CONTRATO MARCO LOCAL PARA
CONTRATO MARCO LOCAL PARA
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
CELEBRADO ENTRE
“PARTE A”
Y
“PARTE B”
TABLA DE CONTENIDO
CONTRATO MARCO LOCAL PARA INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Cláusula 1. Criterios de Interpretación Cláusula 2. Objeto
Cláusula 3. Manifestaciones y Declaraciones de las Partes Cláusula 4. Obligaciones de las Partes
Cláusula 5. Cumplimiento de las Operaciones Cláusula 6. Confirmaciones
Cláusula 7. Compensación
Cláusula 8. Garantías
Cláusula 9. Recouponing
Cláusula 10. Eventos de Incumplimiento Cláusula 11. Eventos de Terminación Cláusula 12. Cláusula Compromisoria Cláusula 13. Notificaciones
Cláusula 14. Definiciones
Cláusula 15. Xxxxxxxxxxx
XXXXXX
Xxxxx 0. Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxx X Xxxxx 0. Documentos de la Parte B
Anexo 3. Garantías acordadas por las Partes Anexo 4. Funcionarios autorizados de la Parte A Anexo 5. Funcionarios autorizados de la Parte B Anexo 6. Operaciones Swap
Anexo 7. Operaciones Cross Currency Swap Anexo 8. Operaciones FX Forward
Anexo 9. Operaciones Forward sobre Tasa de Interés (FRA) Anexo 10. Operaciones de Opción
Anexo 11. Formato de Terminación Anticipada Anexo 12. Acuerdo de Respaldo Crediticio
SUPLEMENTO AL CONTRATO MARCO
Cláusula 1. Manifestaciones y Declaraciones Adicionales de las Partes Cláusula 2. Obligaciones Adicionales de las Partes
Cláusula 3. Acuerdo de Día Hábil Cláusula 4. Compensación
Cláusula 5. Garantías
Cláusula 6. Recouponing
Cláusula 7. Operaciones Designadas
Cláusula 8. Disminución de la Calificación Crediticia Cláusula 9. Otros Eventos de Incumplimiento Cláusula 10. Otros Eventos de Terminación Cláusula 11. Agente de Cálculo
Cláusula 12. Domicilio y Direcciones de Notificación Cláusula 13. Instrucciones de Pago
Cláusula 14. Mecanismos para la suscripción de las Confirmaciones
Cláusula 15. Entrega de Documentos e Información Financiera Cláusula 16. Otras Modificaciones y/o Adiciones
CONFIRMACIONES
Modelo de Confirmación para Operaciones Swap
Modelo de Confirmación para Operaciones Cross Currency Swap Modelo de Confirmación para Operaciones FX Forward
Modelo de Confirmación para Operaciones Forward sobre Tasas de Interés (FRA) Modelo de Confirmación para Operaciones de Opción
CONTRATO MARCO LOCAL PARA INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Suscrito entre ....................., (la “Parte A”), y , (la “Parte B”, conjuntamente con la Parte
A, las “Partes”), con el fin de establecer las condiciones contractuales generales aplicables a la celebración y ejecución de Operaciones con Instrumentos Financieros Derivados (las “Operaciones”), con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula 1. Criterios de Interpretación
Este Contrato Marco Local para Instrumentos Financieros Derivados (el “Contrato Marco”) está sujeto a los siguientes criterios de interpretación, sin perjuicio de las reglas de interpretación vigentes en Colombia, según lo establecido en los Artículos 1618 al 1624 del Código Civil y demás normas concordantes:
1.1. El contrato que regulará y regirá las Operaciones estará conformado por tres partes (a las cuales se hace referencia conjuntamente como los “Documentos del Contrato Marco”), a saber:
1.1.1. El Contrato Xxxxx y sus Anexos que hacen parte integral del mismo.
1.1.2. El Suplemento.
1.1.3. Las Confirmaciones de las Operaciones respectivas.
Los términos y condiciones previstos en el Contrato Marco, incluyendo la Cláusula 12. Cláusula Compromisoria, aplicarán a todas las Operaciones que se celebren al amparo del Contrato Xxxxx, a menos que las Partes pacten expresamente en contrario en el Suplemento o en la Confirmación de la Operación respectiva.
1.2. Teniendo en cuenta que los pactos específicos prevalecen sobre las condiciones generales:
1.2.1. En caso de que exista discrepancia, incoherencia o contradicción entre las disposiciones del Contrato Xxxxx y las disposiciones del Suplemento, prevalecerá lo establecido en el Suplemento.
1.2.2. En caso de que exista discrepancia, incoherencia o contradicción entre las disposiciones del Suplemento y las disposiciones de una Confirmación, prevalecerá lo establecido en la Confirmación, exclusivamente con respecto a la Operación respectiva.
1.2.3. En caso de que exista discrepancia, incoherencia o contradicción entre las disposiciones del Contrato Xxxxx y las disposiciones de una Confirmación, prevalecerá lo establecido en la Confirmación, exclusivamente con respecto a la Operación respectiva.
1.3. En los Documentos del Contrato Marco, las palabras, términos o expresiones con letra mayúscula inicial tendrán el significado que se les asigna en la Cláusula 14. Definiciones del Contrato Xxxxx. El significado de las palabras o expresiones incluidas en cualquiera de los Documentos del Contrato Xxxxx prevalecerá sobre el significado de dichas palabras o expresiones conforme con lo definido en la ley, a menos que disposiciones imperativas establezcan lo contrario.
1.4. Cuando una palabra o expresión incluida en cualquiera de los Documentos del Contrato Marco no se encuentre definida expresamente, tendrá el significado establecido en las normas aplicables a las Operaciones; incluyendo, entre otros, la Ley 964 de 2005, el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), el Decreto 2555 de 2010 y cualquier otra norma que las sustituya, modifique o complemente.
1.5. Cuando una palabra o expresión incluida en cualquiera de los Documentos del Contrato Marco no se encuentre definida expresamente en alguno de los mismos ni en las normas aplicables a las Operaciones, tendrá el significado que se deriva de su sentido técnico de acuerdo con el uso general de tal palabra o expresión en el argot comúnmente utilizado para la celebración y ejecución de Operaciones.
1.6. Las palabras, términos o expresiones que denoten singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera.
1.7. En caso de que las Partes no hayan celebrado con anterioridad a la Fecha de Suscripción de este Contrato Marco, otro contrato marco local para instrumentos financieros derivados, los Documentos del Contrato Xxxxx prevalecerán sobre cualquier acuerdo previo, oral u escrito, con respecto a las condiciones aplicables a las Operaciones celebradas o ejecutadas por las Partes con anterioridad o con posterioridad a la Fecha de Suscripción del Contrato Marco. En caso de que las Partes hayan celebrado con anterioridad a la Fecha de Suscripción de este Contrato Marco, un contrato marco local para instrumentos financieros derivados, las Operaciones celebradas bajo ese contrato marco inicial se sujetarán a lo allí establecido.
1.8. La suscripción del presente Contrato Xxxxx no implica la obligación de celebrar Operaciones.
1.9. Las referencias normativas que se incluyan en cualquiera de los Documentos del Contrato Xxxxx se entenderán también hechas a cualquier modificación, sustitución o adición de las mismas.
Cláusula 2. Objeto
El objeto de este Contrato Xxxxx es establecer el marco general al cual se someterán las Operaciones celebradas por las Partes.
Cláusula 3. Manifestaciones y Declaraciones de las Partes
Cada una de las Partes declara y manifiesta a la otra, en lo que a cada una de ellas corresponde, que:
3.1. Si es una persona natural:
3.1.1. Es una persona capaz en los términos del Código Civil, o la norma que lo sustituya, modifique o complemente.
3.1.2. Actúa directamente o debidamente representada por su apoderado, lo cual se acredita con el poder y con los documentos de identificación que se adjuntan como Anexos del Contrato Xxxxx.
3.1.3. Este Contrato Marco, y las Operaciones que bajo este se hayan celebrado o se celebren, no violan disposición legal o contractual alguna, ni autorización, licencia, sentencia, laudo o resolución de cualquier naturaleza, que le sea aplicable.
3.1.4. Hasta donde es de su conocimiento, habiendo procedido diligentemente, no existen litigios pendientes ante cualquier autoridad judicial o administrativa o tribunal de arbitramento, que puedan o pudieran llegar a tener un Efecto Material Adverso sobre la validez o eficacia de cualquiera de los Documentos del Contrato Marco, o respecto a su capacidad para cumplir con las obligaciones contenidas en los Documentos del Contrato Marco.
3.1.5. Toda la información suministrada durante el curso de la negociación, suscripción, ejecución y cumplimiento de los Documentos del Contrato Xxxxx es veraz y verificable en todos los aspectos sustanciales.
3.1.6. Conoce y entiende la naturaleza jurídica, las características y los riesgos inherentes a las Operaciones, actúa por iniciativa y cuenta propia y ha revisado por sus propios medios, o a través de sus propios asesores legales o financieros, las implicaciones de suscribir los Documentos del Contrato Xxxxx y de celebrar y ejecutar todas y cada una de las Operaciones entre las Partes bajo el Contrato Marco.
3.1.7. Reconoce y acepta que toda la información necesaria para la negociación, suscripción, ejecución y cumplimiento de los Documentos del Contrato Xxxxx le fue suministrada de manera objetiva, oportuna, completa, imparcial, clara y previamente a la suscripción del Contrato Marco y a la realización de las Operaciones.
3.1.8. Los recursos con los que opera provienen del ejercicio de actividades lícitas, permitidas por las normas aplicables y, por lo tanto, no tienen origen en actividades delictivas, especialmente aquellas consideradas en la normatividad colombiana como originadoras o constitutivas xx xxxxxx de activos o financiadoras del terrorismo.
3.1.9. Declara que ni ella, ni su apoderado, han ofrecido comisión, privilegio o dádiva alguna a la otra Parte o a sus Funcionarios Autorizados y acepta que toda falta propia o de su apoderado en torno a la transparencia en la negociación, celebración o ejecución del Contrato Xxxxx constituye un incumplimiento grave al mismo. Así mismo, declara que ni ella ni su apoderado, se encuentran incursos en situación de conflicto de interés, obligándose en cualquier caso a revelar toda situación de conflicto de interés existente o sobreviniente, bajo el entendido que, si ella o su apoderado se encuentran en dicha situación, se entenderán impedidos para negociar, celebrar o ejecutar el Contrato Xxxxx, salvo revelación expresa del conflicto de interés y autorización por escrito de la otra Parte.
3.2. Si es una persona jurídica:
3.2.1. Es una entidad debidamente constituida y se encuentra autorizada para desarrollar su objeto social y en especial para celebrar y ejecutar las Operaciones de las que trata este Contrato Marco, de conformidad con la ley y con sus estatutos sociales,, lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente o con el acta de junta directiva o la autorización pertinente conforme con los estatutos sociales y a la ley, que se adjuntan como Anexos del Contrato Marco.
3.2.2. Quien firma los Documentos del Contrato Xxxxx está debidamente autorizado para ello de conformidad con la ley y con los estatutos sociales de la Parte respectiva, lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente o el acta de junta directiva o la autorización pertinente conforme con los estatutos sociales y a la ley, cuyo extracto o copia se adjunta como Anexo del Contrato Marco.
3.2.3. Para la celebración y confirmación de Operaciones ha actuado o actuará a través de sus Funcionarios Autorizados, designados en el Anexo respectivo, quienes tienen la capacidad legal de celebrar y confirmar las Operaciones, independientemente del tipo y monto de la Operación.
3.2.4. Renuncia a iniciar cualquier tipo de reclamación judicial o extrajudicial en relación con la capacidad de los Funcionarios Autorizados que la representen, o de la validez de las Operaciones como consecuencia de la capacidad de los Funcionarios Autorizados que la representen, en los eventos en que haya omitido la revisión y/o actualización del Anexo respectivo, conforme con lo previsto en el Numeral 4.7. de la Cláusula 4. Obligaciones de las Partes de este Contrato Marco.
3.2.5. Este Contrato Marco, y las Operaciones que bajo este se hayan celebrado o se celebren, no violan disposición legal o contractual alguna, ni autorización, licencia, sentencia, laudo o resolución de cualquier naturaleza, que le sea aplicable.
3.2.6. Hasta donde es de su conocimiento, habiendo procedido diligentemente, no existen litigios pendientes ante cualquier autoridad judicial o administrativa o tribunal de arbitramento, que puedan o pudieran llegar a tener un Efecto Material Adverso sobre la validez o eficacia de cualquiera de los Documentos del Contrato Marco, o respecto a su capacidad para cumplir con las obligaciones contenidas en los Documentos del Contrato Marco.
3.2.7. Toda la información suministrada durante el curso de la negociación, suscripción, ejecución y cumplimiento de los Documentos del Contrato Xxxxx es veraz y verificable en todos los aspectos sustanciales.
3.2.8. Conoce y entiende la naturaleza jurídica, las características y los riesgos inherentes a las Operaciones, actúa por iniciativa y cuenta propia y ha revisado por sus propios medios y/o a través de sus propios asesores legales y financieros las implicaciones de suscribir los Documentos del Contrato Xxxxx y de celebrar y ejecutar todas y cada una de las Operaciones entre las Partes con ocasión del Contrato Xxxxx.
3.2.9. Reconoce y acepta que toda la información necesaria para la negociación, suscripción, ejecución y cumplimiento de los Documentos del Contrato Xxxxx le fue suministrada de manera objetiva, oportuna, completa, imparcial, clara y previamente a la suscripción del Contrato Marco y a la realización de las Operaciones.
3.2.10. Los recursos con los que opera provienen del ejercicio de actividades lícitas, permitidas por las normas aplicables y, por lo tanto, no tienen origen en actividades delictivas, especialmente aquellas consideradas en la normatividad colombiana como originadoras o constitutivas xx xxxxxx de activos o financiadoras del terrorismo.
3.2.11. Declara que ni ella, ni sus Funcionarios Autorizados involucrados en la negociación del Contrato Xxxxx han ofrecido comisión, privilegio o dádiva alguna a la otra Parte o a sus Funcionarios Autorizados y acepta que toda falta propia o de sus Funcionarios Autorizados en torno a la transparencia en la negociación, celebración o ejecución del Contrato Xxxxx constituye un incumplimiento grave al mismo. Así mismo, declara que ni ella ni sus Funcionarios Autorizados, vinculados a la negociación, celebración o ejecución del Contrato Xxxxx se encuentran incursos en situación de conflicto de interés, obligándose en cualquier caso a revelar toda situación de conflicto de interés existente o sobreviniente, bajo el entendido que ella o el Funcionario Autorizado que se encuentre en dicha situación, se encuentran impedidos para negociar, celebrar o
ejecutar el Contrato Xxxxx, salvo revelación expresa del conflicto de interés y autorización por escrito de la otra Parte.
3.3. Si es una entidad sujeta, o que deba estar sujeta, a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, declara y manifiesta todo lo previsto para las personas jurídicas conforme con el Numeral 3.2 anterior, con excepción de los Numerales 3.2.1 y 3.2.2, y adicionalmente lo siguiente:
3.3.1. Es una sociedad debidamente constituida y se encuentra autorizada para desarrollar su objeto social y en especial para celebrar y ejecutar las Operaciones de las que trata este Contrato Marco, de conformidad con la ley y con sus estatutos sociales; todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual se adjunta como Anexo del Contrato Marco.
3.3.2. El Contrato Xxxxx y el Suplemento son suscritos por el representante legal debidamente posesionado y autorizado, conforme se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo extracto o copia se adjunta como Anexo del Contrato Xxxxx.
3.3.3. Ha observado y cumple con el régimen de inversiones según su naturaleza jurídica y lo establecido en sus estatutos en relación con las Garantías otorgadas y recibidas como consecuencia de la celebración del Contrato Marco y/o de las Operaciones.
3.3.4. Ha cumplido y observado para la celebración de este Contrato Marco y para la celebración de cada una de las Operaciones, los deberes generales y especiales contemplados para los intermediarios de valores en los Artículos 7.3.1.1.1 y
7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, y en especial, manifiesta haber observado a cabalidad, los deberes de proceder como experto prudente y diligente, actuar con transparencia, honestidad, lealtad, imparcialidad, idoneidad y profesionalismo, cumpliendo las obligaciones normativas y contractuales inherentes a la actividad que desarrolla, así como los demás deberes aplicables.
Las manifestaciones y declaraciones de cada una de las Partes previstas en esta Cláusula se entenderán reiteradas por la Parte respectiva al momento de la suscripción de los Documentos del Contrato Marco y cada vez que celebre una nueva Operación o se realice un pago o entrega en desarrollo de una Operación.
Cláusula 4. Obligaciones de las Partes
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en los Documentos del Contrato Marco, cada una de las Partes se obliga individualmente a favor de la otra Parte a:
4.1. Efectuar los pagos o entregas a favor de la otra Parte, conforme con lo establecido en los Documentos del Contrato Xxxxx.
4.2. Cumplir con las leyes, decretos, normas, reglamentos y disposiciones que le sean aplicables en virtud de su naturaleza y de las actividades que desarrolla.
4.3. Entregar a la otra Parte la información financiera, legal, y contable y cualquier otro documento convenido en el Contrato Marco, en el Suplemento o en la Confirmación de la Operación respectiva.
4.4. Mantener vigentes todas las autorizaciones societarias, gubernamentales o de cualquier otra índole, que fueren necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en virtud de cualquiera de los Documentos del Contrato Marco.
4.5. Actuar de buena fe y suministrar a la otra Parte y a las autoridades respectivas la información que esté a su alcance para el normal desarrollo y cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales derivadas de cualquiera de los Documentos del Contrato Marco.
4.6. Notificar por escrito a la Parte No Afectada, inmediatamente después de que tenga conocimiento, que ha ocurrido un Evento de Terminación.
4.7. Revisar, actualizar y notificar los cambios respectivos al Anexo referente a los Funcionarios Autorizados, cuando haya una modificación de alguno de los Funcionarios Autorizados en los términos del Numeral 15.2 de la Cláusula 15. Misceláneos del presente Contrato Xxxxx.
4.8. Cuando sea aplicable, adoptar todas las medidas de control apropiadas y suficientes conforme con la ley y a sus estatutos, orientadas a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.
4.9. Expedir y enviar, según el caso, las Confirmaciones debidamente aceptadas de acuerdo con el procedimiento y en los términos pactados en el Contrato Xxxxx o en el Suplemento.
4.10. Cumplir con las Obligaciones Adicionales que pacten las Partes en el Suplemento o en las Confirmaciones.
Cláusula 5. Cumplimiento de las Operaciones
5.1. Fecha de Cumplimiento. Todos los pagos o entregas que deban ser hechos por las Partes conforme con este Contrato Xxxxx se harán:
5.1.1. En la Fecha de Cumplimiento pactada por las Partes y registrada en la Confirmación de conformidad con los términos aplicables al respectivo tipo de Operación;
5.1.2. Sí la Fecha de Cumplimiento de una Operación, o en la que deba ejercerse un derecho u obligación, no es un Día Hábil, el cumplimiento de la obligación o el ejercicio del derecho, se realizará de conformidad con el Acuerdo de Día Hábil que se pacte en el Suplemento o en la Confirmación. El “Acuerdo de Día Hábil” podrá ser:
i. Día Hábil Anterior, si la fecha no es un Día Hábil, se adelantará al Día Hábil anterior.
ii. Día Hábil Siguiente, si la fecha no es un Día Hábil, se postergará al siguiente Día Hábil.
iii. Día Hábil Modificado, si la fecha no es un Día Hábil, se postergará al siguiente Día Hábil, en el entendido que, si el Día Hábil siguiente es un día del mes calendario siguiente al de la fecha correspondiente, la fecha será adelantada al Día Hábil anterior.
En caso de que las Partes no acuerden expresamente en el Suplemento o en la Confirmación el Día Hábil que aplicará según el tipo de Operación, se entenderá que
aplicará el Día Hábil Siguiente.
5.2. Forma de Cumplimiento. Todos los pagos o entregas que deban ser hechos por las Partes conforme con este Contrato Xxxxx se harán:
5.2.1. En la forma y Moneda estipulada para cada Operación en los Documentos del Contrato Marco, con sujeción a las normas aplicables, teniendo en cuenta que en caso de que alguna de las Operaciones se pacte en una Moneda distinta a Pesos, conforme con la ley y de ser necesario para el cumplimiento de la Operación, se tomará como referencia el Índice aplicable del Día Hábil correspondiente a la Fecha de Cumplimiento de la Operación respectiva para determinar su valor en Pesos, observando para el efecto la Fuente señalada en la Confirmación o aquella acordada por las Partes.
5.2.2. Acreditando o debitando las cuentas bancarias de la otra Parte, según se indique en el Suplemento.
Sin perjuicio de lo anterior, en la Fecha de Cumplimiento de la Operación, la Parte obligada a efectuar el pago podrá indicar que el cumplimiento se efectuará mediante unas instrucciones de pago distintas siempre que notifique a la otra Parte antes de las once de la mañana (11:00 AM), hora local colombiana de la Fecha de Cumplimiento. En el caso de pagos entre entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Parte a favor de la cual se deba efectuar el pago podrá indicar unas instrucciones de pago distintas notificando a la otra Parte antes de las once de la mañana (11:00 AM), hora local colombiana de la Fecha de Cumplimiento.
5.2.3. A menos de que se pacte lo contrario en el Suplemento o en las Confirmaciones, los pagos incluirán todos los importes e intereses que se causen dentro del período correspondiente y hasta la Fecha de Cumplimiento inicialmente prevista, con independencia del Acuerdo de Día Hábil pactado por las Partes.
5.2.4. Si se pacta que la Operación tendrá Cumplimiento Efectivo o Delivery, la liquidación y el cumplimiento de la Operación se hará conforme con lo dispuesto por la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 del Banco de la República o las normas aplicables.
5.3. Las Partes de común acuerdo podrán remitir una o varias Operaciones a una cámara de riesgo central de contraparte sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o a una cámara de riesgo central de contraparte internacional, siempre que en los términos y condiciones señalados en la regulación vigente esto sea posible, para su compensación y liquidación como contraparte central, para lo cual deberán suscribir el(los) anexos y demás documentos requeridos por dicha entidad.
Cláusula 6. Confirmaciones
Se entenderá que existe una Operación vinculante entre las Partes desde el momento en que se hayan acordado los términos esenciales de la misma, ya sea verbalmente o por cualquier otro Medio Verificable. No obstante lo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento para efectos probatorios y de registro:
6.1. El acuerdo inicial, mediante el cual las Partes hayan convenido la celebración de una Operación se corroborará por la Parte A con la Parte B, a través de un Medio Verificable, conforme con lo previsto en el Numeral 15.3 de la Cláusula 15. Misceláneos del Contrato Xxxxx.
6.2. Cada Operación que las Partes celebren bajo el Contrato Xxxxx se confirmará mediante:
6.2.1. Un documento escrito debidamente firmado; o
6.2.2. Cualquier mensaje electrónico debidamente firmado que sea enviado usando el sistema de transmisión de información que las Partes acuerden, conforme con lo previsto en el Numeral 15.4 de la Cláusula 15. Misceláneos del Contrato Xxxxx; o
6.2.3. Un mensaje electrónico SWIFT.
6.3. Una vez corroboradas las condiciones de la Operación, la Parte A expedirá la Confirmación respectiva y la enviará a la Parte B, a más tardar durante el Día Hábil siguiente a la Fecha de Celebración, mediante documento escrito, fax, un mensaje electrónico SWIFT o cualquier otro mensaje de datos de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula 13. Notificaciones del Contrato Marco.
6.4. La Parte B deberá, a más tardar en el Día Hábil siguiente a la recepción de la Confirmación, aceptarla y enviarla a la Parte A, u objetarla manifestando sus razones, en cualquier caso, mediante documento escrito, fax, un mensaje electrónico SWIFT o cualquier otro mensaje de datos de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula 13. Notificaciones del Contrato Marco.
6.5. En caso de que la Parte B no objete la Confirmación dentro del plazo antes mencionado, se entenderá que la ha aceptado tácitamente.
6.6. Dentro del Día Hábil siguiente al recibo de la objeción, la Parte A (i) corregirá la Confirmación y remitirá una nueva Confirmación debidamente suscrita para ser aceptada por la Parte B o
(ii) comunicará a la Parte B que no está de acuerdo con las objeciones presentadas. En todo caso, en aquellos eventos en que la Confirmación haya sido objetada, la Confirmación corregida deberá ser aceptada a más tardar dentro de los tres (3) Días Hábiles inmediatamente siguientes a la Fecha de Celebración de la Operación, o al término que establezca la ley para el efecto.
6.7. Si las Partes están de acuerdo con la Confirmación en los términos previstos en esta Cláusula, sin perjuicio de los deberes establecidos en el Numeral 6.4 anterior y para efectos probatorios, la Parte B deberá, tan pronto como sea posible, pero, en todo caso, dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la recepción de la Confirmación en los términos del Numeral 6.3 de esta Cláusula, entregar a la Parte A, dos originales en físico de la Confirmación debidamente firmados. En el evento en que la Confirmación haya sido objetada, los diez (10) Días Hábiles siguientes se contarán desde el momento de la recepción de la Confirmación corregida. Una vez recibidos los originales en físico debidamente firmados y dentro de los diez (10) Días Hábiles inmediatamente siguientes, la Parte A deberá remitir a la Parte B una Confirmación debidamente firmada en original por ambas Partes.
6.8. Como alternativa al envío de los originales en físico, las Partes podrán acordar en el Suplemento el uso de mensajes de datos firmados enviados a través de un sistema de transmisión de información, conforme con lo previsto en el Numeral 15.4.2 de la Cláusula 15. Misceláneos del Contrato Xxxxx o el uso de mensajes electrónicos SWIFT.
6.9. Los Medios Verificables tendrán pleno valor probatorio para efectos de demostrar la celebración y condiciones de las Operaciones. En caso de diferencias en los términos convenidos entre la grabación o mensaje de datos inicial en el cual se acuerde la celebración de una Operación y la grabación o mensaje de datos posterior a través del cual se corroboren los términos convenidos en la grabación o mensaje de datos inicial, primará lo acordado en la
grabación o mensaje de datos inicial.
6.10. El incumplimiento reiterado de los procedimientos probatorios y de registro establecidos en esta Cláusula no dará lugar a la invalidez de las Operaciones celebradas, pero si podrá dar lugar al incumplimiento del Contrato Marco en los términos del Numeral 10.1.3 de la Cláusula
10. Eventos de Incumplimiento.
6.11. Para la celebración de Operaciones las Partes deberán tener en cuenta los Anexos correspondientes al Contrato Xxxxx para las Operaciones Swap, Operaciones Cross Currency Swap Operaciones FX Forward, Operaciones Forward sobre Tasa de Interés (FRA) y Operaciones de Opción.
6.12. Para efectos del Contrato Xxxxx los modelos de Confirmación que se incluyen pueden ser modificados por las Partes en relación con las condiciones particulares de la Operación que se celebre. Así mismo, podrán ser parte del Contrato Marco otros modelos de Confirmación que resulten de nuevas tipologías de Operaciones que sean previamente acordadas por las Partes.
6.13. Cualquier incumplimiento del procedimiento establecido en esta Cláusula o controversia relacionada con las Confirmaciones, dará lugar a la aplicación de la Cláusula 12. Cláusula Compromisoria del Contrato Xxxxx.
Cláusula 7. Compensación
Si las Partes llegaren a ser deudoras recíprocas, las obligaciones existentes entre ellas como consecuencia de este Contrato Xxxxx se extinguirán de acuerdo con los términos de los Artículos 1714 y siguientes del Código Civil, y lo previsto en el Artículo 2.35.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, según el mismo sea modificado, adicionado o sustituido de tiempo en tiempo.
La compensación aquí prevista será aplicable:
7.1. Por ministerio de la ley, de conformidad con los términos de los Artículos 1714 y siguientes del Código Civil, incluso dentro del Procedimiento de Liquidación Anticipada y de Terminación Anticipada, en los términos previstos en el artículo 74 de la Ley 1328 de 2009, según el mismo sea modificado, adicionado o sustituido de tiempo en tiempo;
7.2. Siempre que se trate de obligaciones líquidas, exigibles y pagaderas en bienes fungibles como dinero o valores; bajo el entendido que las obligaciones son jurídicamente exigibles a partir de la fecha en que se pueda determinar el monto pagadero por una Parte a la otra en los términos y condiciones pactados para el cumplimiento de la Operación respectiva;
7.3. Independientemente de la forma de cumplimiento y de la Moneda de pago pactada; y
7.4. Entre todas las obligaciones originadas en Operaciones celebradas bajo el Contrato Xxxxx y, cuando así se pacte expresamente en el Suplemento, respecto de las Operaciones Designadas.
Cláusula 8. Garantías
Las Operaciones que se celebren al amparo de los Documentos del Contrato Xxxxx podrán ser garantizadas por las Partes o por terceros Garantes en beneficio de las Partes, de acuerdo con la naturaleza y condiciones que se pacten en el Anexo de Respaldo Crediticio, u otro documento suscrito por las Partes y por los terceros Garantes, si los hubiere.
Las Garantías podrán constituirse sobre cualquier activo susceptible de valoración y, con sujeción a la ley aplicable.
Las Garantías podrán estar sujetas a ciertos requisitos como un Valor Mínimo Convenido de la Garantía, según se pacte en el Anexo de Respaldo Crediticio, el Suplemento, en las Confirmaciones u otro documento suscrito por las Partes y por los terceros Garantes, si los hubiere. En caso de no pactar un Valor Mínimo Convenido de la Garantía, se tendrá en cuenta para todos los efectos el Valor Inicial de la Garantía.
Las Garantías podrán computar para los cálculos y pagos que se efectúen bajo el Procedimiento de la Liquidación Anticipada y bajo el Procedimiento de Terminación Anticipada, conforme con lo previsto en las normas aplicables.
En la medida en que la legislación colombiana así lo permita, los activos entregados en Garantía no podrán ser objeto de embargo, secuestro o cualquier otra medida cautelar, ni tampoco podrán ser objeto de medidas administrativas o judiciales que impidan su ejecución, hasta tanto no se dé cumplimiento a las obligaciones derivadas de las Operaciones que se hayan celebrado con ocasión del Contrato Xxxxx.
Cláusula 9. Recouponing
Las Partes podrán pactar en el Suplemento o en la Confirmación que aplicará el Recouponing en relación con todas o algunas de las Operaciones.
El Agente de Xxxxxxx será el encargado de efectuar el cálculo del Monto de Recouponing y demás valoraciones que se requieran con ocasión de los Eventos de Recouponing, y deberá presentar un informe que contenga los criterios que se utilizaron para el cálculo del Monto de Recouponing.
Los cálculos deberán efectuarse e informarse por el Agente de Xxxxxxx a más tardar dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Recouponing. Una vez informado el Monto de Recouponing, los pagos deberán efectuarse por la Parte deudora a más tardar dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes.
En caso en que la(s) Parte(s) que no haya(n) sido designada(s) como Agente de Cálculo esté(n) en desacuerdo con el Monto de Recouponing o los criterios utilizados para su cálculo, se procederá de conformidad con lo establecido en el Numeral 15.1.4. de la Cláusula 15. Misceláneos del Contrato Xxxxx.
Las modificaciones a las condiciones financieras que se acuerden en relación con las Operaciones celebradas que sean objeto de Recouponing, deberán ser instrumentadas a través de una nueva Confirmación en los términos de la Cláusula 6. Confirmaciones del Contrato Marco. En dichas Confirmaciones se hará referencia a la fecha de la Operación inicialmente celebrada y al número de Confirmación correspondiente y se dejará constancia que la nueva Confirmación reemplaza la Confirmación inicialmente suscrita por las Partes como consecuencia del Recouponing.
La imposibilidad de las Partes para acordar las nuevas condiciones financieras de las Operaciones que sean objeto de Recouponing, dentro del término de dos (2) Días Hábiles para realizar el pago del Recouponing, dará lugar al Procedimiento de Terminación Anticipada establecido en el Numeral
11.4.1.2 de la Cláusula 11. Eventos de Terminación del Contrato Xxxxx.
El Recouponing podrá estar sujeto a ciertas condiciones como Montos Mínimos de Transferencia y Redondeo.
Cláusula 10. Eventos de Incumplimiento
10.1. Eventos de Incumplimiento. Se consideran Eventos de Incumplimiento atribuibles a una de las Partes la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos, siempre que no sean subsanados en los Períodos xx Xxxxxx correspondientes cuando se hayan previsto:
10.1.1. El incumplimiento de las obligaciones de pago o entrega de conformidad con lo establecido en la Cláusula 5. Cumplimiento de las Operaciones del Contrato Marco, o de cualquier otra obligación de pago o entrega establecida en los Documentos del Contrato Marco, cuando no se subsane dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes contados a partir de la Fecha de Cumplimiento o de la fecha en la que deba realizarse el pago o la entrega respectiva.
10.1.2. La inexactitud e imprecisión sustancial en relación con este Contrato Xxxxx o cualquier obligación derivada del mismo, en algún aspecto material de las declaraciones o manifestaciones realizadas por la Parte respectiva, o alguno de sus Garantes, incluyendo cualquier inexactitud o imprecisión sustancial que les sea atribuible en relación con la Cláusula 3. Manifestaciones y Declaraciones de las Partes del Contrato Marco o con la Cláusula 1. Manifestaciones y Declaraciones Adicionales de las Partes del Suplemento, cuando no se subsane dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes contados a partir del recibo por dicha Parte de la notificación sobre la ocurrencia del evento respectivo.
10.1.3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del Contrato Marco (distintas de las obligaciones de pago o entrega que se regirán por el Numeral 10.1.1 de esta Cláusula), incluyendo el incumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo de la Parte respectiva en la Cláusula 4. Obligaciones de las Partes, y en los Numerales 6.7 y 6.8 de la Cláusula 6. Confirmaciones del Contrato Marco, y en la Cláusula 2. Obligaciones Adicionales de las Partes del Suplemento o la verificación de un Efecto Material Adverso imputable a cualquiera de las Partes, cuando no se subsane dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes contados a partir del recibo por dicha Parte de la notificación sobre la ocurrencia del evento respectivo.
10.1.4. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Recouponing diferentes del Incumplimiento de las obligaciones de pago o entrega que se regirán por el Numeral
10.1.1 de esta Cláusula, incluyendo el incumplimiento de cualquiera de las Partes como Agente de Cálculo de su obligación de efectuar o informar los cálculos conforme con la Cláusula 9. Recouponing del Contrato Xxxxx y a la Cláusula 5. Recouponing del Suplemento, cuando no se subsane dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes contados a partir del recibo por dicha Parte de la notificación sobre la ocurrencia del evento respectivo.
10.1.5. El incumplimiento por la Parte o su Garante de cualquier obligación en relación con la Garantía, incluyendo cualquiera de los siguientes eventos:
10.1.5.1. La no constitución de la Garantía;
10.1.5.2. El incumplimiento respecto de un Llamado al Margen cuando se presente una pérdida del valor de la Garantía en un porcentaje de por los menos el 5% en un mismo día, respecto del Valor Mínimo Convenido de la Garantía, y en caso de que éste no se haya pactado en el Suplemento, en la Confirmación de la Operación respectiva o en el Anexo de Respaldo Crediticio, respecto del Valor Inicial de la Garantía;
10.1.5.3. La extinción de la Garantía, por cualquier causa, con anterioridad a la Fecha de Cumplimiento o a la extinción de las obligaciones, sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte beneficiaria de la Garantía;
10.1.5.4. Cualquier reclamación judicial o extrajudicial en relación con la validez de la Garantía por la Parte Incumplida, por el propio Garante o por un tercero.
En cualquier de los casos anteriores, se considerará que ha ocurrido un Evento de Incumplimiento, si no se subsana dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes contados a partir del recibo de la notificación sobre la ocurrencia del evento respectivo o del Llamado a Margen, según sea el caso.
10.1.6. Hasta donde sea aplicable de acuerdo con la ley colombiana, la admisión o sujeción de la Parte respectiva o de su Garante a un proceso concursal o de insolvencia, a un proceso de liquidación judicial, a un proceso de toma de posesión ya sea con fines de administración o liquidación, a un proceso de quiebra o cualquier otra medida judicial aplicable a las personas naturales comerciantes o no, o a cualquier otra medida judicial o preventiva en caso de ser la Parte respectiva o su Garante una entidad sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de cualquier otro ente gubernamental, o a cualquier otro procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera provocar el embargo o subasta de una parte substancial de los bienes de la Parte respectiva o de su Garante.
10.1.7. La extinción de la personalidad jurídica o la disolución legal o voluntaria de la Parte respectiva.
10.1.8. El incumplimiento de la Parte Afectada del deber de notificar a la Parte No Afectada sobre la ocurrencia de un Evento de Terminación conforme con la Cláusula 11. Eventos de Terminación del Contrato Marco dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el evento respectivo haya ocurrido.
10.1.9. La ocurrencia de cualquier otro Evento de Incumplimiento que sea acordado por las Partes en la Cláusula 9. Otros Eventos de Incumplimiento del Suplemento, en relación con una de las Partes o sus Garantes, en los términos que allí se pacte. En caso de que no se pacte un procedimiento específico de notificación o respecto de la aplicabilidad o condiciones de un Periodo xx Xxxxxx, se considerará que ha ocurrido un Evento de Incumplimiento si no ha sido subsanado dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes contados a partir del recibo por dicha Parte de la notificación sobre la ocurrencia del evento respectivo.
10.1.10. La ocurrencia de alguno de los Eventos de Incumplimiento que sean acordados en el Anexo de Respaldo Crediticio, de ser aplicable.
10.2. Fecha de Incumplimiento. Para todos los efectos, se tomará como Fecha de Incumplimiento:
(i) el Día Hábil inmediatamente siguiente al día del vencimiento del Período xx Xxxxxx, si es aplicable, o (ii) el Día Hábil durante el cual ocurrió el evento que constituye un Evento de Incumplimiento, cuando no exista Período xx Xxxxxx o (iii) para el caso del Evento de Incumplimiento previsto en el Numeral 10.1.8 de la Cláusula 10. Eventos de Incumplimiento, el Día Hábil en que ocurra la notificación de esta situación por parte de la Parte Cumplida a la Parte Incumplida.
10.3. Efectos de la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento. En caso de presentarse un Evento de Incumplimiento se procederá de la siguiente manera:
10.3.1. La Parte Cumplida deberá notificar a la Parte Incumplida que, como consecuencia de la ocurrencia del Evento de Incumplimiento respectivo, se aplicará el Procedimiento de Liquidación Anticipada de todas las Operaciones celebradas bajo el Contrato Xxxxx, salvo que las Partes acuerden en contrario. En la notificación, la Parte Cumplida deberá indicar la Fecha Designada.
10.3.2. Se extinguirá anticipadamente el plazo de las Operaciones celebradas con ocasión del Contrato Xxxxx que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada.
10.3.3. Se harán exigibles las obligaciones de pago o entrega establecidas en la Cláusula
4. Obligaciones de las Partes del Contrato Marco, respecto de las Operaciones celebradas bajo el Contrato Xxxxx que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada.
10.3.4. La Fecha Designada se tendrá como la fecha base para efectuar todos los cálculos relevantes y se dará lugar al Procedimiento de Liquidación Anticipada de las Operaciones celebradas bajo el Contrato Xxxxx que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada; teniendo en cuenta que la Parte Cumplida no estará obligada a cumplir con las obligaciones a su cargo, mientras la Parte Incumplida no haya cumplido con las suyas.
10.3.5. En caso de que alguna de las Operaciones objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada tenga como referencia una Moneda distinta al Peso, el Agente de Cálculo tomará como referencia el Índice aplicable del Día Hábil correspondiente a la Fecha Designada para determinar su valor en Pesos, teniendo en cuenta la Fuente señalada en la Confirmación.
10.3.6. Una vez efectuados los cálculos relevantes el Monto Total de Liquidación será pagado o entregado dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Agente de Xxxxxxx haya presentado el informe al cual se refiere el Numeral 10.4.2.2 de esta Cláusula.
10.3.7. En caso xx xxxx se causarán intereses liquidados desde la Fecha de Incumplimiento, por cada día de retardo, a la máxima tasa legal conforme con las normas aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Evento de Incumplimiento esté relacionado con una obligación de pago o entrega, los intereses xx xxxx se causarán a partir de la Fecha de Cumplimiento de la(s) Operación(es) respectiva(s). Para los efectos de la declaratoria xx xxxx, las Partes renuncian a cualquier tipo de requerimiento o reconvención judicial.
Parágrafo. En caso de que se presenten simultáneamente dos o más Eventos del Incumplimiento, se tendrá en cuenta el procedimiento previsto en esta Cláusula para el Evento de Incumplimiento cuyo Periodo xx Xxxxxx, de ser el caso, sea menor.
10.4 Procedimiento de Liquidación Anticipada en caso de un Evento de Incumplimiento.
10.4.1. Como consecuencia del Procedimiento de Liquidación Anticipada, se efectuará el cálculo del Monto Total de Liquidación que corresponde a la suma algebraica de lo siguiente:
10.4.1.1.1. El Valor de Reemplazo respecto de la Parte Cumplida (calculado por el Agente de Cálculo) de cada una de las Operaciones objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada; teniendo en cuenta que para efectos de la determinación del Monto Total de Liquidación, (i) cualquier
monto que habría estado a cargo de la Parte Cumplida, y a favor de la Contraparte de Referencia, en el cálculo del Valor de Reemplazo, computará con signo positivo a favor de la Parte Cumplida y con signo negativo en relación con la Parte Incumplida y (ii) cualquier monto que habría estado a favor de la Parte Cumplida y a cargo de la Contraparte de Referencia, en el cálculo del Valor de Reemplazo, computará con signo negativo en relación con la Parte Cumplida y con signo positivo a favor de la Parte Incumplida; más
10.4.1.1.2 Los Otros Costos de Reemplazo; más
10.4.1.1.3 Los Importes No Pagados a la Parte Cumplida; menos
10.4.1.1.4 Los Importes No Pagados a la Parte Incumplida.
Si la cantidad a pagar de acuerdo con el procedimiento previsto en el Numeral 10.4.1 fuera positiva, la Parte Incumplida pagará dicha cantidad a la Parte Cumplida; si la cantidad a pagar resultante fuera negativa, la Parte Cumplida pagará el valor absoluto de dicha cantidad a la Parte Incumplida.
10.4.2. Obligaciones del Agente de Cálculo en el Procedimiento de Liquidación Anticipada:
10.4.2.1 El Agente de Cálculo realizará los cálculos previstos en esta Cláusula dentro de los ocho (8) Días Hábiles siguientes a la Fecha Designada, según corresponda.
10.4.2.2 Cumplido el plazo para efectuar los cálculos, el Agente de Xxxxxxx deberá presentar a la otra Parte, o a ambas Partes cuando el Agente de Xxxxxxx sea un tercero, un informe que contenga los criterios que se utilizaron para el cálculo del Monto Total de Liquidación.
10.4.2.3 Cuando el Agente de Cálculo sea alguna de las Partes y ésta no efectúe e informe los cálculos conforme con esta Cláusula dentro de los ocho (8) Días Hábiles siguientes a la Fecha Designada, el Agente de Cálculo será la otra Parte o un tercero que se designe para el efecto según los criterios establecidos en el Numeral 15.1 de la Cláusula 15. Misceláneos. Cuando el Agente de Cálculo sea un tercero designado por ambas Partes, éstas deberán decidir las medidas a tomar ante el incumplimiento del Agente de Cálculo.
Cláusula 11. Eventos de Terminación
11.1. Eventos de Terminación. Se consideran Eventos de Terminación la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos respecto de una o ambas Partes (la “Parte Afectada”):
11.1.1. La celebración por escrito de un acuerdo de terminación anticipada.
11.1.2. En el caso de las personas naturales la muerte o la interdicción judicial que haga imposible para la Parte Afectada cumplir con las obligaciones previstas en los Documentos del Contrato Marco.
11.1.3. La persistencia de un evento comprobado por un período superior a ocho (8) Días Calendario continuos que haga imposible para la Parte Afectada cumplir con las obligaciones previstas en los Documentos del Contrato Marco, debido a un desastre
natural o causado por el hombre, un conflicto armado, un acto terrorista, una huelga o cualquier otro evento de fuerza mayor o caso fortuito.
11.1.4. La disminución de la Calificación Crediticia de la Parte Afectada, según se pacte en el Suplemento, por Cambio de Control, fusión, escisión, transformación, cesión de activos y/o pasivos, o en virtud de cualquier reorganización. Cuando la Parte Afectada no sea objeto de Calificación Crediticia, la ocurrencia del evento previsto por las Partes en el Suplemento, de ser el caso.
11.1.5. La disminución de la Calificación Crediticia de la Parte Afectada dos niveles por debajo de la calificación al momento de la celebración del Contrato Marco o al momento de la negociación de cada Operación, según se establezca en el Suplemento y/o la Confirmación de la Operación respectiva, salvo que la Parte Afectada otorgue Garantías adicionales o entre las Partes se establezcan otros mecanismos que mitiguen el riesgo de la baja de Calificación Crediticia, según se pacte en el Suplemento o en el Anexo de Respaldo Crediticio. Cuando la Parte Afectada no sea objeto de Calificación Crediticia, las Partes definirán los criterios objetivos que determinen la calificación y su disminución.
11.1.6. La admisión a cualquier trámite concursal, de insolvencia o el decreto de liquidación obligatoria respecto del emisor de los Valores que sirvan de Subyacente a cualquiera de las Operaciones. En este evento se considerará que las dos Partes son Partes Afectadas, salvo que el emisor sea una Afiliada de una de las Partes, caso en el cual se considerará que la Parte Afectada es la Parte Afiliada al emisor.
11.1.7. Cuando con posterioridad a la Fecha de Celebración de una Operación, se modifiquen o adopten nuevas disposiciones legales o reglamentarias aplicables a dicha Operación o se modifique oficialmente la interpretación judicial o administrativa de las disposiciones aplicables a ésta, de manera que resulte prohibido o ilegal para cualquiera de las Partes o sus Garantes, efectuar o recibir los pagos o entregas debidos conforme con dicha Operación o Garantía o cumplir cualquier otra obligación derivada de la Operación o de la Garantía. En este evento se considerará que las dos Partes son Partes Afectadas, salvo que las circunstancias específicas indiquen algo diferente.
11.1.8. Cuando con posterioridad a la Fecha de Celebración de una Operación, se modifiquen o se adopten nuevas disposiciones legales o reglamentarias de carácter tributario o se modifique la interpretación de las autoridades competentes sobre una norma de carácter tributario con respecto a las Operaciones, como consecuencia directa de las cuales se incremente sustancialmente la carga fiscal de cualquiera de las Partes o de sus Garantes. En este evento se considerará que las dos Partes son Partes Afectadas, salvo que las circunstancias específicas indiquen algo diferente.
11.1.9. Cuando, con antelación a la Fecha de Cumplimiento, sea declarado como no representativo por la autoridad competente, desaparezca o deje de existir el Índice que se estuviere empleando como referencia para la liquidación de la Operación y las Partes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho no hubieren determinado un Índice de reemplazo de común acuerdo.
11.1.10. La imposibilidad de las Partes para acordar las nuevas condiciones financieras de las Operaciones que sean objeto de Recouponing dentro del término de dos (2) Días Hábiles que tiene la Parte deudora para hacer el pago del Monto de Recouponing de acuerdo con la Cláusula 9. Recouponing.
11.1.11. Cualquier otro Evento de Terminación pactado por las Partes y acordado en el Suplemento con respecto a las Partes o sus Garantes incluyendo, sin limitarse, los Acuerdos de Ruptura establecidos en el Contrato Marco, el Suplemento o la Confirmación.
11.2. Fecha de Terminación. Para todos los efectos, se tomará como Fecha de Terminación: (i) El Día Hábil en que la Parte Afectada notifique a la Parte No Afectada sobre la ocurrencia del Evento de Terminación respectivo; (ii) En caso de haber dos Partes Afectadas, se tomará como Fecha de Terminación el Día Hábil en que cualquiera de las Partes notifique a la otra la ocurrencia del Evento de Terminación respectivo; y (iii) En caso de muerte o interdicción judicial de una persona natural, se tomará como Fecha de Terminación el Día Hábil en que ocurra la muerte o quede en firme la sentencia de interdicción judicial de la Parte respectiva.
11.3. Efectos de los Eventos de Terminación. En caso de presentarse un Evento de Terminación se procederá de la siguiente manera:
11.3.1. La Parte Afectada deberá enviar a la Parte No Afectada una notificación sobre la ocurrencia del evento respectivo, a más tardar, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido. En caso de haber dos Partes Afectadas, cualquiera de las Partes podrá enviar a la otra Parte dicha notificación.
11.3.2. En el evento en que la Parte Afectada no notifique a la Parte No Afectada dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido el evento respectivo, y que el evento sea de aquellos en los que solamente una de las Partes es Parte Afectada, se considerará que la Parte Afectada ha incurrido en el Evento de Incumplimiento contenido en el Numeral 10.1.8 de la Cláusula 10. Eventos de Incumplimiento del Contrato Marco, sujeto únicamente a la notificación de su ocurrencia por la Parte No Afectada y sin que haya lugar a Periodo xx Xxxxxx alguno.
11.3.3. La ocurrencia de cualquiera de los Eventos de Terminación dará lugar al Procedimiento de Terminación Anticipada únicamente respecto de las Operaciones Afectadas; lo anterior, con excepción de los Numerales 11.1.2, 11.1.3, 11.1.4 y 11.1.5 de esta Cláusula, caso en el cual se dará lugar al Procedimiento de Terminación Anticipada de todas las Operaciones celebradas bajo el Contrato Marco, salvo que las Partes acuerden en contrario, de conformidad con lo indicado en esta Cláusula. Para estos efectos la Parte No Afectada, luego de recibida la notificación sobre la ocurrencia del Evento de Terminación a la que hace referencia el Numeral 11.3.1, enviará a la Parte Afectada una notificación indicando que se iniciará el Procedimiento de Terminación Anticipada, en la que indicará la Fecha Designada. En caso de haber dos Partes Afectadas, la Parte Afectada que haga la notificación deberá indicar la Fecha Designada en la misma.
11.3.4. Se extinguirá anticipadamente el plazo de las Operaciones celebradas con ocasión del Contrato Xxxxx que sean objeto del Procedimiento de Terminación Anticipada.
11.3.5. Se harán exigibles las obligaciones de pago o entrega establecidas en la Cláusula
4. Obligaciones de las Partes del Contrato Marco, respecto de las Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Terminación Anticipada.
11.3.6. La Fecha Designada se tendrá como la fecha base para efectuar todos los cálculos relevantes y se dará lugar al Procedimiento de Terminación Anticipada de las Operaciones celebradas bajo el Contrato Marco, teniendo en cuenta que la Parte No afectada no estará obligada a cumplir con las obligaciones a su cargo, mientras la Parte Afectada no haya cumplido con las suyas.
11.3.7. En caso de que alguna de las Operaciones objeto del Procedimiento de Terminación Anticipada tenga como referencia una Moneda distinta al Peso, el Agente de Cálculo tomará como referencia el Índice aplicable del Día Hábil correspondiente a la Fecha Designada para determinar su valor en Pesos, teniendo en cuenta la Fuente señalada en la Confirmación.
11.3.8. Una vez efectuados los cálculos relevantes, el Monto Total de Terminación se pagará o entregará dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Agente de Xxxxxxx haya presentado el informe al cual se refiere el Numeral 11.4.2.2 de esta Cláusula.
11.3.9. En caso xx xxxx se causarán intereses xx xxxx liquidados desde la Fecha de Terminación, por cada día de retardo, a la máxima tasa legal permitida conforme con las normas aplicables. Para los efectos de la declaratoria xx xxxx, las Partes renuncian a cualquier tipo de requerimiento o reconvención judicial.
Parágrafo Primero. En caso de que un evento constituya al mismo tiempo un Evento de Incumplimiento y un Evento de Terminación, se seguirá el Procedimiento de Liquidación Anticipada en el caso del Evento de Incumplimiento conforme con lo previsto en el Contrato Marco, dependiendo de la naturaleza del Evento de Incumplimiento respectivo.
Parágrafo Segundo. Cuando se presente un Evento de Terminación por la muerte o interdicción judicial de la Parte Afectada como persona natural, no aplicará el deber de notificación establecido en el Numeral 11.3.1 de esta Cláusula. La ocurrencia de este evento facultará a la Parte No Afectada para llevar a cabo el Procedimiento de Terminación Anticipada con la persona encargada de administrar los bienes del difunto o interdicto, en observancia de las normas colombianas aplicables.
11.4 Procedimiento de Terminación Anticipada en caso de un Evento de Terminación.
11.4.1. Cálculos como consecuencia del Procedimiento de Terminación Anticipada.
11.4.1.1. Una Parte Afectada. Como consecuencia del Procedimiento de Terminación Anticipada, se efectuará el cálculo del Monto Total de Terminación que corresponderá a la suma algebraica de lo siguiente:
11.4.1.1.1. El Valor de Reemplazo de la Parte No Afectada (calculado por el Agente de Cálculo) de cada una de las Operaciones objeto del Procedimiento de Terminación Anticipada; teniendo en cuenta que para efectos de la determinación del Monto Total de Terminación, (i) cualquier monto que habría estado a cargo de la Parte No Afectada y a favor de la Contraparte de Referencia, en el cálculo del Valor de Reemplazo, computará con signo positivo a favor de la Parte No Afectada y con signo negativo en relación con la Parte Afectada y (ii) cualquier monto que habría estado a favor de la Parte No Afectada y a cargo de la Contraparte de Referencia, en el cálculo del Valor de Reemplazo, computará con signo negativo en relación con la Parte No Afectada y con signo positivo a favor de la Parte Afectada; más
11.4.1.1.2. Los Otros Costos de Reemplazo; más
11.4.1.1.3. Los Importes No Pagados a la Parte No Afectada; menos
11.4.1.1.4 Los Importes No Pagados a la Parte Afectada.
Si la cantidad a pagar de acuerdo con el procedimiento previsto en el Numeral 11.4.1.1 fuera positiva, la Parte Afectada pagará dicha cantidad a la Parte No Afectada; si la cantidad a pagar resultante fuera negativa, la Parte No Afectada pagará el valor absoluto de dicha cantidad a la Parte Afectada.
11.4.1.2 Dos Partes Afectadas. Como consecuencia del Procedimiento de Terminación Anticipada, se efectuará el cálculo del Monto Total de Terminación que corresponderá a lo siguiente:
11.4.1.2.1. En caso de que exista una Parte acreedora o cuyo Valor de Reemplazo tenga signo positivo (la “Parte X”) y una Parte deudora o cuyo Valor de Reemplazo tenga signo negativo (la “Parte Y”), el Monto Total de Terminación será:
11.4.1.2.1.1 La mitad de la suma entre (i) el valor absoluto del Valor de Reemplazo de la “Parte X” y (ii) el valor absoluto del Valor de Reemplazo de la “Parte Y” [(abs. (X) + abs. (Y)) / 2)]; teniendo en cuenta que, para efectos de la determinación del Valor de Reemplazo, (i) cualquier monto que habría estado a cargo de una de las Partes y a favor de la Contraparte de Referencia, en el cálculo del Valor de Reemplazo, computará con signo positivo a favor de dicha Parte y (ii) cualquier monto que habría estado a favor de una de las Partes y a cargo de la Contraparte de Referencia, en el cálculo del Valor de Reemplazo, computará con signo negativo en relación con dicha Parte; más
11.4.1.2.1.2 El Importe No Pagado a la Parte X; menos
11.4.1.2.1.3 El Importe No Pagado a la Parte Y.
11.4.1.2.2. En caso de que existan dos Partes acreedoras o cuyos Valores de Reemplazo tengan signo positivo; o dos Partes deudoras o cuyos Valores de Reemplazo tengan signo negativo, el Monto Total de Liquidación será:
11.4.1.2.2.1. La mitad de la diferencia entre (i) el valor absoluto del Valor de Reemplazo para la “Parte X” (la Parte cuyo Valor de Reemplazo sea mayor que el Valor de Reemplazo de la otra Parte, la “Parte Y”; o la Parte A, cuando el Valor de Reemplazo sea igual para las dos Partes) y (ii) el valor absoluto del Valor de Reemplazo para la “Parte Y” [(abs. (X) - abs. (Y)) / 2)]; teniendo en cuenta que para efectos de la determinación del Valor de Reemplazo, (i) cualquier monto que habría estado a cargo de una de las Partes y a favor de la Contraparte de Referencia, en el
cálculo del Valor de Reemplazo, computará con signo positivo a favor de dicha Parte y (ii) cualquier monto que habría estado a favor de una de las Partes y a cargo de la Contraparte de Referencia, en el cálculo del Valor de Reemplazo, computará con signo negativo en relación con dicha Parte; más
11.4.1.2.2.2. El Importe No Pagado a la Parte X; menos
11.4.1.2.2.3. El Importe No Pagado a la Parte Y.
Si la cantidad a pagar de acuerdo con el procedimiento previsto en los Numerales 11.4.1.2.1 y 11.4.1.2.2 fuera una cifra positiva, la Parte Y pagará dicha cantidad a la Parte X, y si fuera una cifra negativa, la Parte X pagará el valor absoluto de dicha cantidad a la Parte Y.
11.4.2. Obligaciones del Agente de Cálculo en el Procedimiento de Terminación Anticipada:
11.4.2.1. El Agente de Cálculo realizará los cálculos previstos en esta Cláusula dentro de los ocho (8) Días Hábiles siguientes a la Fecha Designada.
11.4.2.2. Cumplido el plazo para efectuar los cálculos, el Agente de Xxxxxxx deberá presentar a la otra Parte, o a ambas Partes cuando el Agente de Cálculo sea un tercero, un informe que contenga los criterios que se utilizaron para el cálculo de los Precios Justos de Intercambio de las Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Terminación Anticipada, así como el Valor de Reemplazo y la cantidad total a pagar.
11.4.2.3. Cuando el Agente de Cálculo sea alguna de las Partes y ésta no efectúe e informe los cálculos conforme con esta Cláusula dentro de los ocho (8) Días Hábiles siguientes a la Fecha Designada, el Agente de Cálculo será la otra Parte o un tercero que se designe para el efecto según los criterios establecidos en el Numeral 15.1 de la Cláusula 15. Misceláneos. Cuando el Agente de Cálculo sea un tercero designado por ambas Partes, éstas deberán decidir las medidas a tomar ante el incumplimiento del Agente de Cálculo.
Cláusula 12. Cláusula Compromisoria
Toda controversia o diferencia relativa a cualquier Documento del Contrato Marco, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
12.1. El Tribunal de Arbitramento estará integrado por tres (3) árbitros designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes.
12.2. El Tribunal de Arbitramento decidirá en Derecho, aplicando la ley colombiana.
Parágrafo. La jurisdicción y competencia para conocer procesos ejecutivos relacionados con los Documentos del Contrato Marco, corresponderá de manera exclusiva a los jueces de la República de Colombia.
Cláusula 13. Notificaciones
Todos los avisos, notificaciones y cualesquiera otras comunicaciones surgidas con ocasión de los Documentos del Contrato Marco, se consignarán en documento escrito o electrónico el cual será enviado a la dirección, número de fax, dirección de correo electrónico o sistema de mensaje de datos señalados en el Suplemento. La efectividad y prueba de las notificaciones se sujetará a lo siguiente:
13.1. Las notificaciones efectuadas personalmente serán efectivas cuando los avisos o comunicaciones sean entregados a la otra Parte y se probarán con el acuse de recibo.
13.2. Las notificaciones efectuadas vía fax se entenderán efectivas y se probarán con el recibo de la confirmación de la transmisión del fax correspondiente.
13.3. Las notificaciones efectuadas por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico de comunicación, se entenderán que han sido efectivamente entregadas a partir del momento en que hayan sido recibidas por el destinatario y se probarán con el acuse de recibo del mensaje de datos correspondiente.
13.4. Las notificaciones enviadas por correo físico se entenderán efectivas cuando hayan sido recibidas por el destinatario y se probarán con el comprobante de envío del correo certificado.
En las notificaciones relacionadas con los Eventos de Incumplimiento y con los Eventos de Terminación deberá especificarse las razones por las cuales se considera que se ha presentado un Evento de Incumplimiento o un Evento de Terminación, y así mismo, cuando sea del caso deberá informarse sobre la decisión de llevar a cabo el Procedimiento de Liquidación Anticipada o el Procedimiento de Terminación Anticipada, respectivamente.
Las notificaciones que correspondan a derechos u obligaciones que deban ejercerse en un día que no corresponda a un Día Hábil, se realizarán a más tardar en el primer Día Hábil inmediatamente siguiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley 4 de 1913, modificada por la Ley 19 de 1958 (Régimen Político y Municipal).
Cláusula 14. Definiciones
Para efectos de los Documentos del Contrato Marco, se entienden incorporadas por referencia todas las definiciones que aparezcan con mayúscula inicial en cualquiera de los Documentos del Contrato Marco, contenidas en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995) expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), en el Decreto 2555 de 2010, así como cualquier otra norma que la sustituya, modifique, o complemente. Adicionalmente, los términos que aparezcan con mayúscula inicial tendrán los siguientes significados, los que se aplicarán tanto al singular como al plural de los mismos:
Acuerdo de Ruptura es aquel que permite a las Partes la liquidación anticipada de las Operaciones en los términos establecidos en el numeral 3.8.1.2 del Anexo 2 del Capítulo XVIII de Circular Básica Contable y Financiera o la norma que la modifique, sustituya o adicione.
Afiliadas significa cualquiera de las sociedades que hagan parte de un mismo grupo empresarial debidamente registrado en Cámara de Comercio por tener la calidad de matriz o subordinada y adicionalmente por existir unidad de propósito y dirección en los términos del Artículo 28 de la Ley 222 de 1995, o la norma que la sustituya, modifique o complemente.
Agente de Xxxxxxx es la Parte o el tercero que estará encargado de realizar los cálculos para cotizar o determinar las prestaciones o sumas de dinero a pagar o entregar en virtud del Recouponing, o del
Procedimiento de Liquidación Anticipada o de Terminación Anticipada conforme con lo previsto en los Documentos del Contrato Marco.
Anexo de Respaldo Crediticio es el documento mediante el cual las Partes podrán regular los términos y condiciones principales aplicables a las Garantías que las Partes otorguen para respaldar las obligaciones derivadas de las Operaciones.
Calificación Crediticia significa la Calificación Crediticia de una Parte otorgada por una entidad calificadora de riesgo sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente.
Cambio de Control significa un cambio de control de una Parte, teniendo en cuenta los conceptos de matriz, subordinada y/o controlada, contenidos en los Artículos 260 y 261 del Código de Comercio, el Artículo 28 de la Ley 222 de 1995 y el numeral 2. del Capítulo X de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995) expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), cualquier norma que las sustituya, modifique o complemente, o cualquier otra norma aplicable según la naturaleza de las Partes.
Confirmación significa el documento expedido por la Parte A y aceptado por la Parte B, conforme con lo previsto en el Contrato Marco y que define las condiciones financieras de cada Operación previamente convenida por las Partes.
Día Calendario se entiende el día de veinticuatro (24) horas que corresponda al calendario común.
Día Hábil es cualquier día en que las entidades financieras colombianas se encuentren autorizadas para efectuar Operaciones:
(i) En relación con cualquier obligación de pago derivada de las Operaciones, en el lugar o lugares especificados para el pago en la Confirmación de que se trate; y
(ii) En relación con las comunicaciones o notificaciones de que trata la Cláusula 13. Notificaciones del Contrato Xxxxx, en el lugar señalado en el Suplemento. Para efectos del Contrato Marco y de las Confirmaciones se considerará que los días xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos reconocidos nacionalmente en Colombia no son Días Hábiles.
Divisas son las Monedas diferentes del Peso respecto de las cuales se pueden celebrar Operaciones, de conformidad con las regulaciones pertinentes y vigentes al momento de la celebración de la Operación respectiva. Se entenderá que las Monedas no definidas en el Contrato Marco corresponden a las Monedas autorizadas como subyacentes para la celebración de las Operaciones previstas en el Artículo 1 de la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, o cualquier norma que lo sustituya, modifique o complemente, es decir, cualquier Moneda extranjera cuya cotización se divulgue de manera general en los sistemas de información internacionales que señale el Banco de la República.
Dólares o USD significa Dólares de los Estados Unidos de América.
DTF es un indicador que recoge el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a noventa (90) días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, y compañías de financiamiento comercial, certificada por el Banco de la República, la cual se expresará en términos efectivos anuales. En el caso de que la DTF desapareciere o dejare de existir y tal indicador se estuviere utilizando como referencia para la liquidación de una Operación, se reemplazará por el indicador que las Partes determinen de común acuerdo y si no hay acuerdo, aquel que determine un tercero designado por ambas Partes.
Efecto Material Adverso significa cualquier acto, hecho u omisión que, en la opinión razonable de cualquiera de las Partes, afecte o pueda afectar de manera significativa y negativa:
(i) Los negocios, activos, operaciones, o condición financiera o de otra índole de la otra Parte; y/o
(ii) La capacidad de la otra Parte para cumplir cualquiera de sus obligaciones adquiridas en razón de los Documentos del Contrato Marco.
Evento Cambiario significa cualquier modificación al régimen cambiario colombiano o cualquier evento constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, acto de autoridad, leyes, decretos, resoluciones, y en general, la expedición de cualquier norma o regulación en Colombia o en el país correspondiente a la Moneda en la cual se está negociando o liquidando la Operación, que en caso de presentarse, impida, o afecte significativamente, la entrega de las Divisas o Pesos correspondientes, e implique la obligación de liquidar en Divisas o en Pesos, según corresponda, las Operaciones por el mecanismo de la Compensación.
Evento de Incumplimiento significa cualquiera de los eventos que se describen en la Cláusula 10. Eventos de Incumplimiento del Contrato Marco.
Evento de Recouponing significa cualquiera de los eventos que las Partes establezcan de mutuo acuerdo en el Suplemento o en la Confirmación y que den lugar al Recouponing, tales como:
(i) La definición de unas Fechas de Recouponing; o
(ii) Que se exceda el Umbral.
Evento de Terminación significa cualquiera de los eventos que se describen en la Cláusula 12. Eventos de Terminación.
Fecha Designada significa la fecha que se deberá indicar en las notificaciones a las que se hace referencia en los Numerales 10.3.1 y 11.3.3 de las Cláusulas 10. Eventos de Incumplimiento y
11. Eventos de Terminación, respectivamente, que no podrá exceder los veinte (20) días calendario a partir del momento en que se haga efectiva la notificación, inclusive. En el evento en que no se fije la Fecha Designada por la Parte No Afectada o la Parte Cumplida, la Fecha Designada será el vigésimo (20) día calendario siguiente al momento en que se haga efectiva la notificación. En caso de no ser un día hábil en Colombia, la Fecha Designada será el siguiente día hábil.
Fecha de Celebración significa, respecto de una Operación, la fecha en la cual las Partes, a través de sus Funcionarios Autorizados, acuerdan por un Medio Verificable los términos y condiciones de dicha Operación.
Fecha de Cumplimiento significa, en las Operaciones de Cumplimiento Efectivo o “Delivery”, la fecha establecida para la entrega del Subyacente y, en las Operaciones con Cumplimiento Financiero o “Non Delivery”, la fecha establecida para el neteo y el pago del valor resultante. En caso de que las partes no indiquen una Fecha de Cumplimiento en la Fecha de Celebración, se entenderá que la Fecha de Cumplimiento será el día hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento.
Fecha de Incumplimiento significa la fecha en la cual se presenta o notifica un Evento de Incumplimiento de los contemplados en el Contrato Marco.
Fecha de Inicio es la fecha a partir de la cual surtirá efectos una Operación.
Fecha de Recouponing significa las fechas establecidas en el Suplemento o en la Confirmación en las cuales se calculará el Monto de Recouponing.
Fecha de Reprecio significa, en relación con las Confirmaciones, la fecha en la cual se efectúan los cálculos y liquidaciones pertinentes para el cumplimiento de una Operación.
Fecha de Suscripción significa, respecto del Contrato Marco, el Suplemento, cada Confirmación y cada Documento, la fecha en que las Partes firmaron el respectivo documento. En caso de que ambas Partes hayan firmado el documento en diferentes fechas, se entenderá que la Fecha de Suscripción será la fecha en que la última de las Partes firmó el respectivo documento.
Fecha de Terminación significa la fecha en la cual se presenta o notifica un Evento de Terminación de los contemplados en el Contrato Marco.
Fecha de Vencimiento significa el día final del plazo al que están sujetas todas las Operaciones.
Fuente significa cualquier medio o persona indicado por las Partes en la Confirmación, del cual el Agente de Xxxxxxx deberá obtener la información para determinar los montos y las prestaciones debidas por cada una de las Partes respecto de una Operación, y el cual deberán tener en cuenta las Partes para efectuar las valoraciones periódicas de la Operación respectiva. La Fuente podrá ser, entre otras:
(i) Una publicación privada o gubernamental;
(ii) Un medio o sistema electrónico de información;
(iii) Un proveedor de información xxx xxxxxxx de valores; o
(iv) Cualquier otra persona o medio de información señalado por las Partes. En caso de que la Fuente deje de existir o no proporcione información al Agente de Cálculo, la Fuente sustituta será, en principio, el medio o sistema que sustituya o reemplace la Fuente inicialmente pactada y, de no existir, a elección del Agente de Cálculo, podrá ser un sistema o publicación similar o una institución financiera que no sea Afiliada de las Partes.
Funcionario Autorizado significa, respecto de cada Parte, cada uno de los Funcionarios Autorizados por dicha Parte para celebrar Operaciones y suscribir las Confirmaciones respectivas, los cuales se encuentran especificados en los Anexos respectivos.
Garante es cualquiera de las Partes o cualquier tercero que provea una Garantía como respaldo de una Operación celebrada bajo el Contrato Xxxxx.
Garantía es cualquier garantía real o personal otorgada por un Garante respecto de las obligaciones de una de las Partes, derivadas del Contrato Marco o de algunas o todas las Operaciones.
IBR es el Indicador Bancario de Referencia administrado y publicado por el Banco de la República, de acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria DODM-305 del Banco de la República (Manual Operativo para la Administración del Indicador Bancario de Referencia) o la norma que la sustituya, modifique o complemente.
Importe No Pagado significa, en relación con una o varias Operaciones objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada, la sumatoria de los siguientes montos, siempre y cuando no hayan sido incluidos en el cálculo del Valor de Reemplazo o en el cálculo de los Otros Costos de Reemplazo:
(i) Las sumas de dinero debidas en o antes de la Fecha de Incumplimiento o de la Fecha Terminación, según sea del caso, y cuyo pago no haya sido realizado antes de o en la Fecha de Incumplimiento o de Terminación, incluyendo las sumas de dinero debidas por las Operaciones Designadas, cuando así se pacte en el Suplemento; más
(ii) En el caso de las Operaciones con Cumplimiento Efectivo o Delivery, el precio, en la Fecha de Incumplimiento o Fecha de Terminación según sea el caso, del Subyacente no entregado.
Índice es un factor de referencia que sirve como parámetro para efectuar una liquidación de una Operación, como DTF, TRM, Libor, IPC o cualquier otro factor de referencia acordado por las Partes, según se indique en la Confirmación respectiva. En caso de que cualquier Índice se declare como no representativo por la entidad competente, desapareciere o dejare de existir y se estuviere utilizando como referencia para la liquidación de una Operación, se reemplazará, con antelación a su Fecha de Cumplimiento, por el Índice que las Partes determinen de común acuerdo. La falta de acuerdo entre las Partes para reemplazar el Índice, dentro del término previsto, constituirá un Evento de Terminación.
Liquidación es el cálculo por medio del cual el Agente de Cálculo determina el pago que una de las Partes debe hacer a la otra en la Fecha de Cumplimiento o en otra fecha, conforme con lo previsto en la Confirmación.
Llamado a Xxxxxx es la solicitud a través de la cual una Parte le exige a la otra la entrega de una Garantía Inicial o de una Garantía adicional para cumplir con el Valor Inicial de la Garantía o con Valor Mínimo Convenido de la Garantía según se haya pactado en el Suplemento o en la Confirmación.
Medio verificable es aquel mecanismo que permite el registro confiable del momento y de la información esencial correspondiente a la negociación y celebración de las Operaciones. Este medio será, entre otros, un teléfono con grabación de llamadas, medios escritos o medios de intercambio electrónico de datos.
Metodologías de Valoración son las fórmulas de valoración de las Operaciones definidas en las normas vigentes al momento de su contratación o aquellas metodologías adoptadas por la Parte A y no objetadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Moneda significa Pesos, Dólares o cualquier Divisa, conforme con lo establecido en el Contrato Xxxxx.
Monto de Recouponing significa la suma de dinero que resulta del cálculo de los Precios Justos de Intercambio de una o varias Operaciones en virtud de haber pactado una cláusula de Recouponing en el Suplemento o la Confirmación.
Monto Mínimo de Transferencia significa la suma de dinero acordada entre las Partes en el Suplemento o en la Confirmación, a partir de la cual habrá lugar al pago del Monto de Recouponing. En este sentido, si el resultado del cálculo del Precio Justo de Intercambio de uno o más instrumentos financieros derivados es superior al Umbral pactado para la respectiva Parte, pero no es superior al Monto Mínimo de Transferencia, no habrá lugar a realizar el pago del Monto de Recouponing.
Monto Total de Liquidación es el monto total a pagar según el Procedimiento de Liquidación Anticipada previsto en el Numeral 10.4.1 de la Cláusula 10. Eventos de Incumplimiento.
Monto Total de Terminación es el monto total a pagar según el Procedimiento de Terminación Anticipada previsto en los Numerales 11.4.1.1 y 11.4.1.2 de la Cláusula 11. Eventos de
Terminación.
Nivel o Notch es cada uno de los grados de calificación utilizados por una entidad calificadora de riesgo sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente.
Operación Afectada significa cualquier Operación respecto de la cual una de las Partes notifique a la otra que ha ocurrido alguno de los Eventos de Terminación señalados en el Contrato Xxxxx.
Operación hace referencia a una operación con instrumentos financieros derivados que puede celebrarse para comprar o vender Subyacentes a plazo, tales como Divisas o Valores, Tasa de Interés o Índices bursátiles.
Las operaciones objeto del Contrato Marco son, en principio, las siguientes:
(i) Forwards;
(ii) Opciones;
(iii) Forward Rate Agreements o FRAs;
(iv) Swaps; y
Todas aquellas que resulten de combinar las operaciones anteriormente descritas, así como todas aquellas operaciones con instrumentos financieros derivados que sean permitidas o definidas por las normas aplicables.
Operación con Cumplimiento Financiero o Non Delivery es una Operación en la que las Partes acuerdan que su liquidación y cumplimiento se realice efectuando un neteo sobre los montos adeudados y un pago sobre el monto neto final, y no con la entrega del Subyacente.
Operación con Cumplimiento Efectivo o Delivery es una Operación en la que las Partes acuerdan que el cumplimiento se realizará con la entrega del Subyacente de conformidad con las disposiciones vigentes.
Operación Designada significa, cualquier obligación derivada de una operación o transacción acordada entre las Partes, con independencia de las Operaciones celebradas bajo este Contrato Marco, y que corresponda a operaciones de mutuo o préstamo de dinero, la aceptación de letras, el otorgamiento de avales y demás garantías, la apertura de cartas de crédito, los descuentos, la operaciones de reporto o repo, y las operaciones simultáneas y de transferencia temporal de valores; así como cualquier otra pactada por las Partes.
Operación Incumplida significa cualquier Operación respecto de la cual una de las Partes notifique a la otra que ha ocurrido alguno de los Eventos de Incumplimiento señalados en el Contrato Marco.
Otros Costos de Reemplazo en relación con cada Operación que sea objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o de Terminación Anticipada, significa cualquier pérdida o costo que no haya sido incluido en el cálculo del Valor de Reemplazo y que haya sido directamente incurrido o asumido por la Parte Cumplida o por la Parte No Afectada.
Parte Afectada es aquella en relación con la cual se presenta o verifica un Evento de Terminación en los términos del Contrato Marco y, por tanto, contra quien se invoca dicho Evento de Terminación.
Parte Cumplida es aquella que no ha incurrido en un Evento de Incumplimiento en los términos del
Contrato Marco.
Parte Incumplida se entiende por Parte Incumplida aquella cuya actuación, directamente o a través de un Garante, constituye un Evento de Incumplimiento.
Parte No Afectada se entiende por oposición a la Parte Afectada, aquella que no es objeto de o con respecto a la cual no se ha presentado un Evento de Terminación y es por tanto quien invoca el Evento de Terminación.
Partes significan conjuntamente la Parte A y la Parte B, o cada uno individualmente, la “Parte”.
Período xx Xxxxxx es aquel período definido para los Eventos de Incumplimiento o para los Eventos de Terminación dentro del cual los Eventos de Incumplimiento o los Eventos de Terminación podrán ser subsanados sin que haya lugar al Procedimiento de Liquidación Anticipada o al Procedimiento de Terminación Anticipada, respectivamente.
Pesos es la Moneda de curso legal en la República de Colombia.
Precio Justo de Intercambio es aquel definido en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995) expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), o la norma que lo modifique o complemente.
Precio de la Operación es el valor o tasa acordada por las Partes al celebrarse una Operación, el cual se utiliza para liquidar la Operación respectiva, (i.e. Tasa FRA, Xxxx Xxxx, Xxxx Forward y Precio de Ejercicio). El pago del Precio de la Operación y la entrega del Subyacente se harán en forma simultánea, salvo en los casos de Operaciones con Cumplimiento Financiero o Non Delivery.
Proceso de Reorganización Empresarial se incorpora por referencia la definición contenida en el Artículo 1 de la Ley 1116 de 2006, y cualquier norma que la sustituya, modifique o complemente. Corresponde al proceso por medio del cual se pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
Recouponing hace referencia a la reducción de la exposición de las Partes en una o más Operaciones, cuando se presente un Evento de Recouponing antes de la Fecha de Vencimiento, mediante (i) las modificaciones en las condiciones financieras de una o varias Operaciones y (ii) al pago del Monto de Recouponing que resulte del cálculo del Precio Justo de Intercambio de una o más Operaciones.
Redondeo significa la aproximación de la cifra determinada como Monto de Recouponing (que supera el Monto Mínimo de Transferencia), hacia arriba o hacia abajo, a la suma que sea acordada por las Partes en el Suplemento o en la Confirmación. Una vez efectuado el procedimiento de Redondeo se obtendrá la suma de dinero a pagar por la Parte sujeta al Recouponing.
Subyacente es el activo, tasa o Índice de referencia sobre el cual se realiza la Operación y cuyo movimiento de precio determina el valor del Derivado, tales como: Tasa de Interés, Dólares o tasa de cambio peso-dólar, índices bursátiles o Valores.
Suplemento es aquel documento que suscriben las Partes con el fin de modificar o complementar las Cláusulas del Contrato Marco.
Tasa de Interés es la tasa fija o variable que indica el costo de un crédito o el rendimiento de una inversión que sea remunerada mediante el pago de intereses. Las Tasas de Interés podrán ser expresadas mediante la utilización de índices como DTF, IBR, UVR o IPC o cualquier otro índice de
tipo de interés que se pacte de común acuerdo.
Tasa de Interés Moratoria significa la tasa de interés aplicable a las obligaciones de carácter dinerario en caso xx xxxx, con sujeción a las limitaciones legales, según se especifique en el Suplemento o la Confirmación correspondiente. En caso de no especificarse la Tasa de Interés Moratoria, se aplicará la tasa máxima legal permitida para el tipo de obligación correspondiente, de conformidad con lo establecido en las normas aplicables.
Tasa Libor en relación con una fecha particular y un monto principal, es la tasa de interés anual (aproximada hacia arriba, si fuese necesario, hasta el dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%) más cercano) suministrada por la British Bankers Association (BBA) y que aparezca publicada en el Sistema de información Reuters (actual USDRECAP) o en Bloomberg (i.e. US0006M <INDEX>) y en caso de no ser publicada, en cualquier página que substituya a dicho sistema en la presentación de dicho servicio.
Tasa Representativa xxx Xxxxxxx o TRM o TCRM es la tasa definida en el Artículo 40 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 del Banco de la República, calculada, certificada y publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia. En aquellos casos en que no se cuente con el cálculo de una TRM para un día específico, de conformidad con las normas aplicables, la misma corresponderá a la última tasa calculada y certificada, en los términos y condiciones señalados en la regulación del Banco de la República. En el caso de que la TRM desapareciere o dejare de existir y tal tasa se estuviere utilizando como referencia para la Liquidación de una Operación, se reemplazará por la tasa que la sustituya, o en su defecto, por la tasa de cambio promedio que apareciere a la una de la tarde (1:00 p.m.) en la Fecha de Cumplimiento, en el sistema transaccional que se esté utilizando para la negociación de Dólares en el mercado profesional. Si ésta última tampoco existiere, se tomará como tasa de referencia o Índice la tasa promedio de cotización de los tres (3) bancos que, a discreción del Agente de Cálculo, con criterio de objetividad, imparcialidad y razonabilidad, sean los más activos en el mercado de Dólares y tengan calificación crediticia local AAA o en su defecto AA+ o su equivalente, incluyendo al Agente de Cálculo.
Umbral es el monto máximo de pérdida en valoración que se determinará al calcular el Precio Justo de Intercambio de una o más Operaciones y que aplicará en relación con el Recouponing. El Umbral podrá ser una suma fija o un porcentaje en relación con el patrimonio de cada una de las Partes, o en relación con una variable de referencia acordada por las Partes, y se establecerá para cada caso en el Suplemento o en la Confirmación.
Valor significa todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, en los términos del Artículo 3 de la Ley 964 de 2005, o cualquier norma que la sustituya, modifique o complemente.
Valor de Reemplazo significa, respecto de una de las Partes, el mejor valor al cual dicha Parte podría ejecutar una operación equivalente a la Operación Incumplida o la Operación Afectada, dentro de las condiciones prevalentes en el mercado en una fecha determinada y con un tercero no relacionado (la “Contraparte de Referencia”).
Valor Inicial de la Garantía en caso de pactarse Garantías como requisito para la celebración de Operaciones, el Valor Inicial de la Garantía será aquel convenido en el Suplemento, o en el Confirmación en caso de que existan Garantías específicas respecto del tipo de Operación.
Valor Nocional cuando el Subyacente sea:
(i) Divisas, es la cantidad de las mismas objeto de la Operación respectiva;
(ii) Valores, es el valor facial del Valor o Valores involucrados en la Operación
respectiva;
(iii) Tasa de interés, es el valor sobre el cual se debe aplicar dicha tasa o Índice con el fin de calcular los flujos de intereses o la Compensación, de acuerdo con lo establecido en la Confirmación respectiva.
Valor Mínimo Convenido de la Garantía en caso de pactarse Garantías como requisito para la celebración de Operaciones, el Valor Mínimo Convenido de la Garantía será aquel que se pacte por escrito entre las Partes.
Cláusula 15. Misceláneos
15.1 Agente de Cálculo: Salvo pacto en contrario en el Suplemento o en la Confirmación, el Agente de Cálculo será la Parte A.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de designar el Agente de Cálculo se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
15.1.1. En caso de que sólo una de las Partes sea un establecimiento de crédito, dicha Parte será el Agente de Cálculo;
15.1.2. En caso de que las dos Partes sean establecimientos de crédito, el Agente de Cálculo será la Parte designada como Agente de Cálculo en el Suplemento o la Confirmación;
15.1.3. Si la Parte Afectada o Parte Incumplida es la Parte designada como Agente de Cálculo, la Parte Cumplida o No Afectada, en el caso de ser un establecimiento de crédito, será el Agente de Cálculo, siempre y cuando éste opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada, respectivamente. En caso de que la Parte Cumplida o No Afectada no sea un establecimiento de crédito o en caso de serlo no opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada, el Agente de Cálculo siempre será la Parte A; y
15.1.4. En caso de que las dos Partes sean Partes Afectadas, cada una de las Partes actuará como Agente de Xxxxxxx si las dos Partes son establecimientos de crédito. En este evento, el resultado aplicable corresponderá al valor de la media aritmética de los resultados obtenidos por ambos Agentes de Xxxxxxx. En caso de que cualquiera de las Partes no sea un establecimiento de crédito o en caso de serlo y no opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada, el Agente de Cálculo siempre será la Parte A. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán establecer que el Agente de Cálculo sea cualquier tercero que se designe de común acuerdo, que tenga la calidad de establecimiento de crédito y que opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operación que sea objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o de Terminación Anticipada.
El Agente de Xxxxxxx deberá obrar de buena fe en cumplimiento de sus deberes y tendrá el deber de diligencia y profesionalismo de un experto en materia financiera.
Cuando alguna de las Partes sea el Agente de Cálculo, el incumplimiento de sus obligaciones
o deberes deberá resolverse mediante el mecanismo de resolución de controversias pactado en la Cláusula 12. Cláusula Compromisoria del Contrato Xxxxx.
15.2. Funcionarios Autorizados: Las Partes observarán el mayor deber de diligencia y cuidado para que las Operaciones que se pacten con ocasión del Contrato Xxxxx xxxx celebradas y confirmadas por los Funcionarios Autorizados, designados en los Anexos respectivos. En relación con los Anexos referentes a los Funcionarios Autorizados se observará lo siguiente:
15.2.1. En la celebración de Operaciones, las Partes acuerdan que cada Parte podrá asumir válidamente que los operadores, en tanto su nombre corresponda a las personas incluidas en el numeral 1 de los Anexos No. 4 y 5, respectivamente, referentes a los Funcionarios Autorizados, gozan de la autorización allí establecida conforme con lo dispuesto en el Artículo 842 del Código de Comercio colombiano.
15.2.2. Las actualizaciones o modificaciones al Anexo referente a los Funcionarios Autorizados tendrán efecto a partir del Día Hábil siguiente al cual dicha actualización o modificación sea notificada por escrito a la otra Parte, en los términos de la Cláusula
13. Notificaciones de este Contrato Xxxxx. En tal caso, hasta que la Parte no notifique la modificación respectiva, la otra Parte podrá asumir válidamente la debida representación de los Funcionarios Autorizados conforme con lo dispuesto en el Artículo 842 del Código de Comercio colombiano.
15.3. Medios Verificables: Las Partes autorizan la utilización de cualquier medio idóneo para almacenar información y la grabación en cintas magnetofónicas de las conversaciones telefónicas y cualquier otra información cruzada por cualquier medio entre las Partes para la celebración o en relación con cualquiera de las Operaciones reguladas en este Contrato Xxxxx
o en general para la ejecución del Contrato Xxxxx. La información así obtenida (i) podrá ser utilizada por las Partes para fines probatorios, sin perjuicio de la obligación de cada Parte de no divulgar dicha información en forma ilícita o fraudulenta y sin contar con el previo y expreso consentimiento de la otra o por requerimiento de autoridad judicial o cualquier otra autoridad competente; y (ii) constituirá plena prueba de las Operaciones acordadas. Para el efecto, cada una de las Partes asume que su contraparte ha informado y obtenido el consentimiento de todos sus funcionarios, incluyendo, pero sin limitarse a, los Funcionarios Autorizados, y a aquellos que de tiempo en tiempo lleguen a autorizarse, sobre el hecho de que los Medios Verificables podrán ser usados como prueba en cualquier tipo de procedimiento judicial o administrativo.
15.4. Mensajes de datos. Condiciones para el envío y recepción de los mensajes:
15.4.1. Mensajes SWIFT: En la medida en que las Partes así lo acuerden podrán instrumentar las Operaciones por medio de mensajes de datos enviados a través del Sistema SWIFT, los cuales servirán de plena prueba de los hechos documentados en los términos del Artículo 10 de la Ley 527 de 1999 y demás normas que lo sustituyan, modifiquen o complementen, para todos los efectos legales. Para el efecto, se entenderá que los mensajes enviados y recibidos vía SWIFT provienen de la Parte respectiva, siempre que se haya dado pleno cumplimiento al protocolo establecido para el efecto por el administrador del sistema SWIFT.
15.4.2. Sistemas de Transmisión de Información: En la medida en que las Partes así lo acuerden podrán instrumentar los Documentos del Contrato Marco por medio de mensajes de datos enviados a través de sistemas de transmisión de información, los cuales en todo caso deberán ser suficientemente confiables en la generación, archivo y comunicación de los mensajes de datos para satisfacer los requisitos probatorios establecidos en la Ley 527 de 1999 y demás normas concordantes, o cualquier norma
que la remplace, modifique o complemente, incluyendo pero sin limitarse a aquellos relacionados con la autenticidad, originalidad, integridad y el no repudio de la información. Cada Parte será responsable de implementar las medidas de seguridad que sean necesarias o convenientes para garantizar la confiabilidad de los sistemas de transmisión de información que utilice. Para estos efectos, las Partes podrán utilizar cualquier tecnología o sistema de transmisión de información disponible, siempre que el mismo cumpla con los requisitos mencionados y con las condiciones legales aplicables a los Documentos del Contrato Marco.
15.5. Protección de datos personales. Las Partes se obligan a tomar todas las medidas necesarias o convenientes para garantizar la protección de los datos personales y demás información confidencial a la que tengan acceso en virtud de la ejecución del Contrato Xxxxx y de las Operaciones, y a utilizar dicha información únicamente para los fines para los cuales fue entregada, siguiendo en todo momento las prescripciones establecidas por la normatividad vigente.
15.6. Cumplimiento en Pesos: En los casos en que haya lugar a la aplicación del mecanismo de Compensación debido a la ocurrencia de un Evento Cambiario, el cumplimiento de las Operaciones se hará en Pesos.
15.7. Cesión: Sin perjuicio de lo previsto en las normas cambiarias aplicables, las Partes no podrán ceder su posición contractual, ni el derecho a recibir los pagos, ni la totalidad o parte de las obligaciones contenidas en los Documentos del Contrato Marco, sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte.
15.8. Divisibilidad: Si cualquier disposición de los Documentos del Contrato Xxxxx es declarada como inválida, ilegal, ineficaz, nula o no exigible por las autoridades competentes, las demás disposiciones de los mismos, según el caso, conservarán plena validez y efecto, salvo que por su naturaleza afecte la validez, legalidad o eficacia de la totalidad del Contrato Marco, del Suplemento o de las Confirmaciones respectivas.
15.9. Mérito ejecutivo: Los Documentos del Contrato Xxxxx en la medida en que cumplan con los requisitos del Artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, o la norma que lo sustituya, modifique o complemente, prestarán mérito ejecutivo para efectos del cobro de las obligaciones allí estipuladas y se presumirán auténticos en los términos del Código de Procedimiento Civil.
15.10.Confidencialidad: Los términos y condiciones del Contrato Xxxxx son estrictamente confidenciales y así se obligan a mantenerlos las Partes, quienes se abstendrán de divulgarlos o exhibirlos a terceras personas, salvo que así lo ordenen expresamente las autoridades judiciales o administrativas competentes.
El acuerdo de confidencialidad contenido en la presente cláusula se extiende a todos los Documentos del Contrato Xxxxx que una Parte entregue, exhiba, remita y que, en general, ponga a disposición de la otra Parte, los cuales serán mantenidos en la más absoluta y estricta reserva sin posibilidad alguna de entregarlos ni de revelar su contenido a terceras personas, salvo que así lo ordenen expresamente las autoridades judiciales y/o administrativas competentes.
La obligación de no revelar la información confidencial y las restricciones para su utilización no existirá o cesará cuando: (i) una Parte conozca la información del caso, antes de que le sea revelada por la otra Parte, siempre que la hubiere obtenido legítimamente y libre de cualquier restricción; (ii) se reciba lícitamente de un tercero que tenga derecho a proporcionarla, siempre que la reciba libre de cualquier restricción; (iii) se haya convertido en información de dominio
público, sin haberse producido violación del presente acuerdo; (iv) sea divulgada por la Parte que la tenga en su poder para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, como en el caso de acuerdos suscritos con la UIAF o la solicitud de informaciones efectuadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el ejercicio habitual de sus funciones de inspección, control y vigilancia; (v) la Parte requiera compartir la información con su matriz, filial, subsidiaria o cualquier entidad que haga parte de su grupo empresarial, para efectos de la ejecución del Contrato Marco; o (vi) la Parte que haya proporcionado la información confidencial convenga por escrito y previamente a su revelación, que la información queda libre de tales restricciones.
15.11.Xxxxxx: Cada Parte asumirá por su cuenta y riesgo todos los gastos en que incurra en relación con la negociación y celebración de este Contrato Marco, del Suplemento y de las Confirmaciones. Adicionalmente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de los Documentos del Contrato Marco, la Parte Incumplida o la Parte Afectada, según corresponda, se obliga a pagar todos los costos y gastos en que incurra la Parte Cumplida o la Parte No Afectada, como consecuencia de la defensa y cobro de sus derechos, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, peritos y en general cualquier otro gasto que pudiera generarse por estos conceptos.
15.12.Impuestos: Conforme con las normas aplicables, el Contrato Xxxxx no causará impuesto de timbre. Así mismo, no causarán impuesto de timbre las Confirmaciones que se pacten en relación con el mismo.
15.13.Vigencia: La vigencia del Contrato Xxxxx es indefinida. Cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en cualquier tiempo mediante comunicación escrita dada a la otra Parte con un mes de anticipación siempre y cuando no haya Operaciones vigentes para la Fecha de Terminación. El ejercicio de esta facultad no generará indemnizaciones de ninguna naturaleza.
15.14.Ley Aplicable. Los Documentos del Contrato Xxxxx se regirán por las leyes de la República de Colombia.
En constancia se firma hoy en …………………………. a los ….. días del mes de ……………………
de en dos ejemplares del mismo tenor y valor, uno para cada una de las Partes.
La Parte A
Nombre: | |
Cargo: | Representante Legal |
Identificación: |
La Parte B
Nombre: | |
Cargo: | Representante Legal |
Identificación: |
ANEXO 1. DOCUMENTOS DE LA PARTE A
ANEXO 2. DOCUMENTOS DE LA PARTE B
ANEXO 3. GARANTIAS ACORDADAS POR LAS PARTES
ANEXO 4. FUNCIONARIOS AUTORIZADOS DE LA PARTE A
Se entienden Funcionarios Autorizados de la Parte A cada una de las personas que a continuación se indican:
1. Funcionarios Autorizados para Celebrar Operaciones
Nombre | Número de Identificación |
2. Funcionarios Autorizados para Confirmar Operaciones
Nombre | Número de Identificación |
En constancia se firma hoy en …………………………. a los ….. días del mes de ……………………
de en dos ejemplares del mismo tenor y valor, uno para cada una de las Partes.
La Parte A
Nombre: | |
Cargo: | Representante Legal |
Identificación: |
ANEXO 5. FUNCIONARIOS AUTORIZADOS DE LA PARTE B
Se entienden Funcionarios Autorizados de la Parte B cada una de las personas que a continuación se indican:
1. Funcionarios Autorizados para Celebrar Operaciones
Nombre | Número de Identificación |
2. Funcionarios Autorizados para Confirmar Operaciones
Nombre | Número de Identificación |
En constancia se firma hoy en …………………………. a los ….. días del mes de ……………………
de en dos ejemplares del mismo tenor y valor, uno para cada una de las Partes.
La Parte B
Nombre: | |
Cargo: | Representante Legal |
Identificación: |
ANEXO. 6 OPERACIONES SWAP
1. Definiciones Específicas para Operaciones Swap
Los términos que inician con mayúscula tendrán el significado que se indica en el Contrato Marco, en el Suplemento o en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, o en cualquier otra norma que la sustituya, modifique o complemente, salvo que se definan en la presente Confirmación de otra manera. Para efectos de la interpretación de este documento se estará a lo establecido en la Cláusula 1. Criterios de Interpretación del Contrato Xxxxx.
Moneda significa Pesos, Dólares o cualquier Divisa, conforme con lo establecido en el Contrato Xxxxx, sobre la cual se pueda celebrar un Swap, y/o que deba ser pagada por una Parte a la otra Parte respecto de un Swap.
Período de Ajuste significa respecto de un Swap, el número de días que convengan las Partes y que deban transcurrir para el cálculo de la Tasa de Interés respectiva, en el entendido que el Período de Ajuste empezará (i) en la Fecha de Inicio (incluyendo dicho día) y terminará en la siguiente Fecha de Cumplimiento (excluyendo dicho día); (ii) cada Período de Ajuste subsecuente comenzará en la Fecha de Cumplimiento inmediatamente anterior y terminará en la siguiente Fecha de Cumplimiento (excluyendo dicho día); y (iii) el último Período de Ajuste terminará en la Fecha de Vencimiento.
Swap de Tasas de Interés significa el Swap en el cual una Parte se obliga a pagar a la otra Parte la(s) cantidad(es) que resulte(n) de aplicar la Tasa de Interés por el Valor Nocional durante el Períodos de Ajuste.
Tasa de Interés significa la tasa de interés que una Parte deba pagar a la otra respecto al Valor Nocional aplicable, la cual podrá ser una tasa fija o una tasa variable según las Partes convengan y se establezca en la Confirmación.
Valor Nocional significa la cantidad denominada en una Moneda para el cálculo de la Tasa de Interés que se hubiere pactado respecto a un Swap, según se establezca en la Confirmación, o la cantidad que se intercambiará en una Operación según corresponda.
2. Liquidación de Operaciones Swap
Cada Operación Swap celebrada conforme con este Anexo se cumplirá de acuerdo con lo siguiente:
2.1. Operaciones Swap con Cumplimiento Efectivo o Delivery:
2.1.1. Cada una de las Partes pagará o efectuará las entregas debidas en las Fechas de Cumplimiento.
2.1.2. En Swaps de Tasa de Interés los pagos periódicos que deban hacerse las Partes, se realizarán en cada Fecha de Cumplimiento, y serán por una cantidad igual a la que resulte de multiplicar la Tasa de Interés por al Valor Nocional por el Período de Ajuste aplicable. Salvo pacto en contrario en una Confirmación, la Tasa de Interés será calculada sobre la base de un año estipulada en la Confirmación y respecto del número de días efectivamente transcurridos en el período que corresponda.
2.2. Operaciones Swap con Cumplimiento Financiero o Non Delivery:
2.2.1. En el caso de Swaps de Tasa de Interés, en las Fechas de Cumplimiento se aplicará la siguiente Fórmula de Neteo:
2.2.1.1. Flujo de Interés Fijo = (Valor Nocional * Tasa de Interés Fija * Período de Ajuste)
/ Base de Liquidación. Donde la tasa de interés fija debe estar expresada en la unidad de tiempo del Período de Ajuste.
2.2.1.2. Flujo de Interés Variable = (Valor Nocional * Tasa de Interés Variable * Período de Ajuste) / Base de Liquidación. Donde la tasa de interés variable debe estar expresada en la unidad de tiempo del Período de Ajuste.
2.2.1.3. Fórmula de Neteo = Valor Absoluto (Flujo de Interés Fijo – Flujo de Interés Variable).
ANEXO 7. OPERACIONES CROSS CURRENCY SWAP
1. Definiciones Específicas para Operaciones Cross Currency Swap
Los términos que inician con mayúscula tendrán el significado que se indica en el Contrato Marco, en el Suplemento o en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, o en cualquier otra norma que la sustituya o complemente, salvo que se definan en la Confirmación o en el presente Anexo de otra manera. Para efectos de la interpretación de este documento se estará a lo establecido en la Cláusula 1. Criterios de Interpretación del Contrato Xxxxx.
Cross Currency Swap significa el Swap en el cual la Parte A se obliga a pagar a la Parte B una o varias cantidades de la Moneda A y las cantidades que resulten de aplicar la Tasa A al Valor Nocional y como contrapartida la Parte B se obliga a pagar a la Parte A una o varias cantidades de la Moneda B y las cantidades que resulten de aplicar la Tasa B al Valor Nocional, respecto del número de días que transcurra en cada uno de los Períodos de Ajuste correspondientes.
Moneda significa Pesos, Dólares o cualquier Divisa, conforme con lo establecido en el Contrato Xxxxx, sobre la cual se pueda celebrar un Cross Currency Swap, y/o que deba ser pagada por una Parte a la otra Parte respecto de un Cross Currency Swap; en el entendido que en un Cross Currency Swap, la Moneda seleccionada por la Parte A se denominará Moneda A y la Moneda seleccionada por la Parte B se denominará Moneda B.
Período de Ajuste significa respecto de un Cross Currency Swap, el número de días que convengan las Partes y que deban transcurrir para el cálculo de la Tasa de Interés respectiva y de las cantidades en Moneda A y en Moneda B a pagar, en el entendido que el Período de Ajuste empezará (i) en la Fecha de Inicio (incluyendo dicho día) y terminará en la siguiente Fecha de Cumplimiento (excluyendo dicho día); (ii) cada Período de Ajuste subsecuente comenzará en la Fecha de Cumplimiento inmediatamente anterior y terminará en la siguiente Fecha de Cumplimiento (excluyendo dicho día); y (iii) el último Período de Ajuste terminará en la Fecha de Vencimiento.
Tasa de Interés significa la tasa de interés que una Parte deba pagar a la otra respecto al Valor Nocional aplicable, la cual podrá ser una tasa fija o una tasa variable según las Partes convengan y se establezca en la Confirmación.
Valor Nocional significa la cantidad denominada en una Moneda para el cálculo de la Tasa de Interés que se hubiere pactado respecto a un Cross Currency Swap, según se establezca en la Confirmación, o la cantidad que se intercambiará en una Operación según corresponda.
2. Liquidación de Operaciones Cross Currency Swap
Cada Operación Cross Currency Swap celebrada conforme con este Anexo, se cumplirá de acuerdo con lo siguiente:
2.1. Operaciones Cross Currency Swap con Cumplimiento Efectivo o Delivery: Cada una de las Partes pagará o efectuará las entregas debidas en las Fechas de Cumplimiento.
2.2. Operaciones Cross Currency Swap con Cumplimiento Financiero o Non Delivery:
2.2.1. De acuerdo con las regulaciones cambiarias vigentes, la suma a pagar por el intercambio de intereses corresponderá al valor absoluto de la diferencia de los flujos de intereses correspondientes a la aplicación de las Tasas de Interés acordadas sobre los Valores Nocionales definidos en la Confirmación y por el número de días correspondiente al Período de Ajuste respectivo.
2.2.2. De acuerdo con las regulaciones cambiarias vigentes, la suma a pagar por el intercambio de cantidades de Monedas corresponderá al valor absoluto de la diferencia entre los Valores Nocionales acordados, en una misma moneda, para lo cual será necesario determinar desde la Fecha de Celebración de la Operación el Índice aplicable.
ANEXO 8. OPERACIONES FX FORWARD
1. Definiciones Específicas para Operaciones FX Forwards
Los términos que inician con mayúscula tendrán el significado que se indica en el Contrato Marco, en el Suplemento o en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, o en cualquier otra norma que la sustituya, modifique o complemente, salvo que se definan en la presente Confirmación de otra manera. Para efectos de la interpretación de este documento se estará a lo establecido en la Cláusula 1. Criterios de Interpretación del Contrato Xxxxx.
Diferencia significa la cantidad de Pesos pactada para el cumplimiento de la Operación, que resulta cuando se aplica la Fórmula de Neteo, la cual deberá ser entregada por la Parte que resulte deudora a la Parte que resulte acreedora, en los términos de la respectiva Confirmación.
FX Forward significa cada una de las Operaciones de compraventa a futuro de Divisas contra Pesos u otra Divisa, celebradas por las Partes conforme con este Contrato Marco.
Tasa de Referencia significa el tipo de cambio vigente en la Fecha de Cumplimiento para la conversión de una Moneda a otra Moneda objeto de un FX Forward, que convengan las Partes y que se incluya en una Confirmación, expresando la Fuente.
Tasa Forward significa el tipo de cambio acordado por las Partes en la Fecha de Celebración para la conversión de una Moneda en una unidad de otra Moneda objeto de un FX Forward, en la Fecha de Cumplimiento. La Tasa Forward pactada por las Partes al momento de la celebración no incluirá el impuesto al valor agregado (IVA).
Valor Nocional significa la cantidad de dinero, que las Partes pactan comprar o vender y que sirve de base para calcular una Operación FX Forward, tal como se especifica en la Confirmación.
2. Liquidación de Operaciones FX Forwards
Cada Operación FX Forward celebrada conforme con este Anexo, se cumplirá en la Fecha de Cumplimiento, de acuerdo con lo siguiente:
2.1 Operaciones FX Forward con Cumplimiento Efectivo o Delivery:
2.1.1. La Parte que tenga el carácter de Xxxxxxxx se obligará a entregar en la Fecha de Cumplimiento a la Parte que tenga el carácter de Comprador, una cantidad de Moneda igual al Valor Nocional.
2.1.2. La Parte que tenga el carácter de Comprador se obligará a entregar en la Fecha de Cumplimiento a la Parte que tenga el carácter de Vendedor, una cantidad de Moneda igual al Valor Nocional multiplicado por la Tasa Forward pactada por las Partes en la Fecha de Celebración.
2.2. Operaciones FX Forward con Cumplimiento Financiero o Non Delivery: Se aplicará la siguiente Fórmula de Neteo:
(Tasa Forward – Tasa de Referencia) * Valor Nocional
Si se trata de una Operación FX Forward Divisas/Pesos, y la Diferencia es un número positivo, la Parte que compra las Divisas deberá pagar a la otra Parte el monto de la Diferencia en Pesos en la Fecha de Cumplimiento. Si la Diferencia es un número negativo, la Parte que vende las Divisas
deberá pagar a la otra Parte el valor absoluto de la Diferencia en Pesos en la Fecha de Cumplimiento.
Si se trata de una Operación FX Forward Divisas/Divisas, la Parte que resulte deudora pagará la Diferencia en la Moneda pactada a la Parte que resulte acreedora según lo establecido en la Confirmación. Para el cumplimiento de la Operación en Pesos, el resultado de la Fórmula de Neteo será convertido teniendo en cuenta el Índice aplicable del Día Hábil correspondiente a la Fecha de Cumplimiento, según lo acordado en la Confirmación.
ANEXO 9. OPERACIONES FORWARD SOBRE TASA DE INTERÉS (FRA)
1. Definiciones Específicas para Operaciones FRA
Los términos que inician con mayúscula tendrán el significado que se indica en el Contrato Marco, en el Suplemento o en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, o en cualquier otra norma que la sustituya, modifique o complemente, salvo que se definan en la presente Confirmación de otra manera. Para efectos de la interpretación de este documento se estará a lo establecido en la Cláusula 1. Criterios de Interpretación del Contrato Xxxxx.
FRA significa cada una de las operaciones de compraventa a futuro sobre tasas de interés, celebradas por las Partes conforme con este Anexo.
Plazo de la Tasa significa el plazo que pacten las Partes en la Confirmación para el cálculo de las Tasas de Interés.
Tasa A significa la Tasa de Interés que determinen las Partes en la Confirmación aplicable al Valor Nocional por el Plazo de la Tasa, que deberá en su caso pagar la Parte A.
Tasa A Observada significa la Tasa A para el Plazo de la Tasa en la Fecha de Vencimiento, y en caso de no ser fija y no publicarse en tal fecha, la publicada en la fecha más reciente antes de la Fecha de Vencimiento.
Tasa B significa la Tasa de Interés que determinen las Partes en la Confirmación aplicable al Valor Nocional por el Plazo de la Tasa, que deberá en su caso pagar la Parte B.
Tasa B Observada significa la Tasa B para el Plazo de la Tasa en la Fecha de Vencimiento, y en caso de no ser fija y no publicarse en tal fecha, la publicada en la fecha más reciente antes de la Fecha de Vencimiento.
Tasa de Interés significa la tasa de interés fija, variable nominal o real pactada por las Partes en la Confirmación aplicable al Valor Nocional por el Plazo de la Tasa; salvo pacto en contrario, la Tasa de Interés deberá estar expresada en términos efectivos anuales sobre la base de un año de (360
/ 365) días.
Valor Nocional significa el monto expresado en la Moneda que se señale en la Confirmación, sobre el cual se realizarán los cálculos relativos a un FRA.
2. Liquidación de Operaciones FRA
Cada FRA celebrado conforme con este Anexo se cumplirá en la Fecha de Cumplimiento, de conformidad con los cálculos realizados en la Fecha de Vencimiento, la cual a falta de pacto expreso entre las Partes corresponderá al Día Hábil anterior a la Fecha de Cumplimiento, de conformidad con el siguiente procedimiento:
En caso que la Tasa B Observada sea mayor que la Tasa A Observada, la Parte A tendrá el derecho a recibir de la Parte B en la Moneda pactada para el pago, una cantidad en dicha Moneda, igual a la que resulte de multiplicar el Valor Nocional por el resultado que se obtenga de la fórmula siguiente:
Donde:
A = Tasa A Observada. Fix = Tasa B Observada. PR = Plazo de la Tasa.
En caso que la Tasa A Observada sea mayor que la Tasa B Observada, la Parte B tendrá el derecho a recibir de la Parte A en la Moneda pactada para el pago, una cantidad en dicha Moneda, igual a la que resulte de multiplicar el Valor Nocional por el resultado que se obtenga de la fórmula siguiente:
Donde: | ||
A | = | Tasa A Observada. |
Fix | = | Tasa B Observada. |
PR | = | Plazo de la Tasa. |
En caso que la Tasa A Observada sea igual a la Tasa B Observada, las Partes no tendrán obligación de pagar cantidad alguna.
ANEXO. 10 OPERACIONES DE OPCIÓN
1. Definiciones Específicas para Operaciones de Opción
Los términos que inician con mayúscula tendrán el significado que se indica en el Contrato Marco, en el Suplemento o en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera, o en cualquier otra norma que la sustituya, modifique o complemente, salvo que se definan en la presente Confirmación de otra manera. Para efectos de la interpretación de este documento se estará a lo establecido en la Cláusula 1. Criterios de Interpretación del Contrato Xxxxx.
Comprador es la Parte que adquiere el derecho, más no la obligación, de comprar o vender una Opción.
Diferencia significa la Tasa de Referencia menos el Precio de Ejercicio.
Fecha de Pago de Prima significa la fecha o cada una de las fechas que convengan las Partes para que el Comprador efectúe los pagos correspondientes a la Prima al Vendedor.
Fecha de Ejercicio significa la fecha en que una de las partes notifica a la otra el ejercicio de sus derechos conforme con la Opción.
Opción significa la Operación en virtud de la cual el Comprador adquiere mediante el pago de la Prima, el derecho, más no la obligación, de comprar o vender, según sea el caso, un Subyacente en un Periodo de Ejercicio, y el Vendedor se obliga a vender o comprar, según sea el caso, el Subyacente a un Precio de Ejercicio.
Opción Americana es aquella en la cual el Comprador puede ejercer el derecho de compra o venta derivado de la Opción en cualquier momento previo a la Fecha de Vencimiento de la Opción.
Opción Bermuda es aquella en la cual el Comprador puede ejercer el derecho de compra o venta derivado la Opción durante Periodos de Ejercicio que pueden ser de varios Días Hábiles, los que no deben ser necesariamente consecutivos.
Opción Europea es aquella en la cual la Fecha de Ejercicio corresponde a la Fecha de Vencimiento de la Opción.
Periodo de Ejercicio significa respecto de una Opción, el(los) Día(s) Hábil(es) o el(los) periodo(s) de Días Hábiles que acuerden las Partes en los que el Comprador puede ejercer su(s) derecho(s) derivado(s) de una Opción.
Precio de Ejercicio significa el valor o precio del Subyacente pactado por las Partes.
Prima significa la cantidad de dinero expresada en Pesos que el Comprador pagará al Vendedor por el derecho de participar en una Opción, de conformidad con lo convenido por las Partes.
Tasa de Referencia significa el valor o precio del Subyacente en la Fecha de Ejercicio.
Valor Nocional significa una cantidad determinada del Subyacente que las Partes pactan comprar o vender en caso de ejercer la Opción y que sirve de base para calcular el resultado de la Operación.
Vendedor significa la Parte que se obliga a comprar o vender un determinado Subyacente en caso de que el Comprador ejerza la Opción.
2. Liquidación de Operaciones de Opción
Cada Operación de Opción celebrada conforme con este Anexo, se cumplirá de acuerdo con las siguientes reglas:
2.1. En caso de convenirse el pago de una Prima, ésta deberá ser liquidada en la Fecha de Pago de Prima como requisito previo para el ejercicio de la Opción correspondiente.
2.2. Salvo pacto en contrario, el Comprador que tenga la intención de ejercer su derecho deberá notificar el ejercicio de la Opción al Vendedor, a más tardar a las 11:00 a.m. del último Día Hábil del Período de Ejercicio.
2.3. En el caso de una Opción de compra con Cumplimiento Efectivo o Delivery, de ejercerse, el Comprador deberá pagar el Precio de Ejercicio multiplicado por el Valor Nocional y el Vendedor entregar en la Fecha de Cumplimiento el Valor Nocional.
2.4. En el caso de una Opción de compra con Cumplimiento Financiero o Non Delivery, de ejercerse, el Comprador recibirá una cantidad igual a la Diferencia multiplicada por el Valor Nocional.
2.5. En el caso de una Opción de venta con Cumplimiento Efectivo o Delivery, de ejercerse, el Vendedor deberá pagar el Precio de Ejercicio multiplicado por el Valor Nocional y el Comprador entregar en la Fecha de Cumplimiento el Valor Nocional.
2.6. En el caso de una Opción de venta con Cumplimiento Financiero o Non Delivery, de ejercerse, el Vendedor deberá pagar una cantidad igual al valor absoluto de la Diferencia multiplicada por el Valor Nocional.
2.7. Salvo pacto en contrario y en la medida en que las normas aplicables así lo permitan, la Fecha de Cumplimiento de las Opciones corresponderá a dos (2) Días Hábiles después de la Fecha de Ejercicio. La Opción se liquidará en la Fecha de Cumplimiento.
ANEXO. 11 FORMATO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA POR MUTUO ACUERDO
Las Partes dejan constancia que en la fecha que se acuerda a continuación, han decidido terminar de manera anticipada la siguiente operación:
Fecha [ ]
OPERACIÓN [ (la “Operación”)]
CONFIRMACIÓN NO. [ ]
Parte A [ ]
Parte B [ ]
1. Tipo de Operación:
Parte A | Vendedor [ ] | Peso [ ] | Divisa [ ] | Tipo de Divisa [ ] |
Comprador [ ] | Peso [ ] | Divisa [ ] | Tipo de Divisa [ ] | |
Parte B | Vendedor [ ] | Peso [ ] | Divisa [ ] | Tipo de Divisa [ ] |
Comprador [ ] | Peso [ ] | Divisa [ ] | Tipo de Divisa [ ] | |
Modalidad de la Operación: | Cumplimiento Efectivo o Delivery [ ] | |||
Cumplimiento Financiero o Non Delivery [ ] |
2. Condiciones de la Operación:
Valor Nocional: | |||
Tasa Forward: | |||
Tasa de Referencia: | Fuente: |
Fecha de Celebración: | [dd/mm/aaaa] |
Fecha de Inicio: | [dd/mm/aaaa] |
Fecha de Vencimiento: | [dd/mm/aaaa] |
Fecha de Cumplimiento: | [dd/mm/aaaa] |
Como resultado de la Terminación que se acuerda mediante este documento, la [ Parte A] / [Parte B] pagará a favor de la [Parte A] / [Parte B] la suma de $[ ] en la siguiente fecha: [ ], teniendo en cuenta lo señalado en la Cláusula 5. Cumplimiento de las Operaciones del Contrato Xxxxx.
En caso de que la terminación anticipada se efectué de manera parcial, las nuevas condiciones que apliquen a la Operación deberán ser instrumentadas a través de una nueva Confirmación en los términos de la Cláusula 6. Confirmaciones del Contrato Marco. En dicha Confirmación se hará referencia a la fecha de la Operación inicialmente celebrada y al número de Confirmación correspondiente y se dejará constancia que la nueva Confirmación reemplaza la Confirmación inicialmente suscrita por las Partes como consecuencia de la terminación anticipada parcial.
Conforme lo anterior, las Partes aceptan dar por terminadas todas las obligaciones derivadas de la Operación.
La Parte A
Funcionario Autorizado
Nombre: | Sello: |
La Parte B
Funcionario Autorizado
Nombre: | Sello: |
SUPLEMENTO AL CONTRATO MARCO
Suscrito entre , la (“Parte A”), y, la (“Parte B”, conjuntamente con la Parte A,
las “Partes”), con el fin de establecer las condiciones contractuales específicas y modificar y/o complementar las disposiciones del Contrato Marco celebrado por las Partes el , con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula 1. Manifestaciones y Declaraciones Adicionales de las Partes
Sin perjuicio de las Manifestaciones y Declaraciones previstas en el Contrato Marco, [ALT 1] cada una de las Partes] / [ALT 2] [la Parte A] / [ALT 3] [la Parte B], efectúa las siguientes manifestaciones y declaraciones adicionales:
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………… Cláusula 2. Obligaciones Adicionales de las Partes
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en los Documentos del Contrato Marco, [ALT 1] cada una de las Partes] / [ALT 2] [la Parte A] / [ALT 3] [la Parte B], se obliga individualmente a favor de la otra Parte adicionalmente a:
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………… Cláusula 3. Acuerdo de Día Hábil
[ALT 1] [Las Partes acuerdan que en relación con [las siguientes Operaciones que se celebren con ocasión del Contrato Xxxxx [… ] / todas las Operaciones que se celebren con ocasión del
Contrato Marco] / aplicará el siguiente Acuerdo de Día Hábil: [Día Hábil Anterior] / [Día Hábil Siguiente] / [Día Hábil Modificado].
[ALT 2] [Las Partes establecen que, a menos de que pacten algo distinto para cada Operación en la Confirmación respectiva, el Acuerdo de Día Hábil corresponderá a lo previsto en el Numeral 5.1.2 de la Cláusula 5. Cumplimiento de las Operaciones del Contrato Marco]
Cláusula 4. Compensación
Para efectos del Contrato Marco las Compensación aplicará: [ALT 1] [En los términos de la Cláusula
7. Compensación del Contrato Marco] // [ALT 2] [Únicamente en relación con los pagos que se adeuden en relación con una misma Operación, sin perjuicio de aplique la Cláusula 6. Operaciones Designadas del Suplemento].
Cláusula 5. Garantías
Las Partes utilizarán un Anexo de Respaldo Crediticio para garantizar las obligaciones que surjan de las Operaciones: [Aplicable / No Aplicable].
Cláusula 6. Recouponing
[ALT 1] [Las Partes de común acuerdo establecen que no operará el Recouponing en relación con
las Operaciones que se celebren con ocasión del Contrato Xxxxx]
[ALT 2] [Las Partes de común acuerdo establecen que operará el Recouponing [ALT 1] [en relación con todas y cada una de las Operaciones] / [ALT 2] [en relación con las Operaciones en las que así se decida en la Confirmación respectiva] / [ALT 3] [en relación con las Operaciones que correspondan a [tipo de Operación]] que celebren con ocasión del Contrato Marco.
Para tales efectos, las Partes acuerdan que el Recouponing aplicará sujeto a que [ALT 1] [se presente uno cualquiera de los siguientes] / [ALT 2] [se presenten todos los siguientes] Eventos de Recouponing que se señalan a continuación:
[ALT 1] [En las siguientes Fechas de Recouponing:
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
[ALT 2] [En las siguientes Fechas de Recouponing:
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………… y cuando el Umbral respecto de las Operaciones que estén sujetas a Recouponing supere de [[ ]% del patrimonio de la Parte A y [ ]% del patrimonio de la Parte B] / [la suma fija de
$[ ] en relación con la Parte A y la suma fija de $[ ] en relación con la Parte B]]. Adicionalmente el Recouponing estará sujeto a las siguientes condiciones:
Monto Mínimo de Transferencia: significa en relación con la Parte A la suma de $[ ] y con la Parte B la suma de la suma fija de $[ ]; no obstante lo anterior, el Monto Mínimo de Transferencia será igual a cero, en caso de que se presente o haya probabilidades de que se presente, un Evento de Incumplimiento o un Evento de Terminación de los contemplados en el Contrato Marco.
Redondeo: El Monto de Recouponing será redondeado hacia arriba o hacia abajo con referencia al múltiplo de $[ ] más cercano.
Cláusula 7. Operaciones Designadas
7.1. [ALT 1][Las Partes de común acuerdo establecen que la definición de Operaciones Designadas aplicará en relación con el Contrato Marco, para efectos de la Compensación y el Procedimiento de Liquidación Anticipada; en consecuencia, [cualquier incumplimiento] / [un incumplimiento según los términos que se señalan a continuación] en una obligación de pago derivada de una Operación Designada constituiría un Evento de Incumplimiento bajo el Contrato Marco]. / [ALT 2] [Las Partes de común acuerdo establecen que la definición de Operaciones Designadas no aplicará en relación con el Contrato Maxxx]
7.2. Definición de las Operaciones Designadas:
7.2.1. Para efectos del Contrato Maxxx xas Partes acuerdan que:
[ALT 1] [Además de lo previsto en la Cláusula 14. Definiciones del Contrato Maxxx xe entenderá por Operación Designada lo siguiente:
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
63
[ALT 2] [No tendrán en cuenta lo previsto en la definición de Operación Designada contemplada en la Cláusula 14. Definiciones, y para efectos del Contrato Maxxx xe entenderá por Operación Designada únicamente lo siguiente:
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………
[ALT 3] [La definición de Operación Designada corresponde a lo previsto en la Cláusula
14. Definiciones].
7.3. Condiciones respecto del incumplimiento de las Operaciones Designadas:
[En relación con las Operaciones Designadas que impliquen, constituyan o representen un endeudamiento, se verificará un Evento de Incumplimiento en los términos de la Cláusula 10. Eventos de Incumplimiento del Contrato Maxxx, en caso que respecto de la(s) Operación(es) Designada(s) se presente un incumplimiento superior a: [ALT 1] [[ ]% del patrimonio de la Parte A o [ ]% del patrimonio de la Parte B] / [ALT 2] [la suma fija de $[ ] en relación con el patrimonio de la Parte A o la suma fija de $[ ] en relación con el patrimonio de la Parte B] / [ALT 3] [Otros].
Cláusula 8. Disminución de la Calificación Crediticia
8.1. Para efectos del Numeral 11.1.4 de la Cláusula 11. Eventos de Terminación del Contrato Marco, la disminución en la Calificación Crediticia que dará lugar al Evento de Terminación correspondiente será de:
[En relación con la Parte A]:
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
[En relación con la Parte B]:
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
8.2. Para efectos del Numeral 11.1.5. de la Cláusula 11. Eventos de Terminación del Contrato Maxxx, en relación con las Partes que no estén calificadas por una entidad calificadora de riesgo legalmente autorizada, las Partes acuerdan que el criterio que servirá para determinar el Evento de Terminación respecto será el siguiente:
[En relación con la Parte A]:
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
[En relación con la Parte B]:
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………… Cláusula 9. Otros Eventos de Incumplimiento
9.1. Además de los Eventos de Incumplimiento contemplados en la Cláusula 10. Eventos de Incumplimiento del Contrato Marco, se consideran Eventos de Incumplimiento los siguientes:
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
9.2. Los Efectos del Evento de Incumplimiento anteriormente señalado(s) serán los siguientes:
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………… Cláusula 10. Otros Eventos de Terminación
Además de los Eventos de Terminación, contemplados en la Cláusula 11. Eventos de Terminación del Contrato Marco, se consideran Eventos de Terminación los siguientes:
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
Los Efectos del Evento de Terminación anteriormente señalado(s) serán los siguientes:
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………… Cláusula 11. Agente de Cálculo
En la medida en que ambas Partes sean establecimientos de crédito o una entidad asimilada, las Partes acuerdan que la Parte designada como Agente de Cálculo será: [la Parte A].
Cláusula 12. Domicilio y Direcciones de Notificación
En los términos de la Cláusula 13. Notificaciones, las Partes recibirán cualquier notificación, aviso, comunicación, o documento de acuerdo con la siguiente información:
La Parte A:
Atención: | |
Dirección: | |
Ciudad: | |
Teléfono: | |
Fax: | |
Correo electrónico: | |
SWIFT – Código BIC: | |
Domicilio contractual: |
La Parte B:
Atención: | |
Dirección: | |
Ciudad: | |
Teléfono: | |
Fax: | |
Correo electrónico: |
SWIFT – Código BIC: | |
Domicilio contractual: |
Cláusula 13. Instrucciones de Pago
Las Partes efectuarán los pagos de las obligaciones surgidas de las Operaciones de acuerdo con la siguiente información:
La Parte A:
Liquidación en Pesos en establecimientos bancarios:
Cuenta No.: | |
Tipo de Cuenta: | |
Establecimiento: | |
Titular: |
Liquidación en Pesos en el Banco de la República:
Cuenta DCV No.: | |
Titular: |
Liquidación en Dólares:
Banco: | |
Dirección: | |
ABA: | |
SWIFT: | |
Cuenta No.: | |
Beneficiario: |
La Parte B:
Liquidación en Pesos en establecimientos bancarios:
Cuenta No.: | |
Tipo de Cuenta: | |
Establecimiento: | |
Titular: |
Liquidación en Pesos en el Banco de la República:
Cuenta DCV No.: | |
Titular: |
Liquidación en Dólares:
Banco: | |
Dirección: | |
ABA: | |
SWIFT: | |
Cuenta No.: |
Beneficiario: |
En caso de que la Parte A sea cuentahabiente de la Parte B, o viceversa, para efectos de la Cláusula 5. Cumplimiento de las Operaciones, la Parte A y la Parte B, autorizan irrevocable y recíprocamente a la otra, para realizar el débito de las cuentas anteriormente mencionadas, sin necesidad de autorización adicional a la que se entiende otorgada por la sola firma de este Suplemento, siempre que haya de efectuarse un pago conforme con las Operaciones celebradas con ocasión del Contrato Marco.
Cláusula 14. Mecanismos para la suscripción de las Confirmaciones
[ALT 1] [Las Partes acuerdan que para dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula 6. Confirmaciones del Contrato Maxxx xas Confirmaciones se aceptarán por medios físicos firmados en original.]
[ALT 2] [Las Partes acuerdan que para dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula 6. Confirmaciones del Contrato Marco, utilizarán mensajes electrónicos de datos que cumplan con las siguientes condiciones
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
Cláusula 15. Entrega de Documentos e Información Financiera
Será obligación de las Partes entregar los documentos y la información financiera que se señala a continuación, en los lugares y direcciones de notificación, dentro de los plazos que a continuación se definen:
Documentos/ Información Financiera /Partes | La Parte A | La Parte B | ||
Personas jurídicas | ||||
Aplica | Aplica | |||
Certificado de | [En la Fecha de | [En la Fecha de Suscripción | ||
autorización otorgado | Suscripción del Contrato | del Contrato Maxxx x de | ||
por la Superintendencia | Marco y de manera anual | manera anual dentro de los | ||
Financiera de Colombia | dentro de los primeros tres | primeros tres (3) meses de | ||
(3) meses de cada año | cada año mientras el | |||
mientras el Contrato Maxxx | Xontrato Maxxx xe | |||
se encuentre vigente]. | encuentre vigente]. | |||
Certificado de | [En la Fecha de | [En la Fecha de Suscripción | ||
Existencia y | Suscripción del Contrato | del Contrato Marco y de | ||
Representación Legal | Marco y de manera anual | manera anual dentro de los | ||
expedido por la | dentro de los primeros tres | primeros tres (3) meses de | ||
[Entidad respectiva] | (3) meses de cada año | cada año mientras el | ||
mientras el Contrato Maxxx | Xontrato Maxxx xe | |||
se encuentre vigente]. | encuentre vigente]. | |||
Estados Financieros | [Anualmente a más tardar a | [Anualmente a más tardar a | ||
Auditados a 31 de | treinta y uno (31) xx xxxxx | treinta y uno (31) xx xxxxx | ||
diciembre de cada año | del año siguiente al del | del año siguiente al del | ||
respectivo ejercicio social.] | respectivo ejercicio social.] |
Estados Financieros sin Auditar | [En los meses de julio y diciembre de cada año mientras el Contrato Maxxx xe encuentre vigente]. | [En los meses de julio y diciembre de cada año mientras el Contrato Maxxx xe encuentre vigente]. | ||
Documento de autorización para suscribir el Contrato Marco | [En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco]. | [En la Fecha de Suscripción del Contrato Marco]. |
Personas naturales | ||||
Aplica | Aplica | |||
Documento de | [En la Fecha de | [En la Fecha de | ||
identificación | Suscripción del Contrato | Suscripción del Contrato | ||
Marco]. | Maxxx]. | |||
Poder autenticado en | [En la Fecha de | [En la Fecha de | ||
caso de actuar a través | Suscripción del Contrato | Suscripción del Contrato | ||
de apoderado | Marco]. | Maxxx]. | ||
Declaración del | [En la Fecha de | [En la Fecha de | ||
impuesto a la Renta | Suscripción del Contrato | Suscripción del Contrato | ||
Marco y de manera anual | Marco y de manera anual | |||
dentro de los primeros | dentro de los primeros | |||
cuatro (4) meses de cada | cuatro (4) meses de cada | |||
año mientras el Contrato | año mientras el Contrato | |||
Maxxx xe encuentre | Maxxx xe encuentre | |||
vigente]. | vigente]. |
Cláusula 16. Otras Modificaciones y/o Adiciones
Adicionalmente, las Partes acuerdan [modificar/adicionar] el Contrato Maxxx, tal y como sigue:
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………
En constancia se firma hoy en …………………………. a los ….. días del mes de ……………………
de en dos ejemplares del mismo tenor y valor, uno para cada una de las Partes.
La Parte A
Nombre: | |
Cargo: | Representante Legal |
Identificación: |
La Parte B
Nombre: | |
Cargo: | Representante Legal |
Identificación: |
MODELO DE CONFIRMACIÓN PARA OPERACIONES SWAP
CONFIRMACIÓN NO. [ ]
Parte A [ ] Parte B [ ]
1. Tipo de Operación:
SWAP DE TASA DE INTERÉS [ ]
Vendedor | Parte A [ ] | Parte B [ ] |
Comprador | Parte A [ ] | Parte B [ ] |
Moneda | A [ ] | Tasa Fija | [ ] | Spread [ ] | Tasa Var | iable [ ] | Spread [ ] |
Fuente [ | ] | Fuente [ | ] | Fuente [ | ] |
Moneda | B [ ] | Tasa Fija | [ ] | Spread [ ] | Tasa Var | iable [ ] | Spread [ ] |
Fuente [ | ] | Fuente [ | ] | Fuente [ | ] |
Modalidad de la Operación: | Cumplimiento Efectivo o Delivery [ ] |
Cumplimiento Financiero o Non Delivery [ ] |
2. Condiciones de la Operación:
Valor Nocional: | En Moneda A [ ] |
Equivalente en Moneda B [ ] |
Periodo de Ajuste: | Moneda A [ ] | Moneda B [ ] |
Base de Liquidación: | Moneda A | 360 días [ | ] | 365 días [ | ] |
Moneda B | 360 días [ | ] | 365 días [ | ] |
Periodicidad: | Moneda A [ ] | Moneda B [ ] |
Fecha de Celebración: | [dd/mm/aaaa] |
Fecha de Inicio: | [dd/mm/aaaa] |
Fecha de Vencimiento: | [dd/mm/aaaa] |
3. Tabla de Amortizaciones
Fecha de Reprecio | Fecha de Cumplimiento | Monto a Pagar en Moneda A | Monto a Pagar en Moneda B |
Nota: Todos los pagos o entregas que deban ser hechos por las Partes conforme con el Contrato
Maxxx xe harán acreditando o debitando las cuentas bancarias de la otra Parte, según se indique en el Suplemento.
Sin perjuicio de lo anterior, en la Fecha de Cumplimiento de la Operación, la Parte obligada a efectuar el pago podrá indicar que el cumplimiento se efectuará mediante unas instrucciones de pago distintas siempre que notifique a la otra Parte antes de las once de la mañana (11:00 AM), hora local colombiana de la Fecha de Cumplimiento. En el caso de pagos entre entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Parte a favor de la cual se deba efectuar el pago podrá indicar unas instrucciones de pago distintas notificando a la otra Parte antes de las once de la mañana (11:00 AM), hora local colombiana de la Fecha de Cumplimiento.
4. Otros
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………..
La Parte A
Funcionario Autorizado
Nombre: | Sello: |
La Parte B
Funcionario Autorizado
Nombre: | Sello: |
MODELO DE CONFIRMACIÓN PARA OPERACIONES CROSS CURRENCY SWAP
CONFIRMACIÓN NO. [ ]
Parte A [ ] Parte B [ ]
1. Tipo de Operación:
Vendedor | Parte A [ ] | Parte B [ ] |
Comprador | Parte A [ ] | Parte B [ ] |
Moneda A [ ] | Tasa Fija [ ] | Tasa Variable [ ] | Spread [ ] |
Fuente [ ] | Fuente [ ] | Fuente [ ] | |
Número de decimales a ser tenidos en cuenta [ ] | |||
Conteo de días para el cálculo: Hábiles [ ] Calendario [ ] |
Moneda B [ ] | Tasa Fija [ ] | Tasa Variable [ ] | Spread [ ] |
Fuente [ ] | Fuente [ ] | Fuente [ ] | |
Número de decimales a ser tenidos en cuenta [ ] | |||
Conteo de días para el cálculo: Hábiles [ ] Calendario [ ] |
Modalidad de la Operación: | Cumplimiento Efectivo o Delivery [ ] |
Cumplimiento Financiero o Non Delivery [ ] |
2. Condiciones de la Operación:
Valor Nocional: | En Moneda A [ ] |
Equivalente en Moneda B [ ] |
Periodo de Ajuste | […] | ||||
Número de Periodos de Ajuste: | […] | ||||
Periodicidad Amortización de Capital: | […] | ||||
Intercambio de Capital | Si [ ] | Moneda A [ ] | Valor [ ] | Moneda B [ ] | Valor [ ] |
No [ ] |
Base de Liquidación: | Moneda A | 360 días [ | ] | 365 días [ | ] |
Moneda B | 360 días [ | ] | 365 días [ | ] |
Periodicidad: | Moneda A [ ] | Moneda B [ ] |
Fecha de Celebración: | [dd/mm/aaaa] |
Fecha de Inicio: | [dd/mm/aaaa] |
Fecha de Vencimiento: | [dd/mm/aaaa] |
3. Tabla de Amortizaciones
Fecha de Reprecio | Fecha de Cumplimiento | Monto a Pagar en Moneda A | Monto a Pagar en Moneda B |
Nota: Todos los pagos o entregas que deban ser hechos por las Partes conforme con el Contrato Maxxx xe harán acreditando o debitando las cuentas bancarias de la otra Parte, según se indique en el Suplemento.
Sin perjuicio de lo anterior, en la Fecha de Cumplimiento de la Operación, la Parte obligada a efectuar el pago podrá indicar que el cumplimiento se efectuará mediante unas instrucciones de pago distintas siempre que notifique a la otra Parte antes de las once de la mañana (11:00 AM), hora local colombiana de la Fecha de Cumplimiento. En el caso de pagos entre entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Parte a favor de la cual se deba efectuar el pago podrá indicar unas instrucciones de pago distintas notificando a la otra Parte antes de las once de la mañana (11:00 AM), hora local colombiana de la Fecha de Cumplimiento.
4. Otros
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La Parte A
Funcionario Autorizado
Nombre: | Sello: |
La Parte B
Funcionario Autorizado
Nombre: | Sello: |
MODELO DE CONFIRMACIÓN PARA OPERACIONES FX FORWARD
CONFIRMACIÓN NO. [ ]
Parte A [ ] Parte B [ ]
1. Tipo de Operación:
Parte A | Vendedor [ ] | Peso [ ] | Divisa [ ] | Tipo de Divisa [ ] |
Comprador [ ] | Peso [ ] | Divisa [ ] | Tipo de Divisa [ ] |
Parte B | Vendedor [ ] | Peso [ ] | Divisa [ ] | Tipo de Divisa [ ] |
Comprador [ ] | Peso [ ] | Divisa [ ] | Tipo de Divisa [ ] |
Modalidad de la Operación: | Cumplimiento Efectivo o Delivery [ ] |
Cumplimiento Financiero o Non Delivery [ ] |
2. Condiciones de la Operación:
Valor Nocional: | |
Tasa Forward: | |
Tasa de Referecia: | Fuente: |
Fecha de Celebración: | [dd/mm/aaaa] |
Fecha de Inicio: | [dd/mm/aaaa] |
Fecha de Vencimiento: | [dd/mm/aaaa] |
Fecha de Cumplimiento: | [dd/mm/aaaa] |
Nota: Todos los pagos o entregas que deban ser hechos por las Partes conforme con el Contrato Maxxx xe harán acreditando o debitando las cuentas bancarias de la otra Parte, según se indique en el Suplemento.
Sin perjuicio de lo anterior, en la Fecha de Cumplimiento de la Operación, la Parte obligada a efectuar el pago podrá indicar que el cumplimiento se efectuará mediante unas instrucciones de pago distintas siempre que notifique a la otra Parte antes de las once de la mañana (11:00 AM), hora local colombiana de la Fecha de Cumplimiento. En el caso de pagos entre entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Parte a favor de la cual se deba efectuar el pago podrá indicar unas instrucciones de pago distintas notificando a la otra Parte antes de las once de la mañana (11:00 AM), hora local colombiana de la Fecha de Cumplimiento.
3. Otros
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La Parte A
Funcionario Autorizado
Nombre: | Sello: |
La Parte B
Funcionario Autorizado
Nombre: | Sello: |
MODELO DE CONFIRMACIÓN PARA OPERACIONES FORWARD SOBRE TASAS DE INTERÉS (FRA)
CONFIRMACIÓN NO. [ ]
Parte A [ ] Parte B [ ]
1. Tipo de Operación:
Vendedor | Parte A [ ] | Parte B [ ] |
Comprador | Parte A [ ] | Parte B [ ] |
Tasa A [ ] |
Fuente Tasa A [ ] |
Plazo de la Tasa A [ ] |
Tasa B [ ] |
Fuente Tasa B [ ] |
Plazo de la Tasa B [ ] |
Modalidad de la Operación: | Cumplimiento Financiero o Non Delivery [ ] |
2. Condiciones de la Operación:
Valor Nocional: | ||
Moneda: | ||
Base de Liquidación: | 360 días [ ] | 365 días [ ] |
Fecha de Celebración: | [dd/mm/aaaa] |
Fecha de Inicio: | [dd/mm/aaaa] |
Fecha de Vencimiento: | [dd/mm/aaaa] |
Fecha de Cumplimiento: | [dd/mm/aaaa] |
Nota: Todos los pagos o entregas que deban ser hechos por las Partes conforme con el Contrato Maxxx xe harán acreditando o debitando las cuentas bancarias de la otra Parte, según se indique en el Suplemento.
Sin perjuicio de lo anterior, en la Fecha de Cumplimiento de la Operación, la Parte obligada a efectuar el pago podrá indicar que el cumplimiento se efectuará mediante unas instrucciones de pago distintas siempre que notifique a la otra Parte antes de las once de la mañana (11:00 AM), hora local colombiana de la Fecha de Cumplimiento. En el caso de pagos entre entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Parte a favor de la cual se deba efectuar el pago podrá indicar unas instrucciones de pago distintas notificando a la otra Parte antes de las once de la mañana (11:00 AM), hora local colombiana de la Fecha de Cumplimiento.
3. Otros
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La Parte A
Funcionario Autorizado
Nombre: | Sello: |
La Parte B
Funcionario Autorizado
Nombre: | Sello: |
MODELO DE CONFIRMACIÓN PARA OPERACIONES DE OPCIÓN
CONFIRMACIÓN NO. | [ | ] |
Parte A [ ] Parte B [ ] | ||
1. Tipo de Operación: | ||
Tipo de Opción: | ||
COMPRA DE CALL [ ] | VENTA DE CALL [ ] | |
COMPRA DE PUT [ ] | VENTA DE PUT [ ] |
Parte A [ ] | Comprador | Call [ | ] | Put [ | ] |
Vendedor | Call [ | ] | Put [ | ] |
Parte B [ ] | Comprador | Call [ | ] | Put [ | ] |
Vendedor | Call [ | ] | Put [ | ] |
Tipo de Ejercicio: | Americana [ ] | Europea [ ] | Bermuda [ ] |
Modalidad de la Operación: | Cumplimiento Efectivo o Delivery [ ] |
Cumplimiento Financiero o Non Delivery [ ] |
2. Condiciones de la Operación:
Subyacente: [ ] | Fuente: [ | ] | |
Prima: [ ] | |||
Valor Nocional: [ ] | |||
Precio del Ejercicio: [ | ] | ||
Tasa de Referencia; [ | ] | Fuente: [ | ] |
Fecha de Celebración: | [dd/mm/aaaa] |
Fecha de Inicio: | [dd/mm/aaaa] |
Fecha de Pago de Prima: | [dd/mm/aaaa] |
Periodo de Ejercicio: | [dd/mm/aaaa] hasta el [dd/mm/aaaa] |
Fecha de Vencimiento: | [dd/mm/aaaa] |
Fecha de Cumplimiento: | [dd/mm/aaaa] |
Nota: Todos los pagos o entregas que deban ser hechos por las Partes conforme al Contrato Maxxx xe harán acreditando o debitando las cuentas bancarias de la otra Parte, según se indique en el Suplemento.
Sin perjuicio de lo anterior, en la Fecha de Cumplimiento de la Operación, la Parte obligada a efectuar el pago podrá indicar que el cumplimiento se efectuará mediante unas instrucciones de pago distintas siempre que notifique a la otra Parte antes de las once de la mañana (11:00 AM), hora local colombiana de la Fecha de Cumplimiento. En el caso de pagos entre entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la Parte a favor de la cual se deba efectuar el pago podrá indicar unas instrucciones de pago distintas notificando a la otra Parte antes de las once de la mañana (11:00 AM), hora local colombiana de la Fecha de Cumplimiento.
3. Otros
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…………………………………………………………………………………………………………………
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La Parte A
Funcionario Autorizado
Nombre: | Sello: |
La Parte B
Funcionario Autorizado
Nombre: | Sello: |
ANEXO DE RESPALDO CREDITICIO
celebrado el
al Suplemento al Contrato Marco Local para Instrumentos financieros Derivados celebrado el
entre
y
(“Parte A”) (“Parte X”)
Xxxx Xxxxx hace parte integral del Contrato Marco Local para Instrumentos Financieros Derivados de la referencia. En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan lo siguiente:
Sección 1. Interpretación
(a) Definiciones y Diferencias. Las palabras que inicien con mayúscula y que no estén definidas de otra forma en este Anexo o en otra parte del Contrato Maxxx xendrán las definiciones señaladas en la Sección 12. Ante cualquier diferencia entre este Anexo y el Suplemento, este Anexo prevalecerá. Así mismo, ante cualquier diferencia entre la Sección 13 y las demás disposiciones de este Anexo, prevalecerá lo dispuesto en la Sección 13. Ante cualquier diferencia entre este Anexo y alguna Confirmación, la Confirmación prevalecerá. Todas las referencias en este Anexo a la “Parte Garantizada” o a la “Parte Garante” corresponderán a cualquiera de las Partes cuando actúen en esa calidad.
(b) Otros Documentos de Garantía. Harán parte integral de este Anexo los Otros Documentos de Garantía mediante los cuales las Partes instrumenten las Garantías Constituidas. Los Otros Documentos de Garantía se sujetarán a las disposiciones establecidas en este Anexo y, en caso de cualquier diferencia, prevalecerá lo dispuesto en [este Anexo].
Sección 2. Garantía
Cada Parte, cuando actúe en calidad de Parte Garante, otorgará a la Parte Garantizada una garantía de primer grado como garantía de las Obligaciones adquiridas en virtud de las Operaciones Garantizadas. Ante el reintegro de la Garantía Constituida por la Parte Garantizada a la Parte Garante, el derecho otorgado sobre dicha Garantía Constituida se extinguirá de inmediato y sin que se requiera ninguna acción adicional de cualquiera de las Partes, sin perjuicio de los requerimientos adicionales exigidos por la Ley Aplicable.
Sección 3. Obligaciones de Respaldo Crediticio
(a) Constitución de Garantías. La Parte Garante se obliga a constituir garantías a favor de la Parte Garantizada por un monto igual o superior a la Exposición, en la fecha de celebración de este Anexo, y al Monto de la Garantía, en cualquier momento posterior. La garantía se constituirá mediante los procedimientos establecidos en este Anexo, a solicitud de la Parte Garantizada, dentro del día hábil siguiente a la Fecha de Valoración. Lo dispuesto en esta Sección estará sujeto a lo dispuesto en la Sección 13 de este Anexo.
(b) Constitución de Garantías por la Disminución de la Calificación Crediticia. Conforme al acuerdo de las Partes, la Parte Garante podrá constituir Garantías o establecer otros mecanismos a
favor de la Parte Garantizada, con el fin de mitigar el riesgo generado por la disminución de la Calificación Crediticia. La Garantía se constituirá mediante los procedimientos establecidos en este Anexo, a solicitud de la Parte Garantizada, el día hábil siguiente a la Fecha de Valoración, salvo que las Partes acuerden un plazo diferente. Lo dispuesto en esta Sección estará sujeto a lo dispuesto en la Sección 13 de este Anexo.
(c) Reintegro de Garantías. La Parte Garantizada se obliga a reintegrar las Garantías Constituidas a favor de la Parte Garante por el importe más aproximado, pero en todo caso inferior, al Monto de Reintegro. El reintegro se realizará mediante los procedimientos establecidos en este Anexo a más tardar el día hábil siguiente a una Fecha de Valoración, a solicitud de la Parte Garante. Lo dispuesto en esta Sección estará sujeto a lo dispuesto en la Sección 13 de este Anexo.
Sección 4. Condiciones Precedentes, Momento de Transferencia, Cálculos y Sustituciones
(a) Condiciones Precedentes. A menos que se señale lo contrario en la Sección 13, y según resulte aplicable, cada obligación de las Partes bajo este Anexo está sujeta a las siguientes condiciones precedentes:
(i) Que no haya ocurrido ni continúe ocurriendo ningún Evento de Incumplimiento o Condición Específica respecto de la otra Parte; y
(ii) Que no haya ocurrido una Fecha de Terminación respecto de la cual existan obligaciones de pago que no se encuentren satisfechas o que no se haya designado una Fecha de Incumplimiento o de Terminación como resultado de un Evento de Incumplimiento o Condición Específica respecto de la otra Parte.
(b) Momento de Transferencia. Si una solicitud de transferencia de Garantía Elegible o Garantía Constituida, según corresponda, se hace en o antes de la Hora de Notificación, la correspondiente transferencia se hará a más tardar el Día de Cumplimiento. Si una solicitud se hace después de la Hora de Notificación, la correspondiente transferencia se hará a más tardar en la hora de cierre de operaciones del Día Hábil siguiente al Día de Cumplimiento. Lo anterior estará sujeto a lo dispuesto en las Secciones 4(a), 5 y 13.
(c) Cálculos. Para los efectos de la Sección 3, todos los cálculos del monto de las Garantías Elegibles, Garantías Constituidas y de la Exposición serán realizados por el Agente de Valoración en o antes de la Hora de Valoración. El Agente de Valoración podrá usar la siguiente información para efectos de realizar la valoración:
(i) Para las Garantías Elegibles o Garantías Constituidas: La información más actualizada que esté disponible a la hora de cierre de operaciones en el mercado; y
(ii) Para la Exposición: La información relevante o datos que estén disponibles a la hora de cierre de operaciones en el mercado a la Hora de Valoración.
El Agente de Valoración notificará sus cálculos a la otra Parte a más tardar en la Hora de Notificación.
(d) Sustituciones.
(i) La Parte Garante podrá, en cualquier Día Hábil, constituir una Garantía sustituta en favor de la Parte Garantizada, previa notificación por la Parte Garante a la Parte Garantizada en la que se señalen los activos otorgados como Garantía Constituida que se van a sustituir (la “Garantía Sustituta”).
(ii) La Parte Garantizada reintegrará a la Parte Garante los activos otorgados como Garantía Constituida que sean señalados por la Parte Garante en su notificación a más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha en la que la Parte Garantizada reciba la Garantía Sustituta (la “Fecha de Sustitución”). La Parte Garantizada únicamente tendrá la obligación de reintegrar la Garantía Constituida hasta por el valor de la Garantía Sustituta en la fecha de constitución de la Garantía Constituida.
Sección 5. Solución de Controversias.
Si una Parte (la “Parte en Disputa”) disputa (I) el cálculo de un Monto de la Garantía o un Monto de Reintegro efectuado por el Agente de Valoración o (II) el importe de cualquier Garantía Elegible o Garantía Constituida, según corresponda, entonces:
(i) La Parte en Disputa notificará a la otra Parte a más tardar a las 3:00 p.m. (X) del Día de Cumplimiento respecto de dicho Monto de la Garantía o Monto de Reintegro en el caso de (I), o (Y) del Día Hábil Local siguiente al Día de Cumplimiento en el caso de (II).
(ii) La Parte a la que le corresponda según este Anexo, deberá realizar la transferencia del monto que no se encuentre en disputa a la otra Parte a más tardar en la hora de cierre de negocio en (X) el Día de Cumplimiento respecto de dicho Monto de la Garantía o Monto de Reintegro en el caso de (I), o (Y) el Día Hábil siguiente al Día de Cumplimiento en el caso de (II).
(iii) Las Partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos necesarios para tratar de resolver la disputa de manera amigable dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.
(iv) Si las Partes no resuelven la disputa en el plazo señalado en el ordinal anterior, entonces:
(A) En el caso de una disputa que involucre un Monto de la Garantía o Monto de Reintegro, a menos que se especifique lo contrario en la Sección 13, el Agente de Valoración recalculará la Exposición y el importe total de las Garantías Constituidas a la Fecha de Recálculo así:
(1) Utilizando cualquier cálculo de la Exposición para las Operaciones Garantizadas que no están en disputa, según lo acuerden las Partes;
(2) En caso de que ambas Partes sean establecimientos de crédito, utilizando la media aritmética de los resultados de ambas Partes, y
(3) Utilizando los procedimientos establecidos en la Sección 13(g) para el cálculo del importe de las Garantías Constituidas, si está en disputa.
(B) En el caso de una disputa que involucre el importe de cualquier Garantía Elegible o Garantía Constituida, el Agente de Valoración recalculará el importe de conformidad con la Sección 13.
Tras el recálculo efectuado de conformidad con esta Sección, el Agente de Valoración notificará a la otra Parte, a más tardar en la Hora de Notificación del Día Hábil siguiente a la Fecha de Resolución. Sujeto a solicitud realizada con posterioridad a la notificación realizada por el Agente de Valoración, o de lograr la resolución de la disputa de conformidad con el numeral (iii) de esta Sección, la Parte correspondiente deberá hacer la Transferencia correspondiente.
Sección 6. Cuidado y Uso de Garantías Constituidas
(a) Cuidado de las Garantías Constituidas. Sin perjuicio de los derechos de la Parte Garantizada bajo este Anexo, el Contrato Xxxxx y la Ley Aplicable, la Parte Garantizada deberá ejercer cuidado razonable respecto de todas las Garantías Constituidas en la medida que se requiera según la Ley Aplicable, actuando con la lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios en el cuidado de las Garantías Constituidas. Sin perjuicio de lo anterior, la Parte Garantizada no tendrá ningún deber respecto de las Garantías Constituidas incluyendo, sin limitarse, a cualquier deber de recaudo de Rendimientos o hacer cumplir o preservar cualquier derecho asociado a las mismas.
(b) Uso de Garantías Constituidas. A menos que se señale lo contrario en la Sección 13 y sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes bajo este Anexo o el Contrato Marco, si la Parte Garantizada no es una Parte Incumplida o una Parte Afectada por una Condición Específica y no ha ocurrido o no se ha designado una Fecha de Incumplimiento o de Terminación como resultado de un Evento de Incumplimiento o Condición Específica respecto de la Parte Garantizada, entonces la Parte Garantizada tendrá, el derecho de:
(i) vender, entregar en garantía, ceder, enajenar usar, mezclar, disponer de otra forma o, en general, usar en sus negocios cualquier Garantía Constituida, libre de cualquier reclamo o derecho de cualquier naturaleza de la Parte Garante, incluidas las participaciones en empresas o los derechos de redención de la Parte Garante. Para estos efectos, la Parte Garantizada no está en la obligación de entregar a la Parte Garante la misma Garantía Constituida, y cualquier obligación de reintegro podrá cumplirse con la transferencia de otro activo con las mismas características y valor, o con el equivalente en dinero en los eventos en que no sea posible reintegrar la garantía con otro activo o cuando así lo acuerden las Partes; y
(ii) registrar cualquier Garantía Constituida en nombre de la Parte Garantizada a la luz de las disposiciones legales que lo requieran.
Para efectos de la obligación de Transferencia de Garantías Elegibles o Garantías Constituidas respecto de las Secciones 3 y 5 y cualquier derecho o recurso autorizado por este Anexo, la Parte Garantizada o quien ésta designe podrá continuar con la custodia de las Garantías Constituidas y recibir los Rendimientos relacionados, independientemente de si la Parte Garantizada ha ejercido cualquier derecho respecto de cualquier Garantía Constituida bajo esta Sección.
(c) Rendimientos, Monto de Intereses y Pago de Intereses.
(i) Rendimientos. Si la Parte Garantizada recibe Rendimientos en un Día Hábil, realizará la Transferencia de los mismos a la Parte Garante a más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha en que los reciba, siempre que no se cree o incremente un Monto de la Garantía por esa Transferencia. [En caso de que la Parte Garantizada ejerza los derechos establecidos en el ordinal (i) del literal (b) de esta Sección, la Parte Garantizada deberá, en todo caso, entregar a la Parte Garante los Rendimientos derivados de las Garantías Constituidas, en el momento y bajo las mismas condiciones bajo las cuales se habrían entregado los mismos de no haberse ejercido tales derechos por la Parte Garantizada].
(ii) Monto de Intereses y Pago de Intereses. Las siguientes reglas serán aplicables respecto de cualquier interés, dividendo u otro monto pagado en forma de dinero en relación con las Garantías Constituidas, salvo que se señale lo contrario en la Sección 13:
(A) Si la “Transferencia de Intereses” es aplicable en la Sección 13, el Pagador de Intereses realizará la Transferencia del correspondiente Pago de Intereses al Destinatario de Intereses, en los periodos establecidos en la Sección 13. En caso de que el “Neteo de Pago de Intereses” sea aplicable de conformidad con la Sección 13, aplicará el siguiente procedimiento:
(I) Si el Pagador de Intereses está facultado para solicitar un Monto de la Garantía o un Monto de Reintegro, en la fecha en que tal Pago de Intereses se deba hacer:
(a) el Monto de la Garantía o Monto de Reintegro se reducirá (en ningún caso a un valor inferior a cero) en el monto de ese Pago de Intereses. En el caso del Monto de Reintegro, si el monto de Garantías Constituidas en dinero es menor que el Pago de Intereses, la reducción se hará por el monto de Garantías Constituidas en dinero; y
(b) el Pagador de Intereses transferirá al Destinatario de Intereses el exceso, si existe, entre el Pago de Intereses y el Monto de la Garantía o Monto de Reintegro, según sea aplicable; y
(II) Si un Monto de la Garantía o un Monto de Reintegro se reduce de esta forma, para efectos de determinar las Garantías Constituidas, se entenderá que la Parte Garantizada recibió o transfirió un monto en dinero igual a dicha reducción, según sea aplicable.
(B) Si el “Ajuste de Intereses” es aplicable según la Sección 13, la Garantía Constituida será ajustada por la Parte Garantizada en los periodos señalados en la Sección 13, de tal forma que el Monto de Interés será Garantía Constituida en la forma de dinero y estará sujeto a la Garantía otorgada bajo la Sección 2.
Sección 7. Eventos de Incumplimiento.
Para los propósitos de la Cláusula 10.1.5.1 del Contrato Marco, se considera un Evento de Incumplimiento de este Anexo la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos, siempre que no sean subsanados en los períodos xx xxxxxx correspondientes, cuando los mismos se hayan previsto:
(i) el incumplimiento de la obligación de transferir Garantías Elegibles, Garantías Constituidas o Pago de Intereses, según sea aplicable en los términos y condiciones señalados en este Anexo, que se requiera por la Parte correspondiente; cuando esta situación no se subsane dentro de los dos (2) Días Hábiles siguientes a la [fecha de notificación que la otra Parte haga de dicho incumplimiento / fecha en que la Transferencia era exigible]; o
(ii) el incumplimiento de cualquier restricción o prohibición señalada en este Anexo respecto de cualquiera de los derechos señalados en la Sección 6(b); cuando esta situación no se subsane dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la [fecha de notificación que la otra Parte haga de dicho incumplimiento].; o
(iii) el incumplimiento de cualquier acuerdo u obligación, o la ejecución de cualquier acuerdo u obligación diferente a aquellas señaladas en las Secciones 7(i) y 7(ii); cuando esta situación no se subsane dentro de los treinta (30) días siguientes a la [fecha de notificación que la otra Parte haga de dicho incumplimiento]; o
(iv) la adopción de cualquier medida o el desarrollo de cualquier actividad tendiente a limitar la validez y/o posibilidad de ejecución de cualquiera de las Garantías Constituidas de conformidad con este Anexo.
Sección 8. Derechos
(a) Derechos de la Parte Garantizada. Si en cualquier momento (1) se ha producido un Evento de Incumplimiento respecto de la Parte Garante, y el mismo no es subsanado en los Períodos xx Xxxxxx aplicables cuando los mismos se hayan previsto; o (2) se ha producido o se ha establecido una Fecha de Incumplimiento o de Terminación como resultado de un Evento de Incumplimiento o Condición Específica con respecto a la Parte Garante, la Parte Garantizada podrá ejercer uno o más de los siguientes derechos, a menos que la Parte Garante haya pagado todas sus Obligaciones exigibles bajo los Documentos del Contrato Xxxxx:
(i) todos los derechos disponibles para un acreedor garantizado bajo la Ley Aplicable en relación con las Garantías Constituidas en poder de la Parte Garantizada;
(ii) todos los demás derechos disponibles a la Parte Garantizada en virtud de cualquier Otro Documento de Garantía;
(iii) el derecho de compensación de cualquier obligación de la Parte Garantizada con cualquier obligación existente a favor de la Parte Garante, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en la Cláusula 7 del Contrato Marco; y
(iv) los derechos de liquidación de las Garantías Constituidas en poder de la Parte Garantizada, a través de los procedimientos exigidos por la ley para estos efectos, y de compensación de cualquier obligación de la Parte Garante con los saldos que resulten de la liquidación de cualquier Garantía Constituida.
Las Partes reconocen y aceptan que las Garantías Constituidas en forma de valores pueden perder rápidamente su valor y habitualmente se negocian en mercados establecidos y, en consecuencia, salvo pacto en contrario, la Parte Garante no tiene derecho a una notificación previa de ninguna venta de esa Garantía Constituida por la Parte Garantizada, salvo cualquier aviso que se requiera según la Ley Aplicable y al cual la Parte Garante no pueda renunciar.
(b) Derechos y Recursos de la Parte Garante. Si en cualquier momento se ha producido o se ha establecido una Fecha de Incumplimiento o de Terminación como resultado de un Evento de Incumplimiento o Condición Específica respecto de la Parte Garantizada, la Parte Garante podrá ejercer uno o más de los siguientes derechos, a menos que la Parte Garantizada haya pagado todas sus obligaciones exigibles bajo los Documentos del Contrato Marco:
(i) todos los derechos disponibles a un garante bajo la Ley Aplicable en relación con las Garantías Constituidas en poder de la Parte Garantizada;
(ii) todos los demás derechos disponibles a la Parte Garante en virtud de cualquier Otro Documento de Garantía;
(iii) la Parte Garantizada estará obligada a transferir inmediatamente todas las Garantías Constituidas y, si la Parte Garantizada es un Pagador de Intereses, el Pago de Intereses a la Parte Garante; y
(iv) en la medida en que las Garantías Constituidas o el Pago de Intereses no sea transferido de conformidad con la Sección 8(b)(iii), la Parte Garante podrá:
(A) compensar cualquier cantidad pagadera por la Parte Garante respecto de cualquier obligación contra cualquier Garantía Constituida en poder de la Parte Garantizada;
(B) en la medida en que la Parte Garante no pueda compensar sus Obligaciones, retener el pago de cualquier monto pagadero por la Parte Garante en relación con cualquier
obligación, hasta el importe de cualquier Garantía Constituida en poder de la Parte Garantizada, hasta que esa Garantía Constituida sea reintegrada a la Parte Garante.
(c) Deficiencias y Exceso en Ganancias. La Parte Garantizada hará la Transferencia a la Parte Garante de cualquier ganancia, saldo y garantía remanente, después de cualquier liquidación, compensación y/o aplicación bajo las Secciones 8(a) y 8(b) de este Anexo, después del cumplimiento total de todos los montos pagaderos por la Parte Garante en relación con cualquier obligación. Respecto de las Garantías Constituidas por virtud de la Sección 3(b), la Parte Garantizada hará la Transferencia a la Parte Garante en el evento en el que la Calificación Crediticia de la Parte Garante retorne o supere la Calificación Crediticia que tenía al momento de la celebración del Contrato Xxxxx y/o al momento de la negociación de cada Operación, según se establezca en el Suplemento o la Confirmación de la Operación respectiva. La Parte Garante, en todos los casos, será responsable por cualquier monto pendiente de pago después de cualquier liquidación, Compensación y/o aplicación bajo las Secciones 8(a) y 8(b) de este Anexo.
(d) Devoluciones Finales. No habiendo obligaciones de Transferencia pendientes entre las Partes: (i) la Parte Garantizada hará Transferencia a la Parte Garante de todas las Garantías Constituidas, y (ii) el Pagador de Intereses hará la Transferencia al Destinatario de Intereses de cualquier Pago de Intereses.
(e) Efectos adicionales. En caso de que ocurra un Evento de Incumplimiento o una Condición Específica, o se haya producido o señalado una Fecha de Incumplimiento o de Terminación como consecuencia de un Evento de Incumplimiento o de una Condición Específica, el Monto Mínimo de Transferencia y el Monto de Redondeo establecidos en la Sección 13 no serán aplicables.
Sección 9. Declaraciones.
Cada Parte declara a la otra (declaraciones que se entenderán repetidas en la fecha en que cada una, como Parte Garante, transfiera Garantías Elegibles) que:
(i) Está debidamente constituida o existe de conformidad con la Ley Aplicable y se encuentra válidamente existente y vigente;
(ii) La celebración y ejecución de este Anexo no genera conflicto, ni contraviene la Ley Aplicable, así como ninguna disposición, contrato material, norma o reglamentación especial o general que le resulte aplicable;
(iii) No ha sido notificado de la existencia de acciones judiciales ni procesos judiciales pendientes ni altamente probables, ante ninguna autoridad gubernamental que afecten o que razonablemente puedan afectar su condición financiera o sus operaciones o su habilidad para cumplir sus obligaciones bajo el presente Anexo, o que afecten o que razonablemente puedan afectar la legalidad, validez o exigibilidad de este Anexo en los términos previstos en la fecha de suscripción del presente Anexo;
(iv) Tiene la capacidad para otorgar una garantía y gravamen sobre cualquier Garantía Elegible que transfiera como Parte Xxxxxxx y ha tomado todas las medidas necesarias para autorizar el otorgamiento de esa garantía y gravamen;
(v) Es el único titular y tiene pleno derecho para hacer la Transferencia de todas las Garantías Elegibles que transfiera a la Parte Garantizada, libre de cualquier garantía, gravamen, carga u otras restricciones diferentes a la garantía y gravamen otorgado bajo la Sección 2;
(vi) Ante la Transferencia de cualquier Garantía Elegible a la Parte Garantizada en los términos de este Anexo, la Parte Garantizada tendrá una garantía de primer grado; y
(vii) El cumplimiento de las obligaciones originadas en este Anexo no resultará en el otorgamiento de ninguna garantía, gravamen u otra carga adicional de las garantías y gravámenes otorgados sobre las Garantías Constituidas bajo este Anexo.
Sección 10. Gastos.
(a) General. A menos que se señale lo contrario en las Secciones 10(b) y 10(c), cada Parte pagará sus propios costos y expensas en relación con el desempeño de sus obligaciones bajo este Anexo y ninguna de las Partes será responsable por los costos y expensas en que incurra la otra Parte.
(b) Garantías Constituidas. La Parte Garante pagará inmediatamente cuando sean exigibles todos los impuestos, tasas o cargos de cualquier naturaleza que se impongan en relación con las Garantías Constituidas en poder de la Parte Garantizada al momento de recibir información de los mismos, independientemente de si cualquier porción de esas Garantías Constituidas son utilizadas bajo la Sección 6(b), excepto por los impuestos, tasas y cargos que resulten del ejercicio de los derechos de la Parte Garantizada bajo la misma Sección.
(c) Liquidación/Aplicación de Garantías Constituidas. Todos los costos y expensas razonables de la Parte Garantizada o la Parte Garante en relación con la liquidación y/o aplicación de cualquier Garantía Constituida bajo la Sección 8 será pagadera, a solicitud y en relación con esta Sección, por la Parte Incumplida o, si no hay Parte Incumplida, en proporciones iguales entre las Partes.
Sección 11. Misceláneos.
(a) Intereses Moratorios. En caso de incumplimiento de la obligación de reintegro de Garantías Constituidas por la Parte Garantizada, cuando ello sea exigible, se devengarán intereses moratorios sobre el monto de la Garantía Constituida que debía ser reintegrada según el literal (c) de la Sección 0 xx xxxx Xxxxx desde el día hábil siguiente a la Fecha de Valoración respectiva y hasta, y excluyendo, la fecha de Transferencia, a la tasa máxima legal permitida en Colombia. Los Intereses Moratorios se calcularán por el número de días que dure la xxxx sobre la base de meses de treinta (30) días y un año de trescientos sesenta (360) días.
En caso de incumplimiento de la obligación de Pago de Intereses por el Pagador de Intereses, cuando ello sea exigible, se devengarán intereses moratorios sobre el monto del Pago de Intereses según el literal (c) de la Sección 6 de este Anexo, desde la fecha de Pago de Intereses y hasta, y excluyendo, la fecha de transferencia, a la tasa máxima legal permitida en Colombia. Los Intereses Moratorios se calcularán por el número de días que dure la xxxx sobre la base de meses de treinta
(30) días y un año de trescientos sesenta (360) días.
(b) Obligaciones Adicionales. Inmediatamente después de una solicitud hecha por alguna de las Partes, la otra Parte deberá elaborar, entregar, radicar y registrar cualquier estado financiero, encargo específico u otro documento y tomar todas las acciones necesarias o deseables y solicitadas razonablemente por esa Parte para crear, preservar, perfeccionar o validar cualquier garantía o gravamen otorgado bajo la Sección 2; para permitir a esa Parte ejercer o hacer cumplir sus derechos bajo este Anexo en relación con Garantías Constituidas o un Pago de Intereses o para efectuar o documentar la cancelación de una garantía sobre las Garantías Constituidas o un Pago de Intereses.
(c) Indemnidad de la Garantía. La Parte Garante notificará inmediatamente a la Parte Garantizada de, y la defenderá contra, cualquier demanda, acción, procedimiento o gravamen que involucre las Garantías Constituidas por la Parte Garante o que pueda afectar la Garantía otorgada
bajo la Sección 2, a menos que esa demanda, acción, procedimiento o gravamen resulte del ejercicio de los derechos de la Parte Garantizada bajo la Sección 6(b).
(d) Principio de Buena Fe. El cumplimiento de todas las obligaciones de este Anexo, incluyendo, pero sin limitarse a, todos los cálculos, valoraciones y determinaciones hechas por cualquiera de las Partes, se hará de buena fe y en una forma comercialmente razonable.
(e) Solicitudes y Notificaciones. Todas las solicitudes y notificaciones que haga una Parte bajo este Anexo se harán de la forma señalada en la Sección de Notificaciones de este Anexo, excepto si se señala lo contrario en la Sección 13.
(f) Especificaciones en Ciertos Asuntos. Cualquier referencia en este Anexo a especificaciones en la Sección 13 también pueden ser especificadas en una o más Confirmaciones u otros documentos.
(g) Garantía Legalmente No Elegible. Ante una Notificación de No Elegibilidad Legal, la garantía que sea parte de las Garantías Elegibles (o un monto determinado de esa garantía) incluida en esa notificación (i) dejará de ser Garantía Elegible para la Parte Garantizada desde la fecha de la Notificación de No Elegibilidad Legal, (ii) dejará de ser Garantía Elegible para la Parte Garante desde la Fecha de No Elegibilidad Total y (iii) tendrá un Importe xx xxxx desde la Fecha de No Elegibilidad Total.
“Notificación de No Elegibilidad Legal” es una notificación escrita de la Parte Garantizada a la Parte Garante en la que (i) declara que una o más de las garantías que hacen parte de las Garantías Elegibles (o un monto determinado de esta) ha dejado o dejará de satisfacer los requisitos de elegibilidad de garantía bajo la Ley Aplicable (los “Requisitos de Elegibilidad Legal”); (ii) lista la(s) garantía(s) que hacen parte de las Garantías Elegibles (y, en caso de ser aplicable, el monto) que ha dejado o dejará de satisfacer los Requisitos de Elegibilidad Legal, (iii) describe la(s) razón(es) por la cual tal(es) partida(s) de Garantía Elegible (o el monto específico que se señale) ha dejado o dejará de satisfacer los Requisitos de Elegibilidad Legal y (iv) especifica la Fecha de Inelegibilidad Total.
“Fecha de Inelegibilidad Total” es la fecha en la que la correspondiente partida de Garantía Elegible (o un monto específico de tal partida) ha dejado o dejará de satisfacer los Requisitos de Elegibilidad Legal aplicables a la Parte Garantizada. A menos que se especifique lo contrario en la Sección 13 del presente Anexo, si tal fecha es anterior al quinto Día Hábil Local a partir de la fecha en que la Notificación de Inelegibilidad Total es entregada, la Fecha de Inelegibilidad Total será el quinto Día Hábil Local siguiente a dicha entrega.
(h) Reintegro de Garantías Constituidas con importe xx xxxx. La Parte Garantizada reintegrará cualquier Garantía Constituida (o el monto específico de tal Garantía Constituida) que a la fecha de tal solicitud tenga un importe xx xxxx. La Parte Garantizada solo estará obligada a hacer el reintegro de cualquier Garantía Constituida de acuerdo con esta Sección 11(h) si, a la fecha del reintegro de tal partida, la Parte Garante ha cumplido con todas sus obligaciones bajo este Anexo.
(i) Restablecimiento de Elegibilidad de Garantías. A solicitud de la Parte Garante, la Parte Garantizada determinará si una partida (o un monto específico de tal partida) de Garantía Elegible que haya sido sujeto de Notificación de Inelegibilidad Legal satisface actualmente los Requisitos de Elegibilidad Legal aplicables a la Parte Garantizada. Si la Parte Garantizada determina que tal partida (o monto específico de tal partida) satisface a esa fecha los Requisitos de Elegibilidad Legal aplicables, la Parte Garantizada, de manera inmediata tras esa determinación, rescindirá la correspondiente Notificación de Inelegibilidad Legal respecto de tal partida (o monto específico de
tal partida) mediante notificación escrita a la Parte Garante. Con la entrega de tal notificación, la correspondiente partida (o monto específico de tal partida) constituirá Garantía Elegible bajo este Anexo.
Sección 12. Definiciones
“Agente de Valoración” tendrá el significado señalado en la Sección 13.
“Calificación Crediticia” significa la Calificación Crediticia de una Parte otorgada por una entidad calificadora de riesgo sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente.
“Compensación” significa compensación, neteo, combinación de cuentas, derecho de retención o cualquier derecho o requerimiento similar (bien sea bajo el Contrato Marco, otro contrato o por mandato legal) y, cuando se usa como verbo, el ejercicio de cualquiera de estos derechos o la imposición de cualquiera de estos requisitos.
“Condición de Elegibilidad de Garantías” significa, con respecto a cualquier punto señalado como Garantía Elegible en la Sección 13, cualquier condición especificada para ese punto en la Sección 13.
“Condición Específica” significa respecto de cualquiera de las Partes, cualquier condición señalada como tal para esa Parte en la Sección 13(e)(ii).
“Confirmación” significa el documento expedido por la Parte A y aceptado por la Parte B, conforme con lo previsto en el Contrato Marco y que define las condiciones financieras de cada Operación previamente convenida por las Partes
“Día de Cumplimiento” significa, a menos que se señale lo contrario en la Sección 13, el mismo Día Hábil en el que se hace una solicitud de Transferencia de Garantías Elegibles o de Garantías Constituidas.
“Día Hábil” significa:
(i) en relación con una Transferencia de dinero o cualquier otro activo (diferente a valores) bajo este Anexo, será un día en que los bancos comerciales estén abiertos al público en Colombia (incluyendo transacciones y depósitos en moneda extranjera);
(ii) en relación con la Transferencia de valores bajo este Anexo, un día en el que el sistema de liquidación acordado por las Partes como el sistema de entrega de los valores esté abierto para la aceptación y liquidación de operaciones y la ejecución de instrucciones en los depósitos en Colombia, o si la entrega de los valores está establecida de otra forma, un día en el que los bancos comerciales estén abiertos al público en Colombia (incluyendo transacciones y depósitos en moneda extranjera);
(iii) respecto a la Fecha de Resolución, un día en el que los bancos comerciales estén abiertos al público en Colombia (incluyendo transacciones y depósitos en moneda extranjera); y
(iv) en relación con cualquier aviso o comunicación bajo este Anexo, un día en que los bancos comerciales estén abiertos al público en Colombia.
“Exposición” significa, a menos que se establezca lo contrario en la Sección 13, para cualquier Día de Valoración o para cualquier otro día en que la Exposición sea calculada, el monto (si lo hubiere) pagadero a la Parte Garantizada por la otra Parte, o por la Parte Garantizada a la otra
Parte, en el evento en que todas Operaciones Garantizadas fuesen terminadas en la Fecha de Valoración.
“Fecha de Inelegibilidad Total” tendrá el significado señalado en la Sección 11(g) a menos que se establezca lo contrario en la Sección 13.
“Fecha de Recálculo” significa la Fecha de Valoración que da lugar a una disputa bajo la Sección
5. Si, bajo la Sección 3, una Fecha de Valoración ocurre antes de la resolución de la disputa, entonces la “Fecha de Recálculo” será la Fecha de Valoración más reciente bajo la Sección 3.
“Fecha de Resolución” tendrá el significado establecido en la Sección 13.
“Fecha de Sustitución” tendrá el significado establecido en la Sección 4(d)(ii).
“Fecha de Valoración” significa, a menos que se señale lo contrario en la Sección 13, cada día desde, e incluyendo, la fecha de este Anexo, que corresponde a un día en que los establecimientos bancarios se encuentran en funcionamiento (incluyendo operaciones de cambios internacionales y depósitos en moneda extranjera).
“Garantía Elegible” tendrá el significado establecido en la Sección 13 e incluirá también Otras Garantías Elegibles, según se defina en dicha Sección.
“Garantía Constituida” significa todas las Garantías Elegibles, Rendimientos, y todas las procedencias relacionadas que se hayan Transferido a, o recibido por, la Parte Garantizada bajo este Anexo y que no se hayan Transferido a la Parte Garante bajo la Sección 8. Respecto de cualquier Monto de Intereses en relación con cualquier Pago de Intereses que no se haya Transferido bajo la Sección 6(c)(ii)(A), tal Monto de Intereses constituirá Garantías Constituidas en la forma de dinero.
“Garantía Sustituta” tendrá el significado establecido en la Sección 4(d)(i). “Hora de Notificación” tendrá el significado señalado en la Sección 13. “Hora de Valoración” tendrá el significado señalado en la Sección 13.
“Moneda Elegible” significa cada moneda especificada como tal en la Sección 13.
“Monto de Intereses” significa con respecto a un Periodo de Intereses, la suma agregada de los montos de intereses calculados por cada día comprendido en dicho Periodo de Interés o cualquier Garantía Constituida en forma de dinero que se encuentre en poder de la Parte Garantizada ese día. El Monto de Intereses será determinado por la Parte Garantizada diariamente de acuerdo con lo siguiente:
(i) el monto de dinero en la moneda correspondiente para ese día sumado, únicamente si el “Interés Diario Compuesto” es aplicable según lo dispuesto en la Sección 13, el monto agregado del Monto de Intereses con respecto a esa moneda determinado para cada día precedente, si hubiere, en ese Periodo de Intereses; multiplicado por:
(ii) la Tasa de Interés aplicable para ese día; dividido por 360, y
(iii) cuando el Monto de Intereses para un Periodo de Intereses tenga un valor negativo, se entenderá que el mismo es cero.
“Monto de la Garantía” significa el monto en el que la Exposición de la Parte Garantizada excede
el importe total de las Garantías Constituidas a su favor.
“Monto de Reintegro” significa el monto en el que el importe de las Garantías Constituidas en favor de la Parte Garantizada excede la Exposición de la Parte Garantizada.
“Monto Mínimo de Transferencia” significa, con respecto a una parte, el monto especificado como tal para esa Parte en la Sección 13, si no se especificó ningún monto, tal monto corresponderá a cero.
“Notificación de Inelegibilidad Legal” tiene el significado establecido en la Sección 11(g).
“Obligaciones” significa, respecto de una Parte, todas las obligaciones presentes y futuras de esa Parte bajo los Documentos del Contrato Xxxxx y cualquier obligación adicional establecida para esa parte en la Sección 13.
“Operación” hace referencia a una operación con instrumentos financieros derivados que puede celebrarse para comprar o vender Subyacentes a plazo, tales como Divisas o Valores, Tasa de Interés o Índices bursátiles
Las operaciones objeto del Contrato Marco son, en principio, las siguientes:
(i) Forwards;
(ii) Opciones;
(iii) Forward Rate Agreements o FRAs;
(iv) Swaps; y
Todas aquellas que resulten de combinar las operaciones anteriormente descritas, así como todas aquellas operaciones con instrumentos financieros derivados que sean permitidas o definidas por las normas aplicables.
“Operaciones Garantizadas” significan todas las Operaciones celebradas bajo el Contrato Marco del que hace parte este Anexo que se encuentren cubiertas por las Garantías Constituidas.
“Otros Documentos de Garantía” significa, a menos que se señale lo contrario en la Sección 13, cualquier otro documento a través del cual las Partes instrumentalicen las garantías constituidas bajo este Anexo.
“Otras Garantías Elegibles” significan, respecto de una de las Partes, las partidas, de haberlas, señaladas como tal en la Sección 13.
“Pagador de Intereses” significa la Parte Garantizada.
“Pago de Intereses” significa, con respecto a un Periodo de Intereses, el Monto de Intereses determinado con respecto a ese Periodo de Intereses.
“Parte en Disputa” tendrá el significado señalado en la Sección 5.
“Parte Garante” es cualquiera de las Partes, cuando esa Parte (i) reciba una solicitud de hacer Transferencia de Garantías Elegibles bajo las Secciones 3(a) y/o 3(b) o (ii) haya hecho Transferencia de Garantías Elegibles bajo las Secciones 3(a) y/o 3(b).
“Parte Garantizada” es cualquiera de las Partes, cuando esa Parte (i) haga una solicitud de, o tenga derecho a, recibir Garantías Elegibles bajo las Secciones 3(a) y/o 3(b) o (ii) tenga o se entienda que tiene Garantías Constituidas.
“Periodo de Intereses” significa el periodo desde (incluyendo) el último día en que (i) una Parte se obliga a transferir un Pago de Intereses o (ii) un Monto de Intereses fue incluido o de otra manera se constituyó como Garantía Constituida (o, si el Pago de Intereses o el Monto de Intereses, no se ha causado o se ha incluido o de otra forma se ha constituido como parte de la Garantía Constituida, respectivamente, el día en que la Garantía Elegible in la forma de efectivo haya sido transferida hacía o recibida por la Parte Garantizada) hacia (pero excluyendo) el día en que (i) una Parte esté obligada a transferir el Pago de Intereses o (ii) el Monto de Interés sea incluido o de otra forma se constituya como parte de la Garantía Constituida.
“Porcentaje de Valoración” significa, respecto de cualquier Garantía Elegible, el porcentaje especificado como tal en la Sección 13.
“Receptor de Intereses” significa, en relación con el Pagador de Intereses, la otra Parte.
“Rendimientos” significa, con respecto a Garantías Constituidas diferentes a dinero, todo el capital, los intereses y cualquier otro pago o rendimiento en dinero o cualquier propiedad relacionado con la Garantía Constituida, independientemente de si la Parte Garantizada ha dispuesto de la Garantía Constituida de conformidad con la Sección 6(b). Los Rendimientos no incluirán ningún activo cuya propiedad sea adquirida por la Parte Garante por la disposición o liquidación de la Garantía Constituida o, con respecto a Garantías Constituidas que correspondan a dinero, cualquier rendimiento de dicho colateral, a menos de que sea especificado en el presente Anexo.
“Tasa de Interés” significa, con respecto a cualquier Moneda Elegible, la tasa establecida en la Sección 13 para esa moneda.
[“Transferencia” significa, con respecto a cualquier Garantía Elegible, Garantía Constituida o Pago de Intereses, y de acuerdo con las instrucciones de la Parte Garantizada, la Parte Garante o el Custodio, según sea aplicable:
(i) en el caso de dinero, pagos o transferencias electrónicas a una o más cuentas electrónicas señaladas por el receptor;
(ii) en el caso de títulos valores y valores que sirvan de Garantías Elegibles, transferencias de conformidad con los requisitos establecidos en la regulación aplicable y de acuerdo con su ley de circulación; y
(iii) en el caso de los demás bienes que sean Garantías Elegibles, transferencias según la regulación aplicable y las reglas propias establecidas por las Partes en la Sección 13.]
Sección 13. Elecciones y variables
Con el fin de establecer las condiciones específicas y reemplazar, modificar y/o complementar las disposiciones de este Anexo, las Partes acuerdan:
(a) Moneda Base y Moneda Elegible
(i) “Moneda Base” significa la moneda legal colombiana, a menos que se señale lo contrario a continuación:
(ii) “Moneda Elegible” significa la Moneda Base y cualquier otra moneda que se señale aquí:
(b) Operaciones Garantizadas; Garantías de Obligaciones; Exposición
(i) El término “Operaciones Garantizadas” tendrá la definición establecida en la Sección 12 e incluye cualquier Operación que se celebre en, o después de, [_Incluir Fecha_], salvo que se señale lo contrario en la Confirmación:
Para los propósitos de lo anterior, el término “Operaciones Garantizadas” incluye: [Cualquier transacción [que corresponda a cualquiera de las siguientes] [Swap], [Derivado OTC], [Forward de Tasa de Cambio con Cumplimiento Efectivo] o [Swap de Tasa de Cambio con Cumplimiento Efectivo]] [y no incluye cualquiera de las siguientes: [Swap], [Swap de Valores], [Derivado OTC], [Forward de Tasa de Cambio con Cumplimiento Efectivo] o [Swap de Tasa de Cambio con Cumplimiento Efectivo].
Para efectos de lo anterior:
[“Derivado OTC” es una operación de derivados que se adelanta en el mercado mostrador conforme a las definiciones incluidas en la Resolución 1 de 2018 del Banco de la República y/o la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como en cualquier norma que las adicione, modifique o complemente.]
[“Forward de Tasa de Cambio con Cumplimiento Efectivo” significa [_Incluir Definición_]]
[“Swap de Tasa de Cambio con Cumplimiento Efectivo” significa [_Incluir Definición_]]
[“Swap” tendrá el significado asignado en la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier norma que la adicione, modifique o complemente.]1
Para efectos de lo anterior, se entenderá que una Operación se celebró en o después de la fecha señalada en esta Sección 13(b)(i) si una modificación, novación u otro evento que afecte su vigencia ocasiona que esa Operación se celebre en o después de tal fecha bajo la Ley Aplicable.]
(ii) El término “Obligaciones”, según se usa en este Anexo, incluye las siguientes obligaciones adicionales:
Respecto de la Parte A: [_Incluir Obligaciones Adicionales_] Respecto de la Parte B: [_Incluir Obligaciones Adicionales_]
(iii) “Exposición” tendrá el significado señalado en la Sección 12, a menos que se señale lo
contrario aquí: [ ]
(c) Obligaciones de Garantía.
1 Nota de BU: Agradecemos verificar si se hace necesario incluir alguna definición particular sobre las operaciones que podrá cubrir este Anexo o si es necesario hacer alguna precisión relevante sobre las operaciones que ya se incluyen.
(i) Monto de la Garantía y Monto de Reintegro
el significado señalado
]
(A) “Monto de la Garantía” tendrá que se señale lo contrario aquí: [
en la Sección 12, a menos
(B) “Monto de Reintegro” tendrá el significado señalado en la Sección 12, a menos
que se señale lo contrario aquí: [ ]
(ii) Garantías Elegibles. Sujeto a lo dispuesto en la Sección 11(g), según sea aplicable, las siguientes partidas calificarán como “Garantía Elegible” para la Parte especificada (como Parte Garante):
Parte A | Porcentaje de Valoración | Parte B | Porcentaje de Valoración | |||||
(A) dinero en una Moneda Elegible | [ | ] | [ | ]% | [ | ] | [ | ]% |
(B) títulos [describir el título correspondiente] | [ | ] | [ | ]% | [ | ] | [ | ]% |
(C) bonos [ ] | ||||||||
(D) títulos de deuda pública emitidos por el Gobierno de [ ] | [ | ] | [ | ]% | [ | ] | [ | ]% |
(E) participación en el fondo de inversión colectiva [ ] | [ | ] | [ | ]% | [ | ] | [ | ]% |
(F) otro: | [ | ] | [ | ]% | [ | ] | [ | ]% |
(iii) Garantías Legalmente Inelegibles. Las disposiciones de la Sección 11(g) no aplicarán a [la/las Parte/Partes] señaladas a continuación (como Parte Garantizada):
[ ] Parte A
[ ] Parte B
“Fecha de Inelegibilidad Total” tendrá el significado señalado en la Sección 11(g), a menos que se señale lo contrario aquí: [_ ]
(iv) Condiciones de Elegibilidad de Garantías. Las siguientes condiciones serán, cada una, una “Condición de Elegibilidad de Garantías” para la Parte especificada. Una partida no calificará como Garantía Elegible para una Parte (como Parte Garante) si tal partida no satisface cada Condición de Elegibilidad de Garantías que le sea aplicable.
[ ]
[ ]
(v) “Porcentaje de Valoración”; “Porcentaje de Recorte de Tasa de Cambio”
(A) “Porcentaje de Valoración” significa, respecto de cada una de las Partes (como Parte Garante) y de cada partida de Garantía Elegible, el porcentaje (expresado como un decimal) señalado en la Sección 13(c)(ii). Si no se señala nada en la Sección 13(c)(ii), el Porcentaje de Valoración será 100%, a menos que se señale lo contrario abajo. El Porcentaje de Valoración para cualquiera de las Partes y cualquier partida de Garantías Elegibles se sujetará a los términos y condiciones, si los hay, señalados abajo como aplicables a esa Parte y a esa partida:
[ ]
[Si en algún momento el Porcentaje de Valoración asignado a una partida de Garantía Elegible respecto de una Parte (como Parte Garante) bajo este Anexo es superior al porcentaje de valoración máximo permitido (expresa o implícitamente) para tal partida de garantía bajo cualquier regulación que requiera la solicitud de margen de variación aplicable a la otra parte (como Parte Garantizada), entonces el Porcentaje de Valoración respecto de esa partida de Garantía Elegible y esa parte será tal porcentaje de valoración máximo permitido.]
(B) “Porcentaje de Recorte” Cuando quiera que las Partes otorguen Garantías Elegibles en Moneda Mayor el porcentaje de Recorte será 0%. Para las demás Garantías Elegibles, la valoración deberá hacerse sobre los siguientes porcentajes:
[ ]
[Para efectos de lo anterior, “Moneda Mayor” significa cualquiera de los siguientes: (1) pesos colombianos; (2) Dólar de los Estados Unidos de América; (3) Dólar canadiense; (4) Euro; (5) Libra británica; (6) Yen japonés; (7) Xxxxxx xxxxx;
(8) Dólar de Nueva Zelanda; (9) Dólar australiano; (10) Corona sueca; (11) Corona danesa; (12) Corona noruega, o cualquier otra moneda señalada abajo:
[ ]
(vi) “Otras Garantías Elegibles” Las siguientes partidas calificarán como “Otras Garantías Elegibles” para la Parte señalada (como Parte Garante):
Parte A | Parte B | |||
(A) | [ | ] | [ | ] |
(B) | [ | ] | [ | ] |
(vii) Monto Mínimo de Transferencia.
(A) “Monto Mínimo de Transferencia” significa, respecto de la Parte A: $
Monto Mínimo de Transferencia” significa, respecto de la Parte B: $
(B) Redondeo. El Monto de la Garantía y el Monto de Reintegro se redondearán al múltiplo integral de $ más cercano, superior o inferior.
(viii) Momento de Transferencia. “Día de Cumplimiento” tiene el significado señalado en la
Sección 12, a menos que se señale lo contrario aquí: [ ]
(d) Valoración y Tiempos.
(i) “Agente de Valoración”, para efectos de este Anexo, será:
(1) en caso de que solo una de las Partes sea un establecimiento de crédito, dicha Parte será el Agente de Valoración, siempre y cuando éste opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada.
(2) en caso de que las dos Partes sean establecimientos de crédito, para los propósitos de las Secciones 3 y 5, la Parte que hace la solicitud bajo la Sección 3 y, para los propósitos de la Sección 6(d), la Parte Garantizada, según sea aplicable;
(3) en caso de que la Parte Afectada o la Parte Incumplida sea la Parte designada como Agente de Valoración, la Parte Cumplida o No Afectada, en el caso de ser un establecimiento de crédito, será el Agente de Valoración, siempre y cuando éste opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada, respectivamente. En caso de que la Parte Cumplida o No Afectada no sea un establecimiento de crédito o en caso de serlo no opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada, el Agente de Valoración siempre será el establecimiento de crédito que opere de manera activa donde se transa el Subyacente; y
(4) en caso de que las dos Partes sean Partes Afectadas, cada una de las Partes actuará como Agente de Valoración si las dos Partes son establecimientos de crédito. En este evento, el resultado aplicable corresponderá al valor de la media aritmética de los resultados obtenidos por ambos Agentes de Valoración. En caso de que cualquiera de las Partes no sea un establecimiento de crédito o en caso de serlo no opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operaciones que sean objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o del Procedimiento de Terminación Anticipada, el Agente de Valoración siempre será el establecimiento de crédito que opere de manera activa donde se transa el Subyacente. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán establecer que el Agente de Valoración sea cualquier tercero que se designe de común acuerdo, que tenga la calidad de [establecimiento de crédito/intermediario xxx xxxxxxx de valores] y que opere de manera activa en el mercado donde se transa tanto el Subyacente como el tipo de Operación que sea objeto del Procedimiento de Liquidación Anticipada o Terminación Anticipada.
(ii) “Fecha de Valoración” tendrá el significado señalado en la Sección 12, a menos que se señale lo contrario aquí:
(iii) “Hora de Valoración” tendrá el significado señalado en la Sección 12, a menos que se señale lo contrario aquí:
(iv) “Hora de Notificación” será las 10:00 a.m. del Día Hábil siguiente a la Fecha de Valoración o a la Fecha de Resolución, según corresponda, a menos que se señale lo contrario aquí:
(e) Condiciones Precedentes y Derechos y Recursos de la Parte Garantizada.
(i) Las disposiciones de la Sección 4(a) aplicarán, a menos que se señale lo contrario aquí:
(ii) Si las disposiciones de la Sección 4(a) son aplicables, los siguientes Eventos de Terminación serán “Condición Específica” para la Parte especificada (que es la Parte Afectada si el Evento de Terminación ocurre respecto de esa Parte):
Parte A | Parte B | |
Muerte o interdicción judicial (Cláusula 11.1.2) | [ ] | [ ] |
Imposibilidad de cumplimiento (Cláusula 11.1.3) | [ ] | [ ] |
Disminución de calificación crediticia por reorganización (Cláusula 11.1.4) | [ ] | [ ] |
Disminución de calificación crediticia (Cláusula 11.1.5) | [ ] | [ ] |
Trámites concursales, insolvencia o liquidación (Cláusula 11.1.6) | [ ] | [ ] |
Ilegalidad o prohibición sobreviniente (Cláusula 11.1.7) | [ ] | [ ] |
Incremento sobreviniente de la carga fiscal (Cláusula 11.1.8) | [ ] | [ ] |
Desaparición de Índice de referencia (Cláusula 11.1.9) | [ ] | [ ] |
Desacuerdo en Recouponing (Cláusula 11.1.10) | [ ] | [ ] |
Otro(s) Evento(s) de Terminación Anticipada (Cláusula 11.1.11) | [ ] | [ ] |
(f) Sustitución.
(i) “Fecha de Sustitución” tendrá el significado señalado en la Sección 4(d)(ii), a menos que se señale lo contrario aquí:
(ii) Consentimiento. Si se señala aquí como aplicable, la Parte Garante deberá obtener consentimiento de la Parte Garantizada para cualquier sustitución bajo la Sección 4(d): [aplicable/inaplicable].
(g) Resolución de Disputas.
(i) “Fecha de Resolución” será la 1:00 p.m. del Día Hábil siguiente a la fecha en que la notificación que da lugar a la disputa se hace bajo la Sección 5, a menos que se señale lo contrario aquí:
(ii) Importe. Para efectos de las Secciones 5(iv)(A)(3) y 5(iv)(B), el Importe de las Garantías Constituidas se calculará así:
(iii) Alternativa. Las disposiciones de la Sección 5 aplicarán, a menos que un mecanismo alternativo de resolución de disputas se señale aquí:
[(h) Uso de Garantías Constituidas.
Las disposiciones de la Sección 6(b) no aplicarán a [la Parte / las Partes] señaladas aquí: [ ] Parte A
[ ] Parte B
y [esa Parte / esas Partes] no estarán habilitadas para:
]
(i) Rendimientos y Pago de Intereses.
(i) Tasa de Interés. La “Tasa de Interés” respecto de cada Moneda Elegible señalada abajo será la siguiente:
Moneda Elegible | Tasa de Interés | Tasa de Incumplimiento |
(ii) Transferencia de Pago de Interés o aplicación del Monto de Intereses.
Transferencia de Interés: [Aplicable/No Aplicable] Neteo de Pago de Interés: [Aplicable/No Aplicable]
La Transferencia de un Pago de Intereses por el Pagador de Intereses se hará en la fecha acordada entre las Partes a continuación:
[ ]
Ajuste De Interés: [Aplicable/No Aplicable]
[Las Garantías Constituidas se ajustarán por la Parte Garantizada en [el último Día Hábil de cada mes calendario] [cada día].]
(iii) Otras Disposiciones sobre Interés.
Capitalización Diaria de Intereses: [Aplicable / No Aplicable]
(iv) Alternativas al Monto de Interés y Pago de Intereses. Las disposiciones de la Sección 6(d)(ii) aplicarán, a menos que se señale lo contrario aquí:
(v) Destinatario de Intereses. Será el titular de los intereses asociados a las Garantías Constituidas, a menos que se señale lo contrario aquí:
(j) Compensación de Garantías.
Si se señala aquí como aplicable, entonces las disposiciones de Compensación de Garantías de las Secciones 8(a)(iii) y 8(a)(iv) de este Anexo serán aplicables: [Aplicable / Inaplicable].
(k) Declaraciones Adicionales.
La [Parte A / Parte B] declara a la otra Parte (declaraciones que se entenderán repetidas en todas
las fechas en que haga, como Parte Garante, Transferencia de Garantías Elegibles) que:
(i)
(ii)
(l) Otras Garantías Elegibles y Otras Garantías Constituidas.
(i) “Valor” respecto de Otras Garantías Elegibles y Otras Garantías Constituidas significa:
(ii) “Transferencia” respecto de Otras Garantías Elegibles y Otras Garantías Constituidas significa:
(m) Solicitudes y Notificaciones.
Todas las solicitudes, especificaciones y notificaciones bajo este Anexo se harán conforme a la Cláusula 13 de Notificaciones del Contrato Marco, a menos que se señale lo contrario aquí:
Parte A:
Parte B:
(n) Direcciones para Transferencias.
Parte A:
Parte B:
(o) Otras disposiciones.