Condiciones Generales – Póliza Futuro
Condiciones Generales – Póliza Futuro
ARTICULO PRIMERO: LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la ley de Seguros Nro. 17.418 y a las de la presente póliza que la complementan o modifican cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las Condiciones Generales con las Particulares, se estará a lo que dispongan estas últimas.
ARTICULO SEGUNDO: DEFINICIONES
Sujetos:
Asegurable: persona física con capacidad legal para contratar.
Asegurado: Asegurable que habiendo presentado su solicitud de seguro, XXX XXXXXXXXX la haya aceptado y emitido su correspondiente póliza, estando ésta en vigor.
Asegurado Activo: Asegurado que, estando la póliza en vigor, aún no percibe pagos de la Renta Vitalicia.
Rentista: Asegurado que se encuentra percibiendo pagos de la Renta Vitalicia.
Sucesor: Persona designada por el Asegurado para recibir los pagos de las rentas que puedan corresponder como consecuencia de su fallecimiento.
Beneficiario: Persona designada por el Asegurado para recibir los pagos que puedan corresponder, a excepción de las rentas, como consecuencia de su fallecimiento.
San Xxxxxxxxx: Expresión utilizada para referirse a SAN XXXXXXXXX Seguro de Retiro S.A..
Edades y Fechas:
Edad Prevista de Retiro: Edad fijada en las Condiciones Particulares que se corresponde con la solicitada por el Asegurado para comenzar a percibir los pagos de la Renta Vitalicia. En la medida que las Condiciones Particulares prevean la posibilidad de acceder a un retiro anticipado o postergado, el Asegurado podrá optar por comenzar a percibir los pagos de la renta vitalicia a una edad diferente de la prevista.
Fecha Prevista de Retiro: Fecha en que el Asegurado alcanza la Edad Prevista de Retiro.
Fecha Efectiva de Retiro: Fecha en que el Asegurado percibe el primer pago de la Renta Vitalicia.
Primas:
Prima Normal: Importe que el Asegurado Activo deberá pagar periódicamente de acuerdo con lo establecido en el Artículo quinto.
Prima Pura: Importe que resulta de descontar al importe pagado por el Asegurado Activo, los gastos, impuestos, tasas y sellados que correspondan.
Extraprimas: Importe de las Primas correspondientes a las coberturas de las Cláusulas Adicionales que eventualmente se hubieran incorporado a la póliza.
Prima Única xx Xxxxx Vitalicia: Número que expresa el importe necesario para que el Asegurado pueda percibir, a partir de ese momento, una renta vitalicia de pagos mensuales, siendo el valor de cada pago igual a la unidad. Dicho número variará según la edad y el sexo del Asegurado, la edad y el sexo del Sucesor en el caso de las Rentas Vitalicias Extensivas y la modalidad xx xxxxx vitalicia a percibir.
Prima Única Garantizada xx Xxxxx Vitalicia: Mayor número que XXX XXXXXXXXX podrá utilizar como Prima Única xx Xxxxx Vitalicia, hasta la fecha de terminación del plazo de garantía estipulado en las Condiciones Particulares, para la adquisición de beneficios por créditos provenientes de las primas puras abonadas.
Rentas:
Renta Adquirida: Importe mensual de la Renta Vitalicia dado, al momento de cálculo, por el cociente entre la suma de la Cuenta Individual y el Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas, capitalizada con la tasa de interés técnica hasta la Fecha Prevista de Retiro y la suma de la Prima Única xx Xxxxx Vitalicia vigente más el producto de la Prima Única del Seguro de Vida para Rentistas por la cantidad xx xxxxxx elegida para la determinación del capital inicial del Seguro de Vida para Rentistas.
Renta Potencial: Importe mensual de la Renta Vitalicia que el Asegurado percibirá a partir de la Fecha Prevista de Retiro si continuase pagando regular y puntualmente las primas establecidas en la póliza, y las extraprimas de las coberturas adicionales contratadas, y no hubiese modificaciones futuras en las Primas Únicas xx Xxxxx Vitalicia.
Reservas:
Reserva Matemática de Asegurados Activos: Monto que se determina en cualquier momento como la suma de la Cuenta Individual y el respectivo Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas.
Reserva Matemática de Rentistas: Monto que se determina en cualquier momento como el valor actual de los compromisos futuros a favor de un Rentista.
ARTICULO TERCERO: MONEDA DE PAGO
Las disposiciones de este Artículo son aplicables a todos los pagos resultantes de este contrato, sean ellos a cargo del Asegurado o de SAN XXXXXXXXX.
Todos los pagos a cargo del Asegurado deben efectuarse en dólares estadounidenses, en efectivo, en giro o en cheque sobre Nueva York o depositarse directamente por transferencia en el banco que indique SAN XXXXXXXXX, quedando a criterio de SAN XXXXXXXXX la aceptación de pagos en otras monedas.
Asimismo, XXX XXXXXXXXX deberá atender el cumplimiento de sus compromisos en dólares estadounidenses.
Los pagos que SAN XXXXXXXXX xxxx realizar podrán efectuarse a opción del Asegurado, o del beneficiario o de sus derecho-habientes, según corresponda, en la plaza de Buenos Aires o Nueva York.
Podrán aplicarse otros procedimientos u otras formas de pago para las obligaciones recíprocas siempre que exista libre convertibilidad con la moneda del contrato, esto es dólares estadounidenses.
Si por disposiciones de la autoridad monetaria, las partes no pudieran cumplir con sus obligaciones en dólares estadounidenses, dichas obligaciones se convertirán de acuerdo con lo que oportunamente disponga la autoridad de control sobre seguros.
En el supuesto que el Asegurado o SAN XXXXXXXXX se vieran imposibilitados de cancelar sus pagos en dólares estadounidenses, por causas que no les fueran imputables, cumplirán con sus compromisos entregando a la otra parte al tipo de cambio libre Banco Nación para transferencias vigente al día hábil anterior a la fecha de pago.
En su defecto, se podrá utilizar el promedio resultante del tipo de cambio fijado en el día mencionado por tres entidades bancarias de primera línea en Nueva York seleccionadas por SAN XXXXXXXXX.
Todos los valores monetarios consignados en las Condiciones Particulares de la presente póliza estarán expresados en dólares estadounidenses.
ARTICULO CUARTO: BENEFICIOS BASICOS DE LA POLIZA
La cobertura básica de esta póliza comprende los siguientes beneficios:
a.- Pago de una Renta Vitalicia a partir de la Fecha Efectiva de Retiro según las modalidades previstas en el Artículo décimo séptimo de estas Condiciones Generales,
b.- Pago del saldo de la Cuenta Individual y del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual, si es positivo, en caso de producirse el fallecimiento del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro,
c.- Pago del mismo importe que hubiera correspondido por fallecimiento, en caso de producirse la invalidez total y permanente del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro.
d.- Pago del Capital Asegurado cuando el fallecimiento se produce con posterioridad a la Fecha Efectiva de Retiro, si se hubiese optado por contratar el Seguro de Vida para Rentistas previsto en el Artículo vigésimo segundo.
ARTICULO QUINTO: COBERTURAS ADICIONALES A LOS BENEFICIOS BASICOS
El Asegurado podrá contratar coberturas adicionales a efectos de complementar las indemnizaciones previstas en los incisos b) y c) del Artículo cuarto de estas Condiciones Generales, en un todo de acuerdo con las Cláusulas Adicionales que forman parte integrante de esta póliza.
ARTICULO SEXTO: PRIMAS A PAGAR
Importe de la Prima Normal:
La primera Prima Normal a pagar por el Asegurado Activo estará dada por el valor indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Las Primas Normales posteriores se determinarán según lo estipulado en las Condiciones Particulares.
Lugar, Fecha y Periodicidad de Pago de las Primas:
Las primas de esta póliza deberán hacerse efectivas en el lugar que XXX XXXXXXXXX haya determinado a tal efecto en las Condiciones Particulares. Asimismo, se indicarán en dichas Condiciones Particulares, la periodicidad y las fechas en que se deberán efectuar los pagos.
Suspensión del Pago xx Xxxxxx:
El Asegurado Activo tendrá el derecho de suspender el pago xx xxxxxx, ya sea en forma temporaria o definitiva, sin por ello perder la condición de asegurado. Al producirse la suspensión, se procederá a la modificación de los potenciales beneficios previstos.
Si no se hubiera efectivizado pago xx xxxxxx durante seis (6) meses consecutivos y XXX XXXXXXXXX no hubiera acordado la suspensión definitiva del pago xx xxxxxx, ésta tendrá el derecho a rescindir la póliza. En tal caso, XXX XXXXXXXXX procederá como si el Asegurado hubiera solicitado el rescate total de la póliza, en un todo de acuerdo con el Artículo décimo tercero de estas Condiciones Generales.
Pagos Extraordinarios:
El Asegurado Activo podrá pagar primas extraordinarias para acrecentar su Cuenta Individual. Queda a exclusivo criterio de XXX XXXXXXXXX el rechazar dichos pagos cuando en un mes el total de pagos recibidos por ella supere el doble de la Prima Normal correspondiente a dicho período.
Prima Mínima:
El Asegurado Activo podrá abonar primas inferiores a la Prima Normal del período, siempre que el importe pagado sea al menos igual al 40% de la misma.
ARTICULO SEPTIMO: GASTOS A CARGO DEL ASEGURADO
Gastos Deducibles de las Primas:
Al momento de percibir cada prima, SAN XXXXXXXXX deducirá de ésta los gastos que se encuentren incluidos en ella, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
Gasto Deducible de la Cuenta Individual:
El último día de cada mes, por primera vez el mes de vigencia inicial de la póliza, SAN XXXXXXXXX deducirá de la Cuenta Individual el importe establecido en las Condiciones Particulares bajo la denominación "Gastos Deducibles de la Cuenta Individual".
Cuando el saldo de la Cuenta Individual no fuese suficiente para cubrir la deducción correspondiente, se deducirá el remanente del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual. Cuando la suma de la Cuenta Individual y el respectivo Fondo de Fluctuación Financiero no sea suficiente para cubrir el Gasto Deducible de la Cuenta Individual, quedará automáticamente rescindida la póliza y las coberturas adicionales contratadas, sin valor de rescate alguno. SAN XXXXXXXXX notificará fehacientemente dicha situación al Asegurado.
Margen de Variación de los Gastos Deducibles:
XXX XXXXXXXXX tendrá la facultad de modificar los gastos incluidos en las primas como así también el Gasto Deducible de la Cuenta Individual hasta el límite máximo fijado para cada caso en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTICULO OCTAVO: EXTRAPRIMAS A PAGAR - COBERTURAS ADICIONALES
Las extraprimas correspondientes a las Cláusulas Adicionales contratadas se deducirán de la Cuenta Individual en las oportunidades previstas en las Condiciones Particulares correspondientes a dichas Cláusulas Adicionales.
Cuando el saldo de la Cuenta Individual no fuese suficiente para cubrir la deducción correspondiente, se deducirá el remanente del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual. Cuando la suma de la Cuenta Individual y el respectivo Fondo de Fluctuación Financiero no sea suficiente para cubrir las extraprimas, quedarán automáticamente rescindidas las coberturas adicionales contratadas. SAN XXXXXXXXX notificará fehacientemente dicha situación al Asegurado.
ARTICULO NOVENO: RESERVA MATEMATICA DE ASEGURADOS ACTIVOS
En todo momento de la vigencia de la póliza, la Reserva Matemática del Asegurado Activo estará dada por la suma de la Cuenta Individual y el Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas.
Cuenta Individual:
La Cuenta Individual se determinará capitalizando todos los créditos y débitos que afecten a la misma a la tasa anual de interés técnico indicada en las Condiciones Particulares, aplicada en forma equivalente periódica.
Los créditos y débitos se capitalizarán teniendo en consideración los días transcurridos entre el fin del día en que se produjo cada uno de los movimientos y el fin del día anterior al considerado.
La Cuenta Individual se acredita con:
a.- las primas puras pagadas por el Asegurado Activo.
b.- los importes transferidos desde el Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual, como resultado de la aplicación del Esquema de Transferencias Periódicas del Fondo de Fluctuación Financiero, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo de estas Condiciones Generales.
c.- el importe del Fondo de Recomposición a la Fecha Efectiva de Retiro, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo octavo de estas Condiciones Generales.
d.- el saldo del Fondo de Fluctuación Neto Cuenta Individual a la Fecha Efectiva de Retiro, si es positivo, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo octavo de estas Condiciones Generales.
La Cuenta Individual se debita con:
a.- el importe de la deducción a la Cuenta Individual en concepto de Gasto Deducible de la Cuenta Individual, según lo estipulado en el Artículo séptimo de estas Condiciones Generales.
b.- el importe de la deducción a la Cuenta Individual en concepto de extraprimas de Cláusulas Adicionales, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo octavo de estas Condiciones Generales.
c.- las fracciones de la Cuenta Individual pagadas en concepto de retiros parciales, más los descuentos e impuestos deducidos al liquidar los mismos, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo tercero de estas Condiciones Generales.
d.- el importe total de su saldo en caso de rescate de la póliza, una vez abonado el valor de rescate total previsto en el Artículo décimo tercero de estas Condiciones Generales.
e.- el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por fallecimiento previsto en el Artículo décimo cuarto de estas Condiciones Generales.
f.- el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por invalidez previsto en el Artículo décimo quinto de estas Condiciones Generales.
g.- el importe que deba ser aplicado a la Fecha Efectiva de Retiro en concepto de costo del seguro de vida para rentistas, si dicha cobertura hubiese sido contratada.
h.- el importe total de su saldo, una vez determinado el importe inicial de la renta vitalicia según el Artículo décimo octavo de estas Condiciones Generales.
Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas – Renta Adquirida:
Fondo de Recomposición:
Si con el transcurso del tiempo, SAN XXXXXXXXX incrementase las Primas Únicas Vigentes xx Xxxxxx Vitalicias, constituirá, a su cargo, el Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas.
El valor del Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas será tal que, la renta adquirida con la Cuenta Individual a la fecha de cálculo, sea igual a la adquirida con la Cuenta Individual y el Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas a las nuevas tarifas vigentes.
Renta Adquirida:
Cada crédito, cualquiera sea su origen, que se efectúa en la Cuenta Individual implica la adquisición de una fracción xx xxxxx. Esta fracción xx xxxxx adquirida se determinará capitalizando el crédito a la tasa de interés técnico, desde la fecha de acreditación hasta la Fecha Prevista de Retiro y dividiendo el resultado por la suma de la Prima Única xx Xxxxx Vitalicia aplicable al crédito más la Prima Única de Tarifa del Seguro de Vida para Rentistas correspondiente a un capital inicial igual a la cantidad xx xxxxxx mensuales elegida.
La Prima Única xx Xxxxx Vitalicia aplicable a todo crédito originado en primas puras abonadas corresponde a la Prima Única vigente o la garantizada a la fecha de acreditación, la que resultara menor. Por otra parte, la Prima Única xx Xxxxx Vitalicia aplicable a cualquier otra acreditación a la Cuenta Individual corresponde a la Prima Única vigente a la fecha de tal acreditación.
Cada fracción xx xxxxx, así determinada, se reduce proporcionalmente cuando se procede a realizar un débito en la Cuenta Individual.
ARTICULO DECIMO: FONDOS DE FLUCTUACION
SAN XXXXXXXXX constituirá un Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual y un Fondo de Fluctuación Neto Cuenta Individual al inicio de vigencia de la póliza.
El saldo que tenga cada uno de los Fondos de Fluctuación en un determinado momento no constituirá un derecho adquirido por el Asegurado Activo, salvo en aquellas circunstancias previstas en estas Condiciones Generales.
Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual:
El saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual, en cualquier momento, estará dado por la diferencia entre el saldo del Fondo SAN XXXXXXXXX Cuenta Individual, determinado de acuerdo con el Artículo décimo primero, y el saldo de la Cuenta Individual. Si dicho saldo resultase negativo, el mismo se considerará nulo.
Fondo de Fluctuación Neto Cuenta Individual:
El saldo del Fondo de Fluctuación Neto Cuenta Individual se constituye con el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual menos el cien por ciento (100%) del Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas. Si dicho saldo resultase negativo, el mismo se considerará nulo.
Transferencia Periódica del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual:
Queda establecido que se transferirán periódicamente fondos desde el Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a la Cuenta Individual.
El procedimiento de transferencia se ejecutará a partir xxx xxxxxx aniversario de la póliza, inclusive, cada cinco (5) años y el importe a transferir será todo excedente que permita mantener en el Fondo de Fluctuación Neto Cuenta Individual un saldo inicial para el próximo año-póliza no superior al veinticinco por ciento (25%) de la Cuenta Individual.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: FONDO SAN XXXXXXXXX CUENTA INDIVIDUAL
Con la finalidad de determinar el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual, se calculará el Fondo SAN XXXXXXXXX Cuenta Individual cuyo saldo se determinará teniendo en cuenta los siguientes movimientos:
Se acredita con:
a.- las primas puras pagadas por el Asegurado Activo. Se debita con:
a.- el importe de la deducción a la Cuenta Individual y al Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual en concepto del Gasto Deducible de la Cuenta Individual, según lo estipulado en el Artículo séptimo de estas Condiciones Generales.
b.- el importe de la deducción a la Cuenta Individual y al Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual en concepto de extraprimas, según lo estipulado en el Artículo octavo de estas Condiciones Generales.
c.- los importes a deducir del Fondo SAN XXXXXXXXX Cuenta Individual como consecuencia de los retiros parciales pagados al Asegurado Activo, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo tercero de estas Condiciones Generales. La fecha a asignar a tal movimiento estará dada por el quinto día anterior a la fecha de disposición de los fondos.
d.- el importe total de su saldo en caso de rescate de la póliza, una vez abonado el valor de rescate total previsto en el Artículo décimo tercero de estas Condiciones Generales.
e.- el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por fallecimiento previsto en el Artículo décimo cuarto de estas Condiciones Generales. f.- el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por invalidez previsto en el Artículo décimo quinto de estas Condiciones Generales.
g.- el importe total de su saldo, una vez determinado el importe inicial de la renta vitalicia.
Determinados los débitos y créditos correspondientes, el Fondo SAN XXXXXXXXX Cuenta Individual, en cualquier momento, estará dado por la suma de cada uno de los créditos disminuidos en cada uno de los débitos efectuados a dicho Fondo, cada uno de los movimientos dividido por el Índice SAN XXXXXXXXX de Asegurados Activos del día en que se haya producido cada uno de los mismos y multiplicado por el Índice SAN XXXXXXXXX de Asegurados Activos correspondiente al quinto día anterior al considerado.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: VALUACION DE ACTIVOS - INDICE SAN XXXXXXXXX
Activos Computables:
SAN XXXXXXXXX invertirá las Reservas Matemáticas de Asegurados Activos, los Fondos de Fluctuación Netos Cuenta Individual, las Reservas Matemáticas de Rentistas correspondientes a la cobertura de la Renta Vitalicia y los Fondos de Fluctuación de Rentistas, manteniendo separadamente las registraciones, según se trate de Asegurados Activos o de Rentistas, y los correspondientes planes de inversión que se establezcan en las Condiciones Particulares, en los activos y las proporciones que permitan las reglamentaciones vigentes, diferenciados entre sí, según el criterio de distribución de los mencionados activos.
En todos los casos, del rendimiento obtenido serán deducidos los gastos, impuestos, sellados y honorarios pagados por la compra, mantenimiento y realización de dichos activos.
SAN XXXXXXXXX determinará diariamente el valor de tales activos teniendo en cuenta las normas de valuación vigentes que haya establecido la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Índice San Xxxxxxxxx de Asegurados Activos:
SAN XXXXXXXXX determinará al fin de cada día el valor del Índice SAN XXXXXXXXX de Asegurados Activos correspondiente a dicho día. El valor del Índice SAN XXXXXXXXX de Asegurados Activos del día estará dado por el producto entre el índice del día anterior y el resultado de la tasa unitaria de variación efectiva
de activos de Asegurados Activos en el día -correspondiente al plan de inversión indicado en las Condiciones Particulares- multiplicada por el Factor de Corrección de Asegurados Activos del día, sumada a la unidad. El valor a asignar a dicho índice, en el transcurso del día, será equivalente al valor del índice calculado al fin del día anterior.
La fórmula de cálculo correspondiente al Factor de Corrección de Asegurados Activos se indicará en las Condiciones Particulares.
No obstante lo expresado en los párrafos anteriores, SAN XXXXXXXXX y el Asegurado podrán establecer de común acuerdo otra modalidad de cálculo del Índice SAN XXXXXXXXX de Asegurados Activos, la cual se indicará en las Condiciones Particulares.
Índice San Xxxxxxxxx de Rentistas:
SAN XXXXXXXXX determinará al fin de cada día el valor del Índice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente a dicho día. El valor del Índice SAN XXXXXXXXX de Rentistas del día estará dado por el producto entre el índice del día anterior y la tasa unitaria de variación efectiva de activos de Rentistas en el día
-correspondiente al plan de inversión indicado en las Condiciones Particulares- multiplicada por el Factor de Corrección de Rentistas del día, sumada a la unidad y dividiendo este resultado por la tasa de interés técnico aplicada en forma equivalente diaria, sumada a la unidad. El valor a asignar a dicho índice, en el transcurso del día, será equivalente al valor del índice calculado al fin del día anterior.
La fórmula de cálculo correspondiente al Factor de Corrección de Rentistas se indicará en las Condiciones Particulares.
No obstante lo expresado en los párrafos anteriores, SAN XXXXXXXXX y el Asegurado podrán establecer de común acuerdo otra modalidad de cálculo del Índice SAN XXXXXXXXX de Rentistas, la cual se indicará en las Condiciones Particulares.
Tasa de Variación Efectiva de Activos de cada Plan de Inversión:
La tasa diaria unitaria de variación efectiva de los activos en que se hayan invertido los importes detallados en el apartado Activos Computables del presente artículo correspondiente a cada plan de inversión, tanto para Asegurados Activos como Rentistas, estará dada por el cociente entre la variación efectiva del día de los correspondientes activos y su valor al fin del día anterior.
Variación Efectiva de Activos de cada Plan de Inversión – Asegurados Activos:
La variación efectiva de activos en que se hayan invertido los importes detallados en el apartado Activos Computables del presente artículo, correspondientes a Asegurados Activos de un plan de inversión, en un día, estará dada por la diferencia entre el valor de dichos activos al fin del día y al fin del día anterior, ajustada por los movimientos del día correspondientes a ese plan de inversión que se indican a continuación: menos los importes efectivamente pagados en concepto xx xxxxxx puras por los Asegurados, más los importes debitados en concepto de Gasto Deducible de la Cuenta Individual y/o Extraprimas de las Cláusulas Adicionales, menos los aportes de capital que SAN XXXXXXXXX haya realizado para compensar deficiencias de cobertura de las Reservas Matemáticas de Asegurados Activos, más los importes pagados por cualquier causa a los Asegurados, o sus beneficiarios, durante la etapa activa, más los descuentos, gastos e impuestos deducidos al momento de liquidar los pagos anteriores, más las Reservas Matemáticas de Asegurados Activos convertidos en Rentistas, más los importes que SAN XXXXXXXXX haya deducido por la aplicación del Índice SAN XXXXXXXXX de Asegurados Activos, más los importes que SAN XXXXXXXXX haya deducido de las inversiones originadas en las Reservas Matemáticas de Asegurados Activos en concepto de Reservas Matemáticas liberadas.
Variación Efectiva de Activos de cada Plan de Inversión – Rentistas:
La variación efectiva de activos en que se hayan invertido los importes detallados en el apartado Activos Computables del presente artículo, correspondientes a Rentistas de un plan de inversión, en un día, estará dada por la diferencia entre el valor de dichos activos al fin del día y al fin del día anterior, ajustada por los movimientos del día correspondientes a ese plan de inversión que se indican a continuación: menos las Reservas Matemáticas por las cuales se adquirió la Renta Vitalicia, menos los aportes de capital que SAN XXXXXXXXX haya realizado para compensar deficiencias de cobertura de las Reservas Matemáticas de Rentistas, más las Rentas Vitalicias y fracciones del Fondo de Fluctuación de Rentistas pagadas a los Asegurados, o sus Sucesores, más los gastos e impuestos deducidos al momento de liquidar los pagos anteriores, más los importes que SAN XXXXXXXXX haya deducido por la aplicación del Índice SAN XXXXXXXXX de Rentistas, más los importes que SAN XXXXXXXXX haya deducido de las inversiones originadas en las Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación de Rentistas en concepto de Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación liberados.
ARTICULO DECIMO TERCERO: RESCATE TOTAL / RETIROS PARCIALES
En cualquier momento el Asegurado Activo podrá solicitar el rescate total de su póliza, como así también retiros parciales en un todo de acuerdo con las Condiciones Particulares.
Para los rentistas, las obligaciones de SAN XXXXXXXXX continuarán vigentes hasta su extinción total, no habiendo derecho a rescate ni a retiros parciales.
Rescate Total de la Póliza:
XXX XXXXXXXXX procederá a efectuar la liquidación del rescate total, el que se determinará como el saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a dicha fecha.
Al importe así determinado se lo disminuirá en el descuento, gastos e impuestos previstos en el presente Artículo.
Al producirse el rescate total se procederá a cancelar la póliza. Todas las coberturas adicionales caducarán con el próximo vencimiento de las extraprimas, contado desde la fecha de solicitud del rescate total.
Retiros Parciales:
En la medida que corresponda la aplicación del retiro parcial, en un todo de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares, SAN XXXXXXXXX procederá a efectuar la liquidación del importe correspondiente, el que se determinará como la suma de una fracción del saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más una fracción del saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual existente a ese momento, si es positivo. Esta fracción del saldo del Fondo de Fluctuación Cuenta Individual será tal que, la relación porcentual existente entre este Fondo y la Cuenta Individual con anterioridad al retiro, se mantenga luego de practicado el mismo.
Una vez liquidado el retiro parcial, se procederá a efectuar un débito al Fondo SAN XXXXXXXXX Cuenta Individual tal que, la relación porcentual existente entre este Fondo y la Cuenta Individual con anterioridad al retiro, se mantenga luego de practicado el mismo.
Al importe del retiro parcial solicitado, se lo disminuirá en el descuento, gastos e impuestos previstos en el presente Artículo.
Descuento:
El descuento a efectuar por XXX XXXXXXXXX en caso de rescate total o de retiro parcial surgirá de aplicar al importe a rescatar o a retirar el porcentaje que se indica en la siguiente tabla:
AÑOS DE VIGENCIA DE LA POLIZA | DESCUENTO |
5 años | 6% |
Más a 5 años hasta 10 años | 2% |
Más de 10 años | 0% |
Gastos e Impuestos:
Una vez aplicado el descuento, del valor neto resultante, SAN XXXXXXXXX deducirá los gastos necesarios para efectuar el pago o por la forma que será efectuado en la medida que dichos gastos no superen el valor neto de la fracción del saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a pagar. También deducirá los impuestos que se deban tributar por dicho pago o por la forma en que será realizado. En todos los casos el importe total de los impuestos estará a cargo del Asegurado.
Plazo de Pago:
XXX XXXXXXXXX efectuará el pago del rescate total o del retiro parcial en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la presentación de la solicitud correspondiente, salvo cuando en un mes determinado el total a pagar por rescates totales y retiros parciales supere un diez por ciento (10%) de la suma de los saldos de las Cuentas Individuales correspondientes a este plan de inversión. En tal caso, SAN XXXXXXXXX efectuará los pagos por orden de presentación de las solicitudes hasta alcanzar el límite indicado y transferirá las solicitudes restantes al mes o meses siguientes.
ARTICULO DECIMO CUARTO: FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO ACTIVO
En caso de producirse el fallecimiento del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro, XXX XXXXXXXXX pagará a los beneficiarios designados o en su defecto a los herederos legales, dentro de los quince (15) días corridos de presentadas en su totalidad las pruebas solicitadas, el importe previsto en este Artículo.
Importe a Pagar:
El importe a abonar estará dado por la suma del saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a dicha fecha.
Al importe obtenido del párrafo anterior, SAN XXXXXXXXX deducirá los gastos necesarios para efectuar el pago o por la forma que será efectuado en la medida que dichos gastos no superen el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a pagar. También se deducirán los impuestos que se deban tributar por dicho pago o por la forma en que será realizado. En todos los casos el importe total de los impuestos será deducido de la suma a pagar.
Extinción de las Obligaciones:
Con el pago de este beneficio quedan terminadas todas las obligaciones que XXX XXXXXXXXX tenía por esta póliza con el Asegurado y con los beneficiarios designados o, en su defecto, los herederos legales, salvo aquellas emergentes de la Cláusula Adicional que cubra el riesgo de muerte.
Designación de Beneficiarios:
El Asegurado Activo podrá designar o modificar los beneficiarios de los pagos que puedan corresponder por este Artículo, salvo los designados a título oneroso.
Se considerarán beneficiarios designados, los últimos que el Asegurado Activo le haya comunicado fehacientemente a SAN XXXXXXXXX antes que se proceda a efectuar el correspondiente pago. De no existir beneficiario designado, o por cualquier causa la designación hubiere quedado sin efecto, los pagos que pudiesen corresponder se harán a los herederos legales, en iguales proporciones que las determinadas por la ley respecto del haber hereditario.
ARTICULO DECIMO QUINTO: INVALIDEZ DEL ASEGURADO ACTIVO
En caso de producirse la invalidez total y permanente del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro, XXX XXXXXXXXX pagará a éste, dentro de los quince
(15) días corridos de presentadas en su totalidad las pruebas solicitadas, el importe previsto en este Artículo.
Importe a Pagar:
El importe a abonar estará dado por la suma del saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a dicha fecha.
Al importe obtenido del párrafo anterior, SAN XXXXXXXXX deducirá los gastos necesarios para efectuar el pago o por la forma que será efectuado en la medida que no superen el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a pagar. También se deducirán los impuestos que se deban tributar por dicho pago o por la forma en que será realizado. En todos los casos el importe total de los impuestos será a cargo del Asegurado.
Extinción de las Obligaciones:
Con el pago de este beneficio quedan terminadas todas las obligaciones que XXX XXXXXXXXX tenía por esta póliza y por la eventual cobertura adicional de muerte, con el Asegurado y con los beneficiarios designados o, en su defecto, los herederos legales, salvo aquellas emergentes de la Cláusula Adicional que cubra el riesgo de invalidez total y permanente.
ARTICULO DECIMO SEXTO: INFORMACION A SUMINISTRAR
El Asegurado, Sucesores y Beneficiarios se comprometen a suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento del contrato, tales como fechas, pruebas y certificados de nacimiento, muerte, incapacidad, sobrevivencia y cualquier otro dato que se relacione con el seguro.
Información a Suministrar al Asegurado Activo:
Como mínimo al finalizar cada semestre-póliza, XXX XXXXXXXXX remitirá al Asegurado Activo la siguiente información: Nombre del Asegurado,
Número de póliza,
Período a que se refiere la información,
Renta Vitalicia adquirida a la fecha del informe, para la Fecha Prevista de Retiro, Renta Potencial a la Fecha Prevista de Retiro,
Saldo de la Cuenta Individual e
Índices SAN XXXXXXXXX del período informado.
Información a Suministrar al Rentista:
Como mínimo al finalizar cada semestre-póliza, XXX XXXXXXXXX remitirá al Rentista la siguiente información: Nombre del Asegurado,
Número de póliza,
Período a que se refiere la información, Rentas Percibidas.
Los valores relativos x xxxxxx y cuentas estarán expresados en dólares estadounidenses.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: MODALIDADES XX XXXXXX VITALICIAS
A partir de la Fecha Efectiva de Retiro, SAN XXXXXXXXX pagará al Asegurado una renta vitalicia, en forma mensual adelantada. Esta renta será liquidada, a su opción, en alguna de las siguientes modalidades:
RENTA VITALICIA NORMAL:
Pagadera mientras viva el Asegurado.
RENTA VITALICIA EXTENSIVA A SUCESOR:
Pagadera al Asegurado mientras viva, y después de su fallecimiento, al Sucesor mientras viva, en la proporción indicada en el Certificado de Rentistas.
RENTA VITALICIA CON UN NÚMERO DE AÑOS GARANTIZADOS:
Pagadera al Asegurado hasta la terminación del período garantizado estipulado en el Certificado de Rentistas y, si hubiese fallecido, al Sucesor o Sucesores designados, o a sus herederos. Si el Asegurado sobrevive al período garantizado, continuará cobrando la renta hasta su fallecimiento.
RENTA VITALICIA TEMPORARIA POR UN NÚMERO DE AÑOS DADO:
Pagadera mientras viva el Asegurado, pero limitada a la cantidad de años estipulada en el Certificado de Rentistas.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: DETERMINACION DE LA RENTA VITALICIA A LA FECHA EFECTIVA DE RETIRO
La modalidad xx Xxxxx Vitalicia a aplicar es la establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza. Sin embargo, el Asegurado Activo podrá solicitar, con una anticipación no menor de dos (2) años a la Fecha Efectiva de Retiro, la modificación de la modalidad xx xxxxx elegida.
El plazo antes citado, no será de aplicación cuando se produzca el fallecimiento del Sucesor de la renta vitalicia extensiva.
Importe de la Renta Vitalicia:
Al alcanzar el Asegurado la Fecha Efectiva de Retiro, se procederá a transferir a la Cuenta Individual el Fondo de Recomposición y simultáneamente, si fuera positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación Neto Cuenta Individual.
Una vez efectuadas las transferencias mencionadas en el párrafo anterior se deducirá de la Cuenta Individual, el costo del seguro de vida para rentistas en caso de haberse contratado esta cobertura, según lo establecido en el Artículo vigésimo segundo de estas Condiciones Generales.
El Asegurado percibirá, a partir de la Fecha Efectiva de Retiro, una renta vitalicia de pagos mensuales, cuyo importe se determinará como el cociente entre el saldo de la Cuenta Individual a la Fecha Efectiva de Retiro y la Prima Única xx Xxxxx Vitalicia vigente a dicha fecha, correspondiente a la edad alcanzada a ese momento y la modalidad xx xxxxx vitalicia elegida.
Una vez calculado el importe inicial de la renta vitalicia, se procederá a cancelar la Cuenta Individual.
Interpolación de Tarifas:
Cuando la edad del Asegurado o del Sucesor a la Fecha Efectiva de Retiro no coincida exactamente con una de las indicadas en las Tarifas xx Xxxxxx Únicas xx Xxxxx Vitalicia, sino que estén comprendidas entre dos de ellas, la Prima Única xx Xxxxx Vitalicia se obtendrá por interpolación lineal entre las correspondientes a dichas edades, teniendo en cuenta la edad real en años y meses cumplidos del Asegurado o del Sucesor, si correspondiese.
Fecha de Pago de la Renta:
XXX XXXXXXXXX abonará los pagos de la Renta Vitalicia en forma mensual, por primera vez a la Fecha Efectiva de Retiro, y de allí en adelante el mismo día de los meses siguientes. A dicha fecha, XXX XXXXXXXXX pondrá la Renta Vitalicia a disposición del Rentista o Sucesor, el cual se tendrá por notificado a través del presente artículo.
ARTICULO DECIMO NOVENO: RESERVA MATEMATICA DE RENTISTAS
Reserva Matemática de la Renta Vitalicia:
Si el rentista está con vida, la Reserva Matemática estará dada por el importe de la Renta Vitalicia multiplicado por la Prima Única xx Xxxxx Vitalicia vigente al momento considerado, correspondiente a la edad alcanzada por el Rentista y a la modalidad xx Xxxxx Xxxxxxxxx elegida. En el caso de una Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor, habiendo fallecido éste último, corresponderá utilizar la Prima Única correspondiente a una Renta Vitalicia Normal.
Si el rentista falleció, en caso de haberse optado por una Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor, estando éste último con vida, la Reserva Matemática estará dada por el importe de la Renta Vitalicia multiplicado por el porcentaje de extensión indicado en el Certificado de Rentistas y dicho resultado multiplicado por la Prima Única xx Xxxxx Vitalicia Normal vigente al momento considerado, correspondiente a la edad alcanzada por el Sucesor.
Si el rentista falleció en el período de garantía de una Renta Vitalicia Garantizada, la Reserva Matemática estará dada por el importe de la Renta Vitalicia multiplicado por la Prima Única dada por el valor actual de una renta cierta de pagos mensuales unitarios por un plazo equivalente al número de pagos garantizados faltantes.
Si SAN XXXXXXXXX incrementase las Primas Únicas xx Xxxxxx Vitalicias Vigentes, recompondrá las Reservas Matemáticas, a su cargo, sin alterar el importe de la renta vitalicia que se estuviese pagando. A tal efecto, SAN XXXXXXXXX empleará en primer término el Fondo de Fluctuación de Rentistas.
Reserva Matemática del Seguro de Vida para Rentistas:
En el caso de haberse contratado la cobertura de Seguro de Vida para Rentistas prevista en el Artículo vigésimo segundo, la Reserva Matemática de esta cobertura estará dada por el producto entre el Capital Asegurado correspondiente a la misma y la Prima Pura Única del Seguro de Vida para Rentistas correspondiente a la edad alcanzada por el Rentista, según las tarifas anexas a esta póliza.
ARTICULO VIGESIMO: FONDO DE FLUCTUACION DE RENTISTAS
SAN XXXXXXXXX constituirá para cada Rentista un Fondo de Fluctuación a partir de la Fecha Efectiva de Retiro, cuyo saldo no constituirá un derecho adquirido para el Rentista. Si dicho saldo resultase negativo, el mismo se considerará nulo.
Cálculo del Fondo de Fluctuación de Rentistas:
Si el rentista está con vida, el saldo del Fondo de Fluctuación de Rentistas estará dado por la diferencia entre:
1.- El importe de la Renta Vitalicia dividido por el Índice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Índice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior al momento considerado y dicho resultado multiplicado por la Prima Única xx Xxxxx Vitalicia vigente a la Fecha Efectiva de Retiro, correspondiente a la edad alcanzada por el Rentista y a la modalidad xx Xxxxx Vitalicia elegida. En el caso de una Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor, habiendo fallecido éste último, corresponderá utilizar la Prima Única correspondiente a una Renta Vitalicia Normal.
2.- El importe de la Renta Vitalicia multiplicado por la Prima Única xx Xxxxx Vitalicia vigente al momento considerado, correspondiente a la edad alcanzada por el Rentista y a la modalidad xx Xxxxx Xxxxxxxxx elegida. En el caso de una Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor, habiendo fallecido éste último, corresponderá utilizar la Prima Única correspondiente a una Renta Vitalicia Normal.
Si el rentista falleció, en caso de haberse optado por una Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor, estando éste último con vida, el saldo del Fondo de Fluctuación de Rentistas estará dado por la diferencia entre:
1.- El importe de la Renta Vitalicia multiplicado por el porcentaje de extensión indicado en el Certificado de Rentistas dividido por el Índice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Índice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior al momento considerado y dicho resultado multiplicado por la Prima Única xx Xxxxx Vitalicia Normal vigente a la Fecha Efectiva de Retiro, correspondiente a la edad alcanzada por el Sucesor.
2.- El importe de la Renta Vitalicia multiplicado por el porcentaje de extensión indicado en el Certificado de Rentistas y dicho resultado multiplicado por la Prima Única xx Xxxxx Vitalicia Normal vigente al momento considerado, correspondiente a la edad alcanzada por el Sucesor.
Si el rentista falleció en el período de garantía de una Renta Vitalicia Garantizada, el saldo del Fondo de Fluctuación de Rentistas estará dado por la diferencia entre: 1.- El importe de la Renta Vitalicia dividido por el Índice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Índice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior al momento considerado y dicho resultado multiplicado por la Prima Única dada por el valor actual de una renta cierta de pagos mensuales unitarios por un plazo equivalente al número de pagos garantizados faltantes.
2.- El importe de la Renta Vitalicia multiplicado por la Prima Única dada por el valor actual de una renta cierta de pagos mensuales unitarios por un plazo equivalente al número de pagos garantizados faltantes.
Pago Periódico de una Fracción del Fondo de Fluctuación de Rentistas:
SAN XXXXXXXXX pagará al vencimiento de cada Renta Vitalicia una fracción del Fondo de Fluctuación de Rentistas a dicha fecha determinada por el cociente entre dicho saldo y la Prima Única utilizada en el cálculo del mismo según las tarifas vigentes en ese momento, siempre y cuando no existan diferencias a compensar pendientes de liquidación, según lo estipulado en el Artículo vigésimo primero. De haberlas, la fracción así determinada se aplicará en primer término a cancelar tales diferencias.
Del valor a pagar, SAN XXXXXXXXX descontará los gastos y los impuestos que se deban tributar por dicho pago más el de la Renta Vitalicia, o por la forma en que el pago total es realizado, en la medida que dichos gastos e impuestos no superen el valor a pagar.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: DIFERENCIAS A COMPENSAR
Si el saldo del Fondo de Fluctuación de Rentistas al vencimiento de la Renta Vitalicia, calculado según el Artículo vigésimo, fuese nulo o considerado como tal, SAN XXXXXXXXX procederá a efectuar la diferencia entre el importe de la Renta Vitalicia y el mismo importe dividido por el Índice SAN XXXXXXXXX de
Rentistas correspondiente al quinto día anterior a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Índice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior al momento del vencimiento.
Si el resultado obtenido es positivo, corresponderá su deducción de la fracción del Fondo de Fluctuación de Rentistas a pagar en un futuro, en un todo de acuerdo con el Artículo vigésimo.
Con la finalidad de concretar en un futuro esta deducción, se acumularán cada una de las diferencias positivas que se hubiesen producido, cada una de ellas dividida por el Índice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior a la fecha en que se determinó cada una de las mismas y multiplicada por el Indica SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior al del pago. Asimismo, de dicha acumulación, se deducirán todas las diferencias que puedan haber sido ya compensadas de los pagos al Rentista, según se establece en el Artículo vigésimo de estas Condiciones Generales, cada una de ellas dividida por el Índice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior a la fecha en que se compensó cada una de las mismas y multiplicada por el Índice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior al momento considerado.
Igual procedimiento se seguirá cuando, habiendo fallecido el Rentista, hubiese un Sucesor al que se estuvieren efectuando pagos xx xxxxxx, teniendo en cuenta la proporción que le corresponda respecto de la renta que percibía el Rentista.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: SEGURO DE VIDA PARA RENTISTAS
El Asegurado Activo podrá optar por complementar el beneficio de la Renta Vitalicia con un Seguro de Vida para Rentistas. Esta opción deberá manifestarse dentro de los dos (2) años anteriores a la Fecha Efectiva de Retiro, en formulario que suministrará SAN XXXXXXXXX.
Riesgo Cubierto:
Se cubre el riesgo de muerte del Rentista a partir de la Fecha Efectiva de Retiro.
Capital Asegurado del Seguro de Vida de Rentistas:
El Capital Asegurado estará dado por el producto entre la cantidad xx xxxxxx vitalicias establecida en el Certificado de Rentistas y el importe xx Xxxxx Vitalicia determinado según el Artículo décimo octavo de estas Condiciones Generales.
La cantidad xx xxxxxx vitalicias que determine el Capital Asegurado no podrá ser superior a sesenta (60) en caso de haberse optado por la modalidad de pago de la Renta Vitalicia Normal ni superior a treinta (30) en caso de haberse optado por la Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor o la Renta Vitalicia Garantizada.
Condiciones de Aceptación:
Aquellos Asegurados que opten por la Renta Vitalicia Temporaria no podrán contratar el seguro de vida establecido en este Artículo.
Costo del Seguro de Vida para Rentistas:
Se determinará a la Fecha Efectiva de Retiro del Asegurado y estará dado por el producto entre la cantidad xx xxxxxx vitalicias establecida en el Certificado de Rentistas, el importe de la Renta Vitalicia y la Prima Única de Tarifa del Seguro de Vida para Rentistas que corresponda según la tarifa anexa a la póliza y la edad alcanzada por el Asegurado en ese momento.
Si la edad alcanzada no coincidiese exactamente con una de las indicadas en las Tarifas de Prima Única del Seguro de Vida para Rentistas, sino que esté comprendida entre dos de ellas, la Prima Única se obtendrá por interpolación lineal entre las edades correspondientes, teniendo en cuenta la edad real en años y meses cumplidos del Asegurado.
Pago del Capital Asegurado:
XXX XXXXXXXXX, al producirse el fallecimiento del Rentista pagará, dentro de los quince (15) días de presentadas en su totalidad las pruebas solicitadas, a los beneficiarios legales o en su defecto a los herederos legales, el Capital Asegurado.
Al momento del pago, SAN XXXXXXXXX deducirá del Capital Asegurado los gastos necesarios para efectuar el pago o por la forma que será efectuado. También deducirá los impuestos que se deban tributar por dicho pago o por la forma en que será realizado.
Riesgos No Cubiertos:
XXX XXXXXXXXX no abonará el Capital Asegurado cuando el fallecimiento del Asegurado ocurra a consecuencia de:
a.- Participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas.
b.- Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica. c.- Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicios de transporte aéreo autorizado.
d.- Intervención en otras ascensiones aéreas.
e.- Guerra declarada o no, que no comprenda a la República Argentina; en caso de comprenderla, las obligaciones de XXX XXXXXXXXX se regirán por las normas, que en tal caso, dictaren las autoridades competentes.
f.- Suicidio voluntario, salvo que la cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente al menos por dos años antes del hecho. g.- Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.
h.- Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear. i.- Acto criminal por el que resulte responsabilizado el beneficiario.
j.- Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas, o en escalamiento de montañas, o prácticas de paracaidismo o aladeltismo. k.- Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo.
En dichos casos, SAN XXXXXXXXX abonará a los beneficiarios designados o, en su defecto, a los herederos legales, el importe de la Reserva Matemática, a la fecha de fallecimiento, correspondiente a esta cobertura, determinado en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo vigésimo.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: GARANTIA DE LA TASA TÉCNICA - CONDICIONES
De conformidad con lo establecido en estas Condiciones Generales, SAN XXXXXXXXX garantiza que la Cuenta Individual constituida en dólares estadounidenses tendrá, para el Asegurado, durante la etapa activa, un rendimiento que no podrá ser menor a la Tasa de Interés Técnica establecida en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
XXX XXXXXXXXX también garantiza que, en la etapa pasiva, el importe de la Renta Vitalicia convenida en este contrato se mantendrá en los valores resultantes de la aplicación junto con las probabilidades de sobrevivencia, de la Tasa de Interés Técnica establecida en las Condiciones Particulares.
Las garantías antes mencionadas solo podrán sufrir modificaciones previa autorización expresa de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: NOTIFICACION DE FONDOS DISPONIBLES
XXX XXXXXXXXX notificará fehacientemente al Asegurado y a los beneficiarios, la puesta a disposición de los fondos correspondientes a compromisos emergentes por la presente póliza. A partir de dicha notificación los fondos no generarán intereses de ninguna clase.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: REAJUSTE POR CAUSA DE ERRORES
Si al momento de emitirse la póliza no pudiera comprobarse la edad del Asegurado mediante documentación fehaciente y posteriormente resultase que había sido declarada en forma inexacta, SAN XXXXXXXXX procederá a efectuar las correcciones necesarias para compensar el error, adecuando los pagos futuros a las condiciones reales.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: IMPUESTOS, TASAS Y SELLADOS
Los impuestos, tasas y sellados que afecten a la presente póliza, existentes a su emisión, los que se creasen en el futuro o los aumentos de los ya existentes, serán a cargo del Asegurado, salvo que la ley lo prevea expresamente de otra manera.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: DOMICILIO
A todos los efectos, el domicilio del Asegurado será el último que éste haya informado fehacientemente a XXX XXXXXXXXX y el de ésta será el de su Casa Central. Las denuncias, declaraciones y demás actos que las partes deban efectuar de conformidad con la ley o con la presente póliza, se harán en forma expresa y fehaciente en el domicilio de la otra parte.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: COMPETENCIA Y JURISDICCION
A todos los efectos judiciales emergentes de este contrato, las partes se someten a la competencia de los tribunales ordinarios con jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: DUPLICADO DE POLIZA
En caso de extravío, robo o destrucción de la presente póliza, el Asegurado podrá obtener un duplicado del original. Una vez emitido el correspondiente duplicado, el original quedará automáticamente sin efecto legal alguno.
ARTICULO TRIGESIMO: CESIONES
Los derechos que esta póliza confiere son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.