CONTRATO DE COBERTURA DE SEGUROS
CONTRATO DE COBERTURA DE SEGUROS
Conste por el presente documento el Contrato de Cobertura de Seguros, que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO XX XXXXX S.A, con RUC Nº 20102361939, con domicilio en Xxxxx xx Xxxxx 000-000 Xxxxx- Xxxxx que en lo sucesivo se denominará CMAC-PAITA S.A., debidamente representada por su Gerente de Administración Xx. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, por su Gerente de Créditos Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 00000000 y de la otra parte el Consorcio conformado por MAPFRE XXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXXXXXXX, xxx XXX Xx 00000000000, XXXXXX XXXX VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS, con RUC Nº 20418896915 Y LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, con RUC Nº 20100210909, con domicilio para todos los efectos de este Contrato en Avenida 28 de Julio Nº 873 – Miraflores, Lima, que en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA ASEGURADORA, representada por Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, identificado con DNI Nº 00000000, según Contrato de Consorcio de fecha 17.09.2008, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 11.08.2008 se inicio el proceso de selección para el Concurso Público Nº 0001-2008-CMAC-PAITA S.A., por el Sistema a Suma Alzada.
1.2 El objeto del CONCURSO PUBLICO Nº 0001-2008-CMAC-PAITA S.A, es contratar el servicio de pólizas de seguros para la Cobertura de Riesgos Generales y Riesgos Humanos de la CMAC PAITA para el periodo de 03 años comprendidos desde las 12 horas de 30.09.2008 hasta el 30.09.2011, y de acuerdo al siguiente detalle:
-
Ítem
Lotes
Descripción
Valor Referencial Anual
US$.
Limite Máximo al 110% del valor referencial (dólares americanos)
1
A
Riesgos Generales
752,978.37
828,276.21
B
Riesgos Humanos
268,521.63
295,373.79
TOTAL GENERAL
1,021,500.00
1,123,650.00
1.3 De conformidad con la propuesta presentada por LA EMPRESA ASEGURADORA y las Bases Integradas del CONCURSO PUBLICO Nº 0001-2008-CMAC-PAITA S.A que forman parte del presente Contrato, la CMAC - PAITA S.A. contrata la Cobertura de Seguro Integral de los siguientes lotes:
Lote A: Riesgos Generales, comprende las siguientes pólizas:
A.1 Póliza Deshonestidad 3 D
A.2 Póliza de incendio y Líneas aliadas
A.3 Póliza de vehículos
Lote B: Riesgos Humanos, comprenden las siguientes Pólizas:
B.1 Pólizas de Desgravamen de Créditos - Vida
B.2 Póliza de Accidentes Personales.
B.3 Póliza de Asistencia Médica Familiar.
B.4 Póliza de Seguro de Xxxx Xxx.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO DEL CONTRATO
De acuerdo a las Especificaciones Técnicas de las Bases del Concurso Público Nº 0001-2008-CMAC-PAITA S.A. y a la Propuesta Técnica, LA EMPRESA ASEGURADORA deberá otorgar las siguientes coberturas:
LOTE A: RIESGOS GENERALES
A.1. POLIZA DESHONESTIDAD - 3D
COBERTURA
Sección “A” Deshonestidad, destrucción , desaparición 3-D
Sección “B” Crimen a la computación
Sección “C” Accidentes Especiales
CONVENIOS |
DESCRIPCION DE COBERTURAS |
SUMA ASEGURADA |
DEDUCIBLES |
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/COBERTURADA |
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% |
MINIMO US$ |
SECCION A |
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Convenio I |
Deshonestidad Comprensiva |
500,000.00 |
10% |
50,000.00 |
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Grupo A: 199 personas |
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Grupo B: 24 personas Grupo C: 10 personas TOTAL 233 personas |
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Convenio II |
Pérdida de Dinero y/o valores y/o joyas dentro de locales incluyendo: |
2’500,000.00
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10% |
250,000.00 |
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Dinero y/o joyas y/o valores en ventanillas |
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En tránsito de las ventanillas a la bóveda o cajas fuertes. |
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En tránsito de la oficina de Tasación a las Cajas fuertes o bóveda |
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Dinero y/o joyas en caja fuerte |
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Dinero y/o joyas en ventanillas |
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Efectivo : US$ 1,618,819.75 |
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Oro : 49,607.7 grs. A US$ 880 US$ 1’021,180.30 |
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MAXIMA EXPOSICION US$ 1,060,000.00 |
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Convenio III |
Pérdida de Dinero y/o valores y /o joyas fuera de locales ( en tránsito ) MAXIMA EXPOSICION |
200,000.00 |
10% |
20,000.00 |
Convenio IV |
Falsificación de Giros Postales, Papel Moneda, Guías xx Xxxxxxx y /o Remisión, Órdenes de Compra, Cheques de Gerencia y Boletas de Depósito ( de Ingreso ) |
100,000.00 |
10% |
10,000.00 |
Convenio V |
Falsificación de Documentos Bancarios, Guías xx Xxxxxxx y /o Remisión, Órdenes de Compra, Cheques de Gerencia y Boletas de Depósito ( de salida ) |
100,000.00 |
10% |
10,000.00 |
Convenio VI |
Robo con fractura y/o asalto de equipos y mobiliario en todos los locales, incluyendo alquilados |
300,000.00 |
10% |
30,000.00 |
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Hurto , incluyendo paneles de publicidad |
5,000.00 |
10% |
500.00 |
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Bienes de empleados por asalto y robo dentro de locales Propiedad y personas
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5,000.00 |
10% |
500.00 |
SECCION “B”
Extorsión
Crimen de Computación
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De acuerdo al condicionado XXX 000 (0198)
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300,000.00
500,000.00
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10%
10%
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30,000.00
50,000.00 |
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SECCION “C” Resp. Civil profesional |
(P&I) |
250,000.00 |
10% |
25,000.00 |
Resp. Civil ( D&0) |
(D&O) Profesional de Directores y funcionarios |
300,000.00 |
10% |
30,000.00 |
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SECCION “D”
Accidentes Especiales |
Cobertura Secuestro |
( * ) 500,000.00 |
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( * ) La cobertura de Accidentes Especiales tiene una suma asegurada de US$ 500,000.00 por persona, por evento y en agregado anual.
El número de personas a asegurar bajo esta cobertura son:
Directores (07 personas)
Gerentes (03 personas)
Funcionarios (21 personas)
Dependientes: (98 personas)
Las condiciones se encuentran en las bases del proceso de selección y en la propuesta técnica presentada.
A.2. POLIZA DE RIESGO DE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS:
MONTO COBERTURADO: US$. 5,585,250.00
A.3. PÓLIZA DE VEHÍCULOS
MONTO COBERTURADO: MOTOS: US$. 187,420.00
AUTOMOVILES Y CAMIONETAS: US$. 147,000.00
LOTE B: RIESGOS HUMANOS
B.1 PÓLIZA DE DESGRAVAMEN DE CRÉDITOS - VIDA
SUMA ASEGURADA/COBERTURADA US$ 5’000,000.00
B.2 PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES EN GRUPO
SUMAS ASEGURADAS/COBERTURADAS US$
Directores y Funcionarios:
a) Muerte 100,000
b) Invalidez Temporal y Permanente 100,000
c) Gastos de Curación 10,000
Trabajadores:
Muerte 50,500
Invalidez Temporal y Permanente 50,500
Gastos de Curación 5,000
B.3 POLIZA DE ASISTENCIA MEDICA FAMILIAR
SUMA ASEGURADA: US$. 24,200.00
B.4 POLIZA DE SEGURO XXXX XXX
SUMA ASEGURADA: US$. 1’827,874.60
Estas Coberturas pueden variar de acuerdo al crecimiento o disminución en el volumen de operaciones de la CMAC-PAITA S.A. Estas variaciones se harán mediante endosos a solicitud de la CMAC-PAITA S.A. con aceptación de LA EMPRESA ASEGURADORA. Las solicitudes formuladas por la CMAC-PAITA S.A. deben ser respondidas en forma inmediata, otorgando cobertura provisional si fuera el caso.
CLAUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO
El monto Anual del contrato asciende a la suma de US$ 361,016.09 (TRESCIENTOS SESENTAYUN MIL DISCISEIS Y 09/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) incluido el impuestos xx xxx, gastos de transporte y cualquier otro gasto necesario.
El monto total del contrato ( 03 Años ) asciende a la suma de US$ 1’083,048.28 (UN MILLON XXXXXXX X XXXX X XXXXXXXX X XXXX X 00/000 XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX) incluido el impuestos xx xxx, gastos de transporte y cualquier otro gasto necesario.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PLAZO, LUGAR DE ENTREGA Y FORMA DE PAGO
El pago correspondiente a las Pólizas de Seguros se efectuara de la siguiente manera para:
El Lote A:
Póliza Desh. 3D, Incendio y vehículos forma de pago en 8 cuotas iguales sin intereses. La primera cuota pagadera al inicio de la vigencia y las siguientes con vencimiento cada 30 días.
El LoteB:
Póliza Desgravamen y Xxxx Xxx con declaración mensual y forma de pago mensual.
Póliza Acc.Personales, forma de pago en 06 cuotas iguales sin intereses, la primera cuota pagadera al inicio de la vigencia y las siguientes con vencimiento cada 30 días
El pago se realizará previa conformidad y la CMAC-PAITA efectuará los pagos mediante una de las siguientes formas: Abonos directos en la Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorros del Proveedor, en el Banco que indique siempre y cuando cuente con oficinas en la ciudad xx Xxxxx.
La conformidad se otorgará en un plazo que no excederá de los diez (10) días de prestado el servicio y el pago se efectuará dentro del plazo xx xxxx (10) días naturales computados desde la conformidad del servicio, conforme a lo establecido por el artículo 238º del Reglamento.
Durante la vigencia del contrato los precios se mantendrán fijos y no estarán sujetos a reajuste alguno.
El lugar de entrega de las Pólizas de Seguro se realizará en la Oficina de Logística de la CMAC PAITA S.A.
CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS
Previo a la suscripción del presente contrato, LA EMPRESA ASEGURADORA ha presentado a la CMAC PAITA S.A. la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado emitida por CONSUCODE, y una Carta Fianza como Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por un plazo del 12.09.2008 al 31.10.2011 Y por el importe de US$. 108,304.83 (CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO Y 83/100 DÓLARES AMERICANOS), que equivale al diez por ciento (10%) del importe adjudicado de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 215º del D.S. Nº 084-2004-PCM. La Carta Fianza presenta las características de Incondicional, Solidaria, Indivisible, Irrevocable, sin beneficio de excusión y de Realización Automática al sólo requerimiento de la CMAC PAITA S.A., bajo responsabilidad de la empresa que la emite, que es HSBC BANK PERU S.A.
Asimismo, la Carta Fianza deberán renovarse antes de su vencimiento las veces que sea necesario, tal como lo establecen las bases que son parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Con arreglo de este contrato LA EMPRESA ASEGURADORA se obliga a:
6.1. Cumplir con las obligaciones que se establecen en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 083-2004 PCM y su Reglamento D.S. N º 084-2004 PCM.
6.2. LA EMPRESA es responsable por la calidad de los servicios ofertados, por el plazo de un año renovable, así como cumplir con todas las especificaciones técnicas, y demás compromisos indicados en el expediente técnico y bases.
6.3. Durante el otorgamiento del servicio, LA EMPRESA ASEGURADORA está obligado a cumplir con los plazos estipulados. Si se produjera un retraso injustificado se procederá de acuerdo al artículo 222º del D.S. N º 084-2004 PCM: Penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación.
6.4. Deberá presentar a la CMAC PAITA S.A. en un plazo máximo con vencimiento al 30 de SETIEMBRE de 2008, la relación de convenios debidamente firmados establecidos con las clínicas indicadas en su propuesta de la póliza de asistencia médica, de tal manera que el personal no tenga ninguna dificultad al hacer uso del servicio.
CLÁUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA CMAC PAITA S.A.
Con arreglo de este contrato, la CMAC PAITA S.A. se obliga a:
7.1 Exigir con precisión la calidad y las características de las Pólizas de Seguro contratadas, las cuales deben cumplir con las normas técnicas necesarias.
7.2 Recepcionar y dar constancia de recepción de los servicios objeto del contrato, en los cuales se deberá verificar la calidad, cantidad, y características de los servicios recibidos de acuerdo a las condiciones establecidas.
En el caso que existan observaciones, se procederá de acuerdo al Art. 233º del D.S. Nº 084-2004 PCM.
7.3 Las demás obligaciones que se derivan de las normas legales vigentes.
CLÁUSULA OCTAVA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS
8.1 Las partes acuerdan que cualquier controversia o diferencia que surja, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelto de manera definitiva mediante Conciliación y/o Arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 083-2004 PCM, su Reglamento y la Ley General del Arbitraje.
8.2 El arbitraje será resuelto por un Árbitro único o por un Tribunal Arbitral conformado por tres Árbitros que serán designados por las partes. A falta de acuerdo en la designación de los mismos, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes.
8.3 El laudo arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCION DE CONTRATO
9.1 La CMAC PAITA S.A. podrá resolver administrativamente el Contrato de conformidad con lo establecido en el inciso c) del Art. 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D. S. 083-2004 PCM, concordante con los artículos. 223º, 224º y 225º del DS 084-2004 PCM, igualmente podrá ser sancionada de acuerdo a las normas, antes indicadas, en los casos en que LA EMPRESA ASEGURADORA:
Haya concluido su contrato acumulando la máxima penalidad por xxxx establecida como sanción en el contrato.
Si surgiere alguna discrepancia o incumplimiento de alguna obligación, y no se hubiera cumplido con la misma dentro del plazo de quince (15) días de requerida.
9.2 En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, CMAC PAITA S.A. le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, CMAC PAITA S.A. podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y Garantía Adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
9.3. Si se llegara a resolver el contrato por cualquiera de las causas comprendidas en el inciso c) del Artículo N° 41 del D.S.N° 083-2004-PCM, concordante con los Artículos 224° y 225° del D.S. N° 084-2004 y siendo la parte perjudicada CMAC PAITA S.A., ésta ejecutará las garantías que el contratista hubiere otorgado, de conformidad con el Artículo N° 221º, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda existir.
9.4. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 41º, inciso c), y 45º de la Ley, y los artículos 224º y 225º de su Reglamento; de darse el caso, LA CAJA procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DECIMA: ESTIPULACIONES FINALES
Para todo lo relacionado con el presente contrato que no está expresamente contemplado, regirán las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 083-2004 PCM, su Reglamento el D.S. Nº 084-2004 PCM, y demás disposiciones complementarias, modificatorias y suplementarias de estas normas, así como las disposiciones que se dicten y del Código Civil.
Las variaciones que por cualquier concepto modifiquen los términos del presente contrato, se harán constar en las respectivas cláusulas adicionales.
En aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 083-2004 PCM en su Art.50º se deja expresamente establecido que los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que haya aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así mismo, el artículo 51º señala que el contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA UNDÉCIMA
La Empresa declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones generadas por el presente Concurso Público N° 0001-2008 CMAC-PAITA S.A y por el presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
De conformidad con los términos que anteceden, se suscribe el presente Contrato en la ciudad xx Xxxxx el día 23 de Setiembre del 2008.
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