CondiCiones espeCiales y tarifa de primas
CondiCiones espeCiales y tarifa xx xxxxxx
original para el tomador del seguro
Índice
Condiciones especiales
Artículo 1.º Objeto del seguro 2
Artículo 2.º Riesgos cubiertos 2
Artículo 3.º Riesgos Excluidos 3
Artículo 4.º Consideración del siniestro 4
Artículo 5.º Plazo para cursar los partes de daños 4
Artículo 6.º Aceptación del siniestro 5
Artículo 7.º Límite de suma asegurada 5
Artículo 8.º Garantías 6
Artículo 9.º Primas 8
Artículo 10.º Deber de declaración del riesgo para el cálculo de la prima 9
Artículo 11.º Duración y ámbito territorial del contrato 9
Artículo 12.º Delimitación temporal del seguro 10
Artículo 13.º Condición final 10
Pacto adicional a las condiciones especiales 11
Garantía para la cobertura de reclamaciones por perjuicios patrimoniales
puros derivadas de errores de replanteo 14
Garantía adicional de inhabilitación para la práctica profesional 16
Tarifa xx xxxxxx
1. Determinación de la prima total 17
2. Prima Fija 17
3. Prima Complementaria 18
4. Prima Complementaria en intervenciones profesionales en las que participa
más de un Aparejador/AT/IE 19
5. Derecho a la devolución xx xxxxxx complementarias por anulación
o renuncia total de intervención profesional 19
Anexo 1. Codificación de trabajos profesionales 20
Anexo 2. Tarifa xx xxxxxx complementarias 21
Anexo 3. Tarifa xx xxxxxx de la suma asegurada adicional para reclamaciones derivadas de daños personales, de contratación voluntaria 24
Condiciones especiales Artículo 1°
Objeto del seguro
El presente seguro garantiza las reclamaciones efectuadas por primera vez durante la vigencia de la póliza relativas a la responsabilidad civil que, directa o subsidiariamente, puede serle exigida extrajudicial o judicialmente a los ase- gurados, por daños personales, daños materiales y los per- juicios económicos que sean consecuencia directa de tales daños, en virtud de la legislación vigente por su condición de Aparejadores, Arquitectos Técnicos y/o Ingenieros de Edificación exclusivamente dentro de los supuestos del ejercicio y actividad profesional contemplados en la nor- mativa que regula sus atribuciones profesionales, consti- tuyendo dicha reclamación o serie de reclamaciones por una actuación profesional el siniestro.
Son condiciones esenciales del riesgo asegurado:
1.1. Que la reclamación, judicial o extrajudicial, se efectúe por escrito, como consecuencia de su actuación como Aparejadores, Arquitectos Técnicos y/o Ingenieros de Edificación fuera del ámbito doloso y, siempre y cuando el asegurado no tuviera conocimiento de los daños con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
1.2. Que la actuación desencadenante del daño esté formalizada, al momento de su ocurrencia, a través de encargos o trabajos visados por el Colegio Oficial. O bien, cuando el trabajo profesional no estuviera sujeto a visado, pero requiera intervención colegial de acuerdo con la normativa legal, reglamentaria o estatutaria de aplicación deberá estar comunicado a la Corporación al momento de su ocurrencia.
1.3. Y en actividades profesionales no liberales, reali- zadas por los asegurados para Entidades o Empresas Privadas o para la Administración Pública en las que presten servicio, deberán estar en régimen de contra- tación laboral o administrativa. Este extremo tendrá que estar acreditado.
1.4. En todo caso, la actuación profesional desencade- nante del daño deberá estar declarada a la Mutua y pa- gada la prima correspondiente en los términos previstos en el Artº. 9º de las presentes Condiciones Especiales.
Artículo 2°
Riesgos cubiertos
La garantía de la póliza comprende la responsabilidad civil directa del asegurado originada por acción u omisión propia siempre que tenga su origen exclusivamente en su actuación profesional amparada por la normativa en vigor que regula las atribuciones de los Aparejadores, Arquitectos Técnicos y/o Ingenieros de Edificación, en los términos previstos en el Artº. 1º de las presentes Condiciones Especiales.
Contrariamente a lo establecido en el Artº. 1.5 Apartado E de las Condiciones Generales, la cobertura se extiende a amparar reclamaciones formuladas al asegurado por daños causados por incendio, explosión o agua, cuando estos daños tengan origen en la actuación profesional del asegurado.
Se extiende igualmente a la responsabilidad civil subsi- diaria que pueda serle exigida al asegurado como conse- cuencia de daños ocasionados en la realización material de trabajos por personas a sus órdenes, incluso aunque fueran también Aparejadores, Arquitectos Técnicos y/o Ingenieros de Edificación.
La Mutua se obliga a la continuidad en la defensa y par- ticipación de indemnización que incumbe al asegurado, aun después de haber dejado de tener dicha condición, respecto de todos aquellos siniestros que se le hubieran declarado en los términos de estas Condiciones Especiales.
Artículo 3°
Riesgos Excluidos
Además de cuanto se indica en el punto 1.5 del Artº. 1º de las Condiciones Generales, quedan excluidas de las garantías de la presente póliza las reclamaciones deriva- das de:
3.1. Delitos dolosos.
3.2. Delitos contra la seguridad en el trabajo y delitos de riesgo.
3.3. Perjuicios patrimoniales que no sean consecuencia directa de un daño personal o material, excepto cuando la reclamación tenga su origen exclusivamente en los tipos de intervención profesional 4.0, 6.0, 7.0 y 9.0 que se detallan en el Anexo 1 de las tarifas y la prima com- plementaria pagada al asegurador lo haya sido por esas mismas intervenciones profesionales. No obstante lo anterior, los tipos de intervención 4.0, 6.0, 7.0 y 9.0 que el asegurado formalice contractualmente con el cliente a partir de 1 de enero de 2014 a través del correspondiente encargo profesional, no serán objeto de pago de prima complementaria, sin perjuicio de que será condición indispensable que estén declaradas a MUSAAT.
Para este tipo de intervenciones, además del resto de exclusiones de este artículo, se excluye cualquier recla- mación derivada del daño moral, cualquier reclamación por sobrepasar presupuestos o créditos y la pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios y, en general, va- xxxxx y efectos.
3.4. Operaciones financieras de cualquier clase y su ase- soramiento.
3.5. Multas y sanciones administrativas o gubernativas.
3.6. Infracción de normas urbanísticas o de concesión de licencias de obras y ordenanzas municipales, infracciones de derecho de autor o inobservancia de servidumbres y lindes.
3.7. La realización de certificaciones por parte del ase- gurado, tanto en forma dolosa como negligente, que no se corresponda a la realidad de la obra ejecutada y que hayan conllevado un desplazamiento patrimonial o un perjuicio económico a terceros.
3.8. Liquidación y cobro de honorarios profesionales.
3.9. La falta de aptitud o de idoneidad de los trabajos reali- zados o los servicios prestados al fin al que se destinaron, y expresamente los gastos derivados de rectificaciones en el proyecto o realización de uno nuevo.
3.10. Obras en las que el asegurado ejerza con doble con- dición de Aparejador, Arquitecto Técnico y/o Ingeniero de Edificación, y a su vez de otra titulación técnica, for- malizadas en hojas de encargo con posterioridad al 1 de febrero de 1993.
3.11. Vicios ruinógenos o daños y perjuicios cuya causa fuese un defecto que, por su evidencia, hubiera motivado con anterioridad la renuncia de otro Aparejador, Arqui- tecto Técnico y/o Ingeniero de Edificación en esa obra.
3.12. Xxxxxx, retraso en la iniciación, ejecución, termina- ción o entrega, así como cualquier penalización pactada contractualmente por el asegurado aunque sea conse- cuencia de un daño cubierto en la póliza.
3.13. Que impliquen modificación de la prestación conve- nida o intromisión en el ámbito de otro profesional.
3.14. La ocurrencia de daños o perjuicios cuya causa fuese un defecto que, por su evidencia o duración de los trabajos realizados, hubiera podido ser conocido por el asegurado.
3.15. Daños por asbesto en estado natural o sus produc- tos, así como daños en relación con actividades y opera- ciones expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
Y, en general, las originadas por cuestiones ajenas al con- tenido propio de las actuaciones profesionales del asegu- rado, así como la responsabilidad en que incurra el Apa- rejador, Arquitecto Técnico y/o Ingeniero de Edificación asalariado, en detrimento de sus deberes profesionales y a favor de su empleador.
Por consiguiente, al no estar amparadas dichas reclama- ciones, se entiende que no quedan cubiertas la constitu- ción de fianzas, así como los gastos judiciales, incluidos honorarios y costas.
Artículo 4°
Consideración del siniestro
El siniestro surge desde el momento en que un tercero, a través de una reclamación, judicial o extrajudicial, por es- crito, pone en conocimiento del asegurado o del asegurador la existencia de unos daños, personales o materiales, con motivo de su actuación profesional como Aparejador, Arqui- tecto Técnico y/o Ingeniero de Edificación en los términos previstos en el Artº. 1º de estas Condiciones Especiales.
4.1. Se consideran como un único siniestro las distintas reclamaciones, aún efectuadas en distintos periodos, que tengan un mismo origen causal, que serán consideradas a estos efectos como una sola y única reclamación.
4.2. El cumplimiento de cada encargo profesional se consi- dera en relación con esta póliza el origen causal del siniestro.
4.3. Se considera, como un solo encargo profesional, el desarrollo de un único proyecto básico en distintas fases, a pesar de que motive una contratación diferente en cada fase, cuando se realiza en la persona del mismo asegurado.
4.4. No obstante lo dispuesto en el apartado 4.1 del pre- sente artículo, la reclamación de los daños, de tipología distinta, que se manifieste en distintos períodos, motiva la consideración de siniestro diferente, cuando la reclamación de los primeros, se haya realizado sin tener conocimiento de la existencia de los otros daños.
4.5. Cada accidente laboral será considerado un único siniestro, con independencia del número de afectados y las circunstancias del mismo.
4.6. Se entenderá por reclamación la primera de las si- guientes notificaciones escritas:
4.6.1. Cualquier procedimiento judicial o administrati- vo, o bien un requerimiento formal, formulado contra cualquier asegurado o contra el asegurador en ejercicio de la acción directa y que pueda dar lugar a una sen- tencia por responsabilidad civil contra dicho asegurado y/o contra el asegurador en ejercicio de las acciones le- gales que correspondan.
4.6.2. Cualquier comunicación escrita dirigida a cual- quier asegurado o al asegurador en ejercicio de la ac- ción directa, por cualquier medio, hecha por un tercero en petición de resarcimiento por los daños causados.
Artículo 5°
Plazo para cursar los partes de daños
El plazo para cursar el parte de daños a la Mutua se es- tablece en un periodo máximo de 7 días que comenzará a contarse desde el momento en que el asegurado tenga conocimiento, a través de la correspondiente notificación escrita por parte de un tercero, de la reclamación judicial o extrajudicial que se le formule. En caso de incumplimien- to, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta o retraso de la declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
Sin perjuicio del plazo establecido en el párrafo primero, en los procedimientos judiciales es aconsejable, bajo la pers- pectiva de buscar la mejor defensa del asegurado, cursar el parte en los siguientes plazos:
• Juicio Ordinario: 5 días hábiles.
• Xxxxxx Xxxxxx y Actos de Conciliación: 24 horas.
Cuando la reclamación judicial sea de índole penal, para la práctica de cualquier diligencia el plazo de comunicación será de 5 días, con excepción del auto de procesamiento en el que la comunicación se recomienda que se realice en un plazo de 24 horas.
Artículo 6°
Aceptación del siniestro
Para que MUSAAT pueda aceptar los siniestros que declaren los asegurados y puedan incluirse dentro de los riesgos cubiertos, será preciso que concurran las siguientes condiciones previas:
6.1. Que al asegurado se le haya formulado reclamación extrajudicial por escrito y la haya notificado dentro de plazo a MUSAAT, o reclamación judicial a través de cédula de citación o emplazamiento de la reclamación o actuación judicial de la responsabilidad civil profesional que se le imputa. En ambos casos, con posterioridad a su solicitud de ingreso en la Mutua, estando vigente la póliza y no antes de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro. En asuntos penales, siempre y cuando con anterioridad no haya sido citado a declarar.
6.2. Que la presunta responsabilidad tenga su origen en actuaciones profesionales declaradas a MUSAAT, y la prima de la póliza se encuentre pagada en el momento en que fue debida, en los términos del Artº. 9º de las presen- tes Condiciones Especiales.
6.3. Que por parte del asegurado se otorgue los poderes a favor de los letrados y procuradores que el asegurador designe, salvo en los casos de grave conflicto de intereses que será previamente valorado y aceptado por la Mutua.
6.4. Que igualmente por parte del asegurado no asuma responsabilidades ajenas a lo que es el cometido específi- co del ejercicio de su profesión.
Artículo 7°
Límite de suma asegurada
7.1. Límite Asegurado Individual: constituye la garantía básica por asegurado y siniestro amparado por la póliza. Su cuantía está fijada en las Condiciones Particulares y re- presenta el límite máximo que MUSAAT se compromete a pagar en concepto de indemnización, intereses y gastos por asegurado y siniestro amparado en la póliza, como consecuencia de los daños personales, daños materiales y los perjuicios económicos que sean consecuencia direc- ta de tales daños.
7.2. Límite Acumulado Total por Siniestro: su cuantía re- presenta el límite máximo de indemnización, intereses y gastos que por cada siniestro asume MUSAAT cuando en dicho siniestro concurran varios asegurados responsables del mismo. La cantidad máxima a satisfacer por MUSAAT en dicho siniestro será:
7.2.1. Si la suma de los Límites Asegurados Individua- les de cada uno de los asegurados que concurren en el siniestro no supera la cifra de un millón de euros (1.000.000 €), el Límite Acumulado Total por Siniestro será la suma de los Límites Asegurados Individuales.
7.2.2. Si la suma de los Límites Asegurados Indivi- duales de cada uno de los asegurados que concurren en el siniestro supera la cifra de un millón de euros (1.000.000 €), el Límite Acumulado Total por Sinies- tro será de un millón de euros (1.000.000 €), de tal forma que cuando el Límite Acumulado Total por Si- niestro no alcance a cubrir la totalidad de las respon- sabilidades exigidas al conjunto de asegurados afec- tados por un mismo siniestro, la cifra que representa el Límite Acumulado Total por Siniestro (1.000.000
€) se distribuirá proporcionalmente al Límite Asegu- rado Individual que cada asegurado tenga contratado.
Las fianzas y los gastos de defensa y judiciales quedarán siempre incluidos en los límites de suma asegurada, que constituirá, en todo caso, el importe máximo a cargo de MUSAAT.
7.3. Suma Asegurada Adicional para reclamaciones deri- xxxxx xx xxxxx personales: el Tomador de la póliza podrá contratar de forma voluntaria una ampliación de su suma asegurada, que servirá únicamente para la cobertura de la responsabilidad civil del Asegurado por reclamaciones derivadas de daños personales. El importe de tal suma asegurada figurará en las Condiciones Particulares y se adicionará al Límite Asegurado Individual a los efectos de cobertura de responsabilidades civiles derivadas de daños personales.
Por consiguiente en los supuestos en los que el Tomador de la Póliza haya contratado esta garantía para recla- maciones derivadas de daños personales, los límites de suma asegurada se aplicarán de la siguiente manera:
7.3.1. Cuando la responsabilidad civil derive sólo de reclamaciones por daños materiales, el límite de suma asegurada será el Límite Asegurado Individual.
7.3.2. Cuando la responsabilidad civil derive sólo de reclamaciones por daños personales, el límite de suma asegurada será el Límite Asegurado Individual incrementado en la Suma Asegurada Adicional para Reclamaciones derivadas de Daños Personales.
7.3.3. Cuando concurra en un mismo siniestro res- ponsabilidad civil derivada de reclamaciones por da- ños personales y daños materiales, el límite de suma asegurada para la responsabilidad civil derivada de daños materiales será, en todo caso, el Límite Ase- gurado Individual y para la responsabilidad civil deri- vada de los daños personales, el importe de la Suma Asegurada Adicional para Reclamaciones derivadas de Daños Personales incrementado con el importe del Límite Asegurado Individual no consumido para la responsabilidad civil por daños materiales.
Las fianzas y los gastos de defensa y judiciales quedarán siempre incluidos dentro del importe que representa la Suma Asegurada Adicional para Recla- maciones derivadas de Daños Personales.
La presente ampliación de suma asegurada para daños personales, en ningún caso altera, modifica ni amplía el Límite Acumulado Total por siniestro pre- visto en el artículo 7.2 de las presentes Condiciones Especiales.
Artículo 8°
Garantías
8.1. QUEDAN INCLUIDOS DENTRO DEL LÍMITE DE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA LOS GASTOS DE DEFENSA, INDEMNIZACIONES Y DEMÁS PAGOS EN LOS SINIESTROS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA.
8.1.1. Se incluye en el seguro la defensa de los asegura- dos por letrados y procuradores en las actuaciones xxxx- ciales o extrajudiciales que pudieran seguirse contra los mismos, a consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza.
8.1.2. La Mutua asumirá la dirección jurídica del siniestro y designará a los letrados, procuradores, peritos, así como cualquier otro profesional que deba intervenir en la tra- mitación del siniestro. El asegurado no podrá, por tanto, designar profesionales distintos para su defensa, salvo en los casos de grave conflicto de intereses que será pre- viamente valorado y aceptado por la Mutua.
8.1.3. Todos los pagos que la Mutua haya de realizar en con- cepto de indemnizaciones y gastos judiciales o extrajudi- ciales por razón de un mismo siniestro, bien sean origina- dos en distintos procedimientos judiciales o extrajudiciales, o derivados de uno solo, tendrán como límite la suma ase- gurada contratada en la póliza vigente en el momento de la reclamación (en los términos del Artº. 7º anterior), sal- vo que el asegurado hubiera tenido con anterioridad a di- cha reclamación conocimiento de los hechos que dieron lugar al siniestro, en cuyo caso la suma asegurada será la contratada a la fecha del conocimiento.
8.1.4. La póliza garantiza, hasta el límite de la suma ase- gurada contratada, la constitución de fianzas, así como los gastos judiciales, incluidos honorarios y costas que, sin constituir sanción penal, se produjeran a consecuen- cia de cualquier procedimiento civil y/o penal seguido contra el asegurado, por razón de los riesgos garantiza- dos en esta póliza.
8.1.5. Se incluyen dentro del concepto fianza, con el lí- mite establecido, las cantidades aportadas en orden a garantizar la responsabilidad civil inherente al procedi- miento, así como la que se le exija con referencia a su si- tuación personal en el proceso.
8.1.6. El asegurado queda obligado a otorgar los poderes a letrados y procuradores designados por la Mutua y la asis- tencia personal que fuera necesaria en tales actuaciones.
8.2. QUEDAN INCLUIDOS LOS GASTOS DE DEFENSA DE LETRADO, PROCURADOR Y PERITO, hasta el límite máximo de TRES MIL EUROS (3.000 €) POR SINIESTRO en los siguientes supuestos:
8.2.1. En aquellas reclamaciones derivadas de un riesgo cubierto en las que, no obstante, el asegurado mani- fieste su no intervención profesional, siempre y cuando de las actuaciones judiciales quede constatada su no intervención profesional.
8.2.2. En las reclamaciones derivadas de los supuestos nº 3.1, 3.6 y 3.7 del Artº. 3º Riesgos Excluidos de estas Condiciones Especiales, cuando no se apreciara por el Juez/Instructor la responsabilidad del asegurado.
8.2.3. En las reclamaciones derivadas del supuesto nº
3.2 del Artº. 3º Riesgos Excluidos de estas Condiciones Especiales, también quedarán cubiertos los gastos de defensa del letrado y procurador siempre que sean los designados por el asegurador.
8.2.4. En las reclamaciones derivadas del supuesto nº
3.3 del Artº. 3º Riesgos Excluidos de estas Condiciones Especiales, cuando no se apreciara por el Juez/Instruc- tor la responsabilidad del asegurado, siempre y cuando la reclamación tenga su origen exclusivamente en el tipo de intervención profesional 8.0 que se detalla en el Anexo 1 de las Tarifas y la Prima Complementaria pagada al asegurador lo haya sido por esa misma inter- vención profesional. No obstante lo anterior, el tipo de intervención 8.0 que el asegurado formalice contrac- tualmente con el cliente a partir de 1 de enero de 2014 a través del correspondiente encargo profesional, no será objeto de pago de Prima Complementaria, sin perjuicio de que será condición indispensable que esté declarada a MUSAAT.
8.2.5. Si se produjera algún conflicto de intereses por tener que defender la Mutua intereses contrarios a los del asegurado, la Mutua lo pondrá en conocimiento del ase- gurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa.
8.3. CORRESPONDE A LA MUTUA DECIDIR SOBRE LOS RECURSOS LEGALES.
8.3.1. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedi- miento judicial, la Mutua se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieran contra dicho fallo o resultado, o conformarse con el mismo.
8.3.2. Si la Mutua estima improcedente el recurso lo comunicará al asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta, siendo todos los gastos que con ello se originen de su cargo.
8.3.3. En el caso de que dicho recurso prosperase, ven- drá obligada la Mutua a reembolsarle los gastos judicia- les satisfechos, así como los honorarios devengados por el abogado y procurador que hubieran intervenido, que se satisfarán con arreglo a los mínimos establecidos en las normas de honorarios que en el momento de las ac- tuaciones estuvieran en vigor para estos profesionales en la Mutua y sin perjuicio de la cuantía minutada al asegurado por los mismos.
8.4. TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE TERCEROS, A EFECTOS DE ESTA PÓLIZA, Y CON DEROGACIÓN DE LO DISPUESTO EN LAS CONDICIONES GENERALES:
8.4.1. Todos los familiares del asegurado con excepción del cónyuge.
8.4.2. Los socios del asegurado, en las sociedades de pro- moción o construcción de las que forme parte, quedan- do excluido de las garantías de la póliza la parte del da- ño que corresponda porcentualmente a la participación del asegurado en la Sociedad, Cooperativa o Comunidad.
8.5. CONCURRENCIA DE SEGUROS.
En derogación de lo dispuesto en el Artº. 17º de las Con- diciones Generales:
8.5.1. El tomador del seguro o asegurado que tenga o pueda tener análoga cobertura bajo cualquier otra pó- xxxx con otra aseguradora, lo comunicará a MUSAAT en el plazo más breve posible, indicando el nombre de la aseguradora, las garantías contratadas y su cuantía. Si por dolo omitiera esta comunicación, MUSAAT no es- tará obligada al pago de la indemnización.
8.5.2. La presente póliza actuará siempre en exceso de la cobertura contratada en cualquier otra póliza análo- ga con otra aseguradora, entendiendo por tal que, pro- ducido un siniestro, actuará en primer lugar la otra pó- xxxx, y sólo cuando se agote su límite de indemnización entrará en cobertura la póliza de MUSAAT.
8.5.3. No será válido acuerdo contractual alguno ajeno a esta póliza conforme al cual la póliza contratada con otro asegurador tenga carácter de póliza en exceso de la de MUSAAT, por lo que en el supuesto en que dicho acuerdo existiera, se entiende que ambas pólizas actua- rían en concurrencia.
8.5.4. En cualquier caso, cuando exista concurrencia o garantías en exceso de la presente, los letrados y pro- curadores que lleven la defensa del asegurado serán los designados por la Mutua, haciéndose frente a todos los gastos de defensa en proporción a las sumas asegura- das de todas las pólizas.
Artículo 9°
Primas
9.1. Indivisibilidad de la prima:
La prima se compone de una prima fija, más una prima complementaria por cada una de las intervenciones pro- fesionales del asegurado, conforme al Anexo 2 de la Xxxx- fa xx xxxxxx que forma parte integrante de la póliza, que deberán estar declaradas a la Mutua y cuyo pago se hará efectivo en el momento de formalizarse el visado, o cuan- do no estuvieran sujetas a visado en el momento de pro- ducirse la intervención colegial.
Cuando la actuación profesional no esté sujeta a visado ni tampoco deba ser intervenida colegialmente, el pago de la prima complementaria se hará efectivo en el momento en que el asegurado formalice contractualmente el encar- go profesional con el cliente.
Sin perjuicio de lo previsto en los dos párrafos anteriores, la prima complementaria deberá encontrarse abonada a MUSAAT siempre antes de la fecha de presentación de la documentación ante un organismo público y del inicio de la obra.
Tanto la prima fija como la complementaria se determinan conforme a las tarifas anexas a estas Condiciones Espe- ciales.
Los tipos de intervención del Anexo 1 de la Tarifa xx xxxxxx que forma parte integrante de la póliza, codificados con los números 3.0, 4.0, 5.0, 6.0, 7.0, 8.0 y 9.0 así como el tipo de obra 8.3 que el asegurado formalice contractual- mente con el cliente a partir de 1 de enero de 2014 a tra- vés del correspondiente encargo profesional, no será ob- jeto de pago de prima complementaria, sin perjuicio de que será condición indispensable que estén declaradas a MUSAAT.
La prima del seguro es indivisible y sólo se podrá fraccio- nar para facilitar su pago. Para considerarla pagada deben estar satisfechos los recibos que cada año se giran para el pago de la prima fija, así como la prima complementaria de todas y cada una de las intervenciones profesionales que se determinan en el Anexo 2 de la Tarifa xx xxxxxx. El frac- cionamiento del pago de la prima no modifica la naturaleza indivisible de la misma.
Las solicitudes de baja antes del vencimiento de la póliza tomarán efecto a tal vencimiento, y el tomador deberá pagar la prima correspondiente hasta dicho vencimiento.
9.2. Impago de prima:
Si la primera prima no se hubiese pagado, el asegurador tendrá derecho a resolver el contrato. Si la prima no ha sido satisfecha antes de ocurrir el siniestro, el asegurador quedará liberado de la obligación de indemnizar.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes des- pués del día de vencimiento de la prima. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes se entenderá que el contrato queda extinguido.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido con- forme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a te- ner efecto a las veinticuatro horas del día en que el toma- dor pagó su prima.
Artículo 10°
Deber de declaración del riesgo para el cálculo de la prima
Si se produjera un siniestro estando incumplidos los de- xxxxx de declarar el riesgo y pagar la prima, el siniestro no tendrá cobertura.
Si se produjera un siniestro y la declaración de riesgo rea- lizada para calcular la prima fuera inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
10.1. Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del tomador o del asegurado, el asegurador quedará liberado de su prestación.
10.2. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima pagada y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Artículo 11°
Duración y ámbito territorial del contrato
El seguro entrará en vigor a las cero horas del día indicado en las Condiciones Particulares de la presente póliza, siem- pre y cuando haya sido satisfecha la prima, por lo que la póliza no tendrá efecto ni otorgará cobertura hasta dicho pago.
El contrato se conviene por plazo de un año prorrogable tácitamente, salvo renuncia o propuesta de revisión comu- nicada por escrito por cualesquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses al próximo vencimiento.
Las garantías otorgadas por este seguro, se extienden a las reclamaciones efectuadas durante la vigencia de la póliza relativas a la responsabilidad civil por actuaciones profesionales de los asegurados, realizadas y reclamadas exclusivamente en España.
Artículo 12°
Delimitación temporal del seguro
El alcance de la cobertura de esta póliza se refiere exclu- sivamente a aquellas reclamaciones formuladas durante la vigencia de la póliza relativas a la responsabilidad civil exigible al asegurado por su condición de Aparejador, Arquitecto Técnico y/o Ingeniero de Edificación, de donde resulta que cualquier reclamación efectuada con POS- TERIORIDAD a la vigencia del contrato, y por razón de la responsabilidad civil exigible al asegurado, quedará fuera del ámbito de la cobertura pactada.
EL TOMADOR DEL SEGURO / ASEGURADO
Director General
Firma:
DNI:
Artículo 13°
Condición final
Las condiciones que figuran en el Reglamento de la Mutua para esta modalidad de responsabilidad civil, las Generales de la póliza y las Especiales que aparecen en este docu- mento, y en concreto las cláusulas destacadas en negrita, han sido convenidas y aceptadas por ambas partes para ser cumplidas de buena fe.
Las mismas deberán ser remitidas de vuelta a la Mutua, junto con la tarifa xx xxxxxx, debidamente firmadas por el mutualista.
Pacto adicional a las condiciones especiales
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, el asegurado acepta específicamente el contenido de los siguientes artículos de las Condiciones Generales de la póliza, salvo en lo que resultaren modificados por el presente Condicionado Especial:
Artículos
Artículo preliminar. DEFINICIONES.
TERCEROS: cualquier persona física o jurídica distinta de:
a) El tomador del seguro y el asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del to- mador del seguro y del asegurado.
c) Los familiares del tomador del seguro y del asegura- do que convivan con ellos.
d) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador xxx xxxx- ro o del asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
DAÑO PERSONAL: lesión corporal o muerte, causados a personas físicas.
DAÑO MATERIAL: el daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
PERJUICIO: la pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el recla- mante de dicha pérdida.
DAÑOS PATRIMONIALES PRIMARIOS: perjuicios eco- nómicos que no sean consecuencia directa de un daño personal o material.
1.2. Prestaciones del asegurador. Dentro de los límites fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta del asegurador:
• El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsa- bilidad civil del asegurado.
• El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudicia- les inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.
• La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
• No responderá el asegurador del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
• Serán por cuenta del asegurado, en concepto de franquicia, las cantidades o porcentajes que, sobre las indemnizaciones, hayan sido pactadas en las Condiciones Particulares.
1.5. Riesgos Excluidos. Queda excluida del seguro la Responsabilidad Civil:
a) Por daños sufridos por los bienes, que por cualquier motivo, (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del asegurado o de perso- nas de quién éste sea responsable.
b) Por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
c) Derivada de daños por hechos xx xxxxxx civil o inter- nacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terre- motos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
d) Incurrida por daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
e) Por los daños materiales causados por incendio, explosión y agua.
f) Por los daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
g) Que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
h) Derivada del uso y circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos.
i) Derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sus- tentación acuática o aérea.
Artículo 2.º PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona por el consentimiento. La co- bertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el reci- bo de la prima, salvo pacto en contrario en Condiciones Particulares.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos re- quisitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido completados.
3.3. CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN XX XXXXXX REGULARIZABLES.
3.3.1 Si como base para el cómputo de la prima se hu- bieren adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, en la póliza se señalará al propio tiempo, la periodicidad con que deberá reajustarse la prima. Si no se indicare, se entenderá que la prima ha de ajustarse al final de cada periodo de seguro.
3.3.2 Dentro de los treinta días siguientes al término de cada periodo de regularización de prima, el tomador del seguro o el asegurado deberá proporcionar al asegurador los datos necesarios para la regularización de la prima.
3.3.3 El asegurador tendrá, en todo tiempo y hasta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para verificación o averiguación de los datos referentes a los elementos o magnitudes sobre los que la prima esté convenida, debiendo facilitarle el asegurado o, en su defecto el tomador del seguro, las in- formaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el co- nocimiento o comprobación de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por el incumplimiento del deber establecido en el apartado 3.3.2 el asegurador podrá exigir del tomador del seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones.
3.3.4 Si se produjese el siniestro estando incumplido el de- ber de declarar previsto en 3.3.2 o la declaración realizada fuera inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del tomador del seguro o del asegurado, el asegurador quedará liberado de la prestación.
b) En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y de la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para su cómputo.
Artículo 13.º DEBER DE AMINORAR LAS CONSECUENCIAS.
El asegurado y el tomador del seguro vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Comunicará al asegurador inmediata- mente de su recepción y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el asegurado, ni el tomador del seguro ni persona algu- na, en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización del asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegu- rado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Artículo 14.º TRAMlTACIÓN DEL SINIESTRO.
El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados, sus derecho- habientes o reclamantes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defen- sa del siniestro, el asegurador podrá reclamar al asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido.
Artículo 17º. CONCURRENCIA DE SEGUROS.
Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo inte- rés y durante idéntico periodo de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que es-
tipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los ase- guradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo pre- visto en el Artº. 11º de las Condiciones Generales, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás. Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemniza- ción debida, según el respectivo contrato.
El mutualista se compromete a efectuar por escrito certi- ficado, u otro medio fehaciente, todas las comunicaciones que precise hacer a la Mutua.
Cláusula final
El asegurado conocedor de los derechos y obligaciones que por medio de esta póliza adquiere, los acepta, y re- conoce expresamente haber sido informado del ámbito de cobertura del seguro, aceptándolo en los términos que a continuación se expresa:
• EL SEGURO NO AMPARA OBRAS.
• EL SEGURO AMPARA LAS RECLAMACIONES QUE POR SU ACTUACIÓN PROFESIONAL SE LE EFEC- TÚEN ESTANDO EN VIGOR LA PÓLIZA.
Por consiguiente, las partes se afirman y ratifican en el contenido de los 13 artículos de las presentes Condiciones Especiales, y con promesa de cumplirlo bien y fielmente lo firman.
Garantía para la cobertura de reclamaciones por perjuicios patrimoniales puros derivadas de errores de replanteo
Como derogación parcial de lo establecido en el apartado
3.3 del artículo 3º Riesgos Excluidos de las Condiciones Especiales de la Póliza, en los términos, límites y condi- ciones pactadas en las Condiciones Particulares, Especia- les y Generales de esta Póliza, se conviene expresamente que la cobertura de esta garantía se extiende a amparar la Responsabilidad Civil Profesional en que pueda incurrir el asegurado por perjuicios patrimoniales puros causados a terceros derivados de errores de replanteo, en las siguien- tes condiciones:
A. OBJETO DE LA GARANTÍA:
Responsabilidad patrimonial que pueda derivarse para el Asegurado que provenga de errores de replanteo en que pueda incurrir por su actividad profesional.
A los efectos de esta garantía, se entiende por replanteo la operación que tiene por objeto trasladar fielmente al terreno las dimensiones y formas indicadas en los planos que integran la documentación técnica de la obra, siem- pre que esta acción se produzca dentro del solar en el que debe realizarse la actuación profesional.
B. RIESGOS ExCLUIDOS:
Además de los riesgos excluidos en el artículo 3º de las Condiciones Especiales de la Póliza, quedan excluidas las reclamaciones derivadas de:
1. Errores de replanteo que afecten x xxxxxxx xxxxx- guos.
2. El hecho de que la superficie del solar no coincida con las medidas del proyecto, de manera que se ma- nifieste una pérdida de superficie o de aprovecha- miento entre lo proyectado y la realidad del solar.
3. Errores de replanteo que tengan su origen en in- fracción de normas urbanísticas o de concesión de licencias de obras y ordenanzas municipales, in- fracción de derechos de autor o inobservancia de servidumbres y lindes.
4. Cualquier otro tipo de perjuicio patrimonial puro distinto de los errores de replanteo.
5. Reclamaciones derivadas de daños xxxxxxx que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado.
Por consiguiente, al no estar amparadas dichas reclama- ciones, no quedan cubiertas la constitución de fianzas, así como cualquier otro tipo de gastos, incluidos hono- rarios y costas.
C. LÍMITE DE SUMA ASEGURADA:
Su cuantía está fijada en las Condiciones Particulares de la Póliza y representa el límite máximo que MUSAAT se compromete a pagar en concepto de indemnización, in- tereses y gastos judiciales o extrajudiciales por razón de un mismo siniestro, bien sean originados en distintos pro- cedimientos judiciales o extrajudiciales, o derivados de uno solo, por asegurado y siniestro amparado en la pre- sente garantía.
También quedan incluidos los gastos de defensa de letra- do, procurador y perito, hasta el límite máximo de tres mil euros (3.000 €) por siniestro, en aquellas reclama- ciones derivadas de los supuestos nº 1 y 3 del apartado Riesgos Excluidos de esta garantía, así como en el su- puesto nº 2 del mismo apartado exclusivamente cuando el Asegurado hubiera reflejado en el acta de replanteo la salvedad de la no coincidencia entre la superficie del solar y las medidas del proyecto.
D. DELIMITACIÓN TEMPORAL:
Se conviene expresamente, y el asegurado acepta, que el alcance de la cobertura de esta garantía se refiere ex- clusivamente a aquellas reclamaciones formuladas por primera vez durante la vigencia de la misma por actua- ciones profesionales del asegurado cuyas reclamacio- nes profesionales estén protegidas por la garantía bá- sica de la Póliza.
Condición final de esta garantía:
Permanecen en vigor todas las condiciones de la póliza que no hayan sido derogadas o modificadas por esta ga- rantía.
Garantía adicional de inhabilitación para la práctica profesional
En consideración de la prima establecida para cada ase- gurado, se entiende y acuerda que, sujeto a los restantes términos y condiciones de la póliza, la misma se extiende a cubrir:
A. OBJETO DEL SEGURO:
El asegurado que, como consecuencia de una reclamación amparada en las coberturas de la presente póliza y formu- lada por vez primera a partir de 1 de enero de 2014, resul- tase inhabilitado para la totalidad de la práctica profesional de su actividad como Aparejador, Arquitecto Técnico y/o Ingeniero de Edificación en virtud de sentencia judicial firme dictada por los Tribunales españoles, recibirá una indemnización mensual que quedará delimitada como sigue:
B. DURACIÓN:
La indemnización se abonará mensualmente (por mes consumido) durante el periodo de dicha inhabilitación para la práctica profesional como Aparejador, Arqui- tecto Técnico y/o Ingeniero de Edificación, desde la fecha en que por sentencia judicial firme quede deter- minado el efecto de dicha inhabilitación, señalándose en cualquier caso como límite máximo de duración de dicha indemnización el periodo de DIECIOCHO MESES.
EL TOMADOR DEL SEGURO / ASEGURADO
Director General
Firma:
DNI:
C. SUMA ASEGURADA:
La indemnización mensual a cargo del asegurador será igual a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.400 €).
La cobertura otorgada bajo esta Garantía Adicional se ha concebido para paliar las consecuencias económicas que puedan derivarse para el asegurado por su inha- bilitación para la práctica profesional y en ningún caso puede ser motivo de enriquecimiento. En consecuencia, esta Garantía Adicional operará únicamente en exceso de cualquier otra cantidad que el asegurado pueda percibir por cualquier otro contrato de seguro, y siempre hasta el límite máximo de indemnización de DOS MIL CUATRO- CIENTOS EUROS (2.400 €) al mes, durante el periodo máximo de DIECIOCHO MESES.
Dicha suma asegurada es adicional al límite máximo del asegurador para el conjunto de las demás prestaciones de la póliza, de acuerdo con sus Condiciones Especiales.
Tarifa xx xxxxxx
1. Determinación de la prima total
La prima total es el resultado de sumar la Prima Fija y una Prima Complementaria por cada encargo profesional no exento del abono de prima, más los impuestos y tasas correspondientes.
2. Prima Fija
2.1. La Prima Fija es la determinada conforme a la Base Técnica del Producto y comunicada en las Condiciones Particulares o Suplementos.
Podrá tener descuentos en caso de no siniestralidad (“bonus”) o asegurados noveles.
2.2. Descuento por no siniestralidad (“bonus”).
Los periodos a efecto de descuento en Prima Fija serán de 5, 6 ó 7, y 8 ó más años sin declaración de Parte de Comu- nicación de Daños, analizándose en función de los datos conocidos hasta 6 meses antes de la finalización anual de la póliza y aplicándose el descuento de la siguiente forma:
• Cinco últimos años sin reclamación, descuento del 10% sobre la Prima Fija.
• Seis o siete últimos años sin reclamación, descuento del 15% sobre la Prima Fija.
• Ocho o más años sin reclamación, descuento del 20% sobre la Prima Fija.
La declaración de un Parte de Comunicación de Daños, que dé lugar o no al pago de indemnizaciones, hace perder el descuento en el año siguiente. No obstante, si un asegurado que estuviera en situación de bonus y la hubiera perdido por haber presentado un único Parte de Comunicación de Daños, obtuviera una sentencia absolu- toria firme en dicho siniestro en el plazo de 5 años desde la presentación del citado Parte, de no haber presentado ningún nuevo Parte de Comunicación de Daños pasará a tener un descuento del 20% de la Prima Fija a partir del año siguiente.
Para disfrutar de bonus es necesario mantener en vigor ininterrumpidamente la póliza durante todos los años indicados.
2.3. Descuentos a noveles.
Los asegurados noveles podrán disfrutar en 2014 de un descuento en Prima Fija cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Asegurados en 2012 | |
Año de inicio de actividad | % de descuento en Prima Fija en 2014 |
2012 | 40% |
2011 | 30% |
2010 | 20% |
Nuevos Asegurados desde 2013 | |
Año de finalización de los estudios de Arquitecto Técnico/Ingeniero de Edificación | % de descuento en Prima Fija en 2014 |
2014 | 65% |
2013 | 50% |
2012 | 40% |
2011 | 30% |
2010 | 20% |
2.4. Suma asegurada adicional para reclamaciones derivadas de daños personales.
Se podrá contratar una suma asegurada adicional para re- clamaciones derivadas de daños personales de acuerdo con lo previsto en Anexo 3. Los descuentos indicados en los epígrafes 2.2 y 2.3 no serán de aplicación a la Prima Fija de esta garantía adicional.
3. Prima Complementaria
De acuerdo con la “Codificación de trabajos profesiona- les” que se detalla en Anexo 1 y para las intervenciones con pago de Prima Complementaria, se establecen las ta- rifas del Anexo 2, de aplicación a cada encargo profesio- nal. Estas tarifas recogen los impuestos y tasas en vigor actualmente (6,15%).
Para el cálculo de cada Prima Complementaria se aplicará el siguiente coeficiente G:
Garantía (€) | Coeficiente G |
120.000 | 1,804 |
150.000 | 1,990 |
200.000 | 2,152 |
250.000 | 2,214 |
300.000 | 2,288 |
450.000 | 2,473 |
600.000 | 2,661 |
900.000 | 3,034 |
Cada Prima Complementaria se multiplicará por el Coefi- ciente Personal (CP) del asegurado, calculado en función del histórico profesional del mutualista en sus años de perte- nencia a la Mutua, y figurará en las Condiciones Particulares.
4. Prima Complementaria en intervenciones profesionales en las que participa más de un Aparejador/Arquitecto Técnico/Ingeniero de Edificación
4.1. Nuevas intervenciones profesionales.
Cuando el porcentaje de participación en una actuación profesional sea menor al 100%, se calculará la Prima Com- plementaria total y se aplicará el porcentaje de participa- ción del mutualista en la intervención profesional. Se in- cluye en este supuesto a los asegurados que se incorporan por primera vez a la intervención profesional.
4.2. Variaciones en el porcentaje asumido en la interven- ción profesional.
Las variaciones podrán generar una prima adicional, que se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado an- terior y en la Base Técnica del producto. En ningún caso existirá extorno de intervenciones profesionales iniciadas y por tanto en riesgo.
No se producirán extornos por las primas complemen- tarias que se hubieran abonado hasta 31/12/2013 por la Tarifa D.
5. Derecho a la devolución xx xxxxxx complementarias por anulación o renuncia total de intervención profesional
Cuando un mutualista renuncie por completo a una in- tervención profesional tendrá derecho a la devolución del 95% de la Prima Complementaria correspondiente a tal intervención, siempre que medie petición expresa por su parte y se cumplan y acrediten todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1º Que la renuncia o anulación sea total y gestionada a través de su Colegio Profesional.
2º Que la actuación profesional o la obra no haya comen- zado.
3º Que a la fecha de formalizarse la anulación o renuncia total de la intervención profesional no hayan transcu- rrido más de cuatro años desde la fecha en que se pagó la Prima Complementaria cuya devolución se solicita.
4º Que el asegurado tenga la póliza vigente en el momen- to de la anulación o renuncia total de la intervención profesional, así como en el momento de formalizar la solicitud de devolución.
No se producirán extornos por las primas complemen- tarias que se hubieran abonado hasta 31/12/2013 por la Tarifa D.
Anexo 1
Codificación de trabajos profesionales
TIPO DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL | TIPO DE OBRA | ||||
0. 0. | SEGURIDAD Y SALUD | 1. 0. | OBRA NUEVA | ||
0 | 1 | Coordinador en Proyecto y/o Redacción Estudio Seguridad y Salud Coordinador en Proyecto y/o Redacción Estudio Básico Seguridad y Salud Coordinación durante la ejecución de la obra (incluye la aprobación de los Planes) Coordinador en Proyecto y/o Redacción Estudio Seguridad y Salud y Coordinación en Ejecución (incluye la aprobación de los Planes) Coordinador en Proyecto y/o Redacción Estudio Básico y Coordinador Ejecución (incluye la aprobación de los Planes) | 1 | 1 | Obra Nueva Edificación Obra Nueva Naves y similares Obra Nueva Otras Construcciones |
1 | 2 | ||||
0 | 2 | 1 | 3 | ||
0 | 3 | ||||
0 | 4 | ||||
0 | 5 | ||||
1. 0. | OBRAS | 2. 0. | AMPLIACIÓN | ||
1 | 1 | Proyecto y Dirección de Obra Proyecto Dirección de Obra (Aparejador solamente) Dirección de la Ejecución Material (Aparej. y Arquitecto) Proyecto Legalización de Obras Legalización de la Dirección de Obra Legalización de la Dirección de la Ejecución Material | 2 | 1 | Ampliación Edificación Ampliación Naves y similares Ampliación Otras Construcciones |
1 | 2 | 2 | 2 | ||
1 | 3 | 2 | 3 | ||
1 | 4 | ||||
1 | 5 | ||||
1 | 6 | ||||
1 | 7 | ||||
3. 0. | CONTROL DE CALIDAD | 3. 0. | REFORMA, RESTAURACIÓN | ||
3 | 1 | Estudio de Programación y Dirección del Control de Calidad Estudio de Programación del Control de Calidad Dirección del Control de Calidad | 3 | 1 | Reforma y/o Restauración de Edificio Reforma y/o Restauración xx Xxxxx y similares Reforma y/o Restauración de Otras Construcciones |
3 | 2 | 3 | 2 | ||
3 | 3 | 3 | 3 | ||
4. 0. | ESTUDIOS TÉCNICOS | 4. 0. | REFORMA, ACONDICIONAMIENTO (locales) | ||
4 | 1 | Proyectos de Actividad Planes de Emergencia Programa y Seguimiento Programación Seguimiento de la Programación Racionalización, Planificación y Programación | 4 | 1 | Reforma y/o Acondicionamiento de Local Decoración de Local |
4 | 2 | 4 | 2 | ||
4 | 3 | ||||
4 | 4 | ||||
4 | 5 | ||||
4 | 6 | ||||
5. 0. | ESTUDIOS URBANÍSTICOS | 5. 0. | REFUERZO, CONSOLIDACIÓN | ||
5 | 1 | Proyección y Dirección Parcelación Proyecto Parcelación Dirección Parcelación Reparcelación | 5 | 1 | Refuerzo y/o Consolidación Edificio Refuerzo y/o Consolidación Otras Construcciones |
5 | 2 | 5 | 2 | ||
5 | 3 | ||||
5 | 4 | ||||
6. 0. | ESTUDIOS ECONÓMICOS | 6. 0. | CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO | ||
6 | 1 | Estudio y comparación de Ofertas Relaciones Valoradas Memorias Valoradas Revisión de Precios y Ajuste de Presupuesto Valoración de Inmuebles (tasación) Valoración Terrenos y Solares (tasación) | 6 | 1 | Conservación y Mantenimiento Edificación Conservación y Mantenimiento Naves y similares Conservación y Mantenimiento Otras Construcciones |
6 | 2 | 6 | 2 | ||
6 | 3 | 6 | 3 | ||
6 | 4 | ||||
6 | 5 | ||||
6 | 6 | ||||
7. 0. | INFORMES | 7. 0. | OBRAS DE URBANIZACIÓN | ||
7 | 1 | Informes, Reconocimientos, Dictámenes Actuaciones Periciales Certificados Certificados para espectáculos Certificados para andamios ITES, Informes cédulas de habitabilidad y certificados de eficiencia energética | 7 | 1 | Obra Nueva de Urbanización Ampliación de Urbanización Reforma de Urbanización Conservación y Mantenimiento de Urbanización Demolición de Urbanización Jardinería y Conservación del Paisaje |
7 | 2 | 7 | 2 | ||
7 | 3 | 7 | 3 | ||
7 | 4 | 7 | 4 | ||
7 | 5 | 7 | 5 | ||
7 | 6 | 7 | 6 | ||
8. 0. | COLABORACIONES Y ASESORAMIENTOS | 8. 0. | INSTALACIONES | ||
8 | 1 | Colaboraciones Técnicas Consultas Técnicas Asesoramiento y Gestión Económica | 8 | 1 | Instalaciones Receptoras de Agua Instalación xx Xxxx |
8 | 2 | 8 | 2 | ||
8 | 3 | 8 | 3 | Instalación de Andamios | |
8 | 4 | Otras instalaciones | |||
9. 0. | MEDICIONES | 9. 0. | DEMOLICIÓN | ||
9 | 1 | Medición Edificación Medición Terrenos y Solares Deslinde y/o Replanteo de Edificación Deslinde y/o Replanteo Terreno o Solar Medición unidades de obra (plano u obra) | 9 | 1 | Demolición de Obras de Edificación Demolición xx Xxxxx y Similares Demolición de Otras Construcciones |
9 | 2 | 9 | 2 | ||
9 | 3 | 9 | 3 | ||
9 | 4 | ||||
9 | 5 |
Anexo 2
Tarifas xx xxxxxx complementarias
Tarifa A 2014
Aplicable a intervención profesional “1.0. Obras”, conoci- dos superficie y Pem.
Tabla de Coeficientes KA
Tabla de Coeficientes CA
Intervención Profesional | Tipo de obra | ||||
1.1. | 1.2. | 2.1. - 2.2. 2.3. | 3.1. - 3.2. 3.3. | 4.1 y 4.2 | |
1.4. - 1.7. | 1,08 | 1 | 1,2 | 1,2 | 0,6 |
1.3. - 1.6. | (*) | ||||
1.2. | 2,8 | 1,4 | |||
1.1. - 1.5. | 4 | 2 |
(*) Aplíquese la Tarifa B 2014
Fórmula para la obtención de la Prima Complementaria:
PC = Pem x KA x CA x G x CP 100
Superficie m2 | Coeficientes KA |
Hasta 50 | 0,148 |
100 | 0,140 |
200 | 0,129 |
400 | 0,119 |
600 | 0,111 |
800 | 0,107 |
1.000 | 0,102 |
2.000 | 0,097 |
3.000 | 0,091 |
4.000 | 0,087 |
6.000 | 0,084 |
8.000 | 0,080 |
10.000 | 0,073 |
12.000 | 0,072 |
14.000 | 0,070 |
16.000 | 0,069 |
18.000 | 0,067 |
20.000 | 0,066 |
25.000 | 0,064 |
30.000 | 0,063 |
35.000 | 0,062 |
40.000 | 0,060 |
50.000 | 0,059 |
65.000 | 0,057 |
80.000 | 0,055 |
100.000 | 0,054 |
120.000 | 0,053 |
140.000 | 0,051 |
180.000 | 0,050 |
200.000 | 0,048 |
Más de 200.000 | 0,047 |
siendo:
PC, Prima Complementaria.
Pem, Presupuesto de ejecución material, en euros.
KA, Coeficiente KA en tabla anterior.
CA, Coeficiente CA en tabla anterior.
G, Coeficiente en función de garantías contratadas.
CP, Coeficiente Personal.
Recargo en caso de colindantes: en caso de existencia de edificio xxxxx- xxxxx a menos de 2 metros de cualquier elemento sustancial de la obra (cimientos, muros de contención, desmontes, etc.) la anterior Prima Complementaria se multiplicará por el coeficiente 1,025.
Prima Complementaria mínima. Aunque la aplicación de la fórmu- la diese una cantidad menor, la mínima Prima Complementaria es 24 euros x G.
OBSERVACIONES:
Se incluyen en esta tarifa:
1. Como intervención profesional 1.1. – 1.2. y como tipo de obra 4.1., aquellos proyectos de actividad o apertura que prevean medidas correctoras para adaptar la actividad a normativa, siempre que las indicadas medidas supongan la ejecución de obras que se definen y valoran en el mismo proyecto.
2. La ejecución puntual de reparación, sustitución, consolidación, re- habilitación, etc., aunque tengan como fin conservar o mantener la edificación (tipo de obra 3.1. - 3.2. - 3.3.).
3. Como reforma/restauración (tipo de obra 3.1. – 3.2. – 3.3.) las in- tervenciones profesionales de proyecto y/o dirección de cálculo de estructuras.
4. No se admitirán renuncias de proyectos inferiores al 100%.
5. En los tipos de obra 3.1. – 3.2. – 3.3. en los que no se indique superfi- cie en m2 se aplicará el coeficiente KA del 0,097.
Tarifa B 2014
Aplicable a intervención profesional “1.0. Obras”, en fun- ción del Pem.
Tabla de Coeficientes KB
Tabla de Coeficientes CB
Tipo de obra | |||||
Intervención profesional | 1.1. | 1.2. | 1.3. | 2.1. 2.2. | 5.1.- 5.2. 6.1.- 6.2.- 6.3. 7.1.-7.2.-7.3. |
2.3. | 7.4.-7.5.-7.6. | ||||
8.1.- 8.2.- 8.4. | |||||
1.4. - 1.7. | (*) | (*) | 1 | (*) | 1,07 |
1.1. - 1.5. | 3,33 | 3,58 | |||
1.2. | 2,33 | 2,51 | |||
1.3. - 1.6. | 1 | 1,07 |
(*) Aplíquese la Tarifa A 2014
Fórmula para la obtención de la Prima Complementaria:
PC = Pem x KB x CB x G x CP 100
Pem (€) | Coeficientes KB |
Hasta 28.000 | 0,118 |
37.000 | 0,111 |
55.000 | 0,104 |
73.000 | 0,099 |
110.000 | 0,095 |
146.000 | 0,092 |
182.000 | 0,090 |
219.000 | 0,087 |
255.000 | 0,086 |
310.000 | 0,085 |
364.000 | 0,083 |
455.000 | 0,082 |
546.000 | 0,080 |
728.000 | 0,078 |
1.091.000 | 0,074 |
1.455.000 | 0,070 |
1.819.000 | 0,067 |
2.364.000 | 0,063 |
2.909.000 | 0,060 |
3.637.000 | 0,056 |
4.546.000 | 0,052 |
5.455.000 | 0,046 |
6.364.000 | 0,044 |
7.273.000 | 0,043 |
9.091.000 | 0,041 |
10.909.000 | 0,039 |
14.545.000 | 0,036 |
16.363.000 | 0,034 |
18.181.000 | 0,031 |
21.817.000 | 0,030 |
25.453.000 | 0,029 |
30.908.000 | 0,028 |
36.362.000 | 0,027 |
72.723.000 | 0,020 |
145.445.000 | 0,016 |
218.168.000 | 0,013 |
363.613.000 | 0,012 |
Más de 363.613.000 | 0,011 |
siendo:
PC, Prima Complementaria.
Pem, Presupuesto de ejecución material, en euros.
KB, Coeficiente KB en tabla anterior.
CB, Coeficiente CB en tabla anterior.
G, Coeficiente en función de garantías contratadas.
CP, Coeficiente Personal.
Recargo en caso de colindantes: en caso de existencia de edificio xxxxx- xxxxx a menos de 2 metros de cualquier elemento sustancial de la obra (cimientos, muros de contención, desmontes, etc.) la anterior Prima Complementaria se multiplicará por el coeficiente 1,025.
Prima Complementaria mínima. Aunque la aplicación de la fórmu- la diese una cantidad menor, la mínima Prima Complementaria es 24 euros x G.
OBSERVACIONES:
1. Se incluye en esta tarifa como refuerzo, consolidación (tipo de obra
5.1. – 5.2.), la ejecución que tenga por objeto modificar o recuperar la capacidad resistente de la estructura del edificio.
2. No se admitirán renuncias de proyectos inferiores al 100%.
Tarifa C 2014
Aplicable a la intervención profesional “0.0. Seguridad y salud”.
Tabla de Coeficientes KC
Tabla de Coeficientes CC
Intervención Profesional | Coeficientes CC |
0.1. | 0,17 |
0.2. | 0,09 |
0.3. | 0,69 |
0.4. | 0,86 |
0.5. | 0,78 |
Fórmula para la obtención de la Prima Complementaria:
PC = Pem x KC x CC x G x CP 100
Pem (€) | Coeficientes KC |
Hasta 91.000 | 0,055 |
181.000 | 0,049 |
271.000 | 0,048 |
451.000 | 0,047 |
902.000 | 0,044 |
1.383.000 | 0,043 |
1.894.000 | 0,041 |
2.314.000 | 0,039 |
2.915.000 | 0,037 |
3.336.000 | 0,036 |
3.637.000 | 0,035 |
4.208.000 | 0,033 |
4.658.000 | 0,032 |
6.972.000 | 0,025 |
9.166.000 | 0,021 |
Más de 9.166.000 | 0,018 |
siendo:
PC, Prima Complementaria.
Pem, Presupuesto de ejecución material, en euros.
KC, Coeficiente KC en tabla anterior.
CC, Coeficiente CC en tabla anterior.
G, Coeficiente en función de garantías contratadas.
CP, Coeficiente Personal.
Prima Complementaria mínima. Aunque la aplicación de la fórmula die- se una cantidad menor, la mínima Prima Complementaria es 7 euros x G en la intervención profesional 0.2. y 14 euros x G en las restantes.
OBSERVACIONES:
1. En las intervenciones profesionales 0.1. y 0.2., el encargo de Coordina- dor de Proyecto lleva implícito la redacción del Estudio de Seguridad. No se incrementa la prima cuando se designa Coordinador de Proyecto. No se admitirán renuncias inferiores al 100%.
2. En la intervención profesional 0.3., el nombramiento de Coordinador de Ejecución lleva implícito la aprobación de los planes.
Tarifa D 2014
Los tipos de intervención indicados a continuación que el asegurado formalice contractualmente con el cliente a partir de 1 de enero de 2014 a través del correspondiente encargo profesional, no serán objeto de pago de Prima Complementaria, sin perjuicio de que será condición in- dispensable que estén declaradas a MUSAAT:
3.0. Control de Calidad (3.1. - 3.2. - 3.3.)
4.0. Estudios Técnicos (4.1. - 4.2. - 4.3. - 4.4. - 4.5. - 4.6.)
5.0. Estudios Urbanísticos (5.1. - 5.2. - 5.3. - 5.4.)
6.0. Estudios Económicos (6.1. - 6.2. - 6.3. - 6.4. - 6.5. - 6.6.)
7.0. Informes (7.1. - 7.2. - 7.3. - 7.4. - 7.5. - 7.6.)
8.0. Colaboración y Asesoramientos (8.1. - 8.2. - 8.3.) 9.0. Mediciones (9.1. - 9.2. - 9.3. - 9.4. - 9.5.)
Lo indicado anteriormente resultará aplicable el tipo de obra
8.3 -Instalación de Andamios, sea cual sea el tipo de inter- vención profesional.
Tarifa E 2014
Aplicable al tipo de obra “9.0. Demoliciones”, de los tipos
Anexo 3
de intervención profesional incluidos en las Tarifas A y B. Si se trata de intervenciones de las incluidas en el epígrafe
“0.0. Seguridad y Salud”, se aplicará la Tarifa C. La Prima Complementaria es:
Volumen a demoler | Prima Complementaria |
Hasta 5.000 m3 | 70 EUROS x G x CP |
De 5.001 m3 a 10.000 m3 | 110 EUROS x G x CP |
De 10.001 m3 a 15.000 m3 | 150 EUROS x G x CP |
Más de 15.001 m3 | 190 EUROS x G x CP |
siendo:
G, Coeficiente G en función de garantías contratadas.
CP, Coeficiente Personal.
EL TOMADOR DEL SEGURO / ASEGURADO
Firma:
DNI:
Tarifa xx xxxxxx de la suma asegurada adicional para reclamaciones derivadas de daños personales, de contratación voluntaria
A aquellos mutualistas que contraten esta suma asegu- rada adicional se les aplicará la siguiente tarifa xx xxxxxx, en función de su Límite Asegurado Individual:
Límite Asegurado Individual (€ por siniestro) | Suma asegurada adicional para reclamaciones derivadas de daños personales (€ por siniestro) | Prima anual (*) |
120.000 € | 240.000 € | 270,68 € |
150.000 € | 300.000 € | 291,91 € |
200.000 € | 400.000 € | 318,45 € |
250.000 € | 500.000 € | 344,99 € |
300.000 € | 500.000 € | 318,45 € |
450.000 € | 550.000 € | 286,60 € |
600.000 € | 400.000 € | 191,07 € |
(*) Recogen los impuestos y tasas en vigor actualmente (6,15%).
Director General
La prima podrá fraccionarse en dos pagos, con un recargo del 2%.
Xxxxx xxx Xxxxxx, 00. 00000 Xxxxxx.
Tel. 000 000 000 - Fax 000 00 00 00
MOD. 396/01.14 C.I.F. V-28865855 | D.G.S. M-368