CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, DENOMINADA EN ADELANTE PREVISORA Y EL TOMADOR, HAN CONVENIDO EN CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO, CONFORME LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE CLAUSULADO GENERAL Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIALES QUE SE CONSIGNEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS Y/O CERTIFICADOS.
TODAS LAS INDEMNIZACIONES QUE PUEDAN LLEGAR A GENERARSE COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA ESTÁN SUJETAS A LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y EL (LOS) DEDUCIBLE(S) APLICABLES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES.
LOS TÉRMINOS Y/O PALABRAS QUE SE ENCUENTRAN EN NEGRILLA A LO LARGO DE LA PÓLIZA ESTÁN DEFINIDOS BIEN DENTRO DEL TEXTO QUE DESCRIBE CADA COBERTURA O EN LA CLÁUSULA TERCERA (DEFINICIONES) DE ESTA PÓLIZA Y DEBEN SER ENTENDIDAS DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN.
LOS TÍTULOS Y SUBTÍTULOS QUE SE UTILIZAN A CONTINUACIÓN SON ESTRICTAMENTE ENUNCIATIVOS Y POR LO TANTO DEBEN SER INTERPRETADOS DE ACUERDO AL TEXTO QUE LOS ACOMPAÑA.
1 CLÁUSULA PRIMERA: AMPAROS
1.1 AMPARO BÁSICO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, LAS PÉRDIDAS MATERIALES SUFRIDAS POR LOS BIENES ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA (HURTO CALIFICADO), SEGÚN SE DEFINE ADELANTE, INCLUYENDO LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN A LAS EDIFICACIONES QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS, CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA O DE SU TENTATIVA, EXCEPTUANDO LOS VIDRIOS O CRISTALES.
1.2 AMPAROS OPCIONALES
EN ADICIÓN AL AMPARO PREVISTO EN EL NUMERAL 1.1 ANTERIOR, EL TOMADOR PODRÁ CONTRATAR SI LO DESEA TODOS O ALGUNO(S) DE LO(S) SIGUIENTE(S) AMPARO(S), Y DEBERÁN QUEDAR EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA QUE SE ENTIENDAN OTORGADOS.
1.2.1 SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PÉRDIDAS MATERIALES CAUSADOS A LOS BIENES ASEGURADOS CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA (HURTO SIMPLE).
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
A) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA
1.2.2 SUSTRACCIÓN TODO RIESGO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS, OCASIONADOS POR CUALQUIER CAUSA O ACCIDENTE EN CUALQUIER LUGAR, INCLUSIVE AQUELLOS QUE SE DERIVEN DE:
a. SUSTRACCIÓN CON Y SIN VIOLENCIA
b. TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
c. ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGAS.
d. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁN LAS EXCLUSIONES PREVISTAS EN LOS LITERALES A) y C) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA, EN LO REFERENTE A LAS PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA, TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGAS Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
1.2.3 AMPARO AUTOMÁTICO DE NUEVOS BIENES Y/O PROPIEDADES
LOS BIENES Y/O PROPIEDADES QUE EL ASEGURADO ADQUIERA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUEDARÁN AMPARADOS AUTOMÁTICAMENTE CONTRA PÉRDIDAS Y/O DAÑOS CAUSADOS POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, HASTA EL LÍMITE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO, SE DÉ AVISO A PREVISORA DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES.
CUANDO LOS BIENES Y/O PROPIEDADES SUPEREN EL LÍMITE INDICADO EN LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA O SE VENZA EL PLAZO ESTIPULADO, EL AMPARO ENTRARÁ A OPERAR ÚNICAMENTE CON ACEPTACIÓN ESCRITA POR PARTE DE PREVISORA.
SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A PREVISORA CESARÁ ESTE AMPARO Y EL ASEGURADO PERDERÁ TODO DERECHO A INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO.
1.2.4 ÍNDICE VARIABLE
EL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA PRESENTE PÓLIZA SERÁ CONSIDERADO BÁSICO Y SE IRÁ INCREMENTANDO EN EL PORCENTAJE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LINEALMENTE HASTA ALCANZAR EL FINAL DE LA VIGENCIA DICHO PORCENTAJE.
PREVISORA BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE RESPONSABILIZA POR LA EXACTITUD DEL PORCENTAJE ESTABLECIDO Y POR LO TANTO, LAS CONSECUENCIAS QUE LA INEXACTITUD PUEDA CAUSAR, CORRERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO.
1.2.5 TRASLADO TEMPORAL DE BIENES:
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS DAÑOS MATERIALES O PÉRDIDAS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE PARA LA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES YA SEA DENTRO DE LOS PREDIOS DECLARADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O SITIOS DIFERENTES EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR LA OCURRENCIA DE LOS RIESGOS QUE SE INDICAN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, DURANTE EL TÉRMINO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
BAJO EL PRESENTE AMPARO NO QUEDAN CUBIERTOS LOS DAÑOS OCASIONADOS DURANTE SU TRANSPORTE.
1.2.6 HONORARIOS PROFESIONALES
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA Y EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
R) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.7 GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, POR LA EJECUCIÓN DE REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS, SIEMPRE QUE TODO SE EFECTÚE CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS O PARA ACELERAR LA REPARACIÓN O EL REEMPLAZO DE LOS BIENES QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
S) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.8 GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y LA CUANTIA DEL SINIESTRO
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, POR LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, DE COMÚN ACUERDO CON LA ASEGURADORA, PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTRO, DISTINTOS A LOS QUE CONSTITUYEN COSTOS O GASTOS FIJOS DE SU PROPIA ORGANIZACIÓN O LOS NECESARIOS PARA ACTUALIZAR LA CONTABILIDAD.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
T) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.9 GASTOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO Y FLETE AÉREO
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO Y FLETE AÉREO, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS SE HAYAN GENERADO COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER DAÑO O PÉRDIDA MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE SEA INDEMNIZABLE BAJO LA PÓLIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
U) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.10 ACTOS DE AUTORIDAD COMPETENTE
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, POR LA DESTRUCCIÓN ORDENADA POR ACTOS DE AUTORIDAD COMPETENTE CON EL FIN DE PREVENIR LA EXTENSIÓN Y AMINORAR LAS CONSECUENCIAS PROVENIENTES DE LA OCURRENCIA DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR ESTA PÓLIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁN LAS EXCLUSIONES PREVISTAS EN LOS LITERALES C) y Q) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA, EN LO REFERENTE A LAS PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR ACTOS DE AUTORIDAD COMPETENTE.
1.2.11 GASTOS ADICIONALES CON OCASIÓN DEL SINIESTRO
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGRUADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS ADICIONALES Y DEMOSTRADOS (QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PERMANENTES) DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
V) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
2 CLÁUSULA SEGUNDA: EXCLUSIONES
2.1 EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS, QUE TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, ESTÉN EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
A) HURTO SIMPLE O DESAPARICIÓN MISTERIOSA.
B) HURTO O DAÑO DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO SEA AUTOR O CÓMPLICE, EL CÓNYUGE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O SEGUNDO DE AFINIDAD, O CUALQUIER TRABAJADOR DEL ASEGURADO.
C) SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA Y/O DAÑOS CONSIGUIENTES, EJECUTADOS AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR:
- CAÍDA O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PREDIO,
- INCENDIO, EXPLOSIÓN, TERREMOTO, U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
- GUERRA (DECLARADA O NO)
- HUELGA, MOTÍN, ASONADA, SABOTAJE, TERRORISMO, SEDICIÓN, INSURRECCIÓN, REVOLUCIÓN, CONSPIRACIÓN, USURPACIÓN DEL PODER, O CUALQUIERA DE LOS EVENTOS O CAUSAS DETERMINANTES DE PROCLAMACIÓN O MANTENIMIENTO XX XXX XXXXXXX, CONFISCACIÓN O NACIONALIZACIÓN, REQUISA Y DESTRUCCIÓN.
- DAÑO DE LA PROPIEDAD POR MEDIO O BAJO ORDEN DE CUALQUIER GOBIERNO O AUTORIDAD PÚBLICA LOCAL O CUALQUIER ACTO DE CUALESQUIER PERSONA O PERSONAS ACTUANDO POR CUENTA O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN ENTRE CUYOS OBJETIVOS SE INCLUYAN EL DERROCAMIENTO O INFLUENCIA SOBRE CUALQUIER GOBIERNO DE HECHO O DE DERECHO MEDIANTE TERRORISMO O CUALQUIER OTRO MEDIO VIOLENTO.
D) REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA DE LOS MISMOS O DE CUALQUIER ASOCIACIÓN O POOL FORMADO CON EL FIN DE AMPARAR RIESGOS ATÓMICOS O DE ENERGÍA NUCLEAR.
E) FALTANTES DE INVENTARIO
F) JOYERÍAS, PRENDERÍAS Y CASAS DE CAMBIO O CUALQUIER OTRO TIPO DE RIESGOS CONEXOS A ESTAS ACTIVIDADES. SIN IMPORTAR SI ES O NO LA ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL ASEGURADO.
G) INCENDIO O EXPLOSIÓN AÚN CUANDO ESTOS SUCESOS SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE LA SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA.
H) EL HURTO Y/O LOS DAÑOS CONSIGUIENTES, CUANDO LOS BIENES ASEGURADOS SE ENCUENTREN EN LUGARES EXTERIORES O EXPUESTOS A LA INTEMPERIE.
I) SALVO QUE HAYA EN LA PÓLIZA ESTIPULACIÓN EXPRESA QUE LOS CUBRA, CON INDICACIÓN ESPECÍFICA DE SUS VALORES, EL HURTO DE MERCANCÍAS U OBJETOS RECIBIDOS POR EL ASEGURADO A TÍTULO DE CONSIGNACIÓN, A COMISIÓN O EN DEPÓSITO; LA SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA DE MERCANCÍAS U OBJETOS QUE SE ENCUENTREN EN VITRINAS, TARIMAS, Y CUALQUIER MUEBLE QUE DE A LA CALLE, O SITIO DE LIBRE ACCESO AL PÚBLICO; DE AUTOMÓVILES, MOTOCICLETAS Y SUS ACCESORIOS, DE ANIMALES VIVOS; DE ESCRITURAS, BONOS, ACCIONES, Y TÍTULOS VALORES EN GENERAL, DINEROS EN EFECTIVO, TÍTULOS DE PROPIEDAD, DOCUMENTOS, DE ESTAMPILLAS, MEDALLAS, MONEDAS O COLECCIONES DE LAS MISMAS; DE LIBROS DE CONTABILIDAD, JOYAS, OBJETOS DE METAL Y PIEDRAS PRECIOSAS EN GENERAL, ESCULTURAS, LIBROS POCO COMUNES, INFORMES CONFIDENCIALES Y ARCHIVOS, MANUSCRITOS DE CUALQUIER CLASE.
J) EL LUCRO CESANTE.
K) DAÑOS Y/O PÉRDIDAS EN INFORMACIÓN Y/O DATOS O SOFTWARE ESPECIALMENTE CUALQUIER MODIFICACIÓN DESFAVORABLE DE DATOS, SOFTWARE O PROGRAMAS INFORMÁTICOS A CONSECUENCIA DE BORRADO, DE DESTRUCCIÓN O DE DESFIGURACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORIGINARIA, ASÍ COMO LOS SINIESTROS DE LUCRO CESANTE QUE SE DERIVEN DE ELLO.
L) DAÑOS A CAUSA DE UN MENOSCABO EN EL FUNCIONAMIENTO, EN LA DISPONIBILIDAD, EN LA POSIBILIDAD DE USO O EN EL ACCESO DE DATOS, SOFTWARE O PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y EL LUCRO CESANTE RESULTANTE DE ELLO.
M) SI EN EL CURSO DEL CONTRATO, EL ASEGURADO CIERRA EL PREDIO QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS O LO DEJA DESHABITADO POR OCHO (8) DÍAS CONSECUTIVOS O MÁS, NO TENDRÁ DERECHO A NINGUNA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA O DAÑO QUE OCURRA, A NO SER QUE HAYA OBTENIDO CON ANTERIORIDAD LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE PREVISORA PARA ELLO.
N) INFIDELIDAD DE EMPLEADOS Y/O INFIDELIDAD O ACTOS DESHONESTOS DE ACCIONISTAS Y ADMINISTRADORES.
O) ERRORES CONTABLES.
P) ERRORES FINANCIEROS.
Q) SE EXCLUYEN DAÑOS O PÉRDIDAS A CONSECUENCIA DE ÓRDENES O ACTOS DE AUTORIDAD CONSISTENTES EN CONFISCACIÓN, APROPIACIÓN, REQUISICIÓN, EMGARGOS, SECUESTROS, ALLANAMIENTOS, DECOMISOS, COMISOS, EXPROPIACIONES Y SANCIONES CIVILES.
R) HONORARIOS PROFESIONALES.
S) GASTOS PARA LA PRESEVACIÓN DE BIENES
T) GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y LA CUANTIA DEL SINIESTRO.
U) GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO Y FLETE AÉREO.
V) GASTOS ADICIONALES CON OCASIÓN DEL SINIESTRO QUE CONTRIBUYAN A LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DEFINITIVA DEL BIEN DAÑADO.
2.2 EXCLUSIONES ESPECÍFICAS APLICABLES ÚNICAMENTE AL AMPARO SUSTRACCIÓN TODO RIESGO
PREVISORA NO CUBRE NINGUNA PÉRDIDA O DAÑO CAUSADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
A) CUALQUIER PROCESO DE REPARACIÓN, RESTAURACIÓN O RENOVACIÓN DE LOS OBJETOS ASEGURADOS.
B) DETERIORO POR EL USO, VICIO PROPIO O DEFECTO INHERENTE, MOHO, O DAÑOS CAUSADOS POR RATAS, POLILLA, COMEJEN, GORGOJO U OTRAS PLAGAS.
C) ROTURA DE ARTÍCULOS DE NATURALEZA FRÁGIL O QUEBRADIZA.
D) CONTAMINACIÓN, FILTRACIONES, POLUCIÓN O DAÑOS AMBIENTALES DE CUALQUIER FORMA QUE SE DENOMINEN.
3 CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente póliza, los términos que se listan a continuación tendrán el siguiente significado:
A) Sustracción con violencia (hurto calificado) y/o su tentativa: Es el apoderamiento realizado por persona o personas extrañas al asegurado con el propósito de obtener provecho para si o para otro, del bien o de los bienes asegurados, contenidos en el predio identificado en la carátula de la póliza, por medios violentos o de fuerza:
- Ejercidos para penetrar al predio que contiene los bienes asegurados, en forma tal que, en el lugar de entrada o de salida queden huellas visibles de tal acto de violencia.
- Ejercidos contra el asegurado por sus parientes o las personas al servicio del asegurado que se hallen dentro del predio, siempre que para, realizar dicho apoderamiento o para asegurar su producto, los amenacen con peligro inminente o le suministren por cualquier medio droga o tóxicos idóneos para colocarlos en estado de indefensión o de inconsciencia.
- Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
B) Predio: El predio es una propiedad de tipo inmueble identificada en la carátula de esta póliza y/o sus condiciones particulares, que contienen los bienes asegurados que se haya conformada por una cantidad de terreno delimitada. Dicha delimitación (linde), puede encontrarse materializada físicamente a través de mojones, vallas o cualquier otro sistema destinado al fin de delimitación, o en su defecto, según lo definido en escritura pública de propiedad. No se entenderá como parte del predio el jardín, solar, patio, azotea, zaguán u otro lugar exterior.
4 CLÁUSULA CUARTA: ESTIPULACIONES OPCIONALES
En adición a las cláusulas previstas en la presente póliza, el tomador podrá contratar si lo desea todos o alguno(s) de la(s) siguiente(s) cláusula(s), y deberán quedar expresamente indicadas en la carátula de la póliza para que se entiendan otorgadas.
1. CONOCIMIENTO DEL RIESGO
PREVISORA ha inspeccionado los riesgos y por consiguiente deja constancia del conocimiento de los hechos, circunstancias y de las condiciones de los mismos sin perjuicio de la obligación que tiene a su cargo el asegurado de avisar cualquier modificación o alteración en el estado del riesgo, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 1058 y 1060 del Código del Comercio.
PREVISORA se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente.
2. ANTICIPO DE INDEMNIZACIÓN
En caso de pérdida amparada, según criterio de la compañía y a petición escrita del asegurado, podrá efectuar un anticipo parcial hasta por el porcentaje y/o cuantía establecida en la carátula de la póliza o en anexo a ella, del valor total en que se haya establecido, en forma razonable, la posible indemnización definitiva, para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes afectados por el siniestro, mientras se formaliza la reclamación correspondiente.
En caso de concederse el anticipo, el mismo será pagado por la compañía dentro de los treinta (30) días comunes siguientes de recibida la petición escrita del asegurado, en la que se establezca la ocurrencia del siniestro.
En el evento que el anticipo que la compañía adelante al asegurado, llegue a exceder el valor total indemnizable a que tenga derecho el asegurado por el siniestro, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso pagado.
3. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL AVISO DE SINIESTRO
No obstante lo estipulado en el Código de Comercio, se amplía el plazo al asegurado para avisar el siniestro a PREVISORA hasta el plazo estipulado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, excepto para los amparos de huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros y terrorismo para los cuales no se otorga restablecimiento.
4. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL AVISO DE SINIESTRO PARA LOS AMPAROS DE HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO
No obstante lo estipulado en el Código de Comercio, se amplía el plazo al asegurado para avisar el siniestro a PREVISORA hasta el plazo estipulado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
5. DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por PREVISORA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
Adicionalmente, PREVISORA otorgará al asegurado la primera opción de compra del salvamento cuando a ella hubiere lugar, siempre y cuando el asegurado iguale la mejor oferta.
6. NOMBRAMIENTO DE AJUSTADOR
En caso de siniestros que afecten la póliza y que a juicio de PREVISORA se deban nombrar ajustadores, estos serán nombrados de común acuerdo con el asegurado basándose en el listado de los ajustadores con los que PREVISORA trabaja.
7. DESIGNACIÓN Y/O DEFINICIÓN DE BIENES
PREVISORA acepta el título, nombre o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe las propiedades aseguradas en sus registros o libros de comercio o contabilidad siempre y cuando la definición esté de acuerdo a la naturaleza física del riesgo.
8. SISTEMA FLOTANTE DE DECLARACIONES MENSUALES
La presente póliza operará bajo el sistema flotante de declaraciones mensuales, sujeto a las siguientes condiciones:
8.1 La responsabilidad de PREVISORA no excederá en ningún caso del límite asegurado para cada uno de los riesgos.
8.2 El asegurado se compromete a suministrar por escrito a PREVISORA dentro de los treinta (30) días siguientes al primero de cada mes xx xxxxxx, una declaración que determine el valor promedio de las existencias durante el mes inmediatamente anterior.
Cuando la póliza ampare varios riesgos con límites separados, deberá presentarse declaración independiente por cada uno de ellos.
Ninguna circunstancia exime al asegurado de presentar su declaración escrita dentro del plazo estipulado. A falta de ella, PREVISORA aplicará para cada mes xx xxxxxx no declarado, los limites asegurados para el correspondiente cobro de acuerdo con la modalidad contratada.
El asegurado garantiza que indicará a PREVISORA, en las declaraciones a que se refiere esta condición, el valor real de las existencias amparadas.
En caso de incumplimiento de esta garantía, PREVISORA podrá dar por terminado el seguro desde el momento de la infracción.
8.3 Bajo la modalidad de ajuste anual, el asegurado se compromete a pagar a la iniciación del seguro y como prima provisional el sesenta por ciento (60%) de la prima correspondiente al periodo del seguro, la cual se calculará sobre cada uno de los límites asegurados. A la expiración de cada período se hará el ajuste de la prima definitiva.
Si la prima liquidada resultare mayor que el depósito provisional, el asegurado queda obligado a pagar la diferencia en el término establecido en las condiciones generales de la póliza. Si la prima final resultare menor que dicho depósito, PREVISORA devolverá al asegurado la diferencia, pero retendrá como prima mínima el cuarenta por ciento (40%) de la prima que corresponda a cada uno de los límites.
Bajo la modalidad de cobro mensual o trimestral, una vez recibida la declaración mensual PREVISORA expedirá la aplicación y liquidará la prima respectiva a la doceava parte de la tasa anual correspondiente a cada riesgo.
Si la liquidación es trimestral, la prima a cobrar será la suma correspondiente a los tres (3) meses declarados.
La prima mínima de cada declaración mensual será igual al sesenta por ciento 60% de la doceava parte de la prima correspondiente a cada uno de los límites.
Si la declaración es trimestral la prima mínima se tendrá en cuenta para cada mes declarado.
La prima deberá ser pagada por el tomador, a más tardar dentro del término de un (1) mes contado a partir de la expedición de la aplicación correspondiente.
8.4 Los límites pueden ser aumentados o rebajados durante la vigencia de la póliza. Los cambios en los límites sólo serán efectivos mediante solicitud previa y escrita del asegurado y entrarán a regir desde el momento de su aceptación por PREVISORA.
La sola declaración mensual de existencias, no constituye compromiso de modificaciones de los límites.
8.5 En caso de revocación de la póliza, la liquidación de la prima se efectuará de la siguiente forma:
X. Xxxxxx anual: si el asegurado revoca la póliza para remplazarla por otra de igual valor o mayor por un periodo igual o mayor o para unificar vencimientos, la liquidación se hará a prorrata, sin retención del cuarenta por ciento (40%).
Cuando el asegurado por otro motivo revoca la póliza antes de su vencimiento, el cálculo de la prima definitiva se hará a corto plazo, pero PREVISORA retendrá la prima mínima del cuarenta por ciento (40%) liquidada a prorrata por el período durante el cual el seguro estuvo en vigencia.
B. Cobros mensuales o trimestrales: si el asegurado revoca la póliza, se obtendrá el promedio de valor asegurado que arrojen la o las declaraciones expedidas. este promedio se aplicará a las no expedidas hasta completar el período de vigencia de la póliza.
Sobre cada una de ellas se cobrará el diez por ciento (10%) de la prima que hubiere correspondido a cada mes no declarado.
Si la revocación se efectúa por voluntad de PREVISORA, en cualquier modalidad contratada, el cálculo de la prima definitiva se hará a prorrata sobre el promedio de las declaraciones o de las aplicaciones expedidas, sin sujeción a la prima mínima.
8.6 Los límites no se reducen por el pago de un siniestro y por lo tanto el tomador pagará a PREVISORA la prima a prorrata correspondiente al monto de la indemnización, desde la fecha del siniestro, hasta la expiración de la póliza.
8.7 Si esta cláusula es emitida por período menor de un (1) año, no podrá prorrogarse durante su vigencia para completar períodos anuales, pero si podrá renovarse.
8.8 El asegurado debe llevar la contabilidad de sus negocios de acuerdo con las normas establecidas por la ley y se obliga con PREVISORA, a exhibir sus libros en horas hábiles de trabajo durante la vigencia de la póliza.
5 CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA O PERIODO DEL SEGURO
Corresponde al lapso temporal comprendido entre las horas y fechas de inicio y finalización del mismo, conforme sea consignado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares y/o especiales.
A su vencimiento, este seguro no se prorrogará automáticamente, por tanto, expresamente se pacta que, al vencimiento del mismo, sólo se renovará si media previo acuerdo expreso de las partes, con indicación de los términos, condiciones y/o limites aplicables para el nuevo periodo.
6 CLÁUSULA SEXTA: VALOR ASEGURADO
El valor asegurado que figura en la carátula de la póliza para los bienes e intereses asegurados bajo esta póliza, constituye la responsabilidad máxima de PREVISORA en caso de pérdidas o daños.
En caso de que figure en la carátula de la póliza el término “sublímite”, se entenderá que los valores consignados para estos conceptos se constituyen en límites de indemnización y no incrementarán el valor asegurado.
7 CLÁUSULA SÉPTIMA: DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por PREVISORA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por PREVISORA, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si, el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero PREVISORA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si PREVISORA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
8 CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIÓN MATERIAL DEL RIESGO
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio, el asegurado o tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito PREVISORA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1º del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, PREVISORA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a PREVISORA para retener la prima no devengada.
Así mismo, el Tomador o el Asegurado podrán, durante la Vigencia del seguro notificar todas las circunstancias que disminuyan el riesgo, debiendo por tanto PREVISORA, en los términos del artículo 1065 del Código de Comercio, reducir la prima estipulada segunda la tarifa correspondiente por el tiempo no corrido del seguro.
9 CLÁUSULA NOVENA: PAGO DE LA PRIMA Y XXXX
De acuerdo con el artículo 1066 del Código de Comercio, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza.
La xxxx en el pago de la prima produce la terminación automática del seguro de acuerdo con lo previsto por el artículo 1068 del Código de Comercio.
10 CLÁUSULA DÉCIMA: REVOCACIÓN DEL SEGURO
Este seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por PREVISORA, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a PREVISORA.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
11 CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO CON OCASIÓN DE UN
SINIESTRO, PÉRDIDA O DAÑO
En caso de cualquier pérdida, y/o daño o siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el asegurado o el beneficiario, según corresponda, estarán obligados a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Presentar denuncia penal ante las autoridades competentes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a las que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del suceso y de acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso de siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocerse.
2. Tomar todas las medidas que sean razonables, a los efectos de evitar la extensión y propagación de la pérdida, daño o siniestro así de acuerdo con lo previsto en el artículo 1074 del Código de Comercio.
PREVISORA le reembolsará al asegurado los gastos razonablemente incurridos en el cumplimiento de esta obligación en adición a cualquier pérdida recuperable bajo esta póliza.
3. No renunciar a cualquier derecho que pueda tener frente a terceros responsables del siniestro y, en general, hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a PREVISORA ejercer la subrogación;
4. Proveer al salvamento de la propiedad asegurada, preservar todas las partes afectadas y ponerlas a disposición para que puedan ser inspeccionadas por parte de PREVISORA, o de un agente autorizado cuando a ello haya lugar;
5. No hacer abandono de la propiedad asegurada, ni siquiera en favor de PREVISORA.
6. Declarar los seguros coexistentes sobre los bienes asegurados.
El incumplimiento de cualquier de las anteriores obligaciones por parte del asegurado legitimará a PREVISORA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio, para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado.
En todo caso, el incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes, conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de Comercio.
12 CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
PREVISORA pagará al asegurado o al beneficiario cualquier monto debido bajo esta póliza dentro del mes siguiente a que se haya acreditado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en un todo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio.
De conformidad con lo previsto por el artículo 1110 del Código de Comercio, PREVISORA, podrá pagar la indemnización en dinero, o si lo estima conveniente, podrá reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados destruidos o dañados o cualquier parte de ellos.
PREVISORA no estará obligada al pago de la indemnización respecto de bienes sustraídos y recuperados, mientras éstos se hallen en poder de las autoridades.
13 CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: REDUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DEL VALOR
ASEGURADO
El valor asegurado se entenderá reducido en el monto de la indemnización pagada por PREVISORA. No obstante, se conviene en restablecerlo, siempre y cuando el Tomador o Asegurado lo solicite por escrito y proceda al pago de la prima adicional a que hubiere lugar, dentro del término acordado previamente por las partes o en su defecto dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega del anexo correspondiente.
El restablecimiento del valor asegurado no es aplicable a la cobertura de HMACC y XXXX y tampoco a aquellas coberturas sublimitadas a porcentajes de los valores asegurados.
14 CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DERECHOS DE PREVISORA EN CASO DE SINIESTRO.
Cuando ocurra un siniestro amparado que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, PREVISORA
podrá:
1. Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión.
2. Examinar, clasificar y/o avaluar los bienes asegurados.
3. De común acuerdo con el asegurado podrá disponer y/o trasladar los bienes asegurados, de acuerdo con su naturaleza y condiciones.
Conforme a lo previsto por el artículo 1112 del Código de Comercio, al ASEGURADO o al beneficiario según el caso no le estará permitido el abandono de los bienes asegurados con ocasión de un siniestro a PREVISORA salvo acuerdo en contrario.
Las facultades conferidas a PREVISORA en esta cláusula, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o en caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada.
El simple ejercicio de las facultades conferidas a PREVISORA en la presente Cláusula, no significa que este contrae obligación con el ASEGURADO para el pago de la indemnización, ni tampoco disminuirá sus derechos de apoyarse en cualquiera de las Cláusulas de esta póliza con respecto al siniestro.
15 CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
El asegurado o el beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
1. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
2. Cuando al dar noticia del siniestro omiten maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes e intereses Asegurados.
3. Cuando renuncien a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro.
16 CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DEDUCIBLE
Es la suma que invariablemente se deduce del monto de la indemnización de acuerdo a lo estipulado en el cuadro de la presente póliza.
17 CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: SUBROGACIÓN
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1096 a 1099 del Código de Comercio en virtud del pago de la indemnización, PREVISORA se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado, contra las personas responsables del siniestro.
18 CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio, la prescripción de las acciones derivadas de este contrato y de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimientos del hecho que da base a la acción.
La extraordinaria será de cinco (5) años correrá contra toda clase de persona y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
19 CLÁUSULA DECÍMA NOVENA: LÍMITES TERRITORIALES
Se refiere al área geográfica, respecto de la cual se otorgará cobertura en virtud de esta póliza, según se especifica en la carátula y/o sus condiciones particulares y/o especiales, a menos que se defina de otra manera.
En caso que nada se diga en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares y/o especiales, se entenderá que los límites territoriales corresponden únicamente la República de Colombia.
20 CLÁUSULA VIGÉSIMA: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio.
Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares o especiales de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.
21 CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: COEXISTENCIA DE SEGUROS
Conforme dispone el artículo 1092 del Código de Comercio en caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos por parte del tomador y/o asegurado produce la nulidad.
Según establece el artículo 1093 del Código de Comercio, el tomador y/o asegurado deberá informar por escrito a PREVISORA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo vehículo, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato. La inobservancia de esta obligación
producirá la terminación del presente contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
22 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: TRANSFERENCIA O TRANSMISIÓN DEL INTERÉS
ASEGURABLE
A. Por acto entre vivos. La transferencia por acto entre vivos del interés asegurado, producirá automáticamente la extinción del Contrato, al menos que subsista un interés asegurable en cabeza del asegurado, caso en el cual subsistirá el Contrato en la medida necesaria para proteger el interés asegurable, siempre que el asegurado informe a PREVISORA dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de transferencia.
B. Por causa de muerte. La transmisión por causa de muerte del asegurado, del interés asegurable radicado en cabeza suya sobre el cultivo a que esta Póliza se refiere, dejará subsistente el Contrato a nombre del adquiriente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado. El adjudicatario tendrá un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la partición o de la formalización de la escritura de liquidación y adjudicación de la herencia, para comunicar a PREVISORA la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se producirá la extinción del Contrato.
La extinción del seguro generará en cabeza de PREVISORA la obligación de devolver la prima no devengada a la fecha.
23 CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO
Cualquier acuerdo adicional, cambios o adiciones que se hagan a esta póliza, no serán válidos, a menos que incluyan en un documento anexo a la misma.
24 CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CESIÓN
Esta póliza y cualquiera de los certificados o anexos que se expidan con base en ella no podrán ser objeto de cesión sin el previo consentimiento por escrito de PREVISORA.
25 CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
26 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL XX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El tomador y/o asegurado se compromete a diligenciar íntegra y simultáneamente a la celebración contrato de seguro, el formulario de vinculación o conocimiento de clientes que le será entregado por PREVISORA y, que resulta, de obligatorio cumplimiento para satisfacer los requerimientos del Sistema de Administración de Riesgos xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo- SARLAFT.
Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta al tomador/ asegurado, durante la vigencia del seguro, este deberá informar tal circunstancia a PREVISORA, para lo cual diligenciará nuevamente el respectivo formato.
Es requisito para la renovación del seguro que, el tomador y/o asegurado diligencien nuevamente el formulario de vinculación o de conocimiento del cliente.
Parágrafo: Cuando el beneficiario del seguro sea una persona diferente al tomador y/o asegurado, la información relativa al beneficiario deberá ser diligenciada por éste al momento de la presentación de la reclamación, conforme Al formulario que PREVISORA suministrará para tal efecto.
27 CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL/ CONSULTA Y REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO
PREVISORA incluirá los datos de carácter personal y todos los datos posteriores, que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, en una base de datos por la que es y será responsable. La finalidad del tratamiento de dicha información será la prestación del contrato de seguro y el posible envío de información comercial y publicitaria sobre sus productos y servicios.
El tomador y/o asegurado autoriza expresamente que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude.
El tomador y/o asegurado podrán hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a PREVISORA, a la dirección que aparece en la presente póliza, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el caso de que el tomador facilite a PREVISORA información relativa a asegurados o terceros, dicho suministro se hará bajo el entendido de que dichos asegurados y/o terceros han manifestado previamente su autorización al tomador para que sus datos personales le sean comunicados a PREVISORA con la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro.
El tomador y/o asegurado autorizan a PREVISORA para que consulte, solicite, obtenga, transfiera, transmita, informe, conserve en sus archivos y reporte a las centrales de riesgo del sector financiero, bursátil,
asegurador, de la seguridad social, fiscal o industrial, nacional o internacional, toda la información, confidencial o no, obtenida o que le haya sido suministrada, o que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad haya celebrado así como sobre novedades, referencias comerciales y bancarias, manejo de pólizas y demás servicios que surjan de sus relaciones comerciales con PREVISORA y con terceros.