CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 021 DE 2019 CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL PIO X DE LA TEBAIDA,
Nit. 890000905 -1
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 021 DE 2019 CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA,
Q. Y VIPCOL LIMITADA VIGILANCIA PRIVADA DE COLOMBIA
EL HOSPITAL: XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX
E.S.E. HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA NIT. 890000905 – 1
CONTRATISTA: VIPCOL LIMITADA VIGILANCIA PRIVADA DE
COLOMBIA
Nit. 000.000.000-7
X.X XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
C.C 7.560.364 de Armenia
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADO DE VIGILANCIA FISICA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMA DE LUNES X XXXXXXX Y FESTIVOS TURNOS DE 12 Y 24 HORAS EN LAS INSTALACIONES FISICAS DE LA ESE HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA QUINDO AREAS (CONSULTA EXTERNA Y URGENCIAS)
VALOR CONTRATO: CIENTO DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHO
MIL OCHOCIENTO SESENTA PESOS M/CTE. ($116.108.860);
DURACIÓN: HASTA EL 00 XX XXXXXXXXX XX 0000
X X P: Nº 039 DEL 10 DE ENERO DE 2019
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino y residente en la ciudad de Armenia, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.562.942 expedida en Armenia (Q), obrando en calidad de Gerente y Representante legal de la E.S.E. Hospital Xxx X de La Tebaida; cargo para el cual fue nombrado de mediante Decreto 050 xx xxxxx 10 de 2016 y posesionado mediante Acta No. 030 del 13 xx xxxxx de 2016 emanados por la Alcaldesa Municipal de La Tebaida; facultada legalmente para contratar de conformidad con el Manual de Contratación adoptado por la ESE (Resolución No. 074 del 04 de Septiembre de 2014), y por la Resolución 5185 de 2013 y demás disposiciones vigentes contenidas en el derecho privado, como son Código Civil y de Comercio quien para efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL de una parte, y de otra XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía número
7.560.364 de Armenia, obrando en calidad de Representante Legal de la VIPCOL LTDA.- VIGILIANCIA PRIVADA DE COLOMBIA, NIT 000.000.000-7, y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato de prestación de servicios, previa las siguientes consideraciones: 1. Que las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría
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especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las Asambleas o Concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en el Capítulo III, Título II del Libro II de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011. 2. Que el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que las Empresas Sociales del Estado se someterán al régimen contractual de derecho privado, pero podrán, discrecionalmente, utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.3. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual distinto al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán, en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, según sea el caso y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente para la contratación estatal. 4. Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), adoptado por la Ley 1437 de 2011, define en su artículo 3o, el alcance de tales principios. 5. Que adicionalmente y en relación con la moralidad, el artículo 3o del Decreto-ley número 019 de 2012 determina que “la actuación administrativa debe ceñirse a los postulados de la ética y cumplirse con absoluta transparencia en interés común. En tal virtud, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas”. 6. Que por su parte, el artículo 5o del mencionado Decreto-ley preceptúa que “(…) los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas (…) no deben exigir más documentos y copias de los estrictamente necesarios, ni autenticaciones, ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa o tratándose de poderes especiales. En tal virtud las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, y optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad de sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 7.Que debe entenderse entonces, que los contratos que celebren las Empresas Sociales del Estado, deberán atenerse a las normas del derecho privado, en consecuencia estas instituciones no obstante ser empresas públicas, por expreso mandato del legislador están exentas de seleccionar a sus contratistas vía licitación pública o concurso de méritos, y se halla el contrato sujeto a las reglas que gobiernan las relaciones contractuales entre particulares, salvo y esto, discrecionalmente, la inclusión de cláusulas excepcionales.
8. Que la pretensión de la disposición legal pretende no es que los servidores públicos rectores de estas entidades contraten directamente y sin requisito alguno, sino que cuando bajo su competencia esté encomendar a terceros la prestación del servicio lo hagan en forma tal que aseguren la selección de la opción más conveniente. 9. Que del mismo modo, la normatividad pretende facilitar los procesos de transformación dentro del sector salud, vale decir abrir espacios para que la contratación sea más ágil y expedita. 10. Que la Ley 1438 en su artículo 59 permite a las Empresas Sociales del Estado desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad. Declarado exequible por la sentencia X-000 XX 0000. 11. Que conforme a lo establecido en los considerandos anteriores y de acuerdo a la Resolución 5185 de 04 de diciembre de 2013, expedida por el Ministerio
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de Salud y Protección social, la Junta Directiva de la ESE, adoptó mediante acuerdo No. 003 xx xxxxx 05 de 2014, el Estatuto de Contratación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL XXX X LA TEBAIDA, QUINDIO y la Gerencia, mediante Resolución 074 de septiembre 4 de 2014 el Manual de Contratación, sobre los cuales se rige el presente contrato. 12. Que la Empresa cuenta dentro del presupuesto para la vigencia de 2019, con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el cual permite respaldar prepuestamente las obligaciones adquiridas por la entidad e dentro del presente contrato. 13. Que la E.S.E. Hospital Xxx X de La Tebaida, Quindío, debe contratar los servicios de personal para la prestación de servicios de vigilancia privada especializado en turnos de 12 horas en el servicio de urgencias y 24 horas en el servicios de urgencias de las instalaciones físicas de la ESE, con el fin de garantizar la protección de la infraestructura física y demás bienes propiedad de la E.S.E. 14. Que el mencionado servicio solo puede ser prestado por empresas especializadas en vigilancia privada. 15. Con base en lo anterior hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes clausulas. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADO DE VIGILANCIA FISICA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMA DE LUNES X XXXXXXX Y FESTIVOS TURNOS DE 12 Y 24 HORAS EN LAS INSTALACIONES FISICAS DE LA ESE HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA QUINDO AREAS (CONSULTA EXTERNA Y
URGENCIAS) Parágrafo: EL CONTRATISTA debe contar con el personal idóneo para desempeñar las acatividades de vigilancia especializada. CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El presente contrato tendrá un plazo de ejecución hasta el 30 de noviembre de 2019. CLÁUSULA TERCERA: VALOR Y FORMA DE PAGO: El
valor del presente contrato, será por la suma de CIENTO DIECISÉIS MILLONES CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTO SESENTA PESOS M/CTE. ($116.108.860);
FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE cancelará al CONTRATISTA la suma anteriormente mencionada, al finalizar la labor, radicará la factura relacionando los servicios prestados, los cuales serán cancelados por EL HOSPITAL, dentro de los treinta (30) días siguientes, a la radicación de la factura e informe elaborado por el supervisor del contrato. PARÁGRAFO: EL HOSPITAL dentro de los cinco días hábiles siguientes a radicación de la factura podrá objetarla y EL CONTRATISTA tendrá cinco
(05) días hábiles para contestar y aclarar las objeciones efectuadas. El valor de las sumas objetadas y contestadas satisfactoriamente se pagará con la factura presentada. CLÁUSULA CUARTA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El valor del presente contrato será cancelado con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 39 DEL 10 DE ENERO DE 2019 - RUBRO: 2102020303 “VIGILANCIA Y ASEO”. CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Prestar el servicio de vigilancia especializada en las instalaciones físicas de la entidad, de conformidad al objeto contractual, en las condiciones de modo tiempo y lugar establecidos en el presente contrato. 2) Afiliar al personal que destinará para la prestación del servicio al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión y Riesgos Laborales. 3) Contar con los medios físicos, técnicos, humanos y tecnológicos para la adecuada prestación del servicio a contratar. 4) Asumir responsabilidad sobre los daños causados a la ESE con ocasión al servicio contratado u omisiones durante la ejecución del mismo. 5) Asumir la responsabilidad por la vinculación de su personal y la celebración de subcontratos, para lo cual debe realizarlo en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo sin que el Hospital adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por sus actos. 6) Atender las observaciones y requerimientos realizados por la
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ESE, por intermedio del funcionario encargado de la supervisión del contrato. 7) Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular; responderá civil, penal y disciplinariamente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por si o por un tercero se cause a la administración o a terceros. 8) No acceder a peticiones o amenazas, de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, el contratista deberá Informar de tal evento a las autoridades competentes para que se adopte las medidas necesarias. 9) En el caso que durante el tiempo de ejecución del contrato, surja una situación de fuerza mayor o caso fortuito que afecte a cualquiera de las partes, se deberá informar inmediatamente por escrito a la contraparte correspondiente con el fin de definir la solución de mutuo acuerdo. 10) Cumplir con el objeto contractual. 11) Garantizar que la calidad del servicio y responder por ello. 12) Reportar a la ESE dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos de la entidad. 13) Reportar a la entidad, dentro del día hábil siguiente de conocida su existencia, la causal de incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente. 14) Contar y mantener vigentes las licencias y pólizas legales para la habilitación y prestación de sus servicios. 15) Garantizar idoneidad del personal que presta el servicio. 16) Garantizar el pago de todas las obligaciones e imposiciones de orden. 17) En caso de hurto de elementos de la entidad responder patrimonialmente por el resarcimiento de los mismos. Las demás que sean inherentes a la naturaleza del servicios prestado y que sean requeridas por EL CONTRATANTE. CLAUSULA SEXTA: PERSONAL: EL
CONTRATISTA prestará el servicio a que se obliga al suscribir el presente contrato con personal de su dependencia y entre este personal y EL HOSPITAL no surge ninguna relacion de carácter laboral ni contractual, debiendo ser contratados siempre de forma independiente y exclusiva por EL CONTRATISTA, quien con sujeción a las disposiciones legales cubrirá sus salarios y prestaciones sociales correspondientes. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1.- Pagar los
valores pactados como contraprestacion de los servicios contratados. 2.- Facilitarle al CONTRATISTA los medios fisicos, tecnicos, humanos y logisticos necesarios para cumplir con el objeto del contrato. CLÁUSULA OCTAVA. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar EL CONTRATISTA durante la vigencia del presente contrato y su liquidación será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte del HOSPITAL. La información confidencial solo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el servicio contratado, quedándole prohibido a quien recibe compartirla con terceros; CLAUSULA NOVENA: VIGILANCIA Y CONTROL DEL CONTRATO. EL
HOSPITAL ejercerá la respectiva Supervisión a través de SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la ESE Hospital Xxx X de La Tebaida, quien verificará el cumplimiento del objeto contratado, asi como la ejecucion de la prestación del servicio profesional encomendado y aprobar los informes para el pago del valor pactado. CLÁUSULA DÉCIMA. GARANTIAS: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor del HOSPITAL las siguientes garantias : a) Garantía única de DE CUMPLIMIENTO equivalente al diez (10%) del valor total del contrato con una vigencia igual al término de ejecución y cuatro (4) meses más. b) Responsabilidad Civil Extracontractual: Equivalente a 200 SMMLV durante la ejecución del contrato; que ampare los riesgos que surjan de la prestación del servicio de la vigilancia, por la duración del contrato y cuatro meses más. c) Calidad del servicio: Equivalente al 15 % del valor total del
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contrato que cubra el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DE LAS MULTAS: En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en el Contrato, EL HOSPITAL, podrá imponerle al CONTRATISTA, multas sucesivas diarias equivalentes al uno por mil (1 X 1.000) del valor total del contrato sin que excedan xxx xxxx por ciento (10%) de dicho valor, mediante el correspondiente Acto Administrativo. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al 10% del costo total del contrato, los que se podrán cobrar con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por parte de la entidad al amparo de cumplimiento, constitutivo a través de la garantía única. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA
manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la ley, que impida la suscripción de este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Xxxxxx parte integrante del presente contrato: 1) Propuesta. 2) Antecedentes disciplinarios, fiscales vigentes del CONTRATISTA. 3) RUT 4) Fotocopia de la Cédula de ciudadanía del representante legal. 5) Certificado de disponibilidad presupuestal. 6) Certificado de existencia y representación expedido por la cámara de comercio. 7) Los demás documentos y/o comunicaciones de las partes que de común acuerdo modifiquen o aclaren el contrato. CLAUSULA DECIMA QUINTA. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: La solución directa será el mecanismo adoptado para dirimir las diferencias suscitadas entre las partes, antes de someterlas a la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo. CLAUSULA DECIMA SEXTA INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometida a subordinación laboral con EL CONTRATANTE, sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL HOSPITAL y al pago de los valores derivados de la prestación del servicio. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, o el personal que éste utilice en la ejecución del objeto del presente contrato. PARÁGRAFO 1: EL CONTRATISTA deberá anexar para cada uno de los pagos acordados, la certificación del pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, salud, Pensiones y riesgos laborales de conformidad a la normatividad vigente. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. CESION DEL CONTRATO: NINGUNA DE
LAS PARTES, podrá ceder el presente contrato ni total, ni parcialmente, ni subcontratar el objeto del contrato a persona alguna natural o jurídica; sino, mediante autorización escrita dada por el representante legal de EL HOSPITAL o EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. INVALIDEZ O INEFICACIA DE
UNA CLAUSULA: En caso de que alguna cláusula de este contrato, o parte de ella, fuere considerada inexistente, nula, ineficaz o en cualquiera forma inoponible, tal inexistencia, nulidad, ineficacia, o inoponibilidad no afectará las demás cláusulas del contrato, las que se mantendrán plenamente vigentes CLAUSULA VIGÉSIMA. DE LA INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA, deberá mantener indemne a la E.S.E. HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA, Q., de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DE LAS CLAUSULAS
EXCEPCIONALES: En la ejecución del presente contrato, EL CONTRATANTE, se
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reserva el derecho a hacer uso de las clausulas excepcionales contenidas en la Ley 80 de 1993. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. CAUSALES ESPECIALES DE
TERMINACIÓN: Este contrato terminará por cualquiera de las siguientes causales especiales y las demás previstas en la ley, así: 1. Por el vencimiento del término pactado o de sus prórrogas cuando se ha dado aviso del propósito de extinguirlo. 2. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato, por alguna de las partes. 3. Por la incapacidad e inhabilidad sobreviniente a este contrato para el ejercicio del comercio de cualquiera de las partes. 4. Por mutuo acuerdo entre las partes. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO: El presente
contrato se perfecciona con la firma de las partes. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIO: El domicilio contractual y judicial, para todos los efectos legales será el municipio de La Tebaida, Quindío.
Para constancia de la partes se firma a los (01) días del mes de febrero de 2019, en el Municipio de La Tebaida Quindío.
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
CONTRATANTE CONTRATISTA
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Asesor Jurídico
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EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL XXX X LA TEBAIDA, QUINDÍO.
ACTA DE INICIO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA No. 021 DE 2019 CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA, QUINDÍO Y VIPCOL LTDA.- VIGILIANCIA PRIVADA DE COLOMBIA
Al primer (01) día del mes de febrero de 2019, se reunieron en las instalaciones de la
E.S.E. Hospital Xxx X de La Tebaida, Quindío: el Xx. XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX – en calidad de Gerente de la E.S.E. HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA, entidad CONTRATANTE, y el señor XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX -en calidad de subgerente- con funciones de Supervisor y el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía número
7.560.364 de Armenia, obrando en calidad de Representante Legal de la VIPCOL LTDA.- VIGILIANCIA PRIVADA DE COLOMBIA, NIT 000.000.000-7- CONTRATISTA – para dar inicio al Xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxx Xx 000 xx 0000, xxxx xxxxxx xx: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADO DE VIGILANCIA FISICA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMA DE LUNES X XXXXXXX Y FESTIVOS TURNOS DE 12 Y 24 HORAS EN LAS INSTALACIONES FISICAS DE LA ESE HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA QUINDO AREAS (CONSULTA EXTERNA Y URGENCIAS)
FECHA DE INICIACIÓN: 01 de febrero de 2019 FECHA DE TERMINACIÓN: 30 de noviembre de 2019 VALOR CONTRATO: $ 116.108.860 MCTE.
C D P: Nº 39 DEL 10 DE ENERO DE 2019
R.P: N°
Para constancia de las partes se firma en La Tebaida, Quindío al primer (01) día del mes de febrero del año (2019).
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
CONTRATANTE CONTRATISTA
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
SUPERVISOR
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La Tebaida, Quindío, 1 de enero de 2018
Doctor
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Subgerente E.S.E. Hospital Xxx X La Tebaida Quindío
Asunto: Designación Supervisor Contrato N° 021
Para su conocimiento y fines pertinentes, me permito informarle que usted ha sido designado para supervisar la ejecución del contrato de Prestación de Servicios Nº 021 de 2019 celebrado entre la E.S.E HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA y el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía número 7.560.364 de Armenia, obrando en calidad de Representante Legal de la VIPCOL LTDA.- VIGILIANCIA PRIVADA DE COLOMBIA, NIT 000.000.000- 7- -CONTRATISTA – cuyo objeto es: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADO DE VIGILANCIA FISICA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMA DE LUNES X XXXXXXX Y FESTIVOS TURNOS DE 12 Y 24 HORAS EN LAS INSTALACIONES FISICAS DE LA ESE HOSPITAL XXX X DE LA TEBAIDA QUINDO AREAS (CONSULTA EXTERNA Y URGENCIAS)”
Cabe recordarle que esta designación es hecha teniendo en cuenta el grado de responsabilidad, compromiso y colaboración que usted debe tener con la entidad, así como el conocimiento que usted posee en este tema en particular que le faculta para realizar las labores de supervisión.
Es importante que tenga en cuenta que es su responsabilidad, una vez realizado el seguimiento a la ejecución del objeto del contrato, originar las actas de SUPERVISIÓN, pago de la seguridad social, y las demás inherentes al objeto contractual, sin las cuales no se tramitará pago alguno.
Su labor de interventora está regulada por la ley 1474 de 2011, en sus artículos 82, 83 y 84.
Copia del contrato en mención, se anexa a este oficio. Atentamente,
XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX
Gerente E.S.E Hospital Xxx X