CONVENIO DE COOPERACION DE ASIGNACION DE FONDOS NO REEMBOLSABLESENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE
CONVENIO DE COOPERACION DE ASIGNACION DE FONDOS NO REEMBOLSABLESENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE
CONVENIO No. SECU-2023-006
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación de Asignación de Fondos No Reembolsables en materia de Cultura, por una parte, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, legalmente representado por el SECRETARIO DE CULTURA, señor XXXX XXXXXX XXXXX, conforme la acción de personal adjunta, y según delegación constante en el artículo 11, letra a) de la Resolución No. A-089 de 08 de diciembre de 2020; a quien en adelante se denominará “EL GAD”, “LA MUNICIPALIDAD” o el “MDMQ”; y, por otra parte, la FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE, debida y legalmente representada por su Directora Artística Ejecutiva,Maestra XXXXX XXXXXXX XXXXXX conforme Acta de Sesión de Directorio No. 076-2021 de 16 de noviembre de 2021; y registro en el Ministerio de Cultura, mediante oficio No. MCYP-CGAJ-2021-0869-O de 01 de diciembre de 2021, a quien en adelante se le denominará la "LA FUNDACIÓN".
Las partes son legalmente capaces y se encuentran facultadas para convenir y obligarse en las calidades que representan, libre y voluntariamente, acuerdan celebrar el presente convenio, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA.-NORMATIVA:
1.1.Constitución de la República del Ecuador:
• Consagra que es deber primordial del Estado la promoción del desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio nacional mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización, según lo previsto el numeral 6 del artículo 3 de la Constitución de la República, concordante con el artículo 238 que establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativay financiera.
• El artículo 22 en concordancia con el artículo 21 y 23 de la Carta Magna, establece quelas personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas y a beneficiarse de la protección de los derechos xxxxxxx y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría.
• El artículo 226, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones parael cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
• El artículo 227 señala que: “(...) la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”
• El artículo 264 señala que: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…)7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. (…)”.
• El artículo 380 manifiesta lo siguiente: “1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. (…) 3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional independiente. (…) 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales. 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva.”.
1.2.Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización - COOTAD:
• El artículo 5, establece: “(…) la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria.”
• El artículo 54, sobre las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, señala: “(…) promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón (…)”.
1.3.Ley Orgánica de Cultura:
• En su artículo 105, determina que el fomento a la cultura y las artes comprenderá todas aquellas acciones encaminadas a generar condiciones favorables para el desarrollo de la creación artística, la producción y la circulación de bienes y servicios culturales y creativos; además dispone que las modalidades de pago o desembolso de los incentivos para el apoyo, patrocinio, aporte reembolsable o no reembolsable para el fomento de las artes y cultura se sujetarán a criterios de postulación y evaluación técnicos, transparentes, incluyentes y respetando los criterios de calidad, eficiencia y democratización.
• En el marco de la Ley, conforme su artículo 24, los Gobiernos Autónomos Descentralizados forman parte del Sistema Nacional de Cultura y de los Subsistemas de Memoria Social de Patrimonio Cultural y de Artes e Innovación, en los cuales actúan de acuerdo a sus competenciasy en arreglo a su autonomía de gestión de conformidad con la Ley.
1.4.Reglamento a la Ley Orgánica de Cultura:
El artículo 79, determina entre otras finalidades del Subsistema de Artes e Innovación los de: “a) Incentivar la diversidad de las expresiones artísticas y culturales a disposición de la ciudadanía; c) Fortalecer los procesos de innovación y sostenibilidad en la producción cultural y creativa nacional; (…).”.
1.5.Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas:
“Art. 104.- Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del
sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.”. (Énfasis agregado).
1.6.Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas:
• Establece en su artículo 89: “Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas.” // “Los Consejos o gabinetes sectoriales de política, en el caso de la función ejecutiva; los consejos provinciales y regionales y los consejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados; mediante resolución establecerán los criterios y orientaciones generales que, enmarcándose enlo señalado en este artículo, deberán observar sus entidades dependientes para la realización de las indicadas transferencias”.
1.7.Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas:
“Art. 1.- Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.
Los consejos sectoriales de política, en el caso de la Función Ejecutiva, los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante resolución, establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias.
La Secretaría Nacional de Gestión de la Política de conformidad a las atribuciones y competencias otorgadas mediante Decreto Ejecutivo 1522 de 17 xx xxxx de 2013, establecerá sus propios criterios y orientaciones para realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicos de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.”.
1.8.Resolución de Concejo Metropolitano No. C-0028 de 26 de enero del 2011, establecidos “Criterios y orientaciones para la realización de transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado”:
• El artículo 1, establece que el “GAD” del Distrito Metropolitano de Quito para el cumplimiento de sus fines, podrá realizar donaciones y asignaciones no reembolsables a personas naturales o jurídicas de derecho privado, para la ejecución de programas y proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad: “(…)
a) Cuando se realicen a favor de personas jurídicas que se encuentren bajo control del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito”.
• De conformidad con el artículo 2: “Toda donación o asignación no reembolsable deberácontar con la certificación de disponibilidad presupuestaria previa otorgada por autoridad competente.”
• El artículo 3 dispone: “Proyecto e informe técnico previo.- para la transferencia de recursos públicos a personas naturales o jurídicas de derecho privado se deberá contarcon un proyecto específico en donde se defina el uso específico de los valores que se asignan. El órgano rector sectorial de la Municipalidad que corresponda deberá emitir un informe técnico previo a la donación o asignación no reembolsable que justificará la conveniencia de la asignación de recursos en razón del beneficio reportado a lacomunidad (…).”.
• El artículo 4, establece que: “Cuando no se hubiere determinado otra autoridad administrativa competente en el régimen jurídico metropolitano, el Administrador General será el competente para instrumentar y autorizar las donaciones o asignaciones no reembolsables (…).”.
• El inciso segundo del artículo 5, dispone que en las donaciones o asignaciones no reembolsables previstas en los literales a) y c) del artículo 1 de esta Resolución, el control del uso de los recursos transferidos le corresponderá al órgano rector sectorial al cual se encuentra adscrito el beneficiario, debiendo el órgano rector
informar al Administrador General a la liquidación del presupuesto anual, el uso dado a los recursos transferidos.
1.9.Resolución de Alcaldía No. A-0010 de 31 xx xxxxx de 2011, mediante la cual se expide la Estructura Orgánica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que en su artículo 1 señala en el numeral 1 de Nivel Político y de Decisión, dentro de la Decisión Sectorial a la Secretaría de Cultura, y en el numeral 4 de Nivel Operativo, de Empresas y Unidades Especiales, indica: “Las Secretarías coordinarán actividades y supervisarán desde la perspectiva programática a los siguientes entes de nivel operativo, de empresas y unidades especiales (o a sus sucesoras en Derecho), sin perjuicio de los niveles de desconcentración y/o autonomía que se les hubiere asignado en el acto de su creación: (.…) La Secretaría de Cultura a: (...) • Fundación Museos de la Ciudad (…)”
1.10. Mediante Resolución de Alcaldía No. A-015 de 06 de julio de 2016, se expide la “Declaración de principios para la aplicación a nivel local de los derechos culturales”, estableciéndose en su artículo 6, entre las entidades que conforman la Red Metropolitana de Cultura de Quito, a la FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE y sus dependencias.
1.11. Resolución No. A-089 de 08 de diciembre de 2020, por la cual el Alcalde Metropolitano de Quito, expidió DELEGACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, y en el artículo 9, delega: “Art. 11.
– Delegaciones para Secretarios (as). – Delegar a los(as) Secretarios(as) Generales y demás Secretarios(as) del GAD DMQ las siguientes competencias y atribuciones: a) Suscribir, a nombre y en representación del GAD DMQ, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el régimen jurídico aplicable, convenios interinstitucionales de cooperación con entidades públicas o privadas que impliquen o no erogación de recursos públicos municipales no reembolsables, y que su objeto verso sobre los planes, programas o proyectos y actividades sectoriales respectivas. Informarán previamente a la suscripción de estos convenios su objeto al Alcalde Metropolitano; (...)”.
1.12. Guía que regula el procedimiento para la suscripción, registro, seguimiento y custodia de convenios del MDMQ, emitida mediante Resolución de Alcaldía No. A-009 de fecha 23 xx xxxxxx de 2013.
Para la suscripción de convenios con el MDMQ, el órgano, organismo o dependencia metropolitana competente, deberá preparar el borrador del Convenio y además un informe de motivación que justifique su viabilidad y pertinencia institucional, financiera y legal; y, en el caso de que la suscripción del convenio implique un compromiso presupuestario, deberá obtener la certificación de disponibilidad presupuestaria.
CLÁUSULA SEGUNDA.-ANTECEDENTES:
2.1. CREACIÓN DE LA FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE:
Con Resolución del Concejo Metropolitano de Quito Nro. 0590 de 08 de octubre de 2003, se autorizó la constitución de la FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE, y mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1432 de 10 xx xxxxx de 2005 expedida por el Ministerio de Educación y Cultura, se constituye como una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro.
En los considerandos de la citada Resolución del Concejo, se señala:
“Que, es necesario promover el desarrollo y mejoramiento de la cultura, fomentar y promocionar las artes escénicas y musicales, a través de eventos que se realicen en elTeatro Nacional Sucre de la ciudad de Quito, y en otras instalaciones del mismo tipo.
Que, a efectos de otorgar agilidad y eficiencia a la ejecución del proyecto, se estima que la figura jurídica que más se ajusta a estos propósitos es la constitución de una Fundación, con arreglo a las disposiciones contenidas en el Código Civil y en la Ley de Modernización del Estado.”.
De la reforma y codificación de los Estatutos de la FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE, (Acuerdo Ministerial Nro. DM-2014-009 de 15 de enero de 2014) se establece en el artículo 5, que su plazo de constitución es indefinido y en el artículo 6, se detallan los siguientes objetivos:
“a. Promover el desarrollo, fomento, promoción y producción de las artes escénicas, y musicales en el Distrito Metropolitano de Quito, en cualquier lugar del territorio ecuatoriano y a nivel internacional.
b. Suscitar, incentivar y difundir los valores artísticos, escénicos y musicales nacionalesy extranjeros, priorizando nuestra identidad cultural.
c. Investigar, desarrollar, planificar y ejecutar proyectos culturales tendientes a la recuperación y promoción del Centro Histórico de Quito.
d. Gestionar, formar, investigar, conservar, poner en valor, difundir y consumir los servicios y productos culturales, especialmente en el área de las artes escénicas.
e. Administrar el Teatro Nacional Sucre y los demás inmuebles que le sean confiados a la Fundación. Para el efecto se celebrarán Contratos o Convenios de Administración, Comodato o la modalidad de uso más conveniente para el
cumplimiento de los objetivos de la Fundación. Dichos inmuebles serán destinados para su utilización comoescenarios y centros de desarrollo de las manifestaciones culturales de la música y las artes escénicas ya directamente o a través de mecanismos que a criterio del Directorio se consideren necesarios para el logro de un óptimo funcionamiento en el marco de laspolíticas culturales metropolitanas.”.
En el artículo 8 de los Estatutos referidos se señala como miembros plenos de “LA FUNDACIÓN” a:
“a. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito MDMQ, representado por el Alcalde Metropolitano/Alcaldesa Metropolitana o su delegado;
b. La Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico, representado porsu máxima autoridad o su delegado.
c. La Fundación Museos de la Ciudad, representada por su máxima autoridad o su delegado.”.
En tanto que, el Directorio de la FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE, de acuerdo con el artículo 19 de los Estatutos Ibidem, está integrado por:
“a. El Alcalde/Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito, quien lo Presidirá;
b. Secretario/a de Cultura;
c. El Director/a Ejecutivo/a del Instituto Metropolitano de Patrimonio, IMP;
d. El Director/a Ejecutivo/a de la Fundación Museos de la Ciudad;
e. El/La Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico;
f. Un miembro de la Comisión Externa de Programación.”
Según la letra g, del artículo 21 de los Estatutos antes señalados, el Directorio tiene como atribución: “Conocer y aprobar el Plan Operativo Anual (POA) de la Fundación para cada ejercicio económico”.
La FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE, consta dentro de la estructura orgánica funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, bajo la dependencia y autoridad de la Secretaría de Cultura, como se desprende del artículo 1 del NIVEL OPERATIVO de la Resolución Nro. A- 0010 de 31 xx xxxxx de 2011 y disposición de ejecútese de 01 xx xxxxx de 2011, que además señala que las Secretarías coordinarán las actividades de las Fundaciones, y las supervisarán desde la perspectiva programática, sin perjuicio de los niveles de desconcentración y/o autonomía que se les hubiere asignado en el acto de su creación; lo cual es ratificado en la Resolución Nro. A-015 de 06 de julio de 2016, por la que
se expide la declaración de principios para la aplicación a nivel local de los derechos culturales; y en los artículos 5 y 6 de la norma Ibidem, se señala que bajo la autoridad de la Secretaría de Cultura, se encuentran las instituciones que componen la Red Metropolitana de Cultura, dentro de la cual consta la FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE y sus dependencias.
La FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE resulta entonces, que es una institución de derecho privado pero de servicio público, que bajo el control directo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, entre otros aspectos, promueve el desarrollo y mejoramiento de la cultura; fomenta y promociona las artes escénicas y musicales, a través de eventos que se realicen en el Teatro Nacional Sucre de la ciudad de Quito y otras dependencias y medios.
La GUIA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN, REGISTRO, SEGUIMIENTO Y CUSTODIA DE CONVENIOS DEL MDMQ, establece en
los numerales 1.2 y 1.4, lo siguiente:
• “Este instrumento está dirigido y es de aplicación obligatoria para todo órgano, organismo y dependencia metropolitana con competencias para la suscripción, administración, ejecución, supervisión y fiscalización de convenios, de conformidad con la estructura orgánica del MDMQ y su normativa”.
• “Todo Convenio constituye un objeto para la gestión pública, a fin de lograr la realización de los fines atribuidos por el ordenamiento jurídico ecuatoriano al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.”.
Los fines, competencias o atribuciones del Municipio Metropolitano de Quito, en los aspectos relevantes atinentes a la Cultura, constan del artículo 264, numerales 7 y 8 de la Constitución de la República, en el “CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN”-COOTAD, artículos 4 letra
e), y 54 letra q).
Por lo indicado, a través de la FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, cumple con sus fines, competencias y atribuciones, para cuyo efecto, anualmente transfiere recursos públicos no reembolsables, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente y con observancia de las disposiciones contenidas en la Resolución No. C-0028 de 26 de enero de 2011, por la que se expiden los “CRITERIOS Y ORIENTACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS DIRECTAS DE
RECURSOS PÚBLICOS A FAVOR DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO”.
2.2. PROYECTO DE CONVENIO PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS NO REEMBOLSABLES PARA EL PROYECTO DENOMINADO “SISTEMA METROPOLITANO DE TEATROS”, PRESENTADO POR LA FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE, QUE APLICARÍA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2023.
2.3. La Directora Artística Ejecutiva de la FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE, remitió al Secretario de Cultura el Perfil 2023, POA 2023 aprobado, el Acta No.084 del 20 de enero de 2023 del Directorio de la FTNS y el Plan Operativo Anual 2023.
2.4. Mediante Oficio Nro. FTNS-2023-0046-O, de 29 xx xxxxx de 2023, y en alcance el Memorando Nro. FTNS-2023-0015-M, de 30 xx xxxxx de 2023, la Directora Artística Ejecutiva de la FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE, remitió al Secretario de Cultura el proyecto actualizado de la FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE y la forma de transferencia, correspondiente.
2.5. Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SECU-2023-0515-M, de 30 xx xxxxx de 2023, el señor Xxxxxxxx Xxxxxxxx solicita a la Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Coordinadora Administrativa Financiera: “Una vez que se ha recibido el proyecto del Sistema Metropolitano de Teatros, correspondiente a la Fundación Teatro Nacional Sucre para la suscripción del convenio del año 2023, solicito a usted se emita el informe de Disponibilidad Presupuestaria para el desarrollo de este proyecto, con la finalidad de considerar esta información para la emisión del Informe de Viabilidad Técnica y Pertinencia del proyecto en mención.”
2.6. Mediante Nro. Memorando Nro. GADDMQ-SECU-AFSCU-2023-0132-M, de 30 xx xxxxx de 2023 la responsable financiera de la Secretaría de Cultura, señala lo siguiente:
"Una vez que la Fundación Teatro Nacional Sucre ha enviado el proyecto «Sistema Metropolitano de Teatros 2023 FTNS» el 29 xx xxxxx de 2023, mediante memorando Nro. FTNS-2023-0046-O y en virtud de su sumilla inserta «atender lo solicitado» solicito a usted a autorizar la emisión del informe presupuestario y certificación presupuestaria con el siguiente detalle:
Proyecto: GI00A10200007T GESTION CULTURAL DE TEATROS
Partida: 780204 Transferencias o Donaciones al Sector Privado Valor: 3682164,79
2.7. El 30 xx xxxxx de 2023, la Responsable Financiera de la Secretaría de Cultura, emite la Certificación Presupuestaria No. 1000067379, para el año 2023, Programa: Transferencia, Proyecto: GESTION CULTURAL DE TEATROS, Fondo: 001, Partida: 780204, Descripción:
Trasferencias o Donaciones al Sector Privado no Financiero, Órgano Gestor: ZA01G010 - FUNDACION TEATRO NACIONAL SUCRE; y, Monto: 3.682.164,79.
2.8. Mediante Memorando Nro. FTNS-2023-0015-M, de 30 xx xxxxx de 2023, la Directora Artística Ejecutiva de Fundación Teatro Nacional Sucre, remite al Secretario de Cultura el “Cronograma desembolsos - CONVENIO DE COOPERACION DE ASIGNACION DE FONDOS NO REEMBOLSABLES ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE 2023:”, en el detalle señala:
“PRIMERA TRANSFERENCIA: Una vez suscrito el Convenio de COOPERACIÓN DE ASIGNACIÓN DE FONDOS NO REEMBOLSABLES ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE, por el valor de, USD$2.209.298,87. (DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 87/100).
SEGUNDA TRANSFERENCIA: Una vez emitidos los informes de Administración, Supervisión y Fiscalización, al 30 xx xxxxx de 2023, por el valor de USD$ 1.472.865,92 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 92/100)”.
2.9. Mediante memorando Nro. GADDMQ-SECU-PSCU-2023-0059-M, de 31 xx xxxxx de 2023, el responsable de planificación emite su informe, mismo que señala:
“Considerando que, la Secretaría de Cultura es la dependencia rectora de la Cultura en el Distrito Metropolitano y tiene a su cargo la Fundación Teatro Nacional Sucre, en referencia al Memorando GADDMQ-SECU-2023-0528-M, 30 xx xxxxx de 2023, y mediante sumilla inserta: “Autorizado” por el Secretario Xxxx Xxxxxx Xxxxx como insumo para la celebración del Convenio de Cooperación de Asignación de Fondos no Reembolsables entre el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito y la Fundación Teatro Nacional Sucre, informo que la suscripción del mismo constituye un instrumento ineludible por parte de la Secretaría para el cumplimiento de las metas planteadas en el POA 2023 de Fundación Teatro Nacional Sucre; en este contexto se indica que tanto la parte programática como presupuestaria son factibles para la ejecución de dicho proyecto durante el período 2023”.
2.10. El INFORME DE VIABILIDAD TÉCNICA Y PERTINENCIA xx xxxxx 2023, por el cual se realiza el análisis del Proyecto Sistema Metropolitano de Teatros 2023, presentado por la FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE, se encuentra suscrito por el señor Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de Coordinador de la Red Metropolitana de Cultura de la Secretaría de Cultura del Municipio de Distrito Metropolitano de Quito, y en el que se señala en lo principal, lo siguiente:
Conclusiones:
“Se propone la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional que facilite el acceso a recursos no reembolsables como un instrumento necesario por parte de la Secretaría de Cultura para el cumplimiento de las metas planteadas y conjuntas entre la Secretaría de Cultura y la Fundación Teatro Nacional Sucre para el fortalecimiento de la Red Metropolitana de Cultura. La población del Distrito Metropolitano de Quito se beneficiará como usuaria de servicios que garanticen sus derechos culturales y necesidades de crecimiento, en concordancia con estándares, objetivos y metas de la actual administración.
Con base en lo expuesto, y en referencia a las líneas estratégicas identificadas desde la Coordinación de la Red Metropolitana de Cultura, se recomienda la suscripción de este convenio que, a su vez, permitirá articular, de manera sostenible, el trabajo de los espacios culturales de la FTNS con diversas comunidades del territorio de artistas y públicos interesados. Estas alianzas interinstitucionales deberán enfocarse en la cooperación técnica que facilite y permita la puesta en marcha de un programa permanente y sostenible de oferta cultural de calidad, basado en criterios técnicos y culturales objetivos.
Recomendaciones:
Se exhorta a la Secretaría de Cultura como ente rector de la política institucional en gestión Cultural, mantenga de forma permanente la coordinación y a través de mesas de trabajo continuas, se articule el quehacer de la Fundación Teatro Nacional Sucre, para asegurar el ejercicio pleno de los derechos culturales de la ciudadanía del Distrito Metropolitano de Quito y con ello la Política pública cultural dispuesta.
A la FTNS que, de manera permanente, genere evaluaciones con indicadores cuantitativos y cualitativos, no limitados al sistema Mi Ciudad, que permita evidenciar la propuesta cultural aquí indicada.
Se recomienda que la Secretaría de Cultura, como ente rector de la política institucional en gestión Cultural del DMQ, genere un nuevo convenio de cooperación con la Fundación Teatro Nacional Sucre, con el fin de promover el pleno ejercicio de los derechos culturales de todos los ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito;
generando, de esta manera, una reactivación del sector cultural y artístico, basada en procesos de mejora institucional, particularmente a través de la ejecución del proyecto “Sistema Metropolitano de Teatros” para el año 2023.”
2.11. Mediante Oficio Nro. GADDMQ-SGP-2023-0445-O, de 05 xx xxxxx de 2023, la Secretaría General de Planificación menciona: “se constata que el proyecto “SISTEMA METROPOLITANO DE TEATROS” se refleja en la estructura programática anexa a la Ordenanza PMU No. 007-2022; y, se encuentra alineado a los objetivos y metas del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2021-2033.
2.12. Mediante sumilla inserta en el oficio Nro. GADDMQ-SGP-2023-0445-O, de 05 xx xxxxx de 2023, la máxima autoridad dispone la elaboración del convenio.
CLÁUSULA TERCERA.-OBJETO DEL CONVENIO:
El “GAD” a través de la Secretaría de Cultura, se compromete a la entrega de recursos económicos a “LA FUNDACIÓN” con el objeto de ejecutar e implementar el Proyecto “SISTEMA METROPOLITANO DE TEATROS” 2023, para promover el desarrollo, fomento, promoción y producción de las artes escénicas y musicales, mediante el apoyo, producción, coproducción y difusión de eventos artísticos a nivel nacional e internacional; con la finalidad de contar con unaprogramación Artística Cultural mediante una agenda que contemple el desarrollo de Festivales y la creación y participación de artistas y gestores culturales, que fortalezcan la dinámica y las expresiones culturales, tomando como base los derechos constitucionales. El proyecto a ser ejecutado materia del objeto de este convenio, es presentado por “LA FUNDACIÓN” concordante con lo que el Concejo Metropolitano de Quito mediante Ordenanza PMU Nro. 007-2022 sancionada el 26 de septiembre de 2022, aprueba la reforma del techo presupuestario para la Fundación Teatro Nacional Sucre por el valor de quinientos ochenta y dos mil ciento sesenta y cuatro con 79/100 dólares de los Estados Unidos de América dejando un codificado de tres millones seiscientos ochenta y dos mil ciento sesenta y cuatro con 79/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 3’682.164,79) para el ejercicio económico 2023; y, el Directorio de la misma mediante acta Nro. 084-2023 de fecha 20 de enero de 2023, aprueba el Plan Operativo Anual; y, que entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2023.
CLÁUSULA CUARTA.-COMPROMISOS DE LAS PARTES:
Para alcanzar los objetivos planteados en el presente Convenio, a continuación se detallan los compromisos y declaraciones jurídicamente vinculantes que las partes adquieren en virtud del presente instrumento, de manera individual y conjunta:
4.1. El “GAD”, a través de la Secretaría de Cultura, se compromete a:
a) Transferir a “LA FUNDACIÓN” el valor de USD. 3.682.164,79 (TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y
CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON79/100)
con cargo a la partida presupuestaria No. 780204 denominada “Trasferencias o Donaciones Al Sector Privado no F”, de acuerdo con el cronograma previsto en la Cláusula Sexta.
b) Notificar las designaciones de administrador/a, supervisor/a y fiscalizador/a del Convenio, de conformidad a lo previsto en la “Guía que regula el Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito” emitida mediante Resolución No. A 009 de 23 xx xxxxxx del 2013, o la que la sustituya.
c) El Administrador/a, Supervisor/a y Fiscalizador/a designado emitirán los informes técnico y financiero (Administrador); y, de monitoreo y evaluación (Supervisor y Fiscalizador); con la periodicidad establecida en la Cláusula Séptima de Informes; en los que se evidenciará el cumplimiento del objeto y de las obligaciones acordadas por las partes en el presente instrumento, con base al proyecto “SISTEMA METROPOLITANO DE TEATROS”; y, la Planificación Operativa Anual (POA) aprobada para el ejercicio fiscal 2023, sus traspasos y reformas.
d) Aprobar a través del/a Administrador/a del Convenio, el informe de gestión final que presente “LA FUNDACIÓN”, el mismo que debe contener los documentos de soporte correspondientes, que certifiquen y justifiquen el cumplimiento y situación de los compromisos asumidos.
e) Suscribir a través del/a Administrador/a del Convenio, el Acta de Liquidación y Finiquito a la finalización del convenio de manera conjunta con la “LA FUNDACIÓN”, una vez extinguidas las obligaciones de las partes, previstas en este instrumento.
f) Remitir al/a Administrador/a General del “GAD”, la documentación de soporte de la liquidación o finiquito, a la finalización del plazo del Convenio, con el detalle del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes.
4.2. “LA FUNDACIÓN” se compromete a:
a) Presentar al/a Administrador/a designado/a, los informes de gestión, con la periodicidad establecida en la Cláusula Séptima de Informes, los mismos que reflejarán la información técnica y económica, de conformidad con el “PROYECTO SISTEMA METROPOLITANO DE TEATROS” y POA 2023. Los informes contendrán los medios de verificación de la gestión y resultados alcanzados para el periodo de presentación.
b) Presentar los informes que sean requeridos, a las instancias municipales que en ejercicio de sus competencias lo soliciten y/o a los organismos de control gubernamental que así
lo requieran; considerando que la administración y gestión de los recursos es de responsabilidad de “LA FUNDACIÓN”.
c) Establecer una cuenta bancaria para uso de los recursos transferidos con base al presente convenio, asegurando una administración y utilización efectiva, eficiente y transparente de los recursos económicos transferidos por el “GAD”. La cuenta caja bancos relacionada a esta cuenta bancaria, reflejará los saldos existentes con corte a la presentación de los informes referidos en el literal a).
d) Sujetarse a lo establecido en la Constitución, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento; Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública; Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado; y, demás normativa conexa relacionada con el control de los recursos públicos.
e) Cumplir con las obligaciones tributarias que deriven de la ejecución de los fondos transferidos por el “GAD” en virtud del presente Convenio, de acuerdo con la normativa vigente emitida por la autoridad tributaria de la República del Ecuador; para el efecto se remitirá al/a administrador/a del convenio, con el informe, el Certificado de Cumplimiento Tributario otorgado por el Servicio xx Xxxxxx Internas.
f) Desarrollar estrategias para incentivar y fortalecer desde el ámbito de acción de “LA FUNDACIÓN”, la participación de la sociedad civil y la comunidad en general, en los procesos de creación, producción y gestión cultural previstos en la Planificación Operativa Anual de la “LA FUNDACIÓN”, mediante la suscripción de acuerdos y/o convenios de cooperación, previo el cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Su inobservancia es responsabilidad de “LA FUNDACIÓN”.
g) Hacer constar en todos los eventos y en la publicidad impresa y digital la imagen del “GAD” del Distrito Metropolitano de Quito; y, cumplir con las orientaciones, metodologías de conteo de beneficiarios virtuales.
h) Generar, a petición de la Secretaría de Cultura, las siguientes actividades: i) Producción de la Temporada Anual de Teatros; ii) Educación y Formación de Nuevos Públicos;
iii) Participación Artística y Desarrollo de la Creación de las Artes Escénico Musical; iv) Fortalecimiento de Redes de Teatro y Programación Conjunta de la Red Metropolitana de Teatros; v) Soporte Técnico de la Programación e Infraestructura Técnica Escenográfica; vi) Comunicación y Marketing de la Programación Anual de la FTNS;
vii) Gestión Administrativa; viii) Gestión xxx Xxxxxxx Humano: ix) Agendas artístico- culturales, alineadas al proyecto Agenda Cultural Metropolitana de la Secretaría de Cultura; x) Propuesta de capacitación a músicos y gestores culturales comunitarios; xi) Propuesta de trabajo conjunto con grupos etarios; xii) Producciones artístico - musicales conjuntas, entre elencos de “LA FUNDACIÓN” y grupos comunitarios; y, xiii) Propuesta de apoyo técnico a la gestión de la Secretaría de Cultura, aprovechando sus
capacidades instaladas y el conocimiento artístico y técnico de “LA FUNDACIÓN”.
i) Impulsar procesos de acceso y subsidiariedad para grupo poblacionales de atención prioritaria y/o en condiciones de vulnerabilidad; así como de nuevos públicos y procesos de acceso para nuevos trabajos artísticos que permitan el fortalecimiento de talentos y de propuestas diversas.
j) Suscribir de manera conjunta con el/a Administrador/a del Convenio designado por el “GAD” del DMQ, el Acta de Liquidación y Finiquito a la finalización del convenio de cooperación.
CLÁUSULA QUINTA.-PLAZO:
El plazo de duración del presente convenio será desde la fecha de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2023.
El Concejo Metropolitano de Quito mediante ordenanza PMU Nro. 007-2022 sancionada el 26 de septiembre de 2022, aprueba la reforma del techo presupuestario para la Fundación Teatro Nacional Sucre por el valor de quinientos ochenta y dos mil ciento sesenta y cuatro con 79/100 dólares de los Estados Unidos de América dejando un codificado de tres millones seiscientos ochenta y dos mil ciento sesenta y cuatro con 79/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 3’682.164,79) para el ejercicio económico 2023; y, el Directorio de la misma mediante acta Nro. 084-2023 de fecha 20 de enero de 2023, aprueba el Plan Operativo Anual, que entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2023; se reconocerá los gastos que se efectúen y justifiquen, imputables, desde el mes de enero de 2023, estrictamente vinculados a la ejecución del POA 2023.
CLÁUSULA SEXTA.- FINANCIAMIENTO Y MECANISMO DE TRANSFERENCIAS:
La cuantía total del presente convenio es de USD. 3.682.164,79 (TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 79/100), que serán transferidos a “LA FUNDACIÓN” conforme el cronograma de desembolsos establecidos en el oficio No. FTNS- 2023-0015-M, de 30 xx xxxxx de 2023, esto es:
• “PRIMERA TRANSFERENCIA: Una vez suscrito el Convenio de COOPERACIÓN DE ASIGNACIÓN DE FONDOS NO REEMBOLSABLES ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y LA FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE, por el valor de, USD$2.209.298,87. (DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 87/100).
• SEGUNDA TRANSFERENCIA: Una vez emitidos los informes de Administración, Supervisión y Fiscalización, al 30 xx xxxxx de 2023, por el valor de USD$ 1.472.865,92 (UN
MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 92/100)”.
El “GAD”, a través de la Dirección Metropolitana Financiera, previa priorización y disponibilidad de caja, transferirá a “LA FUNDACIÓN”, el valor de USD 3.682.164,79 (TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 79/100), de acuerdo con los
compromisos establecidos en el POA 2023, al cronograma supra y presentación de la planificación de los gastos a la Dirección Metropolitana Financiera que se ejecutarán con cargo a los recursos municipales a ser transferidos.
Los desembolsos se realizarán previa solicitud de “LA FUNDACIÓN” conforme al POA aprobado para el efecto.
Las transferencias se realizarán en función de la disponibilidad de recursos, según el Comité de Liquidez, de acuerdo con la Resolución A 003 del 15 de enero del 2021 o la que lo sustituya; en caso de que los recursos de caja no sean suficientes para cubrir los desembolsos, se reprogramará automáticamente, según disponibilidad existente de recursos.
CLAUSULA SÉPTIMA.-DE LOS INFORMES:
“LA FUNDACIÓN”, deberá llevar un registro pormenorizado de los recursos asignados, de los gastos ejecutados y sus documentos de soporte deberán reunir los requisitos legales según su naturaleza jurídica, así como aquellos previstos en las leyes pertinentes; los cuales reposarán en el archivo de la Dirección Financiera de “LA FUNDACIÓN”, mientras dure el ejercicio fiscal; y, posteriormente, en el archivo central de “LA FUNDACIÓN”, cumpliendo con la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivos, vigente o la que la sustituya, quienes serán sus custodios. “LA FUNDACIÓN” será responsable de la administración y gestión de los recursos asignados, frente a los organismos de control del Estado y/o municipales.
“LA FUNDACIÓN” al concluir el plazo de ejecución del Convenio, presentará al/a Administrador/a del Convenio, el informe final en el que se detalle la información técnica y económica y los anexos correspondientes. El informe final contendrá adicionalmente, los estados financieros debidamente suscritos por la Directora Artística Ejecutiva, el responsable financiero y el contador, para lo cual se requiere de notas explicativas de los mismos que permitan evidenciar principalmente en las siguientes cuentas su desglose: i) cuenta caja bancos,
ii) cuentas por pagar y iii) provisiones; con cargo a los fondos municipales entregados en el año 2023, como sujetas análisis dado el presente convenio; la restante información de los estados
financieros, será informativa.
Una vez conocido y aprobado el informe final de “LA FUNDACIÓN”, por parte de el/la Administrador/a, a través del informe técnico y económico; y emitidos los informes de monitoreo y evaluación del Supervisor y Fiscalizador del Convenio; la Secretaría de Cultura remitirá a la Administración General del MDMQ, el Acta de Liquidación o finiquito del Convenio y todos los documentos de soporte generados para tal efecto.
En cuanto a la periodicidad de los informes a ser presentados por “LA FUNDACION”; estos serán:
• i) De Inicio – con corte a la fecha de suscripción del Convenio, presentado hasta los 15 días término posteriores al primer desembolso, en donde el administrador/a que se designe, verificará y avalará conforme a la normativa legal vigente, la gestión de “LA FUNDACIÓN” a la fecha de suscripción del Convenio. Se reconocerá los gastos efectuados a partir del 01 de enero de 2023, conforme el Proyecto “SISTEMA METROPOLITANO DE TEATROS” en concordancia con el POA 2023, debidamente autorizado por el Directorio de la FUNDACION TEATRO NACIONAL SUCRE.
• ii) De avance –con corte al 30 xx xxxxx de 2023–. El informe de avance sustentará el segundo desembolso; y,
• iii) Final – al cierre del Convenio, esto es, con corte al 31 de diciembre de 2023. El informe final sustentará el proceso de finiquito.
En cuanto al alcance de los informes técnico – económicos presentados por el/a Administrador/a, éstos corresponderán a lo establecido en el POA 2023, presupuesto asignado y gastos realizados (pagos); es decir, cuadre de ingresos, menos (-) egresos; y, saldo; puesto que el accionar sobre la ejecución, gestión y cumplimiento de la normativa legal vigente; así como la gestión a ser reportada a organismos de control, es responsabilidad de “LA FUNDACIÓN”, como ente con personería jurídica y administrativa propias y por tanto de gestión autónoma.
CLÁUSULA OCTAVA.- ADMINISTRACIÓN, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CONVENIO:
La coordinación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y compromisos del presente Convenio Interinstitucional, estará a cargo de los siguientes servidores metropolitanos:
ADMINISTRADORA, en esta calidad actuará la funcionaria Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Coordinadora de la Red Metropolitana de Bibliotecas, quien tendrá la responsabilidad de cumplir las funciones determinadas en la “Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del MDMQ”, expedida con Resolución No. A 0009 de 23 xx xxxxxx de 2013”, especialmente, pero no limitados a lo dispuesto en el numeral II., numerales 3, 4 y 5, Subproceso “Ejecución”; Subproceso “Seguimiento y Evaluación”; y, Subproceso “Liquidación”, respectivamente.
El Administrador, aparte de cualquier otra obligación que se mencione en este Convenio o se derive de la natural ejecución del mismo, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Informar al Supervisor del presente convenio sobre cualquier actividad o circunstancia que no pueda ser solventada en su calidad de Administrador.
b) Llevar un registro de toda la documentación enviada o recibida entre las partes suscriptoras del Convenio.
c) Llevar un control adecuado de todos los desembolsos y aportes realizados por el “GAD” a “LA FUNDACIÓN”.
d) Xxxxx por el cabal cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Convenio.
e) Realizar las acciones que correspondan, por incumplimientos debidamente comprobados de la “LA FUNDACIÓN”.
f) Registrar en el Sistema de Seguimiento de Convenios “SISCON”, la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes en el presente instrumento.
SUPERVISOR, estará a cargo de la Directora de Creatividad, Memoria y Patrimonio, Mgs. Xxxxx Xxxxxx con CC. 1714822226, quien tendrá la responsabilidad de cumplir las funciones determinadas en la “Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del MDMQ”, expedida con Resolución No. A 0009 de 23 xx xxxxxx de 2013.”, especialmente, pero no limitados a lo dispuesto en el numeral II., numerales 4 y 5. Subproceso “Seguimiento y Evaluación”; y, Subproceso “Liquidación”, respectivamente.
FISCALIZADORA, será la Licenciada Xxxxxxx Xxxxxxx, quien tendrá la responsabilidad
de cumplir las funciones determinadas en la “Guía que Regula el Procedimiento para la Suscripción, Registro, Seguimiento y Custodia de Convenios del MDMQ”, expedida con Resolución No. A 0009 de 23 xx xxxxxx de 2013.”, especialmente, pero no limitados a lo dispuesto en el numeral II., numerales 4 y 5. Subproceso “Seguimiento y Evaluación”; y, Subproceso “Liquidación”, respectivamente.
La designación de estos funcionarios será efectuada por la máxima Autoridad de la Secretaría de Cultura, quien en caso de ser necesario podrá cambiar o realizar nuevas designaciones, únicamente con la emisión de un memorando de designación, sin que sea necesaria la modificación del presente Convenio.
CLÁUSULA NOVENA.- RESTITUCIÓN DE RECURSOS PUBLICOS:
Durante la ejecución del Convenio o en los casos que corresponda, de terminación del mismo; cuando se produzca un incumplimiento no justificado de las obligaciones contraídas a través del presente instrumento por parte de “LA FUNDACIÓN”, y tratándose de transferencia de recursos públicos que no se hayan justificado, deberán devolverse al “GAD”, dentro del plazo máximo de 20 días posteriores a la notificación del incumplimiento por parte del Administrador del Convenio, la cual deberá realizarse por escrito y con indicación del monto y la forma de restitución de los valores que no se hubieren justificado. Caso contrario procederá a notificar a la Dirección Metropolitana Financiera para el inicio del cobro a través de la vía coactiva, conforme lo dispone el Libro III de los Procedimientos Especiales del Título II del procedimiento de ejecución coactiva del Código Orgánico Administrativo; y demás normativa vigente; sin perjuiciode las responsabilidades civiles o penales que hubiere lugar.
Al vencimiento del plazo del Convenio, “LA FUNDACIÓN”, hasta el 15 de enero de 2024, y sin perjuicio de la suscripción del Acta de Liquidación y Finiquito, devolverá y transferirá al "GAD" los recursos asignados mediante el presente Convenio y que no hayan sido utilizados, esto es, el saldo remanente.
CLÁUSULA DÉCIMA.-RELACIÓN LABORAL O DE DEPENDENCIA:
En virtud del presente Convenio, no se crea una asociación o una relación de índole laboral ni de dependencia entre las partes. Ninguna de las partes tendrá ningún poder ni autoridad para representar, obligar ni asumir ninguna obligación en nombre de la otra sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, por tanto:
“LA FUNDACIÓN” se compromete, bajo su entera responsabilidad, a contratar directa y
bilateralmente todo el recurso humano que sea necesario, en concordancia con la propuesta aceptada y aprobada. De esta forma la relación laboral que se genere entre “LA FUNDACIÓN” y el personal que contrate será directa y bilateral conforme el artículo 327 de la Constitución de la República, por lo que “LA FUNDACIÓN” no podrá contratar a nombre del “GAD” personal alguno ni aduciendo que actúa en calidad de mandataria de la misma. Por lo tanto, deberá cumplir con toda la normativa laboral y de seguridad social que sea aplicable con respecto de sus propios trabajadores.
“LA FUNDACIÓN” se compromete a resolver, por sí misma, los reclamos que se pudieran presentar por parte de los beneficiarios de este convenio, ante cualquier organismo de control; incluyendo cualquier tipo de reclamo o demanda que se pudiera presentar basado en loestablecido en el Código Orgánico Integral Penal.
El “GAD” queda exento de asumir cualquier responsabilidad ante terceros, respecto de reclamos o indemnización alguna que pudiera surgir o derivarse de las acciones desarrolladas por “LA FUNDACIÓN” para la ejecución del Convenio, inclusive dentro de la vía judicial y penal, lo cual será resuelto y asumido por “LA FUNDACIÓN” de manera directa.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.-PROPIEDAD INTELECTUAL:
Las partes acuerdan que las marcas, denominaciones, logotipos, nombres comerciales o signos distintivos, que son de propiedad de cada una de las partes, no pueden ser utilizados por la otra para fines distintos a los relacionados con el objeto del presente Convenio, y sólo en la medida permitida por este instrumento.
En la misma forma señalada en el inciso anterior, se considera la propiedad intelectual de los estudios, resultados, proyectos o cualquier otra información relevante que resulte de la ejecución del presente Convenio y que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, deba incorporar a su patrimonio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.-CONFIDENCIALIDAD:
El presente Xxxxxxxx se considera de carácter confidencial, en este sentido, no podrá ser utilizado, total o parcialmente, para propósitos distintos al objeto del mismo, por lo que la violación a esta obligación se considerará como violación grave a las obligaciones para con las partes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que esto pueda generar, con arreglo a las siguientes estipulaciones: las partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad respecto a la información proporcionada mutuamente para el cumplimiento del presente
Convenio, como son contratos, estrategias, objetivos, políticas, proyectos, prioridades, cronogramas de trabajo, manuales, y en general todos los conceptos relacionados, utilizados o desarrollados por las partes y sus colaboradores, y a no divulgarla a terceros sin la autorización mutua de las partes, bajo prevenciones legales.
Para efectos del presente Convenio, las partes acuerdan que entienden por Información Confidencial a cualquier información técnica, comercial, que han compartido entre sí, directamente o indirectamente, incluyendo, pero no limitado a, la información relativa, los detalles de los términos y condiciones del presente instrumento, etc.
Para el cumplimiento de la presente Xxxxxxxx, cada parte mantendrá en secreto la Información Confidencial de la otra, con la misma diligencia y cautela como si se tratara de la propia, comprometiéndose mutuamente a no revelar la misma a terceros sin el consentimiento previo y por escrito del titular de ella; empleándola responsablemente únicamente para los efectos del presente Xxxxxxxx o para aquello que cuente la autorización para hacerlo, salvo cuando la parte comparta la misma con su equipo de trabajo relacionado con el objeto del presente instrumento, así como a sus asesores, sean estos contables, financieros, legales, entre otros.
Las partes acuerdan que aquella información que está disponible de forma general al público, que era conocida previo a la suscripción del presente Convenio, o que llegue a conocimiento de una de ellas a través de otra fuente, no será considerada como Información Confidencial.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.-TERMINACIÓN:
El presente convenio, termina por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objeto del Convenio.
b) Por incumplimiento de las obligaciones convenidas, para lo cual se adoptará el procedimiento de terminación unilateral anticipada del Convenio, previo el cumplimientodel debido proceso.
c) Mutuo acuerdo de las partes;
d) En caso de que medien causas de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos establecidos en el artículo 30 del Código Civil, que imposibiliten su ejecución. La circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito deberá ser debidamente notificada a la otra parte, luego de ocurrido el evento; y,
e) Terminación unilateral anticipada por parte del GAD del Distrito Metropolitano de
Quito, por convenir a los intereses institucionales, en este caso se enviará la correspondiente notificación con al menos treinta días hábiles de anticipación.
En caso de terminación unilateral conforme los literales b) y e) de la presente Cláusula, se procederá con la liquidación técnica y económica del convenio, y el cumplimiento y aplicación del debido proceso, consecuentemente, operará la restitución automática de los valores sobre los cuales no se haya justificado su utilización, caso contrario el “GAD” se reserva la facultad de iniciar el cobro de valores vía coactiva, conforme lo dispone el Libro III de los Procedimientos Especiales del Título II del procedimiento de ejecución coactiva del Código Orgánico Administrativo.
Para el caso del literal a) se suscribirá Acta de Liquidación y Finiquito.
Las partes suscribirán la correspondiente Acta de Terminación en los casos previstos en los literales c) y d).
DÉCIMA CUARTA.-CONTROVERSIAS:
En caso de suscitarse controversias las partes acuerdan el siguiente procedimiento en el ordendescrito a continuación:
Toda divergencia o controversia respecto de la interpretación, cumplimiento, ejecución o seguimiento del presente Convenio, las partes libre y voluntariamente tratarán de solucionarlas en forma directa y amistosa mediante procedimientos de amigable composición, en un plazo deocho días laborables contándose a partir del surgimiento de la controversia.
En caso de no llegar a una solución, comparecerán, a solicitud de parte, al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
En caso de no llegar a un acuerdo en el proceso de mediación, las partes someterán sus controversias al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Quito.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.-LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO:
Una vez conocido y aprobado el informe final de “LA FUNDACIÓN”, por parte de el/la Administrador/a, a través del informe técnico y económico; y emitidos los informes de monitoreo y evaluación del Supervisor y Fiscalizador del Convenio; el/la Administrador/a y “LA FUNDACIÓN” suscribirán el Acta de Liquidación y Finiquito. “LA FUNDACIÓN”, entregará hasta el 15 (quince) de enero de 2024, el informe final de gestión correspondiente al
ejercicio fiscal 2023, para la emisión de los correspondientes informes de Administración, Supervisión y Fiscalización; indispensables para la suscripción del Acta de Liquidación y Finiquito, que se realizará dentro del término de 15 días, posteriores a la entrega de la documentación completa de cierre por “LA FUNDACIÓN”.
El Acta de Liquidación y Xxxxxxxxx contendrá: entre otros aspectos, antecedentes, liquidación de valores, declaración expresa de haber recibido a entera satisfacción las obligaciones acordadas y la aceptación de las partes. Contendrá además, de ser el caso, copia del documento que certifique la transferencia al “GAD” de la devolución de los valores que no fueron utilizados por parte de la “FUNDACIÓN”.
Una vez suscrita el Acta Liquidación y Finiquito, se entenderá por terminados los compromisos asumidos en el presente Convenio; y, las partes no tendrán nada que reclamarse a futuro, en cuanto a la gestión técnica y cuadre de recursos asignados versus los utilizados. La suscripción del Acta de Liquidación y Finiquito, no elimina, subsana o sugiere la inobservancia de la normativa legal vigente ni la responsabilidad de “LA FUNDACIÓN” sobre la administración y gestión de los recursos asignados, por lo que responderá ante el control que los organismos municipales y gubernamentales, que en ejercicio de sus competencias, realicen.
El Acta se adjuntará al expediente del convenio con los demás documentos habilitantes, tales como los informes técnicos – económicos y los demás respaldos que se consideren necesarios. Un ejemplar del Acta de Liquidación y Finiquito se remitirá a la Administración General del Municipio, a fin de que se adjunte al expediente del Convenio con los demás documentos habilitantes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.-DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:
Cualquier notificación relativa a este convenio deberá ser hecha a “LAS PARTES” en las siguientes direcciones en el Distrito Metropolitano de Quito o mediante correo electrónico o sistema documental electrónico:
“LA FUNDACIÓN”:
Calle Manabí N8-131 entre Guayaquil y Flores. Teléfono: 023980760 ext. 114 o 111. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx
El “GAD”:
Secretaría de Cultura: Xxxxx Xxxxxxxxx X0-00 x Xxxxx. Edificio Xxxxx Xxxxxxxx. Tercer Piso. Teléfono: 0000000
Correo electrónico: (del Secretario de Cultura, Administrador, Supervisor y Fiscalizador del Convenio).
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
Son documentos habilitantes del presente Convenio:
a) Copia del nombramiento del Secretario de Cultura del “GAD”.
b) Copia de la designación de la Directora Artística Ejecutiva de “LA FUNDACIÓN”.
c) Copia de la Resolución del Concejo Metropolitano Nro. C590, de 8 de octubre de 2003,en la que se autoriza la constitución de “LA FUNDACIÓN”.
d) Copia del Acuerdo Ministerial Nro. DM-2014-009, de fecha 15 de enero de 2014, en que el Ministro de Cultura y Patrimonio, a la fecha, aprueba la reforma y codificacióndel Estatuto de “LA FUNDACIÓN”.
e) Copia de la Resolución del Concejo Metropolitano Nro. C0028 del 26 de enero de 2011, que establece los criterios y orientaciones generales para efectuar transferenciasdirectas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
f) Certificación Presupuestaria No. 1000067379, para el año 2023.
g) Registro Único de Contribuyentes de “LA FUNDACIÓN” RUC: 1791984714001.
h) Proyecto “SISTEMA METROPOLITANO DE TEATROS” y Plan Operativo Anual 2023, aprobado por el Directorio de “LA FUNDACIÓN”
i) Informe Técnico de Viabilidad y pertinencia.
j) Calificación de Proyecto Prioritario-Secretaría General de Planificación.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.-DECLARACIONES:
Las partes declaran y garantizan que:
a) Que se encuentran legalmente facultadas para suscribir y ejecutar el objeto del presente Convenio.
b) Que, para la celebración del presente Convenio, cada parte, en su respectivo ámbito, ha cumplido con todas las disposiciones legales y estatutarias para su suscripción, sin que quede pendiente ningún tipo de autorización adicional de ninguna índole.
c) Que la celebración y ejecución del presente Convenio, así como el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades, no constituyen una violación al ordenamiento jurídico vigente, o de cualquier acuerdo o convenio celebrado con terceros.
d) Que en virtud del presente Xxxxxxxx no se crea una asociación o una relación, ni de índole societaria ni laboral entre las partes. Ninguna de las partes tendrá poder alguno ni autoridad para representar, obligar ni asumir ninguna obligación en nombre de la otrasin el consentimiento previo por escrito de la otra parte; ni a intervenir en las
decisionesinternas de cada una de las partes.
e) Que la ejecución del presente Xxxxxxxx se realizará bajo los principios de la buena fe yen estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.-MODIFICACIONES:
Cuando técnica, económica y/o legalmente se justifique la necesidad de modificación, ampliación o reforma del presente Convenio, podrán celebrar cualquier instrumento jurídicamente válido que viabilice el cumplimiento del presente instrumento, siempre que no se altere el objeto del mismo, que exista consentimiento mutuo en base al informe técnico de pertinencia, motivación y justificación del Administrador del Convenio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.-ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LAS PARTES:
“LAS PARTES” de manera expresa ratifican y aceptan el contenido de todas y cada una las cláusulas establecidas en el presente instrumento, a cuyas estipulaciones se someten, por haber sido elaboradas con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; por lo que se comprometen a su fiel y pleno cumplimiento.
Para constancia de conformidad con lo expuesto, “LAS PARTES” proceden a suscribir el presente convenio, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 06 xx xxxxx de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Secretario de Cultura GAD DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO | Maestra Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Directora Artística Ejecutiva FUNDACIÓN TEATRO NACIONAL SUCRE |