Contract
Convocatoria de contratación de personal investigador predoctoral bajo la modalidad de contrato predoctoral prevista en la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx
Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 24 xx xxxx de 2023, por el que se aprueba la convocatoria a concurso público de contratos de investigación con cargo a proyectos de investigación bajo la modalidad de contrato predoctoral prevista en la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Convocatoria de contratación de personal investigador predoctoral bajo la modalidad de contrato predoctoral prevista en la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx
El artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación regula la modalidad de contrato predoctoral, cuyo objeto es la realización de tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, por quienes estén en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado Universitario con Grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o Máster Universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado, teniendo estos la consideración de personal investigador predoctoral en formación, así como la orientación postdoctoral.
A fin de dar respuesta a las necesidades de contratación bajo dicha modalidad contractual y, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento XX/2023, de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de XX de XX de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras para la contratación de personal investigador predoctoral bajo la modalidad de contrato predoctoral prevista en la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Universidad xx Xxxxxxx convoca a concurso público contratos de investigación con cargo a proyectos de investigación en la modalidad contemplada en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En consecuencia, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas al Rector de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma, en el artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, así como en los artículos 139 y 140 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxx, aprobados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxx, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, RESUELVE aprobar la siguiente,
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CONVOCATORIA
Artículo 1. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la aprobación del procedimiento de selección de personal investigador predoctoral para la formalización de contratos laborales con cargo a proyectos de investigación bajo la modalidad de contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La presente convocatoria se regirá por el Reglamento XX/2023, de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de XX de XX de 2023, por el que se aprueban las bases reguladoras para la contratación de personal investigador predoctoral bajo la modalidad de contrato predoctoral prevista en la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por las normas contenidas en la misma, por las condiciones establecidas en los anexos de contratación que sean publicados, así como por la siguiente normativa:
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxxx, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 28 xx xxxxx de 2018, por el que se modifica el artículo 3.2 y las disposiciones adicionales primera y segunda del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de entrada y salida de documentos y de creación del Registro Electrónico de la Universidad xx Xxxxxxx, aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2008.
- Real Decreto 103/2019, de 1 xx xxxxx, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
- Demás normativa vigente que resulte de aplicación.
Artículo 3. Forma de provisión.
La forma de provisión es el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales y específicos previstos tanto en la presente convocatoria como en los anexos de contratación que sean publicados.
Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes.
1. Podrán participar en las correspondientes convocatorias las personas que reúnan los siguientes requisitos:
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a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras en los términos en que esta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derechos, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Quienes no estando incluidas en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de personas refugiadas.
d) Xxxxx cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) Poseer la titulación exigida en los correspondientes anexos de contratación.
g) Encontrarse admitida en un programa de doctorado de la Universidad xx Xxxxxxx o estar en condiciones para ello mediante la aportación del compromiso de solicitud de admisión en dicho programa. En todo caso, la persona solicitante habrá de encontrarse admitida en el momento de formalización del correspondiente contrato.
h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización de los correspondientes contratos. La contratación de personal investigador extranjero no comunitario quedará en suspenso mientras no obtengan el permiso que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de aplicación.
Artículo 5. Modalidad y carácter de los contratos.
1. Los contratos se formalizarán bajo la modalidad indicada en las bases reguladoras y al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. El disfrute de un contrato al amparo de la presente convocatoria es incompatible con cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios, que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada,
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salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 xx xxxxx, del Sistema Universitario. Es obligación de la persona beneficiaria comunicar a la Universidad xx Xxxxxxx la obtención de las mismas durante el período de vigencia del contrato. Las cantidades debidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad xx Xxxxxxx. La comprobación de oficio, en cualquier momento, de la existencia de una actividad incompatible según la normativa de aplicación, supondrá la inmediata resolución del contrato de trabajo adjudicado, cuando así derive del expediente incoado al respecto, en garantía de los derechos de contradicción y audiencia de la persona administrada.
3. La concesión del contrato no implica por parte de la Universidad xx Xxxxxxx ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de la persona interesada a su plantilla.
4. La dotación económica de los contratos será la especificada en cada anexo de contratación que se publique, entendiéndose incluidas el prorrateo de la parte proporcional de las pagas extraordinarias así como la indemnización que pueda corresponder por finalización del contrato. cuantía de los contratos se especificará en cada uno de los anexos de contratación que se publiquen.
5. Los contratos laborales se perfeccionarán con su firma, surtiendo efecto en la fecha indicada en los mismos, causando alta en el Régimen General de la Seguridad Social. En el caso de personas extracomunitarias, para la formalización del contrato será necesaria la presentación del permiso de trabajo. Los efectos del contrato serán, en todo caso, a partir de la fecha de inicio del permiso de trabajo.
6. La duración de cada contrato será especificada en los anexos de contratación que sean publicados. En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe ni la duración máxima establecida por la normativa vigente para la modalidad de contrato predoctoral. Las renuncias a los contratos por parte de las personas beneficiarias deberán presentarse al Servicio de Gestión de la Investigación a través de la Sede Electrónica de la Universidad xx Xxxxxxx. En el supuesto de que la renuncia se produzca durante los seis primeros meses de duración del contrato, la persona responsable del contrato podrá solicitar al Vicerrectorado de Política Científica la sustitución de la persona renunciante por la persona suplente.
7. Reunida la Comisión de Selección correspondiente y seleccionada la persona a contratar, el contrato podrá ser firmado a partir de la fecha de publicación de la resolución de adjudicación. La persona a contratar podrá ser convocado a partir de dicha fecha para la firma del contrato de trabajo por parte del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad xx Xxxxxxx.
8. La firma del contrato así como la incorporación efectiva podrá demorarse un máximo de 6 meses a petición de la persona responsable del contrato.
9. El contrato predoctoral se extinguirá por la llegada a término o previa denuncia de cualquiera de las partes, así como por las restantes causas previstas en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
10. La consecución del título universitario oficial de Doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador predoctoral en formación y a partir de ese momento dará comienzo la etapa postdoctoral. La obtención del título de Doctorado extinguirá el contrato predoctoral, aunque no se hubiera agotado la duración máxima del mismo. A estos efectos se considera que se ha obtenido el título de Doctorado en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
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Artículo 6. Obligaciones de las personas contratadas.
1. Las obligaciones de las personas contratadas se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba, teniendo por objeto lo especificado en los anexos de cada uno de ellos, sin perjuicio de la finalidad investigadora y formativa del contrato.
2. El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración y previa autorización del mismo, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales, sometiéndose, en su caso, a las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de la que proceda la financiación con cargo a la cual se formaliza el contrato laboral.
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. El personal investigador responsable que disponga de financiación de proyectos de investigación competitivos gestionados por la Universidad xx Xxxxxxx y que tengan la necesidad de contratar personal investigador predoctoral con cargo a dicha financiación, deberá formalizar la solicitud de contratación, de conformidad con lo que a continuación se indica, remitida a la persona titular del Vicerrectorado competente en la materia, detallando:
a) Características del contrato predoctoral, titulación exigida, perfil, criterios de valoración y su ponderación y requisitos mínimos de las personas candidatas. El personal investigador responsable será el responsable de justificar y motivar la definición del perfil de las plazas cuando, en el uso del ejercicio de las potestades de autoorganización y de discrecionalidad técnica que la Universidad ostenta al definir el perfil de las plazas, así como el de establecer las actividades que corresponda al desempeño de la misma, se pida como requisito específico una titulación concreta para el contrato ofertado.
b) Las actividades de investigación a desarrollar.
c) Fechas previstas de inicio y fin del contrato.
d) Retribución y jornada laboral.
e) Composición de la Comisión de Selección.
2. Esta solicitud se formalizará telemáticamente, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en XXXXX, lo que se realizará en todo caso antes del 30 xx xxxxx de 2023, mediante el programa Metis, por la persona responsable de la unidad orgánica correspondiente en la siguiente dirección:
xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxx.
3. A la vista de la solicitud, el Servicio de Gestión de la Investigación supervisará la misma en orden a determinar la conformidad de la solicitud, si la persona solicitante figura como responsable de los fondos de investigación y evaluará los costes del contrato que se propone.
4. La persona responsable de la unidad orgánica que recoge los fondos con los que ha de financiarse el contrato certificará la existencia o no de disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los costes de la contratación y, en su caso, se procederá a efectuar la retención del crédito correspondiente. En el caso de que se observen incidencias, se comunicarán por correo electrónico a dicho responsable, dando un plazo para la subsanación correspondiente.
5. Comprobada la corrección de la solicitud y subsanados los defectos detectados, en su caso, se procederá a la publicación de los anexos de contratación.
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6. Las personas candidatas deberán presentar su solicitud en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la publicación de los anexos de contratación a través de la Sede Electrónica de la Universidad xx Xxxxxxx, estando obligadas a relacionarse electrónicamente (certificado electrónico) con la Universidad xx Xxxxxxx para la realización de cualquier trámite del presente procedimiento.
7. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
- Currículum vítae de la persona solicitante.
- Copia del título (o resguardo de haberlo solicitado) y de la certificación académica oficial.
- Copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad de Extranjero, pasaporte, tarjeta de residencia o equivalente de la persona solicitante.
- Acreditación de la admisión en un programa de doctorado de la Universidad xx Xxxxxxx o declaración responsable de compromiso de solicitud de admisión en un programa de doctorado de la Universidad xx Xxxxxxx, supeditándose, en este último caso, a la aportación de dicha acreditación en el momento de la formalización del correspondiente contrato.
- Resto de méritos, debidamente documentados en función de los requisitos establecidos en los anexos de contratación.
8. Los méritos alegados tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de las personas candidatas. La persona candidata seleccionada deberá presentar la documentación original aportada en su solicitud para la formalización del correspondiente contrato.
Artículo 8. Revisión y subsanación de solicitudes.
1. El Servicio de Gestión de la Investigación será la unidad encargada de la revisión administrativa de las solicitudes presentadas, publicándose la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, indicando, en el caso de las solicitudes excluidas, las causas de exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación para que las personas interesadas subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen pertinentes. Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión, quedarán definitivamente excluidas del procedimiento.
2. Comprobadas las subsanaciones presentadas o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, remitiéndose los expedientes a las correspondientes Comisiones de Selección.
Artículo 9. Comisiones de Selección.
En cada anexo de las correspondientes convocatorias ser hará constar la composición de las Comisiones de Selección, que estarán constituidas por personas expertas en el área correspondiente. En la constitución de las Comisiones de Selección deberá respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 10. Criterios de selección.
1. Los criterios específicos de valoración de los contratos ofertados, así como, la posible ponderación, se recogerán en cada uno de los anexos de contratación que se publiquen y podrán referirse a alguno de los siguientes parámetros:
- Experiencia académica o profesional previa relacionada con las funciones objeto del contrato.
- Formación específica relacionada con los requisitos del contrato ofertado.
- Otros méritos específicamente relacionados con el objeto del contrato ofertado.
2. La ponderación individualizada de cada persona candidata en relación con los criterios anteriores deberá constar en el acta de las sesiones que celebren las comisiones de valoración. Finalizada la valoración de solicitudes, la persona investigadora responsable del contrato ofertado remitirá tanto el acta de las sesiones celebradas como la valoración detallada de las personas solicitantes por los medios electrónicos que se establezcan.
3. Las Comisiones de Selección no valorarán los méritos de aquellas personas candidatas que no cumplan los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el anexo correspondiente. Tampoco valorarán aquellos méritos que no resulten suficientemente acreditados en atención a la documentación presentada.
Artículo 11. Actas.
La persona que ostente la Secretaría de la Comisión de Selección levantará acta de las sesiones y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de las personas solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.
Artículo 12. Selección de solicitudes.
1. A la vista del resultado de las valoraciones emitidas por las Comisiones de Selección de acuerdo con los criterios establecidos en los correspondientes anexos de contratación, el Vicerrectorado de Política Científica hará pública la resolución provisional de adjudicación, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de alegaciones contra la misma. En dicha resolución se incluirán las personas candidatas que resulten beneficiarias así como la relación de personas suplentes a fin de cubrir las posibles renuncias que puedan producirse, ambas con carácter provisional.
2. Si no se formulasen alegaciones dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá que la persona solicitante acepta la valoración y posición obtenidas en la resolución provisional de adjudicación.
3. Una vez resueltas las alegaciones presentadas contra la resolución provisional de adjudicación, se aprobará y publicará la resolución definitiva de adjudicación, que incluirá la relación de personas candidatas que resulten beneficiarias así como la relación de personas suplentes a fin de cubrir las posibles renuncias que puedan producirse, ambas con carácter definitivo.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las Comisiones de Selección podrán proponer la no provisión de las plazas convocadas si, en la evaluación de las personas candidatas, se observara la no idoneidad de las candidaturas al perfil de las mismas.
Artículo 13. Tratamiento de datos de carácter personal.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normas que resulten de aplicación en la materia, la presentación de una solicitud en la presente convocatoria conlleva la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal que se encuentren o que puedan derivarse de la misma, única y exclusivamente dentro de los fines de esta.
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2. La documentación presentada junto con la solicitud de participación en la presente convocatoria permanecerá en los archivos del Servicio de Gestión de Recursos Humanos y del Servicio de Gestión de la Investigación el tiempo que marque la normativa de aplicación.
Disposición adicional única. Recursos.
1. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso contencioso- administrativo en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de 1 mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Cuando la convocatoria se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.