CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
1. OBJETO: Mediante el presente contrato EL ARRENDADOR entrega a título de arrendamiento a favor de EL ARRENDATARIO y éste recibe al mismo título, el uso y goce de un espacio comercial, en adelante el “ESPACIO ARRENDADO” cuyas disposiciones se encuentran acordadas y reguladas en las “Condiciones Particulares de Arrendamiento”, que en documento separado se suscribe y forma parte integral del presente contrato.
2. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. Además de las obligaciones contempladas en el contrato, sus anexos y en la ley, EL ARRENDADOR se obliga a:
1. Entregar el espacio arrendado, usos y conexidades en buen estado de funcionamiento, libre de toda perturbación y gravamen.
2. Presentar mensualmente la factura o cuenta de cobro acompañada de sus respectivos soportes y detalle.
3. Realizar las reparaciones necesarias para mantener el espacio arrendado en óptimo estado de funcionamiento.
4. EL ARRENDADOR se obliga para con el ARRENDATARIO a actualizar anualmente la información contenida en el Registro de Proveedores del ARRENDATARIO y a aportar documentación actualizada del espacio arrendado objeto del presente contrato de arrendamiento.
5. Permitir al ARRENDATARIO llevar a cabo la señalización y promoción del establecimiento bancario de acuerdo con las políticas de publicidad que fije el Banco.
6. En caso de presentarse hechos de fuerza mayor o caso fortuito EL ARRENDADOR deberá correr con los gastos de los daños que tales hechos le causen al espacio arrendado.
7. EL ARRENDADOR entregará el espacio arrendado objeto de este contrato x xxx y salvo, por concepto de instalación, servicio y pago de todos los servicios públicos y administración, o cualquier otra cuota, contribución o gravamen.
8. Realizar la adecuación del espacio arrendado, en cuanto a carga eléctrica y acometida en la capacidad requerida.
9. Pagar el valor correspondiente a las cuotas extraordinarias de administración si las hubiere, de acuerdo con lo establecido por la copropiedad.
10. Respetar la imagen institucional de las instalaciones del Banco.
11. Entregar y mantener el espacio arrendado x xxx y salvo por toda clase de tributos con que se grave la propiedad raíz, incluyendo entre otros impuesto predial, valorizaciones y demás cargos fiscales con que se graven al espacio arrendado, en su calidad de propietario del mismo.
12. Las demás consagradas en otras cláusulas del presente contrato, en la Ley Comercial y en la Ley Civil.
3. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO: Además de las obligaciones contempladas en el contrato, sus anexos y en la ley, EL ARRENDATARIO se obliga a:
1. Pagar el canon de arrendamiento del espacio arrendado durante la vigencia del presente contrato, en la fecha indicada.
2. Cuidar el espacio recibido en arriendo y sus conexidades y mantenerlos en buen estado durante toda la vigencia del contrato, exceptuando el deterioro sufrido por el desgaste natural derivado del uso o el transcurso del tiempo.
3. Destinar el espacio arrendado para el objeto aquí establecido.
4. Las demás obligaciones consagradas en otras cláusulas del presente contrato, en la ley comercial y en la Ley Civil.
4. VALOR Y FORMA DE PAGO: EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR por el espacio arrendado, un canon mensual antes de IVA (impuesto al valor agregado), valor que se encuentra establecido en las “Condiciones Particulares de Arrendamiento”.
Las partes acuerdan que el pago correspondiente al canon mensual de arrendamiento comenzará a partir de la suscripción del acta de entrega del espacio arrendado.
PÁRÁGRAFO PRIMERO: El canon de arrendamiento acordado será cancelado de manera anticipada por parte de EL ARRENDATARIO al ARRENDADOR, a los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación por parte del ARRENDADOR de la factura o cuenta de cobro correspondiente, mediante (cheque, transferencia, consignación, o cualquier otro medio de pago), indicaciones que deberá contener la respectiva factura o cuenta de cobro.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso que aplique y en cumplimiento con lo establecido en el Decreto 1625 de 2016, el BANCO DAVIVIENDA procederá con la recepción de facturas electrónicas por medio de la plataforma del proveedor electrónico Factura1, para lo cual el CONTRATISTA deberá:
a. Registrarse por una única vez en el portal del proveedor tecnológico Factura1, autorizado por EL BANCO DAVIVIENDA para recibir facturas electrónicas a través del siguiente link:
xxxx://xxx.xxxxxxx0.xxx.xx/xxxx0/XxxxxxxxxXxxxxxxxxXxxxxxxxxx/.
b. Enviar la factura al correo xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx o al correo que el BANCO DAVIVIENDA disponga e informe al CONTRATISTA.
Remitir los archivos únicamente en formatos XML, PDF (representación gráfica) y anexos (“.zip” los cuales no deben tener un peso superior a un (1) MB
PARÁGRAFO TERCERO. Una vez el CONTRATISTA inicie a facturar electrónicamente no podrá radicar facturas físicas en el Centro de Radicación del BANCO DAVIVIENDA; en caso de hacerlo, no serán tomadas en cuenta. Los contratistas que sigan emitiendo facturas físicas y decidan emitir facturas electrónicas podrán hacerlo una vez tengan autorización de la DIAN.
PARÁGRAFO CUARTO: Las partes acuerdan que una vez cumplido el primer año de vigencia contractual, el canon de arrendamiento se incrementará año a año conforme a lo establecido en las “Condiciones Particulares de Arrendamiento”.
En caso de que el incremento sea del (IPC) Índice de Precios al consumidor, será el que haya certificado el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o la entidad que haga sus veces, con corte al 31 de diciembre del año calendario del año inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO QUINTO: LAS PARTES de forma libre se obligan a respetar el índice de incrementos pactado en la presente cláusula, so pena del pago de indemnización de perjuicios a que haya lugar, incluyendo el DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE.
PARÁGRAFO SEXTO: CUOTAS DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PUBLICOS: Las Partes acuerdan que el responsable del pago de las cuotas ordinarias de administración si las hubiere, así como del pago por concepto de servicios públicos domiciliarios, se encuentra establecido en las “Condiciones Particulares de Arrendamiento”, y comenzarán a partir de la entrega material del espacio arrendado. Las cuotas de servicios públicos obedecen únicamente a conceptos o cobros relacionados con la prestación directa del servicio público.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: DESTINACIÓN DE LOS PAGOS: El ARRENDADOR se compromete a comunicar de forma escrita a EL ARRENDATARIO cualquier cambio que se presente en la forma, medio o destinatario acordado inicialmente para el desembolso de pagos relacionados con el presente documento contractual. En consecuencia, EL ARRENDATARIO realizará los pagos únicamente a través de los medios determinados por EL ARRENDADOR de forma escrita, y en ningún caso se podrá invocar XXXX O INCUMPLIMIENTO para EL ARRENDATARIO en los eventos que EL ARRENDADOR cambia (sin comunicación escrita dirigida a EL ARRENDATARIO) el medio y forma de pago acordado inicialmente. La aplicación del presente parágrafo en ningún evento implicará algún tipo de costo o cobro para EL ARRENDATARIO.
5. DURACIÓN: Las partes acuerdan que el presente contrato tendrá una duración conforme a lo establecido en las “Condiciones Particulares de Arrendamiento”.
6. TERMINACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO: El presente contrato termina por el vencimiento del término estipulado. No obstante lo anterior, se prorrogará automáticamente al vencimiento del mismo por un periodo igual al inicialmente pactado, si alguna de las partes no indica lo contrario mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte, con sesenta (60) días de anticipación a la terminación del plazo inicial o de sus prórrogas.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de renovación consagrado en el Código de Comercio.
En todo caso Las Partes acuerdan incorporar o no dicha prorroga en las “Condiciones Particulares de Arrendamiento”.
7. TERMINACIÓN UNILATERAL ANTICIPADA: No obstante el plazo indicado en el presente contrato, cualquiera de las partes podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, así:
1. EL ARRENDADOR dará aviso escrito a la otra parte en tal sentido, con una antelación de noventa (90) días calendario a la fecha en que se pretenda recibir el espacio arrendado, sin indemnización alguna.
2. EL ARRENDATARIO dará aviso escrito a la otra parte en tal sentido, con una antelación de treinta (30) días calendario a la fecha en que se pretenda entregar el espacio arrendado, sin indemnización alguna.
De igual forma, EL ARRENDATARIO, podrá, en cualquier momento, dar por terminado unilateralmente el presente contrato, sin previo aviso ni indemnización alguna a favor del ARRENDADOR, en el evento en que éste, alguno de sus accionistas, socios, representante legal, revisor fiscal en el caso de persona jurídicas, incluidas estas últimas, aparezcan reportados por cualquier circunstancia, en listas como OFAC, ONU y FINCEN, cuando en el país registre investigaciones y/o procesos por Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y sus delitos conexos con observancia de las políticas establecidas por el ARRENDATARIO en materia de prevención del LA/FT. En este mismo sentido podrá el ARRENDATARIO a criterio propio, terminar unilateralmente el contrato, cuando se evidencie riesgo presente y/o futuro de Extinción de Xxxxxxx sobre el espacio arrendado.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL ARRENDADOR no podrá hacer uso de este derecho durante la primera vigencia del contrato, teniendo en cuenta la inversión que hace EL ARRENDATARIO para adecuar el espacio arrendado de acuerdo a los fines que le impone su objeto social. La presente restricción no opera en los eventos que EL ARRENDATARIO incumpla las obligaciones contenidas en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Es acuerdo expreso entre los contratantes, que si por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por decisión u orden ejecutiva o normativa de las autoridades civiles, administrativas y policivas, cualquiera que sea su causa o naturaleza, se prohibiera o impidiera el ejercicio de la actividad para la cual ha sido contratado el espacio arrendado o se restringiera de manera tal que se afectara su viabilidad comercial, como por ejemplo el no otorgamiento de licencias de construcción, urbanismo o funcionamiento, el presente contrato se dará por terminado de plano, a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que el ARRENDATARIO ponga en conocimiento del ARRENDADOR los hechos que impiden o restringen el cumplimiento del objeto contractual., o sea la utilización del espacio arrendado para una oficina de un banco comercial o entidad financiera.
No obstante ser cualquiera de estos eventos contemplados en la presente cláusula, ajenos a la voluntad y a la responsabilidad contractual del ARRENDATARIO, es la mutua voluntad de los contratantes que de presentarse tales circunstancias aquí definidas, EL ARRENDATARIO cancelará a EL ARRENDADOR, únicamente el valor de los cánones efectivamente causados.
8. ENTREGA MATERIAL: EL ARRENDATARIO recibirá el espacio arrendado objeto del presente contrato en el estado y con los elementos que se señalan en el acta de recibo, que en documento separado se suscribe y forma parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO: EL ARRENDADOR no podrá invocar al momento de la restitución del espacio arrendado condiciones físicas, mejoras, o cualquier clase de concepto o sobre costo que no haya sido expresamente suscrita por las partes al inicio del presente contrato, sin perjuicio de las obras necesarias de adaptación que realice EL ARRENDATARIO para el desarrollo de sus actividades financieras, las cuales, no representarán ningún costo o indemnización a favor de EL ARRENDADOR.
9. ADECUACIÓN DEL ESPACIO: EL ARRENDADOR autoriza expresamente a EL ARRENDATARIO para que realice las obras necesarias para adecuar el espacio objeto de arrendamiento al uso que le dará, de acuerdo con su objeto social, sin que dichas reformas o mejoras conlleven algún tipo de indemnización o sobrecosto a favor del EL ARRENDADOR.
10. DERECHO DEL ARRENDATARIO SOBRE MEJORAS DEL ESPACIO: Las mejoras que se deban realizar sobre el espacio arrendado a futuro o partir de la suscripción del presente contrato serán de propiedad de EL ARRENDATARIO a causa del desarrollo de su objeto social.
PARÁGRAFO PRIMERO. IMPOSIBILIDAD DE COBROS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES: De acuerdo a las obras y mejoras
realizadas al espacio arrendado por parte de EL ARRENDATARIO para el desarrollo de su objeto comercial, EL ARRENDADOR renuncia a cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial que guarde relación con las mejoras u obras realizadas por EL ARRENDATARIO.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL ARRENDATARIO tendrá derecho en todos los casos a retirar las mejoras que hagan parte de su imagen corporativa, sin embargo, siempre estará obligado a devolver el espacio arrendado en las condiciones físicas establecidas por las partes en la CLÁUSULA 13.
PARÁGRAFO TERCERO. El espacio arrendado será utilizado por EL ARRENDATARIO para el desarrollo de su objeto social; en consecuencia, está facultado a colocar en su fachada y muros internos los emblemas, avisos, logotipos, y demás, correspondientes a su actividad comercial.
11. REPARACIONES: Para todos los efectos inherentes al presente contrato EL ARRENDADOR se obliga a realizar todas las REPARACIONES NECESARIAS que deban realizarse sobre el espacio arrendado objeto del presente contrato y EL ARRENDATARIO se obliga a realizar todas las REPARACIONES LOCATIVAS que deban realizarse sobre el espacio arrendado objeto del presente contrato.
Las partes declaran mediante la firma del presente documento comprometerse a realizar las reparaciones a que haya lugar de acuerdo a las siguientes definiciones:
REPARACIONES NECESARIAS: Obedecen a todo tipo de procedimientos y acciones encaminados a reparar las deficiencias que presente el espacio arrendado sobre estructuras o cuerpos sobre los cuales EL ARRENDATARIO no tiene acceso físico de forma directa (tubos internos, techos, estructuras internas, columnas internas, ductos, etc.).
REPARACIONES LOCATIVAS: Obedecen a todo tipo de procedimientos y acciones encaminados a reparar las deficiencias que presente el espacio arrendado sobre estructuras o cuerpos en los cuales EL ARRENDATARIO tiene contacto físico directo (llaves de agua, puertas, vidrios, pintura en las paredes, etc.).
PARÁGRAFO PRIMERO: EL ARRENDADOR se obliga a rembolsar a EL ARRENDATARIO el costo de las reparaciones necesarias que hiciere éste en la cosa arrendada, siempre y cuando EL ARRENDATARIO haya dado noticia previa al ARRENDADOR de la necesidad de efectuar la reparación necesaria. En todo caso, EL ARRENDADOR se obliga a dar respuesta inmediata al requerimiento de EL ARRENDATARIO y a iniciar las labores correctivas, a más tardar al día siguiente de la noticia dada por EL ARRENDATARIO. Si por circunstancias ajenas a EL ARRENDATARIO no pudo darse la noticia en tiempo o si EL ARRENDADOR no efectuó oportunamente las reparaciones necesarias, se abonará a EL ARRENDATARIO el costo de la reparación, cuyo soporte será la factura de la cuenta de la misma, costo que EL ARRENDADOR autoriza a descontar del canon de arrendamiento.
12. CESIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Las partes del presente contrato quedan autorizadas para cederlo mediante documento escrito celebrado entre EL ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO. En consecuencia, queda prohibido en todos los eventos para EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO realizar la cesión del contrato por conducta concluyente o presumiendo la aceptación tácita de la otra parte.
Para todos los efectos jurídicos, la PARTE CEDENTE tiene la obligación de comunicar al CESIONARIO los efectos contenidos en el artículo 2020 del Código Civil con el objetivo de mantener y respetar los efectos generados por el contrato de arrendamiento. El incumplimiento de la presente obligación conlleva el resarcimiento de perjuicios a que haya lugar por parte de LA PARTE CEDENTE ante el probado incumplimiento de EL CESIONARIO.
13. RESTITUCION DEL ESPACIO: A la terminación del presente contrato por cualquier causa, EL ARRENDATARIO restituirá el espacio arrendado en el estado en que se encuentre al momento de hacerse efectiva la entrega, entendiéndose, que la entrega del espacio arrendado se dará en condiciones físicas iguales o mejores a las dadas en el momento en que EL ARRENDADOR suscribe con EL ARRENDATARIO el presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL ARRENDADOR se obliga a recibir materialmente el espacio arrendado en la fecha de terminación del contrato o en la que le sea indicada por EL ARRENDATARIO, en caso de terminación unilateral. Si en la fecha correspondiente EL ARRENDADOR no concurriere a recibir el espacio arrendado, directamente o a través de persona autorizada por escrito para tal efecto, se tendrá como válida la entrega realizada poniendo a disposición de EL ARRENDADOR el espacio arrendado debidamente desocupado y remitiéndole las llaves por correo certificado, si las hay.
PARÁGRAFO SEGUNDO El incumplimiento o inasistencia a la diligencia de la entrega de los locales comerciales para la liquidación del presente contrato conlleva la cesación de cualquier tipo de cobro o sobrecosto para la PARTE CUMPLIDA. Para el cumplimiento de la estipulación contenida en el presente parágrafo se debe haber realizado la entrega de llaves del espacio arrendado mediante correo certificado y la respectiva desocupación del espacio arrendado.
14. DERECHO DE PREFERENCIA: En caso de venta total del espacio arrendado objeto del presente contrato de arrendamiento a un tercero, EL ARRENDATARIO tendrá el derecho de preferencia para adquirir la propiedad del espacio arrendado. El derecho de preferencia sobre la venta del espacio arrendado se otorgará por parte de EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO mediante la presentación previa de una oferta escrita (correo certificado) con plazo de aceptación no menor a treinta (30) días calendario que contendrá:
I. Precio.
II. Forma y plazos para el pago del precio ofertado.
III. Condiciones de pago por concepto de gastos notariales e impuesto de retención en la fuente.
15. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., integrado por tres (3) árbitros nombrados así: cada una de las partes
nombrará un árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Las partes contratantes acuerdan someterse a decisión de árbitros o amigables componedores sobre las divergencias que surjan como producto del presente contrato.
16. DOCUMENTOS INTEGRANTES: Se tendrán como parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos: Condiciones Particulares de Arrendamiento, los certificados de existencia y representación legal de las partes, el certificado de tradición y libertad del espacio arrendado, acta de recibo del espacio, poderes otorgados, autorización de subarriendo, especificaciones técnicas, así como cualquier oferta firmada por EL ARRENDADOR o EL ARRENDATARIO.
17. DOMICILIO CONTRACTUAL Y DE NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales y contractuales las partes recibirán notificaciones conforme a lo establecido en las “Condiciones Particulares de Arrendamiento”.
Cualquier cambio de domicilio o residencia deberá ser notificado por escrito a la otra parte, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a su ocurrencia. Toda comunicación remitida a las direcciones antes indicadas surtirá efectos de notificación.
18. CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO. Con el fin de garantizar la transparencia en los procesos de abastecimiento de EL ARRENDATARIO y en cumplimiento del Código de Ética del Grupo Bolívar y el Código de Buen Gobierno Corporativo, EL ARRENDADOR declara que no tiene ningún conflicto de interés con EL ARRENDATARIO, sus funcionarios, directivos y socios.
EL ARRENDADOR se obliga a ingresar a la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx, con el propósito de conocer y cumplir las normas establecidas en los siguientes documentos: (i) Código de Ética del Grupo Bolívar, (ii) Código de Buen Gobierno Corporativo, (iii) Manual de Conflictos de Interés y Uso de Información Privilegiada, entre otros.
En el evento, en el que EL ARRENDADOR se encuentre incurso en alguna de las causales estipuladas como conflicto de interés, se obliga a informar de inmediato dicha situación generadora del conflicto de interés a EL ARRENDATARIO
Los socios, administradores, representantes legales y apoderados de EL ARRENDATARIO, se comprometen a informar a EL ARRENDADOR y sus filiales en caso de ser socios, administradores, representantes legales o apoderados de otras compañías vinculadas como proveedores en otros negocios, tanto para EL ARRENDATARIO como para las filiales.
PARÁGRAFO PRIMERO: Con el objetivo de garantizar la transparencia, igualdad y equidad en las relaciones con nuestros contratistas, el Banco Davivienda ha establecido los siguientes canales de atención:
• Línea telefónica: 01-8000-123-633
• Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
• Formulario Web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx#
Por estos medios, el contratista podrá presentar quejas, observaciones y/o denuncias en caso de detectar conductas que vayan en contra de nuestro código de ética y buen gobierno corporativo. Esta medida busca garantizar que todas las partes involucradas en la relación comercial actúen de manera ética y responsable, contribuyendo así al fortalecimiento de la confianza y la integridad en el sector.
19. ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO. Las Partes declaran que cumplen con la normatividad que les es aplicable en materia de prácticas de anticorrupción. EL ARRENDADOR se obliga a no dar ni ofrecer sobornos a funcionarios de EL ARRENDATARIO y sus filiales, en relación con la celebración, ejecución, terminación y liquidación del Contrato.
EL ARRENDADOR se obliga a impartir instrucciones a sus funcionarios, directivos, socios y asesores externos, exigiéndoles el cumplimiento de lo pactado en esta cláusula y en la normatividad vigente en materia de anticorrupción.
20. VALIDEZ DEL CONTRATO. Las Partes declaran que este Contrato es legalmente vinculante y renuncian expresamente a interponer una acción con el fin de invalidar su contenido por el solo hecho de usarse el “Intercambio Electrónico de Datos” (firma electrónica) en cumplimiento de la ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2.012.
Las Partes declaran que, en caso de litigio, los registros de los mensajes de Intercambio Electrónico de Datos que se hayan utilizado serán admisibles ante el juez competente y constituirán plena prueba de los hechos que en ellos figuran, salvo que se aporte prueba en contrario.
21. VALIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. Las Partes reconocen y aceptan que las firmas plasmadas en el Contrato son confiables y vinculantes para obligarlas legal y contractualmente en relación con su contenido y tienen la misma validez y los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita.
De conformidad con lo anterior, Las Partes declaran:
a. Que los firmantes actuando en representación de cada una de Las Partes tienen plenas facultades legales y estatutarias para obligarlas mediante firma electrónica y no requieren de autorización adicional para ello.
b. Que los datos de creación de cada firma corresponden única y exclusivamente a aquellas personas que legal o estatutariamente se pueden obligar en representación de cada una de Las Partes.
c. Que quienes aparezcan como firmantes del Contrato sean las únicas personas que tienen acceso para la creación de la firma del Contrato por los sistemas destinados por EL BANCO DAVIVIENDA para tal fin.
22. OBLIGACIONES DE LOS FIRMANTES. Con el propósito de proteger la autenticidad, integridad, validez e inviolabilidad de la firma electrónica y del Contrato y de conformidad con la Ley 527 de 1.999 y el Decreto 2364 de 2.012, los firmantes de Las Partes se obligan a:
a. Mantener el control y custodia exclusiva sobre los datos de creación de la firma.
b. Garantizar que los datos de creación de la firma no sean utilizados de forma indebida o no autorizada.
c. Dar aviso inmediato a la otra Parte sobre cualquier evento que den lugar a que los datos de creación de la firma sean cuestionados, repudiados y/o queden en entredicho, amenazando la confiabilidad e integridad de los mismos.