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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL ALBERGUE JUVENIL XXXXX DEL BAZTAN, DE LEKAROZ PARA EL PERIODO 2013-2017
1. NATURALEZA Y OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se califica de concesión de servicios. Se regirá por lo dispuesto en los presentes Pliegos de Cláusulas Administrativas y por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
Es objeto de los presentes Pliegos el establecimiento de las cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares que han de regir el contrato de concesión de servicios relativo a la gestión integral del Albergue Juvenil “Xxxxx de Baztan”, situado en la localidad de Lekaroz y adscrito al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
El objeto del contrato debe entenderse incluido en el epígrafe “Servicios de gestión de edificios e instalaciones” (Código CPV 79993000-2).
La gestión integral del Albergue Juvenil “Xxxxx de Baztan” comprenderá la gestión de la atención al público, alojamiento, mantenimiento general de las instalaciones y actividades, de lo que se responsabilizará la empresa adjudicataria. En el Anexo IV se especifican los servicios que debe prestar la empresa adjudicataria, que además se encargará de cobrar por estos servicios según los precios que anualmente y durante la duración del contrato apruebe el Consejo de Gobierno del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud. En todo caso la empresa dispondrá del personal propio necesario para ejecutar el contrato en condiciones idóneas.
La Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos xx Xxxxxxx, prevé la reserva de contratos a entidades de carácter social. Siendo este contrato de concesión de servicios un contrato reservable, y con el fin de cumplir con lo previsto en el artículo 9 de la citada Ley Xxxxx, se declara este contrato reservado a las mencionadas entidades.
2. INFORMACIÓN
La información sobre todo lo concerniente a estas condiciones esenciales, se realizará en el Negociado de Centros de Juventud e Infraestructuras, en la Residencia Juvenil “Fuerte del Príncipe xx Xxxxxxxx” c/ Goroabe nº 36, 00000 Xxxxxxxx, tlfno 948291206, email: xxxxxxxx@xxxxxxx.xx
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y UNIDAD GESTORA.
El órgano de contratación es el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en virtud del artículo 12 h) del Decreto Xxxxx 36/2012, de 2 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en relación con el artículo 36.4 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
La unidad gestora del contrato será la Subdirección de Infraestructuras del citado organismo autónomo.
4. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
4.1. El procedimiento de adjudicación será el abierto sin publicidad comunitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Xxxxx 6/2006, de Contratos Públicos, pudiendo presentarse a la licitación únicamente las entidades de carácter social, al amparo del artículo 9 de la citada Ley Xxxxx.
4.2. El presente contrato se adjudicará conforme a los criterios fijados en este condicionado para determinar la oferta más ventajosa.
La participación en el procedimiento y la presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicional de las cláusulas del presente Pliego y de las previsiones establecidas por la legislación actualmente vigente en la materia, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas las condiciones exigidas para la contratación.
5. CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA
El empresario adjudicatario percibirá su retribución de los usuarios del servicio mediante el abono de los precios que apruebe el Consejo de Gobierno del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud. Hasta que en 2013 no se aprueben los nuevos precios, se aplicarán los precios aprobados para 2012, por el Consejo de Gobierno del Instituto Xxxxxxx de la Juventud de fecha 27 de enero de 2012. Esos precios tendrán el carácter de máximos y los concesionarios podrán aplicar tarifas inferiores cuando así lo estimen conveniente. El canon de explotación del servicio de gestión integral será de carácter fijo, considerándose una cantidad mínima total de 5.000 euros anuales, que se abonará en la cuenta de ingresos del Órgano de Contratación para su posterior ingreso en la partida correspondiente. No se admitirán ofertas inferiores a este importe. La parte proporcional al canon correspondiente al año 2013 se abonará dentro de los quince primeros días naturales siguientes a la adjudicación del contrato. El precio del canon aprobado se incrementará con el IPC del año anterior, xx Xxxxxxx, siempre que este tenga signo positivo. El resto de años (del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017) el canon anual se abonará dentro del primer mes de cada año.
En el caso de que el contrato sea prorrogado, el canon deberá abonarse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión de prórroga. El canon estará exento de IVA.
Si el adjudicatario incurriese en xxxx en el pago del canon establecido, la Administración podrá exigir el cobro en vía de apremio, sin perjuicio de declarar la resolución del contrato por causa de incumplimiento del mismo.
En la cantidad correspondiente al canon, no se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que las concesiones administrativas no están sujetas a dicho impuesto (artículo 7.9 de la Ley Xxxxx 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Los ofertantes podrán aumentar el canon en la cuantía que estimen conveniente, mejorar el condicionado técnico e incluir otras propuestas que puedan incidir de modo favorable en el resultado final.
6. DURACION DEL CONTRATO
La vigencia inicial del contrato se fija desde la adjudicación del mismo hasta el 31 de diciembre de 2017.
El contrato podrá prorrogarse por anualidades vencidas, por mutuo acuerdo de las partes, hasta una duración máxima de 20 años, incluidas las prórrogas. Las prórrogas tendrán carácter expreso; a tal efecto, el contratista deberá manifestar por escrito dirigido al órgano de contratación, su voluntad de prorrogar o no el contrato, con una antelación mínima de 2 meses respecto al último día de vigencia del mismo.
Las posibles prórrogas del contrato se aprobarán por Resolución del Director Gerente del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud.
7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están capacitadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, y españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, y no se encuentren incursos en las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 18 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, ni en las incompatibilidades previstas en el artículo 20 de la misma Ley Xxxxx.
El presente contrato está reservado a entidades de carácter social, tal y como éstas aparecen definidas en el artículo 9 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, por lo que, para poder participar en su licitación, deberá acreditarse dicha condición en los términos señalados en el presente Xxxxxx, conforme a la cláusula octava del mismo.
La Administración podrá también contratar con licitadores que participen conjuntamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y
cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para los cobros y pagos de cuantía significativa. Los contratistas que participen conjuntamente en un contrato responderán solidariamente de las obligaciones contraídas.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Los licitadores que participen conjuntamente no podrán presentar proposiciones a título individual, ni en concurrencia con empresas distintas. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas suscritas por el licitador infractor.
8. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
8.1 Las proposiciones de las empresas interesadas se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud sito en la xxxxx Xxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxxxx, por correo o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. La fecha límite para la presentación de ofertas será de dieciocho días naturales a partir de la fecha de publicación del anuncio de licitación en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx.
Las empresas que presenten propuestas en alguno de los registros oficiales que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán comunicar este hecho dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones mediante telefax o telegrama dirigido al Instituto Xxxxxxx xx Xxxxxxx y Juventud. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de las proposiciones supone, por parte de los licitadores, la aceptación incondicional del contenido de este Pliego.
8.2. Los licitadores deberán indicar una dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos en caso de reclamaciones en materia de contratación pública.
8.3. La proposición se presentará conforme al modelo que se acompaña a este pliego como ANEXO 1, en UN SOBRE cerrado y firmado por el licitador, en cuyo exterior figure la leyenda “Contratación de la gestión integral del Albergue Juvenil “Xxxxx de Baztán” de Lekaroz”, y el nombre del licitador. Dicho SOBRE incluirá otros tres, también cerrados y firmados, con el siguiente contenido:
SOBRE Nº 1: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA SOBRE Nº 2: PROPUESTA TECNICA
SOBRE Nº 3: OFERTA ECONÓMICA
SOBRE Nº 1: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
LOS DOCUMENTOS INCLUIDOS EN ESTE SOBRE IRÁN NUMERADOS Y DEBERÁN SER ORIGINALES O FOTOCOPIAS COMPULSADAS NOTARIAL O ADMINISTRATIVAMENTE.
Documentación a presentar:
a) Documentación acreditativa del carácter social de la licitadora.
-Tal y como establece la cláusula séptima de estos Pliegos, el presente contrato está reservado a entidades de carácter social. Para acreditar dicha condición deberá presentarse la correspondiente resolución del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx u órgano equivalente de la Administración que corresponda, en la que se haga constar la calificación de la empresa como Centro de Inserción Sociolaboral o como Centro Especial de Empleo.
b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica.
Si la empresa está inscrita en el Registro Voluntario de licitadores de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx será suficiente para acreditar la personalidad y representación de la empresa, la presentación de copia compulsada del certificado expedido por el Registro, junto con una declaración responsable del representante de la empresa en la que manifieste la vigencia de dicho certificado.
- Si el licitador fuese persona jurídica, deberá presentarse la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá aportar la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
- Si el licitador fuera una persona física, deberá presentar el Documento Nacional de Identidad.
c) Poder a favor de la persona que firme la proposición económica en nombre del licitador y Documento Nacional de Identidad de la persona apoderada. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
d) Declaración del licitador, o en su caso de su apoderado o representante, en la que se afirme, bajo su responsabilidad, que ni la empresa ni sus
administradores están incursos en ninguna de las causas de exclusión del procedimiento de licitación a que se refieren los artículos 18 y 20 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
e) Obligaciones Tributarias:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o justificante de Alta de la misma si ésta se ha producido en el ejercicio corriente. En ambos casos se completará con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificado del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno xx Xxxxxxx y, además, el de los órganos competentes de las Administraciones Públicas respecto de las cuales la persona licitadora tenga obligaciones tributarias, acreditativos de que se halla al corriente de las mismas, expedido con una antelación no superior a tres meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
f) Certificado expedido por la Seguridad Social acreditativo de estar inscritas en el sistema de Seguridad Social, estar afiliados o haber afiliado y dado de alta a los trabajadores, haber presentado los documentos de cotización correspondientes y hallarse al corriente en el pago de las obligaciones de la Seguridad Social que le imponen las disposiciones vigentes (salvo el supuesto de que la persona licitadora no esté comprendida obligatoriamente dentro de su ámbito de aplicación), expedido con una antelación no superior a seis meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
g) Declaración de la persona licitadora, o en su caso de su apoderado o representante, en la que se afirme, bajo su responsabilidad, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones vigentes.
h) En el supuesto de que se presentaran proposiciones suscritas por personas licitadoras que participen conjuntamente, se incorporará un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación que corresponde a cada uno y se designe un representante o apoderado único que las represente. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por el citado apoderado.
i) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder al licitador o candidato.
j) Solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero.
- La solvencia económica y financiera para la ejecución de este contrato deberá acreditarse mediante la justificación de un volumen de negocio, referido a actividades relacionadas con el objeto de este contrato, en cada uno de los tres últimos años, de al menos 300.000 euros.
Si por una razón justificada el licitador no se encuentra en condiciones de presentar la referencia solicitada, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que la entidad contratante considere adecuado. En este caso se atenderá a la concurrencia o no de los requisitos materiales de fondo.
k) Solvencia Técnica o Profesional del licitador: Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato, entendiendo por ella la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del contrato, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por disponer del personal y medios técnicos suficientes.
La capacidad técnica de los contratistas podrá acreditarse por los medios siguientes:
-Relación de los servicios gestionados y actividades realizadas en el curso de los cinco últimos años, relacionados con el objeto de este contrato, avalada por certificados de buena gestión de las más importantes donde conste el importe, la fecha y el lugar de prestación del servicio.
-Experiencia del personal que será responsable de la ejecución del contrato.
-Declaración que indique la plantilla media anual del empresario o profesional y la descripción del personal directivo durante los tres últimos años.
-Declaración sobre la maquinaria, el material y el equipo técnico del que dispondrá el empresario o profesional para ejecutar el contrato.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrán tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando aquéllas acrediten que tienen efectivamente a su disposición los medios, pertenecientes a dichas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos.
( * ) Nota:
* En el caso de licitadores que participen conjuntamente, cada uno de ellos deberá presentar la totalidad de los documentos señalados, salvo los que consistan en declaraciones, que podrán constar en un único documento firmado por todos ellos.
SOBRE Nº 2: PROPUESTA TECNICA
El proyecto técnico de actuación que se presente concretará en su exposición de actuaciones, modelos claros y aplicables para la prestación del servicio en la instalación de referencia, abandonando las consideraciones de sentido teórico en las que se apoye, si bien pueden constituir un apartado de bibliografía o documentación dentro del propio proyecto que avalen los contenidos propuestos, sin que esto constituya aumento de puntuación.
La proposición técnica comprenderá un proyecto para la gestión del Albergue, su explotación y la atención a los clientes y usuarios del mismo, en el que se valorarán los siguientes apartados:
a) Medios y equipos técnicos e informáticos aportados: se considerará indispensable la disponibilidad de, al menos, dos ordenadores con acceso a Internet, uno en recepción y otro en administración-gerencia que permitan realizar reservas, cobro, facturación, expedición xx xxxxxx de alberguista, control general administrativo, etc.
El material, herramientas y programas informáticos que el adjudicatario ponga a disposición de la ejecución del contrato, deberán estar de acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías, quedando en propiedad del Organismo propietario del albergue juvenil. (Incluir relación de material informático con el que cuenta la instalación fruto del anterior contrato).
b) Personal: la empresa adjudicataria deberá contar con un equipo de empleados compuesto, al menos, por los siguientes profesionales:
- 1 director/a-gerente.
- 2 encargados.
- 6 oficiales de 1ª.
- 7 empleados de servicios generales (mantenimiento, limpieza, recepción, etc).
- 4 cocineros/as.
Se deberá detallar la relación de personal, con expresión de curriculum que se precisa, idiomas y tareas que desarrollará, destacando los puestos de trabajo de atención permanente y temporal, de conformidad con lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas.
c) Programa para la prestación del servicio: se tendrá en cuenta los siguientes servicios básicos que se deberán cumplir obligatoriamente:
- El albergue se abrirá, al menos, 335 días al año.
- El horario de atención al público será, al menos, de 9,00 a 22,00 horas.
- Se realizará, al menos, una limpieza general de la instalación al año.
- Se realizará una poda al año de arbolado y setos de los campos deportivos y piscina.
- Se realizarán 8 xxxxxx xx xxxxxx, al menos, en el periodo marzo-agosto.
- Se realizará, al menos, una limpieza de pistas deportivas al mes.
La limpieza de las instalaciones se realizará diariamente siempre que el albergue este ocupado y también tras la salida de los clientes, de forma que pueda quedar en perfecto estado de uso para siguientes ocupaciones.
El incremento o mejora de los servicios descritos en este apartado podrán ser valorados positivamente en el apartado c) del punto 12 “Criterios para la adjudicación del contrato” del presente Pliego.
d) Servicio de alimentación: se valorará la variedad y gramaje de menús base así como la relación calidad/precio...), mejoras en los menús que obligatoriamente comprenderán: desayuno, comida y cena.
Se presentará un mínimo de 10 menús diferentes. Asimismo se presentará un listado de menús en frío, en bolsa de viaje sobre un mínimo de 10 modalidades distintas de oferta.
El precio máximo por la pensión completa alimenticia no podrá exceder de 21,50 €, estableciéndose los siguientes precios máximos: desayuno 2,50 €, comida y cena 9,50 €.
Se valorará positivamente en el apartado d) “Servicio de alimentación” del punto 12 de este Pliego, “Criterios para la adjudicación del contrato”, las mejoras en los servicios y número de menús, así como la reducción del precio de los mismos.
e) Promoción del Albergue, propuesta de actividades y desarrollo de campañas de fidelización: se valorará la realización de campañas para promover la utilización del Albergue. Asimismo se valorará la presentación de un programa de actividades para los clientes, tanto si se trata de alberguistas individuales como de grupos. Se valorará también la realización de campañas para la fidelización de clientes.
SOBRE Nº 3: OFERTA ECONÓMICA
La proposición económica, que habrá de presentarse conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II, será única y deberá estar firmada por el licitador o persona que lo represente. En ningún caso la oferta económica podrá ser inferior a 5.000 euros. Si ésta fuera inferior la oferta será desestimada.
Las ofertas presentadas vincularán a los licitantes por lo que el adjudicatario deberá prestar el servicio con estricta sujeción a las mismas.
No se admitirá la presentación de más de una propuesta económica, su infracción dará lugar a la INADMISIÓN DE TODAS LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR EL LICITADOR. La presentación de la oferta implica para el ofertante la aceptación incondicionada del contenido de los presentes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Condiciones Técnicas y la xxxxxxxx de responsabilidad sobre la exactitud de todos los datos.
La inclusión de cualquier referencia al importe concreto de la oferta económica en los sobres número 1 o número 2 dará a la exclusión definitiva de la empresa en esta licitación.
9. MESA DE CONTRATACION
Se constituirá la Mesa de Contratación, integrada por los siguientes miembros:
Presidente: X. Xxxxx Ansa Xxxxxxxxx, Subdirector General de Juventud, del Instituto Xxxxxxx xx Xxxxxxx y Juventud.
Suplente: X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Subdirector General de Deporte, del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud.
Vocal: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Técnico Superior en Juventud.
Suplente: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Jefe de la Sección de Planificación y Observatorio Joven, del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud.
Vocal: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe del Negociado de Centros de Juventud e Infraestructuras, del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud.
Suplente: X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Jefe de la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades, del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud.
Vocal: Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx, Interventora Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud.
Suplente: la persona que se designe desde el Servicio de Intervención del Departamento del Economía y Hacienda.
Vocal-Secretario: D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, TAP (Xxxx Xxxxxxxx) del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud.
Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx, Jefe de la Sección de Régimen Jurídico- Administrativo de Igualdad y Familia, Deporte, Juventud y Consumo.
10. CALIFICACION DE LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA Y EXAMEN Y VALORACION DE LA PROPUESTA TECNICA.
10.1 Concluido el plazo de presentación de proposiciones y al tercer día hábil siguiente, la Mesa de Contratación en acto interno procederá a la revisión de la documentación administrativa presentada por los licitadores en el SOBRE Nº 1.
Si la documentación aportada fuera incompleta u ofreciese alguna duda se requerirá al licitador que complete o subsane los certificados y documentos presentados para acreditar la capacidad y la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, otorgándole un plazo, de cinco días. El transcurso del plazo indicado sin que el licitador atienda el requerimiento, supondrá su exclusión automática de la licitación.
10.2 A continuación, y también en acto interno, la mesa de contratación procederá al examen de las propuestas técnicas y a su valoración conforme a los criterios de valoración recogidos en este pliego.
Si la Mesa de Contratación considera que alguna de las ofertas presentadas adolece de oscuridad o de inconcreción, podrá solicitar aclaraciones complementarias a los licitadores, que no podrán –en ningún caso– modificarla. Las facultades de aclaración no podrán ejercitarse respecto del precio ofertado. El plazo de contestación será de cinco días.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.
Efectuada la valoración de la propuesta técnica, se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx, con al menos setenta y dos horas de antelación, el lugar, fecha y hora de la apertura pública del precio ofertado.
11. APERTURA DE PROPOSICIONES ECONOMICAS
La Mesa de Contratación, en acto público – a celebrar en el lugar, día y hora que se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx - PROCEDERÁ A LA APERTURA DE LOS SOBRES Nº 3 con las proposiciones económicas.
En este acto público de apertura, se procederá a la lectura de las Actas de admisión y de valoración de la documentación técnica, excepto el precio ofertado y, a continuación, a la apertura y lectura de los sobres de “Proposición Económica” presentados y admitidos.
Por parte de la Mesa de contratación se efectuará la propuesta de adjudicación, en la que figurará el orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido. La
Xxxx podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuántos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
La propuesta de adjudicación no generará derecho alguno mientras no se dicte la resolución de adjudicación.
12. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO
Para proceder a la selección de la empresa contratista el Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud, además de los criterios generales que deben regir en todo contrato administrativo, tendrá en cuenta los siguientes criterios básicos, con el siguiente baremo, máxima puntación, 45 puntos:
a) Medios y equipos técnicos e informáticos aportados: Se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
✓ Se valorará con 1 punto cada puesto con ordenador, con acceso a internet, que se instale para uso de los clientes. Máxima puntuación (5 puntos).
b) Programa para la prestación del servicio: se valorará con un máximo de 8 puntos.
✓ Se valorará con 1 punto por cada 15 días de apertura del Albergue sobre el periodo establecido en el apartado c) “Programa para la prestación del servicio”, del punto 8 “Presentación de proposiciones” Sobre Nº 2 “Propuesta Técnica”, del presente Pliego. Máxima puntuación (2 puntos).
✓ Se valorará con 1 punto por cada hora diaria que se incremente el horario de atención al público. Máxima puntuación (2 puntos).
✓ Se valorará con 1 punto una segunda limpieza general de la instalación.
✓ Se valorará con 1 punto cada corte adicional de césped. Máxima puntuación (2 puntos).
✓ Se valorará con 0,5 puntos cada limpieza adicional de las pistas deportivas. Máxima puntuación (1 punto)
c) Servicio de alimentación: se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
✓ Se valorará hasta un máximo de 4 puntos la variedad y gramaje de menús base.
✓ Se valorará con 1 punto la propuesta de cada bloque de 5 nuevos
menús. Máximo (2 puntos)
✓ Se valorará con 0,5 puntos por cada 0,50 céntimos que se reduzca el precio del menú. Máximo (4 puntos). Se otorgarán 0,00 puntos a quien presente el precio fijo establecido en la Propuesta Técnica del punto 8 de este Pliego, es decir, 21,50 euros.
d) Promoción del Albergue, de actividades y desarrollo de campañas de fidelización: se valorará con un máximo de 6 puntos.
✓ Se valorará con 1 punto la programación de una campaña de promoción del Albergue.
✓ Se valorará con 1 punto por cada actividad propuesta para los clientes. Máxima puntuación (4 puntos).
✓ Se valorará con 1 punto la realización de una campaña para la fidelización de clientes.
e) Presupuesto ofertado: se valorará hasta un máximo de 6 puntos.
✓ Se valorará con 0 puntos la cantidad tipo fijo señalado de licitación. Se contabilizará 1 punto por cada 200 euros que se incremente el importe del canon anual señalado en la cláusula quinta.
f) Mejoras sobre las Propuestas Técnicas: se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
✓ Se valorará hasta un máximo de 10 puntos otras propuestas de las empresas licitadoras que sean consideradas por la Mesa de Contratación como mejoras por aportar un plus de calidad a las actuaciones en labores de mantenimiento y gestión de la instalación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Ley 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, si una vez aplicados todos los criterios precedentes hubiera empate en la puntuación final de dos o más licitadores, la Mesa de contratación utilizará los siguientes criterios para dirimir el empate:
1. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que éste no sea inferior al 3%.
2. Menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10%.
3. Realización de buenas prácticas en materia de género. A tal efecto se requerirá a las empresas afectadas la documentación pertinente, otorgándoles un plazo de cinco días para su aportación.
4. Sorteo.
13. ADJUDICACION.
El Órgano de Contratación, recibida la propuesta de la Mesa de Contratación, adjudicará el contrato en el plazo máximo de un mes desde la apertura pública del precio ofertado a la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente pliego, y sin perjuicio del derecho a declarar desierto el procedimiento.
La resolución de adjudicación será motivada, deberá especificar los motivos por los que se ha rechazado una oferta y las características o ventajas de la oferta seleccionada, y se notificará a los interesados con indicación expresa de la fecha en la que la adjudicación adquirirá plena eficacia.
La resolución de adjudicación del órgano de contratación se acomodará a la propuesta de adjudicación salvo en los casos en que se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico en los que, previo informe vinculante de la Junta de Contratación Pública, la licitación quedará sin efecto, salvo en los casos en que la infracción afecte exclusivamente al licitador a cuyo favor se hace la propuesta, en los que la adjudicación se hará a favor del siguiente licitador en el orden de valoración de las ofertas que no se encuentre afectado por la infracción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 92.6 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, se podrá declarar desierta la licitación por motivos de interés público.
De no realizarse la adjudicación del contrato dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la apertura de los sobres nº 3 “Oferta Económica”, los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta sin penalidad alguna.
La adjudicación, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx en el plazo de 48 horas desde la adjudicación del contrato. Cuando el número de participantes sea tan elevado que lo haga razonablemente aconsejable, la notificación personal de la adjudicación a los participantes en la licitación podrá ser sustituida, salvo para el adjudicatario, por la publicación de la misma en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx.
Tal y como establece el artículo 93 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, la eficacia de la adjudicación quedará suspendida durante el plazo de 10 días naturales, contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación. A tal efecto, en el expediente deberá constar certificación de dicha fecha de remisión.
14. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario deberá presentar, en el plazo de 7 días contados a partir del vencimiento del plazo de suspensión de la eficacia señalado en el artículo 93, como requisito previo e indispensable para la formalización del contrato, los siguientes documentos:
Póliza de seguro de responsabilidad civil y recibo de estar al corriente del pago que cubra a los adjudicatarios del servicio a prestar, en el albergue juvenil por este Pliego, con un mínimo de 700.000 euros.
El Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud podrá solicitar la ampliación de la cobertura con relación a la naturaleza de los servicios y actividades que se ofertan.
Resguardo acreditativo de haber consignado a favor del Gobierno xx Xxxxxxx la garantía definitiva por un importe de 30.000 euros.
La garantía podrá ser constituida:
- En metálico.
- Mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizado para operar en España.
- Por contrato de seguro de caución celebrado, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
La fianza responderá de los conceptos señalados en el artículo 95 xx Xxx 6/2006, de 9 xx xxxxx de Contratos Público xx Xxxxxxx, y expresamente del pago de los gastos en suministros conforme a lo establecido en el punto 2.2. y en el
2.6 xxx xxxxxx de condiciones técnicas y de los derivados de la aplicación de la cláusula 12ª xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas que rigen la presente contratación.
La garantía señalada no será cancelada o devuelta hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, una vez finalizado el periodo de garantía, que se fija al respecto en tres meses contados a partir de la fecha de terminación de la prestación del servicio.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días naturales a contar desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Si el contrato no se formalizase en plazo por causas imputables al contratista, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del interesado, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 2 por 100 del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable con aplicación del régimen de penalidades previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares para la demora en la ejecución del contrato.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración se estará a lo dispuesto legalmente.
En los casos en que se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no haya formalizado el mismo en el plazo establecido, el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden decreciente de valoración de sus ofertas, siempre que ello fuese posible y previa conformidad del interesado, antes de proceder a una nueva licitación.
Se entregará al adjudicatario un ejemplar completo de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares y cuantos documentos complementarios se estimen necesarios para la mejor gestión del servicio
El adjudicatario, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas si no estuviera incorporado al mismo.
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificar los elementos que lo integran de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 y siguientes de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
El contrato podrá ser objeto de modificación por motivos de interés público, a iniciativa de la Administración, al final de cada ejercicio económico, a fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las necesidades reales apreciadas para la prestación del servicio objeto del mismo.
Las modificaciones que en su caso, se acuerden, en ningún caso podrán suponer una variación superior al 20% del precio de adjudicación.
17. COMIENZO DE LA PRESTACION, SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El mismo día de la formalización del contrato, se procederá a la entrega de las instalaciones, previa comprobación del inventario de los bienes que se entregan al contratista, entrega de la que se extenderá la correspondiente acta. Este inventario se incluye en el Pliego de Prescripciones Técnicas con Anexo I.
A partir de dicha fecha el contratista deberá comenzar la prestación de los servicios que asume por el presente contrato.
Corresponde al Negociado de Centros de Juventud e Infraestructuras, del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud, ejercer el seguimiento e inspección del servicio contratado, sin perjuicio de que, de modo complementario, se confíen tales funciones a otro órgano de la Administración.
La unidad gestora del contrato (Subdirección de Infraestructuras), a través del personal adscrito al Negociado de Centros de Juventud e Infraestructuras, ejercerá la tarea de inspección, seguimiento y control del albergue juvenil citado anteriormente, podrá inspeccionar y visitar en cualquier momento la instalación para comprobar que, tanto el cuidado de ésta, la limpieza e higiene de los locales, como el funcionamiento del servicio y, en general todo lo que pudiera repercutir en los usuarios, se ajusta a lo estipulado en el presente pliego y en las disposiciones legales aplicables.
En la recepción del albergue juvenil y a disposición del público, deberán hallarse hojas de reclamaciones, quedando el contratista obligado a informar al Negociado de Centros de Juventud e Infraestructuras de aquellas que se originen
Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Instituto Xxxxxxx de la Juventud podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El incumplimiento de las órdenes dictadas implicará la imposición de las penalidades que debe contemplar el pliego de cláusulas administrativas particulares.
18. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Corresponde al contratista cumplir todas las obligaciones que para él se deriven del contrato, conforme a lo dispuesto en este pliego de Cláusulas Administrativas, en el Pliego de Condiciones Técnicas y en su propia Oferta, así como las que se resulten de la legislación vigente reguladora de este tipo de servicios. Las instrucciones que curse el Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud, por el personal que delegue en ejecución de lo previsto en los Pliegos de Bases, serán inmediatamente ejecutivas para el contratista, siempre que se reciban por escrito. Entre otras, enumeradas con carácter meramente enunciativo y no excluyente, deberá asumir las siguientes:
Será por cuenta de la contratista la indemnización de los daños que se ocasionen a terceros, a la Administración Xxxxx y al personal dependiente de la misma durante la ejecución del contrato.
Los daños que el personal de la contratista ocasione a la instalación, mobiliario o lugares en los que se desarrolle la ejecución de la actividad objeto del contrato, por negligencia o dolo, serán indemnizados por el contratista, pudiéndose detraer el importe de la indemnización de la garantía prestada (cláusula 14 de estos Pliegos), a través de la correspondiente incautación de la misma.
También será responsable el contratista de las sustracciones de cualquier material, cuando se pruebe que han sido realizadas por su propio personal, pudiendo seguirse, para su compensación, idéntico criterio al señalado en el párrafo anterior.
Cuando los daños y perjuicios a terceros hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados por las leyes.
La contratista satisfará los gastos necesarios para la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier informe que deba recabarse de organismos públicos o privados, impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes, seguros o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y, en general, cualesquiera otros gastos necesarios para la realización del contrato.
Serán por cuenta de la empresa adjudicataria el pago de los tributos de todas clases a los que esté afecta la prestación del servicio, habiéndose tenido en cuenta estas cargas en el cálculo del precio.
La contratista se obliga a mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario, maquinaria y servicios, aportados por la Administración para la gestión del servicio objeto de este contrato, siendo obligación suya la reposición de aquello que se deteriorasen como consecuencia de la adjudicación y actuación del adjudicatario, en las mismas condiciones y calidades que el que se aporta.
La contratista responderá de los deterioros que puedan surgir en las instalaciones y mobiliario, maquinaria y servicios reparándolos a su xxxxx, y del extravío que se produzca, reponiéndolos o satisfaciendo la indemnización correspondiente. En el Anexo VI de este Pliego se incluye el inventario del material disponible en el Albergue en diciembre de 2013.
El material necesario para la explotación, vajillas, cristalería, cubiertos, bandejas, sábanas, toallas, paquetería, material de oficina, etc., serán a cuenta del adjudicatario; serán de primera calidad, conservándose en perfecto estado y sin que puedan utilizarse piezas deterioradas, ni materiales defectuosos o
elementos obsoletos para una prestación de calidad como la que se requiere. En todo caso el material de cocina-comedor será suficiente para dar servicio a todos los clientes alojados, incluso si la instalación estuviera ocupada en su máxima capacidad.
El coste de las inversiones que decidiera el Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud realizar durante la vigencia del contrato, correrá a cargo del citado Instituto, excepción hecha de las inversiones de reposición, que serán por cuenta del adjudicatario.
Dentro de las actuaciones que correspondería asumir a este Instituto se encuentran las que se produzcan en instalaciones generales cuyo deterioro se haya producido por el paso de los años (material no fungible).
A la extinción del contrato queda el concesionario obligado a dejar libres y vacíos, en el plazo de quince días naturales, y a disposición del Gobierno xx Xxxxxxx, las instalaciones y bienes objeto de concesión en las condiciones que las recibió, presentando en el acto de entrega el inventario actualizado con el estado en el que se encuentran los bienes, para su firma por la persona que ostente la Jefatura del Negociado de Centros de Juventud e Infraestructuras, encargado de la gestión de instalaciones de Juventud y del seguimiento, dirección e inspección de las condiciones de este Pliego.
En los contratos del personal que contrate la empresa adjudicataria deberá figurar el horario concreto de dedicación exclusiva al albergue juvenil.
Será obligación del contratista uniformar por su cuenta a todo el personal, durante las horas que se realice el servicio, teniendo la consideración diferenciada, lo que suponga ropa de trabajo, de la de atención al público.
El contratista tiene la obligación de formar a sus trabajadores para el correcto desempeño de las funciones propias que por su cualificación personal le corresponda.
El material de limpieza, escobas, mopas, friegasuelos, productos de limpieza, etc., lo aportará el adjudicatario, así como el material de oficina, actividades que proponga, herramienta y utensilios para el mantenimiento general de la instalación etc.
Serán por cuenta del contratista el pago de los tributos de todas clases a que esté afecta la explotación del servicio, habiéndose tenido en cuenta estas cargas en el cálculo de los precios.
Así mismo, el contratista realizará como mínimo dos desinfecciones y desratizaciones generales a lo largo del año, una en junio y la otra en diciembre.
El contratista correrá con los importes de los consumos de gasóleo, agua, gas, electricidad, teléfonos, mantenimiento de la red informática, ascensores u otro cualquier similar que correspondan a las instalaciones objeto del presente contrato o sean instalados por él, de acuerdo a lo expuesto en el punto 2.6. xxx Xxxxxx de Cláusulas Técnicas.
El contratista no podrá introducir variación alguna en los locales ni en sus instalaciones y servicios, sin autorización previa del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud.
Las obras que realice, las instalaciones, adquisiciones y servicios nuevos que implante, siempre con la autorización dicha, quedarán en beneficio de la Administración al término de la concesión, sin que el concesionario tenga derecho a formular petición alguna en concepto de indemnización o por cualquier título.
En el plazo de tres meses a partir de la adjudicación del contrato, el contratista deberá encargar, a su cargo, el Plan de Autoprotección del Albergue Juvenil.
19. DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicataria será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los materiales, procedimiento y equipos utilizados en la prestación contratada, en su caso. Deberá indemnizar al Instituto Xxxxxxx de Departe y Juventud de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente puedan dirigirse contra dicho organismo autónomo.
Serán por cuenta de la adjudicataria los daños causados a terceros y a la propia Administración Xxxxx, siendo responsable de la calidad técnica de las prestaciones y servicios realizados, de la adopción y cumplimiento de las normas y requisitos de seguridad exigidos por la legislación vigente referidos a este tipo de servicios, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectos en la ejecución del contrato.
20. RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y serán por cuenta de éste las pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.
21. PENALIZACIONES
Por parte de la Administración se podrán penalizar aquellas malas ejecuciones, situaciones graves no notificadas, desarrollos inadecuados y no consultados con el Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud o con quien ejerce la dirección, seguimiento e inspección, etc. y en definitiva todas las causas que contravengan el sentido y fin por el que se promueve la presente contratación, con un aviso en primera instancia por escrito y, de no rectificarse o de producirse en un tiempo en el que no fuera posible esta actuación, con una penalización económica, que se corresponderá con los importes establecidos en el art. 103 de la Ley Xxxxx 6/2006 de 19 xx xxxxx de Contratos Públicos, por día en que se
mantenga o haya mantenido la situación o causa determinante de la penalización, que será notificada por escrito a la adjudicataria, descontado de la garantía definitiva el importe que corresponde por la sanción.
Igualmente serán motivos de penalización, indemnizando a la Administración los siguientes aspectos por incumplimiento de contrato tal y como se establece en el artículo 102 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos xx Xxxxxxx.
RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES.
1. Aplicación de penalidades.
Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, el Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia del interesado durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
2. Faltas penalizables.
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc. Por lo que a la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la calidad de las prestaciones ejecutadas y del servicio prestado en su globalidad, debiendo ser proporcionales al tipo de incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad.
Toda falta cometida por el contratista, se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
Falta leve: Se considerarán faltas leves, aquellas que afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unido peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios del Albergue. Entre otras serán las siguientes:
1. El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en este pliego.
2. La falta de consideración, de trato adecuado y diligente a los clientes del Albergue.
3. Falta de diligencia, durante un día, en la limpieza de instalación, sus dependencias o el material.
Falta grave: Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica del contrato o causar peligro a los usuarios. Tendrán tal consideración las siguientes:
1. La reiteración de tres faltas leves en el plazo de un año.
2. El incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud en orden al buen funcionamiento del servicio en temas de trascendencia.
3. La falta de la debida diligencia en la conservación, mantenimiento o limpieza de las instalaciones, dependencias, etc., de la instalación.
4. Deficiencias en la calidad de las reparaciones de carácter mayor.
5. Dedicar las instalaciones a usos diferentes del especificado señalados en el presente pliego, sin autorización del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud.
6. No disponer del material necesario para prestar adecuadamente los servicios establecidos.
7. Instalar elementos que supongan ingresos económicos ajenos al ámbito del Albergue, sin autorización del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud.
8. La actuación profesional deficiente o contraria a la práctica profesional, tanto por lo que se refiere a la gestión del servicio en general, como por cuanto respecta a la atención al público.
9. No prestar el servicio del modo dispuesto por el concedente, o como este ordene, debiendo ante modificaciones, mantener el equilibrio económico financiero de la contratación.
10. No admitir el disfrute del servicio, con criterios de igualdad, a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios y exigibles para acceder a la instalación.
11. No responsabilizarse del buen uso de las instalaciones por parte de los usuarios, conforme al oportuno reglamento de régimen interior que el arrendatario establezca.
12. No permitir que, en cada momento, los representantes debidamente autorizados del Instituto Xxxxxxx xx Xxxxxxx y Juventud puedan inspeccionar el estado de conservación de las instalaciones, verificar las condiciones de explotación y en su caso, las obras que se autoricen.
13. No obtener todas las autorizaciones necesarias para la prestación del servicio.
Falta muy grave: Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista. Entre otras las siguientes:
1. Reiteración de dos faltas graves sancionadas con anterioridad.
2. La aplicación de tarifas por importe superior al máximo establecido.
3. Modificar .la estructura de la instalación sin autorización.
4. Incumplimiento de las medidas de seguridad del edificio, de sus dependencias o de las actividades desarrolladas.
5. No suscribir las pólizas de seguros recogidas en el Pliego.
6. Las actuaciones voluntarias o por realización deficiente de trabajos, que afecten gravemente al valor económico de las instalaciones, o que puedan ocasionar peligro para las personas o los bienes.
7. No hacerse cargo del servicio una vez finalizado el contrato, y hasta que otro se haga cargo de su gestión.
8. Falta de pago de sus obligaciones económicas elementales, como el canon y aquellas que hagan referencia al personal a su cargo.
9. Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones.
10. La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional.
11. La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
12. La falsedad en los informes.
13. No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato.
14. El abandono del contrato.
15. La reiteración de cualquier incumplimiento grave.
3. Cuantía de las penalidades.
Se impondrán las siguientes penalidades:
- Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de hasta 300
€.
- Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de hasta 2.000 €.
- Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de hasta
6.000 €
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 158.2 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, el límite máximo de las penalidades anuales no podrá exceder del 20 por 100 de los ingresos obtenidos por la explotación del Albergue durante el año anterior.
SECUESTRO E INTERVENCIÓN DEL SERVICIO.
Si del incumplimiento del contrato por parte del adjudicatario se derivara una perturbación del servicio, o se produjera una lesión de los intereses de los clientes y usuarios, y el Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud no decidiera la resolución del contrato, este podrá acordar el secuestro del servicio, previa audiencia del arrendatario. El acuerdo del órgano de contratación será notificado al arrendatario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia se ejecutará el secuestro. Asimismo, se podrá acordar el secuestro en los demás casos recogidos en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, con los efectos previstos en la misma.
Efectuado el secuestro, corresponderá al Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud la explotación directa del servicio y la percepción de la contraprestación establecida, pudiendo utilizar el mismo personal y material del arrendatario. La Administración designará uno o varios interventores que sustituirán plena o parcialmente al personal directivo de la empresa concesionaria. La explotación del servicio objeto de secuestro se efectuará por cuenta y riesgo del arrendatario, a quien se devolverá, al finalizar aquél, con el saldo que resulte después de
satisfacer todos los gastos, incluidos los honorarios de los interventores, y deducida, en su caso, la cuantía de las penalidades impuestas.
El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el órgano de contratación sin que pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, de tres años. El Instituto Xxxxxxx xx Xxxxxxx y Juventud acordará de oficio o a petición del arrendatario el cese del secuestro, cuando resulte acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el arrendatario justifique estar en condiciones de proseguir la normal explotación del servicio. Transcurrido el plazo fijado para el secuestro sin que el arrendatario haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones, el órgano de contratación resolverá el contrato de concesión.
22. RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato. De forma meramente enunciativa y no excluyente se señalan las siguientes:
- Las previstas en la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos.
- Resolución por incumplimiento del contratista adjudicatario de las determinaciones del contrato o de los contenidos en este pliego y en especial las siguientes:
▪ La falta de pago del canon.
▪ La no realización de los compromisos adquiridos por el adjudicatario en relación con el proyecto de explotación y con la propuesta de gestión presentada.
▪ Causar daños en las instalaciones, equipos y mobiliario del camping, así como desatención de las obligaciones de mantenimiento y conservación de los mismos.
▪ Incumplimiento en la gestión del albergue de la normativa vigente por la que se rige.
▪ El fallecimiento del adjudicatario o su extinción en el caso de tratarse de personas jurídicas.
▪ La declaración de quiebra o suspensión de pagos de la empresa adjudicataria o del contratista individual.
▪ La imposibilidad de cumplimiento del contrato por el adjudicatario por causas de fuerza mayor. La estimación de esta causa se realizará, en su caso, conforme a las disposiciones normativas en vigor.
▪ El incumplimiento de la obligación de dar de alta en el I.N.S.S. y pagar las cotizaciones sociales correspondientes a los trabajadores que figuran en la oferta del adjudicatario y a cualesquiera otros que sin figurar en la oferta trabajen en el albergue en un momento determinado.
▪ La imposición de cinco sanciones continuadas o diez alternativas por año de contrato.
▪ El hecho de que el adjudicatario, con posterioridad a la adjudicación, incurra en alguna de las causas de incompatibilidad.
▪ Cualesquiera otras causas previstas en la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos.
23. PERSONAL. OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES DEL CONTRATISTA.
La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
El personal que por su cuenta contrate la adjudicataria no tendrá derecho alguno frente al Gobierno xx Xxxxxxx, ni de los centros o instalaciones en el que efectúe su trabajo, toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable el Gobierno xx Xxxxxxx de las obligaciones nacidas entre el contratista y sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopte xxxx como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato.
El adjudicatario se subrogará en los derechos y obligaciones laborales correspondientes a la plantilla de personal del anterior titular y se constituirá en empresario exclusivo respecto de los trabajadores de dicha plantilla necesarios para la prestación del servicio, señalados en el Anexo III de este pliego. En el referido Xxxxx XXX, por preservar la intimidad de las personas, no figura el nombre de los trabajadores de dicha plantilla, figurando tan solo una relación numérica. En el momento de la firma del contrato se incorporará al presente Xxxxxx, en el caso de que sea distinto adjudicatario que actualmente presta el servicio, los nombres de los trabajadores, siendo aquellos que tenga en situación de alta la anterior entidad adjudicataria el último día del contrato, con el límite de que no rebasen, por figura profesional, el personal exigido en el anterior contrato.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo.
En cualquier caso, al adjudicatario corresponden única y exclusivamente las obligaciones sociales y laborales referentes al personal contratado por el anterior titular para la prestación directa del servicio objeto de este contrato. Además el adjudicatario se compromete a no establecer ningún tipo de acuerdo salarial, de beneficio social o cualquier otro que represente un incremento de los costes y que esté referido a los trabajadores objeto de este contrato
.
Los cambios que se produzcan en el horario del personal y que puedan repercutir en la prestación del servicio y en el estricto cumplimiento de los pliegos deberán ser previamente comunicados y autorizados por el Director Gerente del Instituto Xxxxxxx xx Xxxxxxx y Juventud.
Si el adjudicatario considera necesario introducir variaciones puntuales y provisionales en materia de personal tras la formalización del contrato, deberá solicitar autorización al órgano de contratación, acompañando dicha petición de un informe justificativo de la necesidad producida, en el que se especifique, al menos de forma aproximada, la duración de la misma. El órgano de contratación, a la vista de las necesidades producidas y del informe presentado, podrá autorizar o denegar dicha variación. La facultad de autorización o denegación a que se refiere el presente apartado podrá atribuirse, por el órgano de contratación, a la unidad gestora del contrato.
Todo el personal que se incorpore a la prestación del servicio deberá contar expresamente con la autorización previa del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud, excepto en casos de urgencia debidamente acreditados en los que se otorgará la autorización con posterioridad.
En caso de que se incorpore a la prestación del servicio personal sin experiencia previa, deberá contar con la adecuada formación específica y el adecuado apoyo para el correcto desenvolvimiento de su labor profesional. En ningún caso, personal sin experiencia podrá quedarse en solitario al cuidado de los menores de edad. El adjudicatario deberá contar con un protocolo en el que se contemple estas situaciones y la formación práctica del personal sin experiencia.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico por él designado, no implicarán responsabilidad alguna por parte de la Administración contratante.
En caso de conflicto laboral, como huelgas o paros, el adjudicatario informará puntualmente al Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud en relación con los servicios aprobados.
24. PERIODO DE GARANTIA.
El período de garantía del correcto cumplimiento del servicio será de 90 días, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación del servicio, por si sobreviniera algún perjuicio para el Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud causado durante la vigencia del contrato.
Antes de finalizar dicho plazo, el adjudicatario acreditará que está al corriente en el pago de los Seguros Sociales y salarios de todo el personal contratado.
Tanto al inicio como a la finalización del contrato, el Instituto Xxxxxxx de Departe y Juventud elaborará sendos informes detallados sobre el estado de conservación de las instalaciones. El informe elaborado al finalizar el contrato se remitirá al contratista con el fin de que pueda manifestar sus discrepancias. Si el
informe del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud es favorable, se entenderá cumplido el contrato y se procederá a la devolución de la fianza. Si existen deterioros o daños en las instalaciones y mobiliario, o perjuicios para el propio Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud, independientemente de cualquier otra vía de reclamación que pueda instruirse, se procederá a la ejecución de la fianza definitiva depositada, en la cuantía que resulte necesaria para lograr el resarcimiento.
25. CESION A TERCEROS. CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION.
El contrato no podrá ser cedido a terceros, ni subcontratarse.
26. REGIMEN JURIDICO.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa y en lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se estará a lo dispuesto en la Ley Xxxxx 6/2006 de Contratos Públicos, y demás legislación supletoria.
27. INTERPRETACION DEL CONTRATO
El Director Gerente del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud ejercitará por sí y a través de la Subdirección de Infraestructuras todas las prerrogativas de dirección de la prestación, de modificación de la misma, de interpretación de lo convenido y de suspensión de la ejecución por causa de utilidad pública, que le reconoce la Ley Xxxxx 6/2006 de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos.
Todas las incidencias que se deriven de la ejecución del contrato y de la interpretación de las presentes cláusulas serán resueltas, previa audiencia de la contratista, por el Director Gerente del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud y serán inmediatamente ejecutivas.
Contra la decisión del Director Gerente podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Políticas Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación.
28. JURISDICCION Y RECURSOS.
La contratación de los trabajos objeto del presente Pliego es de naturaleza administrativa y se rige por la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos. Contra los actos que se aprueben en relación con la licitación de este contrato podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos y la reclamación en materia de contratación pública establecida en el Libro III de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, cuando concurran los requisitos establecidos en el mismo.
Las entidades licitadoras se encuentran obligadas a suministrar una dirección de correo electrónico para la realización de notificaciones a través de medios telemáticos. El incumplimiento de esta obligación conlleva la imposibilidad de interponer la reclamación en materia de contratación pública que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210 y siguientes de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos, posibilita la impugnación de los actos de trámite o definitivos que les excluyen de la licitación o perjudiquen sus expectativas.
ANEXO I
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO QUE TIENE POR OBJETO LA GESTION INTEGRAL DEL ALBERGUE JUVENIL XXXXX DEL BAZTAN, DEL INSTITUTO XXXXXXX DE DEPORTE Y JUVENTUD, PARA EL PERIODO 2013-2017.
Xxx/Doña , mayor de edad, provisto de D.N.I. núm. , con domicilio a efecto de notificaciones
en , calle
núm de
EXPONE:
1. Que actúa en nombre propio o en representación de la Empresa
.
2. Que enterado de la convocatoria para adjudicar por procedimiento abierto, el contrato de CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO que tiene por objeto la gestión integral del Albergue Juvenil “Xxxxx de Baztan”, del Instituto Xxxxxxx de la Juventud, para el periodo 2013-2017, se compromete a realizarlo con arreglo a los pliegos de cláusulas económico administrativas y de prescripciones técnicas que conoce y acepta íntegramente sin salvedad alguna.
3. Que, a los efectos de admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato, acompaña a esta instancia la siguiente documentación:
SOBRE Nº 1: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA SOBRE Nº 2: PROPUESTA TECNICA
SOBRE Nº 3: PRECIO OFERTADO
Por lo expuesto, SOLICITA:
Que, teniendo por presentada esta instancia y los documentos que se acompañan a la misma, sea admitido/a al procedimiento abierto convocado para adjudicar el contrato de CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO que tiene por objeto la gestión integral del Albergue Juvenil “Xxxxx de Baztan”, del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud, para el año 2013.
En a de de 2013.
Fdo/
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA
D , mayor de edad, provisto de D.N.I. núm. , con domicilio a efecto de notificaciones en
calle núm
EXPONE:
1. Que actúa en nombre propio o en representación de la Empresa
2. Que enterado de la convocatoria para adjudicar por procedimiento abierto, el contrato de CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO que tiene por objeto la gestión del la gestión integral del Albergue Juvenil “Xxxxx de Baztan”, del Instituto Xxxxxxx de la Juventud, para el periodo 2013- 2017, se compromete a realizarlo con arreglo a los pliegos de cláusulas económico administrativas y de prescripciones técnicas que conoce y acepta íntegramente sin salvedad alguna.
3. Que, a los efectos oportunos, presenta la documentación requerida.
4. Que ofrece la prestación de los mencionados servicios de conformidad con los términos señalados en los Pliegos de Condiciones y en su propuesta técnica, y abona en concepto de precio de la concesión, la cantidad de EUROS, ( €)( expresar el importe en letras y cifras).
En a de de 2013.
Fdo/
ANEXO III
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS ACTUALMENTE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
PUESTO | FECHA ANTIGÜEDAD | TIPO DE CONTRATO | JORNADA | |
(puesto o categoría profesional) | fecha de antigüedad en la empresa | (indefinido, eventual…etc) | Porcentaje de jornada laboral que realiza | |
Directora- Gerente | No es puesto subrogable | |||
1 | Encargado de Sección | 9/4/2003 | Indefinido | Completa |
2 | Encargado de Sección | 16/7/2007 | Indefinido | Completa |
3 | Oficial de 1ª | 27/7/2007 | Indefinido | Completa |
4 | Oficial de 1ª | 26/3/2005 | Indefinido | Completa |
5 | Oficial de 1ª | 6/7/2009 | Indefinido | Completa |
6 | Oficial de 1ª | 19/5/2008 | Indefinido | Completa |
7 | Oficial de 1ª | 3/3/2010 | Indefinido | Completa |
8 | Oficial de 1ª | 5/3/2008 | Indefinido | Completa |
9 | Oficial de 1ª | 15/6/2008 | Indefinido | Completa |
10 | Oficial de 1ª | 1/4/2007 | Indefinido | Completa |
11 | Oficial de 1ª | 3/4/2006 | Indefinido | 57% |
12 | Oficial de 1ª | 12/5/2010 | Eventual | Completa |
13 | Oficial de 1ª | 26/10/2011 | Eventual | Completa |
14 | Oficial de 1ª | 2/9/2011 | Eventual | Completa |
15 | Oficial de 1ª | 15/4/2011 | Eventual | Completa |
16 | Cocinera | 6/7/2009 | Indefinido | Completa |
17 | Cocinera | 3/3/2010 | Indefinido | Completa |
18 | Cocinera | 3/3/2010 | Indefinido | Completa |
19 | Cocinera | 11/7/2007 | Indefinido | Completa |
A los presentes contratos se les aplica las disposiciones del IV Convenio Colectivo del Centro Social de Empleo de la Fundación Aspace Navarra para el Empleo publicado en el nº 239 del BON el día 10 de diciembre de 2012.
ANEXO IV
SERVICIO QUE SE PRESTARÁN.
1. Realización de las actividades que se le encomienden desde el Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud, de acuerdo con las fichas y precios que establezca este Organismo, en concordancia con otras ofertas realizadas a empresas del sector para otras instalaciones.
El número de pernoctas y plazas de comedor es variable, por lo que cada año, a finales del mes de noviembre, se procederá a estimar el mínimo de cada una de ellas para el año próximo, de manera que las plazas que no se ocupen por el Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud, puedan ser ocupadas por otros clientes, con los que se compartirán las instalaciones del albergue juvenil.
• Semana Verde. Promovida por el Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud, en temporada de Semana Santa x Xxxx.
• Campaña de actividades para jóvenes promovida por el Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud en cualquier época del año.
• Cursos de formación en la temporada desde el 16 de septiembre al 15 de diciembre.
• Reuniones técnicas del Instituto Xxxxxxx de Deporte y Juventud, a lo largo de todas las épocas.
2. Limpieza y trabajos ordinarios.
• Habitaciones y salas de la zona de alojamiento del albergue juvenil.
• Apartamento.
• Despacho.
• Duchas, retretes, urinarios, lavabos, espejos y encimeras del albergue.
• Pasillos, escaleras y ascensor.
• Balconadas 1ª y 2ª planta
• Cafetería.
• Sala de actividades múltiples.
• Xxxxx xx Xxxxxx.
• Salas de actividades y reuniones.
• Salón de actos.
• Xxxx de entrada y recepción.
• Porche exterior del edificio.
• Recinto perimetral del albergue.
• Aparcamiento.
• Muelle de recepción de cocina.
• Cubos de basuras y desperdicios.
• Papeleras, tanto interiores, como exteriores.
• Comedor, mobiliario, vajilla y menaje.
• Cocina, utensilios, electrodomésticos y maquinaria de la misma.
• Cámaras y frigoríficos.
• Servicios del personal de cocina.
• Almacenes y despensas.
• Mobiliario general del albergue.
• Cristales interiores de todo el edificio.
• Trabajos de mantenimiento de todos los órdenes tanto dentro, como en el exterior del edificio: fontanería, electricidad, carpintería, pintura, etc.
3. Limpiezas y trabajos de temporada.
• Cristales exteriores de ventanas y ventanales del albergue.
• Recogida de hoja en la zona exterior del albergue.
• Poda de arbustos y plantas ornamentales.
• Corte de césped.
• Abonado de plantas. Árboles, arbustos y césped.
• Ornamentación con plantas de las terrazas del albergue, balcones y porche.
• Limpieza de la pista polideportiva exterior, cuando los usos son propios de las personas alojadas en el albergue.
4. Limpiezas extraordinarias.
• Desinsectación del edificio cada seis meses, contra roedores y parásitos.
5. Limpiezas y trabajos ocasionales.
• Xxxxx xx xxxxxxxx.
• Almacenes del edificio.
6. Otros.
ANEXO V
PRECIOS PARA EL AÑO 2013
ALBERGUE JUVENIL "XXXXX DE BAZTAN" DE LEKAROZ.
Individuales (con tarjeta de alberguista).
Alojamiento | Alojamiento y desayuno | Alojamiento, desayuno, comida y cena | |
De 3 a 7 años | 16,50 euros persona/día | 18,50 euros persona/día. | 22,50 euros persona/día. |
Mayores de 7 años | 16,50 euros persona/día | 19,00 euros persona/día | 29,00 euros persona/día |
Menores de 30 años con Carnet Joven | 14,00 euros persona/día. | 16,50 euros persona/día | 26,50 euros persona/día. |
30 o más años: | 19,00 euros persona/día | 21,50 euros persona/día | 31,50 euros persona/día |
Nota: Menores de 3 años: Gratis
Con carnet de alberguista de grupo o familiar.
Alojamiento | Alojamiento y desayuno | Alojamiento, desayuno, comida y cena | |
Grupos (mínimo 10 personas) | 16,50 euros persona/día. | 19,00 euros persona/día. | 29,00 euros persona/día |
Suplementos.
-Baño en habitación: 4,50 euros
-Por cada cama libre en habitación: 4,50 euros
-Juego de toallas: 3,00 euros
-Lavadora: 2,00 euros
-Secadora: 2,00 euros
Salas de reuniones.
-20 personas: 12,00 euros /hora
-40 personas: 15,00 euros /hora
-Sala de Pleno: 22,00 euros /hora
-Salón de Actos: 26,00 euros/hora.
Precios máximos para el servicio de comedor, IVA incluido.
-Desayuno: 2,50 euros.
-Comida: 9,50 euros.
-Cena: 9,50 euros.
-Pensión completa: 21,50 euros.