CONTRATO DE CRÉDITO
CONTRATO DE CRÉDITO
DÉCIMA SEGUNDA: Pagos Anticipados y Adelanto de Cuotas
EL CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados (parciales o totales) o adelanto de cuotas, en cualquier momento luego de desembolsado el crédito sin generarse ningún costo adicional por tales operaciones.
El pago anticipado traerá como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago.
El adelanto de cuotas traerá como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.
En caso EL CLIENTE efectúe pagos mayores a dos cuotas (incluyéndose aquella exigible en el periodo) se considerará como pago anticipado, salvo que éste haya expresado de forma escrita su deseo para que sea considerado como adelanto de cuotas.
En caso EL CLIENTE opte por efectuar un pago anticipado tendrá derecho a elegir entre: i. la reducción del monto de las cuotas restantes, manteniendo el plazo original, o ii. la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito. Si EL CLIENTE no realiza su elección entre reducir el monto o el número de las cuotas dentro de los 15 días de realizado el pago, LA CAJA deberá proceder a la reducción del número de cuotas.
En caso EL CLIENTE efectúe pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (incluyéndose aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas, salvo que éste haya expresado de forma escrita su deseo para que sea considerado como pago anticipado, para esto el pago deberá ser mayor a la cuota exigible del periodo.
Asimismo, por cada pago anticipado parcial, LA CAJA entregará a EL CLIENTE el nuevo cronograma de pagos en donde se refleje la elección realizada por EL CLIENTE, el mismo que podrá ser entregado por medio electrónico o mediante entrega física, a decisión del cliente, en un plazo máximo de 05 días. En caso el pago anticipado parcial haya sido realizado por una tercera persona, EL CLIENTE por medio del presente documento nos autoriza entregar a dicha persona el nuevo cronograma de pagos mediante los mecanismos de medio electrónico o entrega física a elección de la tercera persona, de igual manera, se pondrá a disposición de EL CLIENTE el nuevo cronograma de pagos en las agencias de LA CAJA señaladas en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.