PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO UNIFICADO DE SEGUROS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO UNIFICADO DE SEGUROS
DE AGENCIA EFE, S.A.U. EXPEDIENTE Nº: S-16060019
A.- OBJETO
CUADRO RESUMEN
El objeto del presente pliego es la prestación del servicio unificado de seguros para AGENCIA EFE, S.A.U., a través de un corredor de seguros o correduría de seguros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
En el presente procedimiento de contratación no se han previsto lotes, por lo que solamente serán admitidos los licitadores que presenten oferta para la totalidad del objeto de contratación.
B.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato son los detallados a continuación:
B.1.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (EXENTO IVA)
El presupuesto base de licitación, correspondiente a los DOS AÑOS de duración inicial del contrato, es de:
En letra | En número | |
UN MILLÓN SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS | 1.063.188,05 € | |
Que se desglosa en: - 1º Año: QUINIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS | 1º año 523.444,63 € | |
• Póliza Responsabilidad Civil Delegaciones y Profesional | 57.669,78 € | |
• Póliza Responsabilidad Civil de Directivos | 15.317,44 € | |
• Póliza Daños en Delegaciones Nacionales | 69.245,25 € | |
• Póliza Daños en Delegaciones Internacionales | 19.684,39 € | |
• Póliza Equipos Electrónicos | 62.987,05 € | |
• Póliza Salud | 64.172,93 € | |
• Póliza Asistencia en Viaje | 4.725,52 € | |
• Xxxxxx Accidentes | 49.626,53 € | |
• Póliza Vida | 180.015,74 € | |
- 2º Año: QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS XXXXXXXX X XXXX XXXXX XXX XXXXXXXX X XXX XXXXXXXX | 0x año 539.743,42 € | |
• Póliza Responsabilidad Civil Delegaciones y Profesional | 57.669,78 € | |
• Póliza Responsabilidad Civil de Directivos | 15.317,44 € | |
• Póliza Daños en Delegaciones Nacionales | 69.245,25 € | |
• Póliza Daños en Delegaciones Internacionales | 19.684,39 € | |
• Póliza Equipos Electrónicos | 62.987,05 € | |
• Póliza Salud | 64.728,95 € | |
• Póliza Asistencia en Viaje | 4.725,52 € | |
• Xxxxxx Accidentes | 49.626,53 € | |
• Póliza Vida | 195.758,51 € |
B.2.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor total estimado del contrato, incluyendo las prórrogas y un posible incremento variable máximo del 15% por las posibles altas, bajas, así como otros cambios que pudieran sufrir los riesgos de AGENCIA EFE,
S.A.U. durante la duración del mismo, es de:
En letra | En número |
DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS | 2.527.766,70 € |
C.- DURACIÓN DEL SERVICIO
La duración inicial del contrato será de DOS (2) AÑOS, a contar desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2017, y podrá ser prorrogado, mediante acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por DOS (2) AÑOS más, haciendo un TOTAL DE CUATRO (4) años (2+1+1).
D.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas de la presente licitación se podrán presentar hasta las 14:00 horas del último día señalado en el anuncio de licitación.
E.- DOMICILIO Y TELÉFONO
Avenida xx Xxxxxx, 8 bis, planta 7ª Dpto. de Aprovisionamientos 00000 Xxxxxx
Tel. 00 000 0000
F.- VALIDEZ DE LA OFERTA
Plazo de mantenimiento de la oferta: 6 meses
G.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
H.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS
Según lo especificado en la cláusula II.4.3 de este Pliego.
I.- GARANTÍA
Garantía Definitiva: 5% del precio de adjudicación.
J.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Se tramitará por procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación en aplicación del artículo 157 y siguientes del TRLCSP, resultando adjudicatario el licitador que presente la oferta que mayor puntuación haya obtenido.
Asimismo, el expediente se instruirá utilizando la tramitación ordinaria.
La adjudicación del contrato se basa en la aplicación de criterios cuya cuantificación es automática, resultando adjudicatario el licitador que obtenga la mayor puntuación total.
K.- APERTURA DE OFERTAS
Las ofertas se abrirán en el día y hora que se señala en el anuncio.
L.- PUBLICIDAD
El anuncio de licitación será objeto de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dicho anuncio, así como los pliegos que rigen la licitación, figurarán además en el perfil de contratante de AGENCIA EFE, S.A.U. ubicado en la plataforma de contratación del Estado, y en la página web de la sociedad.
M.- CONSULTA XXX XXXXXX
En el Perfil del contratante: xxx.xxx.xxx y Plataforma de contratación del Estado.
ÍNDICE
I. ELEMENTOS................................................................................................................................................................. | 6 |
I.1. Objeto .............................................................................................................................................................. | 6 |
I.2. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato .......................................... | 6 |
I.3. Duración del Contrato............................................................................................................................. | 7 |
II. ADJUDICACIÓN......................................................................................................................................................... | 7 |
II.1. Procedimiento de adjudicación ......................................................................................................... | 7 |
II.2. Órgano de contratación ......................................................................................................................... | 7 |
II.3. Mesa de contratación .............................................................................................................................. | 8 |
II.4. Xxxxx, lugar y forma de presentación de las proposiciones................................................ | 8 |
II.4.1. Plazo..................................................................................................................................................... | 8 |
II.4.2. Lugar .................................................................................................................................................... | 8 |
II.4.3. Forma y contenido de las ofertas ............................................................................................. | 8 |
II.4.3.1. Contenido Sobre A................................................................................................... | 9 |
II.4.3.2. Contenido Sobre B ................................................................................................... | 14 |
II.4.3.3. Contenido Sobre C................................................................................................... | 14 |
II.5. Criterios de valoración ............................................................................................................................ | 15 |
II.6. Forma de adjudicación............................................................................................................................ | 17 |
II.7. Propuesta de adjudicación ................................................................................................................... | 17 |
II.8. Adjudicación................................................................................................................................................. | 18 |
II.9. Obligaciones previas a la firma del contrato .............................................................................. | 18 |
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ................................................................................................................. | 19 |
III.1. Documentación de formalización ..................................................................................................... | 19 |
III.2. Régimen jurídico del contrato ............................................................................................................ | 19 |
III.3. Obligaciones del Adjudicatario .......................................................................................................... | 19 |
III.3.1. Obligación de la contratación de los seguros..................................................................... | 19 |
III.3.2. Obligaciones laborales y sociales, responsabilidad y cobertura de riesgos............ | 19 |
III.3.3. Obligación en prevención de delitos ...................................................................................... | 20 |
III.3.4. Obligaciones Contractuales Esenciales .................................................................................. | 22 |
III.4. Precio ............................................................................................................................................................... | 24 |
III.4.1. Revisión de precios ........................................................................................................................ | 24 |
III.4.2. Modificación del contrato Precio variable ............................................................................ | 24 |
III.4.3. Forma de pago................................................................................................................................. | 21 |
III.4.4. Cesión, subcontratación, coaseguro y reaseguro .............................................................. | 24 |
IV. PENALIDADES ............................................................................................................................................................ | 26 |
V. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO .......................................................................................................................... | 27 |
VI. FUERO ............................................................................................................................................................................ | 27 |
VII. CONFIDENCIALIDAD .............................................................................................................................................. | 28 |
VIII. LOPD ............................................................................................................................................................................... | 28 |
IX. INTERVENCION DEL MEDIADOR DE SEGUROS ........................................................................................ | 29 |
ANEXOS
ANEXO I.- | DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS ................................................................ | 30 |
XXXXX XX.- | DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL..................... | 31 |
ANEXO III.- | DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES ................................................................................................................................ | 32 |
ANEXO IV.- | DECLARACIÓN RESPONSABLE ............................................................................................ | 33 |
ANEXO V.- | PROPOSICIÓN ECONÓMICA ................................................................................................ | 34 |
ANEXO VI.- | CUADRO DE MEJORAS .......................................................................................................... | 38 |
I. ELEMENTOS
I.1. Objeto
El objeto del presente pliego es la prestación del servicio unificado de seguros para AGENCIA EFE, S.A.U. a través de un corredor de seguros o correduría de seguros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
La Correduría de Seguros con la que se presenten las compañías deberá prestar los servicios profesionales de mediación de los seguros de la Agencia EFE de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados vigente en la fecha del inicio de sus servicios, así como los servicios de promoción, información y asesoramiento preparatorios para la formalización de determinados seguros privados de la Agencia EFE como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular, la gestión de reclamaciones por siniestros, y en general la posterior asistencia al tomador del seguro, a los asegurados y a los beneficiarios de los mismos.
Asimismo, la correduría de seguros deberá ejercitar las labores de mediación cualquier otro contrato que se formalicen en un futuro a petición de la Agencia EFE.
Además del contenido del presente Xxxxxx, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:
• Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
• Oferta del adjudicatario.
El tomador de la póliza será AGENCIA EFE, S.A.U.
En el presente procedimiento de contratación no se han previsto lotes, por lo que solamente serán admitidos los licitadores que presenten oferta para la totalidad del objeto de contratación.
Las Compañías de Seguros que deseen licitar, deberán hacerlo conjuntamente con un Corredor de Seguros, indicando los datos de la Corredora con la cual presentará su oferta. A tal fin, se pretende recibir ofertas de mediadores de seguros que a su vez presenten la oferta de contrato de seguros previamente pactadas con compañías aseguradoras.
I.2. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato
A) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
El presupuesto base de licitación, por los DOS AÑOS de duración inicial del contrato, asciende a la cantidad de UN MILLÓN SESENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS CON
CINCO CÉNTIMOS (1.063.188,05 €), de acuerdo con el siguiente desglose:
PÓLIZAS NO VIDA: QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO
SESENTA EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS 588.160,74 €
PÓLIZAS VIDA: CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTISIETE
EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS 475.027,31 €
TOTAL 1.063.188,05 €
Esta cifra podrá verse incrementada hasta un variable máximo del 15% originado por las posibles altas, bajas, así como otros cambios que pudieran sufrir los riesgos de AGENCIA EFE, S.A.U.
Los importes indicados incluyen la prima neta, la tasa de consorcio de seguro y el resto de impuestos que sean aplicables, estando exento de IVA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
B) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
El valor total estimado del contrato, incluyendo las prorrogas y un posible incremento variable máximo del 15% por las posibles altas, bajas, así como otros cambios que pudieran sufrir los riesgos de AGENCIA EFE, S.A.U. durante la duración del mismo, es de: DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS
(2.527.766,70 €), de acuerdo con el siguiente desglose:
PÓLIZAS NO VIDA: UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
SESENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS .............................................. 1.355.067,80 €
PÓLIZAS VIDA: UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ......................................... 1.172.698,90 €
TOTAL: .................................................................................................................2.527.766,70 €
En estos importes se han tenido en cuenta los requisitos contemplados en el artículo 88 del TRLCSP y, en concreto, se han considerado la totalidad de las posibles prórrogas y variaciones contempladas.
I.3. Duración del contrato
La duración inicial del contrato será de DOS (2) AÑOS, a contar desde las 00:00 horas del día 1 de enero de 2017, y podrá ser prorrogado, mediante acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por DOS (2) AÑOS más, revisables anualmente, haciendo un total de CUATRO (4) AÑOS (2+1+1).
En base a lo dispuesto en el Art.23 del TRLCSP, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
En caso de que a la finalización del contrato inicial o en su caso de sus prórrogas, no esté resuelta y / o formalizada la nueva licitación pública que a tal efecto se convoque, la empresa adjudicataria de este contrato estará obligada a mantener cubiertos los riesgos así como los servicio de mediación de este contrato, si Agencia EFE así lo solicita, por un período máximo de
6 meses con las mismas condiciones y coberturas de la adjudicación y económicamente
proporcional al tiempo prorrogado.
II. ADJUDICACIÓN
II.1. Procedimiento de adjudicación
El contrato objeto del presente Xxxxxx se adjudicará mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, al amparo de lo previsto en el artículo 157 y siguientes del TRLCSP.
El contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del TRLCSP, en función del valor estimado del mismo.
II.2. Órgano de contratación
De acuerdo con el artículo 316.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación con competencia para contratar es la Presidencia Ejecutiva de la Agencia EFE, S.A.U.
II.3. Mesa de contratación
De acuerdo con lo establecido en el art. 320.1 del TRLCSP y en el art. 21 del R.D. 817/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, la composición de la mesa de contratación será la siguiente:
- Presidente: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx - Director Económico-Financiero.
- Vocal: X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxxxxxxxx – Director de Tecnología y Sistemas.
- Vocal: X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx - Director Asesoría Jurídica.
- Vocal: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx – Director Territorial y de Ventas.
- Vocal: D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx – Director de Infraestructuras y Recursos.
- Secretario: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx - Jefe de Aprovisionamientos.
II.4. Plazo, lugar y forma de presentación de las proposiciones
II.4.1. Plazo
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación.
II.4.2. Lugar
La documentación habrá de ser entregada en AGENCIA EFE, S.A.U., ubicado en la Xxxxxxx xx Xxxxxx, 0 xxx, 00000 xx Xxxxxx capital, planta 7ª Departamento de Aprovisionamientos, antes de las CATORCE HORAS (14:00) y dentro del plazo señalado en la convocatoria de licitación.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación, en el mismo día, la remisión de oferta mediante télex, fax o telegrama.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
II.4.3. Forma y contenido de las ofertas:
Las proposiciones se deberán presentar en tres (3) sobres SOBRE A (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), SOBRE B (DOCUMENTACIÓN TECNICA), y SOBRE C (PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DEMÁS ELEMENTOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA) separados e
independientes, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en los que se indicará el título del mismo, además de la razón social y denominación de la entidad licitadora (artículo 80.1 RGLCAP).
Cada licitador presentará una sola proposición y no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, no podrá figurar en más de una unión temporal. La contravención de lo anterior impedirá la admisión de todas las propuestas que suscriba.
La inclusión en los sobre A o B de cualquier información sobre el criterio a valorar en el sobre C será motivo de exclusión del procedimiento.
Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial.
Los documentos requeridos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticos conforme a la legislación vigente (art. 46 LRJPAC).
II.4.3.1. CONTENIDO DEL SOBRE A (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA):
El sobre A contendrá la siguiente documentación en originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas:
1. Índice numerado de los documentos presentados en este sobre.
2. Documentación personal.
Número de teléfono y fax del licitador, así como el nombre de la persona de contacto. Además, en su caso, una dirección de correo electrónico donde se vayan a efectuar las notificaciones.
3. Documentación acreditativa la capacidad de la correduría de seguros y las compañías de Seguros.
3.a) Aptitud para contratar
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley del Contrato del Sector Público (TRLCSP), y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. No obstante, en los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional requerida. En concreto, los licitadores deberán contar con la autorización pertinente emitida por la Dirección General de Seguros u organismo que corresponda. En consecuencia, sólo podrán concurrir a esta licitación entidades aseguradoras, quedando excluida la mediación, intervención, gestión o intrusión contractual de cualquier naturaleza de mediadores o corredores intermediarios de seguros.
3.b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario
La acreditación de la capacidad de obrar se realizará a través de la presentación de los siguientes documentos:
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o el que en su caso lo sustituya reglamentariamente, así como, del número de identificación fiscal cuando éste no conste en aquél.
3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el
registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figure inscrito en el registro correspondiente o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
5. En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos en la UTE y deberán designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante el adjudicador.
3.c) Documentación necesaria para acreditar la representación de la correduría de seguros y las compañías de Seguros.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o del documento que, en su caso, haga sus veces (art. 146.1.a del TRLCSP).
Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro público que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
4. Solvencia económica, financiera y técnica
La adjudicación del contrato requerirá la previa acreditación de la capacidad económica, financiera y técnica necesaria para su ejecución mediante los siguientes medios recogidos en los Art.75 y 78 del TRLCSP:
4.a) Solvencia económica :
La solvencia económica y financiera de los mediadores de seguros se acreditará mediante la entrega de los siguientes documentos:
• Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
La solvencia económica y financiera de las compañías aseguradoras se acreditará mediante la entrega de los siguientes documentos (ambos):
• Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el presente contrato, Las cifras xx xxxxxx totales emitidas por la entidad aseguradora en los últimos tres años (2013, 2014 y 2015) será como mínimo xxx xxxxx del valor estimado del contrato.
• Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por el triple del importe exigido en el anuncio de licitación.
4.b) Solvencia técnica:
La solvencia Técnica de los mediadores de seguros se efectuará mediante la entrega de los siguientes documentos (todos):
-Documentación que acredite la inscripción en el Registro Administrativo Especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos previstos en el Art 27 de la ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Los mediadores domiciliados en países miembros del espacio económico europeo distinto a España que hayan obtenido la autorización en el Estado miembro de origen deberán presentar certificación de la toma de razón de la entidad en el registro administrativo a que se hace referencia el párrafo anterior.
-Los licitadores acreditarán la experiencia como mediadores de seguros en trabajos similares (en todos los seguros objetos de esta licitación) mediante declaración responsable o certificado junto con una relación de los principales contratos similares a los que son objeto del contrato, realizados por la Compañía aseguradora en los últimos cinco años, indicándose su importe, fechas y el destino público o privado de los mismos, en la forma prevista en el art. 78.a) del TRLCSP.
La solvencia Técnica de las compañías aseguradoras se efectuará mediante la entrega de los siguientes documentos (todos):
• Declaración responsable de cumplir todos los requisitos exigidos en la Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para el ejercicio de la actividad aseguradora.
• Certificación de que la entidad aseguradora está inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras llevado por la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Competitividad, así como la autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para operar en el ramo de vida.
• Los licitadores acreditarán la experiencia de la empresa en trabajos similares (en todos los seguros objetos de esta licitación) mediante declaración responsable o certificado junto con una relación de los principales contratos similares a los que son objeto del contrato, realizados por la Compañía aseguradora en los últimos cinco años,
indicándose su importe, fechas y el destino público o privado de los mismos, en la forma prevista en el art. 78.a) del TRLCSP. Se deberán acreditar al menos 3 contratos en el ramo objeto de la presente licitación, de los cuales al menos 2 pólizas deben haber sido suscritas con el sector público, y las 3 pólizas tendrán primas superiores al presupuesto anual de esta licitación.
5. Verificación de las condiciones de aptitud
En todo caso, la inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita suficientemente y, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario, en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en dicho Registro. La acreditación de lo anterior se efectuará según lo dispuesto en el artículo 83.2 del TRLCSP.
6. Acreditación de representación
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, habrán de acreditar su representación conforme a lo expuesto en el Apartado 1.4.1.2. del presente pliego.
7. Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE), en su caso
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a AGENCIA EFE, S.A.U.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
8. Declaración sobre empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo de empresas
A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLC y 149 del TRLCSP, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo que han presentado proposiciones a la licitación, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio. Se adjunta modelo como ANEXO I.
9. Documentación acreditativa de personal con discapacidad, en su caso.
Los empresarios podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia de la adjudicación de los contratos, una declaración responsable de contar en su plantilla con personal con discapacidad o en situación de exclusión social en número superior al 2%, con indicación expresa del porcentaje de estos trabajadores que son fijos sobre el total de la plantilla. En caso de igualdad de ofertas, prevalecerá la contratación con aquellas empresas que, en el momento de acreditar la solvencia
técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores discapacitados superior al 2%. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en el sobre, o la falta de adecuación a lo que se pide, que no se consideren defectos materiales subsanables, será, por sí sola, causa de exclusión del procedimiento.
10. Declaración expresa del licitador o de su representante legal de que el oferente no se haya comprendido en ninguna de las circunstancias señaladas en el art. 60 del TRLCSP y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social (art. 147.1c del TRLCSP). Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el art. 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 del TRLCSP. (Se acompaña ANEXO II de declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar y hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social).
11. La adscripción de medios personales y materiales suficiente para satisfacer la ejecución del servicio en los términos establecidos en los pliegos tiene carácter de obligación esencial de lo previsto en el art 223 f) del TRLCSP. Se adjunta ANEXO III modelo de (DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE APORTAR LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES).
12. La documentación relacionada anteriormente solo será requerida al licitador que presente la Oferta Económica Más Ventajosa, siendo sustituida hasta ese momento por una de las siguientes opciones: (Cualquiera de estos documentos podrán ser presentados en sustitución de la documentación del SOBRE A.)
a) ANEXO IV: Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Agencia EFE S.A.U., conforme al artículo 146.4 del TRLCSP. (JUNTO CON LOS ANEXOS I,II,III)
b) Documento europeo único de contratación (DEUC): Deberá presentar cumplimentado íntegramente el licitador u operador económico. Este documento es una declaración del licitador, tal como se recoge en el Reglamento de ejecución (EU) 2016117 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Puede acceder a este documento en el siguiente enlace:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Para facilitar la cumplimentación del formulario se recomienda consultar el punto 2,3.2 de la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del
Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del DEUC (BOE ns 85, de B de abril de 2016).
II.4.3.2. CONTENIDO DEL SOBRE B (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA):
En este sobre se deberá incluir una descripción de la propuesta técnica de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Esta documentación constará de:
• Memoria de las propuestas: con la descripción del servicio y con independencia de que el licitador pueda adjuntar a su oferta cuanta información considere de interés, deberá adjuntar modelo de cada póliza para cada uno de los seguros objeto de contratación. Deberá contener las condiciones generales, especiales y particulares que compondrán la póliza a suscribir, debiendo verificar que el contenido de las mismas se ajusta a la oferta presentada y a los datos, condiciones y requisitos mínimos exigidos en los pliegos que rigen esta contratación, indicando claramente:
- Riesgos cubiertos.
- Riesgos excluidos.
- Garantías y límites indemnizatorios.
- Franquicias.
- La memoria no podrá exceder de las 100 hojas tamaño DIN A4, por una cara, tipo de letra Arial 10.
• Proformas.
II.4.3.3. CONTENIDO DEL SOBRE C (PROPOSICIÓN ECONÓMICA y DEMÁS ELEMENTOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA):
Este sobre contendrá exclusivamente:
1. Proposición económica: Conforme al modelo ANEXO V. Junto con la oferta económica que se detalle en el citado modelo, los licitadores deberán incluir además, en el SOBRE C, la tarifa de tasas individuales por edad actuarial que ha servido de base para el cálculo de la oferta de la póliza de VIDA. Dicha tarifa de tasas se incorporará al contrato de seguro, y en caso de resultar adjudicatario, serán las empleadas por la AGENCIA EFE, S.A.U para determinar el importe de las primas individuales en caso de nuevas ALTAS y BAJAS.
2. Mejoras a la oferta técnica evaluables automáticamente: Deberá contener el modelo ANEXO VI, y que se adjunta al presente PCAP, con especifica indicación de las Mejoras que asumen en relación al “Cuadro de Mejoras”, de manera que los licitadores solo podrán proponer las mejoras que se determinan en el mencionado cuadro, indicando expresamente, con la palabra “SI”, aquellas que ofertan y con la palabra “NO” aquellas que no ofertan.
Se podrán rechazar aquellas propuestas que no se ajusten a lo solicitado, las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer todo aquello que se estime fundamental para considerar la oferta.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como de protección del medio ambiente.
No se admitirán propuestas económicas en las que el precio global exceda del “Presupuesto de licitación”, así como por póliza y año, fijado en este pliego ni en el desglose de la oferta económica confirme al modelo de proposición económica. El incumplimiento de esta norma implicará la eliminación automática de la empresa o empresas concursantes, que quedarán ya excluidas de la Propuesta de Adjudicación.
II.5. Criterios de valoración
De acuerdo con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP, se procede a continuación a enumerar los criterios directamente vinculados al objeto del contrato a los que se ajustará la adjudicación del procedimiento. En concreto:
- Propuesta económica: 90 Puntos.
- Mejoras: 10 Puntos.
II.5.1. PROPUESTA ECONÓMICA:
• Importe de la prima: 90 puntos
Para obtener la puntuación por este concepto se procederá de la siguiente forma:
Se entenderá que incurren presuntamente en valores anormales o desproporcionados aquellas ofertas cuya baja supere en 20 puntos porcentuales a la baja media.
- Se entiende por baja porcentual de una oferta (B), la diferencia entre el presupuesto base de licitación (PBL) y el importe de la oferta económica (IOE) correspondiente, en tanto por ciento.
PBL – IOE
Baja porcentual de una oferta (B) = x 100 PBL
- Se entiende por baja porcentual media, la media aritmética de las bajas porcentuales de las ofertas.
A las proposiciones con valores anormales o desproporcionados, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 152, apartados 3 y 4 del TRLCSP.
En este supuesto, se requerirá a los licitadores que aporten, en el plazo de tres días, un informe justificativo, si lo desean, en relación con el precio ofertado. Si no es aportado el citado informe en el plazo establecido, la oferta será automáticamente considerada como valores anormales o desproporcionados de forma firme.
A las ofertas no incursas en valores anormales o desproporcionados se les asignará la puntuación obtenida de la siguiente forma:
El licitador que presente la prima más baja recibirá 90 puntos. El licitador que no oferte mejora sobre el importe de licitación será evaluado con cero puntos. El resto de licitadores serán puntuados según la siguiente fórmula:
PP = 90 x (OV/O)
Donde:
PP: Puntuación por prima ofertada. O: Oferta económica que se valora. OV: Oferta económica más ventajosa.
La puntuación se redondeará al segundo decimal.
II.5.2. Mejoras a la oferta técnica evaluables automáticamente: 10 Puntos.
Se analizarán tales cuestiones según los criterios recogidos como Mejoras y que se recogen en el ANEXO V así como las puntuaciones otorgadas a cada una de ellas hasta un total de 10 puntos.
II.5.3. Evaluación global de las ofertas
La puntuación global de las ofertas será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los criterios de valoración anteriormente expuestos, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos.
II.6. Forma de adjudicación
Una vez recibidas las ofertas, se analizará la documentación presentada en el SOBRE A.
Si se observasen defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada, o se precisasen aclaraciones o documentación complementaria, se concederá un plazo no superior a
(3) tres días hábiles para que el licitador subsane el error o indique las aclaraciones requeridas o presente la documentación complementaria.
Tras la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre A, indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, a continuación se procederá a la apertura de los Sobres B, correspondiente a las Proposiciones Técnicas.
La Mesa de Contratación procederá a valorar las proposiciones, en los términos de los artículos 150, 151 y 160 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pudiendo solicitar, antes de formular su valoración, cuantos informes técnicos considere precisos o sean necesarios para verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx Xxxxxx.
Posteriormente se comunicará a los licitadores por vía electrónica, y con al menos 72 horas de antelación, fecha y hora donde tendrá lugar en acto público, la apertura y lectura de las propuestas económicas y demás elementos cuantificables de forma automática. Previamente a la apertura, el Presidente notificará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones rechazadas y causa de su no admisión y de las proposiciones admitidas.
Las proposiciones económicas se valorarán conforme a lo dispuesto en el apartado II.6. Se levantará acta de todo ello, en la que se contendrán las cantidades ofertadas.
II.7. Propuesta de adjudicación
II.7.1. Una vez analizadas las proposiciones, la mesa de contratación por delegación del Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y en el caso de igualdad entre dos o más licitadores, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores discapacitados superior al 2%.Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
De persistir el empate, tras la aplicación del criterio anterior, se procederá de la siguiente forma para dirimir el empate:
- Se acudirá a la mayor puntuación otorgada, de conformidad con las puntuaciones de los criterios con mayor valoración de los establecidos en el presente pliego.
- Si persiste el empate, se decidirá mediante sorteo.
La Mesa de Contratación requerirá al licitador que haya obtenido la mayor puntuación para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, aporte los documentos probatorios correspondientes a su personalidad jurídica y capacidad de contratar, así como la documentación justificativa de que dispone de la capacidad económica, financiera y técnica conforme a los criterios señalados en el epígrafe I.4.2 en caso de no haberlos aportado en el SOBRE A. Del mismo modo, se le requerirá que aporte la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y de haber constituido en concepto de garantía definitiva y puesto a disposición de la Agencia EFE, S.A.U (5 % del precio de adjudicación) conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación su propuesta de adjudicación junto con el acta de la sesión.
II.7.2. La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas señaladas en el art.
96.1 del TRLCSP.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del TRLCSP y en su caso, habrá de ser repuesta o ampliada en el plazo de 15 días hábiles desde que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución (art. 99.2 del TRLCSP).
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, que será de tres (3) meses a contar desde la fecha en la que se realice el acta positiva de recepción, o certificación de conformidad del servicio y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se haya resuelto éste sin culpa del contratista (art. 102 del TRLCSP). La ejecución y la cancelación de la garantía definitiva se regularán según lo dispuesto por los arts. 100 y 102 del TRLCSP, art. 65.2 del RGLCAP y por los restantes preceptos que afecten a estas materias.
II.8. Adjudicación
El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, dentro de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación requerida, adjudicará el contrato al licitador con mejor puntuación, lo que se notificará a los participantes en la licitación y se publicará simultáneamente en el perfil del contratante, lo que debe entenderse sin perjuicio de la interposición del recurso especial en materia de contratación que lleva aparejada la suspensión de la adjudicación del contrato.
La licitación no podrá declararse desierta si alguna de las proposiciones presentadas fuera admisible, con arreglo a las prescripciones técnicas y a los criterios de capacidad y solvencia del presente Xxxxxx, de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP.
Una vez decidida la adjudicación, a tenor de los criterios establecidos en este pliego, será publicada y notificada al Adjudicatario, así como al resto de los participantes en la licitación, mediante correo electrónico. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3.
II.9. Obligaciones previas a la firma del contrato
En el caso de que los trabajos fueran adjudicados a una unión temporal de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado, y
N.I.F. asignado a la Unión Temporal, así como la designación de la persona, que, en calidad de gerente único o apoderado de ésta, actuará en su representación.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
III.1. Documentación de formalización
Dado que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El contrato se formalizará en documento privado o, si lo pide cualquiera de las partes, en escritura pública, siendo de cuenta del peticionario los gastos que ello implique. Formará parte integrante del contrato, anexándose al mismo, los pliegos de esta licitación y la oferta del adjudicatario.
A este acto, concurrirá el Adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica con poder bastante vigente otorgado por el Adjudicatario.
En caso de que, por causas imputables al adjudicatario, no se formalizara el contrato, se podrá acordar la resolución del compromiso derivado de la adjudicación de los trabajos objeto del presente pliego. En este supuesto se procederá a la incautación de la garantía provisional y, en su caso, a la indemnización correspondiente por daños y perjuicios ocasionados.
III.2. Régimen jurídico del contrato
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 16.1b) y 20 del TRLCSP, el contrato se califica como un contrato privado de servicios sujeto a regulación armonizada, ya que se trata de un servicio comprendido en la categoría 6 del Anexo II del TRLCSP y su valor estimado es superior a 209.000 €. En consecuencia, el presente contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 40 del TRLCSP.
III.3. Obligaciones del Adjudicatario
III.3.1. Obligación de la contratación de los seguros
El adjudicatario se obliga a contratar los seguros correspondientes en la forma establecida en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y demás documentos integrantes del contrato.
El Adjudicatario deberá cumplir estrictamente, toda normativa legal aplicable a su actividad y en particular a la medioambiental.
III.3.2. Obligaciones laborales y sociales, responsabilidad y cobertura de riesgos
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de la Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo.
El adjudicatario asume directamente cuantas responsabilidades de todo orden deriven de las obligaciones que le impone este pliego, y, en general, las que guarden relación con la ejecución de los trabajos, comprendidas las responsabilidades a terceros.
El adjudicatario responderá de todas las reclamaciones, incluso aquellas dirigidas contra el adjudicador, por los daños, perjuicios y menoscabos, personales o materiales que como consecuencia de la ejecución de los trabajos o de acciones y omisiones del adjudicatario y sus empleados, incluso los que obedezcan a terceros, fuerza mayor o fortuitos, puedan causarle al personal del adjudicador o a cualquier otra entidad participante en el contrato, o a terceros. Asimismo, el adjudicatario, responderá en los mismos términos de los daños causados a los terrenos e instalaciones u otros bienes propiedad del adjudicador o de terceros. Todo ello sin perjuicio del posterior ejercicio por el adjudicatario las acciones de resarcimiento que contra terceros responsables pudieran asistirle.
A título meramente enunciativo se consignan especialmente como responsabilidades asumidas por el adjudicatario las nacidas de muerte, lesiones y toda clase de daños y perjuicios sufridos por terceros, incluyendo el personal bajo la dependencia del mismo, en función, en todos ellos, de su relación con los trabajos, de los daños y perjuicios ocasionados en bienes de dominio público y del pago de sanciones pecuniarias impuestas por la Administración por causas imputables al adjudicatario.
El adjudicatario se obliga a cumplir, respecto del adjudicador, y respecto de los trabajos y en relación con el objeto del presente contrato, con todas sus obligaciones legales como empresario, cualesquiera que sean éstas y muy especialmente las de carácter laboral.
Será a cargo exclusivo del adjudicatario el coste íntegro del personal necesario para los trabajos, salarios, dietas, cargas sociales y fiscales personales y societarias, transporte, alojamiento y manutención en su caso, etc. El adjudicatario exhibirá y entregará copia al adjudicador del justificante de pagos de la Seguridad Social del personal que trabaja junto con el TC2 de la empresa indicando los empleados que ese mes han participado en los trabajos; así como del abono de los salarios y del abono de los tributos directos o indirectos relacionados
con los trabajos o su personal, sin perjuicio de lo anterior, el adjudicador podrá exigir, en cualquier momento al adjudicatario, los documentos justificativos de estar dado de alta en la Seguridad Social, relativos a cualquier trabajador que se encuentre en los trabajos objeto de este contrato, obligándose en este acto el adjudicatario a entregar tales documentos en un plazo no superior a 5 días naturales a contar desde la petición.
El adjudicatario acepta para sí la condición de patrono absoluto, exonerando de toda responsabilidad al adjudicador, quedando formalmente obligado al cumplimiento respecto a todo el personal propio o subcontratado de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, sindical, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo. El adjudicatario asume la responsabilidad por cualquier sanción, multa, etc., que pueda ser impuesta al adjudicador como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto del contrato, solidariamente con el adjudicador y/o, en su caso, con el subcontratista y autoriza al mismo para que satisfaga su importe con cargo al fondo de garantía estipulado en el contrato, y sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales en el caso de que aquellas garantías no fueran suficientes.
El adjudicatario se obliga a indemnizar al adjudicador, por cualquier cantidad que éste viniere obligada a satisfacer como consecuencia de accidentes de personal del adjudicatario o bien derivados de cualquier incumplimiento de sus obligaciones al amparo del contrato, incluyendo gastos de abogados y/o procuradores que el adjudicador haya podido satisfacer. Asimismo, el adjudicatario indemnizará al adjudicador, incluyendo los gastos antes citados, en el caso de que fuera condenada en virtud de sentencia judicial firme derivada de reclamaciones planteadas por cualquier trabajador del adjudicatario.
Durante la vigencia del presente contrato y hasta su finalización, el adjudicatario se obliga a renovar los certificados que acreditan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social cuantas veces sea necesario, entregando al adjudicador copia de dichas renovaciones.
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de estas obligaciones, el adjudicador no satisfará al adjudicatario ningún pago hasta la entrega de certificado correspondiente.
El adjudicador podrá resolver unilateralmente el contrato, si el adjudicatario no entregara las copias antes dichas; o si de las mismas se dedujese un incumplimiento. Si el adjudicador resuelve el contrato por el incumplimiento de estas obligaciones, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna.
III.3.3. Obligación en Prevención de delitos
El licitador manifiesta conocer la especial importancia que para AGENCIA EFE, S.A.U. tiene el estricto cumplimiento de sus manuales, políticas y protocolos internos así como de toda la normativa vigente y, en especial, de la normativa penal. Así las cosas, el adjudicatario se compromete a que ninguno de sus empleados incurra en actuaciones que pudieran ser constitutivas de delito o falta en el desarrollo de sus funciones respondiendo el adjudicatario de cualquier consecuencia patrimonial que se derive para AGENCIA EFE, S.A.U. del incumplimiento de la obligación aquí asumida. A estos efectos, AGENCIA EFE, S.A.U. manifiesta que cuenta con un Comité de Prevención de Delitos pudiendo acudir al mismo cualquier empleado del adjudicatario que preste servicios para AGENCIA EFE, S.A.U. al objeto de obtener información adicional respecto a los manuales, políticas y protocolos de aplicación en AGENCIA EFE, S.A.U. o, incluso, al objeto de notificar cualquier actuación irregular de la que haya podido tener conocimiento.
III.3.4. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES
Serán obligaciones del/los contratista/s las siguientes:
- De los mediadores:
a) Disponer de una oficina en Madrid o, en caso de resultar adjudicatario del contrato, el compromiso de abrir una oficina en dicha ciudad, la cual deberá contar con al menos una persona a jornada completa que atienda a la Agencia EFE.
b) Informar a la Agencia EFE sobre las condiciones de los seguros privados que tiene contratados, y velará por la concurrencia de los requisitos que han de reunir las pólizas para su mejor eficacia, mejor rentabilidad y plenitud de efectos.
c) Facilitar a la Agencia EFE la información que se le reclame sobre cualquiera de las cláusulas de las diferentes pólizas y, en caso de siniestro, prestarle su asistencia y asesoramiento.
d) Responsabilizarse ante la Agencia EFE de las deficiencias o imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de las pólizas concertadas con su intervención que le sean imputables.
e) Ser, en todo caso, depositario/s de las cantidades que haya/n percibido por cuenta de la entidad aseguradora.
f) Prestar los servicios con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la mediación de seguros privados, y de modo enunciativo, se obligan especialmente a:
• Elaborar un informe anual de los contratos de seguros vigentes.
• Adecuar los contratos de seguros a la normativa aplicable que se vaya aprobando, y actualizar los capitales y bienes asegurados cuando se produzcan modificaciones.
• Relacionar con estadísticas los siniestros de cada póliza, con la periodicidad semestral o anual que se le requiera.
• Poner a disposición de la Agencia EFE al menos una persona que canalice toda la información que genere el Plan de Seguros, y las tramitaciones que gestionen.
• Atender de forma inmediata y asesorar al responsable de cada póliza ante la comunicación de cualquier siniestro que se produzca, con presencia in situ, si fuese conveniente, y mediar entre la aseguradora y la Agencia EFE. Para todos los siniestros, se dispondrá de un programa informático adecuado que permita el seguimiento de los informes, tasaciones y recursos, y que se generen estadísticas periódicas.
• Asesorar con técnicos especializados el seguimiento y análisis de los riesgos.
• Realizar los informes y las tasaciones de todos los siniestros de cada tipo de seguro, estén o no con franquicia, que se compromete a realizar, sea a su cargo o al de las aseguradoras.
g) Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales comprometidos en su oferta.
h) Cumplir el deber de confidencialidad, con arreglo a la Clausula VII del presente Xxxxxx.
i) Obedecer a las instrucciones dadas por la Agencia EFE y la ejecución de las tareas objeto de los contratos de manera coordinada con aquél, debiéndole mantener informado de manera continua.
j) Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con el personal que emplee en la prestación del servicio contratado.
k) Cumplir el servicio en el supuesto de huelga. Si no se garantizase dicho servicio, la Agencia EFE estaría facultada para promover los contratos precisos para cubrir el mismo, deduciéndose de su facturación el importe de los referidos contratos. Durante el período de huelga, se abonará únicamente el precio correspondiente a los servicios efectivamente realizados.
l) Sustituir el personal, cualquiera que sea la labor que realice y el tiempo de duración de la misma, en el supuesto de que no cumpliera su función con la debida diligencia y eficiencia, no estuviese capacitado, fuese poco cuidadoso en el desempeño de los servicios o cometiese actos perniciosos para la buena marcha de los contratos. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas desde el requerimiento que efectúe la Agencia EFE a tal fin. Las sustituciones de personal no implicarán responsabilidad alguna para la Agencia EFE respecto de las relaciones del/de los contratista/s con el personal afectado.
m) Reemplazar el personal para cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los servicios contratados. Ello en el plazo máximo de veinticuatro horas.
- De las compañías aseguradoras:
Abonar las indemnizaciones que correspondan en virtud de lo establecido en las condiciones de la póliza, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, así como aquellas que sean reconocidas o establecidas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial.
- De ambos (tanto de los mediadores, como de las compañías aseguradoras cuyas ofertas presenten):
a) Cumplir los contratos, obligándose a asistir a reuniones y a realizar los servicios profesionales que se estimen necesarios para el correcto desarrollo de los contratos, sin derecho a contraprestación o indemnización económica alguna.
b) Responder de la calidad técnica de los trabajos, de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Agencia EFE o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de los contratos. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden de la Agencia EFE o de las condiciones que se le impongan.
c) Ejecutar los contratos con escrita sujeción a lo establecido en su clausulado, en el Presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en su oferta, así como a las instrucciones que diere al/a los contratista/as el responsable de los contratos.
d) Xxxxxxxxxx cualesquiera gastos que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
e) Obtener, a su cargo, cuantas licencias y permisos fuesen necesarios para el ejercicio de su actividad. Todas las obligaciones indicadas en la presente Condición tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales según lo previsto en el artículo 88 de la LSE, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causas de resolución del contrato, a voluntad de la Agencia EFE.
III.4. Precio
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, calculado en base a los datos aportados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en su caso, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En el precio del contrato, se considerarán incluidos todos los impuestos, tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario o como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Xxxxxx, y demás disposiciones de aplicación, sin que, por tanto, pueda ser repercutido como partida independiente.
Asimismo, se entenderá incluida en el precio la retribución a abonar a la correduría de seguros, y que será abonada por las compañías de seguros, dicho importe deberá facilitarse a la Agencia EFE con indicación expresa de porcentaje de la prima que se abona a los mismos. El tiempo y forma de abono de la retribución del mediador por sus servicios será objeto de libre pacto entre éstos y las aseguradoras.
III.4.1. Revisión de precios
El precio del contrato se mantendrá invariable durante la vigencia del contrato por lo que el mismo no podrá ser objeto de revisión ni modificación por ningún concepto, ni siquiera de incremento de precios o revisiones acordadas oficialmente.
No obstante, transcurridos los dos años de duración inicial del contrato, y en caso de prórroga por los dos años más, la Entidad Aseguradora adjudicataria podrá efectuar una revisión anual en los precios del contrato de VIDA aplicable sobre la prima neta de la anualidad anterior, exclusivamente en base a las modificaciones en la edad actuarial del colectivo de asegurados.
El cálculo de la prima de renovación se efectuará aplicando a las sumas aseguradas y al listado del personal por edades actuariales, la tarifa xx xxxxxx/tasas ofertada en la licitación y que sirvió de base para el cálculo actuarial de la prima de adjudicación.
III.4.2. Modificación del contrato - Precio variable
Dadas las características específicas de este tipo de contratación, y tal y como se establece en las condiciones de abono de la prima, el contrato de seguros y, más concretamente, el importe del mismo podrá variar durante su vigencia, con motivo del alta, baja y/o cambio en los riesgos asegurados. Por tanto, la prima de la póliza estará sujeta a las variaciones y regularizaciones que se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato, con motivo del alta, baja o cambio en los riesgos asegurados utilizando la tabla xx xxxxxx/tasas ofertada por los licitadores y que ha servido de base para calcular su oferta principal. El porcentaje que puedan suponer estas modificaciones no podrá superar el 15% del precio de adjudicación del contrato.
III.4.3. Forma de pago
El pago se realizará mediante transferencia bancaria a favor de la compañía, en el plazo máximo de TREINTA (30) DÍAS de la fecha de emisión del recibo de prima.
III.4.4. Cesión, subcontratación, coaseguro y reaseguro
Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial, coaseguro o reaseguramiento del contrato con terceros, estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP, exceptuando el límite señalado en el apartado 2, letra e), así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del referido cuerpo legal.
En todo caso, y según lo dispuesto en el art. 227.2 apartado b) del TRLCSP, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a AGENCIA EFE, S.A.U., la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, coasegurar o reasegurar y la identidad del subcontratista, coasegurador o reasegurador, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a la solvencia, elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En ningún caso, podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial con personas inhabilitadas, no autorizadas o no habilitadas para contratar u operar en el ramo de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
La acreditación de la aptitud del subcontratista, coasegurador o reasegurador, podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia, o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, coaseguración o reaseguración, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, coasegurador o reasegurador o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia, o de las que hacen urgente la subcontratación, coaseguración o reaseguración, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, subpóliza, póliza combinada, asociada o derivada o instrumento análogo.
El contratista deberá informar en su caso y si procede a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, coaseguración o reaseguración de acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratistas, coaseguradores o reaseguradores del contratista quedarán obligados sólo ante éste que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a los términos del contrato.
Conforme establece la disposición adicional decimoctava de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, cuando en aplicación de lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP el adjudicatario concierte con terceros la realización parcial del contrato, la Administración contratante queda obligada a suministrar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la siguiente información:
- Identificación del subcontratista, coasegurador o reasegurador.
- Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista, coasegurador o reasegurador. Importe de las prestaciones subcontratadas, coaseguradas o reaseguradas.
La citada información deberá suministrarse en el plazo de cinco días, computados desde aquel en que tenga lugar la comunicación del contratista a la administración, establecida en el apartado 2.a) del artículo 227 del citado texto legal.
IV. PENALIDADES
En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.
En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación tales defectos, las penalidades previstas en el TRLCSP, que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la AGENCIA EFE podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el TRLCSP.
El importe de las penalidades se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los arts. 100 y 212.8 de la TRLCSP.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Agencia EFE podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo previsto en el art. 212.4 del TRLCSP.
Cuando el órgano de contratación opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que estime necesario para la terminación del contrato (art. 98 del RGLCAP).
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquéllas, de acuerdo con lo establecido en los arts. 100 y 212.8 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 (5%) del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El adjudicatario se hace responsable ante la AGENCIA EFE de todas acciones no ajustadas a lo previstos en los pliegos que puedan ser cometidas por sus empleados, así como las repercusiones a que dieran lugar.
El adjudicatario, igualmente, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato.
La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por la AGENCIA EFE, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos.
En caso de que terceros reclamen la AGENCIA EFE por daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato y estas reclamaciones sean estimadas por quién corresponda legalmente, los gastos, multas o indemnizaciones a que haya lugar serán satisfechas por el adjudicatario.
La pérdida de la garantía, o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiere tener derecho la AGENCIA EFE (art. 225.3 TRLCSP y 99.2)
V. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución de este contrato, las recogidas en los arts. 212, 213, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la AGENCIA EFE.
b) La obstrucción de las facultades de dirección e inspección de la AGENCIA EFE.
c) El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
d) El Incumplimiento de cualquiera de los requisitos del contrato fijados en el PPT.
e) La demora referida al incumplimiento del plazo total fijado en el contrato.
f) La falta de presentación de la factura por la empresa a requerimiento de la AGENCIA EFE.
g) La falta o ausencia de adscripción a la ejecución de este contrato por el contratista de los medios personales y materiales exigidos en el presente pliego o en el de prescripciones técnicas.
h) El mutuo acuerdo de las partes con los efectos que en el mismo se establezcan.
i) El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
La pérdida de la garantía, o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho la AGENCIA EFE (art. 99.2 del RGLCAP).
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el art. 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva deberá, además, indemnizar a la AGENCIA EFE los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la AGENCIA EFE. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los arts. 224 del TRLCSP y 112 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los arts. 225 y 309 del TRLCSP.
VI. FUERO
Toda cuestión o divergencia que pueda suscitarse en relación con el cumplimiento de las cláusulas del presente pliego, será sometida a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital con renuncia expresa de los firmantes a cualquier otro Tribunal.
VII. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el responsable del contrato.
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la contratación de los seguros a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con la contratación de los seguros, de los que tenga conocimiento con ocasión de la misma, durante la vigencia del contrato y los cinco años posteriores al vencimiento de éste en los términos del artículo 140 del TRLCSP.
El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los contratos de seguro, publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del órgano de contratación.
El adjudicatario adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la contratación de los seguros y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia de la contratación llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, carácter que afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
A estos efectos, el adjudicatario podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados, circunstancia que deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
VIII. LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Como efecto de la adjudicación del presente contrato, el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), por lo que como consecuencia de la celebración del mismo, el adjudicatario adquiere la condición de Encargado de Tratamiento, y queda obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la contratación de los seguros.
El acceso del adjudicatario a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros del adjudicador o entidad aseguradora contratante de los seguros objeto del contrato, no tendrá la consideración legal de comunicación o cesión de datos a efectos de la LOPD, sino de acceso por cuenta de terceros conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la LOPD.
La infracción de estos deberes por parte del adjudicatario, será calificada como grave y será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente, respondiendo, en todo caso éste, como Responsable
del Fichero, sobre los daños y perjuicios que en materia de protección de datos, se deriven del incumplimiento de las mismas.
En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor.
Asimismo, el adjudicador no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
IX. INTERVENCIÓN DEL MEDIADOR DE SEGUROS.
Los mediadores que concurran a la presente licitación deberán presentar, conjuntamente con la propuesta correspondiente a sus propios servicios, descritos en el objeto del presente Pliego y, las ofertas de todas las pólizas de seguros previamente pactadas con las compañías aseguradoras.
Así, los mediadores de seguros privados no podrán presentarse de forma independiente. Solo se admitirán ofertas de mediadores que vayan vinculadas a ofertas firmes y concretas pactadas con compañías aseguradoras, de manera que serán adjudicatarios del contrato tanto los mediadores como las compañías aseguradoras correspondientes.
Estos pactos, formales y firmados por ambas partes, deberán incluirse en la documentación a presentar. Será admisible la presentación por parte de un mediador de seguros de más de una oferta de las compañías aseguradoras. Los mediadores-licitadores deberán presentar sus ofertas para todas las pólizas de seguros a mediar y contratar.
La remuneración de la correduría de seguros, de acuerdo con las previsiones legales del artículo 29 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados será a cargo de la aseguradora que resulte adjudicataria de este procedimiento. La retribución de la correduría se satisfacerá con ocasión del pago de la prima a la entidad aseguradora, deberá indicarse, en el recibo de las primas el importe de la misma y el nombre xxx xxxxxxxx a quien corresponda.
ANEXO I
DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
D./D.ª , con domicilio en en la
calle y DNI número en nombre de la empresa que representa , con CIF y
domicilio fiscal en , en la calle
, teléfono , fax _, email
.
DECLARA EXPRESAMENTE Y BAJO SU RESPONSABILIDAD (señalar y, en su caso, completar la opción que corresponda):
🞏 Que la Sociedad que representa y los socios que la componen, no se encuentran en los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre - TRLCSP-, respecto de empresas vinculadas en el presente procedimiento de licitación.
🞏 Que a los efectos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, concurren en la presente licitación las siguientes empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, y que las citadas sociedades no han participado en la elaboración de las especificaciones Técnicas o en los documentos preparatorios a que se refiere el presente contrato, según lo indicado en el art. 56.1 del TRLCSP.
En , a de de 2016.
Firmado:
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D./D.ª , con domicilio en en la
calle y DNI número en nombre de la empresa que representa , con CIF y
domicilio fiscal en , en la calle
, teléfono , fax , email
.
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que ni el firmante de la presente declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General del Estado, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Que ni la persona física licitadora, ni los administradores ni representantes de la persona jurídica licitadora, están incursos en cualquiera de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se tata de cargos electivos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General.
Asimismo, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario y tener que presentar la documentación relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
establecida en el artículo 146 c) del TRLCSP me comprometo, en consecuencia con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, a aportar la documentación justificativa correspondiente, en el plazo xx xxxx días hábiles desde que haya recibido el requerimiento por parte de la AGENCIA EFE, relativo al EXPEDIENTE número: S-16060019..
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración, En , a de de 2016.
Fdo.:
*Documento a presentar tanto por los mediadores como por las compañías aseguradoras con las que hayan pactado sus ofertas.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
D./D.ª , con domicilio en en la
calle y DNI número en nombre de la empresa que representa , con CIF y
domicilio fiscal en , en la calle
, teléfono , fax , email
.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que dicha empresa se compromete a aportar la correspondiente documentación en la que se acrediten que aporta al contrato los medios personales y materiales exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) del expediente, de acuerdo con lo previsto en los arts. 64.2 y 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del presente expediente núm.: S-16060019. “CONTRATO UNIFICADO DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE AGENCIA EFE, S.A.U.)”.
En , a de de 2016.
Fdo.:
*Documento a presentar tanto por los mediadores como por las compañías aseguradoras.
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE
*Documento a presentar tanto por los mediadores como por las compañías aseguradoras.
D. /Xx Con N.I.F. En representación de: Con C.I.F.: Y domicilio en: Teléfono: , Fax: Email:
En relación con el expediente de contratación del “CONTRATO UNIFICADO DE LAS POLIZAS DE SEGURO DE AGENCIA EFE, S.A.U.”,
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que cumplo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la AGENCIA EFE en los términos del artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contrato del Sector Público.
Que me comprometo a acreditar, a requerimiento de AGENCIA EFE, y en todo caso previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el punto 6.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
En , a de de 2016.
Firmado:
33
ANEXO V
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. / D.ª , con D.N.I. nº _ , en representación de , con
N.I.F. nº y domicilio en provincia de _ , enterado de las condiciones que rigen para la contratación del “CONTRATO UNIFICADO DE LAS POLIZAS DE SEGURO DE AGENCIA EFE, S.A.U.”, se compromete en nombre de , y habiendo examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego Prescripciones Técnicas para la contratación conjunta de los servicios de mediación y asesoramiento, así como la contratación de las pólizas de seguros participa en la misma, comprometiéndose, caso de ser adjudicatario, a cumplir todas las especificaciones de los referidos Pliegos, siendo su proposición económica la siguiente:
IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA PARA EL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
(duración inicial del contrato 2 AÑOS): EUROS
Importe en letra euros.
Todos los importes anteriormente indicados incluyen todo tipo de tasas, impuestos, recargos y cualesquiera otros que les sea de aplicación. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, el presente contrato está exento de Impuesto sobre el Valor Añadido.
Que para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección el medio ambiente.
Que asimismo, de resultar adjudicataria del/de los contrato/s, se compromete a abonar la retribución que corresponda al/los medidor/mediadores con los que hayan pactado sus ofertas, en el tiempo y formas que entre ellos hayan pactado.
A continuación se indicará el desglose de la prima total para cada una de las pólizas y año el cual no puede superar al expresado en el apartado B.1 del Cuadro resumen, las tasas serán expresadas en %o y las primas en euros indicando dos decimales:
1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DELEGACIONES Y PROFESIONAL
34
PRIMA TOTAL 1º AÑO € | PRIMA TOTAL 2º AÑO € | |
Importe Prima Neta | EUROS | EUROS |
Impuestos | EUROS | EUROS |
PRIMA TOTAL | EUROS | EUROS |
Tasa aplicada sobre volumen de facturación |
FORMA DE PAGO: Esta póliza será abonada en pagos anuales.
2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONSEJEROS Y DIRECTIVOS
PRIMA TOTAL 1º AÑO € | PRIMA TOTAL 2º AÑO € | |
Importe Prima Neta | EUROS | EUROS |
Impuestos | EUROS | EUROS |
PRIMA TOTAL | EUROS | EUROS |
FORMA DE PAGO: Esta póliza será abonada en pagos anuales.
3. SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DELEGACIONES NACIONALES
PRIMA TOTAL 1º AÑO € | PRIMA TOTAL 2º AÑO € | |
Importe Prima Neta | EUROS | EUROS |
Recargo Consorcio de Compensación de Seguros | EUROS | EUROS |
Impuestos | EUROS | EUROS |
PRIMA TOTAL | EUROS | EUROS |
Tasa aplicada sobre Continente | ||
Tasa aplicada sobre Contenido | ||
Tasa aplicada sobre Gastos Permanentes |
FORMA DE PAGO: Esta póliza será abonada en pagos anuales.
4. SEGURO DE DAÑOS MATERIALES DELEGACIONES INTERNACIONALES
PRIMA TOTAL 1º AÑO € | PRIMA TOTAL 2º AÑO € | |
Importe Prima Neta | EUROS | EUROS |
Impuestos | EUROS | EUROS |
PRIMA TOTAL | EUROS | EUROS |
Tasa aplicada sobre Continente | ||
Tasa aplicada sobre Contenido | ||
Tasa aplicada sobre Gastos Permanentes |
FORMA DE PAGO: Esta póliza será abonada en pagos anuales.
5. SEGURO DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS
PRIMA TOTAL 1º AÑO € | PRIMA TOTAL 2º AÑO € | |
Importe Prima Neta | EUROS | EUROS |
Recargo Consorcio de Compensación de Seguros | EUROS | EUROS |
Impuestos | EUROS | EUROS |
PRIMA TOTAL | EUROS | EUROS |
Tasa aplicada sobre valor equipos electrónicos |
FORMA DE PAGO: Esta póliza será abonada en pagos anuales.
6. SEGURO DE SALUD
PRIMA TOTAL 1º AÑO € | PRIMA TOTAL 2º AÑO € | |
Importe Prima Neta | EUROS | EUROS |
Recargo Consorcio de Compensación de Seguros | EUROS | EUROS |
Impuestos | EUROS | EUROS |
PRIMA TOTAL | EUROS | EUROS |
Prima neta para asegurados entre 0-3 años Prima neta para asegurados entre 4-24 años Prima neta para asegurados entre 25-34 años Prima neta para asegurados entre 35-44 años Prima neta para asegurados entre 45-54 años Prima neta para asegurados entre 55-64 años Prima neta para asegurados a partir de 65 años
FORMA DE PAGO: Esta póliza será abonada en pagos anuales.
7. SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE
PRIMA TOTAL 1º AÑO € | PRIMA TOTAL 2º AÑO € |
Importe Prima Neta | EUROS | EUROS |
Recargo Consorcio de Compensación de Seguros | EUROS | EUROS |
Impuestos | EUROS | EUROS |
PRIMA TOTAL | EUROS | EUROS |
Prima neta aplicada por persona |
FORMA DE PAGO: Esta póliza será abonada en pago único por cada nueva inclusión de asegurado/s.
8. SEGURO DE VIDA
PRIMA TOTAL 1º AÑO € | PRIMA TOTAL 2º AÑO € | |
Importe Prima Neta | EUROS | EUROS |
Recargo Consorcio de Compensación de Seguros | EUROS | EUROS |
Impuestos | EUROS | EUROS |
PRIMA TOTAL | EUROS | EUROS |
ADJUNTAR TABLA DE TASAS POR PERSONA Y EDAD PARA CADA GARANTÍA |
FORMA DE PAGO: Esta póliza será abonada en pagos trimestrales.
9. SEGURO DE ACCIDENTES
9.1. Plantilla en activo:
PRIMA TOTAL 1º AÑO € | PRIMA TOTAL 2º AÑO € | |
Importe Prima Neta | EUROS | EUROS |
Recargo Consorcio de Compensación de Seguros | EUROS | EUROS |
Impuestos | EUROS | EUROS |
PRIMA TOTAL | EUROS | EUROS |
Prima neta aplicada por persona para Fallecimiento Prima neta aplicada por persona para Invalidez Permanente Baremo
FORMA DE PAGO: Esta póliza será abonada en pagos trimestrales.
9.2. Siniestros ocurridos como consecuencia de conflicto armado (haya mediado o no declaración oficial xx xxxxxx):
PRIMA TOTAL 1º AÑO € | PRIMA TOTAL 2º AÑO € | |
Importe Prima Neta | EUROS | EUROS |
Recargo Consorcio de Compensación de Seguros | EUROS | EUROS |
Impuestos | EUROS | EUROS |
PRIMA TOTAL | EUROS | EUROS |
Duración del desplazamiento | Tasa por persona para Fallecimiento a consecuencia de conflicto armado | Tasa por persona para Invalidez Permanente Baremo a consecuencia de conflicto |
Hasta 5 días | ||
Hasta 15 días | ||
Hasta 1 mes | ||
Hasta 3 meses | ||
Hasta 6 meses | ||
Hasta 9 meses | ||
Hasta 12 meses |
FORMA DE PAGO: Esta póliza será abonada en pagos trimestrales.
9.3. Accidentes en vuelo:
PRIMA TOTAL 1º AÑO € | PRIMA TOTAL 2º AÑO € | |
Importe Prima Neta | EUROS | EUROS |
Recargo Consorcio de Compensación de Seguros | EUROS | EUROS |
Impuestos | EUROS | EUROS |
PRIMA TOTAL | EUROS | EUROS |
Prima neta aplicada por persona y desplazamiento para Fallecimiento
por accidente en vuelo
FORMA DE PAGO: Esta póliza será abonada en pagos anuales.
TASAS MÁXIMAS: Las tasas individuales reflejadas para el cálculo de altas, bajas o modificaciones de los riesgos nunca podrán ser superiores a las aplicadas para la obtención de la oferta económica propuesta.
PRÓRROGA: En caso de prórroga, el cálculo de la prima de renovación se efectuará sobre la prima neta de la anualidad anterior, aplicando, la tarifa xx xxxxxx o tasas ofertada en la licitación y que sirvió de base para el cálculo de la prima de adjudicación. Sin perjuicio, de lo contemplado en el apartado III en relación a la revisión del precio en la póliza de VIDA.
CUADRO DE MEJORAS : Junto al presente documento se adjunta el ANEXO VI – “Cuadro de Mejoras Ofertadas”.
En , a de de 2016. Firmado:
ANEXO VI
CUADRO DE MEJORAS
DESCRIPCIÓN MEJORA | PUNTUACIÓN | SÍ | NO |
Incremento de los límites de indemnización para la póliza de Responsabilidad Civil de las Delegaciones y Profesional: | Máximo: 4 Puntos | ||
- 8.000.000 € (4 puntos) | 4 Puntos | ||
- 7.000.000 € (3 puntos) | 3 Puntos | ||
- 6.000.000 € (2 puntos) | 2 puntos | ||
Porcentaje de participación en beneficios en la póliza de Vida: | Máximo: 4 Puntos | ||
- 85% (4 puntos) | 4 Puntos | ||
- 75% (3 puntos) | 3 Puntos | ||
- 50% (2 puntos) | 2 puntos | ||
Inclusión de la cobertura de los Equipos Electrónicos dentro de las viviendas de los empleados | 2 Puntos | ||
TOTAL PUNTUACIÓN | 10 Puntos |
38