Contract
Contrato(s) que celebran por una parte “BANCO FICOHSA”, con Registro Tributario Nacional Numero 08019002267076 debidamente representado por el abajo firmante y con facultades suficientes para la suscripción de este documento, en adelante denominado “EL BANCO Y/O FICOHSA”; y EL CLIENTE O CUENTAHABIENTE cuyas generales y representación con que actúa se encuentran estipuladas en el Anexo A, el cual forma parte integral del presente contrato, quien en adelante podrá ser denominado “EL CLIENTE” O “EL CUENTAHABIENTE” O “USUARIO”, hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos el presente CONTRATO UNICO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS, que se regirá por la normativa presente, la normativa que se emitan por los entes reguladores y por las disposiciones que posteriormente se dicten sobre la materia, las que deberán entenderse incorporadas a las condiciones que a continuación se expresan:
ANTECEDENTES
I. OBJETIVO: El clausulado de este documento tiene como finalidad facilitar la contratación de un servicio bancario a EL CLIENTE, el cual se encuentra estructurado por medio de títulos con sus Capítulos correspondientes para una mejor comprensión, mismos que se indican a continuación:
Título Primero: Definiciones. Título Segundo: Servicios.
TÍTULO I DEFINICIONES:
Para los efectos del presente Contrato, se entenderá por:
a. EL BANCO y/o FICOHSA: Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A.
b. “EL CLIENTE” o “EL CUENTA HABIENTE” o “USUARIO: La persona Jurídica señalada en el Anexo A del presente contrato.
c. SOLICITUD: Se refiere al documento de Solicitud para la Prestación del Servicio Bancario, mediante el cual el CLIENTE solicita la prestación de los servicios o de algunos de ellos prestados por el BANCO, respecto al servicio, así como las Condiciones Especiales que lo regulan, y que forma parte íntegra del presente Contrato Único.
d. CONDICIONES GENERALES: Son las condiciones contenidas en el Título II del presente Contrato Único y se aplicarán a todos los servicios o productos bancarios que ofrezca el BANCO.
e. CONDICIONES ESPECIALES: Son las condiciones que regulan específicamente el servicio determinado y que se aplicaran únicamente al servicio que específicamente regulan
f. CONTRATO UNICO: Es el presente Contrato Único de Servicios Bancarios celebrado entre el CLIENTE y el BANCO, que contiene los términos y condiciones que rigen la totalidad de servicios ofrecidos.
g. SERVICIOS: Para los efectos de este Contrato Único, incluye pero no se limita a los servicios de cuenta de ahorros, cuenta de cheques, Interbanca, Manejo de Efectivo o Cash Management, Bonos de Caja, Certificado de Depósito a Plazo en sus diferentes modalidades, Cuenta de Inversión Premier; los cuales se activarán mediante la Solicitud de Apertura de Producto realizada por EL CLIENTE, dichos servicios se regirán por las Condiciones Generales del presente Contrato Único y por las Condiciones Especiales que se encuentran para cada Servicio.
h. GRUPO FINANCIERO FICOHSA: Grupo Financiero creado mediante resolución número 1308/29-11-2005 dictada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), el cual está conformado por las sociedades mercantiles: Grupo Financiero Ficohsa, S.A., Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A.(BANCO FICOHSA), Interamericana de Seguros, S.A., Divisas Corporativas, S.A.(DICORP), Casa de Bolsa, Promotora Bursátil, S.A.(PROBURSA), Alcance, S.A. de C.V., Administradora de Fondos de Pensiones Ficohsa, S.A. (AFP Ficohsa), Oficina de Representación de Banco Ficohsa en Estados Unidos de América, Interamericana Holding Group, S.A., Ficohsa Remesas, S.A., Ficohsa Express Honduras, S.A. de C.V.; Designando a BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) como sociedad responsable capaz de adquirir obligaciones a nombre de una o varias de las sociedades que conforman dicho Grupo Financiero.-
TÍTULO II CONDICIONES GENERALES
1. Interpretaciones: De surgir algún tipo de contradicción entre lo indicado en las Condiciones Generales establecidas en este Título Segundo y las Condiciones Especiales establecidas en las Solicitudes, prevalecerá la condición especial aplicable al servicio específico para cada capítulo.
2. Ámbito de aplicación: Este Contrato Único para Servicios Bancarios es aplicable a todos los servicios bancarios presentes y futuros que el BANCO le brinde al CLIENTE, por lo que el CLIENTE acepta conocer que no será necesario firmar en el futuro nuevos contratos bancarios sobre servicios específicamente contenidos en este Contrato Único y las Solicitudes, salvo comunicación emitida por el BANCO por la cual se modifique esta disposición. No obstante lo anterior, la utilización de nuevos servicios solicitada por parte del CLIENTE, será sujeto a la aprobación y análisis por parte del BANCO.
3. Monto mínimo: El BANCO podrá establecer a su sola discreción en los casos que se requiera y siguiendo las normas aplicables al Servicio específico, un monto mínimo requerido para la activación y prestación del Servicio. Dicho monto podrá variar de tiempo en tiempo, en cuyo caso, el BANCO hará los anuncios correspondientes mediante comunicación en sus agencias, sucursales o página web y/o comunicaciones al CLIENTE, con la antelación necesaria.
4. Comunicaciones con el BANCO: Las comunicaciones realizadas por el BANCO al CLIENTE se considerarán para todos los efectos legales como recibidos por el destinatario si se han enviado a la dirección consignada en los registros del BANCO. Asimismo, se entenderán por comunicaciones aquellas que se realicen por EL BANCO mediante: 1. Avisos o noticias publicadas en cualquier periódico de mayor circulación en Honduras 2. Avisos o noticias publicadas en las sucursales de EL BANCO 3. Avisos o noticias enviados por correo físico o electrónico a los depositantes y 4. Por otro medio utilizado normalmente por EL BANCO, incluyendo pero no limitándose a la página Web, anuncios publicitarios que EL BANCO tenga en exhibición en sus oficinas y agencias. Cualquiera de las notificaciones anteriormente señaladas, serán reconocidas oficialmente como aviso legal a todos y cada uno de los CLIENTES.
5. Débito de obligaciones: El CLIENTE por este medio autoriza, de forma libre y voluntaria, al BANCO para debitar de las cuentas de depósito que el CLIENTE tenga en EL BANCO, sus subsidiarias, afiliadas o empresas relacionadas, el importe de cualquier obligación o deuda, cargos por servicios y comisiones o penalidades por cancelación anticipada de conformidad con las tarifas existentes al momento de la aplicación de las mismas, así como autoriza el débito de los cargos que conforme Ley deban efectuarse por impuestos, tributos o cargos o por la indisponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados debido a controles de cambio, secuestros, embargos o por cualquier causa fuera de control de EL BANCO o por cargos administrativos que imponga EL BANCO al CLIENTE, los cuales se comunican a través de los canales físicos o electrónicos del BANCO y a los cuales los CLIENTES pueden tener acceso en cualquier momento.
Asimismo, EL CLIENTE reconoce que se le efectuarán cargos por comisiones que en concepto de costos de manejo de la cuenta, mantenimiento de la cuenta, por saldos inferiores, inactividad, utilización de los sistemas electrónicos, cubrir gastos de manejo o resguardo de depósitos, emisión de constancias, otros servicios o costos de administración y/o requeridos por el cuentahabiente, se aceptan por el cuentahabiente, de conformidad con las tarifas fijadas por el Banco, que están a disposición del CLIENTE en cualquier momento, en los canales físicos y electrónicos del BANCO. Los parámetros de inactividad y saldos mínimos requeridos serán establecidos y comunicados mediante los mecanismos establecidos en la Ley y en el presente contrato. Este derecho aquí reconocido a favor del BANCO no implica la extinción de las obligaciones del CLIENTE de pagar los saldos insolutos que siga adeudando, ni la extinción de las garantías que se otorgan a favor del BANCO mediante el presente Contrato Único. En adición a lo anterior el cliente por este medio autoriza al BANCO, en caso de no existir suficientes fondos en la cuenta indicada por el CLIENTE para realizar alguna transacción bancaria, a debitar de cualesquiera de sus cuentas que mantenga con el banco, sus subsidiarias, afiliadas o empresas relacionadas, las sumas que sean necesarias a fin de cumplir con la obligación existente a favor del BANCO.
6. Límite de responsabilidad del BANCO: EL BANCO solo es responsable ante EL CLIENTE en relación con los servicios por culpa grave y hasta el monto de la suma afectada. EL BANCO no tendrá responsabilidad por la falta de fondos para su pago o pérdida, daño u otras consecuencias resultantes de la demora, falta o incapacidad de cumplir cualesquiera de las obligaciones aquí contenidas o relacionadas con el presente contrato único debido a las restricciones impuestas a la convertibilidad de la moneda, actos xx xxxxxx, disturbios civiles, o actos realizados por cualquier entidad de gobierno, o cualquier otra causa de fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control.
Las obligaciones y responsabilidades del BANCO bajo este Contrato Único y sus Addendum o relativas a los mismos son pagaderas y serán satisfechas exclusivamente en sucursales en la República de Honduras Las obligaciones y responsabilidades del BANCO bajo este Contrato Único o relativas al mismo son pagaderas en cualquier moneda que sea de curso legal en la República de Honduras, a opción del BANCO, al momento del pago. Todos los pagos serán hechos en las oficinas que para estos efectos señale el BANCO o mediante transferencias electrónicas
7. Instrucciones, autorizaciones y órdenes: Todas las órdenes, autorizaciones e instrucciones que el CLIENTE le dé al BANCO deben ser enviadas por escrito y ser dadas con la debida anticipación y de manera clara y precisa. El BANCO atenderá en todo momento las instrucciones que le imparta EL CLIENTE en la forma establecida, pudiendo EL CLIENTE aún utilizar los canales alternos que EL BANCO disponga al efecto. Sin embargo, en caso de incumplimiento o cumplimiento imperfecto de éstas, el BANCO no será responsable si las mismas fueran imprecisas, vagas, contradictorias, confusas, inducían a error, o si no fueron dadas oportunamente. En todos aquellos casos que el BANCO disponga de formularios para cursar ordenes, autorizaciones o instrucciones, el CLIENTE deberá hacer uso de los mismos. Sin embargo, el BANCO podrá a su discreción atender tales órdenes o instrucciones aunque no fueren dadas en los referidos formularios. El BANCO no reconocerá ninguna instrucción de traspaso, cesión o pignoración de todo o parte de los fondos consignados en la cuenta, a menos que el CLIENTE haya dado esas instrucciones por escrito, las mismas sean correctamente documentadas, y cumplan con todas las formalidades legales requeridas según cada supuesto. El CLIENTE acepta que el BANCO atienda órdenes que reciba por parte de las autoridades competentes de la República de Honduras en cuanto a la disposición de los fondos de la cuenta sin responsabilidad alguna por el BANCO.
Adicionalmente el CLIENTE conviene en que siempre y cuando la instrucción sea enviada mediante los medios y procedimientos aquí establecidos, el BANCO no tendrá obligación adicional de verificar el contenido de cualquier instrucción o comunicación o la identidad del remitente o confirmante de la misma.
El BANCO podrá aceptar a su discreción ordenes, autorizaciones o instrucciones, o canales virtuales o alternos para efecto de procesar todo tipo de operaciones, transacciones, solicitudes, activaciones de productos y/o servicios y en general cualquier operación bancaria a nombre de EL CLIENTE O CUENTAHABIENTE mediante una transmisión por vía electrónica o vía fax que provengan del Representante Legal, apoderados legalmente facultados o la(s) Personas que cuenten con firma(s) autorizada(s) en las cuentas, sea que esta firma sea manuscrita, pre impresa, digital o electrónica de conformidad con la legislación aplicable en Honduras, según sea el caso y de acuerdo a las facultades expresamente otorgadas a
ellas por EL CLIENTE, salvando de toda responsabilidad a EL BANCO cuando éste hubiese cumplido fielmente con las instrucciones recibidas por la(s) Persona(s) autorizadas por EL CLIENTE. En consecuencia, EL CLIENTE renuncia a entablar cualquier reclamo extrajudicial o judicial en contra por los débitos que se efectúen en ejercicio de esta Autorización recibida, los cuales acepto como válidos y bien hechos sin discusión u objeción alguna. El BANCO se reserva el derecho de solicitar al CLIENTE confirmaciones por carta, antes de cumplir órdenes recibidas por cable, por medios electrónicos, correos electrónicos o por cualquier otro medio.
Cuando EL CLIENTE no quiera hacer uso de tales comunicaciones alternas deberá notificar a EL BANCO por escrito y debidamente firmado tal extremo a efecto de asegurar que las instrucciones serán recibidas de la forma que EL CLIENTE disponga.
En virtud que EL BANCO opera de buena fe y actúa por instrucciones que emite EL CLIENTE, a través de sus representante(s) legal(es), apoderado(s) debidamente facultado(s), o firma(s) autorizada(s), está declara en este acto de forma expresa e irrevocable que exonera a EL BANCO de toda responsabilidad pasada, presente o futura derivadas de las acciones que emanen del contenido de la instrucción recibida, impartida por las personas mencionadas, por vía electrónica o por fax y autorizados en el presente documento para ejecutar operaciones a nombre de EL CLIENTE.
Asimismo exonera de toda responsabilidad de indemnización por daños y perjuicios que pudieran ocasionar todas las acciones, procedimientos, reclamaciones, pérdidas, gastos y costos por daños, en que incurra, sufra y que surjan directa o indirectamente producto de la ejecución de acciones por el BANCO según instrucciones enviados por correo electrónico, documentos físicos y/o transmisiones de fax. En el caso que el CLIENTE envié mediante carta escrita una confirmación de instrucciones recibidas por fax o correo electrónico, u otros canales alternos, el CLIENTE deberá establecer en la parte superior de la carta el siguiente texto: “Confirmación de instrucciones enviadas por fax/correo electrónico, NO DUPLICAR”. Si este texto no apareciera en esta carta de instrucciones, el CLIENTE asumirá todas las consecuencias surgidas en caso que el BANCO considere esta carta como una nueva instrucción relacionada con la comunicación previa remitida por telefax u otros canales.
Por este medio el CLIENTE conviene irrevocablemente en que, salvo culpa grave, mala fe o acto doloso por parte del BANCO, y mientras estos actúen de conformidad con lo autorizado por el CLIENTE, el BANCO será liberado de toda responsabilidad u obligación por razón de todos los costos, daños, perjuicios, reclamos, pérdidas, de cualquier naturaleza (directa o indirecta), contingente o no, que resulten o pudieran resultar de cualquier demora, acto u omisión en respuesta a instrucciones recibidas para transferir fondos o comprar, vender o de otro modo disponer de títulos o valores, junto con todos y cualesquiera costos y gastos relacionados.
8. Uso de Medios Electrónicos: EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE, la utilización de medios electrónicos como ser cajeros automáticos, internet, procesamiento de transacciones a través de celulares, etc., así como cualquier otro medio que se cree en el futuro que le permite monitorear los movimientos, transacciones, débitos y créditos que en su cuenta se hayan efectuado. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por las operaciones efectuados por terceras personas autorizadas por cuenta de EL CLIENTE, asimismo, no será responsable cuando las operaciones y/o transacciones sean realizadas a través de los medios electrónicos no autorizados por EL BANCO, o cuando EL CLIENTE no haya guardado la debida diligencia con los usuarios, PIN, claves de acceso que EL BANCO le haya otorgado.
9. Cuentas inactivas. Queda convenido que el BANCO considerará inactivas todas las cuentas que no presenten movimiento por parte del CLIENTE durante seis (6) meses consecutivos con excepción de las cuentas a plazo fijo cuyas características requieren la inactividad de la cuenta por un tiempo previamente acordado entre el CLIENTE y el BANCO. Para estos efectos el BANCO hará un recargo mensual de acuerdo con el tarifario vigente, publicado en la página de internet de EL BANCO contra el saldo de la cuenta del CLIENTE durante todo el tiempo en que la misma se encuentre en estas condiciones, hasta tanto el CLIENTE la reactive o la cancele. Dicha comisión podrá variar de tiempo en tiempo, debiendo el BANCO notificar a EL CLIENTE conforme a lo señalado en las condiciones generales numeral 14 del presente contrato. El CLIENTE acepta que el BANCO, en cumplimiento del Artículo 171 de la Ley del Sistema Financiero de Honduras, deberá comunicar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre cualesquiera fondos en su poder que permanezcan inactivos por veinte (20) años y pertenezcan a personas cuyo paradero ignore. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, después de comprobar este hecho, usualmente ordenará que su valor líquido sea traspasado al Estado de Honduras.
10. Firmas del Contrato Único y documentos: La(s) firma(s) que aparece(n) estampadas en este Contrato Único y en la Solicitud o, en su defecto el certificado de firma que se incluye en este documento, será(n) la(s) que tomará el BANCO como muestra(s) para establecer la identidad del CLIENTE (ya sea que actué en su propio nombre o en nombre y representación de la Persona Jurídica) para verificar la validez de las instrucciones que se reciban en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato Único.
11. Vigencia del Contrato Único: La duración de la vigencia de este Contrato Único es indefinida, a menos que dentro de las Condiciones Especiales se determinen distintos plazos de vigencia para el Servicio correspondiente y mientras el presente contrato no sea denunciado por cualquiera de las partes con un aviso mínimo de cinco (5) días calendario.
12. Rescisión: Queda expresamente convenido que EL BANCO podrá resolver este Contrato de pleno derecho y acelerar su vencimiento de las obligaciones en que ha incurrido EL CLIENTE por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento o negativa de EL CLIENTE de satisfacer cualesquiera de las obligaciones, estipulaciones y condiciones de este contrato, o de las operaciones que se originen, contraten o convengan en virtud del mismo; 2) Por el hecho de que EL CLIENTE se torne insolvente, se inicié en su contra procedimientos de concursos o quiebra, solicite de cuales quiera de sus acreedores convenios preventivos de la quiebra, quitas o esperas, o de cualquier bien de su patrimonio sea embargado y no levante el embargo dentro de los quince días de haber recibido notificación del mismo; 3) Por voluntad de las partes con notificación de cinco (5) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del contrato. 4) De igual forma, EL BANCO podrá cerrar la cuenta y/o reservarse el derecho de rehusarse a recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, si EL CLIENTE no proporciona o se negare a proporcionar la información que EL BANCO ocasionalmente le solicite de acuerdo a sus políticas internas y de conformidad a la normativa legal vigente, o cuando la información y
documentación proporcionada son inexactas, o falsas o se haya omitido algún dato que se requiera manifestar o informar con la debida anticipación.5) EL BANCO se reserva el derecho de cancelar la cuenta cuando lo estime conveniente, quedando obligado el CLIENTE a retirar el saldo a su favor dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de aviso; si no lo hiciese EL BANCO queda facultado para reembolsar dicho saldo ya sea mediante cheque de caja a nombre de EL CLIENTE o mediante la entrega del efectivo a EL CLIENTE a discreción de ELBANCO.
6) ANTE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CLIENTE DE LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO ÚNICO O DE CUALESQUIERA NORMAS APLICABLES A LA RELACIÓN, DANDO UN AVISO POR ESCRITO DE TERMINACIÓN Y CIERRE DEL PRODUCTO O SERVICIO BANCARIO SIN NECESIDAD DE ESPECIFICAR EL MOTIVO POR EL CUAL SE DA POR TERMINADO EL MISMO, EL CUAL SERÁ DIRIGIDO AL CLIENTE POR CORREO A LA ULTIMA DIRECCION REGISTRADA EN LOS ARCHIVOS DEL BANCO PARA REMITIR INFORMES O AVISOS EN ESTE CONTRATO ÚNICO, EN CUYO CASO EL PRODUCTO O SERVICIO SE CONSIDERARÁ CERRADO EN LA FECHA DEL AVISO DEL BANCO, QUIEN NO ACEPTARÁ NUEVAS TRANSACCIONES Y/O USO DEL PRODUCTO O SERVICIO BANCARIO Y POR LO TANTO NO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR NINGUN CHEQUE GIRADO U OTRA ORDEN CONTRA DICHOS PRODUCTOS O SERVICIOS CERRADOS, AUNQUE TALES CHEQUES U ORDENES APAREZCAN GIRADOS O EMITIDAS EN FECHA ANTERIOR A LA DEL CIERRE DE DICHO(S), PRODUCTOS Y/O SERVICIOS. CON EL AVISO DE TERMINACIÓN, EL BANCO ENTREGARÁ AL CLIENTE EL SALDO DE LOS PRODUCTOS CANCELADOS, EN LA FORMA PRESCRITA EN LA POLÍTICA VIGENTE. SI SEGÚN LOS LIBROS DEL BANCO, LO(S) PRODUCTOS O SERVICIOS MUESTRAN UN SALDO NEGATIVO(A FAVOR DEL BANCO), POR CUALQUIER CONCEPTO, ENTONCES EL AVISO DE CIERRE DEL PRODUCTO O SERVICIO EQUIVALDRÁ TAMBIEN A UN REQUERIMIENTO DE PAGO INMEDIATO DEL SALDO NEGATIVO.
13. De los casos no previstos y Jurisdicción: Este Contrato Único se regirá, en su orden, por los términos y condiciones aquí pactados, por las Condiciones Generales del presente Contrato Único y las Especiales contenidas en las Solicitudes, Reglamentos que emita EL BANCO, por el Código de Comercio vigente, sus reglamentos y reformas, por la Ley del Sistema Financiero de Honduras, Ley del Banco Central de Honduras, por las Resoluciones que emitan la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y Banco Central de Honduras, así como por la demás legislación mercantil, normatividad correspondiente, prácticas, usos y costumbres vigentes en la República de Honduras.
Cualquier controversia o conflicto entre las partes relacionado directamente o indirectamente con este contrato, ya sea de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá ante los Juzgados de la República de Honduras.
14. Modificaciones: EL BANCO se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, una o varias veces los términos, condiciones generales, condiciones especiales y modalidades del presente Contrato Único y las Solicitudes, pudiendo variar inclusive los montos, porcentajes o tasas fijadas para las comisiones o los cargos o bien para establecer nuevos cargos, lo cual es expresamente aceptado por el CLIENTE. Las modificaciones relativas a las tasas de interés, comisiones y precios serán notificadas con un plazo previo de 15 días de anticipación a la aplicación de las mismas; dicho plazo será de 30 días cuando tales modificaciones no sean a los supuestos antes descritos. La notificación que EL BANCO realice al Cliente podrán ser mediante avisos escritos al domicilio del cliente o dirección establecida en éste contrato o comunicados en radio, o televisión, o periódicos, o mensajes electrónicos o avisos en las oficinas del Banco o en su página Web.
EL CLIENTE por su parte podrá solicitar al BANCO cambios o modificaciones a las condiciones específicas de los servicios prestados, mismos que pueden abarcar la ampliación o reducción de los servicios; mediante comunicación escrita dirigida al BANCO. En caso de ser favorable dicha solicitud, a criterio del BANCO, se procederá a realizar las modificaciones conforme lo descrito en la misma. En caso que el BANCO lo considere oportuno dichos cambios podrán ser documentados a criterio del BANCO mediante addendum firmado por ambos contratantes.
15. Nulidad: Queda convenido que si alguna de las obligaciones, términos o condiciones contenidos en este Contrato Único o las Solicitudes resultare nula de acuerdo con las Leyes vigentes en la República de Honduras, tal nulidad no invalidará el Contrato Único o las Solicitudes en su totalidad si no que éstos se interpretarán como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma en que en derecho proceda.
16. Confidencialidad: El BANCO dará un tratamiento confidencial a la información relacionada con el CLIENTE; información que ha sido proporcionada de forma veraz y exacta por el CLIENTE, en consecuencia cualquier omisión o falsedad en las mismas dará derecho al BANCO de dar por finalizado, sin responsabilidad de su parte, el presente Contrato. No obstante el tratamiento confidencial antes aludido, el CLIENTE autoriza al BANCO a transferir y a dar a conocer toda la información relacionada con el CLIENTE a las sucursales, subsidiarias, oficinas representativas, filiales y agentes del BANCO, que forman parte del GRUPO FINANCIERO FICOHSA, para su uso confidencial (incluso en conexión con el suministro de producto o la prestación de servicio y con fines estadísticos, de procesamiento de datos y análisis de riesgo.
Asimismo autoriza expresamente a EL BANCO para que facilite y comunique a las empresas identificadas como mis clientes o proveedores los números de cuenta que mi representada mantenga con EL BANCO, así como el RTN, correo electrónico y nombre completo a las empresas que sean identificadas como clientes de mi representada. Liberando a EL BANCO de toda responsabilidad pasada, presente y futura derivada de la información incluida en la presente autorización, el origen de los fondos y cualquier otra derivada de la firma de la presente autorización.
Igualmente, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que contrate con terceros localizados en Honduras o en el exterior, servicios relacionados con el procesamiento de datos de las cuentas, transmisión y almacenamiento de órdenes e información relacionada con los productos o servicios, así como con la tarjeta de débito, si tuviera, y con el CLIENTE para su utilización a escala nacional e internacional, incluyendo las redes de cajeros automáticos, servicios computarizados u otro de naturaleza similar que sean puestos a la disposición del CLIENTE. En consecuencia, la utilización de la tarjeta de débito o la ejecución de operaciones a nivel internacional constituye la aceptación del CLIENTE para que tales terceros obtengan, almacenen y procesen la información necesaria para el cumplimiento de las operaciones solicitadas, sujetándose esa información a las leyes que regulan la confidencialidad de la información bancaria de esos países. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a monitorear o grabar cualquier conversación telefónica que mantengan ambas partes en relación con la ejecución o respecto de cualquier aspecto del presente Contrato Único, o sobre cualquier otro que celebre o haya celebrado con el BANCO. Dichas grabaciones harán o se harán prueba entre las partes y
son vinculantes para las mismas. El CLIENTE autoriza al BANCO para que éste comparta información sobre cualquiera de los Productos con otras instituciones, afiliadas o no al BANCO, con fines de facilitar la generación de reportes integrados por dichas instituciones. De la misma forma el BANCO, en la medida en que lo que considere prudente, podrá a petición del CLIENTE integrar información proporcionada por otras instituciones, afiliadas o no para generar reportes integrados y/o consolidados.
17. Cambios: EL CLIENTE declara y garantiza a EL BANCO, que las manifestaciones contenidas en este contrato son exactas y verdaderas y que no se ha omitido dato alguno que se requiera manifestar o informar. EL CLIENTE se obliga a notificar a EL BANCO cualquier modificación a su estructura corporativa, cambio accionario, apoderados o representantes legales, el otorgamiento, alteración o revocación de poderes y mandatos, designación y destitución de directores, dignatarios y funcionarios principales de la sociedad, y solo producirá efecto cuando hayan sido notificados por escrito al BANCO y confirmados también por escrito por el BANCO. Queda entendido que no bastará la protocolización, inscripción en el Registro Público y/o la publicación de tales cambios para que obliguen al BANCO, sino que, por el contrario, será necesario que éstos le sean notificados por escrito, quedando el BANCO liberado de toda responsabilidad si realiza operaciones atendiéndose a la información que conste en sus archivos. Con independencia sobre si las acciones, certificados o constancias de participación, o cualesquier otro título, instrumento o artificio legal que sea utilizado para poseer y/o detentar la propiedad o beneficios de la persona jurídica que es cliente del BANCO hayan sido emitidas en la modalidad de “al portador” o de forma nominada o innominada, en todo momento el CLIENTE se obliga a informar inmediatamente al BANCO sobre cualquier cambio o modificación de sus dueños, beneficiarios o últimos accionistas. En el evento de que el cliente incumpla lo establecido en el enunciado anterior, el banco se reserva el derecho de rescindir la vigencia de este contrato único, y/o en su caso, a realizar los reportes y denuncias con las autoridades correspondientes y el cliente asumirá unilateralmente todas las consecuencias jurídicas y pecuniarias que así resulten. Dicha notificación deberá ser realizada dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir que dichas modificaciones son realizadas. La omisión en la notificación antes mencionada, dará lugar a que EL BANCO pueda dar por terminado el presente contrato. El CLIENTE se compromete a informar al BANCO por escrito, de cualquier cambio o modificación que ocurra en la información o identidad del CLIENTE, que haya sido suministrada al momento de la solicitud de los Productos o Servicios, tales como cambio de nombre, domicilio o dirección postal, modificaciones de los acuerdos sociales, autorizaciones, entre otros. Dichos cambios solo surtirán efecto cuando los mismos hayan sido notificados por escrito al representante del BANCO y el BANCO le haya contestado sobre la aceptación del cambio.
18. Protección y Restitución de los fondos depositados: Conforme a la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, EL BANCO declara que los fondos propiedad de EL CLIENTE, depositados en cuentas de ahorro, cuentas de cheque y depósitos a plazo fijo estarán protegidos por el Fondo de Seguros de Depósito (FOSEDE) en los términos y condiciones que la Ley y el Banco Central de Honduras determine.
19. Efectos de permitir incumplimientos. Las obligaciones derivadas de este Contrato Único no se verán extinguidas ni mermadas por ningún acto u omisión del BANCO ni por el hecho de que el CLIENTE incumpla una o varias veces sus obligaciones, o que las cumpla imperfectamente o en forma distinta a la pactada sin que el BANCO exija el exacto cumplimiento de tales obligaciones ya sea judicial o extrajudicialmente, pues tal actitud, por parte de este último, no implica ni se reputará como modificación a los términos de este Contrato Único, ni como aceptación de los incumplimientos, cumplimientos imperfectos o distintos a los pactados y tampoco se tendrá como renuncia a los derechos contractuales o legales que le correspondan al BANCO y no obstará para que en el futuro el BANCO exija judicial o extrajudicialmente el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas o ejerza los derechos de que es titular.
20. Precio de los Servicios. Los servicios ofrecidos por EL BANCO y regulados en el presente contrato, se ofrecen actualmente a EL CLIENTE de manera gratuita, sin embargo EL BANCO se reserva el derecho de realizar un cobro en un futuro por el mismo. EL BANCO se reserva el derecho de modificar lo anterior en cualquier momento, sin necesidad de requerir autorización del CLIENTE, pero en caso de modificación de las tarifas el CLIENTE tendrá los derechos que se consignan en el presente Contrato.
21. Provisión Previa. EL CLIENTE en ese acto se compromete a mantener en su cuenta las provisiones necesarias para que EL BANCO debite de la misma los valores necesarios y realice los pagos o acredite las cuentas con las cantidades correspondientes, así como acreditar en el caso de planillas, los pagos correspondientes a las mismas, salvo los casos de suspensión de pagos y quiebra. Asimismo, EL CLIENTE se compromete a librarle a EL BANCO instrucciones precisas y oportunas por medio del archivo cargado a Interbanca en cada caso, o por los medios establecidos y regulados en el numeral 7 de esta misma sección con el fin de que este último realice las mismas.
22. Declaración: EL CLIENTE manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los recursos que maneje en sus cuentas de depósito en El BANCO y demás entidades que formen o puedan llegar a formar parte del mismo Grupo Financiero, o que utilice en el pago de sus obligaciones con la institución bajo cualquier causa, son de procedencia lícita y faculta a EL BANCO para que éste pueda brindar información financiera de los ingresos o saldo(s) en la(s) cuenta(s), así como documentación e informes que sean solicitados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y/u otros organismos competentes que conforme x Xxx puedan requerirla. Por lo anteriormente expuesto libera a EL BANCO, de cualquier responsabilidad al brindar este tipo de información. EL CLIENTE reconoce, que en caso que sea un sujeto obligado al pago de impuestos en los Estados Unidos de América, sus cuentas estarán sujetas a lo establecido al Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), por lo tanto, desde ya autoriza a EL BANCO, para que pueda brindar toda la información necesaria en relación a sus cuentas u operaciones bancarias que conforme al Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), deba ser dada a conocer a las autoridades fiscales de los Estados Unidos de América o cualquier autoridad nacional que este autorizada para recibir dicha información. La presente declaración se extiende a todos los fondos depositados, incluyendo aquellos que sean depositados por terceras personas, a través de giros, cheques, transferencias y demás instrumentos, sean estos de carácter nacional e internacional.
23. Específicamente EL CLIENTE: (a) acepta que cualquier obstrucción, falta de diligencia o falsedad en la información suministrada o cualquier falta respecto al tiempo o la forma de suplir la información facultará a EL BANCO para terminar contratos y obligaciones mantenidas con EL CLIENTE, sin necesidad de notificación previa ni responsabilidad alguna para EL BANCO, o bien cerrar, bloquear o transferir dichas cuentas u obligaciones;
(b) se obliga incondicionalmente a mantener a EL BANCO (incluyendo todo su personal y terceros relacionados) totalmente indemne en contra de cualquier daño o perjuicio derivado del incumplimiento de esta obligación y (c) En caso de cualquier cambio de circunstancias respecto a la información brindada por mi persona en la documentación solicitada por EL BANCO, que pueda generar un cambio de estatus respecto a FATCA, entiendo que quedo comprometido(a) a informar por escrito a EL BANCO de forma inmediata al acontecimiento de dicho cambio; (d) Declara que los fondos que se encuentren depositados en cualquier momento durante toda la vigencia de la relación comercial, provienen y serán utilizados para actividades o fines lícitos. Y acepto presentar nuevos formularios o cualquier documentación conexa que corresponda, en caso de que cualquier certificación realizada resulte falsa, imprecisa o incorrecta.
24. Terminación especial: El presente contrato se dará por terminado de manera anticipada en los casos en que EL CLIENTE sea condenado mediante sentencia firme por algún tribunal nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito de crimen o delincuencia organizada reconocidos como tales por Tratados o Convenios Internacionales de los cuales Honduras sea suscriptor, o bien sean incluidos en las listas de entidades u Organizaciones que identifiquen a personas como participes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreign Assets Control) y la lista de Designados de la ONU, entre otras. Este contrato se adecuará en lo pertinente a los procedimientos especiales que podrían derivarse de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, Ley sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito y sus respectivos Reglamentos, en lo relativo al manejo, custodia, de personas involucradas en este tipo de actos.
25. AUTORIZACION PARA COMPARTIR INFORMACION ENTRE EMPRESAS GFF, BANCO FICOHSA dará un tratamiento confidencial a la información relacionada con EL CLIENTE; no obstante el tratamiento confidencial antes aludido, EL CLIENTE autoriza a BANCO FICOHSA a transferir y a dar a conocer toda la información relacionada con EL CLIENTE a las sucursales, subsidiarias, oficinas representativas, filiales y agentes de BANCO FICOHSA, que forman parte del GRUPO FINANCIERO FICOHSA cuya existencia fue autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante resolución 1308/29-11-2005, para su uso confidencial (incluso en conexión con el suministro de producto o la prestación de servicio y con fines estadísticos, de procesamiento de datos y análisis de riesgo).
26. Horarios: Los horarios para la prestación de servicios serán establecidos por EL BANCO y podrán ser notificados a EL CLIENTE de tiempo en tiempo a través de publicaciones en las sucursales de EL BANCO; avisos enviados por correo físico o electrónico y por cualquier otro medio utilizado normalmente por EL BANCO, incluyendo pero no limitándose a la página Web, anuncios publicitarios que EL BANCO tenga en exhibición en sus oficinas y agencias.
ACEPTACIÓN
El CLIENTE deja constancia de que ha leído y que acepta todas y cada una de los títulos, apartados, cláusulas, documentos, anexos y accesorios (tal como las Solicitudes) en este Contrato Único, los cuales regirán el manejo de los Servicios que preste el BANCO al CLIENTE.
CAPÍTULO PRIMERO CONTRATO DE CUENTA XXXXXX
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- Por el presente contrato El CLIENTE deposita una suma determinada de dinero en moneda nacional o moneda extranjera, transfiere la propiedad a EL BANCO depositario, y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie. La obligación de conservación y custodia se cumple con el mantenimiento de valores económicos equivalentes a los bienes depositados, en la forma y límites que determine la ley, y no queda excluida por el uso de los mismos por parte del depositario, siempre que los Fondos se encuentren disponibles. El Cliente adquiere el derecho de depositar dinero efectivo o cheques en el BANCO en Lempiras (L) y moneda extranjera (Dólar de los Estados Unidos de América, Euro y cualquier otra que EL BANCO disponga para tal efecto) y de disponer totalmente de sus saldos siempre y cuando se encuentren disponibles contra presentación de libretas numeradas, comprobante de retiro, o transferencias electrónicas, u otra forma previamente convenida con El Banco. La cuenta puede ser individual o mancomunada. CLAUSULA SEGUNDA: EL PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE LA CUENTA.- La apertura de la cuenta, será realizado con el depósito inicial de acuerdo a la finalidad y tipo de cuenta, el cual se indicará en el momento de la apertura, el llenado de los registro de firmas, documentos que sean requeridos por EL BANCO, comprobantes de depósito y controles o cualquier otro procedimiento o sistemas que considere más conveniente para su control y manejo. En la libreta de ahorros se anotarán los depósitos y retiros que haga en las ventanillas de EL BANCO así como los intereses que se acrediten, a excepción de las operaciones (retiros y depósitos) que se efectúen mediante los cajeros automáticos u otros sistemas electrónicos, que se regirán por los respectivos contratos suscritos al efecto y que aparecen posteados cada vez que el cliente actualice su libreta. Una vez que las hojas de la libreta numerada se agoten, se le entregará la nueva libreta al cuentahabiente o a la persona debidamente autorizada por éste en las ventanillas de las oficinas del BANCO; una nueva libreta contra presentación de la ya agotada, realizándose dicha entrega exclusivamente a la persona titular de la cuenta o tercero autorizado. Es entendido que el cuentahabiente en todo momento podrá modificar las condiciones respecto a las firmas autorizadas, previa solicitud por escrito del cuentahabiente y formalidades requeridas al efecto por EL BANCO. Un tercero podrá registrar su firma en la cuenta siempre y cuando el CLIENTE expresamente lo haya autorizado. EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por el uso incorrecto que el depositante o terceras personas puedan dar a la libreta de ahorros o comprobantes de operaciones ligados a la cuenta de ahorros. EL BANCO únicamente se responsabilizará de las transacciones registradas en la libreta de ahorro vigente, siempre y cuando en la misma se encuentren registradas todas las transacciones que consten en la base de datos de EL BANCO. En caso de destrucción, extravío o robo de la libreta de ahorro, EL CLIENTE deberá notificar de inmediato a EL BANCO, quien le extenderá un duplicado, corriendo dichos gastos por cuenta de éste. Para aquellos productos de depósito que no dispongan de libretas de ahorro por ser consideradas como cuentas de depósito virtual EL CLIENTE podrá realizar transacciones y/o operaciones de acuerdo a los mecanismos que EL BANCO disponga al efecto y al producto aceptado por EL CLIENTE; las transacciones validas serán aquellas que de acuerdo a los sistemas de EL BANCO se
encuentren registradas, salvo aquellas transacciones que sean disputadas por EL CLIENTE, cuyo tratamiento será para cada caso en particular. CLAUSULA TERCERA: DEPOSITOS Y RETIROS.- La cantidad mínima para depósito inicial será establecido por EL BANCO según el tipo de producto y moneda pactada y en base a las disposiciones que EL BANCO estime. EL BANCO podrá fijar para ciertos productos de ahorro la cantidad mínima como depósito inicial para el inicio de la relación contractual. Los depósitos efectuados con cheques sobre cualquier Banco Nacional o Extranjero serán recibidos “Salvo Buen Cobro”.
El tiempo de disposición de los fondos estará sujeto a las disposiciones legales sobre la materia emitida por los entes Reguladores y de conformidad a los procesos de compensación que para tal efecto disponga la banca nacional o internacional. Para efecto de retiros, el cuentahabiente deberá firmar el comprobante de retiro correspondiente así como presentar la libreta de ahorros, con su respectivo documento de identificación. Los retiros que se realicen por personas diferentes al cuentahabiente deberán contar con: a) Libreta de ahorros; y, b) Autorización otorgada por el cuentahabiente a través de carta poder autenticada o poder o autorización en donde conste claramente la autorización otorgada, quedando EL BANCO autorizado para realizar las gestiones de verificación correspondiente. Los incapacitados legalmente no podrán realizar débitos y/o depósitos de su cuenta. En los casos que los retiros se efectúen por medio de equipos y medios electrónicos, ya sea retiro de fondos o traslados a otras cuentas, se hará a través de la clave personal que el Banco ha proporcionado al cuentahabiente, quedando esta como prueba de las operaciones realizadas. CLAUSULA CUARTA: DE LOS INTERESES Y DEMAS CARGOS.- EL BANCO pagará sobre los Depósitos en cuenta de Ahorros, una tasa de interés nominal que tiene establecido para tal efecto y podrán variarse al exclusivo criterio de EL BANCO de acuerdo a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, realizándolas notificaciones de acuerdo a las formas y plazos previstos en este contrato y la Ley. Los intereses se calcularán sobre saldo diario disponible y se acreditarán mensualmente a la misma cuenta. CLAUSULA QUINTA: DISPOSICIONES ESPECIALES.- 1. Todos los cheques depositados en esta cuenta se reciben “salvo buen cobro” y EL BANCO se reserva el derecho de no pagar sobre éstos hasta su confirmación, en consecuencia, las valores depositados a través de los cheques depositados serán acreditados en la cuenta de ahorros, sin embargo, la disponibilidad de dichos valores será únicamente sobre los cheques que efectivamente hayan sido pagados; en caso que los cheques no sean pagados por cualquier causa, serán debitados de la cuenta sin previo aviso. En este último caso, los cheques depositados serán devueltos al Cliente o a la persona debidamente autorizada por éste en las oficinas de EL BANCO. La fecha límite de devolución para cheques en Moneda Extranjera estará regida por las Leyes del País donde tiene la sede el Banco librado. EL BANCO queda autorizado para debitar de la cuenta de ahorros del Cliente el monto de los gastos administrativos causados por la devolución de uno o varios cheques de los depositados por el Cliente en cada oportunidad, de acuerdo con la tarifa establecida para dicho propósito. Queda igualmente facultado EL BANCO para debitar de la cuenta de Ahorros del Cliente, las acreditaciones que por omisión se hubiere acreditado en ella. 2. EL BANCO se reserva el derecho de no admitir el depósito de títulos o documentos representativos de dinero distintos de los cheques. Y los que excepcionalmente aceptare, serán acreditados únicamente hasta que hayan sido hechos efectivos. 3. Todo cheque que se deposite en la cuenta de ahorros debe indicar en el endoso que es para depósito en su cuenta de ahorros y el número de ésta. 4. En caso de que por los débitos realizados produzcan sobregiros en la cuenta, EL CUENTAHABIENTE deberá cubrirlos sin dilación.
CAPÍTULO II
CONTRATO DE DEPOSITO EN CUENTA DE CHEQUES
PRIMERA: Por el presente contrato, EL CLIENTE adquiere el derecho de hacer libremente depósitos en efectivo o dinero o cheque ya sea en ventanilla o en forma electrónica para abono en su cuenta y a disponer total o parcialmente de la suma depositada, mediante cheques girados cargo de El BANCO, pudiendo cuando así lo solicite, disponer de tales fondos mediante transferencias electrónicas, u otra forma previamente convenida con EL BANCO. La cuenta puede ser individual o mancomunada. La Cuenta se constituye para el manejo de un solo tipo de moneda. En las cuentas de Moneda Nacional, (si se reciben depósitos en Moneda Extranjera, se acreditará conforme a su equivalencia en Lempiras una vez efectuado el proceso de compra venta de divisas a discreción de EL BANCO); en las cuentas de Moneda Extranjera se depositará la Moneda Extranjera y no se permite el depósito en Lempiras. SEGUNDA: Para efectuar depósitos, EL CUENTAHABIENTE podrá utilizar formularios de depósito proporcionado por EL BANCO, con los siguientes datos: a) Número de cuenta; b) Monto en efectivo; c) Detalle de los cheques y d) Total y valor depositado. TERCERA: Todos los cheques depositados en esta cuenta se reciben “salvo buen cobro” y EL BANCO se reserva el derecho de no pagar sobre éstos hasta su confirmación. La fecha límite de devolución para cheques en Moneda Extranjera estará regida por las Leyes del país donde se tiene la sede del Banco librado. CUARTA: Los cheques recibidos salvo buen cobro devueltos a EL BANCO por cualquier causa, serán debitados de la cuenta sin previo aviso y serán entregados al CUENTAHABIENTE ya sea en la oficina principal o en la agencia más cercana a su domicilio, haciendo la salvedad que EL CUENTAHABIENTE puede autorizar a un tercero para presentarse a EL BANCO a efectuar el retiro de estos cheques. QUINTA: EL CUENTAHABIENTE autoriza al BANCO a debitar de su cuenta para cubrir los gastos de manejo, emisión de chequeras, así como por otros servicios que sean prestados por EL BANCO y/o requeridos por EL CUENTAHABIENTE, de conformidad con las tarifas fijadas por EL BANCO que EL CLIENTE acepta conocer, puesto que las mismas se incluyen en el Tarifario vigente publicado en la página de internet. SEXTA: EL CUENTAHABIENTE podrá disponer de los fondos depositados en su cuenta Moneda Nacional y de Moneda Extranjera, mediante el libramiento de cheques en el formato oficial aceptado por parte de EL BANCO o en los formatos de cheques mandados a elaborar por él y que cumplan con lo establecido en la Resolución de Estandarización de Cheques así como cualquier otra que de tiempo en tiempo le sea aplicable; para efecto de lo anterior, la impresión de tales cheques será realizada en el papel elegido por el CLIENTE, utilizando los servicios de las imprentas autorizadas. En este último caso, EL CUENTAHABIENTE queda sujeto a los siguientes requisitos: a) Notificar anticipadamente el uso de los formatos, b) Entregar a EL BANCO un cheque con la disposición de “anulado”, c) Previo a la utilización de los cheques, EL CLIENTE, deberá contar con la confirmación de EL BANCO que la muestra del cheque cumple con los estándares de calidad y seguridad necesaria antes de su circulación, d) Informar a EL BANCO, cada vez que EL CLIENTE solicite la emisión de una nueva chequera, informando a EL BANCO los rangos de numeración desde el cheque inicial hasta el cheque final y aceptando que en caso contrario ningún cheque podrá ser pagado; EL CLIENTE deberá respetar los correlativos de los rangos de numeración de los cheques de propia impresión; EL BANCO no incurrirá en ninguna responsabilidad y será el CLIENTE que asuma los cobros y los daños y perjuicios que dicha falta de pago ocasione tanto a los beneficiarios de dichos cheques o a EL BANCO, e) La numeración de los cheques en ningún momento podrá coincidir con alguna ya utilizada anteriormente cualquiera que sea en cheques emitidos bajo el formato de EL BANCO o mediante cheques de propia impresión. EL BANCO no se responsabiliza por las falsificaciones de dichos formatos (chequeras de propia impresión). Asimismo, EL BANCO queda libre de toda responsabilidad por el mal uso de los formatos proporcionados a EL CUENTAHABIENTE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 617 del Código de Comercio y a las
resoluciones emitidas por el Banco Central de Honduras o cualquier otra que emita el ente regulador para tal efecto. Para disponer de los fondos depositados en la cuenta Moneda Extranjera, EL CUENTAHABIENTE se sujetará a los procesos y requerimientos que señalen las políticas de EL BANCO según el tipo de cuenta adquirida por él, ya sea mediante la solicitud por escrito al BANCO, especificando la forma en que desea hacer el retiro, o el giro contra la misma cuenta por medio de los cheques emitidos. Los cheques no podrán contener condición alguna para su pago ni razones puestas por el girador que limiten su circulación. Solamente serán admisibles las restricciones para su cobro o negociación legalmente permitidas. Los cheques deberán ser girados claramente, con indicación de la cantidad en letras y números sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones o adiciones. EL BANCO podrá abstenerse de pagar los cheques en que se omita cualquiera de las dos expresiones o en que éstas no coincidan, como también podrá pagarlos por el valor expresado en letras, en caso de discordancia, quedando a discreción de EL BANCO dichas opciones. EL CUENTAHABIENTE podrá utilizar protectógrafos o sellos de presión para reemplazar la cantidad expresada en letras o en números. EL BANCO solamente entregará las chequeras de los clientes en las oficinas de EL BANCO a las personas que tengan autorización por notificación escrita por EL CUENTAHABIENTE. XXXXXXX: EL BANCO no asume ninguna responsabilidad cuando sin transcurrir el tiempo legal de presentación del cheque, el librador lo revoque bajo su exclusiva responsabilidad. OCTAVA: EL CUENTAHABIENTE se obliga a mantener en poder de EL BANCO, fondos suficientes para atender el pago total de los cheques o transferencias electrónicas, que gire contra de EL BANCO, y éste se compromete a pagar los cheques que hayan sido girados conforme al Código de Comercio, y a los términos del presente contrato. Sin embargo, EL BANCO podrá negarse a pagar un cheque si según su juicio exclusivo existe justa causa para ello (tal como, pero no limitada a: posibles adulteraciones o falsificaciones, no contar con los requisitos exigidos por la ley para la emisión de un cheque, no conformidad entre la firma en el cheque y la firma en el Registro de firmas, etc.). Igualmente, EL BANCO podrá negarse a pagar un cheque si hubiere sido emitido o endosado en idiomas diferentes al español cuando se tratase para depósito en cuenta en moneda nacional, si se ordenare el pago en moneda distinta de la que corresponde a la cuenta o si el cheque tuviere defectos que a juicio exclusivo de EL BANCO hagan su pago inconveniente o peligroso. NOVENA: EL CUENTAHABIENTE podrá solicitar en las agencias de EL BANCO la entrega del Estado de Cuenta que comprenda los abonos y cargos efectuados en el mes anterior. Los cheques girados y pagados contra la cuenta de EL CLIENTE, podrán ser reclamados por EL CUENTAHABIENTE, en la agencia de su domicilio, previa solicitud realizada por éste, asimismo, los cheques depositados de otros Bancos que no sean pagados podrán ser reclamados por EL CLIENTE siguiendo el mismo procedimiento antes señalado. EL BANCO podrá remitir los cheques girados y pagados contra la cuenta de EL CLIENTE al domicilio que conste en los registros de EL BANCO en la periodicidad que EL BANCO establezca. Cuando los cheques hayan sido depositados de forma electrónica o que hayan sido truncados en cámara de compensación electrónica de cheques, EL BANCO, a petición del CUENTAHABIENTE, podrá proporcionar copias de los registros informáticos o imágenes electrónicas de los cheques y notas de cargo o crédito. Toda reclamación deberá ser presentada a las oficinas de EL BANCO, en los 10 días hábiles siguientes del cierre del mes anterior. DECIMA: De acuerdo con el artículo número 617 del Código de Comercio: “La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes. Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la pérdida al librado. Es nulo todo convenio contrario a lo dispuesto en este artículo.” DECIMA PRIMERA: EL BANCO queda autorizado para cargar a la cuenta aquellas operaciones realizadas por EL CUENTAHABIENTE mediante el uso de fax, correo electrónico, tarjeta de débito, transferencias electrónicas, ACH o cualquier otro medio que se emplee en el futuro y que se ponga a disposición de EL CUENTAHABIENTE, teniendo como válidos los saldos que en el sistema de EL BANCO, se reflejen. EL CUENTAHABIENTE será el único responsable de las transacciones realizadas por estos medios, quedando EL BANCO libre de toda responsabilidad que deriven de dichas transacciones. DECIMA SEGUNDA: EL CUENTAHABIENTE deberá registrar su firma y especificar las personas que además de él estén autorizadas para firmar en forma indistinta o mancomunada, para lo cual deberá anexarse a este contrato una tarjeta o documento de registro de firma en las que aparezcan la(s) firma(s) autorizada(s) correspondientes. Así mismo, EL CUENTAHABIENTE faculta a EL BANCO al pago de cheques librados contra su cuenta haciendo en dichos cheques de la(s) firma(s) por mecanismos distintos a la firma manuscrita o autógrafa. EL CUENTHABIENTE libera al BANCO de toda responsabilidad por el pago de los cheques que sea(n) suscritos con firma(s) pre impresa(s) en los cheques que EL CLIENTE libre contra su cuenta. DECIMA TERCERA: En caso de que por los débitos motivados por la devolución produzcan sobregiros en la cuenta, EL CUENTAHABIENTE deberá cubrirlos sin dilación. Para tal efecto, no será necesario que EL CUENTAHABIENTE reciba comunicación de EL BANCO en relación al sobregiro. En caso de que reciba la comunicación de parte de EL BANCO y EL CUENTAHABIENTE no haya cubierto ese sobregiro de forma inmediata, EL BANCO, retendrá los cheques que produjeron el sobregiro, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. De conformidad con la Ley, las cuentas abiertas en moneda extranjera no podrán ser sobregiradas bajo ningún concepto. DECIMA CUARTA: Será responsabilidad de EL CLIENTE, retirar de las oficinas de EL BANCO, las chequeras que hayan sido solicitadas en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de las mismas, caso contrario EL BANCO procederá a su destrucción, debiendo EL CLIENTE asumir los costos de una nueva emisión. DÉCIMA QUINTA: El CUENTAHABIENTE que en un periodo de tres (3) meses haya librado tres (3) o más cheques sin fondos, podrá ser requerido por EL BANCO para que presente los descargos correspondientes. En caso que no los presente y en aplicación de lo estipulado en el Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques, Acuerdo 04/2020 y el código de comercio vigente en la República de Honduras, el BANCO podrá cancelar la cuenta de la cual hayan sido emitidos y, en caso de haber saldo existente, entregará el mismo al CUENTAHABIENTE sin responsabilidad de parte del BANCO.
CAPÍTULO TERCERO
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS ATRAVESDEL SISTEMA DE COMUNICACIÓNPOR INTERNET DENOMINADO "INTERBANCA”
PRIMERA: OBJETO DEL SERVICIO.- EL BANCO ha implantado un sistema para que sus clientes puedan realizar diversas operaciones a través de una página de internet donde el cliente podrá acceder a los productos y servicios de EL BANCO denominado INTERBANCA para fines de utilización de este servicio, EL CLIENTE se denominará el usuario. Cada tipo de operación que se puede realizar a través del mismo se denomina "SERVICIO". Los servicios que EL BANCO tiene disponibles son los siguientes: Consultas de: cuentas de cheques, cuentas de ahorros, servicios varios (Celtel, Enee, Sanaa, Hondutel), certificados de depósito, préstamos, tarjeta de crédito. Pagos de: Préstamos, Tarjetas de Crédito mediante débito a cuenta de cheques o ahorros que el Usuario disponga en el Banco, cheques librados a favor del CLIENTE. Servicios Básicos y otros. El usuario podrá pagar directamente los servicios que presten terceros al Usuario siempre y cuando EL BANCO esté de acuerdo con los terceros y la cuenta del Usuario posea
saldo disponible suficiente para efectuar la operación. El Usuario para efectuar dicho pago deberá ingresar el valor del pago, el número de identificación del servicio y la cuenta que desea se le debite para realizar el pago. EL BANCO debitará ese monto de la cuenta que seleccionó el Usuario y lo acreditará a la cuenta de la empresa tercera. Para efectos de esta sección de pagos se entenderá que el Usuario en los mismos términos y condiciones que con el pago de servicios básicos podrá hacer uso del sistema INTERBANCA para el pago de sus impuestos tasas y contribuciones que se encuentren afiliados al sistema INTERBANCA siempre y cuando cuente con disponible en sus cuentas para efectuar los pagos. Transferencias entre Cuentas: Cuenta de Cheques a Cuenta de Cheques, Cuenta de Cheques a Cuentas de Ahorros, Cuentas de Ahorros a Cuentas de Cheques y Cuentas de Ahorros a Cuentas de Ahorros. Solicitudes: Chequeras, Cheques de Gerencia, autogeneración de contraseña, Tarjeta de Crédito (Titular, Adicional, Reposición, Ampliación de Limite), Reposición de Pin (BanRed24, FicoRed y Tarjeta de Crédito) y de cualquier otras de productos o servicios que EL BANCO ponga a disposición con estos mecanismos. SEGUNDA: CONDICIONES DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS.- Las condiciones de prestación de los servicios convenidos entre EL BANCO y EL USUARIO son las siguientes: 1. EL USUARIO se compromete a usar los servicios cumpliendo con todas las condiciones y requerimientos aquí señalados y los que en el futuro incorpore, elimine o modifique EL BANCO para tales efectos. 2. En caso de que EL BANCO agregue servicios al sistema utilizado por EL USUARIO, se dará por entendido que EL USUARIO acepta la prestación de los nuevos servicios, a menos que manifieste lo contrario por escrito dentro de un plazo xx xxxx días contados a partir del momento en que tales servicios estén a su disposición. 3. Los horarios de prestación de servicios serán establecidos por EL BANCO y podrán ser notificados a EL USUARIO de tiempo en tiempo. 4. La prestación de los servicios depende esencialmente de la utilización de líneas de internet y energía eléctrica por lo que la suspensión temporal o definitiva, parcial o total de tales servicios por parte de las empresas que lo prestan, sea por la causa que sea, determinará la interrupción de los servicios a que se contrae este contrato, sin responsabilidad alguna para EL BANCO. 5. Los servicios también se podrán ver afectados por fallas o incapacidades del equipo, tanto de EL BANCO como de EL USUARIO o bien por uso inadecuado de los servicios y equipos o software de EL USUARIO. En caso de interrupción de los servicios por cualquiera de estas causas no habrá responsabilidad alguna de EL BANCO. 6. EL BANCO hará entrega al (los) Usuario(s) de las claves necesarias para acceder al sistema de INTERBANCA a través de una cuenta de correo electrónico (E-mail), previamente notificado por EL USUARIO a EL BANCO. EL USUARIO deberá cambiar inmediatamente la clave asignada por una de su exclusivo conocimiento para seguridad para el propio Usuario, el sistema no permitirá funcionar con la clave originalmente proporcionada. Una vez que haya ingresado al sistema por primera vez, la clave de acceso personal es secreta e intransferible, por lo que debe ejercer el debido cuidado de no comprometer la misma con terceros. 7. EL BANCO no solicita actualizaciones de información de sus clientes para efectos de información personal, cambios de Usuarios y contraseñas de seguridad, por lo que EL USUARIO libera a EL BANCO de toda responsabilidad en caso de que El Usuario divulgue este tipo de información. EL BANCO no tendrá ninguna obligación de indemnizar o de reponer valores que hayan sido sustraídos de las cuentas de EL USUARIO por causa de Phishing. 8. En caso de que EL USUARIO tenga cualquier inquietud o queja respecto al producto INTERBANCA, podrá presentarse ante las oficinas o agencias más cercanas de EL BANCO para interponer el mismo dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde que la transacción o consulta efectuada por EL USUARIO que en dicho sistema se hubiese realizado. De lo contrario, se tomará como bien hecha y aceptada por EL USUARIO. 9. EL BANCO cuando así lo establezca podrá limitar el uso de los sistemas o alguna de las aplicaciones a EL USUARIO. TERCERA: PLAZO: El plazo del presente contrato será indefinido siempre y cuando el Usuario haga uso continuo del servicio; sin embargo, el Banco se reserva el derecho y queda facultado para dar por terminada la prestación de este servicio en cualquier momento sin expresión de causa y responsabilidad de su parte, informando al Usuario por el medio que considere conveniente. CUARTA: El Usuario acepta que no podrá ceder parcial o totalmente, prestar o permitir que los derechos que le brinda el presente contrato sean ejercidos por personas distintas a las autorizadas previamente por la empresa ante el Banco. Será responsabilidad del Usuario si asigna el uso de su clave a terceros, liberando al Banco de toda responsabilidad que de ello se derive. Para el caso de controversia, el Usuario renuncia desde ya al fuero de su domicilio y se somete al tribunal que el Banco elija, señalando el lugar para recibir notificaciones y avisos la última dirección conocida por el Banco. QUINTA: ACEPTACION DE LOS SERVICIOS.- EL USUARIO acepta lo siguiente: 1.Que todas las operaciones que realice en INTERBANCA quedarán registradas y operadas por EL BANCO, según los Servicios que se detallan en la Cláusula Primera y las que se puedan ofrecer en el futuro y tendrán validez después de su registro correspondiente conforme los procedimientos establecidos por EL BANCO. 2. El cliente se obliga a realizar todas las operaciones y demás usos de los servicios bajo su propia cuenta y riesgo. Además, acepta que será su responsabilidad solicitar la habilitación o inhabilitación de productos, usuarios o accesos de cualquier servicio, aceptando los estados de cuenta, informes y resultados que el propio sistema formule o archive de las mismas. 3. De acuerdo a la modalidad de este contrato el (los) Usuario(s) podrá (n) designar a una o varias personas autorizadas para la utilización del servicio de INTERBANCA y administrar las cuentas relacionadas a el (los) Usuario(s). Será responsabilidad del Representante Legal o Cuentahabiente, el designar las personas a las cuales se les configurará por parte de EL BANCO, un usuario y una clave individual para el ingreso y uso de INTERBANCA, debiendo estos usuarios asignados mantener la debida confidencialidad de la misma, liberando a EL BANCO de toda responsabilidad que de ello se derive. 4. Que bajo ningún concepto EL BANCO es responsable por errores u omisiones en información electrónica proporcionada cuya fuente no sea EL BANCO, ni por el uso que se haga de la misma. 5. Que será por su propia cuenta y responsabilidad el uso de la información electrónica e impresiones que obtenga a través de INTERBANCA. SEXTA: PAGO DE SERVICIOS A TERCEROS.- EL BANCO no se responsabiliza por errores en el ingreso de los datos al sistema. Las diferencias que resultaren, deberán ser conciliadas entre el Usuario y la empresa que preste el servicio. SEPTIMA: VALOR POR SERVICIO.- El servicio de INTERBANCA será gratuito hasta que EL BANCO decida lo contrario, en cuyo caso EL BANCO propondrá un valor y de ser aceptado por el Usuario el contrato continuará vigente, en caso de no aceptar esto será causa para suspender el contrato y deshabilitar el servicio. En caso que el servicio sea cobrado, el Usuario se compromete a aceptar como buenos y exactos los registros que EL BANCO posea en el sistema de INTERBANCA.
CONDICIONES PARA EL USO DE TOKENS
PRIMERO: El Usuario, declara conocer, entender y aceptar la definición, el contenido, el alcance y las normas que regulan el producto denominado TOKENS, que le permite utilizar dispositivos físicos, móviles de autenticación (Tokens), para lograr seguridad en la integración de las transacciones electrónicas realizadas por medio de INTERBANCA. SEGUNDO: El Usuario acepta utilizar este producto de acuerdo a las siguientes condiciones: a) El Usuario declara que ha sido debidamente instruido para usar TOKENS. b) Token, en sistemas de seguridad, es un dispositivo físico o móvil que muestra un código de ID que constantemente cambia. El Usuario ingresa una clave y luego el Token muestra un ID que puede ser usado para ingresar a INTERBANCA. c) El Usuario, por medio de las personas que autorice bajo su absoluta y exclusiva responsabilidad, se compromete a administrar el uso del o los Tokens que reciba en virtud de la solicitud que previamente haya dirigido a BANCO FICOHSA. d) EL BANCO hará entrega
de un (1) Token gratuito por CLIENTE. Asimismo, a solicitud de EL CLIENTE, podrá habilitar el uso de tokens adicionales para ser utilizados por aquellas personas que EL CLIENTE designe. EL CUENTAHABIENTE también podrá solicitar la configuración en el dispositivo móvil cuando sea técnicamente compatible y conforme a la disponibilidad de licencias que EL BANCO disponga al momento de la solicitud. En los casos en que El Usuario requiera la utilización de más de un (1) Token deberá realizar, previamente a su entrega por parte de EL BANCO, el pago de veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$25.00), o su equivalente en Lempiras, por cada Token adicional solicitado. e) En caso de pérdida, robo, extravió y daños por mal uso de los dispositivos, El usuario que desee reponerlos deberá cancelar previamente la suma de Veinticinco Dólares de los Estados Unidos de América (US$25.00) por cada dispositivo. EL BANCO queda autorizado desde ya para hacer el débito de los valores correspondientes por concepto de adquisición o reposición de los dispositivos a cualquiera de las cuentas que el cuentahabiente mantenga en el BANCO. Posteriormente BANCO FICOHSA efectuará la respectiva asignación de los dispositivos solicitados. f) Si El Usuario enfrenta un evento de emergencia o adverso para la utilización del Token, que no pueda solventarse dentro de las tres (3) horas siguientes a dicho evento, deberá dar aviso por escrito de forma inmediata, firmada por la persona autorizada para ello ante BANCO FICOHSA, para que éste proceda a desconectar el servicio TOKENS, debiendo instruir al Usuario para realizar su proceso manual a través de la utilización del archivo de autorización. g) Cada Token gozará de una garantía de un (1) año y su vida útil será de ocho (8) años. En los casos en que El Usuario le devuelva a BANCO FICOHSA los Tokens por mal funcionamiento, estos serán enviados al proveedor para su respectiva reparación y temporalmente, BANCO FICOHSA asignará nuevos Tokens al Cliente. h) El Usuario asume total responsabilidad por mal uso o uso inadecuado de los Tokens, incluyendo el uso por parte de personas no autorizadas. Por tanto, acepta que BANCO FICOHSA no tendrá responsabilidad alguna por los daños o pérdidas que sufra como consecuencia del mal uso o uso inadecuado por parte de las personas que hubiere autorizado o por terceras personas, quedando obligado en todos estos casos a devolverle inmediatamente a BANCO FICOHSA los Tokens que se encuentren en su poder, obligación que también aplicará en caso de que El Usuario descontinúe el uso de TOKENS por más de cuarenta y cinco (45) días o deje de ser cliente de BANCO FICOHSA. i) En consecuencia, El Usuario se compromete a cumplir fielmente las obligaciones que adquiere en virtud de su adherencia al servicio de TOKENS.
CAPÍTULO CUARTO
CONTRATO DE DEPÓSITO A TRAVÉS DE BONOS DE CAJA
PRIMERA: Objeto: Declara EL BANCO que como parte de su abanico de productos financieros, ofrece la custodia de dinero mediante los denominados “Bonos de Caja”, los cuales se podrán emitir por los valores nominales que EL BANCO tenga establecido al momento de la emisión. SEGUNDO: Condiciones: Los Bonos de Caja, tendrán las siguientes características: a) El plazo de vencimiento xxx Xxxx de Caja, no podrá ser inferior al plazo contratado por EL CLIENTE, y la fecha de inicio será a partir de la emisión xxx Xxxx de Caja, b) La tasa de interés será revisada el último día de los mes xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre cada año de vigencia, c) Los Bonos de Caja serán negociables, siempre y cuando se cuente con la autorización de EL BANCO y estar debidamente inscrito en el Registro de Títulos que al efecto lleva EL BANCO, d) La redención anticipada o cancelación anticipada xxx Xxxx de Caja será realizada si la naturaleza del mismo lo permite, calculando la penalización de acuerdo al plazo restante para el vencimiento del mismo. La penalización será la establecida en los tarifarios vigentes al momento de la apertura, la cual será aplicada sobre los intereses devengados y no será dispensada. En caso que los intereses no sean suficientes, EL BANCO podrá aplicar la diferencia del capital, para lo cual EL BANCO queda debidamente autorizado. En estos casos, EL BANCO podrá aceptar o no la redención anticipada a efecto de sujetarse a los límites establecidos de liquidez emitidos por los entes supervisores. TERCERO: Pérdida, robo o extravió xxx Xxxx de Caja: En caso de extravío del Certificado, el CLIENTE deberá informar inmediatamente por escrito al BANCO del extravío del mismo, y la reposición del mismo, será contra la certificación inscrita emitida por Juzgado competente mediante la cual ordene al BANCO la cancelación y reposición del título valor.
CAPÍTULO QUINTO
CONTRATO DE DEPÓSITO A TRAVÉS DE CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO
PRIMERO: Declara EL BANCO que como parte de su portafolio de productos financieros, ofrece la custodia de dinero en las siguientes modalidades de acuerdo al plazo de la inversión: a) Certificados de Depósito a Plazo, que son utilizados para inversiones mayores a treinta (30) días; b) Ficohsa Plus, certificado de depósito cuya característica principal es que son emitidos a plazos más cortos que a la modalidad anterior. SEGUNDO: Depósito inicial. El monto de depósito inicial o de apertura, será aquel designado en el Certificado. En el caso de que esta cuenta no haya sido abierta en efectivo, sino mediante cheques y otros efectos negociables, el CLIENTE garantiza la legitimidad de las firmas del girador y de los endosantes. Queda convenido que la validez del depósito queda supeditada a que se hagan efectivos los valores depositados, puesto que éstos se reciben salvo buen cobro. El BANCO queda facultado para debitar cualesquiera sumas de dinero producto de valores depositados que en cualquier momento sean rechazados por cualquier motivo. La apertura del Certificado de Xxxxxxxx se podrá efectuar electrónicamente o en forma convencional y se hará conforme a las instrucciones del Cliente, siempre y cuando estas sean técnicamente posibles para el BANCO. Las condiciones financieras del producto serán aquellas que las partes establezcan al momento de la apertura, sin perjuicio de que el BANCO se reserva el derecho de proponer y en su caso aceptar o rechazar dichas condiciones financieras. TERCERO: Vigencia o Plazo de Depósito. Los plazos disponibles en este tipo de cuenta lo serán por los períodos indicados en el Certificado de Depósito y de acuerdo a los parámetros que EL BANCO establezca. El plazo de depósito se calculará desde la fecha estipulada en el Certificado y de conformidad con las instrucciones que el BANCO ha recibido del CLIENTE, siempre y cuando obren los depósitos de dinero que lo respalden en concordancia o con antelación a la fecha del Certificado. Queda convenido que en la fecha de vencimiento inicial y en cada fecha sucesiva del vencimiento, la cuenta quedará automáticamente renovada por un plazo de depósito original, aplicándose en este supuesto, la tasa de interés que el BANCO tenga en vigencia para esta clase de cuenta a la fecha de vencimiento. En tal orden el depósito a plazo se renovará automáticamente a menos que: (a) EL BANCO reciba aviso escrito por parte de EL CLIENTE por lo menos ocho (8) días antes de la fecha de vencimiento correspondiente; o, (b) que EL BANCO hubiese notificado a EL CLIENTE que ha decidido dar por terminada esta cuenta en la próxima fecha de vencimiento. Las mismas condiciones antes mencionadas se aplicarán a cada vencimiento siguiente. Transcurrido el plazo de veinte (20) años en establecidos en la Ley sin que el BANCO haya tenido noticias del CLIENTE, el BANCO cancelará el depósito en la última renovación y notificará a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a fin de que las sumas sean transferidas al Estado de Honduras. El CLIENTE libera al BANCO de responsabilidad y de los perjuicios que se puedan ocasionar por esta medida. En el evento de renovarse, una o varias veces, el plazo del depósito se
seguirá rigiendo por lo establecido en el Contrato Único emitiendo para tal efecto a favor de EL CLIENTE un aviso de renovación o documento similar donde se indicarán las condiciones de renovación. CUARTO: Pago y cálculo de intereses. El pago de intereses, la fecha de pago de intereses, la forma de cálculo de intereses y la tasa de interés, se determinará en el Certificado de Xxxxxxxx o en cualquier otro documento que el BANCO le entregue al CLIENTE para estos efectos, y dependerá de la modalidad de la cuenta de depósito a plazo fijo pactado por el CLIENTE. El BANCO podrá modificar la tasa de interés aplicable de tiempo en tiempo si ese fuese el caso, y en este caso notificará al CLIENTE la nueva tasa aplicable a su cuenta, sin que por ello fuese necesario cambiar, sustituir o variar el Certificado, el cual estará vigente en todo momento, hasta la cancelación del depósito. Asimismo el BANCO queda facultado para establecer topes mínimos y máximos para alguna de las tasas de interés aplicables a cada tipo de producto de depósito a plazo, lo cual se determinará en el Certificado, y/o en cualquier otro documento que el BANCO le entregue al CLIENTE con los datos específicos de su depósito. QUINTO: Cancelación. Los montos consignados en los Certificados de depósito serán indivisibles y en consecuencia no podrá ser fraccionado ni modificado en forma alguna, ni traspasado parcialmente su valor. Al cancelar el depósito al vencimiento del plazo, si el Certificado fue abierto bajo modalidad convencional (es decir, que existe un certificado impreso emitido), el CLIENTE debe entregar al BANCO el Certificado, el cual será pagado conforme a las instrucciones brindadas por EL CLIENTE. La penalización por redención anticipada o cancelación anticipada del certificado de depósito será calculada sobre los días transcurridos entre la fecha de apertura y la fecha de cancelación del mismo y a la tasa de penalización que se encuentre vigente al momento de la cancelación del certificado de depósito la que se aplicará a la tasa de rendimiento impresa en el título. Dicha penalización se calculará de acuerdo con la siguiente formula: (Monto de retiro * días trascurridos * tasa de penalidad)/360.; en caso que éstos no sean suficientes, EL BANCO podrá aplicar la diferencia del capital, para lo cual EL BANCO queda debidamente autorizado. En estos casos, EL BANCO podrá aceptar o no la redención anticipada a efecto de sujetarse a los límites establecidos de liquidez emitidos por los entes supervisores. Para Certificados de Depósitos que se hayan abierto electrónicamente, al momento de cancelación del mismo el saldo existente será entregado al titular acreditándolo a la cuenta a la cual está vinculada, emisión de cheque certificado a nombre del titular del certificado o cualquier otra instrucción del CLIENTE, exceptuando la acreditación o pago a persona distinta del titular y siempre y cuando dicha instrucción sea posible técnicamente para EL BANCO. SEXTO: Compensación. El CLIENTE declara que el BANCO está autorizado de forma irrevocable, a su elección y en cualquier tiempo, aún y antes del vencimiento del depósito a plazo en cuestión, para deducir sobre dicho depósito las sumas de dinero que el CLIENTE adeude o llegue a adeudar en el futuro al BANCO por cualquier razón, ya sea como deudor principal o como fiador, etc., aún antes del vencimiento de la obligación de que se trate, con o sin aviso previo al CLIENTE y hasta por el monto total de las sumas adeudadas, ya que se considerarán como una sola las diversas posiciones del CLIENTE, entendiéndose que toda cuenta acreedora del CLIENTE garantizan a las deudoras y permiten al BANCO su compensación. SEPTIMO: Prohibición de cesión. El CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales el CLIENTE es titular con respecto al depósito a plazo y su Certificado, sin el consentimiento previo y por escrito del BANCO. En consecuencia y en ausencia de tal consentimiento, el BANCO no estará obligado a reconocer como titulares de los fondos, intereses, valores y/o derechos con respecto a cualquier depósito a plazo, a personas distintas al CLIENTE. OCTAVO: Pérdida, robo o extravió del Certificado de Xxxxxxxx. En caso de extravío del Certificado, el CLIENTE deberá informar inmediatamente por escrito al BANCO del extravío del mismo, y la reposición del mismo, será contra la certificación inscrita emitida por Juzgado competente mediante la cual ordene al BANCO la cancelación y reposición del título valor.
CAPÍTULO SEXTO
CONTRATO DE SERVICIOS DE MANEJO DE EFECTIVO O “CASH MANAGEMENT”
PRIMERA: (Objeto) Declara EL BANCO que como parte de su abanico de productos financieros, ofrece el servicio de Manejo de Efectivo o “CASH MANAGEMENT”, a través del cual y por medio de la afiliación de cuentas pertenecientes a EL CLIENTE, se parametrizan las mismas para una administración y/o manejo a fin de materializar las operaciones previamente indicadas por el cliente. SEGUNDA: (Descripción del Servicio): Manifiestan LAS PARTES que a solicitud del CLIENTE, EL BANCO pondrá a su disposición el producto Manejo de Efectivo o CASH MANAGEMENT, de conformidad a las siguientes condiciones: a) DEFINICION: Manejo de Efectivo o Cash Management es un servicio financiero prestado por EL BANCO, que permite al CLIENTE afiliar sus cuentas bancarias existentes y por medio de la autorización respectiva, obtener de parte del BANCO la parametrización de las mismas, mediante la cual éste último podrá administrar dichas cuentas, efectuando operaciones bancarias previamente instruidas por EL CLIENTE, las cuales se materializarán por medio de las cuentas que EL CLIENTE ha autorizado y ha denominado “cuenta concentradora / inversión”, “cuenta (s) pagadora (s)” y “cuenta (s) operativa/captadora (s)” ya sea en moneda nacional o moneda extranjera. b) Apertura y cancelación de cuentas: EL CLIENTE mediante formulario expreso, firmado y sellado por Representante Legal autorizado, indicará a EL BANCO la cuenta que consignará como CUENTA CONCENTRADORA/ INVERSION, así mismo identificará la Cuenta o Cuentas que consignará como “CUENTA (S) PAGADORA (S)” y “CUENTA (S) OPERATIVA/CAPTADORA (S)”; a través de la autorización correspondiente y la parametrización. EL BANCO podrá efectuar operaciones tales como (de forma enunciativa mas no limitativa) traslado de fondos por cuenta de EL CLIENTE, para materializar la (s) operación (es) financiera (s) previamente instruida (s) por EL CLIENTE. c) El CLIENTE podrá disponer y utilizar las cuentas antes enunciadas a su mayor conveniencia, efectuando las operaciones que atendiendo a sus necesidades sean procedentes. TERCERO: Operaciones: Todas las operaciones efectuadas por EL BANCO a través del Sistema electrónico que corresponda y afectando las cuentas previamente identificadas por EL CLIENTE serán válidas y subsistentes y serán consideradas como efectuadas por el mismo CLIENTE; Siendo que media una autorización expresa por parte de EL CLIENTE, éste libera desde ya a EL BANCO de toda responsabilidad por la administración de las cuentas, salvo que exista una debida comprobación de un hecho doloso en perjuicio de EL CLIENTE. CUARTO: Terminación: Este Acuerdo terminará por cualquiera de las siguientes causas: a) La voluntad de las partes manifestada con un simple cruce de notas; y, b) Por decisión del BANCO a su conveniencia por incompatibilidad en la parametrización requerida y consecuente materialización de operaciones.
CAPÍTULO SEPTIMO
CONTRATO DE DEPÓSITO CUENTA INVERSION PREMIER
PRIMERA: Por el presente contrato, EL CLIENTE adquiere el derecho de hacer libremente depósitos o abonos mediante transferencias electrónicas de otras cuentas operativas del mismo CLIENTE o de terceros relacionados, y disponer total o parcialmente de la suma depositada, únicamente mediante transferencias electrónicas. La Cuenta se constituye para el manejo de moneda nacional únicamente, o cualquier moneda extranjera que disponga EL BANCO en el futuro. SEGUNDA: Los traslados de cuenta a cuenta serán realizados a través de los canales electrónicos que EL BANCO dispone el afecto. TERCERO: Los rendimientos o beneficios que la Cuenta Inversión Premier puedan tener, serán los establecidos de acuerdo a las políticas tarifarias que EL BANCO disponga al efecto y que serán comunicados a EL CLIENTE de acuerdo a los procedimientos y formas establecidas en el presente contrato. CUARTO: EL CUENTAHABIENTE autoriza al BANCO a debitar de su cuenta para cubrir los gastos de servicios que sean prestados por EL BANCO y/o requeridos por EL CUENTAHABIENTE. EL CUENTAHABIENTE se obliga a mantener en poder de EL BANCO, fondos suficientes para atender el pago total de las transferencias electrónicas, que gire contra su cuenta. QUINTA: EL BANCO pone a disposición de EL CUENTAHABIENTE los medios electrónicos suficientes que le permite monitorear los movimientos, transacciones, débitos y créditos que en su cuenta se hayan efectuado.
CAPÍTULO OCTAVO
PAGO DE SERVICIOS, PROVEEDORES Y/O PAGOS A TERCEROS
PRIMERO: Se entiende por PAGO A PROVEEDORES Y/O TERCEROS el servicio financiero prestado por EL BANCO, que permite a EL CLIENTE poner a disposición de sus proveedores y/o terceros, el pago directo de los servicios que éstos le presten o viceversa, es decir el pago de los servicios brindados por EL CLIENTE a sus proveedores y/o terceros, ya sea en cuentas corrientes, de ahorro, a través de ACH, emisión de cheques, transferencias a TENGO dentro de los montos establecidos por Ley o cualquier otro medio de pago disponible dentro de los servicios que presta EL BANCO siempre y cuando EL BANCO esté de acuerdo con dichos proveedores y/o terceros y la cuenta del CLIENTE posea saldo disponible para efectuar la operación. La tasa de interés nominal, cargos, comisiones o las condiciones de dichos medios de pago podrán variarse al exclusivo criterio de EL BANCO de acuerdo a las fluctuaciones xx xxxxxxx, realizando las notificaciones el BANCO de acuerdo a lo señalado en las condiciones generales numeral 14 del Contrato Único para la Prestación de Servicios Bancarios Persona Jurídica. SEGUNDO: Mediante el presente servicio el BANCO, en nombre propio pero por cuenta de EL CLIENTE, actuando como su cajero y previo recibo de la provisión correspondiente e instrucciones precisas, realizará el Pago a proveedores y/o terceros, de acuerdo a la forma de pago que este haya contratado con aquellos, la que podrá ser mensual, quincenal o semanal y estará señalada en la solicitud de activación de productos y/o servicios. TERCERO: Apertura y cancelación de cuentas: El CLIENTE, en virtud de este Contrato, solicita al BANCO la apertura de una cuenta a cada uno de LOS PROVEEDORES Y/O TERCEROS que lo hayan autorizado expresamente y por escrito para pagarles los servicios que correspondan a cada periodo, por medio de PAGO A PROVEEDORES Y/O TERCEROS, en caso que estos últimos tuviesen una cuenta existente con EL BANCO previo autorización por escrito, se utilizara la misma para el pago de los servicios relacionadas anteriormente, para lo cual se compromete a entregar el listado correspondiente y los formularios comúnmente exigidos por el BANCO en este tipo de operaciones, los que deberán contener toda la información necesaria para proceder a la apertura de LA CUENTA, así como cualquier otro documento o información que sean requeridos con tal propósito o para el normal funcionamiento de la misma. Una vez aprobada la apertura de LA CUENTA, el BANCO entregará a cada uno de LOS PROVEEDORES Y/O TERCEROS una chequera o una libreta de ahorro según sea el tipo de cuenta que el proveedor y/o tercero haya abierto (en adelante LA CHEQUERA Y LA LIBRETA). Dicha chequera ó libreta de ahorro será utilizada en ventanilla de cualquier agencia de BANCO FICOHSA. CUARTO: Transferencia a TENGO: En caso de seleccionar el medio de pago a través de transferencias a la billetera electrónica TENGO, EL CLIENTE deberá proporcionar la información requerida para realizar dicho pago a sus proveedores y/o terceros, debiendo éstos contar con la respectiva creación de la billetera electrónica por medio de su número móvil celular. QUINTO: Procedimiento para el pago a LOS PROVEEDORES Y/O TERCEROS: Es entendido y convenido que el BANCO acreditará LAS CUENTAS de LOS PROVEEDORES Y/O TERCEROS, O SERVICIOS VARIOS o realizará el pago mediante el medio de pago seleccionado por EL CLIENTE, una vez que EL CLIENTE haya depositado con cinco (5) días hábiles de anticipación el monto total del pago de los servicios correspondiente a cada fecha de pago, en la (as) cuenta (as) detallada en la solicitud de activación, que deberá mantener con este propósito mientras esté vigente este servicio; y que además le haya girado instrucciones precisas para debitar de dicha cuenta el monto total del pago de los servicios y acreditar LAS CUENTAS o realizar los pagos conforme al detalle que en cada oportunidad le haga llegar por correo electrónico, fax, disco compacto, Interbanca o entrega personal, incluyendo valor del pago, el número de identificación del servicio y la cuenta que desea se le debite para realizar el pago. El BANCO debitará ese monto de la cuenta que seleccionó el CLIENTE y lo acreditará a la cuenta de la persona natural o empresa tercera y/o realizará el pago conforme al medio seleccionado por el CLIENTE, pactándose especialmente que en ningún caso el BANCO será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a LOS PROVEEDORES Y/O TERCEROS, u otro proveedor de servicios por no acreditar a LAS CUENTAS y/o realizar los pagos conforme lo indicado por EL CLIENTE, si EL CLIENTE no ha depositado en la cuenta indicada el monto total del pago de los servicios con cinco (5) días hábiles de anticipación a cada fecha de pago; si se han consumido los fondos recibidos del CLIENTE y el BANCO, por tal razón, no puede continuar acreditando LAS CUENTAS o realizando los pagos; o si EL CLIENTE no le ha girado las instrucciones y el detalle necesario para debitar su cuenta y acreditar LAS CUENTAS y/o realizando los pagos. Cuando el BANCO actúe acatando fielmente las instrucciones libradas por el CLIENTE quedará libre de toda responsabilidad; y este aceptará como buenas y validas todas las operaciones efectuadas por aquel en cumplimiento de sus instrucciones. SEXTO: Notificación de créditos: EL PROVEEDOR Y/O TERCERO podrá ser notificado mediante correo electrónico que se realizó un crédito en su cuenta por parte de su cliente, siempre y cuando EL PROVEEDOR Y/O TERCERO haya proporcionado el correo electrónico al BANCO. SEPTIMO: Publicidad: EL CLIENTE se obliga a dar a conocer a LOS PROVEEDORES Y/O TERCEROS U OTRO PROVEEDOR DE SERVICIOS los términos del presente contrato, del producto PAGO A PROVEEDORES Y/O TERCEROS, quedando el BANCO , exonerado de toda responsabilidad por el no conocimiento del mismo.
CAPÍTULO NOVENO SERVICIO CHEQUE CONFIRMADO
PRIMERO: Declara EL BANCO, que como parte de su abanico de productos y servicios bancarios ofrece el servicio de CHEQUE CONFIRMADO mismo que permite a EL CLIENTE confirmar los cheques emitidos por medio de Interbanca. SEGUNDO: Procedimiento para el pago de CHEQUE CONFIRMADO: Mediante el presente servicio EL BANCO pagara únicamente los cheques por cobrar que se encuentren en el archivo cargado por EL CLIENTE en Interbanca. EL BANCO no tendrá ninguna responsabilidad por denegar el pago de aquellos cheques que no se encuentren confirmados en el sistema. El área de caja realizará el pago de los cheques por cobrar, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos necesarios para su cobro debiendo revisar previamente entre otros el número de cheque, monto a ser pagado y fecha de emisión de cheque, misma que deberá ser igual a la información ingresada en el archivo y cargada a Interbanca por parte de EL CLIENTE. Si EL CLIENTE desea eliminar un cheque del archivo que ha sido cargado a Interbanca, debe llenar un archivo nuevo ingresando el código para la eliminación del cheque y cargar nuevamente esta información por medio de Interbanca. TERCERO: Para el pago de los cheques a través del presente servicio, EL CLIENTE tendrá las siguientes dos opciones: A.- Cheque con Reserva, donde se retienen los fondos disponibles en la cuenta de EL CLIENTE que corresponden al monto de los cheques emitidos y cargados en el archivo de Interbanca. B.- Cheque Sin Reserva, donde los cheques emitidos e incluidos en el archivo de Interbanca son pagados de acuerdo a los fondos disponibles en la cuenta de EL CLIENTE. EL BANCO no se hace responsable en caso que EL CLIENTE no cuente con los fondos disponibles para realizar el cobro de los cheques emitidos. CUARTO: DESCONFIRMACION DE CHEQUES. EL CLIENTE tendrá la opción de cambiar el estado o anular la confirmación del cheque desde la plataforma, de manera que una vez librado el cheque, tendrá que confirmarse de acuerdo a los lineamientos y/o políticas generales de confirmación de cheques; sin embargo EL CLIENTE libera de responsabilidad al banco por los cheques pagados cuya anulación o des confirmación no fue realizada en tiempo y forma; a efecto de lo estipulado en este misma disposición, EL CLIENTE acepta que los registros del banco harán plena prueba en caso de conflicto. QUINTO: Publicidad: EL CLIENTE se obliga a dar a conocer a sus proveedores, empleados y/o terceros los términos del presente documento, de CHEQUE CONFIRMADO, quedando EL BANCO, exonerado de toda responsabilidad por el no conocimiento del mismo.
CAPÍTULO DECIMO SERVICIO DE PAGO DE PLANILLA
PRIMERO: Declara el BANCO, que ofrece el servicio de pago de planilla efectiva, por medio de cuentas de ahorro u otro medio como ser la billetera electrónica TENGO de acuerdo a los límites establecidos por Ley, que para efectos del presente contrato será denominado “PLANILLA EFECTIVA”. Entendiéndose por PLANILLA EFECTIVA: El servicio financiero prestado por el BANCO, que permite al CLIENTE poner a disposición de sus empleados, (en adelante LOS EMPLEADOS), el salario, bonificaciones y prestaciones que estos reciban como compensación laboral en numerario, en cuentas de ahorro virtuales e individuales u otro medio electrónico que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE (en adelante LA CUENTA o LAS CUENTAS) que operarán con el mismo mecanismo de la cuenta de ahorro o cuenta básica, en las cuales el BANCO, en nombre propio pero por cuenta del CLIENTE, actuando como su cajero y previo recibo de la provisión correspondiente e instrucciones precisas, depositará los valores individuales de la planilla de pago del CLIENTE que le correspondan a cada uno de LOS EMPLEADOS, de acuerdo a la forma de pago que este haya contratado con aquellos, la que podrá ser mensual, quincenal o semanal. SEGUNDO: El CLIENTE, en virtud de este servicio, solicita al BANCO la apertura de una CUENTA a cada uno de LOS EMPLEADOS que lo hayan autorizado expresamente y por escrito para pagarles el salario, bonificaciones y prestaciones que les corresponda, por medio de PLANILLA EFECTIVA, para lo cual se compromete a entregar el listado correspondiente y los formularios comúnmente exigidos por el BANCO en este tipo de operaciones, los que deberán contener toda la información necesaria para proceder a la apertura de LA CUENTA, así como cualquier otro documento o información que sean requeridos con tal propósito o para el normal funcionamiento de la misma. Una vez aprobada la apertura de LA CUENTA, el BANCO entregará a cada uno de LOS EMPLEADOS una tarjeta de débito (en adelante LA TARJETA) y se reserva el derecho de cobrar por la emisión de la misma de acuerdo a las tarifas establecidas por el BANCO. Dicha tarjeta será usada en los cajeros automáticos BANRed 24 Y Ficored, o en cualquier otra red de cajeros automáticos de la cual llegue a formar parte el BANCO, así como también en los establecimientos comerciales con POS VISA. LA TARJETA será propiedad del BANCO; y en caso de terminación de la relación laboral por cualquier causa, el CLIENTE tendrá la obligación de dar al BANCO aviso anticipado o inmediato de la cesación de la relación laboral, para la cancelación oportuna de la cuenta y bloqueo de LA TARJETA. Asimismo, tendrá la obligación de exigir a LOS EMPLEADOS la devolución de LA TARJETA para entregarla inmediatamente al BANCO, de tal manera que el saldo existente en LA CUENTA después de la terminación de la relación laboral, únicamente podrá ser retirado en ventanilla. TERCERO: Transferencia a TENGO: En caso de seleccionar el medio de pago a través de transferencias a la billetera electrónica TENGO, EL CLIENTE deberá proporcionar la información requerida para realizar dicho pago a sus empleados de acuerdo a los montos establecidos por Xxx, debiendo éstos contar con la respectiva creación de la billetera electrónica por medio de su número móvil celular. CUARTO: Es entendido y convenido que el BANCO acreditará LAS CUENTAS de LOS EMPLEADOS, una vez que el CLIENTE haya depositado el monto total de la planilla con cinco (5) días hábiles de anticipación correspondiente a cada fecha de pago, en la (as) cuenta (as) de ahorro autorizadas que deberá mantener con este propósito mientras esté vigente este servicio; y que además le haya girado instrucciones precisas para debitar de dicha cuenta el monto total de la planilla y acreditar LAS CUENTAS conforme al detalle que en cada oportunidad ingrese y autorice a través de BANCA ELECTRONICA o en su defecto le haga llegar por correo electrónico, fax, disco compacto o entrega personal, pactándose especialmente que en ningún caso el BANCO será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a LOS EMPLEADOS por no acreditar a LAS CUENTAS los montos de la planilla que corresponden a cada uno de LOS EMPLEADOS, si el CLIENTE no ha depositado en la cuenta indicada el monto total de la planilla correspondiente a cada fecha de pago; si se han consumido los fondos recibidos del CLIENTE y el BANCO, por tal razón, no puede continuar acreditando LAS CUENTAS; o si el CLIENTE no le ha girado las instrucciones y el detalle necesario para debitar su cuenta y acreditar LAS CUENTAS. Cuando el BANCO actúe acatando fielmente las instrucciones libradas por el CLIENTE quedará libre de toda responsabilidad; y este aceptará como buenas y validas todas las operaciones efectuadas por aquel en cumplimiento de sus instrucciones. QUINTO: El BANCO conviene con El CLIENTE el uso de los cajeros automáticos FICORED estableciéndose 10 retiros gratis al mes. Aclarando que con el uso de otra red de cajeros incluyendo BANRED24, desde el primer retiro se debitará de la cuenta del EMPLEADO la tarifa que este en vigencia por retiro de efectivo en ese momento. SEXTO: Como beneficio adicional a PLANILLA EFECTIVA, el BANCO,
de conformidad con sus políticas y sin estar obligado a ello si no le conviniere, aprobará a LOS EMPLEADOS disponibilidad de ANTICIPO DE EFECTIVO en LAS CUENTAS, cuyas disposiciones se regirán por los siguientes términos: A) El porcentaje que se anticipará de efectivo será de acuerdo a las siguientes condiciones: EMPLEADOS con antigüedad laboral de 6 a 11 meses el porcentaje de anticipo será hasta un VEINTICINCO PORCIENTO (25%), EMPLEADOS con antigüedad laboral de 12 meses en adelante el porcentaje de anticipo será hasta de un CINCUENTA PORCIENTO (50%). B) Monto máximo a retirar mensualmente es de L. 10,000.00. 3) Al EMPLEADO se le cobrará una comisión que le será comunicada en el momento en que lleve a cabo la transacción, previo aceptación electrónica de este. C) La deducción del anticipo de efectivo se realizara de su siguiente pago xx xxxxxx en forma automática, quedando disponible el servicio nuevamente. El cobro xx xxxx de Anticipo de Efectivo se realizará mediante comunicación verbal vía telefónica y/o por escrito al empleado para que realice el pago de dicho monto en xxxx, en caso que el empleado mantenga cualquier otra cuenta con el BANCO se procederá al cobro inmediato de dicha cantidad a través de la misma. Los términos anteriores podrán ser modificados en cualquier tiempo de conformidad con las políticas, del BANCO y de acuerdo a lo señalado en las condiciones generales numeral 14 del presente contrato D) El CLIENTE tendrá acceso al ANTICIPO DE EFECTIVO a través de los canales electrónicos que el BANCO determine, y los que serán comunicados oportunamente por los medios de difusión usuales del BANCO que incluyen, pero no estarán limitados a: página web, volantes, prensa escrita, radiodifusión o televisión, etc. SEPTIMO: El CLIENTE se obliga a dar a conocer a LOS EMPLEADOS los términos del presente contrato y en especial, el hecho de que PLANILLA EFECTIVA, por su naturaleza de cuenta planilla virtual, no implica emisión de talonarios de cheques o libreta de ahorro, razón por la cual LOS EMPLEADOS renunciarán al derecho de solicitar al BANCO la emisión de dichos talonarios y al derecho de liberar cheques y hacer uso de libreta de ahorro para retirar efectivo de LAS CUENTAS o para ser utilizados como instrumentos de pago; y asimismo, exonerarán a EL BANCO de toda responsabilidad por la contravención de esta disposición.
PAGO DE PLANILLA MODALIDAD CON LIBRETA
Denominado “Pago de Planillas con Libreta”, de acuerdo a los siguientes términos y a lo señalado por el CLIENTE en la solicitud de servicio de pago de planillas con libreta debidamente firmada en señal de aceptación PRIMERO: Declara el BANCO, que ofrece el servicio de pago de planilla efectiva, por medio de cuentas de ahorro y/o cuentas corrientes, que para efectos del presente contrato será denominado “PLANILLA EFECTIVA”. Entendiéndose por PLANILLA EFECTIVA: El servicio financiero prestado por el BANCO, que permite al CLIENTE poner a disposición de sus empleados, (en adelante LOS EMPLEADOS), el salario, bonificaciones y prestaciones que estos reciban como compensación laboral en numerario, en cuentas de ahorro y/o corrientes individuales (en adelante LA CUENTA o LAS CUENTAS) que operarán con el mismo mecanismo de la cuenta de ahorro y/o corriente, en las cuales el BANCO, en nombre propio pero por cuenta del CLIENTE, actuando como su cajero y previo recibo de la provisión correspondiente e instrucciones precisas, depositará los valores individuales de la planilla de pago del CLIENTE que le correspondan a cada uno de LOS EMPLEADOS, de acuerdo a la forma de pago que este haya contratado con aquellos, la que podrá ser mensual, quincenal o semanal.
PAGO DE PLANILLA MODALIDAD CONFIDENCIAL
Denominado “Pago de Planillas Confidencial”, de acuerdo a los siguientes términos y a lo señalado por el CLIENTE en la solicitud de servicio de pago de planillas ejecutiva debidamente firmada en señal de aceptación PRIMERO: Declara el BANCO, que ofrece el servicio de pago de Planilla Efectiva, por medio de cuenta corriente planilla, que para efectos del presente contrato será denominado “PLANILLA CONFIDENCIAL”. Entendiéndose por PLANILLA CONFIDENCIAL: El servicio financiero prestado por el BANCO, que permite al CLIENTE poner a disposición de sus empleados, (en adelante LOS EMPLEADOS), el salario, bonificaciones y prestaciones que estos reciban como compensación laboral en numerario en cuentas corrientes planilla individuales (en adelante LA CUENTA o LAS CUENTAS) que operarán con una tasa de interés, en nombre propio pero por cuenta del CLIENTE, actuando como su cajero y previo recibo de la provisión correspondiente e instrucciones precisas, depositará los valores individuales de la planilla de pago del CLIENTE que le correspondan a cada uno de LOS EMPLEADOS, de acuerdo a la forma de pago que este haya contratado con aquellos, la que podrá ser mensual, quincenal o semanal. El BANCO conviene con El CLIENTE el uso de los cajeros automáticos FICORED estableciéndose diez (10) retiros gratis mensuales y el cajero BANRED24 estableciéndose diez (10) retiros gratis mensuales. Aclarando que con el uso de otra red de cajeros, desde el primer retiro se debitará de la cuenta del EMPLEADO la tarifa que este en vigencia por retiro de efectivo en ese momento.
SERVICIOS DE COBRANZAS
PRIMERO: Generalidades. El presente servicio de Cobranzas consiste en la recepción, por parte del BANCO mediante cualquier canal presente o futuro, agentes corresponsales debidamente autorizados por el banco, o cualquier otro medio, canal, agente, etc. que el Banco designe en el futuro, de pagos de obligaciones que mantienen terceras personas con el CLIENTE, siempre y cuando dichas obligaciones sean descritas por el CLIENTE. Asimismo se entenderá que el servicio de cobranzas abarca y regula al depósito referenciado, entendiéndose por éste el manejo de referencias numéricas y/o alfanuméricas para mayor control e identificación de los pagos recibidos. SEGUNDO: Para el caso de cobranza referenciada, El CLIENTE brindará a sus deudores un talonario de recibos de pagos que especifiquen, tanto en el codo como en el talón, el valor a pagar, la fecha de pago y el recargo por concepto xx xxxx, si aplicare, o bien un código de deudor en el caso de solicitarse las cobranzas electrónicas y/o en Línea y/o depósitos referenciados. El BANCO no aceptará ningún pago sin la debida presentación del talonario de pago o el código de Deudor según el servicio solicitado por el CLIENTE. Para los casos en que se requiera de implementaciones técnicas para la recepción de los pagos, sean locales o en línea, el BANCO solicitará al CLIENTE todas las herramientas necesarias para su debido funcionamiento, reservándose el derecho de implementar dicho servicio dentro de un plazo razonable posterior a la firma del presente documento y con la puesta en marcha de un prototipo en el sistema (prueba piloto) para el aseguramiento de la calidad y eficiencia del servicio. El Banco se reserva el derecho que en caso de presentarse fallas técnicas al momento de ejecutar el prototipo, sin responsabilidad de su parte retrasará sus servicios hasta resolver dichas fallas presentadas y completar el diseño del sistema de acuerdo a los requerimientos técnicos solicitados por el CLIENTE, los cuales deberán adjuntarse al Contrato Único en forma escrita. Es entendido que las comunicaciones por escrito relacionadas en esta cláusula, así como las respuestas que por parte del BANCO pudieran originar dichas comunicaciones formarán parte íntegra del Contrato Único. TERCERO: El BANCO recibirá el pago, conforme a lo especificado en el Recibo de Pago del mes que corresponda incluyendo el recargo por xxxx, si aplicare, solicitando al tercero el talonario o código de deudor para realizar la operación, o en los casos en que se requiera, emitiendo un comprobante de pago en la papelería del BANCO a su favor, firmando el BANCO el recibo correspondiente, entregando el original o codo al tercero y reteniendo la copia o talón. En el caso específico de pagos virtuales, EL CLIENTE podrá
imprimir su recibo de pago, generado a través de Interbanca. CUARTO: El CLIENTE deberá especificar en la solicitud de activación y/o servicio, la forma de pago que El Banco deberá aceptar de sus clientes ya sea este: A) Pago en Efectivo, Cheque de Otros Bancos, u otro medio de pago aceptado por el BANCO; B) Pagos totales o parciales; C) Cobro de Facturas en orden ascendente o cualquier orden; El BANCO cumplirá conforme a lo solicitado por El CLIENTE sin responsabilidad de su parte. QUINTO: El BANCO acreditará los valores recaudados a la Cuenta especificada por el CLIENTE, asimismo debitará mensualmente de la misma Cuenta el valor adeudado por concepto de comisión por los servicios prestados, los cuales establecerá el BANCO y podrán variar de tiempo en tiempo, realizando las notificaciones el BANCO de acuerdo a lo señalado en las condiciones generales numeral 14 del presente contrato. El CLIENTE autoriza desde ya al BANCO para que efectúe los débitos correspondientes y autoriza también al BANCO, para que en caso que el saldo de la Cuenta no sea suficiente para cubrir los pagos de comisiones a favor del BANCO, éste pueda debitar los valores de cualquier otra cuenta que mantenga, y libera de responsabilidad al BANCO por dicho débito, siempre y cuando el mismo sea aplicado a los saldos de comisiones u otros cargos derivados del Contrato Único y adeudados al BANCO por El CLIENTE.
ACEPTACIÓN. El CLIENTE deja constancia de que ha leído y que acepta todas y cada una de los títulos, apartados, cláusulas, documentos anexos y accesorios en este Contrato Único, los cuales regirán el manejo de los productos o servicios que abra o solicite el CLIENTE con el BANCO, e igualmente declara que es cierta la información general suministrada, la cual sirvió de base para la prestación de los productos o servicios correspondientes y para contraer las obligaciones derivadas de los productos o servicios contenidos en este Contrato Único.
Firmado hoy, de del año
ANEXO A
INFORMACIÓN LEGAL PERSONA JURÍDICA (CLIENTE)
Declara: como representante legal / apoderado legal de:
Con RTN (persona jurídica) que:
1. Es mayor de edad.
2. Estado civil:
3. Profesión:
4. Tarjeta de identidad / pasaporte / carné de residente:
5. Correo electrónico:
6. Datos del Poder de Representación: Instrumento público número: Notario:
Fecha:
Inscrito bajo el asiento número: del Tomo número del Registro de (Ciudad) , del Departamento de
7. Datos de la Persona Jurídica: Instrumento público número ; notario ; fecha , inscrito bajo el asiento número , del Tomo número del Registro de (Ciudad) , del Departamento de .
1. La información incluida en los campos anteriores, ha sido brindada mismo sin intervención de terceros y que la misma es correcta; 2. Acepto las cláusulas del contrato, términos y condiciones del producto contratado y se somete expresamente a estos. 3. Que cuento con un ejemplar del presente contrato el cual ha sido debidamente suscrito por el CLIENTE en la fecha que se indica en señal de aceptación del contrato el cual es jurídicamente vinculante entre las partes.
Representante Legal Cliente Banco Ficohsa