Daño Accidental fuera del lugar de la compra.
▪ Pérdida o robo causados por accidente o enfermedad repentina, que produzca la pérdida del conocimiento, lesiones corporales y/o fallecimiento del Asegurado.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de suma asegurada será hasta 78 UMA con un máximo de 2 eventos al año.
Deducible
Para esta cobertura aplicará un deducible equivalente a 16 UMA.
2.7 Daños a Terceros
Responsabilidad Civil Familiar
Quedan cubiertos los daños físicos, perjuicios y daño moral que el Asegurado cause a terceros en sus bienes o sus personas y por lo que éste deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos a consecuencia de eventos súbitos y fortuitos en que incurra durante la vigencia de la Póliza, bajo los siguientes supuestos:
• Como titular de la Póliza (jefe de familia).
• Como propietario o arrendatario de una o varias casas habitación (incluye las habitadas los fines de semana o en vacaciones) y sus garajes, piscinas, antenas, instalaciones de seguridad y demás pertenencias o accesorios.
• Daños ocasionados por derrames de agua o por incendio o explosión de la vivienda accidental e imprevisto.
• Por el uso de bicicletas, patines, embarcaciones de pedal o remo y vehículos no motorizados.
• Por la tenencia o uso xx xxxxx blancas, de aire o de fuego, para fines de cacería o de tiro al blanco, cuando esté legalmente autorizado para su uso o posesión.
• Por la práctica de deportes, como aficionado.
• Como propietarios de animales domésticos, xx xxxx y guardianes.
• Por daño que el Asegurado o sus dependientes causen a las áreas comunes de los condóminos, descontando el porcentaje de indiviso que le corresponda como propietario de dichas áreas comunes.
• Por encontrarse de viaje de placer dentro y fuera del territorio nacional.
• Como condómino, por los daños ocasionados a las áreas comunes, descontando de cualquier indemnización que realice la Compañía el importe correspondiente a su indiviso.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la Póliza y opera como suma asegurada única.
Responsabilidad Civil como Arrendatario
En caso de contratarse la cobertura y mediante el pago de la prima correspondiente, queda cubierta la responsabilidad civil, hasta la suma asegurada indicada en la carátula de la Póliza, por los daños, perjuicios y daño moral, que el Asegurado cause a terceros o al Inmueble que ocupe como casa habitación, tomada en arrendamiento, únicamente por los riesgos de Incendio y/o Explosión, cuando estos daños sean imputados legalmente al Asegurado.
Responsabilidad Civil para Estudiantes Viviendo Fuera del Domicilio
Queda amparada la responsabilidad civil para estudiantes que dependan económicamente del Asegurado cuando residan fuera de su domicilio, por cuestiones de estudios en otro estado o país al señalado en la caratula de la Póliza. Acreditando ser hijos del Asegurado titular y ser menores de 24 años. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura será el equivalente al 20% de la suma asegurada contratada en la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar.
Responsabilidad Civil durante Viajes Familiares en el Extranjero esta cobertura se hace extensiva a la responsabilidad civil derivada de siniestros ocurridos durante viajes de vacaciones o de placer, fuera de la República Mexicana. La suma asegurada indicada en la carátula de la Póliza para esta cobertura no incrementa la suma asegurada de Responsabilidad Civil Familiar.
Está excluida toda indemnización que tenga o represente el carácter de una multa, de una pena, de un castigo o de un ejemplo, como aquellas llamadas por “Daños Punitivos” (Punitive Damages); por “Daños Por Venganza” (Vindicative Damages); por “Daños Ejemplares” (Exemplary Damages) u otros con terminología parecida.
En cada siniestro ocurrido en el extranjero, el Asegurado participará con una cantidad deducible equivalente al 10% de la reclamación presentada.
Responsabilidad Civil
Quedará cubierta la responsabilidad civil legal que resulte de daños que de forma súbita e imprevista haya causado el Asegurado a terceros. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura es de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 MN).
Gastos Médicos Resultantes de un Accidente
Quedan cubiertos los gastos médicos derivados de un accidente en el interior del Inmueble Asegurado en el cual uno o más terceros que no habiten en el en forma permanente resulten afectados. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura será el equivalente a la suma asegurada contratada en la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar.
Trabajadores Domésticos
Bajo esta cobertura se amparan los daños que los Empleados domésticos sufran en su persona, así como la responsabilidad en que incurrieren en el desempeño de sus funciones, así como aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento dentro de la vivienda del Asegurado. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura será el equivalente al 5% de la suma asegurada contratada en la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar.
Fianzas Judiciales
Bajo esta cobertura se cubre el pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de Responsabilidad Civil cubierta por esta Póliza. La Suma Asegurada máxima para esta cobertura será del 50% del monto estipulado en la carátula de la Póliza para la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar. En consecuencia, no se considerarán comprendidas dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta Póliza las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
Gastos de Defensa
Bajo esta cobertura quedan cubiertos los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el Asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.
El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, por uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante la vigencia de la Póliza, es la suma asegurada para la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar.
Responsabilidad Civil Familiar en Exceso
Esta cobertura será válida, siempre y cuando el Asegurado cuente con una Póliza de seguros vigente expedida por la Compañía, amparando la Responsabilidad Civil Familiar, con suma asegurada mínima de $1,500,000.00 (un millón y medio de pesos 00/100 MN).
En caso de daños indemnizables por parte de la Compañía como consecuencia de la Responsabilidad Civil Familiar del Asegurado y una vez que se haya agotado la suma asegurada contratada para ser válida esta cobertura, esta Póliza amplia la Suma Asegurada en exceso hasta por $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 MN).
Responsabilidad Civil Automóviles en Exceso
En caso de juicio civil en contra del Asegurado por ocasionar daños a terceros en sus bienes o sus personas derivados de conducir el automóvil de su propiedad, por los cuales deba de indemnizar un monto igual o mayor a $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 MN), por sí mismo o a través de una Póliza de seguros vigente de Automóviles residentes de uso personal emitida por cualquier Institución de Seguros legalmente autorizada para realizar operaciones activas de seguro en México, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. La indemnización a que se refiere el presente inciso aplica exclusivamente para terceros que no sean ocupantes del vehículo Asegurado.
Límite de Responsabilidad
La Suma Asegurada para esta cobertura, entendiéndose como el límite máximo de responsabilidad de la Compañía, opera en exceso hasta por $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 MN) para la Responsabilidad Civil ocurrida únicamente dentro de la República Mexicana.
Cláusula de ocurrencia para las Coberturas de Responsabilidad Civil
La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza procedentes de la misma causa será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primero de la serie.
Deducible para las Coberturas de Responsabilidad Civil
Las coberturas de Responsabilidad Civil antes descritas operan sin aplicar deducible alguno.
Exclusiones para las Coberturas de Responsabilidad Civil
• Cualquier responsabilidad del Asegurado derivada por el incumplimiento de contratos o convenios de servicio y las prestaciones sustitutorias. Así como, daños materiales a propiedades que pertenecen al Asegurado como consecuencia de un contrato de servicios con el Asegurado y responsabilidades contractuales provenientes de cualquier clase de acuerdo, convenio o contrato.
• Responsabilidades en las que incurra el Asegurado por conducir o directamente por el uso de embarcaciones, remolques, aeronaves, vehículos terrestres de motor, y vehículos que no requieran placas de circulación, (excepto para jardinería).
• Responsabilidad o daños que provoquen animales propiedad de o al cuidado del Asegurado (excepto perros, gatos y caballos).
• Daños causados intencionalmente, con dolo o mala fe y en pleno acto de conciencia.
• Responsabilidad del Asegurado por daños a cualquier persona o grupo de personas derivados de alguna profesión, oficio u ocupación, así como por la explotación de una industria o negocio independientemente de si es remunerada o no y si es secundaria o no.
• Gastos médicos del personal de mantenimiento y/o construcción que efectúen trabajos en el domicilio del Asegurado y que no sean empleados domésticos.
• Daños por transmisión de cualquier enfermedad contagiosa.
• Pago xx Xxxxxx por fianzas para que el Asegurado alcance su libertad provisional o condicional en un proceso penal, así como los gastos de defensa en cualquier proceso no civil, se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento
2.8 Coberturas Adicionales
Reposición de Cerraduras
Si las llaves del domicilio Asegurado fueron robadas, la Compañía pagará el 50% del costo total por cambiar la combinación de o en su totalidad las cerraduras. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura será el equivalente al 54 UMA siempre y cuando la pérdida sea notificada dentro de un plazo no mayor a 72 horas.
Robo de llaves del Automóvil del Asegurado
Bajo esta cobertura se cubre el robo, de las llaves del Automóvil propiedad del Asegurado.
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura es de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 MN) por evento, con un máximo de 2 eventos durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado deberá notificar de la pérdida dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha en que ocurrió el siniestro, se percató de él o debió percatarse.
Traslado de bienes para prevenir daños o pérdidas
Bajo esta cobertura la Compañía cubrirá los bienes propiedad del Asegurado, cuando sea necesario moverlos de su domicilio para prevenir pérdidas o daños futuros por cualquier causa. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura es el 10% de la suma asegurada contratada para la cobertura de Daños a los Contenidos. Esta cobertura no incrementa la suma asegurada de la cobertura de Daños a los Contenidos.
Daños a bienes usados para fines de negocio
En caso de que el Asegurado realice dentro de su domicilio actividades de un negocio secundario con el cual genere ingresos anuales totales inferiores a $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 MN). La Compañía cubrirá los daños que sufran los bienes utilizados en dicho negocio por cualquiera de los riesgos contratados. Para tales efectos se entenderá que el negocio cumple con todas las disposiciones legales aplicables y de seguridad y que no está obligado a tener empleados registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura es de236 UMA. Esta cobertura no incrementa la suma asegurada de la cobertura de Daños a los Contenidos.
Gastos por controlar un conato de incendio
Bajo esta cobertura quedan cubiertos los gastos por extinción de fuego que el Asegurado realice al evitar o disminuir los daños
a su propiedad como consecuencia de un riesgo cubierto en la Póliza. El monto máximo por el cual la Compañía pagará es de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 MN).
Esta cobertura no opera con deducible ni coaseguro.
Reparación para prevención de futuros daños
Bajo esta cobertura quedan cubiertas las reparaciones necesarias que el Asegurado deba realizar para proteger sus bienes cubiertos de daños posteriores, siempre y cuando la pérdida que ocasionó el daño haya sido cubierta por la Compañía. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura es el equivalente al 10% de la suma asegurada contratada para la cobertura de Daños al Inmueble. Esta cobertura no incrementa la suma asegurada de Daños al Inmueble.
Reglamento x Xxx
Bajo esta cobertura la Compañía ampara los gastos en que incurra el Asegurado por el cumplimiento de disposiciones, leyes o reglamentos encargados de regular la construcción, reparación o demolición de inmuebles, siempre y cuando sean originados como consecuencia de un riesgo cubierto bajo la cobertura de Daños al Inmueble. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura es el equivalente al 20% de la suma asegurada contratada para la cobertura de Daños al Inmueble. Esta cobertura no incrementa la suma asegurada de la cobertura de Daños al Inmueble.
Desplome
En caso de desplome del Inmueble Asegurado, La Compañía cubrirá los daños físicos a sus contenidos propios de Casa Habitación, siempre y cuando las pérdidas sean a consecuencia del uso de materiales defectuosos (sólo si la caída ocurre cuando se está construyendo, reparando o remodelando el inmueble), el peso mismo de los contenidos propios de Casa Habitación, animales o personas y/o como consecuencia de insectos o plagas ocultos o visibles. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura es el 15% de la suma asegurada contratada para la cobertura de Daños a los Contenidos. Esta cobertura no incrementa la suma asegurada de la cobertura de Daños a los Contenidos.
Rotura de Maquinaria Bienes Cubiertos
Maquinaria propiedad del Asegurado de uso personal y/o familiar exclusivamente, que a través de una función mecánica, eléctrica, hidráulica y/o neumática brinde un servicio específico dentro del predio Asegurado, tales como pero sin limitarse a compresores, grúas, transformadores, generadores, plantas de luz y fuerza y alternadores, transformadores, tableros de control y reguladores de voltaje, taladros, elevadores, bombas, robots y maquinaria con mandos electrónicos.
Riesgos cubiertos
Impericia, descuido o sabotaje, cortocircuito, arco voltaico, fallas en el aislamiento, errores de diseño, defectos de la construcción de la maquinaria. Uso de materiales defectuosos (después de la garantía del fabricante) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes Asegurados, rotura debida a la fuerza centrífuga. Otros accidentes no excluidos de esta Póliza.
Deducible
Esta cobertura opera con un deducible en toda y cada pérdida, el cual se establece en la carátula de la Póliza.
Indemnización de Bienes Asegurados
La Compañía pagara a valor de reposición los bienes afectados cuya antigüedad no sea superior a los 3 años fe fabricación. En caso contrario la indemnización corresponderá a valor real.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura es de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 MN). Esta cobertura no incrementa la suma asegurada de la cobertura de Daños a los Contenidos.
Exclusiones
• Daños preexistentes.
• Incendio, rayo, explosión y remoción de escombros.
• Fenómenos hidrometeorológicos.
• Daños que recaigan en el fabricante o vendedor de los equipos.
• Defectos estéticos, pérdidas consecuenciales.
• Daños causados por interrupción, fallas o deficiencias en el suministro público de gas o agua.
Calderas
Bienes cubiertos
Recipientes cerrados, propiedad del Asegurado de uso personal y/o familiar exclusivamente, en los cuales se caliente o se convierta el agua u otro líquido en vapor, por medio de calor generado por cualquier combustible o electricidad, incluyendo los conductos de gases, la tubería de alimentación, los inyectores, las calderas, sus quemadores, parrillas, precalentadores de aire, tableros y equipos de control, así como sus válvulas. Mientras se encuentren en funcionamiento e instalados de acuerdo con las indicaciones del proveedor incluyendo las pruebas previas a su uso, siempre y cuando se encuentren dentro del predio Asegurado.
Riesgos cubiertos
La rotura súbita e imprevista de la caldera o recipiente, así como la explosión proveniente del combustible y/o la deformación de cualquier parte de la caldera que de mantener su uso sea alta la probabilidad de un daño mayor.
Deducible
Esta cobertura opera con un deducible en toda y cada pérdida, el cual se establece en la caratula de la Póliza.
Indemnización de Bienes Asegurados
La Compañía pagara a valor de reposición los bienes afectados cuya antigüedad no sea superior a los 3 años de fabricación. En caso contrario la indemnización corresponderá a valor real.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura es de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 MN). Esta cobertura no incrementa la suma asegurada de la cobertura de Daños a los Contenidos.
Exclusiones
• Defectos existentes en los equipos Asegurados al iniciar la vigencia de este seguro.
• Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión.
• Fugas o deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones del material de que estén construidos los equipos Asegurados.
• Cualquier daño causado por efectos de moho tóxico.
• Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.
• Daños causados por vibraciones o movimientos naturales del suelo, tales como hundimiento, desplazamiento y asentamientos normales.
• Daños causados por filtraciones de agua sean o no subterráneas y que ocasionen humedades.
• Daños causados por interrupción, fallas o deficiencias en el suministro público de gas o agua.
2.9 Coberturas Catastróficas Opcionales
Fenómenos Hidrometeorológicos
“Para que aplique esta cobertura, es necesario contratarla bajo convenio expreso y deberá especificarse en la carátula de la Póliza”.
A solicitud del Asegurado y mediante al pago de la prima correspondiente, quedan cubiertas las pérdidas por daño físico al Inmueble Asegurado y/o a los contenidos propios de Casa Habitación, según se establezca en la caratula de la Póliza, como
consecuencia de: huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nevada, marejada, inundación, inundación por lluvia, avalanchas, golpe de mar.
Para efectos de la presente Póliza se entenderá por:
a) Avalanchas
Cualquier tipo de deslizamiento, provocado por cualquier fenómeno hidrometeorológico.
b) Granizo
Precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
c) Helada
Fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
d) Huracán
Flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118- ciento dieciocho kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
e) Inundación
El cubrimiento temporal y accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento, rotura de los muros o elementos de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales a consecuencia de lluvia, granizo, helada, huracán, inundación, inundación por lluvia, golpe de mar, marejada, nevada y vientos tempestuosos.
f) Inundación por lluvia
El cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias que cumplan con el hecho de que los bienes asegurados se encuentren dentro de una zona inundada o afectada que haya cubierto por lo menos una hectárea.
g) Marejada
Alteración del mar que se manifiesta como una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante, sobre la superficie del mar, producida por los vientos.
h) Golpe de mar
Alteración del mar ocasionado por la agitación violenta de las aguas por cualquier causa que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
i) Nevada,
Precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
j) Vientos tempestuosos
Vientos que alcanzan en la localidad o región por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8- ocho según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62-sesenta y dos kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
La cobertura aplicable será aquella que origine en forma inmediata los daños directos a los bienes Asegurados, independientemente del fenómeno meteorológico que los origine.
BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LA COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
Los bienes que a continuación se indican están excluidos de la cobertura y sólo podrán quedar amparados bajo la misma, mediante convenio expreso entre el Asegurado y La Compañía, fijando sumas aseguradas por separado como límite o sublímite y mediante el cobro de la Prima adicional correspondiente. De lo anterior La Compañía dará constancia escrita.
1. Edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas
circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona, vigentes a la fecha de la construcción. Edificios de estructuras, techos y entrepisos de concreto armado no se consideran bajo este término, aun cuando tengan una parte abierta.
2. Maquinaria y/o equipo fijo y sus instalaciones que estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, por carecer total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en estas condiciones y estén debidamente anclados.
3. Bienes fijos distintos a los estipulados en los números anteriores que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios, ya sean de concreto o no, en las áreas expuestas a los impactos directos de los fenómenos hidrometeorológicos por la falta total o parcial de techos, puertas, ventanas o muros, tales como:
a) Albercas, incluyendo el agua.
b) Anuncios y rótulos.
c) Caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios del Asegurado.
d) Elementos xx xxxxxx.
e) Instalaciones y/o canchas deportivas.
f) Luminarias.
g) Muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones.
h) Palapas y pérgolas.
i) Sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías.
j) Xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción.
k) Tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
4. Bienes muebles y la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
RIESGOS EXCLUIDOS PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONTRATACIÓN DE BENEFICIOS ADICIONALES:
a) Se excluye como perdida consecuencial en el riesgo de fenómenos hidrometeorológicos la remoción de escombros, salvo que en la carátula de la Póliza venga contratado el beneficio adicional de remoción de escombros.
b) Se excluye como derivado de la pérdida consecuencial en el riesgo hidrometeorológicos los gastos extras, salvo que en la carátula de la Póliza venga contratado el beneficio adicional de gastos extras.
EXCLUSIONES GENERALES PARA LA COBERTURA DE FENÓMENOS HIDROMETEOROLÓGICOS.
1. BIENES EXCLUIDOS.
La Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
a) Bienes muebles no anclados, que se encuentren a la intemperie y/o en espacios abiertos.
b) Edificios que carezcan total o parcialmente de puertas, ventanas o muros macizos completos, cuando dichos edificios no hayan sido diseñados y construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona vigentes a la fecha de la construcción. Esta exclusión se aplica también a los contenidos de estos edificios.
c) Contenidos y existencias de los bienes mencionados en Bienes Excluidos Que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso número 1)-uno, a menos que los edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por esta cobertura, que causen aberturas o grietas a través
de las cuales se haya introducido el agua, el granizo, el lodo, el viento, o la nieve. Esta exclusión no aplica para daños que hayan sido causados por los riesgos de inundación, de inundación por lluvia o avalancha.
d) Cultivos en pie, parcelas, huertas, plantas, árboles, bosques, xxxxxxxx, jardines.
e) Edificios o construcciones con muros y/o techos xx xxxxx de plástico y/o textil.
f) Animales.
g) Aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx, aguas freáticas.
h) Terrenos, incluyendo superficie, rellenos, drenaje, alcantarillado.
i) Diques, espigones, escolleras, depósitos naturales, canales, pozos, túneles, puentes, equipos flotantes, instalaciones flotantes.
j) Cimentaciones e instalaciones subterráneas de cualquier tipo.
k) Muelles y/o cualquier tipo de bien o instalación que se encuentre total o parcialmente sobre o bajo agua.
l) Daños a la playa o pérdida de playa.
m) Campos de golf.
n) Líneas de transmisión y/o distribución a la intemperie.
o) Edificios en proceso de demolición.
p) Edificios en construcción, reconstrucción, remodelación o reparación, cuando no estén completos sus techos, muros, puertas y ventanas exteriores.
q) Todo bien ubicado entre el muro de contención más próximo a la playa x xxxxx y el límite del oleaje, o los bienes que se localicen dentro de la zona federal, lo que sea menor.
r) Muros de contención hechos con materiales distintos a concreto armado.
s) Bienes ubicados en asentamientos irregulares o invadiendo zonas donde exista un dictamen por parte de la autoridad competente que restrinja la habitabilidad y uso de la zona.
2. RIESGOS EXCLUIDOS.
La Compañía no será responsable por pérdidas o daños causados por:
b) Mojadura o humedades o sus consecuencias, debido a filtraciones:
· De aguas subterráneas o freáticas.
· Por deficiencias en el diseño o construcción de techos, muros o pisos.
· Por fisuras o fracturas de cimentaciones o muros de contención.
· Por mala aplicación o deficiencias de materiales impermeabilizantes.
· Por falta de mantenimiento.
· Por la falta de techos, puertas, ventanas o muros o aberturas en los mismos, o por deficiencias constructivas de ellos.
b) Mojaduras, viento, granizo, nieve o lluvia al interior de los edificios o a sus contenidos a menos que se hayan originado por el hecho de que los edificios hayan sido destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los vientos, o del agua o xxx xxxxxxx o de la nieve o por la acumulación de éstos, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido el agua, granizo, nieve o viento. Esta exclusión no aplica a los casos de inundación, inundación por lluvia o avalancha.
c) Corrosión, herrumbre, erosión, moho, plagas de toda especie y cualquier otro deterioro paulatino a consecuencia de las condiciones ambientales y naturales.
d) El retroceso de agua del alcantarillado y/o falta o insuficiencia de drenaje, en del Asegurado.
e) La acción natural de la marea.
f) Inundaciones o inundaciones por lluvia que se confinen sólo a las ubicaciones donde se encuentren los bienes materia del Seguro.
g) Socavación a edificaciones que se encuentren ubicadas en la primera línea de construcción a la orilla del mar, a menos que se encuentren protegidos por muros de contención con cimientos de concreto armado. Se exceptúa de esta exclusión a los edificios que se encuentren desplantados
a más de 15-quince metros sobre el nivel del mar en marea alta.
h) Daños o pérdidas existentes antes del inicio de vigencia de este Seguro, que hayan sido del conocimiento del Asegurado.
i) Pérdidas o daños de cualquier tipo ocasionados por deficiencias en la construcción o en su diseño, o por falta de mantenimiento de los bienes materia del Seguro.
j) Daños causados por contaminación, a menos que los bienes cubiertos sufran daños materiales directos causados por los riesgos amparados, causando contaminación a los bienes cubiertos. No se amparan los perjuicios o gastos ocasionados por la limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, subsuelo, aire o aguas).
k) Cualquier daño material o consecuencial derivado de la falta de suministro de agua, electricidad, gas o cualquier materia prima o insumo.
l) Xxxxxx, xxxxx, desaparición, saqueos, asaltos o robos que se realicen antes, durante o después de algún fenómeno hidrometeorológico.
DEDUCIBLE
En cada evento que origine alguna reclamación por daños materiales causados a consecuencia de los riesgos amparados en esta cobertura, incluyendo su correspondiente remoción de escombros, en caso de que esta cobertura fuese contratada, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje que se indica en la carátula de la Póliza, sobre el valor, real o de reposición de los bienes asegurados, según se haya contratado en la Póliza.
El deducible se aplicará separadamente con respecto a cada edificio o sus contenidos. Si el seguro comprende dos o más edificios o sus contenidos, el deducible se aplicará de manera separada para cada uno de ellos.
Cuando se trate de los bienes contemplados en Bienes Excluidos Que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso, el deducible aplicable será del 15%-quince por ciento de la Suma Asegurada establecida como límite o sublímite en conjunto para este tipo de bienes. Si el Asegurado al momento de la contratación declaró puntualmente los bienes contemplados en Bienes Excluidos Que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso con el detalle de sus valores, el deducible aplicable será el 5%-cinco por ciento sobre el valor declarado que en conjunto tengan dichos bienes.
En caso de tener contratadas las coberturas de Terremoto y/o Erupción Volcánica y Fenómenos Hidrometeorológicos para la misma ubicación y ocurriere un evento que produjese daños directos indemnizables por el sismo y por golpe de mar, se aplicará un solo deducible, el del riesgo cuyo deducible estipulado resulte mayor.
COASEGURO
Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, una proporción de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del Seguro y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y remoción de escombros, si es que estas coberturas hubiesen sido contratadas. Esta proporción se establece en la Carátula de Póliza.
Para bienes relacionados en Bienes Excluidos Que Pueden Ser Cubiertos Mediante Convenio Expreso el coaseguro aplicable será de 20%-veinte por ciento del monto de la pérdida o daño indemnizable.
Para la cobertura de Golpe de mar se aplicará el coaseguro del 10%-diez por ciento, salvo en los municipios costeros del estado de Guerrero, donde será del 30%-treinta por ciento independientemente del tipo de bien de que se trate.
Estos coaseguros se aplican después de descontados los deducibles aplicables.
INTEGRACIÓN DE RECLAMACIONES POR UN EVENTO HIDROMETEOROLÓGICO
Todas las pérdidas originadas por los riesgos cubiertos a los bienes amparados se considerarán como un solo siniestro si ocurren durante un evento que continúe por un periodo hasta de 72-setenta y dos horas a partir de que inicie el daño a los bienes asegurados para todos los riesgos señalados en la Cobertura salvo para inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168-ciento sesenta y ocho horas. Cualquier evento que exceda de 72-setenta y dos horas consecutivas para todos los riesgos enunciados en la Cobertura o de 168-ciento sesenta y ocho horas para inundación, se considerará como dos o más eventos, tomados en múltiplos de los límites indicados.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía corresponderá a la suma asegurada contratada y al valor de reposición
de los bienes al ocurrir el siniestro.
Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica
“Para que aplique esta cobertura, es necesario contratarla bajo convenio expreso y deberá especificarse en la carátula de la Póliza”.
A solicitud del Asegurado y mediante al pago de la prima correspondiente, quedan cubiertas las pérdidas por daño físico al Inmueble Asegurado y/o a los contenidos propios de Casa Habitación, según se establezca en la caratula de la Póliza, como consecuencia de: Terremoto y/o Erupción Volcánica., siempre y cuando los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la Póliza.
Los daños ocasionados por algún terremoto y/o erupción volcánica, amparados por esta cobertura, darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos, pero si varios de estos ocurren dentro de un periodo de 72 horas consecutivas durante la vigencia de este, se tendrán como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Límite de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía corresponderá a la suma asegurada contratada y al valor de reposición de los bienes al ocurrir el siniestro.
Deducible y coaseguro para Terremoto y Erupción Volcánica
Para esta cobertura aplicarán el deducible y coaseguro correspondiente a la cantidad establecida en la carátula de la Póliza.
La Cobertura de Asistencia de emergencia para el Hogar, Asistencia Técnico Especialista, Asistencia para Mascotas, y Asistencia Tecnológica otorgada por Xxxxx Seguros México, S.A. (en adelante “La Compañía”) a través de la persona moral denominada México Asistencia,
S.A. de C.V. ( “El Proveedor”), brindará a el Asegurado y/o Beneficiario los servicios de Reparaciones Urgentes y Soluciones Para el Hogar que para tal efecto se haya contratado y especificado en la Carátula de la Póliza, servicio que será brindado conforme a las presentes Condiciones Generales las 24 horas del día, de los 365 días del año; para tal efecto, La Compañía, a través de México Asistencia, pondrá a su disposición los recursos materiales y humanos necesarios para la atención del Asegurado y/o Beneficiario con base en lo siguiente.
Los servicios de asistencia cubiertos en el presente contrato son los que se mencionan a continuación:
3.1 Asistencia Hogar
Nuestro servicio de asistencia pondrá a disposición del Asegurado una ayuda material inmediata de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales presentados en su vivienda, a consecuencia de un evento fortuito considerado como emergencia, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en esta sección y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo.
Para efectos de estos servicios, se considera emergencia una situación accidental y fortuita que deteriore el inmueble, que no permita su utilización cotidiana, que ponga en riesgo la seguridad del mismo, de sus habitantes, e inhabitabilidad de la vivienda a consecuencia de un evento.
El servicio de asistencia prestará los servicios solicitados por el Asegurado hasta por un máximo de 2 asistencias anuales por cada una de las especialidades aquí establecidas.
El servicio no tendrá ningún costo para el Asegurado hasta por un monto máximo de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) por evento. Los límites no son acumulables para ser utilizados en varios eventos. Las especialidades aplicables son las siguientes:
Asistencia de Plomería
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias de la vivienda del Asegurado (instalaciones fijas de agua potable e hidrosanitarias), se presente alguna rotura, fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, se enviará a un técnico especializado, que proporcionará al Asegurado la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan.
Exclusiones particulares
• Quedan excluidas de la presente cobertura la reparación y/o reposición de averías propias de grifos, cisternas, depósitos, calentadores, tanques hidroneumáticos, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propia de la vivienda, arreglo xx xxxxxxx y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios o de departamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la empresa prestadora del servicio de aguas y alcantarillado público.
• El servicio de plomería descrito en el inciso a) que antecede no se prestará cuando las redes de suministro estén deterioradas y esto ocasione daños constantes en su normal funcionamiento y/o hayan sido instaladas sin las debidas normas técnicas. En caso de presentarse fugas de gas se brindará apoyo reportando a las autoridades competentes o empresa responsable del gas.
• Trabajos de albañilería a consecuencia de alguna reparación (dentro del programa de asistencia) que excedan el límite para cada evento por $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.).
Asistencia de Cerrajero
Cuando a consecuencia de la pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por otra causa accidental, sea imposible abrir desde el exterior al interior la(s) puerta(s) principal(es) de acceso directo a la vivienda del Asegurado, se enviará a un técnico especializado en cerrajería que realizará la asistencia de emergencia para
la apertura de la(s) puerta(s) y de esta forma restablecer el acceso directo a la vivienda a través de la(s) puerta(s) principal(es). Se cubrirá también la apertura de puertas de habitaciones interiores, siempre que haya algún menor o persona imposibilitada para abrir desde el interior.
Exclusiones particulares
• La reparación y el cambio o reposición de guardas, chapas, cerraduras, pasadores y puertas.
• La apertura, reparación y el cambio o reposición de cerraduras, puertas, guardas, chapas y pasadores de guardarropas y alacenas.
• La apertura, reparación y el cambio o reposición de puertas de acceso electrónico (tarjetas de proximidad e imanes) a la vivienda, tanto externa como interna.
• La reparación y el cambio o reposición de cerraduras, puertas, guardas, chapas y pasadores de seguridad (electrónicas) tanto externa como interna.
• Quedan excluidos los arreglos locativos, cambios en los diseños o especificaciones originales de la vivienda.
• Queda excluido la hechura de llaves.
• El servicio descrito no se prestará cuando la cerradura esté deteriorada y esto ocasione daños constantes en su normal funcionamiento y/o haya sido instalada sin las debidas normas técnicas.
Asistencia de Electricista
Por falta de energía eléctrica en la vivienda del Asegurado, que sea resultado xx xxxxxx o averías en las instalaciones eléctricas de la misma y se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial, se enviará a un técnico especializado que realizará la asistencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica.
Exclusiones particulares
• Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición de averías propias de: Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes, dicroicos, balastros y otros.
• Electrodomésticos tales como calentadores, lavadoras, secadoras y en general cualquier aparato que funcione con electricidad.
• Cualquier reparación en áreas comunes o instalaciones comunes propiedad de la Compañía de luz.
• Reposición de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers o fusibles.
• Quedan excluidos los arreglos locativos, cambios en los diseños o especificaciones originales de la vivienda afiliada.
• El servicio de electricidad descrito en el inciso c) que antecede no se prestará cuando las redes de suministro estén deterioradas y esto ocasione daños constantes en su normal funcionamiento y/o hayan sido instaladas sin las debidas normas técnicas.
Asistencia de Cristalero
Por rotura accidental súbita e imprevista de xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la vivienda del Asegurado, cuando su rotura atente contra la seguridad de dicha vivienda.
Exclusiones particulares
• Quedan excluidos cualquier clase de espejos y cualquier tipo xx xxxxxxx que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble.
• Cualquier vidrio que no sea parte de la fachada que da hacia la calle, en la cual esté la puerta principal de acceso directo de la vivienda en el caso xx xxxxx o viviendas unifamiliares.
• Cualquier vidrio que no sea parte de las fachadas que den hacia los aislamientos del edificio en el caso de apartamentos o unidades de vivienda que hagan parte de un edificio.
• Vidrios quebrados por fenómenos naturales, actos de terrorismo, motín o asonada.
• Vidrios vencidos.
• No se prestará el servicio cuando el daño haya sido ocasionado por actos de mala fe y/o con dolo por el Usuario, el Beneficiario o por un residente habitual.
• La reposición xx xxxxxxx no es objeto de garantía.
• Quedan excluidos los arreglos locativos, cambios en los diseños o especificaciones originales de la vivienda afiliada.
• El servicio xx xxxxxxxxx no se prestará cuando el sistema de ventanas esté deteriorada y esto ocasione daños constantes en su normal funcionamiento y/o hayan sido instaladas sin las debidas normas técnicas.
• Vidrios blindados, audios aislantes o térmicos.
Asistencia Conexión de Servicios Técnicos
El servicio de asistencia, a solicitud del Asegurado gestionará los servicios de técnicos de pintura, albañilería y carpintería entre otros para la reparación de la vivienda.
• Todos los servicios gestionados contarán con una garantía de 90 días.
• Todos los servicios por conexión serán cubiertos por el Asegurado.
• Número de llamadas ilimitado.
Exclusiones generales de los servicios de asistencia hogar con y sin conexión
• Cuando el Asegurado no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza
impida atender debidamente la situación de asistencia.
• Cuando el Asegurado no acredite su personalidad como derechohabiente del servicio de asistencia.
• El Asegurado no tendrá derecho al reembolso de gastos por servicios solicitados directamente por éste, sin previa autorización de El Servicio de Asistencia.
• Cuando el Asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en las condiciones generales.
• El Servicio de Asistencia no será responsable de los retrasos o incumplimientos debidos acasos fortuitos, causas de fuerza mayor o a las características administrativas o políticasespeciales del lugar en que deban prestarse los servicios de asistencia.
• El Servicio de Asistencia será responsable por la prestación de los servicios de los proveedores terceros (contratistas) de acuerdo con lo estipulado en estas condiciones generales.
• También quedan excluidos los servicios cuando sean derivación directa o indirecta de:
• Xxxxxxx, guerra, invasión de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
• Cualquier percance intencional así como la participación en actos criminales.
3.2 Asistencia Telefónica
Servicio de Asistencia Médica Telefónica
Este servicio se proporcionará las 24 horas del día, los 365 días del año a nivel nacional. No existe límite del número de llamadas.
Cuando el Asegurado necesite orientación médica telefónica, no considerada como emergencia médica, es decir cuando una enfermedad o accidente no ponga en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o su integridad corporal, por el mismo Asegurado y/o el Equipo Médico, el Equipo Médico, le aconsejará de forma gratuita sobre cuáles son las medidas que se deben tomar sobre problemas menores (situaciones no consideradas como emergencia), síntomas y molestias. El Equipo Médico no emitirá un diagnóstico. Sólo a solicitud expresa del Asegurado y con cargo del mismo, El Servicio de Asistencia proporcionará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea enviando a un médico al domicilio o concertando una cita en un centro hospitalario que será pagado por el Asegurado.
El servicio de orientación médica telefónica también incluye el brindar información sobre el uso de medicamentos, así como de efectos secundarios y dosis recomendadas, esta información será proporcionada por el Equipo Médico del Servicio de Asistencia.
El Equipo Médico del Servicio de Asistencia proporcionará información general acerca de salud pública y privada, medidas sanitarias y de control de enfermedades.
Asistencia Odontológica Telefónica
Cuando el Asegurado necesite orientación odontológica telefónica, el Equipo Médico del Servicio de Asistencia, le aconsejará de forma gratuita sobre cuáles son las medidas que se deben tomar sobre problemas menores
(situaciones no consideradas como emergencia), síntomas y molestias. El Equipo Médico de El Servicio de Asistencia no emitirá un diagnóstico. Sólo a solicitud expresa de Xxxxxxxxx y con cargo del mismo, El Servicio de Asistencia proporcionará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, concertando una cita en consultorio que será pagado por el Asegurado.
El servicio de orientación odontológica telefónica también incluye el brindar información sobre el uso de medicamentos,
así como de efectos secundarios y dosis recomendadas, esta información será proporcionada por el Equipo Médico delServicio de Asistencia.
El Equipo Médico del Servicio de Asistencia proporcionará información general acerca de salud bucal.
Asistencia Nutricional Telefónica
El Servicio de Asistencia proporcionará información telefónica al Asegurado respecto a los siguientes temas:
a) Cálculo del peso ideal e índice de masa corporal.
b) Diseño de dietas para toda la familia y estilos de vida.
c) Orientación en caso de desórdenes alimenticios.
d) Referencias con especialistas.
El equipo médico de El Servicio de Asistencia no emitirá diagnóstico ni tratamiento. Sólo a solicitud del Asegurado, El Servicio de Asistencia proporcionará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea: concertando una cita en un centro hospitalario o consultorio con un especialista, que será pagado por el Asegurado.
Asistencia Psicológica Telefónica
Se brinda apoyo a nivel familiar, xx xxxxxx o individual, este servicio orienta al Usuario en situaciones de tipo emocional con el fin de obtener la ayuda apropiada de acuerdo a su caso. Toda asistencia psicológica es proporcionada por profesionales especialistas y altamente calificados. La asistencia será otorgada de manera anónima, sin recetar medicamentos, ni emitir diagnóstico alguno.
El equipo de El Servicio de Asistencia no emitirá diagnóstico ni tratamiento alguno.
Sólo a solicitud del Asegurado, El Servicio de Asistencia proporcionará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea concertando una cita a domicilio, en un centro hospitalario o en un consultorio con un especialista, que será pagado por el Asegurado.
Exclusiones
• Cuando el Asegurado no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza impida atender debidamente la situación de asistencia.
• El Asegurado no tendrá derecho al reembolso de gastos por servicios solicitados directamente por éste, sin previa autorización de El Servicio de Asistencia.
• Cuando el Asegurado no acredite su personalidad como derechohabiente del servicio de asistencia.
• Cuando el Asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en las condiciones generales.
• El Servicio de Asistencia no será responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las características administrativas o políticas especiales del lugar en que deban prestarse los servicios de asistencia.
• El Servicio de Asistencia será responsable por la prestación de los servicios de los proveedores terceros (contratistas) de acuerdo con lo estipulado en estas condiciones generales.
• También quedan excluidos los servicios cuando sean derivación directa o indirecta de:
• Xxxxxxx, guerra, invasión de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
• Enfermedades psiquiátricas, psicológicas o de enajenación mental.
• Efectos patológicos, por el consumo en cualquier forma de tóxicos, drogas, o fármacos menores o mayores, ya sean legales ingeridos en exceso (salvo prescripción médica) o ilegales.
• Cualquier percance intencional así como la participación en actos criminales.
• A mujeres embarazadas, no se le proporcionarán los servicios, durante los últimosnoventa días antes de la fecha del parto.
Nota: Se considera Emergencia Médica cuando una enfermedad o accidente pone en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o la integridad corporal del Asegurado.
Asistencia Educativa Telefónica
Se brinda apoyo a estudiantes y padres de familia en la solución de tareas en niveles de primaria, secundaria y preparatoria vía telefónica.
Guía de Tareas: Brinda información de forma inmediata, a los Asegurados que requieran apoyo para la solución de tareas de cualquier materia, en niveles de primaria, secundaria y preparatoria. Tiempo de respuesta máximo 2 horas para materias como Química, Física y Matemáticas.
Referencias: Se proporciona información bibliográfica y de sitios de Internet útiles en la elaboración de tareas y trabajos escolares, así como de museos y bibliotecas.
Información Escolar: Orientación en la compra de listas de útiles y uniformes escolares, calendario escolar, instituciones educativas y librerías.
Exclusiones
• No incluye elaboración de trabajos escolares.
• Cuando el Asegurado no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza impida atender debidamente la situación de asistencia.
• El Asegurado no tendrá derecho al reembolso de gastos por servicios solicitados directamente por éste, sin previa autorización del servicio de asistencia.
• Cuando el Asegurado no acredite su personalidad como derechohabiente del servicio de asistencia.
• Cuando el Asegurado incumpla cualquiera de las obligaciones señaladas en las condiciones generales.
• También quedan excluidos los servicios cuando sean derivación directa o indirecta de:
• Xxxxxxx, guerra, invasión de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
• Cualquier percance intencional así como la participación en actos criminales.
Asistencia Envío de Ambulancia Terrestre
En caso de accidente o enfermedad grave que pongan en peligro la vida del Asegurado de acuerdo con el criterio del equipo médico del proveedor del Servicio de Asistencia, y en conjunción con el médico tratante, se gestionará su traslado al centro hospitalario público o privado más cercano y/o adecuado requerido por el Asegurado.
• De ser necesario por razones médicas, se realizará el traslado bajo supervisión médica, mediante ambulancia terrestre, de terapia intensiva, intermedia o estándar, dependiendo de la gravedad y circunstancias de cada caso.
• Este servicio se proporcionará las 24 horas del día, los 365 días del año a nivel nacional.
• El servicio será proporcionado con costo preferencial para el Asegurado.
• En caso de ser traslado programado y no por emergencia, se gestionará el servicio con las tarifas preferenciales del proveedor del Servicio de Asistencia.
Este seguro no ampara ni cubre lo siguiente:
1. Pérdidas o daños que sean objeto de coberturas no contratadas.
2. Pérdida, daños o defectos que hayan ocurrido antes de la contratación del seguro, preexistentes al inicio de vigencia de la Póliza siendo o no del conocimiento del Asegurado.
3. Rotura por descuido de objetos frágiles.
4. Contenidos en xxxxx xx xxxxx propiedad del Asegurado, que queden amparadas sin ser la estructura principal de esta Póliza.
5. Daños ocasionados por hostilidades, operaciones xx xxxxxx, declarada o no, guerrillas, rebelión, insurrección, guerra civil o interna, revolución, terrorismo, suspensión de garantías o acontecimientos que originen situaciones de hecho derecho.
6. Secuestro.
7. Daños originados directamente por reacciones nucleares, radiaciones, contaminación radioactiva.
8. Cuando por motivo de los procedimientos legales en ejercicio de sus funciones los bienes Asegurados sean objeto de expropiación, embargo, requisición, confiscación, expolio, incautación o detención de los mismos.
9. Destrucción de bienes Asegurados por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de guerras, contiendas, enfrentamientos para evitar conflictos violentos entre dos más pueblos o naciones en cumplimiento de un deber de humanidad.
10. Pérdidas o daños a consecuencia de actos ilícitos cometidos por el Asegurado.
11. Pérdidas a consecuencia del funcionamiento continuo, desgaste o destrucción lento y paulatino de una superficie producida por fricción o roce, deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas, ambientales, sedimentación gradual.
12. Daños o pérdidas causadas por deficiencias en la construcción.
13. Daños o pérdidas por la acción directa de insectos y animales en general, así como los ocasionados por extinción de plagas.
14. Daños causados por fallas o deficiencias en el suministro de energía eléctrica, agua o gas.
15. Hundimientos, Desplazamientos y asentamientos del suelo y subsuelo no repentinos.
16. Gastos indirectos que no se especifiquen en la Póliza.
17. Daños ocasionados a consecuencia de falta de mantenimiento que representen una negligencia o descuido por parte del Asegurado, esta cláusula no aplica para las coberturas de responsabilidad civil familiar.
18. Daños o pérdidas causados por errores en procesos de retoque, reclamaciones provenientes por pérdidas causadas, directa e indirectamente a consecuencia de daños, fallas, alteraciones, disminución en la funcionalidad de circuitos integrados.
19. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
20. Xxxxx o extravió de los contenidos.
Sección 5
Estipulaciones Generales del Contrato
1. Primer Riesgo como Base Indemnizable
La Suma Asegurada, Valor de Referencia ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia, ni del valor de los bienes Asegurados; únicamente representa el límite máximo por el cual la Compañía responderá en caso de una pérdida indemnizable, sin tomar en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada y el valor real del bien Asegurado. Si en el momento de ocurrir un siniestro procedente que implique pérdida parcial o total, los bienes Asegurados tienen en conjunto un valor superior a la suma asegurada contratada, la Compañía solamente responderá hasta por el monto indemnizable sin exceder de dicha suma asegurada.
2. Fraude, Dolo o Mala Fe
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito no entregan a tiempo a la Compañía, la documentación de que trata la Cláusula 6ª.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, o de causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
3. Subrogación de Derechos
En los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, una vez pagada la indemnización correspondiente, La Compañía, se subrogará, hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.
Si La Compañía, lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado, se impide la subrogación, La Compañía, podrá hacer valer jurídicamente su derecho a reclamar el monto pagado a nuestro Asegurado, o cumplimiento de dicha obligación a cooperar con la Compañía.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía, concurrirán en hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a que se refiere la presente Xxxxxxxx no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Para el Caso de la Sección: Responsabilidad Civil
La Compañía, se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que
por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado, sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fuere legalmente responsable el Asegurado, por considerarse para estos efectos, también comoasegurados, no habrá subrogación.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y La Compañía, concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
4. Lugar y Pago de la Indemnización
La Compañía hará el pago de cualquier indemnización en sus oficinas, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
5. Terminación Anticipada del Seguro
Las partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a practicada la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía deberá devolver al Asegurado, a prorrata, la prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato. De presentarse lo anterior y de existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de éste último en un plazo de
10 –diez- días hábiles posteriores a la fecha de haberse practicado la notificación, en la cual se indicará el monto a devolver, así como la oficina en la que el Asegurado podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del Asegurado.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a, en adición a los derechos de la Póliza, a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo a las siguientes tablas y/o especificaciones. De presentarse lo anterior y de existir algún monto de devolución por concepto de prima en favor del Asegurado, La Compañía pondrá dicho monto a disposición de éste último en un plazo de 10 –diez- días hábiles posteriores a la fecha en la que el Asegurado haya notificado a La Compañía su deseo de dar por terminado el Contrato, dicha notificación deberá realizarla el Asegurado mediante una solicitud por escrito presentada en cualquiera de las oficinas de La Compañía, o de manera electrónica través de los medios electrónicos y/o aplicativos oficiales que para dicho efecto La Compañía ha designado; para lo cual en ese mismo momento La Compañía le indicará el monto a devolver, así como la oficina en la que el Asegurado podrá disponer de dicha cantidad, la cual deberá de ser la más cercana al domicilio registrado del Asegurado.
Para todas las Coberturas con excepción de la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos:
Vigencia | % de la Prima Neta Anual |
1 a 10 días | 10% |
11 a 30 días | 20% |
31 a 45 días | 25% |
46 a 60 días | 30% |
61 a 90 días | 40% |
91 a 120 días | 50% |
121 a 150 días | 60% |
151 a 180 días | 70% |
181 a 210 días | 75% |
211 a 240 días | 80% |
241 a 270 días | 85% |
271 a 300 días | 90% |
301 a 330 días | 95% |
Más de 330 días | 100% |
Para la Cobertura de Fenómenos Hidrometeorológicos, aplicará la tabla siguiente:
Vigencia | % de la Prima Neta Anual |
Hasta 1 mes | 35% |
Hasta 2 meses | 50% |
Hasta 3 meses | 65% |
Hasta 4 meses | 80% |
Hasta 5 meses | 95% |
Más de 5 meses | 100% |
6. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato, deberá de enviarse por escrito al domicilio de La Compañía, establecido en la Póliza, o en su defecto, al último que se haya comunicado para tal efecto; en el entendido que los agentes de seguros no podrán recibir dicha notificación dado que no se encuentran facultados para tal fin.
Solo en los casos y supuestos establecidos en los términos y condiciones para la contratación de uso de medios electrónicos, el Contratante y/o Asegurado podrán realizar comunicaciones, notificaciones o declaraciones a través de los medios electrónicos y/o aplicativos oficiales que para dicho efecto La Compañía ha designado.
Todo requerimiento y/o comunicación que La Compañía, realice al Asegurado o a sus causahabientes, se hará en la última dirección conocida de dicho Asegurado o causahabientes.
7. Límite Territorial y Modificaciones al Contrato
La presente Póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos, y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de las coberturas: (i) Responsabilidad Civil Familiar en su inciso h) Durante viajes de estudio, de vacaciones o de placer, (ii) Objetos Personales, (iii) Equipo Electrónico Móvil y, (iv) Robo de Equipo Electrónico Móvil, (v) Daños Materiales a Equipo Electrónico Móvil (Sin Celular), (vi) Robo de Equipo Electrónico Móvil (Sin Celular).
Las condiciones generales y demás documentación contractual de la presente Póliza NO podrán ser modificadas por el agente seguros, toda vez que éste NO cuenta con autorización especial para modificarlas, ya sea en provecho o en perjuicio del Asegurado, Beneficiario
o Contratante, esto en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 (dieciséis) de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
8. Reinstalación de Suma Asegurada en Caso de Siniestro
Conforme a lo contratado en la presente Xxxxxx, la suma asegurada es por evento y reinstalable para cada nuevo evento sin cobro xx xxxxxx.
9. Límites Máximos y Bases de Indemnización de Pérdidas
En caso de pérdida cubierta, Xxxxx Seguros México, S.A. pagará al Asegurado los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada contratada menos el deducible y coaseguro según corresponda.
10. Prima y Obligaciones de Pago
Para el caso de Pólizas contratadas con vigencia menor a 1-un año, la prima vencerá al momento de la celebración del contrato y deberá ser pagada en dicho acto por lo que para estas Pólizas no aplican los supuestos de Pago Fraccionado, Cesación de los Efectos del Contrato por Falta de Pago ni Rehabilitación.
Para el caso de Pólizas con vigencia anual o superior, aplicará lo siguiente:
De conformidad con lo establecido dentro de los Artículos 34 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la prima vence en el momento de la celebración del contrato y podrá ser pagada dentro del término convenido. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de 30-treinta días.
“Artículo 34.- Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro; entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo del seguro es de un año”.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley”.
No obstante lo anterior, la Compañía y el Asegurado convienen que para efectos de este contrato, la prima vencerá al inicio de vigencia de la Póliza, la cual se encuentra especificada en la carátula de la misma y deberá de ser pagada dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a esta fecha, es decir, la fecha de inicio de vigencia de la Póliza.
1. Pago Fraccionado
El Asegurado y la Compañía podrán convenir el pago de la prima de manera fraccionada, los cuales deberán de corresponder a periodos de igual duración nunca inferiores a un mes, cuyos pagos deberán de efectuarse dentro de los primeros 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, en caso contrario, los efectos
del contrato cesarán de manera automática al término de las doce horas del día inmediato siguiente a la fecha de obligación de pago ya mencionada.
En este caso, la tasa de financiamiento por pago fraccionado que se aplicará a la prima será la pactada entre el Asegurado y la Compañía en la fecha de celebración del contrato.
Para efectos del presente punto, la prima vence a partir de las 12:00-doce horas del primer día de cada periodo pactado. La forma de pago estipulada para el periodo de seguro es la señalada en la Carátula de la Póliza.
2. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago
En adición a lo mencionado dentro del punto 2-dos de esta Cláusula, y de conformidad con lo mencionado dentro del Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si no hubiere sido pagada la prima o la fracción de ella, dentro de los 30 -treinta- días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
“Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el Artículo 150 Bis de esta Ley.
Las partes acuerdan que lo mencionado dentro del presente punto, aplicará de igual manera a los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios”.
3. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la prima de este seguro dentro de los 30-treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1-uno y 2-dos de la presente Cláusula. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del contrato y el pago de la prima no será cubierto por
La Compañía.
En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
4. Aumento o disminución de la prima de Seguro
Si el valor de lo asegurado sufriere una disminución esencial durante el curso del contrato, cada uno de los contratantes tendrá el derecho de exigir la reducción correspondiente de la suma asegurada, para lo cual el
Asegurado deberá notificar por escrito dicho evento acompañando documentación que acredite su dicho de conformidad con lo establecido en la sección de comunicaciones de las presentes condiciones. Una vez notificado dicho evento, y que La Compañía considere que se acredita la disminución de valor asegurado, la prima del seguro sufrirá la reducción proporcional para los periodos posteriores del seguro. Es del entendido del Asegurado que La Compañía, si considera que no se acredita la disminución de la suma asegurada con la documentación proporcionada por el Asegurado, La Compañía podrá solicitarle documentación adicional para efecto de acreditar la disminución del valor de lo asegurado que ha sido solicitado por el Asegurado.
Sólo Reducción.
Adicionalmente, las partes convienen expresamente que en caso de que el presente Contrato se celebre por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y no ha existido dolo o mala fe de una de las partes, el presente Contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del Valor Real de lo asegurado, teniendo ambas partes la facultad de solicitar la reducción de la suma asegurada.
5. Lugar de pago
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de La Compañía que aparecen en la Carátula de la Póliza contra entrega del recibo oficial correspondiente.
11. Vigencia del Contrato
Este Contrato estará vigente durante el periodo de seguro pactado que aparece en la carátula o certificado de esta Póliza.
12. Modificaciones al Contrato
Sólo tendrán validez las modificaciones que se hagan a este contrato por escrito por medio de endosos previamente registrados en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas previo acuerdo entre las partes. En consecuencia, ni los agentes, ni cualquier otra persona, tiene facultades para hacer concesiones o modificaciones.
13. Omisiones y Falsas Declaraciones
El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Aseguradora, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como
los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere esta cláusula facultará a la Aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
14. Seguro Bajo Dos o más Coberturas
Si para la misma pérdida o daño se aplican dos o más coberturas de esta Póliza, la Compañía no pagará ningún monto mayor al importe efectivo de dicha pérdida o daño.
15. Otros Seguros
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos, indicando además el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.
De existir otros seguros la indemnización quedará limitada a la proporción que de la pérdida o daño corresponda a esta Póliza en el total de los Seguros vigentes.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones.
16. Agravación del Riesgo
Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 y 53 fracción I de la Ley Sobre el Contratodel Seguro.
“El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante elcurso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”. (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el Asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del Asegurado, habite el edificio o tengaen su poder el mueble que fuere materia del seguro”. (Artículo 53 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con relación a lo anterior, la empresa Aseguradora no podrá librarse de sus obligaciones, cuando el incumplimientodel aviso de la agravación del riesgo no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. (Artículo 55 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el Asegurado perderá las primas anticipadas”. (Artículo 60de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Chubb Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiarioo los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre loshechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Con independencia de todo lo anterior, en caso de que, en el presente o en el futuro,
el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros, fuere(n) condenado(s) mediantesentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local
o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la Póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecidoen los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado alguno de los tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima del ACUERDO por el que se emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aplicables a instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Xxxxx Seguros México, S.A., tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en laslistas antes mencionadas.
Xxxxx Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas será consignada a favor de laautoridad correspondiente.
17. Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, manifestarlo por escrito. En caso de que no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 -diez- días contados, a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere, antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un tercero en el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito, o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxx tercero, será la autoridad judicial, la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuese necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere Persona Física, o su disolución cuando fuere sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará poderes y atribuciones xxx xxxxxx, peritos, x xxx xxxxxx tercero, según sea el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será
designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de La Compañía, y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta Cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de La Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente La Compañía de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
18. Notificaciones
Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza.
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Aseguradora y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Aseguradora.
19. Competencia
En caso de controversia, el quejoso podrá ocurrir a presentar su reclamación ante la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en la delegación regional de la elección del reclamante, o bien ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones que para tal efecto tiene la Compañía, en los términos de los artículos 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El reclamante tendrá el derecho de acudir ante las instancias administrativas mencionadas en el párrafo que antecede, o bien, ante el juez del domicilio de dicha delegación.
20. Interés Moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obligará a pagar el interés legal de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables.
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento.
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición.
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno.
Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado.
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.
XXXX.Xx indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios.
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se
continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
21. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en dos (2) años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
22. Comisiones o Compensaciones a Intermediarios o Personas Xxxxxxx
Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado y/o contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
23. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días que sigan al día en que se reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
24. Renovación Automática
De aparecer la leyenda de Renovación Automática en la carátula de la presente Póliza, y por convenio expreso entre La Compañía y el Asegurado, la presente Póliza se renovará por un nuevo periodo de vigencia de manera automática igual al que aparece en su Carátula, mismo que no podrá exceder de 1(un) año, realizando el cargo automático de pago por el nuevo periodo a la tarjeta de crédito autorizada e informada por el Asegurado para este fin.
En los casos en los que la leyenda de Renovación Automática no aparezca en la carátula de la presente Póliza, la vigencia de la Póliza será la que aparezca en el apartado de vigencia y no se renovará automáticamente. La renovación estará sujeta a solicitud del Asegurado.
En el caso que la Compañía de por terminado el contrato y no aplique la Renovación Automática por así convenir a sus intereses, ésta tendrá la obligación de informar al asegurado con 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento de la Póliza vigente.
25. Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución, que le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o Persona Moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 -diez- días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
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26. Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños
De conformidad con los Artículos 492 y 494 de la Ley Instituciones de Seguros y Fianzas, es necesario que de proceder y solicitar pago por Pérdida Total, Robo, Pago de Daños o cualquier otro método a consecuencia de un siniestro, Nuestro Asegurado, Beneficiario y/o Beneficiario Preferente deba presentar al momento de iniciar el trámite los siguientes datos y documentación:
Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana
1. Identificación Oficial Vigente (domicilio, fotografía y firma).
2. RFC y/o CURP.
3. Comprobante de Domicilio (cuando el domicilio declarado no coincida con la identificación).
4. Formato de Identificación del Cliente para Personas Físicas.
Personas Xxxxxxx de Nacionalidad Mexicana
1. Testimonio o copia simple de la escritura constitutiva debidamente inscrita.
2. Cédula de identificación fiscal expedida por la SHCP.
3. Comprobante de Domicilio.
4. Testimonio o copia simple del instrumento que contenga los poderes del representante o representantes cuando no estén contenidos en la escritura constitutiva, así como la identificación oficial de éstos.
5. En el caso Personas Xxxxxxx de reciente constitución que no se encuentren inscritas en el RPPC, deberán entregar un escrito firmado por la(s) persona(s) legalmente facultada(s) y que acredite(n) su personalidad, en la que manifiestan que se llevará acabo la inscripción respectiva, entregando estos datos a la Aseguradora en su oportunidad.
6. Formato de identificación del Cliente para Personas Xxxxxxx.
En el caso de extranjeros Personas Físicas
1. Presentar Original de su pasaporte y/o documentación que acredite su legal estancia en el país, así como datos de su domicilio en su país de origen y del domicilio en que puedan ubicarse mientras permanecen en territorio nacional.
2. En caso de ser residente, Comprobante de Domicilio y Cédula de Identificación Fiscal.
3. Formato de Identificación del cliente para Persona Física Extranjera.
Personas Xxxxxxx
1. Copia legalizada o apostillada del documento que compruebe su legal existencia. Así como del que acredite a su representante, y en caso de ser también extranjero, deberá presentar los documentos señalados para Persona Física Extranjera.
2. Formato de Identificación del cliente para Persona Moral Extranjera.
27. Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza son liquidables, en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
28. Medidas que Puede Tomar la Compañía en Caso de Siniestro
En caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes, o mientras que no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, La Compañía, podrá, entre otras medidas:
a) En todo tiempo penetrar en el inmueble en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y su extensión.
b) Hacer examinar, clasificar y valorizar los bienes donde quiera que se encuentren, pero en ningún caso La Compañía, está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a La Compañía.
29. Uso de Medios Electrónicos
El Contratante y/o Asegurado tiene(n) la opción de hacer uso de medios electrónicos (entendiéndose estos como aquellos equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones); para la celebración de servicios u operaciones relacionados con este Contrato de Seguro y que estén disponibles por la Aseguradora.
La utilización de los medios electrónicos antes referidos, sin que se haya opuesto el Contratante y/o Asegurado antes de su primer uso, implicará de manera automática la aceptación de todos los efectos jurídicos derivados de éstos, así como de los términos y condiciones de su uso.
30. Entrega de Documentación Contractual para el Caso de Celebración de Contrato por Vía Telefónica, Internet o por Conducto de Prestador de Servicios
En caso de que la contratación de la presente Póliza se haya llevado a cabo vía telefónica, internet o por conducto de un prestador de servicios a que se refieren los artículos 102, primer párrafo, y las fracciones I y II del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, cuyo cobro de la prima se realice con cargo a una tarjeta de crédito o cuenta bancaria (mismo que se tendrá por efectuado en el momento de la autorización de cargo por parte de la Institución Bancaria), la Compañía se obliga a proporcionar al Asegurado el número de Póliza o folio de confirmación que corresponda a su solicitud de contratación, mismo que servirá como prueba en caso de alguna
aclaración y dentro de un plazo de 30 -treinta- días naturales contados a partir de la fecha de contratación del seguro, le entregará al Asegurado o contratante la documentación relativa al Contrato de Seguro celebrado, siendo ésta la Póliza, condiciones generales y especiales aplicables, certificados, endosos y cualquier otro documento que contenga derechos u obligaciones entre las partes derivados de este seguro. La entrega se hará a través de cualquiera de los siguientes medios (i) vía correo electrónico, previo al consentimiento para ello por parte del Asegurado o Contratante,
(ii) en el domicilio proporcionado para los efectos de la contratación mediante envío por medio de una empresa de mensajería o (iii) en su caso, de manera física por conducto del intermediario financiero al momento de la contratación. Lo anterior en el entendido que para entregas a domicilio, en caso de ser inhábil el último día del plazo antes señalado la documentación se entregará a más tardar en el día hábil inmediato siguiente.
La forma en la que se hará constar la entrega de la documentación ya mencionada será como sigue: (i) cuando el envío sea por correo electrónico, la constancia va a ser a través de un mecanismo de confirmación de entrega y lectura por el que la Compañía podrá cerciorarse de que el Asegurado recibió la Póliza, (ii) cuando sea enviado al domicilio señalado al momento de la contratación o (iii) por conducto de un intermediario financiero, la constancia de entrega será el acuse de envío de la empresa de mensajería y el acuse firmado por el Asegurado o el Contratante, respectivamente.
En caso de que el Asegurado o contratante no reciba la documentación mencionada en esta cláusula, éste podrá acudir directamente a cualquiera de las oficinas de la Compañía, cuyos domicilios se indican en la página en internet xxx.xxxxx.xxx/xx, o bien, a través del Centro de Atención a Clientes que se menciona en dicha página de Internet, ello con la finalidad de que se le entregue, sin costo alguno, un duplicado de la documentación de referencia.
En caso de que el contratante desee dar por terminado el Contrato de Xxxxxx deberá sujetarse a lo establecido en la cláusula de las presentes Condiciones denominada “Terminación Anticipada del Contrato”; sin embargo, si la intención del Asegurado o contratante es (i) cancelar la autorización previamente otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria establecida para dicho fin, o (ii) dar instrucciones para que el Contrato de Seguro con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria sea renovado de manera automática, deberá comunicarse al Centro
de Atención Telefónico de la Compañía al número 000-000-0000, misma que emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la Póliza será renovada de manera automática con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria que para tal efecto el Asegurado haya indicado o en su defecto, que la autorización otorgada para el cargo de la prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria quedó cancelada a partir del momento de la emisión de dicho folio. El estado de cuenta de la tarjeta de crédito o cuenta bancaria del Asegurado servirá como medio de prueba para comprobar
el pago de la prima. En caso de que la contratación del presente producto de seguro haya sido realizada por vía telefónica, la misma será considerada en sustitución a la firma autógrafa, por lo que por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la legislación aplicable.
31. Cláusula de Terrorismo
Definición de Terrorismo
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Exclusión de Terrorismo
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos que con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
Procedimientos en caso de Siniestros
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización, conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a La Compañía, tan pronto como se enteren de lo acontecido, en un plazo máximo de 5 -cinco- días a partir del momento en que tengan conocimiento del hecho, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. Lo anterior, de conformidad con la cláusula de comunicaciones de las presentes Condiciones Generales.
Si el siniestro no es reportado de manera oportuna, la cantidad de la indemnización podrá ser reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro.
Dentro del procedimiento de siniestro la Aseguradora podrá solicitar al Asegurado, una serie de documentos dentro de los cuales de manera enunciativa mas no limitativa se encuentran:
• Identificación y comprobante de domicilio (con antigüedad no mayor a 3 meses),
• Documento expedido por Protección Civil (Bomberos en caso de incendio), que haga constar los daños ocurridos a la vivienda asegurada y la zona donde se ubica,
• Documentos que acrediten el costo o bienes reclamados,
• Fotografías que demuestren los daños sufridos,
• Original o copia certificada de las actuaciones del Ministerio Público (denuncia en caso de robo),
No obstante lo anterior, es importante mencionar que en caso de requerirse por parte de Chubb Seguros México, S.A., el Asegurado deberá presentar información adicional que la misma considere pertinente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que a la letra indica:
Artículo 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Xxxxx Seguros México, S.A.
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx Xxxxxxx Reforma, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Usted puede tener acceso a esta Póliza a través del RECAS (Registro de Contratos de Adhesión de Seguros) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (CONDUSEF), al que podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://x-xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx
Lo invitamos a leer detenidamente las condiciones generales de su Póliza, en donde podrá conocer las coberturas, exclusiones y restricciones de la misma. Estas condiciones generales, independientemente de que le hayan sido entregadas mediante el medio elegido, las podrá consultar en la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxx.xxx/xx
Aviso de Privacidad
Para la Compañía, la información de sus Asegurados representa uno de los elementos más relevantes en su operación, por lo que en todo momento la maneja de manera confidencial y la protege mediante diversos procesos y elementos administrativos, físicos y tecnológicos.
En seguimiento a lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 00 xx xxxxx xx 0000 (xx Xxx), xxx como por su respectivo Reglamento, La Compañía pone al alcance del Asegurado el presente Aviso de Privacidad.
Definición de Datos Personales
Para efectos del presente Aviso de Privacidad deberá entenderse por Datos Personales toda la información concerniente a la persona del Asegurado, siendo ésta de manera enunciativa y no limitativa su nombre, domicilio,
teléfono, Registro Federal de Contribuyentes, datos del bien o bienes a asegurar, correo electrónico, en adelante los Datos Personales.
Responsable del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía hace constar que los Datos Personales del Asegurado serán manejados con absoluta confidencialidad y que tanto la obtención, el uso, la divulgación, como su almacenamiento (en lo sucesivo el Tratamiento) sólo se realiza con las finalidades que más adelante se detallan.
Así mismo, se hace del conocimiento del Asegurado que la responsable del Tratamiento de los Datos Personales que se recaben en relación con el Contrato de Seguro correspondiente será la Compañía, misma que señala como su domicilio para los fines relativos al presente Aviso de Privacidad el ubicado en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, edificio “Capital Reforma”, xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México.
Finalidades del Tratamiento de los Datos Personales
La Compañía sólo realizará el Tratamiento de los Datos Personales con las siguientes finalidades:
A. Relativas a la relación jurídica entre la Compañía y el Asegurado
1. Para la celebración de contratos de Seguro.
2. Para dar el debido cumplimiento a las obligaciones que se deriven de la relación jurídica existente entre el Asegurado y La Compañía.
3. Para dar cumplimiento a la legislación aplicable.
4. Para realizar operaciones de ajuste de siniestro.
5. Para el pago de indemnizaciones y operaciones de reaseguro.
6. Para ofrecerle al Asegurado soporte técnico sobre los productos que tenga contratados.
7. Para darle atención y seguimiento a las solicitudes del Asegurado y a los servicios que la Compañía le preste a éste último, incluyendo encuestas de satisfacción.
8. Con fines estadísticos, financieros, administrativos o de calidad.
B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre la Compañía y el Asegurado
1. Para captación de clientes.
2. Para ofrecerle nuevas opciones en cuanto a los servicios y productos que La Compañía o las empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ofrecen u ofrezcan en un futuro.
3. Para la realización de estudios xx xxxxxxx e invitación a participar en los mismos.
Forma de Contactar a la Compañía
El ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, que para tal efecto tiene La Compañía, es la encargada de atender todas las solicitudes que el Asegurado pueda tener en términos de la Ley ya referida, así como también para vigilar el adecuado Tratamiento de sus Datos Personales, en términos del presente Aviso de Privacidad.
En caso de que alguno de nuestros Asegurados desee limitar el uso o divulgación de sus Datos Personales, quiera ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición, o busque efectuar alguna aclaración o actualización de sus Datos Personales o revocación de su consentimiento, deberá dirigirse al ÁREA DE ATENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES a través del Formulario de Atención sobre Datos Personales.
Para poder llevar a cabo lo anterior el Asegurado deberá enviar un correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx solicitando el Formulario correspondiente, o dirigirse físicamente al domicilio de La Compañía, mismo que ha quedado previamente señalado, para solicitar dicho Formulario.
Es importante que el Asegurado tengan presente que, en términos de la Ley aplicable, para que la Compañía pueda dar trámite a cualquier solicitud que en términos de este Aviso de Privacidad el Asegurado realice, el titular de los Datos Personales deberá cumplir con los requisitos que se señalan en la misma Ley y su Reglamento.
Transferencia de los Datos Personales a terceros
De igual forma, mediante el presente Aviso de Privacidad, La Compañía hace del conocimiento del Asegurado que eventualmente, exclusivamente con el objeto de cumplir con los fines que se mencionan en el presente documento, podrá llevar a cabo la transferencia de algunos de sus Datos Personales a terceras partes, como pueden ser, de manera enunciativa, proveedores, prestadores de servicios o empresas relacionadas; transferencia que será realizada con las debidas medidas de seguridad, de conformidad con los principios contenidos en la Ley.
Medidas de Seguridad
Como parte de la preocupación en cuanto al adecuado Tratamiento y cuidado de los Datos Personales del Asegurado, La Compañía mantiene diversos mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad tanto administrativas, como tecnológicas y físicas, tendientes a lograr la protección de dicha información contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso no autorizado. Cabe mencionar que como parte de dichos mecanismos y medidas de seguridad La Compañía tiene celebrado con sus empleados, proveedores, prestadores de servicios y partes relacionadas diversos acuerdos de confidencialidad, con los que los compromete a llevar a cabo un adecuado Tratamiento de los Datos Personales y a respetar los términos contenidos en el presente Aviso de Privacidad.
La Compañía en todo momento se abstendrá de vender o arrendar de forma alguna los Datos Personales del Asegurado a algún tercero.
Almacenamiento de los Datos Personales
En virtud del presente Aviso de Privacidad, a partir del momento en que el Asegurado otorgue su consentimiento, de conformidad con el apartado de Consentimiento de las presentes Condiciones, La Compañía podrá mantener en sus registros, tanto físicos como electrónicos, toda la información que le haya sido facilitada por el Asegurado a través de cualquier medio de los puestos a su disposición por La Compañía a fin de recabar sus Datos Personales.
Modificaciones al Aviso de Privacidad
La Compañía se reserva el derecho a modificar el presente Aviso de Privacidad en cualquier momento, por lo que hace del conocimiento del Asegurado que cualquier cambio o modificación al contenido del mismo le será comunicado oportunamente a través de su sitio web xxx.xxxxx.xxx
Consentimiento
El Asegurado hace constar que conoce y entiende en su totalidad el contenido, los fines y alcances del Aviso de Privacidad con el que La Compañía cuenta para la relación con sus Asegurados, mismo que ha quedado transcrito en La Cláusula inmediata anterior, por lo que otorga su total consentimiento expreso para que La Compañía lleve a cabo el
Tratamiento incluyendo, en su caso, la divulgación de sus Datos Personales en los términos de dicho Aviso de Privacidad.
Así mismo, el Asegurado manifiesta su conformidad para que el pago de la Prima del Contrato de Seguro que celebre o tenga celebrado con La Compañía, así como cualquier declaración de siniestro, reclamación, Indemnización o demás actos relacionados con dicho Contrato de Seguro, se tenga como signo inequívoco del consentimiento expreso que ha dado para que La Compañía lleve a cabo el Tratamiento de sus Datos Personales en términos del Aviso de Privacidad al que se ha hecho mención en el párrafo inmediato anterior.
Unidad Especializada de Atención a Clientes
Equus 335, Torre II, Piso 19, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx,
Xxxxx Xxxx, X.X. 00000, México. 000 000 0000 Ext. 4287
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000 Xxx. Xxx Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000
000 000 0000
Servicio a Clientes
Monterrey, México o Guadalajara: 1253 3939, resto del país sin costo al: 000 000 0000 Horarios de atención: lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas
viernes 8:00 a 14:00 horas
Monterrey
Equus 335, Torre II, Piso 19, Av. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Zona Santa Xxxxxxxx,
Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx.
Tel.: 0000 0000
México
Av. Paseo de la Reforma 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx Tel.: 5322.8000
Guadalajara
Xx. Xxxxxxx Xxxxx 0000, Xxxxx Xxxxxxxxx,
Xxxx 00, Xxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, Sector Juárez, Guadalajara, Jal., C.P. 44530
Tel.: 0000 0000
xxx.xxxxx.xxx/xx