Garantías del seguro
Garantías del seguro
Receptivos Schengen Reembolso
1. DEFINICIONES ASEGURADO
Persona física con domicilio habitual fuera del territorio Schengen (Países adheridos al Acuerdo Schengen en el momento de la contratación del seguro), contrate este seguro opcionalmente, y sea comunicada a EUROP ASSISTANCE.
ASEGURADOR
EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante EUROP ASSISTANCE), que asume el riesgo
definido en el presente contrato.
DOMICILIO HABITUAL
Se entiende por domicilio habitual el localizado en el país que se hace constar en la póliza, y desde el que se originó el traslado temporal hacia el Territorio Schengen.
ENFERMEDAD SOBREVENIDA
Alteración del estado de salud de un individuo durante el transcurso de un viaje cubierto por el contrato cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
EXTRANJERO
Se entiende por país extranjero a efectos de las garantías, el país distinto al del Domicilio Habitual del Asegurado.
TOMADOR DEL SEGURO
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe esta póliza, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
VIAJE
Se entenderá por viaje todo desplazamiento que el Asegurado realice fuera de su Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, desde la salida del domicilio hasta su regreso, no considerándose como viaje las estancias que durante el período de cobertura pueda tener en el domicilio propio.
2. OBJETO DEL CONTRATO
Garantizar contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican en el presente contrato y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje fuera del Domicilio Habitual, dentro del Ámbito Territorial cubierto, y con los límites señalados en el mismo. Las garantías del contrato dejarán de surtir efecto una vez finalizado el viaje y al regreso del Asegurado al Domicilio Habitual.
3. ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías aseguradas por este contrato serán válidas en Territorio Schengen, salvo en el ámbito de la franquicia kilométrica establecida y/o en la propia definición de la prestación o servicio, donde no lo serán.
Zona Schengen: Países adheridos al Acuerdo Schengen en el momento de la contratación del seguro.
4. TRÁMITES EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas en el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, a través de llamada al 00.00.000.00.00, fax nº 00.000.00.00, u otro medio que deje constancia de la comunicación de dicho siniestro, quedando expresamente excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida. Establecido el contacto, el asegurado señalará: Número de póliza, nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada.
Recibida la notificación, EUROP ASSISTANCE dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por EUROP ASSISTANCE, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.
PARA EL REEMBOLSO DE CUALQUIER GASTO PODRÁ DIRIGIRSE A XXX.XXXXX-XXXXXXXXXX.XX DONDE PODRÁ ACCEDER A “REEMBOLSO ON LINE” PARA CREAR SU PROPIA SOLICITUD DE REEMBOLSO Y HACER EL SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE, O AL APARTADO DE CORREOS 36316 (28020 MADRID). EN TODOS LOS CASOS SERÁ INDISPENSABLE LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES ORIGINALES.
Los reembolsos realizados por EUROP ASSISTANCE se realizan cumpliendo con lo establecido en las leyes españolas, concretamente en lo establecido para pagos en efectivo y salida de capital del territorio nacional. Así, en el caso en que los costes de contingencias
cubiertas que el Asegurado hubiera abonado en metálico fuera de España, EUROP ASSISTANCE únicamente reembolsará el importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera si se aporta justificante bancario de su retirada de caja fuera de España o se hubiera declarado conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. 5. CLÁUSULA INFORMATIVA RELATIVA A TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE TUS DATOS?
Identidad: EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante, la “Compañía Aseguradora”) CIF: X-00000000
Domicilio: Xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx.
Delegado de Protección de Datos (DPO): puedes contactar con nuestro DPO mediante escrito dirigido al Domicilio de la Compañía Aseguradora, indicando en la referencia “Delegado de Protección de Datos”.
¿CON QUÉ FINALIDADES SE TRATARÁN TUS DATOS PERSONALES?:
El tratamiento será mixto (tratamientos automatizados y no automatizadas) y serán tratados para las siguientes finalidades:
- Llevar a cabo el cumplimiento y desarrollo de la relación contractual derivada de la póliza.
- Gestión contable, fiscal y administrativa de la póliza.
- Cobro xx xxxxxx y presentación de otras facturas.
- Realización de órdenes de adeudo domiciliadas en su cuenta.
- Realización de acciones comerciales y de marketing de otros productos y servicios de la Compañía Aseguradora.
- Elaboración de estudios de satisfacción de los clientes.
- Preparación, redacción y emisión de la documentación relativa al seguro.
- Realización de análisis de riesgo y siniestralidad.
- Realización de valoraciones necesarias tras la concurrencia de un siniestro o evento cubierto por la póliza contratada.
- Realización de peritaciones internas o a través de terceros.
- Liquidación de siniestros o realización de las prestaciones contractualmente pactadas.
- Llevar a cabo cualquier obligación legalmente exigible o contractualmente acordada.
- Realización de acciones destinadas a la prevención, detección o persecución del fraude.
- En caso de impagos, incorporación a ficheros de solvencia y en ficheros comunes determinados por la normativa sectorial aplicable.
- Colaboración estadístico actuarial para la elaboración de estudios de técnica aseguradora.
- Reclamación de deuda y defensa de reclamaciones, en las medidas legalmente previstas.
¿CUÁL ES LA LEGITIMACIÓN PARA EL TRATAMIENTO?
- Ejecución de un contrato entre el Tomador de la póliza, los asegurados y/o beneficiarios y la Compañía Aseguradora.
- Interés Legítimo.
- Habilitación Legal.
¿QUIÉNES SON LOS DESTINATARIOS DE TUS DATOS?
- Las empresas del Grupo de la Compañía Aseguradora, del sector asegurador.
- La entidad bancaria de la Compañía Aseguradora y las empresas de su Grupo y la entidad bancaria del titular de los datos para hacer efectiva la orden de domiciliación bancaria de acuerdo con la normativa vigente.
- Las entidades que actúan como mediador o distribuidor de seguros para la gestión de las pólizas de seguros por tal entidad tramitados.
- Los proveedores elegidos por la Compañía Aseguradora cuya intervención sea necesaria para la gestión de la asistencia cubiertos por la póliza.
- El SEPBLAC con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos legalmente establecidos.
- La Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, de acuerdo a las previsiones establecidas legalmente.
- La Administración tributaria con competencia en la materia para el cumplimiento de finalidades estrictamente legales y fiscales.
- Las Administraciones Públicas en relación con las competencias que tienen atribuidas.
- En el supuesto de seguros de cobertura de fallecimiento, el Registro General de Actos de Última Voluntad, gestionado por la Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
- En las pólizas de seguro con cobertura de fallecimiento, el registro de pólizas.
COMUNICACIONES COMERCIALES:
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la LSSI, se le informa que la Compañía Aseguradora podrá enviarle información y publicidad sobre cualesquiera de los productos o servicios comercializados por ella. El interesado podrá oponerse, en cualquier momento, al envío de dichas comunicaciones comerciales electrónicas, remitiendo un correo electrónico, indicando en el asunto “BAJA COMUNICACIONES” a la siguiente dirección: xxxx.xxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxxx.xx.
TRATAMIENTO DE DATOS DE SALUD
La Compañía Aseguradora le informa que, para la gestión de los siniestros derivados de la póliza y de las coberturas en ella incluidas, es necesario que se traten datos personales relativos a su salud, ya sean obtenidos a través del cuestionario de salud o cualquier otro que en el futuro pueda aportar durante la vigencia de la relación contractual (como aquellos aportados en caso de agravación del riesgo) o que la Compañía Aseguradora pueda obtener de terceros (ya provengan de centros sanitarios públicos o privados o de otros profesionales sanitarios tanto nacionales como internacionales, de exámenes o reconocimientos médicos adicionales que puedan exigirse por la compañía aseguradora o de otras entidades públicas o privadas).
TRATAMIENTO DE DATOS DE TERCEROS
En caso de que se faciliten datos relativos a terceras personas, el contratante de la póliza deberá haber obtenido la autorización previa de los mismos con relación a la transmisión de los datos a la Compañía Aseguradora para las finalidades acordadas en el presente documento.
¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO CONSERVAREMOS LOS DATOS?
Los datos personales facilitadas por el interesado para la formalización y gestión de la relación contractual serán conservados durante 5 años desde su terminación, cualquiera que sea la causa de finalización de la misma.
¿CUÁLES SON TUS DERECHOS?
Puedes ejercitar, mediante un escrito a EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx, indicando en la Referencia “Protección de Datos”, adjuntando fotocopia de tu documento de identidad, en cualquier momento y de manera gratuita, los siguientes derechos:
- Revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento y la comunicación de tus datos personales.
- Acceder a tus datos personales.
- Rectificar los datos inexactos o incompletos.
- Solicitar la supresión de tus datos cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
- Oponerte al tratamiento de tus datos.
- Solicitar la portabilidad de tus datos.
- Reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la siguiente dirección: Xxxxx xx Xxxxx Xxxx, 0, 00000 Xxxxxx, cuando consideres que la entidad EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. haya vulnerado los derechos que te son reconocidos por la normativa de protección de datos.
El interesado podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos dirigiéndose a EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., xxxxx Xxxxxx, xxxxxx 0, 00000, Xxxxxx.
6. TRÁMITES EN CASO DE QUEJA POR PARTE DEL ASEGURADO
EUROP ASSISTANCE pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxxxx.xx. Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de “Defensa del Cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones:
Dirección: Servicio de Reclamaciones Xx. Xxxxxx, 0 – Xxxxxx 00
00000- XXXXXX
xxxxxxxxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxxxx.xx
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx y Ley 44/2002 de 22 de noviembre.
Agotada la vía del Servicio de Reclamaciones, el reclamante podrá formular su queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es:
Pº de la Castellana, 44 28046- MADRID
xxxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/
7. SUBROGACIÓN
EUROP ASSISTANCE se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las garantías realizadas en ejecución del presente Contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad Aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, EUROP ASSISTANCE quedará subrogada en los derechos y acciones del Asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar activamente con EUROP ASSISTANCE prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario.
En cualquier caso EUROP ASSISTANCE tendrá derecho a utilizar o a solicitar del Asegurado la entrega del título de transporte (billete de tren, de avión, etc.) no utilizado por éste, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de EUROP ASSISTANCE.
8. RESPONSABILIDAD
Acaecido un siniestro, EUROP ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado, contrarias a sus instrucciones o las de su Servicio Médico.
9. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El Asegurado y EUROP ASSISTANCE se someten a la legislación y jurisdicción española para los efectos del presente contrato. Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del contrato el del Domicilio Habitual del Asegurado.
10. LÍMITES GARANTIZADOS
Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las prestaciones de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables durante el viaje.
GARANTÍAS CUBIERTAS
1.- Gastos médicos
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje, EUROP ASSISTANCE garantiza durante la vigencia del Contrato y hasta un límite de 30.000 euros, por período contratado y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación:
- Honorarios médicos.
- Medicamentos recetados por un médico o cirujano, durante la primera asistencia médica prestada. Se excluye de esta cobertura el pago sucesivo de aquellos medicamentos o gastos farmacéuticos que se deriven de la prolongación en el tiempo del tratamiento inicialmente prescrito, así como los relacionados con cualquier proceso que adquiera un carácter crónico.
- Gastos de hospitalización.
- Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad sobrevenida.
Queda excluido el pago de los gastos médicos en España en aquellos casos en los que el Asegurado sea beneficiario de la Seguridad Social. Se exceptúan aquellos casos en los que por razones de urgencia el Asegurado tenga que ser trasladado a un
Hospital que no pertenezca a la Seguridad Social.
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP ASSISTANCE a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado.
EUROP ASSISTANCE REEMBOLSARÁ TODOS LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A ESTA GARANTÍA SIEMPRE Y CUANDO HAYA HABIDO UNA HOSPITALIZACIÓN EN CASO DE ENFERMEDAD DEL ASEGURADO COMO MÍNIMO DE 1 NOCHE.
Gastos Odontológicos.
En aplicación de la garantía “Gastos médicos” y dentro del límite especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, hasta un límite de 100 euros.
2.- Traslado sanitario de enfermos y heridos.
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su domicilio habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, EUROP ASSISTANCE, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado.
Cuando el servicio médico de EUROP ASSISTANCE autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su Domicilio Habitual localizado en el país que se hace constar en la póliza, EUROP ASSISTANCE efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante:
- Avión sanitario especial.
- Tren primera clase.
- Helicóptero sanitario.
- Ambulancia.
- Avión de línea regular.
El avión sanitario especial, sólo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado.
Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por el servicio médico de EUROP ASSISTANCE, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión. A efectos de repatriación, será considerado Domicilio Habitual el que figure en la contratación de la póliza.
3.- Transporte de restos mortales.
En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en la Póliza, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el transporte de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en la localidad de su Domicilio Habitual localizado en el país que se hace constar en la póliza, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación.